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TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2023-00135-02-(15-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2023-00135-02-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL

BUGA

CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

Pág. 1 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Aprobado según Acta Nro. 006 de la fecha. Guadalajara de Buga, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá impuso sanción de cinco (5) días de arresto y multa de 593.553 UVB a los doctores OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la N UEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 17 de noviembre de 2023, revocada parcialmente y confirmada por esta Sala el 16 de enero de 2024.

HECHOS

Interventor de la N UEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 17 de noviembre de 2023, revocada parcialmente y confirmada por esta Sala el 16 de enero de 2024.

HECHOS

OSCAR JAVIER VICTORIA ORTIZ en calidad de agente oficioso de CESAR TULIO VICTORIA MORENO, promovió acción de tutela contra NUEVA E.P.S, en la cual reclamaba la protección de los derechos fundamentales de su padre, concretamente la salud.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, mediante providencia del 17 de noviembre de 2023, concedió el amparo requerido, y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 2 | 9 “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor CESAR TULIO VICTORIA MORENO, vulnerados por la NUEVA EPS, decisión que tiene sustento jurídico en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS a través de sus funcionarios competentes, preste la atención integral al accionante para la patología que padece TRANSTORNO MENTAL NO ESPE CIFICADO DEBIDO A LESIÓN Y DISFUNSIÓN CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FÍSICA; TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN; ENFERMEDAD DE PARKINSON y las que se deriven de ésta, según

DEBIDO A LESIÓN Y DISFUNSIÓN CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FÍSICA; TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN; ENFERMEDAD DE PARKINSON y las que se deriven de ésta, según las órdenes emitidas por su médico tratante, al igual que el transporte para las cit as fuera de la ciudad de residencia, la exoneración del pago del copago o de las cuotas moderadoras.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia asigne cita con el mé dico familiar para que si este profesional de la salud ve la necesidad ordene el servicio de enfermería en casa o cuidador, y establezca las condiciones de dicho servicio en cuanto a horas requeridas y días.”

Contra la anterior determinación se presentó recurso de impugnación, el cual desató esta instancia en decisión aprobada a través de acta No. 006 del 16 de enero de 2024, donde se decidió:

“PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, en el sentido de NEGAR el servicio de transporte y la solicitud de exoneración de copagos, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá. Por tanto, se ORDENA a la Nueva EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún n o lo hubiere hecho, proceda a valorar a CESAR

Tercero Penal del Circuito de Tuluá. Por tanto, se ORDENA a la Nueva EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún n o lo hubiere hecho, proceda a valorar a CESAR TULIO VICTORIA MORENO a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, con el fin de ratificar la necesidad de los insumos que éste requiere, esto es, pañales, crema almipro, guantes, pañitos húmedos; advirtiendo a la EPS que dentro del concepto médico, los profesionales de la salud encargados de la valoración deberán justificar, de manera clara, teniendo en cuenta los estimado en este proveído y las patologías del afectado, si éste requiere o n o dichos insumos. En caso de requerirlos, deberá indicar los componentes, la cantidad y la periodicidad de su suministro, esto de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, por las razones expuestas en precedencia”.

Posteriormente, el agente oficioso de CESAR TULIO VICTORIA MORENO, informó que NUEVA EPS no ha cumplido el fallo de tutela, en el entendido que no ha enviado la cuidadora para su padre.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá mediante auto del 17 de octubre de 2024 ordenó requerir a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS para que en el término de 48 horas, dieran cumplimiento

de 2024 ordenó requerir a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS para que en el término de 48 horas, dieran cumplimiento del fallo de tutela, esto es procediera a materializar la orden de enviar un cuidador por seis (6) horas al día por el lapso de sei s (6) meses al señor CESAR TULIO VICTORIA MORENO, enviando la notificación al e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co

Ante el requerimiento , la NUEVA EPS S.A. informó que estaba haciendo labores para dar cumplimiento al fallo de tutela, y respecto al responsable del cumplimientoCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 3 | 9 de los fallos de tutela indicó que es el señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS.

2. En providencia del 12 de noviembre de 2024, el juzgado fallador dio apertura formal al incidente de desacato contra OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS, ordenando correrle traslado por el término de tres (3) días, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El proveído se notificó a través de e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co

Ante la apertura la incidentada indicó que el “SERVICIO DE C UIDADOR POR 6

El proveído se notificó a través de e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co

Ante la apertura la incidentada indicó que el “SERVICIO DE C UIDADOR POR 6 HORAS “20/11/2024 PACIENTE EL CUAL AMID ENTREGA POR NO COBERTURA PARA EL SERVICIO, SE SOLCITA AIC VALIDAR SI PUEDE PRSTADOR EL MISMO”… PAQUETE DE

ATENCION DOMICILIARIO A PACIENTE CRONICO CON TERAPIAS (MENSUAL) “15/11/2024

INCIDENTE DE DESACAT O: PAQUETE DE ATENCION DOMICILIARIO A PACIENTE CRONICO CON TERAPIAS (MENSUAL), INCLUYE VALORACION POR MEDICINA INTERNA, AUTORIZACION #255523579, PACIENTE VALORADO EL 29/10/2024 DONDE EL MEDICO DE LA IPS AMID ORDENA: "SE SOLICITA MEDICINA FAMILIAR PRIORITARIO A SOLICITUD DE FALLO DE TUTELA PARA REALIZAR ESCALA Y DEFINIR CUIDADOR DOMICILIARIO". SE SOLICITA GESTION ZONAL PARA COMUNICACION CON LA IPS AMID PARA PROGRAMACION DE LA VISITA POR MEDICO FAMILIAR CON EL FIN DE DEFINIR PERTINENCIA DE CUIDADOR, EN CASO D E SER PERTINENTE ANEXAR ORDEN MEDICA, ESCALAS Y CERTIFICADO DE

DEPENDENCIA”

De igual modo, solicitó la desvinculación de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, como Agente Interventor de la NUEVA EPS por no ser este el encargado del cumplimiento de los fallos de tutela, pues para esto se asignó a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS.

como Agente Interventor de la NUEVA EPS por no ser este el encargado del cumplimiento de los fallos de tutela, pues para esto se asignó a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS.

3. Así pues, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá mediante providencia del 5 de diciembre de 2024, impuso sanción de cinco (5) días de arresto y multa de 593.553 UVB a los doctores OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la NUEV A EPS, por el incumplimiento al fallo de tutela del 17 de noviembre de 2023, revocada parcialmente y confirmada por esta Sala el 16 de enero de 2024.

4. A la fecha de haber sido ingresada a Sala la presente actuación 19 de diciembre de 2024, no se recibió ningún informe de la accionada.

PROVIDENCIA CONSULTADACONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 4 | 9 Consideró el A quo que la Nueva EPS S.A. había incumplido la orden de tutela porque no demostró ninguna gestión para garantizar la prestación del servicio de cuidador por seis (6) horas al día por el lapso de seis (6) meses al señor CESAR TULIO VICTORIA MORENO, demostrando total negligencia para cumplir con sus

porque no demostró ninguna gestión para garantizar la prestación del servicio de cuidador por seis (6) horas al día por el lapso de seis (6) meses al señor CESAR TULIO VICTORIA MORENO, demostrando total negligencia para cumplir con sus obligaciones de prestar el servicio de forma integral y acatar las órdenes de los despachos judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Ag ente Interventor de la NUEVA EPS , conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 5 de diciembre de 2024, reúnen las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Cons titucional, desde la Sentencia T -652 de 2010, entre otras, ha precisado:

(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o

(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada 2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desaca to: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 5 | 9 de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De exi stir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.7

De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio s olo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la Repúblic a, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el jue z a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacat o de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Caso concreto.

(activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

4. Caso concreto.

En el sub examine advierte la Sala que la orden de desacato que emitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá fue en el siguiente sentido:

“1.DESVINCULAR al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, y vincular al doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, por los motivos antes expuestos.

2.DECLARAR que el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y el doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, han desacatado la orden impartida a través del fallo de Tutela No. T – 131 de noviembre 17 de 2023, emitida por este Despacho Judicial, con el cual se tuteló el derecho fundamental a la salud a la señora CESAR TULIO VICTORIA MORENO,.

3. SANCIONAR a OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS y el doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, con arresto por el término de cinco (05) días, y multa por valor de 593.553 UVB.”

Como se puede apreciar, la orden se dirigió en primer lugar contra OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS , por lo que

5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002.

Como se puede apreciar, la orden se dirigió en primer lugar contra OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS , por lo que

5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 6 | 9 resulta palmario que el mandato fue impartido de manera específica y determinada, siendo posible establecer quien debe cumplir con lo ordenado dentro del incidente.

Igualmente, el presente asunto se surtió en debida forma pues se vinculó desde su inicio a la persona antes mencionada, quien ha sido identificada como la obligada a cumplir con la sentencia constitucional objeto de este diligenciamiento.

A la par, se demuestra que las notificaciones se han surtido de forma correcta, pues se han enviado al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co, mediante el cual se recibió en dos oportunidades respuesta dada por la entidad incidentada, lo cual significa que ha estado debidamente enterada del trámite incidental.

Así pues, al verificarse la correcta realización de las notificaciones respectivas, si la requerida no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, lo que le corresponde realizar al juez de instancia es dar la apertura al trámite incidental.

Sobre el asunto, el Alto Tribunal Constitucional en la Sentencia C–367 de 2014, señaló:

le corresponde realizar al juez de instancia es dar la apertura al trámite incidental.

Sobre el asunto, el Alto Tribunal Constitucional en la Sentencia C–367 de 2014, señaló:

(…) En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…). 4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.8 (Subrayas fuera del texto)

Otra situación que debe tener en cuenta el fallador de primera instancia en la imposición de la sanción por desacato de la orden judicial impartida en sentencia de

o eliminadas las causas de la amenaza.8 (Subrayas fuera del texto)

Otra situación que debe tener en cuenta el fallador de primera instancia en la imposición de la sanción por desacato de la orden judicial impartida en sentencia de tutela, es establecer la individualización de la persona a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del mandato judicial, habida cuenta que siendo el destinatario de las amonestaciones que prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, deberá vincularse debidamente al trámite, realizando la plena identificación de los funcionarios encargados de cumplir la orden de tutela, en este caso, tal presupuesto se configura, por cuanto desde la orden de tutela y, durante el trámite incidental, se identificó plenamente a la persona encargada de cumplir el fallo, esto es, OLIVER

8 Op. Cit.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 7 | 9 ALVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A. tal y como lo dispone el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.

Desde luego, entonces, se debe realizar la individualización de la persona sancionada, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia 9, ejemplo de ello es lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se indicó: “Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite

dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se indicó: “Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona10 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.11 (Negrillas del texto)

Debidamente vinculadas las partes, de cara a la satisfacción de la orden de tutela, se tiene que, según lo dicho por el agente oficioso al activar el incidente de desacato, aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del CESAR TULIO , particularmente, porque la Nueva EPS S.A ., aún no ha materializado el servicio de cuidador por seis (6) horas al día por el lapso de seis (6) meses al señor CESAR TULIO VICTORIA MORENO, pues la demandada ha sido renuente a cumplir con sus deberes , prueba de ello, es que durante este diligenciamiento se limitó a indicar que solicitó valoración a la IPS contratada, sin que a la fecha de emisión de esta providencia se haya demostrado el cumplimiento.

Ello por cuanto, a pesar de haber transcurrido más de un años desde que se dio la orden inicial, la EPS haya realizado los trámites necesarios para cumplir con el fallo de tutela, tal y como lo admitió la incidentada a esa instancia, sin emitir una

Ello por cuanto, a pesar de haber transcurrido más de un años desde que se dio la orden inicial, la EPS haya realizado los trámites necesarios para cumplir con el fallo de tutela, tal y como lo admitió la incidentada a esa instancia, sin emitir una justificación valida de actuar, incurriendo en una burla a la administración de justicia e incumpliendo así con sus deberes y obligaciones para con los afiliados en el sistema de salud, aunado a que su negligencia coloca en riesgo la salud de CESAR TULIO quien es un sujeto de especial protección constitucional, por su edad y su estado de salud entre los cuales se encue ntra “PARKINSON, ESPASTICIDAD E IMPORTANTE COMPROMISO NEUROLOGICO, COMPLETAMENTE DEPENDIENTE PARA LAS ACTIVIDADES BASICAS, BARTHEL 0” , lo que le impide llevar una vida en condiciones dignas , continuando la vulneración de los derechos fundamentales de l a genciado. Así, considera la Sala que la respuesta brindada por la demandada y la falta de gestiones para dar cumplimiento a la sentencia constitucional denota displicencia respecto de la providencia judicial que amparó los derechos de CESAR TULIO quien exhibe afectaciones de salud.

9 CSJ-SCP, Providencia STP12966-2014, Radicación Nro. 75726. 10 Corte Constitucional. Sentencias T-053 de 2005 y T-343 de 2011. 11 CSJ-SCP. Providencia STP1462–2015, Radicación T 77727. Cfr. Auto de 16 de septiembre de 2014, Radicación Nro.

75726.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

75726.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 8 | 9 Igualmente, CESAR TULIO no debe soportar los trámites administrativos que se lleven a cabo dentro de la entidad prestadora de salud, la cual está llamada a atender de manera integral las órdenes judiciales emitidas por los jueces de la República.

En tal sentido, considera la Sala que las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró a la incidentada y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), permiten verificar la responsabilidad subjetiva, pues se refleja la desid ia y desinterés de la NUEVA EPS S.A. a acatar integralmente lo ordenado por el juez constitucional en un asunto en el que convergen derechos fundamentales como la salud y la vida digna de una persona con padecimientos de salud, quien, por demás, merece una especial protección constitucional.

Ahora, en cuanto a la sanción impuesta de cinco (05) días, y multa por valor de 593.553 UVB, se ha de indicar que la determinación está situada en los extremos mínimos y, por ende, se ofrece proporcional, idónea y adecuada al actuar omisivo y negligente del doctor OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, quien ha sido renuente a cumplir el fallo de tutela que amparó las garantías constitucionales de CESAR TULIO.

Así las cosas, refulge para la Sala que, (i) el Juzgado de conocimiento adelantó el

que amparó las garantías constitucionales de CESAR TULIO.

Así las cosas, refulge para la Sala que, (i) el Juzgado de conocimiento adelantó el incidente de desacato con observancia del trámite previsto en los artículos 27, 29 y 52 del Decreto 2591 de 1991, asegurando la guarda de los derechos constitucionales de las partes y, (ii) la renuencia por parte de la NUEVA EPS, de cumplir con las órdenes impartidas por el A quo , hacen que los derechos fundamentales de CESAR TULIO VICTORIA MORENO continúen siendo vulnerados por la accionada.

Por las razones expuestas en precedencia, se confirmará la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta respecto de OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , no obstante, frente a la sanción impuesta contra BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la referida EPS, se advierte que a este no se le requirió desde el principio respecto del cumplimiento del fallo de tutela a pesar que la sanción tiene fecha del 5 de diciembre de 2024 y que el cambio de interventores se dio a mediados del mes de noviembre de 2024, procediendo el despacho a emitir sanción contra el mencionado sin siquiera requerírsel e previamente de cara al cumplimiento del fallo de tutela, lo que objetivamente vulnera su derecho al debido proceso, razón suficiente para que revoque la sanción contra él impuesta.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

proceso, razón suficiente para que revoque la sanción contra él impuesta.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

Accionante: CESAR TULIO VICTORIA MORENO

Accionado: Nueva EPS S.A.

Pág. 9 | 9 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia emitida el 5 de diciembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá impuso sanción de cinco (05) días, y multa por valor de 593.553 UVB a OLIVER ALVAREZ VIERA en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, por el incumplimiento al fallo de tute la del 17 de noviembre de 2023 , revocada parcialmente y confirmada por esta sala el 16 de enero de 2024.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción impuesta 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, en calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS, por las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

expuestas en precedencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-834-31-04-003-2023-00135-02 - CD-1410-24.

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