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TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-004-2020-00042-01 (-(20-04-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-004-2020-00042-01 (-(20-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76834-31-04-004-2020-00042-01 (T-184-20)

ACCIONANTE: Jhon Edinson Varela Prado ACCIONADO: CORTULUA Y ARL POSITIVA Guadalajara de Buga, abril veinte (20) de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 071

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 02 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por JOHN EDINSON VARELA PRADO con tra la Cor poración Club

Deportivo Tuluá -CORTULUÁ- y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

II ANTECEDENTES

1. Manifiesta el accionante que es jugador profesional de fútbol, con contrato a término fijo hasta diciembre de 2018 con el Club Deportivo Tuluá –CORTULUÁ-; el 06 de mayo de 2018 sufrió lesión en un partido de fútbol; el 10 de mayo de 2018 el Dr. LEONARDO

fijo hasta diciembre de 2018 con el Club Deportivo Tuluá –CORTULUÁ-; el 06 de mayo de 2018 sufrió lesión en un partido de fútbol; el 10 de mayo de 2018 el Dr. LEONARDO BOLAÑOS REBOLLEDO -especialista en ortopedia y traumatología - le diagnosticóExpediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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“Trastorno en el menisco debido desgarro o lesión antigua” formulando incapacidad por 15 días; e l 31 de mayo de 2018 fue valorado por el Dr. TULIO ALBERTO CRUZ BLANCO -especialista en ortopedia y traumatología - quien determinó: “Paciente deportista de alto rendimiento con patología meniscal medial compleja y lesión de esquina posaterolateral, considero valoración por especialidad de rodilla nivel 4 en Cali” generando incapacidad por 30 días; en el segundo semestre del año 2018 participó en la pretemporada, jugó algunos minutos en ciertos partidos debido a que aún presentaba dolor en su rodilla derecha; a finales de octubre de 2018 el CORTULUÁ le notificó que no iba a contar con él para el próximo año ; e n diciembre de 2018 fue remitido con médico laboral de CORTULUÁ para realizar valoración y dar la salida del equipo de futbol, informándole este que: “usted está caminando bien, por tal motivo no tiene ningún problema para salir del equipo”, empero le recomendaron que se realizara resonancia magnética, en la cual se logró evidenciar que tenía: “esguinces y torceduras

ningún problema para salir del equipo”, empero le recomendaron que se realizara resonancia magnética, en la cual se logró evidenciar que tenía: “esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo)( interno) de la rodilla/ esguince de LCM, lesión capsulomeniscal”; el médico MARIO ORLANDO FIGUEROA ROJAS ordenó cirugía de rodilla derecha, la que se hizo el 05 de diciembre de 2018, con incapacidad de nueve (9) meses ; d urante el tiempo que e stuvo en rec uperación el CORTULUÁ le disminuyó el salario de $ 4.000.000 a $ 2.400.000 mensuales ; en junio de 2019 fue a entrenar con el Club BOYACÁ CHICÓ con autorización del CORTULUÁ, pero se reintegró al CORTULUÁ el 16 de julio de 2019; posteriormente, a finales de septiembre de 2019, suscribió contrato por tres meses con el CORTULUÁ, pero no participó en ningún partido ; el 12 de enero de 2020 f ue convocado por un equipo de fútbol profesional en Panamá, motivo por el que fue evaluado por el cuerpo médico, determinando que no se había recuperado bien de la lesión, además de presentar pérdida de masa muscular en la pierna derecha , razones por las que regresó a Colombia y fue valorado por el médico MARIO ORLANDO FIGUEROA quien por medio de resonancia magnética diagnosticó que presentaba: “edema al hacer trabajo físico fuerte, con claudicación y limitación funcional, EF -Plicas mediopatelar y lateral con dolor a la palpación, rotaciones negativas, rodilla estable. RMNSe observan plicas, el

fuerte, con claudicación y limitación funcional, EF -Plicas mediopatelar y lateral con dolor a la palpación, rotaciones negativas, rodilla estable. RMNSe observan plicas, el menisco parece estar cicatrizado lo mismo que la lesión condral, hay interferencia el tornillo que se usó para la fijación.”, causa por la que se programa artroscopia, la que se realizó el 14 d e febrero del 2020 ; la cirugía que le realizaron fue por la erradaExpediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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recuperación que tuvo en el CORTULUÁ y que lo ha llevado a no estar al 100% para competir, situación que le impidió ingresar al BOYACÁ CHICO y al equipo en Panamá. Solicita se deje sin efe ctos la terminación de su contrato laboral con el CORTULUÁ y se le ordene a dicha entidad su reintegro, le cancele los salarios y excedentes dejados de recibir durante el tiempo que estuvo lesionado y recuperándose de la primera cirugía, le cancele la sanción por despido injusto, se le ordene a la ARL POSITIVA que cubra todas las incapacidades a que t iene derecho por la segunda cirugía dado que deriva de accidente laboral que sufrió en el 2018, cubra todos los gastos de desplazamiento y todo lo relacionado con su recuperación y le reembolse el dinero que gastó en la segunda cirugía.

2. A folio 14 obra copia de incapacidad médica de fecha 03 de febrero de 2020 por 30 días

desplazamiento y todo lo relacionado con su recuperación y le reembolse el dinero que gastó en la segunda cirugía.

2. A folio 14 obra copia de incapacidad médica de fecha 03 de febrero de 2020 por 30 días expedida al actor por el Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA por el diagnostico de “Sinovitis rodilla D”.

3. A folios 16 al 18 obra copia de historia clínica del accionante suscrita por el Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA en la que se observa que el 28 de mayo de 2018 presentó “Esguince de la rodilla D en partido de futbol, presentando dolor discreto , edema, no falseo”, con diagnóstico de “ESGUINCES Y TORCEDURAS QUE COMPROMETEN LOS LIGAMENTOS LATERALES (EXTERNO) (INTERNO) DE LA RODILA / Esguince del LCM”, siendo atendido por la ARL POSITIVA; en el aparte de evoluciones se evidencia que el 02 de octubre de 2018 fue valorado y se indica que “ha entrenado, le molesta un poco, pero puede patear y entrar al choque. Está estable, discreta mol estia en cicatriz del LCM.”; el 03 de diciembre de 2018 fue examinado y se establece que “continuaba con dolor medial rodilla D, tiene un quiste de Baker medial, se palpa el engrosamiento de LCM, con estrés en valgo + de la lesión original. Se pide RMN que muestra – lesión osteocondrial medial zona de apoyo, área de 2 cm, el fragmento está parcialmente suelto. Se decide fijación de osteocondritis disecante de cóndilo medial. NOTA. - esta osteocondritis es producto de la

zona de apoyo, área de 2 cm, el fragmento está parcialmente suelto. Se decide fijación de osteocondritis disecante de cóndilo medial. NOTA. - esta osteocondritis es producto de la lesión inicial (mayo de 2018)”; el 05 de diciembre de 2018 fue operado de la rodilla derecha de osteocondral; el 13 de junio de 2019 fue valorado , se indica “BUENA EVOLUCIÓN, FORTALECIMIENTO, TRABAJO PARA RETORNO AL CAMPO”; el 15 de julio de 2019 fue nuevamente valorado , se indica que “Estuvo haciendo pruebas en otro equipo conExpediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

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entrenos.”; el 03 de febrero de 2020 fue valorado, le evidenciaron “plicas, el menisco parece estar cicatrizando lo mismo que la lesión condrial, hay interferencia de tornillo que se usó para fijación, imagen en platillo. Se hará artroscopia”. Por la lesión y la cirugía que le realizaron al actor en la rodilla derecha el 05 de diciembre de 2018, estuvo incapacitado desde dicha fecha hasta el 23 de septiembre de 2019.

4. A folios 19 al 25 obra copia de historia clín ica expedida por la clínica SAN FRANCISCO , donde se observa que el accionante fue atendido por intermedio de la ARL POSITIVA y por urgencias el 10 de mayo de 2018, porque “EL DIA 06/05/2018 APROX A LAS 19+30

donde se observa que el accionante fue atendido por intermedio de la ARL POSITIVA y por urgencias el 10 de mayo de 2018, porque “EL DIA 06/05/2018 APROX A LAS 19+30 MIENTRAS JUGABA PARTIDO SUFRE TRAUMA EN RODILLA DER CON HIPEREXTENCIÓN DE ESTA CON POSTERIOR DOLOR, LIMITACIÓN FUNCIONAL”, generándose como diagnóstico “TRASTORNO DEL MENISCO DEBIDO A DESGARRO O

LESION ANTIGUA”.

5. A folios 26 al 29 obra copia de historia clínica de fecha 14 de febrero de 2020 en la que se observa que el accionante, por particular, fue operado por el Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA con procedimiento de “CONDROPLASTIA DE RODILLA POR ARTROSCOPIA”, dado que con anterioridad presentó lesión osteocondral y meniscal medial.

6. A folio 30 obra copia de certificación del 12 de febrero de 2020 por medio del cual la asistencia adminis trativa del club deportivo de fú tbol San Francisco F.C de Panamá acredita que el actor se integró al equipo el 12 de enero de 2020 y que el 27 de enero del mismo año le suspendieron los entrenos debido a que presentó dolor en rodilla derecha.

7. El señor RAÚ L ERNESTO GAITÁ N ARCIN IEGAS -apoderado de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS - manifestó que el 03 de diciembre de 2018 el actor report ó evento la boral con diagnóstico de “S800 CONTUSIÓN DE LA MÉDULA OSEA DEL CÓNDILO FEMORAL INTERNO DE LA RODILLA DERECHA S835 ESGUINCE GRADO I

evento la boral con diagnóstico de “S800 CONTUSIÓN DE LA MÉDULA OSEA DEL CÓNDILO FEMORAL INTERNO DE LA RODILLA DERECHA S835 ESGUINCE GRADO I DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR DE LA RODILLA DERECHA S834 ESGUINCE GRADO I DEL LIGAMENTO COLATERAL MEDIAL DE LA RODILLA DEREC HA S832

RUPTURA COMPLEJA DEL MENISCO MEDIAL DE LA RODILLA DERECHA C408Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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FRACTURA OSTEOCONDRAL EN EL ÁREA DE CARGA DEL CÓNDILO FEMORAL INTERNO DE LA RODILLA DERECHA 1”; en aras de garantizar el acceso y cobertura al servicio de salud, así como establecer y c onocer el estado de las patologías calificadas como laborales y de esta manera emitir una definición del caso, autorizaron y programaron consulta de ortopedia de rodilla para el 25 de febrero de 2020 con el Dr. MAURICIO ANDRÉS ÁNGEL BEJARANO, lo que le fue notificado al actor telefónicamente y por correo electrónico; la ARL POSITIVA canceló al accionante incapacidades médicas por el valor de veinte millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 20.244.000) comprendidas desde el 06 de mayo de 2018 (30 días) y del 03 de diciembre de 2018 al 05 de junio de 2019 (por 180 días); las incapacidades del 06 de junio al 03 de septiembre de 2019 fueron

desde el 06 de mayo de 2018 (30 días) y del 03 de diciembre de 2018 al 05 de junio de 2019 (por 180 días); las incapacidades del 06 de junio al 03 de septiembre de 2019 fueron objetadas porque la historia clínica no se toma como incapacidad temporal y la incapacidad no tiene información de diagnóstico; la ARL POSITIVA solo puede autorizar y cancelar incapacidades médicas cuando se cumplen todos los requisito s; el reintegro laboral corresponde resolverlo al empleador.

8. A folio 57 obra copia de reporte de incapacidades expedida s por la ARL POSITIVA en el que se observa que le giró al CORTULUÁ el valor de veinte millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($20.244.000) por concepto de pago de incapacidades del accionante, comprendidas desde el 06 de mayo de 2018 (30 días) y desde el 03 de diciembre de 2018 al 05 de junio de 2019.

9. El Dr. JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA -Representante Legal de la Divisió n Mayor del Futbol Colombiano -DIMAYORmanifestó que a la entidad no le consta n los hechos narrados por el accionante; la DIMAYOR no actúa p or cuenta ni en representación de los clubes ante los futbolistas, pues cada uno detenta la calidad de empleador.

10. El Dr. OSCAR IGNACIO MARTÁN RODRÍGUEZ -Representante Legal del CORTULÁ - indicó que el trauma que sufrió el accionante el 06 de mayo de 2018 fue reportado oportunamente como accidente laboral a la ARL POSITIVA, evento por el cual estuvo incapacitado 45 días, incluso el médico del equipo WILSON M ARTÍNEZ VARELA realizó

oportunamente como accidente laboral a la ARL POSITIVA, evento por el cual estuvo incapacitado 45 días, incluso el médico del equipo WILSON M ARTÍNEZ VARELA realizó

1 Folio 52Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

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una trazabilidad de la recuperación y determinó que se había recuperado, prueba de ello es que el accionante estuvo en la pretemporada del campeonato y disputó partidos durante el 2018; para el egreso del accionante , el 28 de noviemb re de 2018 la Unidad de Salud Ocupacional dispuso valoración y estudio por parte de la EPS y ARL para aclarar que el diagnóstico emitido para la salida estaba correcto; el 03 de diciembre de 2018 realizaron nuevo reporte de accidente laboral, dado que el accionante durante un entrenamiento presentó contusión en la rodilla derecha; la ARL POSITIVA ordenó se le practicara una resonancia y autorizó la realización de la cirugía aludida por el actor, la cual fue realizada el 05 de diciembre de 2018, situación que llevó a que CORTULUÁ le informara al accionante que le garantizaría la estabilidad laboral hasta tanto termin ara el proceso de recuperación. No es cierto que al accionante se le disminuyó el salario en el 2019, pues se le sostuv o el salario base de dos millones cuatrocientos mil pesos ( $2.400.000) contratado en el año 2018, los demás ingresos como son: $1.600.000 y el pago de vivienda

se le sostuv o el salario base de dos millones cuatrocientos mil pesos ( $2.400.000) contratado en el año 2018, los demás ingresos como son: $1.600.000 y el pago de vivienda que recibía, eran auxilios por desempeñar la función de futbolista , lo cual no estaba ocurriendo, pues el actor estaba bajo la modalidad de estabilidad laboral por su condición de salud, no porque estuviera desempeñando la función de futbolista o estuviese vigente un contrato como tal, aun así el club, a demás del salario base que le estaba cancelando, le siguió pagando la vivienda que no hací a parte de salario sino de auxilio, con el fin de brindarle un mejor apoyo; también CORTULUÁ realizó el pago de la seguridad social únicamente con el salario base, por tanto el pago de las incapacidades se iban a liquidar por ese valor; por la cirugía del 05 de diciembre de 2018 el actor estuvo incapacitado hasta el 23 de septiembre de 2019, pero la ARL solo canceló hasta el mes junio porque el actor cambio la ruta de atención a finale s de junio de 2019 asistiendo a cita médica como asegurado de SURA , no de la ARL POSITIVA . No es cierto que el bajo rendimiento del jugador sea por su retorno al CORTULUÁ, sino por sus propias decisiones, prueba de ello es que en julio de 2019 solicitó autorización para entrenar en el BOYACÁ CHICO, solicitud a la que se accedió puesto que no se trataba de un jugador contratado sino en estabilidad laboral reforzada, advirtiéndole que debía realizar trabajos de fuerza y muscular para seguir con la recuperación, lo que no realizó y eso retrasó el proceso, además el actor presentó

laboral reforzada, advirtiéndole que debía realizar trabajos de fuerza y muscular para seguir con la recuperación, lo que no realizó y eso retrasó el proceso, además el actor presentó carta de renuncia el 30 de julio de 2019 y aun así el equipo continuó brindándole rehabilitación con las recomendaciones dadas por el médico tratante , hasta lograr tal fin . Cuando el accionante fue dado de alta por el Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA y estabaExpediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

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listo para competir y haciendo trabajos de campo en junio de 2019 con la SUB 20, CORTULUÁ celebró un contrato a término fijo de 3 meses con él , y lo inscribió en competencia oficial en la DIMAYOR; si el accionante no jugó fue por razones técnicas, no porque no estuviera en condiciones médicas aceptables. En e l examen de egreso en el año 2019 el accionante salió sano, concepto que fue avalado por el actor, y aunque el médico del equipo Panameño determinó falta de recuperación, lo cierto es que al momento de salir del CORTULUÁ el examen determinó que el actor estaba apto para competir, lo que quedó registrado en la historia clínica. Finalizar el contrato con el actor en el año 2018 fue correcto, pues era a término fijo, se le pasó la carta de egreso con tiempo y cuando estaba en óptimas condiciones físicas para dese mpeñar su profesión; si continuó en el equipo fue por estabilidad laboral reforzada, dado que tiempo después de haberle pasado

estaba en óptimas condiciones físicas para dese mpeñar su profesión; si continuó en el equipo fue por estabilidad laboral reforzada, dado que tiempo después de haberle pasado la carta de egreso y finalización del contrato en el año 2018 fue operado y por ello el club le garantizó su situación laboral hasta su recuperación. Es un contrasentido que el actor solicite reintegro laboral y pago de salarios por el contrato de 2 018, cuando el 30 de julio de 2019, estando con estabilidad laboral reforzada, decidió renunciar.

11. A folios 77 al 80 obra copia de informe de fisioterapia de fecha 20 de febrero de 2020 suscrito por el Dr. MARTÍN SEBASTIÁN AGREDA ARTEAGA -Fisioterapeuta de l CORTULUÁ- en el que determina que respecto a la cirugía realizada al actor el 05 de diciembre de 2018 por parte del Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA, le realizó proceso de rehabilitación por 3 meses y 10 días a partir del 15 de marzo de 2019, encontrando al actor con buena evolución y leve efusión articular; 6 meses después de la cirugía y cuando el deportista aún no había sido autorizado por el médico tratante , retornó a competencia, decidió realizar entrenamientos con el BOYACÁ CHICO, indicándole que debía re alizar trabajos de fortalecimiento muscular para que no afect ara el proceso de recuperación, comprometiéndose el deportista a realizarlo; dos semanas después el actor retorna al CORTULUÁ argumentando que el cuerpo técnico del BOYACÁ CHICO des istió de sus servicios porque tenían otros jugadores en su misma posición, no porque no estuviera en

comprometiéndose el deportista a realizarlo; dos semanas después el actor retorna al CORTULUÁ argumentando que el cuerpo técnico del BOYACÁ CHICO des istió de sus servicios porque tenían otros jugadores en su misma posición, no porque no estuviera en condiciones físicas para competir; al regresar le realizaron valoración médica y fisioterapeuta, encontrándole asimetría en masa muscular de 1 cm a diferencia de la otr a pierna, argumentando el deportista que no realizó los trabajos de fuerza que le fueron recomendados; el 23 de septiembre de 2019 “el deportista tuvo control con el médicoExpediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

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tratante Mario Figueroa, quien manifiesta buena evolución, revisa resonancia magnét ica de control previamente solicitada, en la cual se observa lesión condral integrada, menisco estable y cambios normales por sutura meniscal. De manera que el ortopedista decide dar alta para entrenamientos2”; “se recalcó la importancia de realizar fortalecimiento muscular para el mantenimiento de la masa y fuerza muscular en el miembro inferior derecho, como factor fundamental e la estabilidad de la articulación de rodilla y su buen funcionamiento y que dicho fortalecimiento en adelante ser ía responsabilidad directa del deportista. El deportista manifestó ser consiente de este hecho y de esa manera se concluyó el proceso de rehabilitación del jugador, se realizó valoración médica final y se dio egreso del departamento médico de la corporación club deportivo Tuluá3”.

deportista manifestó ser consiente de este hecho y de esa manera se concluyó el proceso de rehabilitación del jugador, se realizó valoración médica final y se dio egreso del departamento médico de la corporación club deportivo Tuluá3”.

12. A folios 81 al 84 oba copia de informe médico de fecha 20 de febrero de 2020 suscrito por el D r. JULIAN ANDRÉS GUIO BACARES -Médico del Deporte del CORTULUÁ -, dicho profesional determina que respecto a la cirugía que le realizaron al actor el 05 de diciembre de 2018 en su rodilla derecha, después de finalizar el proceso de rehabilitación con sus respectivos ajustes, exámenes médicos de control, valoraciones médicas incluidas por el médico tratante FIGUEROA y entrenar en el BOYACÁ CHICO “en septiembre de 2019 es valorado por el Dr. Mario Figueroa quien con resultados de Resonancia Magnética de rodilla derecha evidenciando lesión osteocondral integrado e íntegro, menisco estable, y cambios por sutura; decide dar de alta médica par a su entrenamiento normal 4”; “Jugador quien realiza trabajos de fuerza, readaptación en campo, trabajos aeróbicos y cardiovasculares sin complicación, tolerándolos satisfactoriamente y asintomático de cualquier lesión osteoarticular y muscular. Se reintegra con el grupo de equipo profesional con inmersión de los mismos según adaptabilidad y trabajos específicos como generales, con estricto seguimiento, acompañamiento, con valoraciones sin alteraciones dando aval para competencia tanto por médico ortopedist a como departamento médico del club y ya era decisión del cuerpo técnico tenerlo en cuenta o no según criterio de ellos para convocatorios o competencias.”; en diciembre de 2019 “se realiza examen médico de fin

para competencia tanto por médico ortopedist a como departamento médico del club y ya era decisión del cuerpo técnico tenerlo en cuenta o no según criterio de ellos para convocatorios o competencias.”; en diciembre de 2019 “se realiza examen médico de fin de temporada encontrando simetría en masa muscular, adecuado tono muscular, ausencia

2 Folio 79 3 Folio 80 4 Folio 83Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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de sintomatología y teniendo el seguimiento de la actividad que realizaba el jugador en campo, aceleraciones, desaceleraciones, polimetría, cambios de dirección, con ausencia de sintomatología en todos los trabajos realizados, se da como diagnostico final: paciente con su antecedente condral y meniscal quien se encontraba sano en buenas condiciones al final temporada, no contante en sus trabajos de fortalecimiento muscular y trabajos preventivos5” “Egreso del jugador fue en adecuadas y buenas condiciones de salud, con simetría en masa muscular, adecuado tono muscular y ausencia de sintomatología6”.

13. A folios 87 al 97 obra copia de informe del CORTULUÁ donde se observa que le cancelaron al accionante cánones de arrendamiento y servicios públicos de su vivienda desde el mes de agosto de 2018 a enero de 2020, y copia de los correspondientes recibos de pago.

14. A folio 98 obra copia de valoración mé dica ocupacional con énfasis osteomuscular – examen de egreso - de fecha 10 de diciembre de 2019 por medio del cual el Dr. J ORGE

14. A folio 98 obra copia de valoración mé dica ocupacional con énfasis osteomuscular – examen de egreso - de fecha 10 de diciembre de 2019 por medio del cual el Dr. J ORGE EDUARDO PULIDO HERNÁNDEZ -especialista en salud ocupacionaldetermina que “no se identifican patologías asociadas a su ocupaci ón”, documento que está firmado por el accionante y el profesional de salud.

15. A folios 100 al 103 obra copia de historia clínica del actor de fecha 10 de diciembre de 2019 suscrita por el Dr. JULIAN ANDRÉS GUI BACARES -Médico del Deporte perteneciente al CORTULUÁ-, profesional que respecto a la lesión sufrida por el deportista en su rodilla derecha determina “NO EFUSIÓN LACHMAN NEGATIVO, NO SIGNOS

MENISCALES, NO BOTESZOZ, ADECUADO TONO MUSCULAR, EXTENSIÓN Y

FLEXION COMPLETA, ROCE PATELOFEMORAL DERECHO.7”.

16. A folios 104 al 113 obra copia de contrato individual de trabajo a término fijo suscrito entre el actor y el CORTULUÁ de fecha 13 de septiembre de 2019 en el que se evidencia lo siguiente: i) término fijo del 13 de septiembre al 15 de diciembre de 2019; ii) salario básico de $2.400.000 “dicha suma será única que se tendrá en cuenta para efectos de liquidar

5 Folio 83 6 Folio 84 7 Folio 103Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

6 Folio 84 7 Folio 103Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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prestaciones sociales, compensación por vacaciones, indemnizaciones y cotizaciones al sistema general de seguridad social. 8”; iii) “expresamente acuerdan las partes, conforme lo establece la ley ( artículo 15 ley 50 de 1990), que no constituyen salario las sumas que reciba EL TRABAJADOR del EMPLEADOR ocasionalmente, por mera liberalidad, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, ni lo que reciba en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados en convenio colectivo o contractualmente u otros otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR, en dinero o en especie, tales como alimentación, habitación, viáticos accidentales u ocasionales, vivienda, vehículo, vestuario, transporte, primas extralegales (de vacaciones, de navidad, de servicios); auxilios extralegales (para vehículo, comunicaciones, busca personas, telefonía celular, combustible, movilización, transporte); subsidio extralegales (de educación, medicinas, medicina prepagada, maternidad, odontología), pues ninguno de los anteriores tiene el ánimo de retribuir servicios del trabajador ni los premios, ni las ayudadas ni otros beneficios que el EM PLEADOR le

odontología), pues ninguno de los anteriores tiene el ánimo de retribuir servicios del trabajador ni los premios, ni las ayudadas ni otros beneficios que el EM PLEADOR le otorgue al TRABAJADOR, en dinero o en especie, en forma directa o a su familia o allegados con causa directa o indirecta en este contrato. De acuerdo con lo expuesto, pactan las partes, que durante la vigencia del presente contrato individual de trabajo, el EMPLEADOR le reconocerá al TRABAJADOR los siguientes auxilios y pagos mensuales no constitutivos de salario, así: auxilio extralegal de vivienda y habitación $0: auxilio extralegal de transporte y movilización $0: auxilio extralegal para pago de salud, medicinas y odontología $0, : auxilia extralegal para comunicaciones, telefonía celular $0 :auxilio extralegal para educación $0. Las partes expresamente acuerdan que con excepción del auxilio de vivienda y habitación (el cual se le cancelara en toda la duración del contrato de trabajo), los auxilios antes mencionados se le pagaran al TRABAJADOR durante el lapso en que tenga el contrato laboral vigente y este participando en el campeonato del futbol profesional colombiano o en torneos organizados por la confederación sudamericana de futbol, conjuntamente con su salario base estipulado en este contrato. Lo anterior, por cuanto dichos pagos no retribuyen el servicio, toda vez que se otorgan únicamente para

8 Folio 104Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120)

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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que el TRABAJADOR desempeñe a cabalidad sus funciones y tenga un mejor

Demandante: Jhon Edison Varela Prado.

Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros

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que el TRABAJADOR desempeñe a cabalidad sus funciones y tenga un mejor funcionamiento en competencia oficial, el cual se refleja en el rendimiento y logros individuales obtenidos por el TRABAJADOR durante todo el torneo, ya que finalizado el mismo, el solo realizara jornadas de mantenimiento con sus entrenamientos. Por lo tanto, las partes convienen expresamente que tales auxilios no se devengaran cuando el EMPLEADOR no este participando en los eventos mencionados en esta cláusula, es decir, en el campeonato de futbol profesional colombiano o en torn eos organizados por la confederación sudamericana de Futbol”9.

17. A folio 114 obra oficio de fecha 14 de noviembre de 2019 por medio del cual el CORTULUÁ le informa al accionante de la no prórroga del contrato laboral suscrito el 13 de septiembre de 2019, documento que cuenta con firma del accionante.

18. A folio 115 obra copia de formato de informe para accidente laboral de fecha 07 de mayo de 2018 por medio del cual CORTULUÁ le reporta a la ARL POSITIVA el accidente laboral que el actor sufrió el 06 de mayo del mismo año cuando estaba en competencia oficial, que le generó trauma en rodilla derecha.

19. A folios 116 al 124 obra copia de contrato individual de trabajo a término fijo suscrito entre el accionante y el CORTULUÁ de fecha 15 de febrero de 2018 don de se evidencia lo siguiente: i) término fijo del 15 de febrero de 2018 al 30 de noviembre de 2018: ii) salario

el accionante y el CORTULUÁ de fecha 15 de febrero de 2018 don de se evidencia lo siguiente: i) término fijo del 15 de febrero de 2018 al 30 de noviembre de 2018: ii) salario básico de “2.400.000 “dichas sumas será única que se tendrán en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales, compensación por vacacion es, indemnizaciones y cotizaciones al sistema general de seguridad social” 10; iii) “expresamente acuerdan las partes, conforme lo establece la ley (artículo 15 ley 50 de 1990), que no constituyen salario las sumas que reciba EL TRABAJADOR del EMPLE

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