🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2025-00006-01-(12-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-001-2025-00006-01-(12-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

ACCIONANTE ELIZABETH CORTEZ PÉREZ

ACCIONADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

Guadalajara de Buga Valle, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 115

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso desatar la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, contra el fallo de tutela No. 018 del cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) , emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en el cual resolvió amparar los derechos fundamentales al habeas data y seguridad social de ELIZABETH CORTEZ PÉREZ, sin embargo, se encuentra una irregularidad insalvable por la primera instancia que deberá corregir.Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez

una irregularidad insalvable por la primera instancia que deberá corregir.Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

2

2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Por intermedio de agente oficioso, la señora ELIZABETH CORTEZ PÉREZ 1 diagnosticada con cáncer papilar de tiroides , interpuso acción de tutela en contra de COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, igualdad, petición y debido proceso, mencionando que en dos 2 oportunidades obtuvo resumen de su historia laboral encontrando 1.251,71 y 1.277,43 semanas, de las que adujo “no se encontraban reconocidos los periodos comprendidos desde el 1 de febrero de 2022 hasta 31 de octubre de 2022 y desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022; aproximadamente 21,29 semanas , respectivamente; por es ta razón peticionó3 a la AFP accionada la corrección pertinente, precisando su vinculación contractual con la empresa C & H SERVICIOS INTEGRALES S.A.S desde el 2 de febrero de 2022.

Que, en razón a la falta de respuesta, nuevamente adelantó el procedimiento inicial obteniendo reporte de 1.290,57 semanas 4, pero no se encontraban reconocidos los periodos comprendidos desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

Adujo que peticionó 5 reconocimiento de pensión por vejez, recibiendo 6

reconocidos los periodos comprendidos desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

Adujo que peticionó 5 reconocimiento de pensión por vejez, recibiendo 6 respuesta por parte de COLPENSIONES, siendo despachada desfavorablemente a través de la Resolución SUB-234982 … por no acreditar el número de semanas requeridas.

Respecto a la solicitud de corrección de hi storia laboral recibió contestación en la que le in formaron “los ciclos 202202 a 202206, fueron cancelados por el empleador 901024716 C & H SERVICIOS INTEGRALES S.A.S de forma extemporánea, fecha para la cual no tiene relación laboral con dicho empleador ( ni existe afiliación a Colpensiones); razón por la cual los ciclos solicitados no se contabilizan en la historia

1 65 de años y desde el 14 de octubre de 1979 se encuentra afiliada al Seguro Social, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA COLPENSIONES 2 10 de enero de 2023 y 9 de febrero de 2023 3 El 16 de febrero de 2023 4 Mismas que aseveró “ El 3 de agosto de 2023 … se puede ver que las semanas disminuyeron de 1.290,57 a 1286” 5 Radicada con No. 2023_8356903 del 30 de mayo de 2023 6 El 6 de junio de 2023Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

3

laboral…”, entre otr os argument os que finalmente estimó como no clar os y

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

3

laboral…”, entre otr os argument os que finalmente estimó como no clar os y mucho menos que correspondan a respuesta de fondo.

Que deprecó a COLPENSIONES la aplicación de la sentencia SL 138 -2024, Radicado No 89797, siendo negada.

En amparo a las prerrogativas constitucionales alegadas, imploró ordenar a COLPENSIONES la corrección de su historia laboral y el reconocimiento de pensión de vejez con el retroactivo al que haya lugar.

A través del auto No. 020 del 23 de enero de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, avocó conocimiento de la acción de tutela, notificó del trámite a las partes y vinculó a la sociedad C & H Servicios Integrales S.A.S. , Hospital es Universitario del Valle y Departamental San Rafael de Zarzal; a las Direcciones de Atención y Servicio, Historia Laboral y Prestaciones Económicas de COLPENSIONES.

  • Respuesta entidades vinculadas
  • Hospital Departamental San Rafael de Zarzal

JULIÁN ANDRÉS CORREA TRUJILLO, Gerente y Representante Legal del hospital vinculado, señaló falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, su función se limita a la prestación de servicios de salud, y no a l a administración de pensiones.

Informó que no es, ni fue empleador de la accionante, por lo cual no existen obligaciones ni derechos recíprocos de índole labora l. Suplicó su desvinculación del trámite constitucional.

administración de pensiones.

Informó que no es, ni fue empleador de la accionante, por lo cual no existen obligaciones ni derechos recíprocos de índole labora l. Suplicó su desvinculación del trámite constitucional.

En el mismo sentido se pronunció el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” Empresa Social del Estado.Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

4

COLPENSIONES, a pesar de haber sido notificada 7 del auto admisorio de la acción de tutela, guardó silencio.

  • De la decisión impugnada

Surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, a través de la sentencia de tutela N° 018 del cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), resolvió tutelar los derechos fundamentales al HABEA S DATA y a la SEGURIDAD SOCIAL de la señora ELIZABETH CORTEZ PÉREZ y para su efectiva protección dispuso:

“… SEGUNDO: ORDENAR a la AFP COLPENSIONES, representada legalmente por el señor Jaime Dussán Calderón (o por quien haga sus veces), que, a través del área de historial laboral o la dependencia correspondiente, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo:

  1. Gestione directamente ante la empresa C & H Servicios Integrales S.A.S. la documentación necesaria para esclarecer y corregir la inconsistencia en los periodos comprendidos entre

notificación de este fallo:

  1. Gestione directamente ante la empresa C & H Servicios Integrales S.A.S. la documentación necesaria para esclarecer y corregir la inconsistencia en los periodos comprendidos entre febrero y junio de 2022, sin trasladar esta carga a la señora

Cortez Pérez.

  1. Aclare y corrija las inconsistencias en los siguientes peri odos: junio, octubre y noviembre de 1997, así como enero de 1999, que presentan la anotación “pago en proceso de verificación”; marzo y abril de 1999, que registran la anotación “pago aplicado a periodos anteriores”; y abril, mayo y junio de 2016, que incluyen la anotación “deuda por no pago del subsidio por el Estado”. En caso de ser necesario, deberá iniciar las acciones de cobro pertinentes para garantizar una actualización correcta y fidedigna del historial laboral de la accionante, e
  1. Informe a la señora Cortez Pérez, de manera clara, precisa y detallada, las razones que motivaron la modificación en su historial laboral entre enero y septiembre de 2023, así como el total actualizado de semanas cotizadas a la fecha, con las correcciones ya implementadas…”

7 Fecha Jue 23/01/2025 15:22 - notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.coRad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

5

  • El recurso

Al ser notificado el fallo constitucional, COLPENSIONES lo impugnó aclarando

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

5

  • El recurso

Al ser notificado el fallo constitucional, COLPENSIONES lo impugnó aclarando que se debía vincular como litisconsorcio necesario a SERVICIOS INTEGRALES S.A.S. y la FIDUAGRARIA, explicando además la figura procesal adicional al marco normativo que atañe al c álculo actuarial, del habeas data 8 e historia laboral9, la imputación de pagos 10, PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN11, y la protección al patrimonio público12.

Señaló como responsables del cumplimiento del fallo constitucional a la Dirección de Historia Laboral representada por el Dr. JOSE LUIS SANTAELLA BERMUDEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 79939034 y la Dirección de Ingresos por Aporte representada por la Dra. MARIA ISABEL HURTADO

SAAVEDRA.

De la revisión al plenario, dadas las pretensiones del agente oficiosa de la demandante, los anexos aportados , las respuestas ya reseñada s, se pudo establecer que, en efecto se omitió la vinculación al trámite constitucional de FIDUAGRARIA, involucrada de manera directa en el reclamo tuitivo relacionado con los aportes en pensión de la accionante, toda vez que en un periodo de tiempo estuvo realizando aportes en esa materia con carácter subsidiado, de los que se adolece falta de pagos , es así como puede ser la responsable de este reclamo, de igual manera, puede suministrar información

periodo de tiempo estuvo realizando aportes en esa materia con carácter subsidiado, de los que se adolece falta de pagos , es así como puede ser la responsable de este reclamo, de igual manera, puede suministrar información importante para la resolución del asunto , pero además, se debe tener en cuenta que al emitir órdenes podría verse afectada , y no puede perderse de vista que se le debe respetar su derecho de defensa y doble instancia.

Ahora bien, esta Sala no encuentra los presupuestos para acudir a la vinculación en sede de segunda instancia para el caso bajo estudio, en virtud a que, dadas las pretensiones del accionante, su discusión no es de aquellas de suma urgencia, y las vinculaciones advertidas o al menos no hay soporte

8 Ley 1784 de 2014, T 067 de 2007, sentencia T 658 de 2011 9 Artículo 55 del Decreto 3041 de 1966 10 Artículo 32 literal b) de la Ley 100 de 1993, Decreto 1406 de 1999 en su artículo 53 11 Decreto 3771 de 2007, Decreto 387 de 2018 12 Ley 472 de 1998Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

6

que así lo determinen, no fueron sobrevinientes. Frente a este tópico, esto se aclaró por la Corte:

“… Dicho criterio fue reiterado en el auto A553/21 de la misma Corporación, provid encia en la que reitera la facultad de integrar el contradictorio en segunda instancia: «La indebida integración del

aclaró por la Corte:

“… Dicho criterio fue reiterado en el auto A553/21 de la misma Corporación, provid encia en la que reitera la facultad de integrar el contradictorio en segunda instancia: «La indebida integración del contradictorio no implica, per se, la invalidación del trámite y tampoco obliga al juez de segunda instancia o a la Corte Constitucional a retrotraer las actuaciones en todos los casos. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos alternativas cuando se constata la indebida integración del contradictorio. Primero, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la consecuente devolución del proceso al juez de primera instancia, para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación “con la concurrencia de la parte que no fue vinculada”.

Segundo, la integración el contradictorio por medio de la vincula ción del tercero con interés. El juez de segunda instancia y la Corte Constitucional en sede de revisión sólo pueden optar por la vinculación, sin necesidad de decretar la nulidad, cuando: (i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe un a necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notifica r a terceros cuyo interés no era deducible del expediente. En este evento, la vinculación es procedente pues no supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del tercero vinculado…”13

Así las cosas, la vinculación y notificación dentro de un trámite de amparo

procedente pues no supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del tercero vinculado…”13

Así las cosas, la vinculación y notificación dentro de un trámite de amparo constitucional, son mecanismos procesales que permiten ejercer el derecho de defensa, así como el uso de las formas propias de cada proceso, toda vez que no es admisible adelantar las indistintas etapas, sin integrar de manera efectiva el litisconsorcio necesario, con quienes de manera directa o indirecta se vean afectados con las decisiones adoptadas ,14 en tanto que las garantías procesales subsisten de manera independiente a la dec isión final que se adopte por el juez de tutela, sin que puedan ser concebidas como un acto meramente formal.

Bajo este contexto, en el sub exámine habrá de decretarse la nulidad de lo actuado, a partir inclusive, del auto No. 020 del 23 de enero de 2025, para que se rehaga el presente trámite, con la debida integración del

13 STP8363-2023 Radicación N° 132032 aprobada en Acta No. 155, del quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), MP. Fernando León Bolaños Palacios. 14 Corte Constitucional. Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz.Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

7

contradictorio, con fundamento en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

7

contradictorio, con fundamento en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

Para reanudar la actuación, el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, deberá vincular y notificar en la debida forma a FIDUAGRARIA, sin desconocer las demás vinculaciones que se estimen pertinentes.

De esta manera se le garantizará la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción; se advierte que las pruebas hasta ahora recaudadas tendrán validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle, en Sala de Decisión Constitucional,

3. R E S U E L V A

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir inclusive, del auto admisorio 15, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso de la señora ELIZABETH CORTEZ PÉREZ, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en esta actuación, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.

proceda de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en esta actuación, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Envíese la presente actuación a su despacho de origen, para que se dé cumplimiento a lo ordenado.

15 Auto No. 020 del 23 de enero de 2025.Rad. No. 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Accionante: Elizabeth Cortez Pérez Accionado: Colpensiones Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones

8

TERCERO: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-31-04-001-2025-00006-01/ T-0183-25

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...