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TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2024-00006-01-(15-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2024-00006-01-(15-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76834-31-09-005-2024-00006-01 (T-294-24)

ACCIONANTE: María de Jesús Ossa Padilla ACCIONADOS: Nueva EPS y otro Guadalajara de Buga, abril quince (15) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 167

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal impugnación contra la sentencia del 5 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA contra la NUEVA EPS.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta lo siguiente:

“1. Nací el 12 de diciembre de 1963, por lo que actualmente tengo 63 años de edad.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

2

2. Me encuentro afiliado al sistema general de seguridad social como trabajador dependiente ante la NUEVA EPS Y COLPENSIONES.

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

2

2. Me encuentro afiliado al sistema general de seguridad social como trabajador dependiente ante la NUEVA EPS Y COLPENSIONES.

3. Me encuentro incapacitado desde el 16 de febrero de 2021, por los múltiples diagnósticos de origen común que padezco.

4. Actualmente, se han radicado y transcripto las incapacidades por parte del empleador MYRIANM RODRÍGUEZ DE TOBARMADEIRA PLAZA, ante la NUEVA EPS, sin que a la fecha se cancelen.

5. Actualmente las incapacidades se encuentran transcriptas y se encuentran pendiente de pago las cuales son:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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6. Cabe señalar, que la NUEVA EPS, solo ha cancelado incapacidades comprendidas 02 de noviembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, conforme al certificado de incapacidades anexo.

7. La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, el 27 de octubre de 2023, emitió dictamen determinando un 51.94% de origen común y fecha de estructuración 15 de julio de 2023.

8. Actualmente, me encuentro pendiente por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

4

9. El 22 de enero de 2024, radique ante la NUEVA EPS, solicitud de reconocimiento y pago de incapacidades adeudas desde el año 2020, bajo el radicado Nro. 2827385 y las cuales se encuentran transcriptas por parte del empleador.

10. La NUEVA EPS, mediante comunicado del 26 de enero de 2024, informa que no es posible acceder al reconocimiento y pago de incapacidades, indicando que por tener un estatus de invalidez no es procedente

11. Aunado a lo anterior, cabe señalar que llevo más de 3 años, sin recibir pago por concepto de subsidio de incapacidades, lo cual genera una grave afectación a mi derecho fundamental al MÍNIMO VITAL, y un desmejoramiento de mi vida en condiciones dignas, por parte de las entidades del sistema de seguridad social integral.

12. Por lo anterior, de acuerdo con los hechos narrados y con el fin de proteger mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MINIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL vulnerado por las entidades accionadas, es la ACCION DE TUTELA EL MECANISMO IDONEO ante el juez constitucional con el fin de que se le ordene, cancelar la incapacidad correspondiente desde el 26 de noviembre de 2020 hasta 21 diciembre de 2023.

PETICIONES

PRIMERO: Se acceda a la TUTELA el derecho al MINIMO VITAL y en consecuencia se

ordene, cancelar la incapacidad correspondiente desde el 26 de noviembre de 2020 hasta 21 diciembre de 2023.

PETICIONES

PRIMERO: Se acceda a la TUTELA el derecho al MINIMO VITAL y en consecuencia se salvaguarde el derecho fundamental a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Se ORDENE a la NUEVA EPS, o a sus representantes legales, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de éste proveído, proceda a realizar el pago de las incapacidades desde el 26 de noviembre de 2020 hasta el 21 de diciembre de 2023”.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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2. El accionante aportó: (i) historia clínica del 30 de octubre de 2023 en la que se consignó como diagnostico M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO; (ii) certificado de incapacidad, estado transcrita, diagnóstico M545, ENFERMEDAD GENERAL, desde el 12 -11-2023 al 26 -11-2023, 15 días ; (iii) certificado de incapacidad, estado transcrita, diagnóstico M545, ENFERMEDAD GENERAL, desde el 28-09-2023 al 2 7-10-2023, 30 días ; (iv) certificado de incapacidad, estado transcrita, diagnóstico M545, ENFERMEDAD GENERAL, desde el 27-11-2023 al 26-12-2023, 30 días; (v) certificado de incapacidad,

certificado de incapacidad, estado transcrita, diagnóstico M545, ENFERMEDAD GENERAL, desde el 27-11-2023 al 26-12-2023, 30 días; (v) certificado de incapacidad, estado transcrita, diagnóstico M545, ENFERMEDAD GENERAL, desde el 27-12-2023 al 01-01-2024, 6 días; (vi) incapacidad expedida por el médico General MIGUEL OROZCO S de la IPS VIVIR y de la NUEVA EPS desde e l 14 -09-2023 al 27 -09-2023; (vii) incapacidad expedida por el médico General MIGUEL OROZCO S , de la IPS VIVIR y de la NUEVA EPS desde el 01-09-2023 al 06-09-2023.

3. La accionante aportó: (i) dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 27 de octubre de 2023 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle de Cauca, en el que determinó para los diagnósticos M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO, G560 SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL MODERADO y F339 TRASTORNO DEPRESIVO pérdida de capacidad laboral del 51,94%, origen enfermedad, riesgo común; (ii) petición del 22 de enero de 2024 dirigida a la NUEVA EPS solicitando pago de incapacidades desde 13 de enero de 2022 al 21 de diciembre de 2023; (iii) oficio VO-DGO-2827385-24 del 26 de enero de 2024 de la Dirección de Gestión Operativa, Vicepresidencia de Operaciones de la

de 2022 al 21 de diciembre de 2023; (iii) oficio VO-DGO-2827385-24 del 26 de enero de 2024 de la Dirección de Gestión Operativa, Vicepresidencia de Operaciones de la NUEVA EPS, en el cual relacionó incapacidades desde el 5 -10-2022 al 6 -03-2023 indicando como estado RECHAZADAS por corr esponder a prorroga mayor a 180 días; (iv) certificado de incapacidades de la NUEVA EPS en el que se observa:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud contestaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva.

5. La Dra. LAURA TATIANA RAMÍREZ BASTIDAS -Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONESrespondió que:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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“…la acción de Tutela va encaminada al pago de Incapacidades por parte de LA NUEVA EPS, Por lo que Colpensiones no puede atender lo solicitado por el accionante en el presente trámite de tutela, teniendo en cuenta que lo solicitado no va dirigido contra esta Administradora y además no se tienen la competencia para entrar a responder por lo requerido.

(…)

el accionante en el presente trámite de tutela, teniendo en cuenta que lo solicitado no va dirigido contra esta Administradora y además no se tienen la competencia para entrar a responder por lo requerido.

(…)

Valga la pena aclarar que la obligación de pago de incapacidades, nace para este fondo de pensiones, si las incapacidades son de origen común, son continuas y a partir del momento en que es remitido documento CRE por parte de EPS, siempre y cuando se esté solicitando el reconocimiento de pago de periodos superiores al día 180 y hasta el día 540, y el afiliado cuente con pronóstico de recuperación favorable respecto de lo padecido. Lo anterior, de acuerdo al artículo 142 del Decreto 0129 de 2012.

Se precisa que, Colpensiones, por tratarse de una entidad regida por procesos, está facultada por la Ley para solicitar unos mínimos documentales, máxime, cuando estos requisitos se encuentran contemplados de forma taxativa en la norma, conforme al Decreto 1333 de 2018 artículo 2.2.3.2.3, Decreto 1427 del 29 de julio de 2022 en su artículo 2.2.3.3.2.

3. Finalmente como se indica en el escrito de tutela la accionante presento de reconocimiento Pensión de Invalidez el 22 de diciembre de 2023, la cual se encuentra en trámite de estudio”

6. La Dra. JULIETA BARCO LLANOS -Abogada Miembro Principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Caucarespondió que:

“PRIMERO: La señora MARIA DE JESÚS OSSA PADILLA fue remitido a esta

Calificación de Invalidez del Valle del Caucarespondió que:

“PRIMERO: La señora MARIA DE JESÚS OSSA PADILLA fue remitido a esta Junta por COLPENSIONES para dirimir la controversia respecto del dictamenProceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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de pérdida de capacidad laboral emitido en primera oportunidad por esa entidad.

SEGUNDO: Mediante dictamen No. 16202305486 del 27/10/2023 esta Junta

calificó:

Origen: Enfermedad común.

Pérdida de capacidad laboral: 51,94%

Fecha de estructuración: 15/07/2023

TERCERO: El dictamen fue notificado en debida forma a las partes interesada el 30 de octubre de 2023, en contra de este, COLPENSIONES, el 16 de noviembre de 2023, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

CUARTO: Una vez verificado el expediente por el área de recursos, se evidencia que el recurso presentado por COLPENSIONES fue extemporáneo.

SEXTO: Mediante oficio CO -23-155 del 5 de diciembre de 2023 la Junta Regional de Calificación del Valle del Cauca indica que el recurso presentado por COLPENSIONES fue extemporáneo por lo que mediante oficio EJE -23970 del 5 de diciembre de 2023, declara en firme el Dictamen Nº 16202305486 de fecha 27 de octubre de 2023.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

970 del 5 de diciembre de 2023, declara en firme el Dictamen Nº 16202305486 de fecha 27 de octubre de 2023.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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SEPTIMO: A la fecha, no se evidencia en esta Junta, trámite administrativo alguno pendiente de decisión a nombre de la accionante MARIA DE JESÚS

OSSA PADILLA”.

7. La señora MYRIAM RODRÍGUEZ DE TOBAR -Propietaria del establecimiento de comercio

CENTRO EMPRESARIAL MADEIRA PLAZAcontestó:

“La señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, si se encuentra incapacitada según constancias que han sido allegadas a mi como su empleador.

Con respecto a los periodos mencionados por la accionante en la Acción de Tutela, se hizo la verificación en la base de datos del centro empresarial y se logra verificar que por dichos periodos, como todos los que la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, ha laborado para este, se le han cancelado todas las acreencias laborales a las que le asiste derecho por Ley y ha estado vinculada al sistema de seguridad social integral, como es debido.

En cuanto al recobro de las incapacidades indicadas por la accionante, se ha realizado conforme al procedimiento establecido como su empleadora, de lo cual se allega constancia para que sea comprobado por el Despacho.

Es decir que en mi calidad de empleador, he cumplido con todos los deberes y obligaciones que determina la normatividad laboral y constitucional, en cuanto a la relación laboral que se tiene con la señora MARIA DE JESUS

Es decir que en mi calidad de empleador, he cumplido con todos los deberes y obligaciones que determina la normatividad laboral y constitucional, en cuanto a la relación laboral que se tiene con la señora MARIA DE JESUS

OSSA PADILLA.

Es pertinente indicar que las entidades encargadas de los reconocimientos de los pagos de las incapacidades laborales generadas a la señor MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, han actuado de manera negligente ante este caso, y han sido renuentes a los diferentes l lamados que se le han realizado, puesto como empleadora he puesto toda nuestra capacidad administrativa y económica para atender el caso de la colaboradora OSSA PADILLA, tanto asíProceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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que casi todas las incapacidades generadas han sido negadas en su pago, teniendo que asumir dicho emolumento por mi parte”.

8. El Dr. JONATHAM ZUHAMI QUIROGA MARTÍNEZ -Apoderado especial de la NUEVA

EPS – contestó que:

“Asunto: Concepto Técnico Dirección de Gestión Operativa caso usuario MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA identificada con CC 31198940 ID Tutela 895641

Usuaria dependiente de la empleadora MYRIAM RODRÍGUEZ (CENTRAL DE MADERAS) CC 29871687, se realizan las siguientes observaciones:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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De acuerdo con lo anterior, se informa que para:

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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De acuerdo con lo anterior, se informa que para:

Para todas las incapacidades en referencia incluidas la que traen cambio de origen, quien debe realizar la presente admisión es su empleador vigente para la fecha de inicio de cada incapacidad que en este caso es MYRIAM

RODRIGUEZ (CENTRAL DE MADERAS) CC 29871687:

De acuerdo a la legislación vigente, es deber del empleador o aportante cobrar a la EPS los valores por licencias y/o incapacidades y reconocer en la periodicidad de la nómina, dichos valores a sus empleados y en ningún caso podrá trasladar esta responsabi lidad a su trabajador; por ende, la EPS no se encuentra facultada para proceder con el pago directamente a su nombre.

La fundamentación jurídica la puede encontrar en los siguientes apartes: Decreto-Ley 019 de 2012 Ley Anti -tramites. Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapa cidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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En consecuencia, ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad

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En consecuencia, ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”.

Circular Externa N° 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud: “…El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las d os siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante…”

Respecto a las incapacidades con observación superior a 180 días. Nueva EPS S.A determino que no es posible dar reconocimiento económico, teniendo en cuenta que el usuario(a), presentó al 13 de agosto 2022, 180 días continuos de incapacidad como consecuencia del diagnóstico: (M751-G560M545).

Lo anterior teniendo en cuenta que las Empresas Promotoras de Salud EPS están obligadas a reconocer hasta 180 días consecutivos de incapacidad por un mismo diagnostico o patología relacionada; Decreto 2463 de 2001Art. 23.

A partir del día 181 el reconocimiento económico pasa a ser responsabilidad del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado, ya sea hasta que se produzca un dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral, se restablezca su salud o se gestione su pensión con dicha entidad

Para la incapacidad con observación Perdió vigencia para cobro:

Nueva EPS S.A. identificó que la misma supero el tiempo máximo establecido

su salud o se gestione su pensión con dicha entidad

Para la incapacidad con observación Perdió vigencia para cobro:

Nueva EPS S.A. identificó que la misma supero el tiempo máximo establecido para efectuar el cobro por parte del aportante.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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Esta información se encuentra soportada legalmente en el Artículo 28 de la Ley 1438 de 2011

“Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.”

Verificado la narración del accionante se evidencia que la mayoría de las incapacidades datan del año 2020 y del primer semestre del año 2023 por lo cual desvirtúa a cabalidad el principio de inmediatez requerido para el trámite constitucional, toda vez qu e han pasado más de seis (06) meses de la supuesta vulneración de derechos fundamentales”.

9. En el archivo digital 035AnexoCertificadodeIncapacides obra certificado de incapacidades de la accionante, expedido por la NUEVA EPS de la siguiente manera:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

14Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

14Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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10. El 27 de febrero de 2024 en declaración rendida por la accionante ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá se consignó:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho cuáles son sus pretensiones en este trámite de tutela. RESPONDIÓ: La , -señora María de Jesús, indica que ella no sabe responder y solicita poder llamar a su hija, quien es la que siempre está pendiente de sus asuntos y es la que le colabora con todos los tramites; ante lo pedido la señora , Juez autoriza que se realice la llamada a la hija de la accionante al teléfono 3227254793 quien dijo llamarse Diana Carolina Marín Ossa, y manifestó que lo pretendido en esta acción de tutela es que la NUEVA EPS, ·cancele a su madre las incapacidades adeudadas desde el 13 de enero de 2022 al 21 de diciembre de 2023, 1 resaltando que las incapacidades medicas de los años del 2020 y 20?1 no se solicitan, ya que el abogado le manifestó que ya están vencidas para su cobro, de igual forma aclara que en el año 2020 su madre fue despedida por su

resaltando que las incapacidades medicas de los años del 2020 y 20?1 no se solicitan, ya que el abogado le manifestó que ya están vencidas para su cobro, de igual forma aclara que en el año 2020 su madre fue despedida por su empleador y mediante acción de tutela se ordenó su reintegro ·y pagos de los salarios adeudados. PREGUNTADO: Sírvase manif estar al Despacho en que labora usted y el nombre de su empleador. RESPONDIO: Trabajaba con la empresa Madeira Plaza, como servicios generales, y me operaron de la mano izquierda (Túnel Carpiano) el 14 de diciembre de 2021 y desde entonces estuve incapacitada hasta el 22 de junio de 2022, retomando a laborar dos días y me siguieron incapacitando hasta la fecha. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho actualmente cuáles son sus ingresos mensuales.

RESPONDIO: Hasta el año anterior mi empleadora me pagaba $ 170.000 quincenal y en este año recibo $190.000 quincenal. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si tiene usted vivienda propia y con quien vive.

RESPONDIO: Vivo con mi hijo de 41 años de edad, en casa de una hermana, él trabaja independiente elaborando comidas rápidas, y ayuda con los gastos, siendo mis hijos los que me colaboran Cuando debo ir a los controles a Cali y Palmira. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho que problemas de salud presente usted. RESPONDIO: Tengo problema del manguito rotador, túnel carpiano y de la columna, también mantengo mucha depresión, y me realizan terapias de salud ocupación y físicas, me atiende el neurocirujano y

salud presente usted. RESPONDIO: Tengo problema del manguito rotador, túnel carpiano y de la columna, también mantengo mucha depresión, y me realizan terapias de salud ocupación y físicas, me atiende el neurocirujano y psiquiatría, y me toca viajar a la clínica del dolor”.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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11. La señora MYRIAM RODRÍGUEZ DE TOBAR -propietaria del establecimiento de comercio CENTRO EMPRESARIAL MADEIRA PLAZA - de acuerdo a nuevo requerimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá informó que:

“Con respecto a los periodos mencionados por la accionante en la Acción de Tutela, se hizo la verificación en la base de datos del centro empresarial y se logra verificar que por dichos periodos, como todos los que la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, ha laborado para este, en jornadas de medio tiempo, se le han cancelado todas las acreencias laborales a las que le asiste derecho por Ley y ha estado vinculada al sistema de seguridad social integral, como es debido.

En cuanto al recobro de las incapacidades indicadas por la accionante, se ha realizado conforme al procedimiento establecido como su empleadora, de lo cual se allega constancia para que sea comprobado por el Despacho.

De lo anteriormente expuesto se allegaron junto a la contestación de la Acción de Tutela, los soportes documentales que acreditan lo mencionado y a continuación se allegan los soportes de incapacidad médica de la señora

De lo anteriormente expuesto se allegaron junto a la contestación de la Acción de Tutela, los soportes documentales que acreditan lo mencionado y a continuación se allegan los soportes de incapacidad médica de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA desde el 13 de enero del año 2022 al 27 de febrero del año 2024, como también los soportes de los pagos que ha realizado la EPS de acuerdo a estas incapacidades tal cual lo ordena el Despacho.

(…)

-Archivos NOT 1750403 y NOT 2056452: son las únicas notificaciones de pago por transferencia electrónica de prestaciones económicas, realizados por la NUEVA EPS, respecto de los cobros de las incapacidades de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, realizados por parte nuestra como empleador, lo que indica que solamente han cancelado a la fecha las incapacidades:Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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Incapacidad No. 7325148 por valor de $30.284 por enfermedad general. Incapacidad No. 7368588 por valor de $30.284 por enfermedad general. Incapacidad No. 7382776 por valor de $90.853 por enfermedad general. Incapacidad No. 7416823 por valor de $90.853 por enfermedad general. Incapacidad No. 8340071 por valor de $908.526 por enfermedad general.

Las anteriores suman un total de $1.150.800, que es el total pagado por parte de la NUEVA EPS, respecto de las incapacidades de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, a la actualidad”.

Las anteriores suman un total de $1.150.800, que es el total pagado por parte de la NUEVA EPS, respecto de las incapacidades de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, a la actualidad”.

12. En los archivos digitales 047 a 125 obran los certificados de las incapacidades que le han sido expedidas a la accionante, siendo la última del 28 -02-2024 al 13-03-2024, diagnostico M545 (15 días).

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 5 de marzo de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá resolvió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la señora MARÍA

DE JESÚS OSSA PADILLA y dispuso:

“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, por intermedio de su representante legal y/o la persona designada, si aún no lo hubieren hecho, materialice en favor de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, el reconocimiento econó mico de las incapacidades médicas del 13/01/2022 al 17/014/2022, del 28/01/2022 al 20/02/2022, del 08/03/2022 al 09/04/2022, del 25/04/2022 al 21/06/2022, 26/07/2022 al 27/07/2022, del 02/08/2022 al

03/08/2022, del 10/08/2022 al 13/08/2022, del 18/08/2022 al 27/08/2022, del 01/09/2022 al 10/09/2022, del 12/09/2022 al 24/09/2022, del 05/10/2022 al 12/10/2022, del 14/10/2022 al 18/02/2023, del 19/02/2023 al 21/02/2023, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providenciaProceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, por intermedio de su representante legal y/o la persona designada, si aún no lo hubieren hecho, materialice en favor de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA el reconocimiento económico de las incapacidades médicas a partir del día 181 en adelante, esto es del 22/02/2023 al 29/04/2023, del 02/05/2023 al 06/05/2023, del 08/05/2023 al 01/07/2023, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia

CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por intermedio de su representante legal, y/o la persona designada, si aún no lo hubieren hecho, realicen a favor de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, el reconocimiento económic o de las

COLPENSIONES, por intermedio de su representante legal, y/o la persona designada, si aún no lo hubieren hecho, realicen a favor de la señora MARIA DE JESUS OSSA PADILLA, el reconocimiento económic o de las incapacidades médicas por los periodos del 01/08/2023 al 10/08/2023, del 11/09/2023 al 21/12/2023, del 22/12/2023 al 27/02/2024 y las que en adelante le sean otorgadas hasta que se defina de fondo la solicitud de pensión de invalidez que presentara la actora desde el 22 de diciembre de 2023, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”.

El a quo argumenta que:

“Las reglas de legitimación por activa y pasiva se cumplen en este caso pues quien reclama la vulneración de derechos fundamentales, es una ciudadana de 63 años de edad que soporta como diagnósticos médicos M545 lumbago no especificado, G560 síndrome del túnel carpiano y F339 trastorno depresivo recurrente, no especificado, patologías que no le permiten desplegar actividad laboral de la cual pueda proveer su sustento mínimo; mientras que la entidad accionada y las vinculadas, son las responsables de asumir las obligacione s que se atribuyen a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social.Proceso: 76834-31-09-005-2024-00006-01

Demandante: MARÍA DE JESÚS OSSA PADILLA

Demandado: Colpensiones

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Ahora bien, sobre cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción derivado de la presentación pronta de la demanda, puede concluirse que la afectación que se denuncia se extiende en el tiempo desde el reclamo de la

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Ahora bien, sobre cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción derivado de la presentación pronta de la demanda, puede concluirse que la afectación que se denuncia se extiende en el tiempo desde el reclamo de la incapacidad que data de enero 13 de 2022 hasta la fecha, contexto del que se extracta oportuna la solicitud de amparo cuando la afectación concerniente al mínimo vital es actual. De otro lado, la promotora ha realizado varias reclamaciones tanto a la EPS como a la empleadora para acced er al emolumento prestacional, por ende no se puede aducir un proceder pasivo que redundara en el incumplimiento del requisito de la inmediatez”.

De otro lado, en punto al requisito de subsidiariedad, es claro que la inexistencia de otros mecanismos o su falta de eficacia en casos como el de la especie, viabiliza que la cuestión se aborde a la luz del proceso expedito y sumario que prevé el artículo 86 Superior, máxime cuando, como aquí acontece, se comprometen derechos de sujetos de especial protección, categoría que atañe a quienes soportan una disminución de las condiciones físicas normales y adecuadas para desarrollar su vida en un contexto de dignidad. Así, no solo es claro en el sub judice que la ciudadana reclamante soporta tal merma en su salud, cuando además de los extensos periodos en los que ha permanecido incapacitada, también aflora el dictamen de la Junta de Calificación que concluye la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje superior al 50%. De otro lado, la señora Ossa Padilla no percibe de tiempo atrás el pago de las incapacidades, así como tampoco de parte de la empleadora ha recibido un pago que al menos se acerque a un salario mínimo

porcentaje superior al 50%. De otro lado, la señora Ossa Padilla no percibe de tiempo atrás el pago de las incapacidades, así como tampoco de parte de la empleadora ha recibido un pago que al menos se acerque a un salario mínimo legal mensual, por lo que su subsistencia depende de la ayuda que le presta su hijo encargado de la venta de comidas rápidas, escenario que configura una grave afectación de los derechos esenciales al mínimo vital y a l

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