TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2026-00028-01-(10-04-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-003-2026-00028-01-(10-04-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Sentencia de tutela de segunda instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
Guadalajara de Buga, diez (10) de abril de 2026 Aprobado según acta No. 264
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve la impugnación presentada por el señor Robert Posada Rosero por medio de su apoderado judicial contra la sentencia N.º 033 del 26 de febrero de 2026 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circui to de Tuluá – Valle del Cauca , declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo solicitado.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
Son relevantes para decidir, los siguientes:Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 2.1.- La demanda. El accionante Robert Posada Rosero, el día 17 de febrero de 2026 presentó acción de tutela manifestando que el 22 de enero de 2026, elevó un derecho de petición ante la accionada solicitando certificación del estado jurídico del proceso identificado con No.
110016000099202400691. Su solicitud se centra en la necesidad de saber si el proceso está activo, si se encuentra vinculado como indiciado y a su vez, conocer la identidad del denunciante.
De modo que, a la fecha de presentación de la tutela había transcurrido más de 15 días hábiles para que la accionada emitiera respuesta.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición. En consecuencia, que se ordene a la entidad accionada, la emisión de una respuesta clara, precisa y de fondo.
2.2. Trámite de primera instancia.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, admitió la acción de tutela mediante el auto 033 del 17 de febrero de 2026, en contra de la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá . Corrió traslado con sus respectivos anexos a la accionada, del mismo modo, vinculó de manera oficiosa a
de tutela mediante el auto 033 del 17 de febrero de 2026, en contra de la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá . Corrió traslado con sus respectivos anexos a la accionada, del mismo modo, vinculó de manera oficiosa a la Coordinación Unidad de Fiscal ías de Tuluá – valle, para que en un término de un (1) día pudieran pronunciarse frente a los reclamos de l accionante, aportar o solicitar las pruebas que estimara pertinentes y presentar los informes relacionados con el caso.
2.3. Fiscalía 32 Seccional de Tuluá. En su respuesta a la acción constitucional emitida el 18 de febrero de 2026 , aclaró frente aRadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 lo expuesto por el accionante sobre el proceso SPOA 110016000099202400691, que la controversia versa sobre una presunta vulneración al derecho fundamental del derecho de petición , por ende, manifestó que la acción de tutela es procedente para la protección inmediata y actual de derechos fundamentales cuando exista vulneración o amenaza por parte de una autoridad, de modo que el juez constitucional, pueda impartir ordenes necesarias para su amparo efectivo. Informó que está disponible para atender los requerimientos respetuosos de los usuarios y que la gestión no obedece a la voluntad personal del funcionario, sino a la carga y competencia
el juez constitucional, pueda impartir ordenes necesarias para su amparo efectivo. Informó que está disponible para atender los requerimientos respetuosos de los usuarios y que la gestión no obedece a la voluntad personal del funcionario, sino a la carga y competencia territorial de la unidad que atiende a varios circuitos y municipios.
De modo que, en su informe adjuntó la respuesta a la solicitud, emitida el 18 de febrero de 2026, junto con su respectiva constancia de envío al accionante; donde planteó que aunque el proceso estaba activo, se encontraba en etapa de indagación y carácter averiguatorio , por lo tanto, no había indiciado conocido o persona vinculada, razón de esto, debido a la reserva legal en las indagaciones a cargo de la accionada, era imposible suministrar más información al respecto, por no encontrarse vinculado el accionante como parte.
En razón a ello, la accionada manifestó que durante el trámite de la acción de tutela desaparecieron los motivos generadores de la solicitud del amparo, al haber dado cumplimiento de fondo y ser respectivamente notificada la respuesta al peticionario.
En consecuencia, solicit ó que el amparo sea declarado improcedente por no configurarse vulneración alguna.
3. DECISIÓN IMPUGNADARadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, profirió la sentencia de primera instancia No. 33 del 26 de febrero de 2026, en la cual se determinó que el señor Robert Posada Rosero, elevó una petición el 22 de enero de 2026 ante la Fiscalía 32 Seccional, orientada a obtener información sobre el estado del proceso No. 110016000099202400691, con el fin de saber si el proceso está activo, se encuentra vinculado como indiciado y a su vez, conocer la identidad del denunciante.
Evidenció como en el informe rendido por la Fiscalía dentro del trámite constitucional, resolvió la petición de fondo y de manera clara y congruente, remitida y notificada al accionante vía correo electrónico robpos1@hotmail.com, mediante oficio No. 20590 -01-01-22-32s-148 del 18 de febrero de 2026.
De lo anterior, precisó que el objeto de la petición del accionante era conocer si el proceso estaba activo, si se encontraba vinculado y conocer la identidad del denunciante. Del mismo modo, la Fiscalía contestó que, aunque el proceso estaba activo, se encontraba en etapa de indagación y carácter averiguatorio, por lo tanto, no había indiciado conocido o persona vinculada, razón de esto, debido a la reserva legal en las indagaciones a cargo de la accionada, es imposible suministrar más información al respecto, por no encontrarse vinculado el
conocido o persona vinculada, razón de esto, debido a la reserva legal en las indagaciones a cargo de la accionada, es imposible suministrar más información al respecto, por no encontrarse vinculado el accionante como parte.
De tal forma, el despacho encontró que tal respuesta satisface el núcleo esencial de la solicitud, además de haber sido notificada al accionante el 18 de febrero de 2026.
Por todo lo anterior el juzgado de primera instancia decidió:Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por Robert Posada Rosero contra la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá.”
4. EL RECURSO
El accionante en su escrito de impugnación sostiene que la respuesta no fue de fondo ni veraz, debido a que, desde el 5 de marzo de 2025, la Fiscalía emitió una orden de Policía Judicial No. 11439336 cuyo objeto era la b úsqueda selectiva en bases de datos para obtener datos biográficos de la línea telefónica 3173002069, también la hoja de vida, resolución de nombramiento y acta de posesión en la Alcaldía de Tuluá, todo correspondiente al accionante.
Informó que el 10 de marzo de 2025, el C.T.I. de la Fiscalía General
vida, resolución de nombramiento y acta de posesión en la Alcaldía de Tuluá, todo correspondiente al accionante.
Informó que el 10 de marzo de 2025, el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación radicó el documento E -5412 ante la Alcaldía, solicitando con carácter URGENTE la información laboral de él dentro de la investigación por el delito de Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.
Del mismo modo, indicó que es contrasentido jurídico por parte de la juez de instancia la validación como respuesta de fondo una afirmación de la Fiscalía que niega la existencia de un indiciado, cuando el mismo despacho lleva un año realizando actos de investigación dirigidos al accionante y a su perfil profesional.
Expuso que, la respuesta proferida por la Fiscalía 32 Seccional es imperativa, razón por la cual no resulta procedente declarar la carencia actual de objeto , si bien, es formalmente existent e, materialmente es falsa y contraria a la evidencia documental reposada en el expediente; esto al tratarse de la afirmación realizada por la entidad de que no hayRadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 indiciado conocido, mientras simultáneamente despliega órdenes de policía judicial No. 11439336 , dirigidas específicamente a rastrear la
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 indiciado conocido, mientras simultáneamente despliega órdenes de policía judicial No. 11439336 , dirigidas específicamente a rastrear la información laboral y las comunicaciones privadas del accionante.
Adicional a esto, manifiesta que si la Fiscalía lo investiga bajo el rótulo averiguación y aparecen el nombre del accionante en las ordenes de rastreo, es un impedimento para designar un abogado defensor y solicitar pruebas a favor de él, por lo que estaría siendo vu lnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Argumentó que al negarle la información bajo el pretexto de que no hay indiciado conocido cuando la entidad ordenó la búsqueda de su hoja de vida en la entidad donde labora y el rastreo de su línea telefónica, es una maniobra que busca dejarlo en estado de indefensión.
Aportó la orden de policía judicial No.11439336, con fecha del 10 de marzo de 2025, la cual establece que, por medio de esa orden a la alcaldía municipal, le sea suministrada a la Fiscalía 32 Seccional, la hoja de vida , la resolución de nombramiento y acta de posesión del accionante.
Por lo anterior, s olicitó que se revoque el fallo de tutela No. 033 del 26 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, de modo que se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene a la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá para que en un término de 48 horas, responda de manera veraz y coherente con sus
Circuito de Tuluá, de modo que se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene a la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá para que en un término de 48 horas, responda de manera veraz y coherente con sus propias actuaciones de marzo de 2025, indicando si es sujeto pasivo de las ó rdenes de policía judicial, a su vez , le sea concedido el acceso integral al conocimiento del denunciante para ejercer su derecho a la defensa.Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
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5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 27 de marzo de 2025, previo a resolver el recurso de impugnación presentado por el señor Robert Posada Rosero contra la sentencia de primer nivel, se dispuso requerir a la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá para que expidiera certificación en la cual informara si e ra cierto que ha adelantado actos de investigación de búsqueda selectiva en bases de datos del número de celular del señor Robert Posada Rosero y el requerimiento a la alcaldía de Tuluá de copia de su hoja de vida, resolución de nombramiento y acta de posesión.
El 7 de abril de 2026, el despacho fiscal comunicó que el 19 de septiembre de 2024 recibió denuncia a través de la Unidad Nacional DHYDIH Bogotá en la que el señor Alejandro García Trujillo en calidad
El 7 de abril de 2026, el despacho fiscal comunicó que el 19 de septiembre de 2024 recibió denuncia a través de la Unidad Nacional DHYDIH Bogotá en la que el señor Alejandro García Trujillo en calidad de personero del municipio de Tuluá expuso hechos que revisten característica de delito tipificado en el artíc ulo 188 E , a la que se le asignó el radicado 110016000099202400691 sin indiciado conocido , dentro de la cual se desplegó programa metodológico en el que se realizaron diversas actividades investigativas como búsqueda selectiva en bases de datos de varios n úmero de teléfono para establecer datos biográficos de sus titulares, obtener de la alcaldía de Tuluá a través de la oficina de talento humano copia de la hoja de vida, resolución de nombramiento y acta de posesión del señor posada Rosero, entre otras actividades investigativas.
Con la obtención y verificación de parte de esos elementos materiales probatorios recaudados, la fiscalía ordenó en su momento compulsar copias por el presunto delito de injuria artículo 220 , generándose el radicado 738346000188202500977, por lo que el material probatorio recaudado hace parte de esa investigación queRadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 adelanta la fiscalía 7 Local UCP de Tuluá, de la cual el accionante tiene
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 adelanta la fiscalía 7 Local UCP de Tuluá, de la cual el accionante tiene conocimiento, porque se encuentra como indicado y además fue citado a diligencia de conciliación , la cual fracasó y continua con la etapa correspondiente.
En suma, indicó que esa fiscalía adelanta la investigación dentro del radicado 2024 -00691 pero solo en lo referente a las amenazas contra defensores de DDHH que recibió el personero municipal de Tuluá por parte de una persona aún sin identificar, en ese sentido continúa aun con la tarea investigativa.
6. CONSIDERACIONES
6.1.- Competencia.
El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, una vez presentada la impugnación, el juez de primera instancia debe remitir el expediente al superior jerárquico. En este contexto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ostenta dicha condi ción respecto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá – Valle del Cauca , autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia, razón por la cual es competente para resolver la presente impugnación.
6.2.- Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar si ¿la respuesta emitida por la Fiscalía 32 Seccional satisface los requisitos generales del derecho de petición, en particular, si fue clara, precisa y congruente frente a lo solicitado por el accionante?Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
petición, en particular, si fue clara, precisa y congruente frente a lo solicitado por el accionante?Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 6.3 Del derecho de petición.
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes. El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.
29.El primer elemento buscar brindar a toda persona la garantía efectiva y cierta de poder presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo elemento implica que el destinatario de una solicitud debe resolver de fondo las peticiones interpuestas, de forma clara, precisa y congruente. Y el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido, incluyendo la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea y conforme con las ritualidades previstas en la ley.
precisa y congruente. Y el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido, incluyendo la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea y conforme con las ritualidades previstas en la ley.
30. Respecto de la materialización de este derecho, las salas de revisi ón de la Corte han delimitado los parámetros requeridos para entender que una petición se resolvió de fondo. En efecto, se ha señalado que se cumple con la citada obligación, cuando la respuesta es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f ácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petici ón [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici ón aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr ámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”.Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
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31. Finalmente, en la sentencia SU-191 de 2022, la Sala Plena de la Corte señaló que este derecho se vulnera en dos escenarios: (i) cuando se evidencie que no se ha otorgado respuesta dentro del término legal previsto para cada tipo de petición; o (ii) en aquellos casos en los que, no obstante haberse emitido la respuesta, la misma no puede ser calificada como idónea o de fondo, de conformidad con el contenido de la solicitud y de los parámetros previamente desarrollados en esta sentencia (v.gr., claridad, precisión, congruencia, etc.), sin que esto último signifique que la respuesta implique acceder necesariamente a lo requerido” 1(negrilla por fuera del texto original).
6.4.- Del caso concreto.
En el presente asunto, el accionante Robert Posada Rosero solicitó mediante derecho de petición le fuera suministrada información acerca del proceso 110016000099202400691, de m anera que , le sea informado si se encuentra activo el proceso , a su vez, si se encuentra registrado como indiciado o vinculado y la identidad del denunciante.
Ahora bien, la Fiscalía 32 Seccional en respuesta le informó que el proceso actualmente se encuentra activo, en etapa de indagación y en carácter averiguatorio, sin que se cuente hasta la fecha con indiciado conocido o persona vinculada; asimismo, dada la reserva legal que
el proceso actualmente se encuentra activo, en etapa de indagación y en carácter averiguatorio, sin que se cuente hasta la fecha con indiciado conocido o persona vinculada; asimismo, dada la reserva legal que existe en las indagaciones a cargo de dicha entidad, le es imposible suministrarle al accionante más información del proceso, a causa de no encontrarse acreditado como parte ni como víctima.
No obstante, el señor Robert Posada Rosero presenta inconformidad con la respuesta recibida, esto teniendo en cuenta que la fiscalía a pesar de negar que tiene indiciado conocido ha realizado
1 CC T-066 de 2024Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 labores investigativas que lo involucran, como es haber solicitado búsqueda selectiva en bases de datos de su número telefónico y haber solicitado su hoja de vida y actos administrativos de nombramiento y posesión a la alcaldía de Tuluá donde labora, esto dentro del radicado del proceso 110016000099202400691.
En ese contexto, la Sala considera que le asiste razón al accionante en su inconformidad frente a la respuesta emitida por la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá, toda vez que, si bien dicha entidad
En ese contexto, la Sala considera que le asiste razón al accionante en su inconformidad frente a la respuesta emitida por la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá, toda vez que, si bien dicha entidad atendió formalmente el requerimiento elevado, lo cierto es que la contestación brindada no resultó clara, precisa, congruente ni consecuente con el desarrollo de la investigación penal adelantada dentro del radicado No. 2024 -00691, investigación en la cual el accionante se encuentra de alguna forma involucrado, conforme a la labor investigativa y la recolección de elementos materiales probatoriosRadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 desplegado con autorización de un juez de control de garantías , los cuales resultan relevantes para que la Fiscalía pueda esclarecer los hechos objeto de indagación.
La Corte Suprema de Justicia2 ha señalado que “desde el momento en que una persona sabe que es objeto de una investigación, tiene derecho a conocer los detalles del proceso penal desde su inicio . Este derecho le permite preparar su defensa desde las primeras etapas de la actuación, ya que no se limita a la etapa en que adquiere la calidad de imputado, sino que también debe garantizarse antes de ello (CC C-799 de 2005)”
La Corte Constitucional amplió la interpretación del derecho de defensa
etapa en que adquiere la calidad de imputado, sino que también debe garantizarse antes de ello (CC C-799 de 2005)”
La Corte Constitucional amplió la interpretación del derecho de defensa establecida en el artículo 8º del CPP 3, que antes limitaba su ejercicio a partir de la audiencia de imputación. La Corporación de cierre consideró que una lectura literal de esa norma vulnera las garantías fundamentales del investigado. Por eso, este puede adoptar desde la etapa de investigación las estrategias que considere necesarias para preparar su defensa. Sin embargo, ese derecho no le permite a) anticipar la etapa de descubrimiento de pruebas ni b) presentar solicitudes que obstaculicen el trabajo investigativo de la Fiscalía4.
En ese contexto, la Fiscalía debe informar al indiciado los hechos que investiga si este así lo solicita . Sin embargo, no tiene la misma obligación respecto de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, ya que estos están protegidos por la reserva legal, los cuales la Fiscalía tiene la obligación de descubrirlos en la audiencia de acusación, según al artículo 344 del CPP (CC T-920 de 2008).
En la etapa de indagación, la reserva de la información en un proceso penal se aplica para proteger la eficacia de la investigación. Sin embargo, a medida que el proceso avanza y la Fiscalía reúne los elementos necesarios para continuar con la actuación, esa
2 STP20323-2025 3 Artículo 8. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal (…).
2 STP20323-2025 3 Artículo 8. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal (…). 4 CC T-920 de 2008.Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 13 reserva disminuye progresivamente hasta perder su justificación (CC T-398 de 2023).”5 (negrilla y subrayado fuera del texto original)
Conforme a la jurisprudencia citada, al señor Posada Rosero le asiste el derecho a conocer que está siendo investigado por la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá, aun cuando dicha autoridad no haya determinado formalmente su condición de indiciado dentro de la conducta objeto de investigación. Sin embargo, al haberse adelantado labores investigativas y la recolección de elementos materiales probatorios que inv aden su intimidad , resulta deber del ente fiscal informarle las razones que motivaron la realización de dichas actuaciones en su contra, tal como fue indicado en la respuesta al requerimiento formulado por esta ponente. En ese sentido, es obligación del ente persecutor poner en conocimiento del señor Posada Rosero los aspectos esenciales génesis de la indagación penal, como son los hechos objeto de averiguación y en este caso particular los motivos para averiguar los datos obtenidos a través de la búsqueda selectiva en base de datos.
Rosero los aspectos esenciales génesis de la indagación penal, como son los hechos objeto de averiguación y en este caso particular los motivos para averiguar los datos obtenidos a través de la búsqueda selectiva en base de datos.
La en trega de información de las razones por las cuales se investiga una persona hace parte de ese derecho de defensa. Resulta del todo extraño que, si un juez de control de garantías ha autorizado la búsqueda selectiva en base de datos para afectar la garantía de la intimidad del accionante, la fiscalía aduzca que no tiene la calidad de indiciado cuando el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 que regula este mecanismo de investigación se refiere al indiciado o imputado, de forma que tal calidad debió ser jus tificada ante la judicatura para obtener la autorización demandada. Tales motivos fundados, permiten inferir que de manera concreta se dirigen pesquisas en su contra para establecer
5CSJ STP20323-2025Radicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 14 si es el autor de una conducta típica y demás elementos de responsabilidad penal, sin que necesariamente se tenga que haber recopilado lo necesario para pasar a una formulación de imputación. Empero, desde ese momento el indiciado tiene derecho a procurar actos investigativos de defensa como lo estipula el artículo 267 ejusdem. Por tanto, se protege igualmente el derecho del acceso a la administración
Empero, desde ese momento el indiciado tiene derecho a procurar actos investigativos de defensa como lo estipula el artículo 267 ejusdem. Por tanto, se protege igualmente el derecho del acceso a la administración de justicia, pues quien advierte que se adelanta una investigación en su contra tiene permiso para obtener la información mencionada.
En consecuencia, esta Corporación concluye que el señor Robert Posada Rosero tiene derecho a conocer l os hechos por los cuales se adelanta esa indagación por la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá. Por lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa del accionante ; al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E:
Primero: Revocar la sentencia de primera instancia No. 033 del 26 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá – Valle del Cauca , para en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, así como del derecho de petición, delRadicación: 76-834-31-04-003-2026-00028-01/T-0527-26
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !
Accionante: Robert Posada Rosero
Accionada: Fiscalía 32 Seccional de Tuluá
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 15 señor Robert Posada Rosero por las razones expuesta s en la parte considerativa de esta providencia
Segundo: Ordenar a la Fiscalía 32 Seccional de Tuluá que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dé respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por el señor Robert Posada Rosero dentro de la investigación penal del radicado 110016000099202400691 , indicándole de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia, cuáles son los hechos por los que se adelanta esa indagación y de ser posible, el nombre del denunciante en caso de que no se avizore la necesidad de protección qu