TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2020-00035-01-(13-04-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2020-00035-01-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-38
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
RADICACIÓN: 76834-31-04-001-2020-00035-01 (T-179-20)
ACCIONANTE: María José Gómez Castro ACCIONADO: Ministerio de Educación Nacional Guadalajara de Buga, abril trece (13) de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 069
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 18 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO contra el Ministerio de Educación Nacional.
II ANTECEDENTES
1. Manifiesta la accionante que es beneficiaria de una beca del programa GENERACIÓN E otorgada por el Ministerio de Educación Nacional; como consecuencia de ello se inscribió en la Escuela Nacional del Deporte, institución donde se encuentra cursando segundo semestre, pero el primero tuvo que ser cancelado por su madre (VIVIANA CASTRO CORREA), dado que no aparece como beneficiaria del programa GENERACIÓN E. El 16 de agosto de 2019 su progenitora presentó petición al Ministerio de Educación Nacional
semestre, pero el primero tuvo que ser cancelado por su madre (VIVIANA CASTRO CORREA), dado que no aparece como beneficiaria del programa GENERACIÓN E. El 16 de agosto de 2019 su progenitora presentó petición al Ministerio de Educación Nacional para que solucionara el problema. El 10 de septiembre de 2019 el Ministerio de Educación le respondió a su madre que se iban a realizar las validaci ones correspondientes paraAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
Demandante: María José Gómez Castro
Demandado: Ministerio de Educación e ICETEX
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verificar el cumplimiento de los requisitos para incluirla en el aludido programa. La Escuela Nacional del Deporte le informó que no estaba en el listado de beneficiaros porque el puntaje que tiene en el SISBÉN está por debajo del exigido. El 23 de octubre de 2019 su progenitora decidió presentar nueva petición adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa GENERACIÓN E . El 12 de noviembre de 2019 el Ministerio de Educación Nacional contestó que estaban realizando validaciones. E l 27 de diciembre de 2019, a través de la plataforma del Ministerio de Educación, su madre remitió otra petición solicitando que su nombre fuera corregido en el sistema, dado que aparec ía como MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ . Solicita se le ordene al Ministerio de Educación Nacional dé respuesta a las peticiones presentadas por su progenitora y la incluya en el programa GENERACIÓN E.
2. A folio 7 obra copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, donde se observa que la
Ministerio de Educación Nacional dé respuesta a las peticiones presentadas por su progenitora y la incluya en el programa GENERACIÓN E.
2. A folio 7 obra copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, donde se observa que la nació el 20 de abril de 2001, o sea que cumplió la mayoría de edad el 20 de abril de 2019.
3. A folios 8 y 9 obra copia de oficio de fecha 16 de agosto de 2019 por medio del cual la señora VIVIANA CASTRO CORREA (progenitora de la actora) le solicita al Ministerio de Educación Nacional que le informe porqué su hija MARÍA JOSÉ GÓMEZ no aparece en el listado de ben eficiaros de las becas adjudicadas en el programa GENERACIÓN E, documento que no cuenta con firma ni sello ni timbre de recibido por la entidad , tampoco existe guía de envío por correo certificado.
4. A folios 10 y 11 obra copia de la Circular No. 201 del 26 de noviembre de 2018 por medio de la cual la Secretaría de E ducación Municipal de Tuluá relaciona los estudiantes que pueden ser beneficiados con las becas del programa GENERACIÓN E, entre los que aparece la accionante, también indica que los requisitos para acceder a dicho programa
son:
POR EXCELENCIA: i) bachiller en la vigencia 2018; ii) estar regist rado en el SISBÉN con puntaje a corte 30 de agosto de 2018 igual o inferior a 56.32 ; iii) tener nacionalidad colombiana, y iv) obtener puntaje igual o superior a 359 en las pruebas saber, POR EQUIDAD : i) nacionalidad colombiana; ii) título de bachille r y haber presentado
colombiana, y iv) obtener puntaje igual o superior a 359 en las pruebas saber, POR EQUIDAD : i) nacionalidad colombiana; ii) título de bachille r y haber presentado examen de Estado para ingresar a educación superio r; iii) estar registrado en el SISBENAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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con puntaje máximo de 32, en caso de pertenecer a la población indigna se tomará la base censal del ministerio del interior y para la población víctima del conflicto se tendrá en cuenta el registro único de víctimas; y iv) ser admitido en primer semestre para cursar programa de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario) con registro calificado vigente, impartido bajo cualquier modalidad (presencial, distancia, tradicional o virtual) ofertado por una institución de educación superior pública.
5. A folio 13 obra copia de certificado de SISBÉ N de fecha junio de 2019, donde se observa que la actora tiene 21,29%.
6. A folio 14 obra copia de l Oficio No. 2019 -EE-132965 del 10 de septiembre de 2019 por medio del cual la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES -dependencia del Ministerio de Educación Nacionalle informa a la señora VIVIANA CASTRO CORREA, que debe pend iente en las próximas tres semanas para conocer el listado de los beneficiarios del programa GENERACIÓN E.
7. A folio 16 obra copia del Oficio de fecha 23 de octubre de 2019 por medio del cual la señora
que debe pend iente en las próximas tres semanas para conocer el listado de los beneficiarios del programa GENERACIÓN E.
7. A folio 16 obra copia del Oficio de fecha 23 de octubre de 2019 por medio del cual la señora VIVIANA CASTRO CORREA le solicita al Ministerio de Educación Nacional le informe porqué su hija MARÍA JOSÉ GÓMEZ no aparece en los listados de beneficiarios del programa GENERACIÓN E, adjuntado en la petición certificado de SISBÉ N de MARÍA JOSÉ GÓMEZ y la Circular No. 201 emitida por la Secretaría de Educación Municipal de
Tuluá.
8. A folios 18 y 19 obra pantallazo donde se observa que el 27 de diciembre de 2019 la señora VIVIANA CASTRO CORREA solicita (por medio de la plataforma) al Ministerio de Educación Nacional, que corrija en los listados el nombre de su hija, dado que apare como MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ, cuando en realidad su nombre es MARÍA JOSÉ GÓMEZ , adjuntando puntaje de SISBÉ N, documento de identidad de su hija MARÍA JOSÉ, la Circular No. 201 de la Secretaría de Educación Municipal de Tuluá y radicado de competencia de equidad.Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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9. A folios 20 y 21 obra copia de recibo de pago de fecha 17 de junio de 2019 donde se observa que la accionante le canceló a la Universidad Escuela Nacional del Deporte un semestre de fisioterapia.
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9. A folios 20 y 21 obra copia de recibo de pago de fecha 17 de junio de 2019 donde se observa que la accionante le canceló a la Universidad Escuela Nacional del Deporte un semestre de fisioterapia.
10. La Dra. SANDRA GRICEL ZULETA HURTADO -Jefe de la Oficina Asesora del ICETE Xmanifestó que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO no se encuentra registrad a en la base de datos reportada por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que le remite la base de datos de los potenciales beneficiaros del programa GENERACIÓN E componente equidad. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2020 el Ministerio de Educación Nacional les comunicó que la accionante no se encuentra aprobada , ya que “no cruzó con las bases de focalización, es decir, no registró en el SISBEN, ni en el censo indígena, ni en el Registro único de Victimas, motivo por el cual el sistema la marcó como estudiante que no cumple con los requisitos de la convocatoria 2019 del componente de equidad”.
11. El Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Jefe de la Oficina Jurídica del Mi nisterio de Educación Nacionalindicó que los requisitos para acceder al programa GENERACIÓN E componente equidad son tener nacionalidad colombiana, poseer título de bachiller y haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superi or, estar registrado en el SISBÉN con puntaje máximo de 32, en caso de pertenecer a la población indigna se tomará la base censal del ministerio del interior y para la población víctima del conflicto se tendrá en cuenta el registro único de víctimas, y ser admitido en primer semestre para
tomará la base censal del ministerio del interior y para la población víctima del conflicto se tendrá en cuenta el registro único de víctimas, y ser admitido en primer semestre para cursar un programa de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario) con registro calificado vigente, impartido bajo cualquier modalidad (presencial, distancia, tradicional o virtual) ofertado por una institució n de educación superior pública ; la universidad cumple un papel muy importante y es la de reportar correctamente cada uno de sus estudiantes admitidos, luego de verificar en los listado de beneficiarios del programa; la accionante no se encuentra aprobada dentro de la base de dato s reportada al Ministerio de Educación Nacional debido a que la información que fue reportada por la IES no cruzó con las bases de focalización, es decir, no registró en el SISBEN, ni en el censo indígena ni en el Registro Único de Victimas, motivo por el cual no cumple con los requisitos de la Convocatoria 2019 del componente equidad.Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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12. El Dr. EVER ANTONIO VILLEGAS MORANTE -Secretario de Educación Municipal de Tuluá- manifestó que las peticiones mencionadas por la actora fueron presentadas al Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual la Secretaría de Educación Municipal de Tuluá debe ser desvinculada del trámite.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 18 de febrero de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió negar el
de Tuluá debe ser desvinculada del trámite.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 18 de febrero de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió negar el amparo constitucional solicitado por la señora MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO por considerar que no cuenta con legitimidad por activa , ya que las peticiones fueron presentadas por su progenitora, señora VIVIANA CASTRO CORREA.
IV RECURSO
La accionante impugnó el fallo ; argumenta que si bien la primera petición la presentó su madre, las otras las impetró ella, además no es necesario que presentara petición para disfrutar los beneficios de la beca del programa GENERACIÓN E, los que por no habérsele concedidos le están generando perjuicio irremediable, ya que no puede acceder a la educación superior.
V CONSIDERACIONES
En atención a lo expuesto por la impugnante se procedería a verificar si el a quo se equivocó al negarle el amparo constitucional que solicita, pero ello no es viable porque se observan irregularidades que obligan invalidar parte del trámite.
En orden a sustentar el anterior aserto sea lo primero expresar que respecto a las irregularidades procesales que se presenten en el trámite de una acción de tutela, como la falta de vinculación de una parte que pueda ser afectada en el fallo o la indebida integración del contradictorio, la Corte Co nstitucional en el A uto No. 402 de 2015 manifestó lo siguiente:Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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“La debida integración del contradictorio por parte del juez de tutela.
2.1. La jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que si bien la acción tutela se rige por el principio de informalidad, éste no es absoluto y es necesario satisfacer ciertos presupuestos básicos para evitar una decisión que conduzca a una nulidad, como la debida integración del contradictorio, actuación que se traduce en la materialización del der echo fundamental al debido proceso.
2.2. Es claro que en principio le corresponde a quien solicita el amparo identificar y señalar cuáles son los sujetos que han causado la vulneración de sus derechos fundamentales, sin embargo el descuido del actor en ese sentido no es causal para que el juez de tutela rechace de plano la acción, pues en virtud del principio de oficiosidad, en primer lugar lo pertinente es admitir la demanda de tutela, para así proceder a vincular las partes o terceros con interés legítimo en el resultado del proceso.
2.3. Esta Corte ha sostenido que “el juez constitucional, como director del proceso, esté obligado a -entre otras cargas - integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o juríd icas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite,
que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pr etensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.
2.4. El juez de tutela tiene el deber de vincular y notificar en debida forma a las partes y a terceros con interés legítimo en el resultado del proceso, atendiendo cada uno de los procedimientos que establece la ley para este fin. PorAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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consiguiente, si el juez de tutela incumple el deber de integrar debidamente el contradictorio, la jurisprude ncia constitucional ha considerado que dicha irregularidad impide el conocimiento de fondo del asunto sometido a consideración de la Sala constitucional, sin embargo la misma jurisprudencia también ha señalado que ese vicio en materia de tutela es subsanab le; diferente a lo que ocurre dentro del procedimiento civil, en el cual la indebida conformación del litis consorcio necesario conlleva directamente a una decisión inhibitoria.
2.5. La Corte Constitucional ha determinado dos procedimientos para subsanar la nulidad por indebida conformación del contradictorio: (i) se declara la nulidad de todo lo actuado, se devuelve el proceso a la primera instancia para que subsane el error procesal, y por ende, se reinicie la actuación judicial o; (ii) la
la nulidad por indebida conformación del contradictorio: (i) se declara la nulidad de todo lo actuado, se devuelve el proceso a la primera instancia para que subsane el error procesal, y por ende, se reinicie la actuación judicial o; (ii) la misma Corte in tegra el contradictorio en sede de revisión, saneándose la nulidad en caso de que la persona natural o jurídica vinculada, actúe sin proponer la aludida nulidad.
2.6. En el Auto 165 de 2011, la Corte precisó que el segundo de los procedimientos jurisprude nciales mencionados sólo puede ser utilizado cuando: (i) las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal propios de la acción de tutela, siempre y cuando (ii) la persona natural o jurídica que se vincule en sede de revisión intervenga sin proponer la nulidad de lo actuado.
2.7. En conclusión, la indebida integración del contradictorio o la falta de notificación del proceso a personas que podrían resultar afectadas por la decisión genera una violación del debido proceso, una vulneración del derecho de defensa y una deficiencia de protección de los derechos fundamentales involucrados que deriva en la nuli dad del proceso de tutela. Empero, a la luz del precedente constitucional dicha nulidad puede subsanarse de dos formas, la primera consiste en ordenar al juez de primera instancia que rehaga laAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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actuación judicial; la segunda, que la misma Corte disponga la integración del contradictorio, siempre y cuando las circunstancias especiales del caso concreto lo ameriten.”
En el caso que nos ocupa se destaca que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá omitió vincular al trámite a la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, institución que, según información brindada por el Ministerio de Educación Nacional, “cumple un papel muy importante y es la de reportar correctamente cada uno de sus estudiantes admitidos, luego de verificar en los listados de beneficiarios del pr ograma “GENERACIÓN E Componente Equidad1”.
También omitió vincular a la Secretaría de Planeación de Tuluá dependencia encargada de administrar y actualizar la base de datos de SISBEN de la población de dicho municipio, vinculación que se hace importante porque el Ministerio de Educación Nacional fue clara al expresar que “la joven MARÍA JOSE GÓMEZ CASTRO, identificada con documento de identidad No. 1005896356, NO se encuentra aprobada dentro de la base de datos reportada por el Ministerio de Educación Nacional debido a que la información reportada por la IES, no cruzó con las b ases de focalización, es decir, no registró en el SISBÉN (...) motivo por el cual el sistema la marcó como estudiante que no cumple con los requisitos de la convocatoria 2019 del componente Equidad2”.
Tampoco vinculó el a quo a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional, dependencia que, en virtud de una de las peticiones presentadas
de la convocatoria 2019 del componente Equidad2”.
Tampoco vinculó el a quo a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional, dependencia que, en virtud de una de las peticiones presentadas por la progenitora de la accionante, mediante oficio No. 2019 -EE-132965 del 10 de septiembre de 20193, informa que “Luego de realizar las validaciones correspondientes en los sistemas de reporte de estudiantes de las universidades SNIES, le informamos que si
1 Anverso folio 38 2 Anverso folio 38 3 Folio 14Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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usted cumple con los requisitos para el programa generación E componente de equidad, el Ministerio de Educación Nacional y la Escuela Nacional del Deporte se encuentran en proceso de Validación y aprobación de estudiantes para este programa”. Lo anterior permite concluir que es dicha dependencia la encargada de realizar las validaciones de los estudiantes (de diferentes universidades) que podrían cumplir los requisit os para el programa de marras, prueba de ello es que e l Ministerio de Educación Nacional en respuesta a la acción de tutela indicó que la accionante no se encuentra aprobada dentro del programa GENERACIÓN E porque “NO se encuentra aprobada dentro de la base de datos reportada por el Ministerio de Educación Nacional debido a que la información reportada por la IES, no cruzó con las beses de focalización, es decir, no registró en el SISBÉN4”.
En atención a que las aludidas entidades eventualmente podrían resultar afectadas con el
reportada por la IES, no cruzó con las beses de focalización, es decir, no registró en el SISBÉN4”.
En atención a que las aludidas entidades eventualmente podrían resultar afectadas con el fallo de tutela, se impone concluir que se les vulneró su derecho de defensa al omitirse vincularlas al trámite.
Ser oído en el trámite de la acción de tutela es un derecho fundamental de rango constitucional (Art. 29 de la Constitución Política) que le asiste no solo a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
4 Anverso folio 38Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
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RESUELVE
PRIMERO: ANULAR el trámite de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO contra el Ministerio de Educación Nacional e ICETEX, a partir del auto admisorio de la misma, excepto las pruebas y las respuestas recibidas.
SEGUNDO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de or igen para que proceda a rehacer la actuación.
auto admisorio de la misma, excepto las pruebas y las respuestas recibidas.
SEGUNDO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de or igen para que proceda a rehacer la actuación.
CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-31-04-001-2020-00035-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-31-04-001-2020-00035-01
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76834-31-04-001-2020-00035-01Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-01
Demandante: María José Gómez Castro
Demandado: Ministerio de Educación e ICETEX
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Fernando Afanador Vaca Secretario