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TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2024-00448-01-(24-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2024-00448-01-(24-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

PRUEBA DE REFERENCIA EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – la admisibilidad de la prueba de referencia, en estos casos, ya no está condicionada a la indisponibilidad de la víctima, sino que, en este orden de ideas, basta con descubrir la versión rendida por fuera del juicio oral, solicitarla como prueba y, a propósito de su práctica, debe ser reproducida en su totalidad/ENUNCIACIÓN PROBATORIA Y DESCUBRIMIENTO PROBATORIOEl descubrimiento probatorio es un deber procesal de las partes que tiene incidencia en la contradicción y confrontación que cada una ejercerá, mientras que la enunciación se introduce como un ejercicio de depuración que hace más fácil la labor de los sujetos procesales en la audiencia preparatoria/PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - El juez puede rechazar una prueba, en los casos en los que no fue descubierta, o inadmitirla, si no supera el examen sobre su admisibilidad. Sin embargo, no previó alguna consecuencia jurídica para la ausencia de enunciación/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – A pesar de que la falta de enunciación no genera el rechazo o inadmisión de la prueba, es una etapa caracterizada por un ejercicio que las partes realizan para depurar (o filtrar) las evidencias que pretenden que ingresen al juicio, asunto que, como se propuso, podría adelantarse de forma escrita/PRUEBA PERICIAL - resulta desacertado dividir la prueba pericial en una prueba testimonial y otra documental. El dictamen y la declaración del profesional en el juicio componen, como un todo, el medio de prueba, lo que significa que su enunciación es, igualmente, indisoluble. Dicho de

documental. El dictamen y la declaración del profesional en el juicio componen, como un todo, el medio de prueba, lo que significa que su enunciación es, igualmente, indisoluble. Dicho de otra forma, no se espera que la parte enuncie la declaración y el informe de manera separada, sino la pr ueba pericial propiamente dicha/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Se observa que el profesional del derecho, desde el descubrimiento, dejó claro que se trataba de una prueba pericial, por lo que resultaba, según lo anterior, inadecuado exigirle enunciar el informe y la declaraci ón de cada perito, como si se tratase de una prueba documental y testimonial distinta/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Si bien la postulación probatoria podía ser más clara, en virtud del principio de caridad, se extrajo la relación de los medios cognoscitivos con el tema de prueba (el acceso carnal abusivo y los actos sexuales). En todo caso, la Fiscalía podrá ejercer un control de la pertinencia en el juicio, a través de las objeciones, por ejemplo, en caso de que, en esa instancia, considere que los interrogantes no están relacionados con los enunciados fácticos objeto de juzgamiento (o la hipótesis alternativa de la defensa), ni los hace más o menos probable, o no se relacionan con la credibilidad de otro testigo o perito, y mediante el contrainterrogatorio, en los términos del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal.

Auto de segunda instancia (AC -390-25) del 24 de noviem bre de 2025, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: revoca el auto apelado.

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