TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2025-00062-01-(27-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-004-2025-00062-01-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , p i so 5 , De sp a c ho 0 5
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01 (T-285-25) Accionantes: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 159
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 042 del 03 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por los señores ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ , FERNANDO ANDRÉS FAJARDO LEAL y NATALIA FAJARDO LEA L contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
II ANTECEDENTES
FERNANDO ANDRÉS FAJARDO LEAL y NATALIA FAJARDO LEA L contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
II ANTECEDENTES
1. Los accionantes narran lo siguiente:
“PRIMERO. El homicidio de Álvaro José Fajardo Leal, ocurrido en el marco del conflicto armado en Colombia, fue reconocido como un hecho victimizante por la Unidad Nacional de Víctimas.Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
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SEGUNDO: Mediante la Resolución 04102019 -527007 del 30 de marzo de 2020, la Unidad para las V íctimas reconoció el derecho a la indemnización administrativa a favor de los familiares de la víctima, distribuida de la siguiente manera: M artha Cecilia Leal Cobo (madre): 25% (ya recibió el pago). Álvaro Ernesto Andrés Hernández (padre): 25% (pendiente de pago). Fernando Andrés Fajardo Leal (hermano): 25% (pendiente de pago). Natalia Fajardo Leal (hermana): 25% (pendiente de pago).
TERCERO: A pesar de que la resolución reconoce el derecho a la indemnización, solo se ha efectuado el pago a la madre de la víctima,
pago). Natalia Fajardo Leal (hermana): 25% (pendiente de pago).
TERCERO: A pesar de que la resolución reconoce el derecho a la indemnización, solo se ha efectuado el pago a la madre de la víctima, mientras que el padre y los dos hermanos no han recibido el 25% correspondiente a cada uno, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos legales y administrativos.
CUARTO: El 12 de enero de 2024, los beneficiarios presentamos derecho de petición ante la unidad para las victimas solicitando el desembolso del porcentaje correspondiente de la indemnización administrativa. Sin embargo, hasta la fecha se dio respuesta a la petición de forma sencilla, pero no se informa cuándo se efectuará el pago.
PRETENSIONES
Por lo anterior, se solicita al juez lo siguiente de manera respetuosa.
PRIMERO. Ampare nuestros derechos fundamentales, l a igualdad y la dignidad humana, petición.
SEGUNDO. Ordene a la Unidad Nacional de Víctimas que informe de manera clara y oportuna sobre el estado del proceso de desembolso y los plazos para su ejecución.
TERCERO. Ordene a la Unidad para las Vic timas que, en el menor tiempo posible, realice el desembolso del 25% correspondiente a cada uno de los beneficiarios:Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
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Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
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Álvaro Ernesto Fajardo Hernández (padre).
Fernando Andrés Fajardo Leal (hermano).
Natalia Fajardo Leal (hermana).”
2. La UARIV no se pronunció, a pesar de haber sido debidamente vinculada al trámite.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá mediante en la Sentencia No. 042 del 03 de marzo de 2025 resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señ or ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ identificado con C.C. 6114677.
SEGUNDO: ORDENAR A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a través de su directora general la Dra. Lilia Solano o a quien hagan sus veces que en el término de cuar enta y ocho (48) horas contadas a partir de la notific ación del presente fallo se pronuncie de manera clara, completa y de fondo sobre la solicitud presentada por el señor ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ, relacionada con el desembolso del porcentaje pendi ente de la indemnización administrativa, especificando la fecha exacta en que se efectuará el pago correspondiente.”
HERNÁNDEZ, relacionada con el desembolso del porcentaje pendi ente de la indemnización administrativa, especificando la fecha exacta en que se efectuará el pago correspondiente.”
Para fundamentar lo decidido consideró lo siguiente:
“De conformidad con la situación fáctica planteada dentro del expediente de tutela y de acuerdo con el material probatorio aportado en el proceso, este Despacho observa lo siguiente:Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
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El señor ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ, expone en su escrito de tutela que, en el marco del conflicto armado ocurrió el homicidio de Álvaro José Fajardo Leal, siendo reconocido como un hecho victimizante por la Unidad Nacional de Víctimas. Mediante resolución del 30 de marzo de 2020, la Unidad para las Victimas, reconoció el derecho a la indemnización administrativa a favor de los familiares de las víctim as, la cual fue distribuida de la siguiente manera: Ma dre de la víctima 25% (Ya recibió el pago), padre de la víctima y sus dos hermanos a cada uno 25% (Pendiente de pago). El 12 de enero de 2024, los beneficiarios presentaron derecho de petición ante la Unidad de Victimas solicitando el desembolso del porcentaje correspondiente de la indemnización administrativa, sin embargo, hasta la fecha se dio
de enero de 2024, los beneficiarios presentaron derecho de petición ante la Unidad de Victimas solicitando el desembolso del porcentaje correspondiente de la indemnización administrativa, sin embargo, hasta la fecha se dio respuesta a la petición de forma sencilla pero no se informa cuando se efectuará el pago.
En virtud del auto admisorio de la demanda y del escrito de tutela, se procedió a notificar a la entidad demandada LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS mediante los correos electrónicos: gestion.documental@unidadvictimas.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, victimas@tulua.gov.co y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. En el expediente digital, bajo el rótulo 005, obra constancia de la notificación realizada el 21 de febrero de 2025; no obstante, a pesar de haber sido debidamente notificada, la entidad accionada guardó silencio respecto a los hechos y las pretensiones expuestas en el escrito de tutela.
Ahora bien, de acuerdo a lo que obra en el expediente digital, la entidad accionada no emitió pronunciamiento alguno frente a la acción de tutela y este comportamiento refleja una clara vulneració n del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que establece lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o pa rticular y a obtener pronta resolución."Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
autoridades por motivos de interés general o pa rticular y a obtener pronta resolución."Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
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El artículo en mención garantiza no solo la facultad de las personas para presentar peticiones ante las autoridades, sino también el derecho a obtener una respuesta clara y de fondo en un plazo razonable y en el ca so sub examine, la solicitud fue presentada el 12 de e nero de 2024, (415 días hasta la fecha de hoy, tres de marzo de 2025), y la entidad no ha proporcionado una respuesta adecuada, únicamente informando de manera superficial y sin indicar cuándo se llevará a cabo el desembolso correspondiente.
El hecho de que la respuesta dada por la entidad haya sido insuficiente y no haya incluido detalles sobre el plazo del pago de la indemnización administrativa, constituye una vulneración de la obligación de las auto ridades de responder adecuadamente las solicitudes pre sentadas por los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en líneas precedentes, el comportamiento de la entidad accionada resulta completamente injustificado, ya que la notificación fue realizada p or esta Unidad Judicial y es fundamental recordar que el hecho de no responder adecuadamente a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, especialmente en casos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición. De acuerdo con los he chos presentados y la
que el hecho de no responder adecuadamente a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, especialmente en casos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, constituye una vulneración del derecho fundamental de petición. De acuerdo con los he chos presentados y la normativa vigente, esta omisión no solo es inapropiada, sino también contraria a otros principios que deben regir la actuación de las entidades públicas, especialmente en lo relaci onado con la atención a las víctimas del conflicto armado.
A modo conclusivo y con base en los hechos y el análisis jurídico realizado, se concluye que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ha vulnerado el derecho fundame ntal de petición del señor Álvaro Ernesto Fajardo Hern ández, al no dar respuesta de fondo a su solicitud de indemnización, incumpliendo su obligación constitucional y legal de brindar una respuesta clara, motivada y dentro de los plazos establecidos.Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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Corroborando dicha vulneración a no emitir respuesta alguna frente al auto admisorio del escrito de tutela notificado por esta Célula Judicial.
En virtud de ello, se tutelará el derecho fundamental de petición del señor Álvaro Ernesto Fajardo Hernández, ordena ndo a la entidad accionada que
admisorio del escrito de tutela notificado por esta Célula Judicial.
En virtud de ello, se tutelará el derecho fundamental de petición del señor Álvaro Ernesto Fajardo Hernández, ordena ndo a la entidad accionada que emita respuesta clara y de fondo a la solicitud de indemnización presentada por el accionante.”
IV IMPUGNACIÓN
La doctora JOHANNA ANDREA CASTRO VILLAMIL - Representante de la UARIVimpugnó el fallo, argumentó que:
“(...) Me permito informar a su despacho que la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas y conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuya directora provisional es la doctora ZORAIDA HERNANDEZ PEDRAZA, i dentificada con cédula de ciudadanía No. 60.385.585 a partir del 13 de febrero de 2025, como consta en la Resolución No. 00247 del 13 de febrero de 2025.
En atención a lo anterior y respetuosamente ant e su Despacho, solicit o la DESVINCULACIÓN en la presente acción constitucional la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.920.039 quien asume el cargo de directora general de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(...)
A través del presente memorial demostraré que la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO EN SEDE CONSTITUCIONAL no está· llamada a prosperar toda vez que la Unidad para las Víctimas, sí
(...)
A través del presente memorial demostraré que la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO EN SEDE CONSTITUCIONAL no está· llamada a prosperar toda vez que la Unidad para las Víctimas, sí genera respuesta al derecho de petición el cual corresponde al derecho fundamental indicado por los accionantes como vulnerado , a su vez profirió laRadicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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Resolución No. 04102019 -527007 del 30 de marzo de 2020, por la cual se reconoció el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa, haciendo la salvedad que con el orden derivado del resultado de la aplicación del método técnico de priorización, la Entidad proceder a realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrat iva, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso, por lo que se informar·, si de acuerdo al resultado del Método Técnico de Priorización, se puede materi alizar o no la entrega de esta compensación en el caso específico.
3. FUNDAMENTOS DE DEFENSA Y CASO CONCRETO
Con el propósito de demostrar que la sentencia dictada en primera instancia desconoce el procedimiento administrativo creado por la Entidad en
el caso específico.
3. FUNDAMENTOS DE DEFENSA Y CASO CONCRETO
Con el propósito de demostrar que la sentencia dictada en primera instancia desconoce el procedimiento administrativo creado por la Entidad en cumplimiento de las Órdenes dictadas por la Honorable Corte Constitucional en el marco del seguimiento de la sentencia T -025 de 20 04, me permito evidenciar al despacho las acciones encaminadas por la Unidad para las Víctimas frente al reconocimiento de la indemnización administrativa reclamada por la parte accionante.
Nos permitimos indicar su señoría que la orden de:
“SEGUNDO: ORDENAR A LA UNIDAD PARA LA ATENCI”N Y REPARACI”N INTEGRAL A LAS VÕCTIMAS a través de su directora general la Dra. Lilia Solano o a quien hagan sus veces que en el término de cuarenta y ocho 08) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo se pronuncie de manera clara, completa y de fondo sobre la solicitud presentada por el señor £LVARO ERNESTO FAJARDO HERN£NDEZ, rel acionada con el desembolso del porcentaje pendiente de la indemnización administrativa, especificando la fecha exacta en que se efectuar· el pago correspondiente.”
La dirección Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la s Víctimas emitió la Resolución No. 04102019 -Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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527007 del 30 de marzo de 2020 , en la que se le decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE ALVARO JOSE FAJARDO LEAL, y a su vez, orden dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de desembolso de la medida, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, ya que, para la fecha d el reconocimiento no se acreditó una de las situaciones descritas c omo de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.
La mencionada resolución su señoría le fue notificada para el 29 de marzo de 2021, contra la misma no se interpuso ningún recurso de ley habiendo tenido la oportunidad de hacer lo en caso de presentar inconformidad. Se remite soporte de la notificación.
Lo anterior, debido a que no se acreditó ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia man ifiesta o extrema vulnerabilidad, por consiguiente, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii)
determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.
Conforme a lo mencionado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y luego de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, la Unidad para las Víctimas, el 08 de mayo de 2024 de la cual nos encontramos realizando las validaciones con relación al resultado de este el cual ser· notificado a través de los canales de atención autorizados.
Así las cosas, de acuerdo con el resultado obtenido de la medición del Método Técnico de Priorización, la entidad debe determinar quiénes son lasRadicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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personas que cuentan con un resultado favorable con el fin de realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normat ividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso. Por otra parte, quienes obtengan un resultado no favorable deberán ser remitidos
conformidad con los montos establecidos en la normat ividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso. Por otra parte, quienes obtengan un resultado no favorable deberán ser remitidos nuevamente a la aplicación del Método en la siguiente vigencia. Cabe señalar que el resultado ser· comunicado al grupo familiar una vez se cuente con el respectivo oficio.
Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimi ento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.
3.2. No existió vulneración de ningún derecho fundamental
Es de mencionar que la respuesta que emitió esta entidad se ajusta a los presupuestos de que tr ata la Ley 1755 d e 2015 –Estatutaria de derecho fundamental de petición, así como a lo definido por la jurisprudencia constitucional, toda vez que, ha resuelto de fondo y de forma y oportuna las pretensiones propuestas, guarda congruencia con lo pedido y ha sido oportuna. 3.2.1. Procedimiento administrativo para otorgar la medida de indemnización administrativa
El procedimiento de indemnización administrativa se estableció en la Resolución No. 1049 de 2019 expedida como consecuencia de la orden proferida p or la Corte Const itucional en el Auto 206 de 2017. En esa resolución se dispuso el procedimiento que deben agotar las víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos y que contempla cuatro (4) fases:
- Fase de solicitud de indemnización administrativa
conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos y que contempla cuatro (4) fases:
- Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitudRadicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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- Fase de respuesta de fondo a la solicitud iv) Fase de entrega de la medida de indemnización
En relación con esta fase, es necesario puntuali zar que actualmen te la indemnización administrativa se otorga con dineros únicamente del presupuesto nacional que son destinados para la reparación individual de las víctimas del conflicto armado por el Ministerio de Hacienda y Crédito en cada vigencia fiscal.
En ese sent ido, la Unidad se encarga de ejecutar estos recursos atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.7.3.4.del Decreto 1084 de 2015 que establece los montos que se autoriza reconocer y entregar por indemnización administrativa. Así las cosas, se indemniza a tantas víctimas el presupuesto lo permita atendiendo a los montos y el hecho victimizante, lo anterior, también en concordancia con la aplicación estricta del procedimiento de la Resolución 1049 de 2019 que orienta la forma en que se debe ot orgar esta medida de reparación individual.
3.2.2 Asignación del presupuesto para indemnizaciones administrativas
anterior, también en concordancia con la aplicación estricta del procedimiento de la Resolución 1049 de 2019 que orienta la forma en que se debe ot orgar esta medida de reparación individual.
3.2.2 Asignación del presupuesto para indemnizaciones administrativas
a. El creciente número de víctimas del conflicto armado es un hecho que la UARIV no puede controlar
Lamentablemente, el número de víctimas del conflicto armado interno en Colombia es considerablemente alto y continúa creciendo, situación que escapa de la esfera de control de la UARIV. Si bien, el acceso a la indemnización administrativa tiene como finalidad reparar al mayor número de víctimas y no se puede desconocer que este propósito ha tenido restricciones históricas de carácter presupuestal, pues, aunque la reparación es un derecho, en la práctica su mayor obstáculo es de Índole presupuestal. Sin embargo, la Unidad propende porque la realización de este derecho y su cobertura se materialice gradualmente respecto de la totalidad de víctimas a las que se refiere la ley, pues como lo ha entendido la Corte Constitucional, “[e]n los programas masivos de reparación característicos de contextos deRadicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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violencia generalizada y sistemática en los que un gran número de personas han resultado víctimas, se reconoce la imposibilidad de que un Estado pueda
violencia generalizada y sistemática en los que un gran número de personas han resultado víctimas, se reconoce la imposibilidad de que un Estado pueda reparar y particularmente indemnizar por completo a todas las víc timas en un mismo momento”1.
De todas man eras, pese al esfuerzo presupuestal que ha realizado el Gobierno Nacional, persiste la brecha entre la población desplazada y los recursos dispuestos para la materialización económica de la medida, no por falta de la planeación presupuestal, transparencia o por falta de capacidad de respuesta de la Unidad, sino que esto responde a las mismas dinámicas del conflicto armado y la variabilidad del Registro único de Víctimas. Sumado a esto, la Ley 2343 del 29 de diciembr e de 2023 amplia el término para rendir la declaración frente al hecho victimizante de desplazamiento forzado y que se ordene a la Unidad para las Víctimas estudiar nuevamente los casos negados por extemporaneidad.
A su vez, los compromisos presupuestales asumidos por el ejecutivo en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, proyectaron un presupuesto de $6.395 billones destinado a la Ley de Víctimas, con el cual sería posible otorgar la medida de indemnización administrativa a víctimas de hechos victimizantes distintos a desplazamiento f orzado. En este sentido, según datos estadísticos de la Red Nacional de Información, con corte a 31 de marzo de 2024 se encont raban incluidas en el Registro único de Víctimas 9.681.288 personas, de las cuales 8.609.804 corresponden a desplazamiento forzado, es decir el 89%, que no fueron incluidas en el costeo para la entrega
9.681.288 personas, de las cuales 8.609.804 corresponden a desplazamiento forzado, es decir el 89%, que no fueron incluidas en el costeo para la entrega de la indemnización administrativa en los documentos CONPES mencionados.
Con fundamento en la información reportada en las diferentes vigenci as, la Unidad sigue ahondado en esfuerzos institucionales y de orden técnico para la revisión de los mecanismos de acceso a las medidas, y así, contribuir a la entrega de la medida indemnizatoria progresivamente. Desde el año 2011 a
1 Corte Constitucional. Sentencia C-753 de 2013.Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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30 de septiembre de 2024, la Unidad para las Víctimas indemnizó a un total de 1.453.207 víctimas, tal como se detalla a continuación:
(...)
b. La asignación del rubro presupuestal para indemnizaciones administrativas no depende de la UARIV
En la medida en que el cumplimiento de lo previsto en la Resolución No. 1049 de 2019 depende de que se cumpla la condición consistente en que los montos de reconocimiento por situaciones priorizadas superen o no el presupuesto asignado y por lo tanto, la UARIV debe revisar la disposición de recursos de cada vigencia, se debe conside rar que, la asignación de rubros y
montos de reconocimiento por situaciones priorizadas superen o no el presupuesto asignado y por lo tanto, la UARIV debe revisar la disposición de recursos de cada vigencia, se debe conside rar que, la asignación de rubros y distribución del dinero público se encuen tran previstas en el presupuesto nacional, frente a lo cual la UARIV no tiene competencias²; en consecuencia, los recursos aprobados para la reparación de las víctimas para cada vigencia, no depende de la Unidad.
A su vez, es conveniente señalar que la gestión presupuestal en el sector público opera en un marco normativo específico, que determina su funcionamiento y establece principios como la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, entre otros. Esto implica que la entidad enfrenta restricciones para el manejo presupuestal, que impiden entregar materialmente los recursos de la medida de indemnización ante una orden judicial de for ma inmediata. Es decir, aunque la entidad pone toda su capacidad técnica para el cumplimiento de la orden judicial, el tiempo de entrega material de la medida está sujeto a tales principios. Específicamente, el principio de anualidad ordena a las entidades que toda estimación y ejecución de gastos se planee, obligue y ejecute dentro de la misma anualidad, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
En conclusión, la UARIV contestó la petición del (la) accionante de manera adecuada, no siendo p osible exigirle a la Entidad más allá de lasRadicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
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posibilidades jurídicas y materiales que se derivan de la situación expuesta. En esa medida, la UARIV no incumplió la obligación de salvaguardar e l contenido esencial del derecho fundamental de petición, por lo cual no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de FERNANDO ANDRES
FAJARDO LEAL Y OTROS.”
V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo con lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a lo establecido en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2, esta Sala es competente para resolver la impugnación.
2. Problema Jurídico
Se procedería a resolver de fondo la impugnación pero ello no es viable porque se detecta irregularidad sustancial que obliga invalidar el fallo atacado.
Para sustentar el anterior aserto sea lo primero expresar que la acción de tutela fue presentada por los señores ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ, FERNANDO ANDRÉS FAJARDO LEAL y NATALIA FAJARDO LEAL contra la UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV).
Se observa que el a quo consideró y decidió lo referente al señor ÁLVARO ERNESTO
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV).
Se observa que el a quo consideró y decidió lo referente al señor ÁLVARO ERNESTO FAJARDO HERNÁNDEZ, pero omitió analizar y resolver las situaciones de FERNANDO ANDRÉS FAJARDO LEAL y NATALI A FAJARDO LEAL. Esa omisión implica vulneración a los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de los últimos mencionados ya que no obtuvieron de la judicat ura decisión de sus demandas de am paro constitucional, situación que hace obligatorio anula r el fallo impugnado para que el a quo decida lo que considere pertinente respecto a sus peticiones.Radicación: 76-834-31-09-004-2025-00062-01
Accionante: Álvaro Ernesto Fajardo Hernández y otros
Accionado: UARIV
14 ¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , p i so 5 , De sp a c ho 0 5
En mérito d