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TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-002-2024-00012-02-(06-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-002-2024-00012-02-(06-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL

BUGA

CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

Aprobado según Acta Nro. 081 de la fecha. Guadalajara de Buga, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 14 de febrero de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, impuso sanción de 3 días de arresto y multa de 369,376 UVB a OLIVER ALVAREZ VIERA , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 25 de enero de 202 4,

a OLIVER ALVAREZ VIERA , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , por el incumplimiento al fallo de tutela del 25 de enero de 202 4, confirmada y adicionada por esta Sala el 22 de febrero de ese mismo año.

HECHOS

BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficios a interpuso tutela contra la NUEVA EPS, en la cual reclamó la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca, concedió el amparo requerido y resolvió:

“SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, a la NUEVA EPS S.A., Regional Suroccidente, con sede en Santiago de Cali, V., a través de su Gerente o quien haga sus veces, que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice la provisión efectiva de los servicios denominados “VALORACIÓN POR especialista EN MEDICINA DE REHABILITACIÓN FISICA, VALORACIÓN POR otorrinolaringología, CONSULTA POR MEDICINA INT ERNA, CONSULTA POR NUTRICIÓN Y DIETETICA, CONSULA POR FONOAUDIOLOGÍA, NEUROLOGÍA, CAMA HOSPITALARIA, PAÑALES DESECHABLES TALLA L, ENSURE y COLCHÓN ANTIESCARA”, del mismo modo, autorice el servicio de transporte para los desplazamientos (ida y retorno con u n acompañante) “cuando sea necesaria” la provisión y prestación de los servicios de salud correspondientes en ciudad distinta al municipio

transporte para los desplazamientos (ida y retorno con u n acompañante) “cuando sea necesaria” la provisión y prestación de los servicios de salud correspondientes en ciudad distinta al municipio de su residencia (Tuluá, V.), en favor del citado BENHUR OSORIO OCAMPO, de cara a lasCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

deficiencias de salud que sufre , sin necesidad de acudir nuevamente a la acción de tutela, a fin de garantizar y propender por una vida en condiciones dignas y el restablecimiento o mantenimiento de su salud y en armonía con los axiomas de eficiencia, universalidad, integralidad, solidaridad, continuidad y oportunidad.

Igualmente, se le hace saber a la entidad accionada que, como clara constancia se deja y se reitera, en lo sucesivo autorice, al señor BENHUR OSORIO OCAMPO, la atención integral que requiera, en relación con las patología s que le aquejan, tales como exámenes de laboratorio, remisión a especialistas, cirugías, hospitalizaciones, terapias, valoraciones, suministro de medicamentos, suplementos e insumos, servicios asistenciales y complementarios, etc., dirigidos a brindar las propicias condiciones de salud y vida con dignidad humana.”

remisión a especialistas, cirugías, hospitalizaciones, terapias, valoraciones, suministro de medicamentos, suplementos e insumos, servicios asistenciales y complementarios, etc., dirigidos a brindar las propicias condiciones de salud y vida con dignidad humana.”

Frente a tal determinación la agente oficiosa interpuso impugnación, y mediante proveído del 22 de febrero de 2024, aprobado en acta No. 091 de esa misma fecha esta Colegiatura resolvió:

“(…)PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de este año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de este año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá. Por tanto, se ORDENA a la Nueva EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, (i) proceda a valorar a BENHUR OSORIO OCAMPO a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, con el fin de verificar la necesidad de que el paciente reciba atención de home care por parte de los médicos generales y especialistas y así evitar que éste deba trasladarse a las distintas IPS para acceder a las atenciones médicas, advirtiéndole que dentro del concepto médico, los profesionales de la salud encargados de la valoración deberán justificar, de manera clara y teniendo en cuenta las patologías del afectado, si éste requiere o no dicho servicio y, (ii) suministrar a BENHUR OSORIO OCAMPO la figura de cuidador domiciliario por veinticuatro (24) horas al día.(…)”

patologías del afectado, si éste requiere o no dicho servicio y, (ii) suministrar a BENHUR OSORIO OCAMPO la figura de cuidador domiciliario por veinticuatro (24) horas al día.(…)”

La agente oficiosa de BENHUR OSORIO OCAMPO manifestó que la NUEVA EPS que el 20 de diciembre de 2024 solicitó a la EPS el cambio de prestador de servicio para consulta médica domiciliaria, terapias físicas y cuidadora 24 horas, teniendo en cuenta que se encuentra viviendo en el municipio de Darién, Valle del Cauca, sin embargo a la fecha la EPS no le ha brindado el servicio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, mediante auto del 4 de febrero de 2025 ordenó requerir a OLIVER ALVAREZ VIERA como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, así como a BERNARDO ARMANDO CAMACHO en calidad de agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud para la NUEVA EPS, para que, en el término de tres (3) días, dieran cumplimiento del fallo de tutela, enviando la notificación al e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

2. Posteriormente el Juzgado el 10 de febrero de 2025, dio apertura formal al incidente de desacato contra OLIVER ALVAREZ VIERA como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, ordenando correrle traslado por el término de tres (3) días, para que

ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El proveído se notificó a través de email: secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Ante la apertura la incidentada indicó que “VALORACIÓN MEDICA DOMICIARIA, TERAPIAS Y CUIDADOR 24 HORAS - USUARIO QUE REALIZO CAMBIO DE RESIDENCIA Y EL PRESTADORCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

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CUIDARTE EN CASA IPS NO TIENE COBERTURA EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA ACTUAL DEL USUARIO, SE GESTIONA CON LOS DEMAS PRESTADORES ADSCRITOS A LA RED PARA

VERIFICAR QUIEN PUEDE GARANTIZAR LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS EN LA ZONA

GEOGRAFICA DONDE RESIDE EL USUARIO”

3. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá estimando el incumplimiento, mediante providencia del 14 de febrero de este año, impuso sanción de 3 días de arresto y multa de 369,376 UVB a OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de

de 3 días de arresto y multa de 369,376 UVB a OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 25 de enero de 2024, confirmada y adicionada por esta Sala el 22 de febrero de ese mismo año.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Consideró el A quo que la NUEVA EPS había incumplido la orden de tutela sin ofrecer una justificación v álida, continuando con la vulneración a los derechos tu telados a BENHUR OSORIO OCAMPO, y ha sometido de manera innecesaria al actor a los tramites administrativos internos durante más de un mes para que se le asigne la prestación de los servicios, sin justificación alguna.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, a OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , como responsable del cumplimiento a los fallos de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 14 de febrero de 2024, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010,

2024, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010, entre otras, ha precisado:

“(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

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de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3, qui en no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4; ( …) (viii) el

las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3, qui en no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4; ( …) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la or den; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada ”6.7

De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio s olo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas

sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, s e debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) de l involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998.

2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014. 8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

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En el sub -exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS como responsable del cumplimiento a los fallos de tutela.

Sin embargo, a la fecha de proferir está decisión se ha dado a conocer por parte de la NUEVA EPS en el trámite de otros desacatos que el señor OLIVER ALVAREZ VIERA trabajó en esa EPS hasta el 26 de febrero de 2025, y que la persona responsable del cumplimiento de los fallos de tutela ahora es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO

trabajó en esa EPS hasta el 26 de febrero de 2025, y que la persona responsable del cumplimiento de los fallos de tutela ahora es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, razón por la que no puede confirmarse la sanción a él impuesta teniendo en cuenta que trabajó hasta el 26 de febrero del presente año y por ende ya no hace parte la mencionada EPS.

De igual forma al revisar el certificación de ex istencia y representación legal de la NUEVA EPS se observa:CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

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En el anterior contexto, se tiene que al haber conocido antes de la emisión de la decisión de confirmación o no de la consulta allegada a este despacho el día 03/03/2025, se debe tener en cuenta que el sancionado ya no labora para dicha entidad, por lo que confirmar la sanción a él impuesta no tendría ningún sentido porque ya no está obligado a cumplir los fallos de tutela debido a que ha renunciado a su cargo dentro de la NUEVA EPS, lo que hace necesario que el trámite se vuelva a iniciar, esta

ya no está obligado a cumplir los fallos de tutela debido a que ha renunciado a su cargo dentro de la NUEVA EPS, lo que hace necesario que el trámite se vuelva a iniciar, esta vez con la persona que se ha designado por la misma EPS, muy a pesar de la situación y la queja de la agente oficiosa, pues en estos casos es un deber del juez garantizar también el debido proceso de las personas responsables de cumplir con las órdenes judiciales.

Por lo expuesto, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, a partir del auto del 4 de febrero de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de representante legal para asuntos jud iciales y de tutela de la NUEVA EPS y como su superior jerárquico a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto e s, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

Radicación: 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

Accionante: BENHUR OSORIO OCAMPO a través de agente oficiosa.

Accionado: NUEVA EPS S.A.

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALL E DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, a partir del auto del 4 de febrero de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMI LLO en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS y como su superior jerárquico a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, en calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando

designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la N UEVA EPS, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato la act uación al juzgado de origen, conforme se indicó en la motivación precedente.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-834-31-04-002-2024-00012-02 - CD-0255-25.

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