TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2018-00146-02-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2018-00146-02-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
S Í JUO'9, t :m } ¡ SENTENCIA DE ^ ‘% |P
JUSTICIA PENAL
SEGUNDA INSTANCIA
ERES£>'vtl£MIA
BUGA ÉTICA5U«£HAr;iúh
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-38 1 aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76834-31-04-001-2018-00146-02/ T-707-18
ACCIONANTE: Adalberto Escobar representante del Pabellón 1 del Centro Carcelario de
Tuluá.
ACCIONADO: Director General del INPEC.
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 6 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide el Tribunal la impugnación presentada contra la sentencia No. 129 del 23 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental a la vida digna de los internos del Centro penitenciario de la ciudad de Tuluá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Narró el señor Escobar que sus compañeros de reclusión se sienten afectados como actuales internos de la cárcel de Tuluá debido a que fueron trasladados desde otras tas t\ j &0 3001 HTC4P ÍOOORadicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
ÍOOORadicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros. ciudades del país, algunos con derecho a la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria; la mayoría de ellos en fase de mediana seguridad y con descuentos para redimir pena.
Tenían arraigo familiar mientras permanecieron privados de la libertad en las distintas ciudades de donde provienen, porque sus parientes estaban radicados en esos lugares, por lo que podían acceder a las visitas. Igualmente, debido al traslado, se ocasionó un traumatismo con la remisión de los procesos a los Juzgados de ejecución de penas de Buga, sumado a que donde se encontraban purgando la pena los Despachos se demoraban entre 20 a 40 días para responder sus solicitudes, mientras que aquí tardan más de 6 meses. Considera que les están vulnerando el derecho a la unidad familiar porque se encuentran lejos de sus respectivos hogares y prácticamente se torna imposible recibir visitas, incluso las íntimas. 2.2.- La demanda de tutela le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, el cual admitió la acción de tutela mediante auto No. 563 del 12 de septiembre de 2018. Ordenó vincular al Director Nacional del INPEC doctor Jorge Luis Ramírez Arango; a la Subdirectora de Talento Humano y al Asesor Jurídico del INPEC; al Jefe de Gobierno del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tuluá, el doctor Gonzalo
Subdirectora de Talento Humano y al Asesor Jurídico del INPEC; al Jefe de Gobierno del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tuluá, el doctor Gonzalo Rivera Duque; a los Ministerios del Interior y de Justicia; a los Juzgados 1o, 2o y 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga; a la Procuraduría Provincial, la Personería Municipal de Tuluá y la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca. Les confirió un plazo de dos días para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda y absolvieran el cuestionario formulado por la Juez-Quo. También dispuso la práctica de una inspección judicial en las instalaciones del EPC de esa ciudad. 2.2.1.- El Capitán (r) Gonzalo Rivera Duque, en su calidad de Director de la cárcel de Tuluá, informó que existe una tutela proferida por el extinto Juzgado de Menores de esa ciudad, donde se le ordenaba abstenerse de recibir reclusos trasladados de otras ciudades hasta tanto se superara el problema de hacinamiento que presentaba esa institución. En efecto, se logró el propósito de esa determinación judicial con la reubicación de algunos internos y con el aval para la construcción una nueva sede. iRadicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón 1 del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros.
Sin embargo, indicó que en el antiguo edificio existe una capacidad para albergar 422 reclusos y en la actualidad cuenta con 883, pero esa problemática no ha sido generada por
internos más.
Accionado: INPEC y otros.
Sin embargo, indicó que en el antiguo edificio existe una capacidad para albergar 422 reclusos y en la actualidad cuenta con 883, pero esa problemática no ha sido generada por la dirección que regenta sino por la política criminal estatal. Señaló también, que recientemente se recibieron internos provenientes de distintos lugares del país como: Tumaco, Medellín, Cali, Roldanillo, Pitalito y Mocoa, por disposición de la Dirección General del INPEC en aplicación a la discreciónalidad otorgada por el artículo 13 de la Ley 65 de 1993. Desde el mes de noviembre empezaron a llegar cautivos desde distintos lugares del territorio nacional debido a la situación de hacinamiento generada en las cárceles donde se encontraban, para un total de 570, a quienes se les ha procurado apoyo a través de las diversas áreas del penal, entregándoseles además, los respectivos kits de aseo, colchonetas y elementos de cama; sus inquietudes han sido escuchadas en sendas reuniones. Indicó que las nuevas instalaciones ya se encuentran copadas y enumeró los funcionarios con que cuenta en cada una de las áreas, con los cuales, según expresó, se está atendiendo con dignidad a esa población p rivada de la libertad. En cuanto a los internos que se hallan en la f structura antigua, refirió que en la misma se está albergando a gran cantidad de reclusc s y no es posible ubicar más en ese lugar. Señaló que de ser necesario se realizarán al unas reparaciones locativas en la medida en que se requieran. Dicho edificio cuenta co , un área de salud, salones de estudio y biblioteca, cancha múltiple para recreación y apilla. Es atendida por el mismo personal de
Señaló que de ser necesario se realizarán al unas reparaciones locativas en la medida en que se requieran. Dicho edificio cuenta co , un área de salud, salones de estudio y biblioteca, cancha múltiple para recreación y apilla. Es atendida por el mismo personal de guardia y se requiere de un (1) psicólogo; u (1) trabajador social; dos (2) abogados; tres (3) instructores de talleres; dos (2) profesore ; tres (3) funcionarios administrativos y treinta (30) dragoneantes. 2.2.2.- La Personería Municipal de Tuluá, a través del personero delegado para el interés público, doctor Alonso Montero Pardo, mencionó que con ocasión de la presente acción constitucional, se realizó una visita al centro penitenciario el 17 de septiembre de 2018 y corroboraron que la capacidad de la construcción antigua es de 422 penados y en el momento existen 911 internos; asimismo, en la construcción nueva se encuentra copadaRadicación: 76834-31 -04-00 1 -20 18-00 146-02Ar70718
Accionante: Adalberto Kscobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPPX y otros. con 656 presos, para un total de 1.571 en una capacidad de 1.078 personas. Señaló dicho delegado que el personal de guardia debe incrementarse, al igual que los vehículos de transporte para trasladar a los reclusos a diligencias judiciales y citas médicas; también se requieren equipos de protección y demás. En cuanto a las visitas, observaron que todas confluyen en el mismo patio y eso genera enfrentamientos entre los distintos internos.
transporte para trasladar a los reclusos a diligencias judiciales y citas médicas; también se requieren equipos de protección y demás. En cuanto a las visitas, observaron que todas confluyen en el mismo patio y eso genera enfrentamientos entre los distintos internos. Frente a las visitas internas cuentan con celdas cómodas con espacio y baño privado, en las que pueden concurrir hasta 400 solicitudes. Refirió que se carece de odontólogo y médico las 24 horas (laboran medio tiempo), de laboratorio, camillas e insumos para la atención médica. Igualmente, las personas que fueron trasladadas de distintas regiones del país en los últimos meses, ha generado caos para los familiares o para acceder a los beneficios de 72 horas ante la imposibilidad económica de desplazarse hasta donde tienen el arraigo familiar. Aportó un CD con material fotográfico donde se evidencian las condiciones de hacinamiento en el ala antigua de la cárcel. Solicitó que se les desvincule de la acción de tutela porque no son agentes vulneradores de los derechos alegados por los accionantes. También deprecó que se le ordene al INPEC que se abstenga de realizar más traslados que agraven la situación actual del penal y, en cambio, que disponga el retorno a sus lugares de origen de los internos recién llegados. 2.2.3.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a cargo del doctor Carlos Alberto Cruz Moreno, manifestó que a la fecha existe un cúmulo de solicitudes que oscilan en 291 (represadas). Estadísticamente se reciben 250 solicitudes mensuales y en ocasiones más, como por ejemplo en el mes de agosto llegaron 353 y en promedio se dejan de atender 31, generando atraso e inconformidad en la
de solicitudes que oscilan en 291 (represadas). Estadísticamente se reciben 250 solicitudes mensuales y en ocasiones más, como por ejemplo en el mes de agosto llegaron 353 y en promedio se dejan de atender 31, generando atraso e inconformidad en la población carcelaria. Además, las solicitudes de libertad por pena cumplida tienen prelación y ello también afecta los turnos de las demás peticiones. La carga laboral se ha incrementado de tal manera que pese a sus esfuerzos no ha logrado llegar a un punto de equilibrio. De todos los internos trasladados a la cárcel de 4Radicación: 76834-31-04-001-2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón 1 del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros.
Tuluá, solo han llegado 79 carpetas al Centro de Servicios Administrativos, de los cuales le correspondió 13 expedientes para avocar la vigilancia de la pena. 2.2.4. - La Procuraduría Provincial de Buga, indicó que esa dependencia rindió informe de sus gestiones en atención al auto admisorio de la acción de tutela. Aportó los resultados de la visita realizada al penal el 17 de septiembre de 2018. Además, realizó acompañamiento en la diligencia de inspección judicial efectuada por el Juzgado A-quo. También expresó que acoge el informe presentado por la Personería municipal de Tuluá y lo considera suficiente para dar respuesta a las inquietudes planteadas en la actuación. 2.2.5. - La Dirección General del INPEC, manifestó que el acto administrativo por medio
También expresó que acoge el informe presentado por la Personería municipal de Tuluá y lo considera suficiente para dar respuesta a las inquietudes planteadas en la actuación. 2.2.5. - La Dirección General del INPEC, manifestó que el acto administrativo por medio del cual se dispuso la trasferencia de los internos accionantes se encuentra en firme y el mismo no fue atacado a través de los recursos de la vía administrativa o los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativos, por lo que dicha disposición goza de presunción de legalidad y por ende no se puede alegar vulneración de los derechos fundamentales de los internos. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela. 2.2.6. - El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, informó que la carga laboral de esos Despachos es considerada alta y conforme llegan las solicitudes son clasificadas en rubros y según el orden de ingreso se les asigna un turno. Anexó la relación de procesos de los convictos trasladados. 2.3. - El 25 de septiembre de 2018, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá tuteló los derechos fundamentales de los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Tuluá. La dirección del INPEC impugnó la sentencia. 2.4. - El 24 de octubre de 2018, este Tribunal decretó la nulidad de lo actuado por no
haberse integrado debidamente el contradictorio. 2.5. - La Juez A-quo le dio nuevamente trámite a la acción de tutela vinculando esta vez a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y a las Secretarías de Gobierno y de SaludRadicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.UH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC v otros. del municipio de Tuluá, además de las otras entidades que habían sido convocadas inicialmente. 2.5.1. - La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, informó que la presente acción de tutela es improcedente porque existen otros mecanismos de defensa judicial, pues la solicitud de “lámparas, energía, tuberías de celdas y patios de este establecimiento” corresponde a intereses colectivos y tampoco se vislumbra un perjuicio irremediable en la situación narrada (subjetivamente) por los accionantes.
En cuanto al hacinamiento por traslados desde otros centros, indicó que les corresponde al Director del INPEC y a la Junta Asesora de Traslados resolver esa inquietud, conforme a las competencias asignadas por la Ley 65 de 1993 y Ley 1709 de 2014. Señaló además, que el problema del hacinamiento no se supera con creación de nuevos cupos, sino con “una política criminal racional y coherente, el mantenimiento de las cérceles, la integración de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones de atención a la población sindicada” Recalcó que con la inversión realizada en la sede de Tuluá se crearon 656 nuevos cupos
de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones de atención a la población sindicada” Recalcó que con la inversión realizada en la sede de Tuluá se crearon 656 nuevos cupos para mitigar el problema de hacinamiento presentado en la cárcel del Cartago y demás centros penitenciarios del Valle del Cauca, procurando de esa forma, continuar con el derrotero propuesto por la Corte Constitucional. Solicitó que se le desvinculara de la presente acción constitucional. 2.5.2. - Las Secretarías de Gobierno y de Salud del municipio de Tuluá, contestaron de manera conjunta la vinculación al presente trámite, refirieron que frente al problema de infraestructura, seguridad y salud del ala antigua de la cárcel de Tuluá, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de esa municipalidad, realizó una vista técnica el pasado 1 de junio de 2018, se observó que: “una edificación con bloques de tres pisos donde las condiciones de salubridad no son las mejores, se evidencia problemas de alcantarillado, humedades en los muros consecuencia de las fugas en el sistema hidráulico, el sistema eléctrico está en pésimas condiciones, ya que como refieren los 6Radicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Ivscobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de 1 uluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros. directivos del plantel penitenciario esta edificación ha sufrido 3 incendios, lo que destruyó parte del sistema eléctrico e hidráulico, lo que ha obligado a sustituirlo de forma artesanal y
Accionado: INPEC y otros. directivos del plantel penitenciario esta edificación ha sufrido 3 incendios, lo que destruyó parte del sistema eléctrico e hidráulico, lo que ha obligado a sustituirlo de forma artesanal y de forma externa poniendo en riesgo a la población carcelaria a cuenta de cortos circuitos y manipulación de la misma red, el deterioro en temas de acabados como enchapes tanto de pisos como en paredes y pinturas en paredes es extremo, el tema de cerrajerías es delicado ya que presentan óxido y corrosión lo que disminuye los niveles de seguridad, las baterías sanitarias está en pésimas condiciones y el hacinamiento presupone sobre esfuerzos constante a la estructura misma del edificio”.
También señalaron, que se ha brindado apoyo en salud con la entrega de 1300 kit de aseo y colchonetas; con la prestación de servicios en psicología a través de una profesional en la vigencia del 2018; asimismo, se realizaron visitas para atender eventos en salud pública como enfermedades de trasmisión sexual y brotes: el 10 de julio de 2018 (brote de varicela) con seguimiento en los meses subsiguientes; el 28 de agosto de 2018 (brote de parotidis o paperas) en dos personas trasladadas desde Medellín, con seguimiento hasta el mes de septiembre; visita a los enfermos de tuberculosis pulmonar y extra pulmonar, ninguno con signos de comorbilidad, en su mayoría remitidos desde otras cárceles, ocho de ellos todavía en tratamiento. Actualmente existen ocho reportes de VIH que reciben tratamiento, uno de ellos procedente de Pitalito, Huila. Solicitaron que se les desvincule de la presente acción de tutela.
de ellos todavía en tratamiento. Actualmente existen ocho reportes de VIH que reciben tratamiento, uno de ellos procedente de Pitalito, Huila. Solicitaron que se les desvincule de la presente acción de tutela. 2.6.- El 23 de noviembre de 2018 el Juzgado de primera instancia emitió sentencia tutelando el derecho fundamental a la dignidad humana de los internos del establecimiento penitencia y carcelario de mediana seguridad de la ciudad de Tuluá. La Dirección Nacional del INPEC y el Ministerio del Interior impugnaron la decisión.
3. DECISIÓN IMPUGNADA La Jueza A-quo, precisó en primer lugar que si bien la acción constitucional fue invocada por un número plural de personas, lo cierto es que el Despacho logró advertir que seinternos más.
Accionado: INPEC y otros.
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Accionante: Adalberto l-scobar representante de DD.HH del Pabellón 1 del Centro Carcelario de Tuluá y 35 pretende la defensa de los derechos e intereses de un grupo identificadle de individuos, por lo que más allá de procurar el amparo de quienes formularon la demanda, también tendría en cuenta a la demás población carcelaria de ese establecimiento, en razón a su especial condición de sujeción al Estado.
Refirió que, de acuerdo con la inspección realizada a la nueva construcción de la cárcel, pudo observar que los internos que se hallan allí se encuentran en buenas condiciones, pero como van las cosas, paulatinamente se podría generar otra aglomeración porque el director de ese establecimiento mencionó que en los dormitorios se podrían albergar hasta 12 personas.
pudo observar que los internos que se hallan allí se encuentran en buenas condiciones, pero como van las cosas, paulatinamente se podría generar otra aglomeración porque el director de ese establecimiento mencionó que en los dormitorios se podrían albergar hasta 12 personas. En cuanto a la construcción antigua, donde sí hay hacinamiento, refirió que las fotografías tomadas al interior de este dan cuenta de la terrible situación en ese lugar, pues no hay dignidad para las personas que la ocupan. Por virtud de ese escenario y atendiendo los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a casos similares, incluso dos de ellos que declararon un estado de cosas inconstitucionales en cuanto a la población privada de la libertad, dispuso el amparo a los derechos fundamentales de los internos del centro carcelario de Tuluá y profirió sendas órdenes con el fin de materializar dicho amparo, entre ellas, la suspensión de traslados de reclusos de otras cárceles a la aludida institución hasta tanto se supere el problema de hacinamiento y el mejoramiento de la estructura del edificio antiguo para optimizar las condiciones de vida de las personas que se hallan en ese lugar.
4. EL RECURSO La Dirección Nacional del INPEC, a través del jefe del Grupo de Tutelas, doctor José Antonio Torres Cerón, mostró su inconformidad frente a las órdenes impartidas por la Jueza A-quo en el correspondiente fallo. En cuanto a la primera orden, consistente en suspender los traslados hacia el establecimiento carcelario de Tuluá hasta que se solucione el problema de hacinamiento, señaló que tal disposición vulnera el principio de prevalencia del interés general porque al salvaguardar los derechos fundamentales de
suspender los traslados hacia el establecimiento carcelario de Tuluá hasta que se solucione el problema de hacinamiento, señaló que tal disposición vulnera el principio de prevalencia del interés general porque al salvaguardar los derechos fundamentales de 8Radicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón 1 del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros. una población reclusa específica, estaría empeorando las condiciones de los internos de las cárceles aledañas y, en particular, los pertenecientes a la Dirección Regional de Occidente, los cuales cuentan con un alto índice de hacinamiento. Agregó que la situación actual de los PPL no es posible remediarla en el futuro inmediato, en tanto no es solo una problemática que atañe al INPEC, sino a otras entidades del Gobierno Nacional y al sistema penitenciario en sí, del cual hacen parte varias entidades del Estado, desde el mismo Congreso de la República hasta las entidades del orden territorial, departamentos y municipios, los cuales deben concurrir en la búsqueda de soluciones sobre la base de las respectivas competencias asignadas.
Indicó que la decisión impugnada no es acertada ni ataca de fondo el problema de hacinamiento en el establecimiento carcelario de Tuluá, toda vez que es una crisis que se presenta en todas las cárceles del país y con la orden de no permitir el ingreso de más reclusos a ese centro, estaría agravando las situaciones de reclusión en los demás establecimientos, insistió. Resaltó que la medida adoptada por la Juez A-quo en nada incide en la problemática de
reclusos a ese centro, estaría agravando las situaciones de reclusión en los demás establecimientos, insistió. Resaltó que la medida adoptada por la Juez A-quo en nada incide en la problemática de hacinamiento, toda vez que el INPEC cuenta con una capacidad, a nivel nacional, para albergar a 77.874 internos y en la actualidad existen 115.881 privados de la libertad, cifra que va en aumento a raíz de las leyes que aumentan las conductas punibles y los casos de procedencia de la medida de aseguramiento intramural. En relación con la orden de retornar a los internos que fueron trasladados desde los municipios de Roldanillo, Valle, y Tumaco, Nariño, refirió que debe reorientarse conforme a la regla ampliamente desarrollada en la sentencia T-388-2013 “Reala Decreciente’’, pues, por virtud de la seguridad jurídica y la unificación de criterio jurisprudencial, dicha pauta es de obligatorio cumplimiento. Además, dichos traslados generan desgaste en la administración de justicia y en la administración penitenciaria, en tanto es posible que presenten nuevas acciones de tutelas por el desarraigo familiar y, adicionalmente, se incurre en una carga pecuniaria con ocasión del desplazamiento de los internos al lugar de origen.Radicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón 1 del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros.
En cuanto a la estructura de las cárceles, recordó que el mantenimiento de estas le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.
internos más.
Accionado: INPEC y otros.
En cuanto a la estructura de las cárceles, recordó que el mantenimiento de estas le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. Finalmente, solicitó que se anule la actuación porque no se vinculó a la acción de tutela al municipio de Tuluá, Valle; al departamento del Valle del Cauca; al Ministerio de Hacienda y al Centro de Servicios Carcelarios y Penitenciario USPEC. Subsidiariamente, deprecó la revocatoria del fallo impugnado. El Ministerio del Interior, explicó que a través de la Ley 1444 de 2011 se escindió el Ministerio de Justicia del Ministerio del Interior, por lo que no está legitimado por pasiva en la presente demanda constitucional. Solicitó que se le desvincule.
5. CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.
Es competente esta sección de la Sala para desatar la impugnación incoada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, por encontrarse adscrito a este Distrito Judicial, de donde emergen constatados los requisitos de competencia territorial y funcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. - Problema Jurídico. Para dilucidar sobre el acierto o yerro de la sentencia impugnada es necesario abordar los siguientes tópicos: (i) establecer si el INPEC le está vulnerando derechos fundamentales a los accionantes (quienes suscribieron la tutela) al haberlos trasladado desde distintos centros penitenciarios hacia la cárcel de Tuluá; (ii) precisar el estado de indignidad advertido por la Jueza A-quo en relación con la población carcelaria del ala
desde distintos centros penitenciarios hacia la cárcel de Tuluá; (ii) precisar el estado de indignidad advertido por la Jueza A-quo en relación con la población carcelaria del ala 10Radicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/'i -707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPKC y otros. antigua del centro carcelario de Tuluá y si tal situación se puede resolver con las órdenes impartidas en primera instancia o, si estas, carecen de la virtualidad para conjurarla. 5.3. Del traslado de internos.
En el presente asunto se observa que quienes impetraron la acción de tutela buscaban la solución de sus casos específicos relacionados principalmente con que se revirtiera el traslado del que fueron objeto desde otras cárceles, pues tal determinación del INPEC les limitaba de manera absoluta el derecho a la unidad familiar y les generaba una demora adicional en la resolución de las múltiples solicitudes que habían presentado ante el juez de ejecución de penas del lugar donde se encontraban privados de la libertad. Esta Sala estima conveniente, por virtud del debido proceso, abordar de manera concreta el problema jurídico planteado por quienes suscribieron la demanda de tutela en calidad de accionantes, en tanto atribuyen su queja a unos hechos específicos y es deber de la judicatura establecer si los mismos se constituyen en afrenta al derecho fundamental de la unidad familiar, invocado por los actores. En primer término, debe precisarse que La Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada1 que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son
fundamental de la unidad familiar, invocado por los actores. En primer término, debe precisarse que La Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada1 que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que éstos son sometidos a la detención preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados íntegramente por las autoridades públicas que se encuentran a cargo de los presos. Es así como, derechos tales como la libertad física y la libertad de locomoción, se encuentran suspendidos, mientras que otros derechos como la intimidad personal y familiar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, se encuentran restringidos, en razón de las condiciones que impone la privación de la 1 Sentencia T-319 de 2011.Radicación: 76834-31 -04-001-2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto Escobar representante de DD.HH del Pabellón I del Centro Carcelario de Tuluá y 35 internos más.
Accionado: INPEC y otros. libertad. Sin embargo, lo anterior no se predica de derechos como la vida, la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud, al debido proceso y el derecho de petición, los cuales se mantienen incólumes, y por ende, no pueden ser limitados en medida alguna.
De la misma forma, la Corte ha establecido que entre los reclusos y el Estado existe una relación de “especial sujeción” que se desarrolla en la potestad del Estado de limitar o suspender algunos derechos fundamentales de los internos siempre que
alguna. De la misma forma, la Corte ha establecido que entre los reclusos y el Estado existe una relación de “especial sujeción” que se desarrolla en la potestad del Estado de limitar o suspender algunos derechos fundamentales de los internos siempre que “estas limitaciones se ajusten a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”.2 La jurisprudencia ha establecido que esta relación “se trata, específicamente, del nacimiento de un vínculo en el que, de un lado, el recluso se sujeta a las determinaciones que se adopten en relación con las condiciones del centro carcelario o penitenciario respectivo, lo que incluye la restricción en el ejercicio de ciertos derechos, y, del otro, el Estado asume la responsabilidad por la protección y cuidado del interno durante su tiempo de reclusión"3 La Corte ha señalado como características de este vínculo jurídico las siguientes:4 (i) El nacimiento de una relación de subordinación entre el recluso y el Estado, causada en el deber del interno de cumplir la orden de reclusión proferida por la autoridad judicial correspondiente. (ii) El efecto de tal subordinación es que el recluso se somete a un régimen jurídico especial que implica controles disciplinarios y administrativos, inclusive la posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, algunos fundamentales. 2 Ver Sentencia T-l 145 de 2005. 3 Ver Sentencias T-615 de 2008 y T -l90 de 2010 entre otras. 4 ibidem. 12Radicación: 76834-31 -04-001 -2018-00146-02/T-707-18
Accionante: Adalberto