TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2019-00299-01-(13-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2019-00299-01-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - En cada caso se impone determinar la situación real de la ases oría técnica, para establecer si el abogado defensor, por inactividad , desidia, incuria o ignorancia, desaprovechó la oportunidad de acreditar la inocencia del acusado, atenuar su responsabilidad o evitarle medida desfavorable/NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - En casos en los que sólo son testigos presenciales de lo ocurrido la víctima y el victimario, las posibi lidades de pruebas directas a favor de la defensa se reducen sustancialmente, quedándole en la mayoría de los casos como única alternativa ofrecer el testimonio del procesado/SENTENCIA CONDENATORIA – Exige el conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la res ponsabilidad penal del acusado /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – El hallazgo de himen anular integró no descarta por sí la existencia del delito, pues no toda penetración supone necesariamente la desfloración del himen ni la ausencia de huellas o cicatrices perceptibles en el área genital desvirtúa que haya habido una invasión de la esfera corporal íntima de la víctima /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - El concepto jurídico de vía vaginal difiere, por ser más amplio y comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto vaginal /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - El acceso carnal ocurre, entonces, con la penetración parcial del miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo humano u otro
anatómico de vagina o conducto vaginal /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - El acceso carnal ocurre, entonces, con la penetración parcial del miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en la vagina/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSCuando la introducción del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo del agente u objeto, «franquea la apertura vulvar», o atraviesa las estructuras genitales externas, se configura el acceso carnal, y se entiende que el sujeto activo ha ido más allá del tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría un acto s exual diverso del acceso carnal/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Es posible que el acusado haya introducido alguno de sus dedos en cavidad vulvar de la menor, pero las respuestas de la niña no lo dicen, situación probatoria que impide llegar a la convicción más allá de toda duda de que el acusado introducía sus dedos en esa zona del cuerpo de la menor y que obliga a beneficiar al acusado con el principio universal del in dubio pro reo/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Al descartarse la condena por este delito en la modalidad de concurso, es preciso, como consecuencia de la mencionada absolución, redosificar la pena únicamente por el concurso de actos sexuales con menor de 14 años agravado, pues el acusado, valiéndose de la amistad o relación sentimental que sostenía con la progenitora de la menor, logró que la niña le tuviera confianza y acatar a sus llamados e indicaciones, lo que
con menor de 14 años agravado, pues el acusado, valiéndose de la amistad o relación sentimental que sostenía con la progenitora de la menor, logró que la niña le tuviera confianza y acatar a sus llamados e indicaciones, lo que aprovechó para someterla a los actos sexuales investigados en este proceso/SUPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA – Su concesión no es posible en virtud de la expresa prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Sentencia de segunda instancia (AC-152-22) del 13 de septiembre de 2022, con ponencia del Dr. Jaime José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca parcialmente la sentencia condenatoria.