TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2020-00015-01-(14-04-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2020-00015-01-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Radicación: 76-831-31-04-003-2020-00015-01 T-173-20
Accionante: JORGE DAINER MORALES ARROYAVE
Accionado: BANCO BBVA , RAPICREDIT, SUPERINTENDENCIA FINANCIARIA y de
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Aprobado según Acta No. 89-1 Guadalajara de Buga, catorce (14) de abril del año dos mil veinte (2020)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Derrotada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el veintiseis (26) de febrero de los corrientes, por el
BERTÍN GALLEGO, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el veintiseis (26) de febrero de los corrientes, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca, el cual declaró improcedente la presente acción de tutela, lo anterior de conformidad con lo preceptuado en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1983 de 2017.
HECHOS
Manifiesta el demandante que el día 9 de diciembre de 2019 recibió una llamada telefónica de un asesor de la empresa RAPICREDIT SAS, quien le informó que tenía una obligación pendiente por valor de $549.920 y que los dineros objeto del préstamo se transfirieron a una cuenta de ahorros terminada en 5102 del banco BBVA. Le advirtieron que de no cancelar el préstamo sería reportado en las centrales de riesgo.
De acuerdo con esa información, se acercó a la entidad bancaria BBVA y allí le corroboraron que se había dado apertura a una cuenta de ahorros de forma electrónica con un número de celular . Asegura que la cuenta no es de su propiedad; los datos allí consignados como fecha de nacimiento; expedición de documento de identidad; ciudad y lugar de residencia no correspondían a la realidad.
Añadió que elevó derechos de petición dirigidos al banco BBVA y a RAPICR EDIT, solicitándoles la cancelación de sus servicios ya que no había sido él la persona que aperturó la cuenta de ahorros y solicitó el préstamo. En forma posterior, presentó quejaAcción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
aperturó la cuenta de ahorros y solicitó el préstamo. En forma posterior, presentó quejaAcción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 2 a la Superintendencia Financiera y de Industria y Comercio; sin embargo, a pesar de las respuestas ofrecidas, dice que nada se ha solucionado de parte de las entidades involucradas porque estas solo le ofrecen contestaciones evasivas, sin considerar que su vida crediticia tiene reportes contrarios a la realidad. Teniendo en cuenta todo lo anterior, radicó el 30 de diciembre de 2019 denuncia ante la Fiscalía General de la Nación vía correo electrónico correspondiéndole la indagación a la Fiscalía 21 Local de
Tuluá-Valle.
Solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre y se ordene al banco BBVA desvincule su nombre de la cuenta de ahorros y a la empresa Crédito Rápido elimine el reporte negativo en la CIFIN y Data Crédito puesto que no fue él quien adquirió la obligación y retire su nombre como titular del crédito.
ACTUACIÓN PROCESAL
En primera instancia correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, quien admitió la demanda constitucional el pasado trece (13) de febrero de los corrientes, disponiendo correr los respectivos traslados.
El Juez consideró pertinente vincular a Datacredito – Expirian Colombia, CIFIN S.A., a la Dirrección Seccional de Fiscalía de Cali, Valle del Cauca, al Coodinador de Fiscalías de Tuluá y la Fiscalía General de la Nación.
la Dirrección Seccional de Fiscalía de Cali, Valle del Cauca, al Coodinador de Fiscalías de Tuluá y la Fiscalía General de la Nación.
DECISIÓN RECURRIDA
Consideró el A - quo que al alegar el demandante una suplantación , la vía judicial procedente para ello era el proceso penal . Reglón seguido argumentó que, en la demanda no se probaba la existencia de un perjuicio irremediable, porque la Fiscalía 21 Local de Cali ordenó cesar el cobro de la obligación y la baja del reporte negativo aludido por el actor, por lo tanto, no podía abordar el estudio de la acción constitucional.
Añadió, la existencia de la cuenta de ahorros no provoca ningún efecto negativo a su historial crediticio, en tanto, ésta se encontraba bloqueada y la tarjeta débito no podía ser usada, con ello explicó que no exisitía una vulneración o amenza cierta o inminente a los derechos fundamentales del actor y la acción de tutela no podía reemplazar las vías ordinarias para ordenar la eliminación de la cuenta, la obligación o los datos en centrales de riesgo, declarando sus pretensiones improcedentes.
Respecto a los derechos de petición, consideró que las Superintendencias conforme a sus competencias habían actuado y el banco BBVA había ofrecido una respuesta clara y precisa a los requerimientos .
IMPUGNACIÓN
Replicó el demandante que el bloqueo de la cuenta y de la tarjeta no constituyen una solución de fondo a su situación, que ello, no certifica que no fue él quien procedió a
y precisa a los requerimientos .
IMPUGNACIÓN
Replicó el demandante que el bloqueo de la cuenta y de la tarjeta no constituyen una solución de fondo a su situación, que ello, no certifica que no fue él quien procedió a aperturar la cuenta, tampoco resuelve en concreto la obligación crediticia que le asisteAcción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 3 sin ser el titular. Insistió en que las entidades no han dado solución oportuna a sus peticiones pese a que ha aportado elementos que demues tran que no fue la persona que abrió la cuenta de ahorros ni realizó la solicitud de crédito. Finalmente sostuvo que, los datos ingresados para la apertura de la cuenta y la solicitud del préstamo eran contrarios a la realidad, por lo tanto, no debía como usuario soportar los errores internos en los sistemas y protocolos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con las disposiciones del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por el demandante contra la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, Valle del Cauca, respecto del cual el Tribunal Superior de Buga - Sala Penal - es superior funcional.
2. Problema jurídico.
demandante contra la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, Valle del Cauca, respecto del cual el Tribunal Superior de Buga - Sala Penal - es superior funcional.
2. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar: i.) si la sentencia de primera instancia que declara improcedente la presente demanda se ajusta a la jurisprudencia constitucional, o al contrario, esta cumple con el requisito de subsidiariedad. ii.) si la decisión de RAPICREDIT y del Banco BBVA de mantener el nombre del demandante en el crédito y la cuent a de ahorros producto de una suplantación de identidad vulneran los derechos fundamentales del accionante al hábeas data y buen nombre.
Para resolverlo la Sala la Sala abordará los siguientes temas: i). El juez en el Estado Social y Democrático de Derecho. ii). Procedencia de la acción de tutela cuando se dirige en contra de entidades que prestan servicios financieros. iii). Requisito de procedibilidad para la protección constitucional frente al derecho de hábeas data. iv). Los derech os al buen nombre y al hábeas data como derechos fundamentales. v). El principio de veracidad como característica esencial del hábeas data. vi). Abuso de la posición dominante de las entidades financieras . vii). El caso concreto.
3. El juez en el Estado Social y Democrático de Derecho.
En sistemas presidencialistas como el nuestro, el garante de la democracia y quien ejerce los frenos y contrapesos es el juez, que controla tanto al ejecutivo como al legislativo. Así mismo, el papel del Juez en el Estado Social de Derecho es trascendental para la realización de la justicia material, la promoción y protección de los
ejerce los frenos y contrapesos es el juez, que controla tanto al ejecutivo como al legislativo. Así mismo, el papel del Juez en el Estado Social de Derecho es trascendental para la realización de la justicia material, la promoción y protección de los derechos fundamentales. En este sentido, la Corte Constitucional ha definido la función del Juez en la forma de Estado adoptada por la C onstitución de 1991 de la siguiente forma:
“(…) el papel del juez en un Estado democrático de derecho se convierte en la piedra angular o en el canal autorizado para garantizar la efectividad de losAcción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 4 derechos consagrados constitucionalmente. Por tal razón, su labor no puede ser paquidérmica ni mecánica, sino que debe obedecer a una valoración integral y racional de los diferentes elementos que estén presentes al decidir un caso concreto, de tal manera que la decisión dictada goce de coherencia interna y externa (…)”1…”2
4. Procedencia de la acción de t utela cuando se dirige en contra de entidades que prestan servicios financieros.
Acerca de la procedencia de la acción de tutela frente a esta clase de problemas jurídicos, la Corte Constitucional ha considerado que cuando el reclamo tiene que ver con la vulneración de los derechos al buen nombre y al hábeas data por parte de una entidad financiera, derivado del reporte efectuado a las centrales de riesgo a partir de una obligación inexistente, la acción de tutela se torna procedente porque la actividad financiera, cuyo objetivo principal es el de captar recursos económicos del público para
entidad financiera, derivado del reporte efectuado a las centrales de riesgo a partir de una obligación inexistente, la acción de tutela se torna procedente porque la actividad financiera, cuyo objetivo principal es el de captar recursos económicos del público para administrarlos, intervenirlos y obtener de su manejo un provecho de igual naturaleza, es considerada como un servicio público.3
5. Requisito de procedibilidad para la protección constitucional frente al derecho de hábeas data.
La Jurisprudencia Constitucional ha señalado que, en estos casos, es presupuesto fundamental para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya s olicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, de manera previa a la interposición del mecanismo de amparo constitucional.4
6. Los derechos al buen nombre y al hábeas data como derechos fundamentales.
El derecho al buen nombre se encuentra intimamente relacionado con la dignidad humana, este derecho se ve afectado cuando se propaga informaciones falsas o erróneas de tal suerte que distorsiona la imagen real que se tiene de alguna persona en la sociedad, en ese sentido la Corte Constitucional señaló en Sentencia T -067 de 2007, que:
“Se desconoce el derecho al buen nombre cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad. En consecuencia, si los datos económicos de carácter histórico son fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estaría la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo
fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estaría la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo entonces una diferenci a de trato entre la probidad comercial y el manejo descuidado de estos asuntos , lo cual se constituiría en el ejercicio
1 Sentencia T392 de 2010 M.P. Palacio Palacio 2 Citada en C.C. SC-313 de 2013. 3 C.C.T-443 de 1992, T-018 de 2005 y T-129 de 2010. 4 Véase en C.C. T-727/02, además en T-131/98, T-857/99, T-467/07, T-883/13, entre otras.Acción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 5 abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales 5.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por otro lado, el derecho constitucional de hábeas data se entiende como la facultad del titular de los datos personales de exigir a los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales, esto es, libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad 6.
de los mismos de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales, esto es, libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad 6.
7. El principio de veracidad como caráteristica esencial del hábeas data.
Sin duda, el princpio de veracidad es un deber sujeto a las fuentes de información en el proceso de su administración, ello supone, que la información que se registre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, debe señalarse que los procesos de administración de datos personal es está signado por un deber de objetividad. Esta condición implica que la información no debe ser presentada en forma inductiva, sesgada o sugestiva. La jurisprudencia constitucional al respecto también ha señalado que la veracidad supone una correspondencia entre el registro efectuado y las condiciones empíricas del sujeto pasivo7.
8. Abuso de la posición dominante de las entidades bancarias.
La actividad financiera como servicio público cuyo fin es la captación de recursos financieros del público con el objeto de administrarlos, invertirlos, manejarlos y obtener con ello una utilidad dentro de los límites constitucionales y legales. Por lo tanto, t ienen la posibilidad de:
“fijar los requisitos de acceso a sus servicios, las condiciones y exigencias para acceder a créditos y transacciones, las tasas de interés, entre otras cuestiones propias de su gestión, por lo que “siendo depositarias de la confianza pública por el servicio que prestan y gozando de la credibilidad por parte de los clientes, tienen una posición dominante frente a los usuarios”8.
propias de su gestión, por lo que “siendo depositarias de la confianza pública por el servicio que prestan y gozando de la credibilidad por parte de los clientes, tienen una posición dominante frente a los usuarios”8.
Por tanto, ante la clara posición dominante que se crea, no solo por la confianza pública depositada en la entidad, sino también por la diferencia económica existente entre las partes, corresponde al Estado ejercer el control sobre dichas entidades en aras de evitar que con base en la superioridad que ejerce frente al usuario, abusen de su poder a través de la imposición de cláusulas arbitrarias o por fuera de los límites que la ley prevé.” 9 (Negrillas fuera de texto).
En igual sentido,
5 Reiterado por la C.C. en Sentencia T847-10. 6 Corte Constitucional C-1011/08. 7 C.C. T-1085/01, C-1011/08. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-813 de 2012. 9 C.C. ST-094 de 2019.Acción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 6 “(…)Sus actos gozan de la credibilidad de los usuarios, a quienes pueden colocar en situación de indefensión 10, debido a la posición dominante en la que se encuentran por la asimetría de la información financiera, situación que exige al Estado controlar sus actividades y precaver cualquier abuso en que puedan incurrir
(inciso 4° art. 333 Const.).
En un Estado So cial de Derecho nadie puede desarrollar atribuciones injustificadas que desequilibren las relaciones sociales y económicas, cuyo
Estado controlar sus actividades y precaver cualquier abuso en que puedan incurrir (inciso 4° art. 333 Const.).
En un Estado So cial de Derecho nadie puede desarrollar atribuciones injustificadas que desequilibren las relaciones sociales y económicas, cuyo desarrollo debe ser equitativo, despojado de riesgos de desproporción y de afectación a otras personas, resultando antijurídica cualquier superioridad que se ejerza contra otro , particularmente si se trata de alguien que está buscando satisfacer una necesidad básica, de la magnitud del derecho constitucional a la vivienda digna.”11 (Negrillas fuera de texto).
En suma, para la Corte Constitucional es claro que las entidades bancarias tienen una posición dominante frente a los usuarios del sistema financiero. En efecto, son ellas quienes fijan los requisitos y condiciones de los créditos, tasas de interés, sistemas de amortización, mediante contratos de adhesión, etc. Son ellas las depositarias de la confianza pública por el servicio que prestan, y sus actos gozan de la presunción de veracidad por parte de los clientes.
En este sentido se pronunció en sentencia T - 661 de 2001:
“En este orden de ideas, la acción de tutela procede tanto por la violación al derecho de petición como por las vulneraciones que puedan emanar de una relación asimétrica como es la que se entabla entre una entidad financiera y los usuarios, al tener los bancos atribuciones que los colocan en una posición de preeminencia desde la cual pueden con sus acciones y omisiones desconocer o amenazar derechos fundamentales de las personas. Independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta los bancos actúan con una autorización del Estado para prestar un servicio público por ello, los usuarios están facultados para
amenazar derechos fundamentales de las personas. Independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta los bancos actúan con una autorización del Estado para prestar un servicio público por ello, los usuarios están facultados para utilizar los mecanismos de protección que garanticen sus derechos. (...)
Los jueces de instancia desconocen abiertamente la doctrina de esta Corte en un acto contrario al deber que tiene el juez en el Estado social de derecho, pero fundamentalmente su comportamiento constituye un acto de denegación de justicia al no proteger los derechos y garantías de las personas en situación de desequilibrio frente a un poder preeminente como el que tienen las entidades financieras.”12
9. Caso concreto.
Lo primero que habrá de resaltar la Sala, es que ciertamente resulta facil colegir que el requisito de procedibildad exigido por la jurisprudencia constitucional para la protección del derecho fundamental de hábeas data, se encuentra cabalmente cumplido por el accionante, pues demostró que presentó varios derechos de petición dirigidos al Banco
10 Ver sentencias T-312 de mayo 3 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-10 18 de diciembre 9 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-386 de mayo 25 de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; C-909 de noviembre 12 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. 11 C.C. ST-534 de 2013. 12 Véase también C.C. T-129/05, T018-05.Acción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA
7
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA
7 BBVA, RAPICREDIT S.A.S. y a la Superintendencia Financiera, y, de Industria y Comercio, orientados todos ellos a ser desvinculado de la cuenta de ahorros y de la deuda con RAPICREDIT -S.A.S., sin que al momento se haya resu elto de fondo su situación .
Sin duda las actuaciones que el ciudadano desplegó ante las Superintendencia s no se tornaron eficaces y nada le aport ó al demandante, en la medida que la Superintencia Financiera le precisó al ciudadano que el Banco BBVA en su respuesta le había aclarado las circunstancias en que se presentaron los hechos y las operaciones , le adviritió que así se consideraba agotada la vía administrativa y lo instó a activar las ordinarias 13. Mientras que, la Superintencia de Industria y Comerc io le solicitó información sobre el caso a RAPICREDIT S.A.S., y acumuó las quejas presentandas por el demandante, de esta forma, los entes de vigilancia no interfirieron de ninguna forma para frenar el abuso que reclama el actor. Presupuestos que hacen que la acción de tutela en esta caso se torne procedente.
De igual manera, existe una relación de indefesión del demandante respecto a las entidades financieras, pues a modo de ver de la Sala hay una insuficiencia de los medios de defensa utilizados, como lo fueron los derechos de petición y las quejas presentadas ante las Superintendencias, medios que no le permitieron oponerse a la vulneración de sus derechos fundamentales, pues claramente, el actor no fue escuchado, sino evadido por la clara posición dominante que la banca detenta frente al accionante.
presentadas ante las Superintendencias, medios que no le permitieron oponerse a la vulneración de sus derechos fundamentales, pues claramente, el actor no fue escuchado, sino evadido por la clara posición dominante que la banca detenta frente al accionante.
Seguido de ello, la Sala no coincide con el A quo, quien refirió que la presente demanda era improcedente al no encontrarse configurado un perjuicio irremediable, pues a su juicio , el derecho de hábeas data se entendía protegido al no existir reporte negativo en las centrales de riesgo, Datacredito y Cifin, lo que lo llevó a concluir la improcedencia de sus prentensiones, las cuales se reducen a : i). Ser desvinculado del crédito y ii). Cancelar su nombre de la cuenta de ahorros del banco BBVA.
En la dem anda el señor Morales Arroyave expone que, se enteró que iba a ser reportado en las centrales de riesgo, por un crédito que supuestamente había adquirido con RAPICREDIT, el cual, se encontraba en mora, aduciendo que este había sido consignado en una cuenta de ahorros del Banco BBVA, la cual se aperturó desde aplicación móvil de esa entidad, situación que asegur ó tampoco haber realizado. Sin duda alguna las actuaciones que ahora afectan al demandante es una carga que deben de asumir las entidades financieras demandadas, en cuanto ellas son las responsables del agravio, veamos:
Tanto RAPICREDIT, como el Banco BBVA, son instituciones reconocidas por el Estado para la prestación de servicios financieros, estos corresponden a la prestación de un servicio público, su actividad es eminentemente profesional, ejercidas por ellas día a día, que le genera una gran provecho económico. Debido a su función, las operaciones
para la prestación de servicios financieros, estos corresponden a la prestación de un servicio público, su actividad es eminentemente profesional, ejercidas por ellas día a día, que le genera una gran provecho económico. Debido a su función, las operaciones que realizan deben de ser estremadamente cuidadodas para no afectar a l os derechos de quienes utilizan sus servicios, ello le exige, el cumplimiento de protocolos de
13 Folio 62.Acción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 8 seguridad e implementación de or ganimos de control y de vigilancia, ante todo, la obligación de verificar la autencidad de quien se idenfitica como su cliente.
Además, l os avances tecnológicos y la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) en el sector financiero, les han permitido ampliar su cobertura, a través de canales digitales para la aprobación de créditos, apertura de cuentas, transacciones , etc. Empero, la prestación de estos servicios por medio de las TICS, obligan a las entidades financier as a implementar mecanismos de seguridad y protecciones de la información, más rigurosas y estrictas . En consecuencia , es el sistema financiero el que debe asumir estos riesgos por la posición dominante que ostentan y el provecho económico que obtiene.
Ahora bien, lo que se observa en la cotidianidad es un crecimiento de los delitos 14 informáticos 15 y cibernéticos 16. Si n embargo, en el presente asunto la conducta realizada fue la suplantación de identidad del ciudadano de forma burda, por negligencia, falta de controles, auditorias o una presunta complicidad de los
informáticos 15 y cibernéticos 16. Si n embargo, en el presente asunto la conducta realizada fue la suplantación de identidad del ciudadano de forma burda, por negligencia, falta de controles, auditorias o una presunta complicidad de los funcionarios de las entidades accionadas. Empero, quien detenta la posición dominante pretende trasladar esta carga a la parte débil de la relación , situación inadmisible constitucionalmente. Puesto que, en dichas entidades se deposita un alto grado de confianza y credibilidad, y lo que se espera es una buena gestión de seguridad que permita preservar la confidencialidad de los datos registrados.
Con todo, pretenden RAPICREDIT SAS y el Banco BBVA, trasladar esa carga al actor, cuando su responsabilidad era verificar que la información suministrada por quien solicitaba los servicios era fidedigna. Además, la respuesta del Banco BBVA se limitó a indicar al demandante los pasos que se deben de realizar para abrir una cuenta de ahorros online, señalando que luego del escaneo del código de barras de la cédula de ciudadanía, el banco constanta la información ingresada con la base de datos CIFIN, después realiza una verificación adicional de cinco preguntas de seguridad para validar la identidad y confirmar que no se esté suplantando a alguna persona, verificando su ocupación, actividad ecómica, lugar de residencia, origen de recursos.
Pasos, que en el caso del accionante al parecer no realiz aron, pues son lejanos de la realidad los datos que allí se consignaron y en su momento el banco no se percató como era su deber, ello llevó a que se activara una cuenta a nombre del accionante, cuando él nunca l a tramitó, que repercutió una vez más cuando RAPICREDIT SAS, ni
como era su deber, ello llevó a que se activara una cuenta a nombre del accionante, cuando él nunca l a tramitó, que repercutió una vez más cuando RAPICREDIT SAS, ni siquiera intentó validar la identificación de quien le solicitaba un crédito, culpando al actor al comunica rle que era de su entera resposabilidad su información y documentos personales, pues eran intransferibles y era él quien tenía la obligación de velar por su seguridad.
Estas actuaciones conllevaron a que el señor Jorge Dainer Morales Arroyave fuera reportado en las centrales de riesgos, situación que al día de hoy no existe, ello porque
14 Por ejemplo, Acceso ilícito a sistemas informáticos, Interceptación ilícita de d atos i nformáti cos, In ter fer enci a en el funcionamiento de un sistema informático, Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos, etc. 15 La definición de delitos infor máticos en su form a más técnica se identifica como toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas, o que tiene por objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de interne t (http//www.informaticaforense.com.co/?p=2662.) 16 Son todos aquellos que se cometen haciendo uso equipos informáticos, internet y en o c asiones , tambi én s oftwar e malicioso o malware del tipo troyano.Acción de Tutela de Segunda Instancia Rad. 2020-0001501 T-173-20
Accionante: Jorge Dainer Morales Arroyave
Accionado: Banco BBVA 9 la Fiscalía ordenó el restablecimiento de sus derechos lo que conduj o además, al bloqueo de la cuenta y de la tarjeta débito, y a que RAPICREDIT SAS cesará cualquier
Accionado: Banco BBVA 9 la Fiscalía ordenó el restablecimiento de sus derechos lo que conduj o además, al bloqueo de la cuenta y de la tarjeta débito, y a que RAPICREDIT SAS cesará cualquier tipo cobro por la obligación que se generó; pero esto no implica que toda la actuación vulneradora de los derechos del accionante haya cesado, por cuanto, aún existe la cuenta de ahorros No. 230405102 con su titularidad y aunque los cobros realizados por RAPICRE DIT del crédito No. 43267 se encuentran suspendidos , este todavía enlaza la identificación del demandante.
Se equivocó el A quo al argumentar que el derecho de hábeas data se encuentra protegido en la presente actuación, por cuanto el demandante no est á reportado negativamente en las centrales de riesgos por los actuaciones irregulares que las entidades financieras dejaron pasar, pues el derecho de hábeas data, no solo debe estar presente en estas entidades, sino en todas las que administran base de datos, sin duda, el Banco BBVA y RAPICREDIT SAS lo hacen y es su deber que la información que registran “sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable , lo cual significa que debe responder a la situación completa y objetiva del actor ”17, y estas no pueden desarrollar su actividad económica en contras te con los derechos fundamentales y las exigencias propias de la libertad humana. Ella prevalece sobre toda pretensi ón desmesurada de servir los intereses de la productividad y la eficiencia.18
Luego, el derecho de hábeas data supone tres facultades reconocidas por la Constitucional Nacional , a sabe