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TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-004-2024-00416-01-(19-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-04-004-2024-00416-01-(19-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL

BUGA

CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

Pág. 1 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

Aprobado según Acta Nro. 056 de la fecha. Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 12 de febrero de este año, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá impuso sanción de 5 días de arresto y multa de 65.76 UVB a CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca de la dirección de sanidad de la Policía Naciona l, por el incumplimiento de la sentencia de tutela No. 263 del 27 de noviembre de 2024.

HECHOSCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

sentencia de tutela No. 263 del 27 de noviembre de 2024.

HECHOSCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la sentencia de tutela No. 263 del 27 de noviembre de 2024, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna de JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA. En consecuencia, impartió la siguiente orden:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo proceda a la entrega de los pañales prescritos por su médico tratante para el manejo adecuado de su vejiga neuropática, sin interrupción, conforme a lo indicado en su plan de manejo, y con carácter permanente mientras dure su tratamiento.

TERCERO: OTORGAR el tratamiento integral al señor JOSÉ FLORIBERTO OBANDO CADENA, asimismo, GARANTIZAR la realización de los procedimientos médicos especializados, tales como endoscopia y colonoscopia, ya que son parte de la atención integra l que el paciente requiere para el adecuado manejo de su salud, ordenando que, en caso de que no se cuente con los equipos necesarios en las instituciones donde habitualmente recibe atención, se les remita a los centros de salud que dispongan de los equipo s correspondientes, asegurando su traslado y la cobertura de los costos asociados.

en las instituciones donde habitualmente recibe atención, se les remita a los centros de salud que dispongan de los equipo s correspondientes, asegurando su traslado y la cobertura de los costos asociados.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, disponga lo necesario para que el señor José Floriberto Obando Cadena reciba transporte adecuado para sus citas médicas, procedimientos y cualquier atención que sea necesaria, garantizando que no se vea limitado en su acceso a la salud por dificultades logísticas.”

Mediante escrito JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA informó que la accionada no ha cumplido porque no le ha prestado el servicio de colonoscopia, como tampoco le ha entregado los insumos como pañales desechables, toallas humedad, crema almipro.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A través de auto del 15 de enero del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá , ordenó requerir a la dirección de sanidad de la Policía Nacional a través de sus representantes legales, para que en el término de cuarenta y ocho horas acreditara el cumplimiento del fallo de tutela . Enviándoles las respectivasCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

notificaciones a los correos: deval.notificacion@policia.gov.co ;

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

notificaciones a los correos: deval.notificacion@policia.gov.co ; notificacion.tutelas@policia.gov.co ; disan.asjur-tutelas@policia.gov.co ; disan.asjurjudicial@policia.gov.co ; disan.enlinea@policia.gov.co

Ante el requerimiento la entidad solicitó que se le remitiera la orden m édica de la colonoscopia para realizar las diligencias con el área encargada. Reiterando la misma información posteriormente, donde adujo haber solicitado al correo de la agente oficiosa las órdenes pero que no le han sido enviadas. Frente a los insumos indicó que el programa medico domiciliario POMED le realizó formulación de los i nsumos desde noviembre de 2024, la cual tenía agendada transcripción para el 15 de enero de 2025 en la Clínica ESPCO DEVAL, oficina POMED, situación que fue informada vía correo electrónico del paciente. Suscribiendo el memorial YAIDY MARTINEZ MUÑOZ jefe unidad prestadora de salud del Valle.

2. Mediante auto del 24 de enero de 2025, se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, para lo cual ordenó correrle traslado a los representantes legales de la dirección de sanidad de la Policía Nacional , para que en el término de tres (3) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción, enviándoles la respectiva notificación a los correos: deval.notificacion@policia.gov.co ;

dirección de sanidad de la Policía Nacional , para que en el término de tres (3) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción, enviándoles la respectiva notificación a los correos: deval.notificacion@policia.gov.co ; notificacion.tutelas@policia.gov.co ; disan.asjur-tutelas@policia.gov.co ; disan.asjurjudicial@policia.gov.co ; disan.enlinea@policia.gov.co

Allegándose un oficio del director de sanidad de la Policía Nacional dirigido a CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ ZAMBRANO como jefe regional de aseguramiento en salud No. 4 ya YAIDY MARTINEZ MUÑOZ, como jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela.

De igual forma otro informe donde comunican que la colonoscopia fue agendada para el 7 de febrero de 2025 en el hospital San Juan de Dios, lo cual fue enviado al correo electrónico solare10@hotmail.com, respecto de los insumos indicó que “Debido a esto el PROGRAMA MEDICO DOMICILIARIO POMED formula y transcribe fórmula de pañales y crema al paciente, por ende se deja claro y evidencia honorable juez que ES DEBER DEL PACIENTE REALIZAR EL TRÁMITE PERTINENTE, que es, dirigirse por PRIMERA VEZ a la CLINICA ESPCO DEVAL delCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

barrio el Caney, donde se le entregará la formulación del paciente,teniendo la formula en su poder, debe acercarse a ALMACEN de la Clinica del Barrio fátima, donde se entregarán los pañales del señor JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA, este proceso solo debe realizarse por primera vez, pero mes a mes el paciente o acudiente debe dirigirse al ESPRI TULUA que es el más cercano al domicilio del paciente, donde debe solicitar la formula y transcripción de los pa ñales y crema, siendo estos los que sigan realizando la entrega mes a mes, es decir, MES A MES SE DEBE DIRIGIR EL PACIENTE O ACUDIENTE AL ESPRI TULUA PARA FORMULAR Y TRANSCRIBIR LOS INSUMOS, si el acudiente o paciente no realiza los tramites respectivos no se podrá materializar las entregas.” “el 09 de enero de 2025, el PROGRAMA MEDICO DOMICILIARIO POMED, envía vía correo electrónico comunicado indicando que el paciente JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA, desde el mes de noviembre tiene formulas sin reclamar. Esto honorable juez vislumbra que esta entidad no ha negado el suministro o la formulación al paciente, sin embargo, si evidencia que no se ha entregado el insumo porque los acudientes del señor JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA no han realizado el trámite perti nente.” Evidenciando que la familiar del paciente inicia incidente de desacato posterior a la notificación del traite que debía realizar para la entrega de los insumos , por lo que el

Evidenciando que la familiar del paciente inicia incidente de desacato posterior a la notificación del traite que debía realizar para la entrega de los insumos , por lo que el 28 de enero de 2025 el programa medico domiciliario POMED realiza la tran scripción de la formula para que el familiar se acerque por su entrega.

Por lo anterior refieren que se han brindado los insumos al paciente pero es necesario que se acerque para que estos sean entregados a su familiar, asimismo que el paciente contara co n servicio de transporte para ello debe realizar la solicitud al programa medico domiciliario POMED. Solicita se declare que “LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD y la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE no ha vulnerado los derechos invocados por el Accionante, en razón a que se AUTORIZA Y AGENDA EXAMEN DE COLONOSCOPIA, SE REALIZA NUEVAMENTE TRANSCRIPCIÓN DE PAÑALES Y CREMA DEL PACIENTE, Y SE INFORMA COMO SE DEBE REALIZAR LA SOLICITUD DE TRANSPORTE DE MOVILIDAD REDUCIDA TODA VEZ QUE SE REQUIERA EN LOS CASOS YA PLANTEADOS EN ESTE ESCRITO ANTERIORMENTE” se ordene su archivo.

3. Finalmente, el fallador mediante providencia del 12 de febrero de este año impuso sanción de 5 días de arresto y multa de 65.76 UVB a CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del CaucaCONSULTA DE DESACATO.

ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del CaucaCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

de la dirección de sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de tutela No. 263 del 27 de noviembre de 2024.

4. A la fecha de haber sido ingresada a Sala la presente actuación 13 de febrero, no se recibió ningún informe de la accionada.

PROVIDENCIA CONSULTADA

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá consideró, los representantes legales de la dirección de sanidad de la Policía Nacional no cumplieron con lo ordenado en el fallo de tutela, sin ninguna justificación válida a su actuar.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá a CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca de la dirección de sanidad de la Policía Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental

2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 12 de febrero de 2025, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Naturaleza del incidente de desacato.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010, entre otras, ha precisado:

“(…) (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada2; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4; (…) (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para

ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesar ias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada ”6.7

De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio s olo es pr ocedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. Entonces, en orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T-086 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-343 de 1998. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 2002. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pued en ser sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona8 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

En el sub-exámine advierte la Sala que la sanción por desacato se emitió contra CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca de la dirección de sanidad de la Policía Nacional.

No obstante lo anterior, no se observa por ninguna parte del trámite dado al incidente de desacato, que el Juzgado sancionador haya requerido de forma personal e individual estas personas respecto del cumplimiento del fallo de tutela, habiéndose allegado oficio donde el director de sanidad Nacional, requería a estas personas como las encargadas de dar cumplimiento a la sentencia, lo que procedía era haber realizado el respectivo requerimiento previo de forma individual como lo ordena la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente su apertura, teniendo en cuenta que en el

las encargadas de dar cumplimiento a la sentencia, lo que procedía era haber realizado el respectivo requerimiento previo de forma individual como lo ordena la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente su apertura, teniendo en cuenta que en el incidente de desacato no se persigue un cargo , sino a la persona que lo ostenta, por

8 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

ello se hace necesaria la vinculación de forma individualizada de los responsables del cumplimiento de los fallos de tutela.

En el anterior contexto, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá , a partir de los autos del 15 de enero de 202 5 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámite a los señores CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca de la dirección de sanidad de la PolicíaCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

Nacional, quienes según el oficio de la dirección de sanidad nacional, son los

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

Nacional, quienes según el oficio de la dirección de sanidad nacional, son los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento , debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.

De igual forma se conmina al Juzgado para que valore los informes aportado s por la accionada donde indica que ha reque rido al familiar del paciente para que realice diligencias propias para poder lograr el cumplimiento del fallo, pero al parecer ésta no da respuesta como tampoco acude a las citas, lo anterior para que realice una valoración adecuada de sí en realidad existe o no incumplimiento de la accionada a la sentencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, a partir de los autos del 15 de enero de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó requerir a la parte demandada para que cumpliera el fallo de tutela, a fin de que identifique, individualice y vincule al trámi te a l os señores CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del

HERNANDO ALVAREZ en calidad de jefe regional de aseguramiento en salud y a YAIDY MARTINEZ MUÑOZ en calidad de jefe unidad prestadora de salud del Valle del Cauca de la dirección de sanidad de la Policía Nacional, quienes según el oficio de la dirección de sanidad nacional, son los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento.

Para lo anterior, debe el A quo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

Accionante: JOSE FLORIBERTO OBANDO CADENA.

Accionada: Dirección de Sanidad Policía Nacional.

SEGUNDO: CONMINAR al Juzgado Cuarto Penal del Circui to de Tuluá para que valore de manera conjunta todos los informes presentados por la entidad incidentada a fin de determinar si la entidad se encuentra en desacato de acuerdo a lo manifestado.

TERCERO: REMITIR de inmediato la actuación al juzgado de orig en, conforme se indicó en la motivación precedente.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-834-31-04-004-2024-00416-01 CD-0173-24

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