TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2024-00080-01-(26-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2024-00080-01-(26-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 1 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24) Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR – Área de Tesorería Guadalajara de Buga (Valle), noviembre veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 543
I OBJETIVO
Resuelve el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 144 del 23 de octubre de 2024 proferida por Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JUAN CARLOS MOSQUERA TORRES contra la Caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional – CASUR – área de tesorería.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado de la accionante narra lo siguiente:
“1. En fecha 26 de junio de 2024, el accionante a través de apoderado judicial,
II ANTECEDENTES
1. El apoderado de la accionante narra lo siguiente:
“1. En fecha 26 de junio de 2024, el accionante a través de apoderado judicial, elevó derecho de petición ante las accionadas, mediante el cual pone en conocimiento EL ACTA FINAL PROCESO DE NEGOCIACION DE DEUDASRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE FECHA DE SO LICITUD: 01
DE ABRIL DE 2024 N° DE RADICADO: CI -017 SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS MOSQUERA, librado por la cámara de comercio y arbitramento de Tuluá, En razón a lo anterior y con fundamento en el artículo 545 del C.G. P1., solicito la suspensión del cualquier descuento que se le esté realizando al mencionado ciudadano en razón las libranzas de los bancos AV VILLAS Y Bayport Colombia S.A, mientras se encuentre vigente el proceso de INSOLVENCIA, al igual que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del C.G.P. Para lo que adjunto Acta Final de Insolvencia Económica de persona natural no comerciante, signada por la cámara de comercio de Tuluá valle
2. La accionada dio respuesta al derecho de petición incoada por el
accionante en los siguientes términos:
Económica de persona natural no comerciante, signada por la cámara de comercio de Tuluá valle
2. La accionada dio respuesta al derecho de petición incoada por el
accionante en los siguientes términos:
Asunto: Respuesta a correo enviado el día 26 de junio de2024 - acta de insolvencia ID No. 879121
En atención a su petición allegada a la Entidad por correo electrónico, donde solicita lo siguiente:Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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Me permito indicar que, por parte de esta Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no es procedente dar aplicación al acta de insolvencia allegada, toda vez que, y de acuerdo a las normas establecidas son las Entidades financieras, sean Bancos o cooperativas, las competentes para suspender los mencionados descuentos o embargos, de acuerdo al caso, esto se realiza conforme a la siguiente norma:
“(…) Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, por medio de las cuales se establece el marco general para la libranza o descuentos directos.
Estas normas disponen unos intervinientes, encontrándose a CASUR, con la denominación de “empleador o entidad pagadora”, teniendo como finalidad deducir sumas de dinero a los afiliados que devengan asignación de retiro y girar a las entidades operadoras de libranzas y descuentos directos.
denominación de “empleador o entidad pagadora”, teniendo como finalidad deducir sumas de dinero a los afiliados que devengan asignación de retiro y girar a las entidades operadoras de libranzas y descuentos directos.
Esta normatividad regula nuestras actuaciones como entidad pagadora, delimitando el campo de acción a la estricta aplicación de los descuentos, una vez hayan sido reportados por las entidades operadoras de libranzas con los que el afiliado haya suscrito la obligación para ser pagado a través libranza; los acuerdos de descuentos, como plazos, número de cuotas, cuantía, compras de cartera, refinanciación y demás, son pactados por las partes, sin que CASUR autorice, avale, inte rvenga, certifique, ni apruebe asuntos que se derivan de los contratos que celebran nuestros afiliados con terceros.
Es así que la presente ley nos exige establecer una s condiciones técnicas y operativas para realizar las afectaciones a las nóminas de los afiliados, como reza en el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a laRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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Accionado: CASUR
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entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.” (Subrayado fuera del texto original).
Por tal motivo, CASUR está en la imperiosa necesid ad como entidad pagadora, de implementar un procedimiento técnico y operacional para la ejecución efectiva de los descuentos a las nóminas de los afiliados. Donde por medio de una plataforma tecnológica DIBANKA se debe garantizar seguridad en estos procedimientos. Es así que la plataforma otorga un código interno y un usuario para que tanto las entidades operadoras y afiliados, ingresen a la plataforma tecnológica y reporten las diferentes novedades, retiros, refinanciaciones, modificación en el monto, número de cuotas, ventas y cesiones de cartera, entre otros.
Este procedimiento se creó de esta forma, para que CASUR como entidad pagadora NO INTERFIERA en los acuerdos de voluntades de las partes que establece el marco general de libranzas y el libre mercad o de los títulos
Este procedimiento se creó de esta forma, para que CASUR como entidad pagadora NO INTERFIERA en los acuerdos de voluntades de las partes que establece el marco general de libranzas y el libre mercad o de los títulos valores, correspondiéndole a los operadores de libranza ingresar a la plataforma y retirar o modificar las condiciones de conformidad a lo acordado con el beneficiario.
Esta normatividad regula nuestras actuaciones como entidad pagadora, delimitando el campo de acción a la estricta aplicación de los descuentos, una vez hayan sido reportados por las entidades operadoras de libranzas con los que el afiliado haya suscrito la obligación para ser pagado a través libranza; los acuerdos de descuentos, como plazos, número de cuotas, cuantía, compras de cartera, refinanciación y demás, son pactados por lasRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
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partes, sin que CASUR autorice, avale, intervenga, certifique, ni apruebe asuntos que se derivan de los contratos que celebran nuestros afiliado s con terceros. (…)”.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, las Entidades competentes Banco AV VILLAS y Cooperativa BAYPORTS.A, son las competentes para pronunciarse al respecto, ya que CASUR, NO INTERFIERA en los acuerdos de voluntades de las partes que establece el marco general de libranzas, por
AV VILLAS y Cooperativa BAYPORTS.A, son las competentes para pronunciarse al respecto, ya que CASUR, NO INTERFIERA en los acuerdos de voluntades de las partes que establece el marco general de libranzas, por lo anterior no es posible acceder a su solicitud favorablemente.
3. EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER - QUID DEL ASUNTO
CONSTITUCIONAL
La causa que genera la vulneración de los derechos constitucionales del accionante citados ab initio, es la renuencia del representante legal de la TESORERÍA CASUR, al no acatar la decisión del acuerdo final de las partes relacionadas en el ACTA FINAL PROC ESO DE NEGOCIACION DE DEUDAS DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE FECHA DE SOLICITUD: 01 DE ABRIL DE 2024 N° DE RADICADO: CI -017 SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS MOSQUERA, EXPEDIA POR LA CÁMARA DE COMERCIO Y ARBITRAMENTO DE TULUÁ VALLE DEL CAUCA, en la que se resolvió en el numeral tercero2
Por lo anterior, se procede a la votación de la propuesta de pago, la cual se describe a continuación:
PRIMERO: Se acuerda como monto de dinero a pagar por parte del Deudor a los Acreedores solo contemple el pago de capital re lacionado en la Graduación y Calificación de Créditos, renunciando y/o condonando los acreedores de manera clara y expresa la acusación, liquidación y/o cobro de intereses de plazo durante el crédito otorgado, intereses de mora causados desde el primer inc umplimiento y hasta la fecha de suscripción del acuerdo
acreedores de manera clara y expresa la acusación, liquidación y/o cobro de intereses de plazo durante el crédito otorgado, intereses de mora causados desde el primer inc umplimiento y hasta la fecha de suscripción del acuerdo (29 de mayo de 2024), renunciando y/o condonando la no causación y cobroRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
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de intereses de plazo durante el tiempo de pago estipulado en el acuerdo de pago tanto del periodo de gracia como del tiempo para efectuar el pago a los acreedores.
SEGUNDO: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se accede a la solicitud de Cancelación y Levantamiento De Las Medidas Cautelares Decretadas Y Practicadas por los jueces de conocimiento en los diferentes despachos judiciales en los que cursan procesos judiciales en contra del deudor, y por tanto, la presente acta de acuerdo total, constituye documento suficiente para que se proceda al levantamiento de las cautelas ordenadas y practicadas en contra del deudor y/o sus bienes.
TERCERO: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se accede a la solicitud de cancelación de la autorización de descuento en la modalidad de libranza sobre la asignación de retiro del deudor, por lo tanto , la presente acta de acuerdo total, constituye documento suficiente para que
se accede a la solicitud de cancelación de la autorización de descuento en la modalidad de libranza sobre la asignación de retiro del deudor, por lo tanto , la presente acta de acuerdo total, constituye documento suficiente para que se proceda a la cancelación del descuento de libranza por parte del pagador Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional.
CUARTO 1.: Las obligaciones a cargo del deudor por concepto de alimentos, se seguirán pagando mensualmente de acuerdo a lo ordenado por los jueces de conocimiento, no se interrumpirán, variaran o modificaran por ningún concepto, de acuerdo a lo ordenado de manera expresa 546 del C.G.P.
CUATRO 2.: La oblig ación fiscal a favor de la Alcaldía Municipal de Tuluá, por concepto de Impuesto Predial, que asciende a la suma de dinero de SETENCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($748.000,00) MONEDA CORRIENTE, será pagada al día hábil siguiente a la firma del presente acuerdo total de pago, es decir, el día 30 de mayo de 2024 en un único pago en dinero en efectivo.
QUINTO 1.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se acepta el pago parcial de la obligación por medio de la modalidad deRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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Dación en P ago en favor del único Acreedor Hipotecario: ALBA NELLY
Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 7
Dación en P ago en favor del único Acreedor Hipotecario: ALBA NELLY PARRA LOTERO en su calidad de Cesionaria del acreedor Juan Sebastián Delgado Gálvez de acuerdo al Auto Interlocutorio No 0951 del 11 de octubre de 2023 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal d e Tuluá -Valle, dentro del proceso ejecutivo (Efectividad De Garantía Real) No 768344003002-20220024400, el monto a pagar por medio de DACIÓN EN PAGO, corresponde a la suma de dinero de VENTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($25.180.000,00) MONEDA CO RRIENTE, que corresponde al valor del avalúo catastral del inmueble afectado con el gravamen hipotecario a favor de la acreedora Alba Nelly Parra Lotero, identificado con Matrícula Inmobiliaria No 38421552 de la oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Tuluá, la presente Acta De Acuerdo Total, constituye documento suficiente, para que se haga la trasferencia de dominio del bien inmueble a favor de la acreedora, por lo que no se deberá elevar el presente acto a Escritura Pública, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 553 numeral 5 del C.G.P.
QUINTO 2: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se acepta el pago parcial de la obligación por medio de la modalidad pago en dinero en efectivo en favor del único Acreedor Hipotec ario: ALBA NELLY PARRA LOTERO en su calidad de Cesionaria del acreedor Juan Sebastián
se acepta el pago parcial de la obligación por medio de la modalidad pago en dinero en efectivo en favor del único Acreedor Hipotec ario: ALBA NELLY PARRA LOTERO en su calidad de Cesionaria del acreedor Juan Sebastián Delgado Gálvez de acuerdo al Auto Interlocutorio No 0951 del 11 de octubre de 2023 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá -Valle, dentro del proceso ejecu tivo (Efectividad De Garantía Real) No 768344003002-20220024400, por el saldo insoluto de la obligación, una vez efectuado el pago parcial por la Dación en Pago, correspondiente a la suma de dinero de:
TREINTA MILLONES CIENTO TRECE MIL PESOS ($30.113.000 ,00) MONEDA CORRIENTE, el cual, se pagará en dinero en efectivo, el día 30 de agosto de 2024, entre las horas hábiles de 8:00 am a 5:00pm en la ciudad de Tuluá-Valle, en el lugar de ubicación del inmueble objeto de Dación en Pago o mediante consignación en la CUENTA DEL AHORROS DE BANCORadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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BANCOLOMBIA S.A. en la No 76238406427 SIENDO TITULAR ALBA
NELLY PARRA.
SEXTO1.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que
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BANCOLOMBIA S.A. en la No 76238406427 SIENDO TITULAR ALBA
NELLY PARRA.
SEXTO1.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se acepta la suspensión del pago de las obligaciones a favor de los acreedores quirografarios, hasta el día 29 de septiembre de 2027, es decir, se otorga un PLAZO DE GRACIA, el no pago de las obligaciones quirografarias comprendidas entre el día 29 de mayo de 2024 al 29 de septiembre de 2027, y durante dicho plazo de gracia no se generan intereses de plazo, mora, por acuerdo de condonación de los mismos por parte de los acreedores.
SEXTO2.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que el pago de las acreencias a los acreedores quirografarios, se deberá hacer a partir del día jueves 30 de septiembre de 2027, teniendo una disponibilidad de pago por parte del deudor de sus ingresos de asignación de retiro por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CERO TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.242.034,00) MONEDA CORRIENTE más el dinero producto de un canon de arrendamiento, quedando una disponibilidad de dinero en efectivo por parte del deudor para el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000,00) MONEDA CORRIENTE, dinero que será utilizado para el pago de las acreencias de quinta clase, de manera proporcional al monto de las acreencias graduadas y calificadas en la presente Acta de Acuerdo Total, en un término de plazo de
CORRIENTE, dinero que será utilizado para el pago de las acreencias de quinta clase, de manera proporcional al monto de las acreencias graduadas y calificadas en la presente Acta de Acuerdo Total, en un término de plazo de SESENTA (60) MESES contados a partir del 30 de septiembre de 2027.
SEXTO3.: Banco de Bogotá deja constancia que el acuerdo al que se llegó, no se contabiliza en una operación nueva ni modifica las actuales, razón por la cual los abonos que se realicen en virtud de este acuerdo se aplicarán en la cascada de pagos legal y, solo hasta su cumplimi ento total, se realizarán las condonaciones necesarias.Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
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Así, los reportes a centrales de riesgo financiero se realizarán de conformidad con lo que aquí se señala”.
SEXTO4.: Se deja expresa constancia que es obligación clara, expresa y exigible al deudor, de elevar comunicación escrita por correo certificado a las direcciones electrónicas y/o físicas de los ACREEDORES AUSENTES y/o DISIDENTES en la Votación de aprobación del presente acuerdo de pago, en donde, les allegue de manera formal la presente Acta de Acuerdo Total de Pago y les solicite de manera formal, los datos para el pago de las acreencias a su favor.
De las anteriores comunicaciones y sus respectivas respuestas, deberá
en donde, les allegue de manera formal la presente Acta de Acuerdo Total de Pago y les solicite de manera formal, los datos para el pago de las acreencias a su favor.
De las anteriores comunicaciones y sus respectivas respuestas, deberá allegar al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tuluá -Valle, las pruebas respectivas, con el fin de que consten en el expediente, para efectos de verificación de cumplimiento del acuerdo de pago.
Igualmente es obligación del deudor, comunicar a las autoridades judiciales la existencia del presente acuerdo de pago total, y allegar las pruebas de cumplimiento del acuerdo de pago a medida que se vaya realizando los pagos respectivos.Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
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Por otra parte, se deja constancia que todos los asistentes a la audiencia, incluida la conciliadora, comparecieron mediante videoconferencia, además se les informa que de acuerdo a lo dispuesto por la circular número MJDCIR20-0000015-GCE-2100 y el decreto 491 del 28 de marzo del 2020, el acuerdo ha sido grabado, por lo que esta hará parte del expediente y la presente acta será firmada por la suscrita conciliadora con la anuencia de las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la
acuerdo ha sido grabado, por lo que esta hará parte del expediente y la presente acta será firmada por la suscrita conciliadora con la anuencia de las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia el día 29 de mayo de 2024, a las 4:00 PM en la sala virtual del Centro de Conciliación y Arbitraje d e la Cámara de Comercio de Tuluá y se notifica a los presentes por estrados 4. La negociación de deudas se realizó en razón a la precaria situación económica del accionante
5. El accionante devenga una asignación mensual de retiro de $ 3,927,409, de los c uales acordó con los acreedores pagar las siguientes sumas de dinero:Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
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Por obligación de alimentos, Para sus dos hijos menores de edad: Juan José y manuela Mosquera Millán $ 1.000.000
Por obligación de alimentos, Para la exesposa diana maría millón Jaramil lo, $ 436.500
Por obligación de alimentos Juan David Mosquera Agudelo, $ 621,591 Total, de obligaciones alimentarias $ 2.058.091
Lo quiere decir que le quedan $ 1.869.318 de los que utiliza -$ 1.000.000 para comida - $ 800.000 para pago de alquiles
Total, de obligaciones alimentarias $ 2.058.091
Lo quiere decir que le quedan $ 1.869.318 de los que utiliza -$ 1.000.000 para comida - $ 800.000 para pago de alquiles
Es decir, no le queda un solo peso para pagar otras obligaciones. Luego lo vulnerante a las garantías constitucional del accionante citadas ab initio, es que al confrontar el certificado de asignación de retiro con el objeto de verificar cuanto recibe neto el señor juan Carlos Mosquera, evidenciamos, como neto a pagar $2,224,247, y Total deducido $1,703,162 que corresponden a los siguientes conceptos:
En ese orden es claro, que, al haberse acordado con los acreedores, como lo dispone el artículo 3 del citado acuerdo de insolvencia, se advierte que las obligaciones de los acreedores no se están desconociendo, más se aclara que los mismo se retomaran para fecha 29 de septiembre de 2027, tal cualRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
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Accionado: CASUR
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como quedo especificado en los numerales sexto 1 y sexto 2 que a continuación se relacionan, y que dejan en evidencia que la pretermisión de la accionada, de no cesar los descuentos por libranza, efectivamente violentan el mínimo vital y el debido proceso del accionante.
TERCERO: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que
la accionada, de no cesar los descuentos por libranza, efectivamente violentan el mínimo vital y el debido proceso del accionante.
TERCERO: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se accede a la solicitud de cancelación de la autorización de descuento en la modalidad de libranza sobre la asignación de retiro del deudor, por lo tanto, la presente acta de acuerdo total, constituye documento suficiente para que se proceda a la cancelación del descuento de libranza por parte del pagador
Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional.
SEXTO1.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que se acepta la suspensión del pago de las obligaciones a favor de los acreedores quirografarios, hasta el día 29 de septiembre de 2027, es decir, se otorga un PLAZO DE GRACIA, el no pago de las obligaciones quirografarias comprendidas entre el día 29 de mayo de 2024 al 29 de septiembre de 2027, y durante dicho plazo de gracia no se generan intereses de plazo, mora, por acuerdo de condonación de los mismos por parte de los acreedores.
SEXTO2.: Se acuerda por parte de los acreedores de manera expresa, que el pago de las acreencias a los acreedores quirografarios, se deberá hacer a partir del día jueves 30 de septiembre de 2027, teniendo una disponibilidad de pago por parte del deudor de sus ingresos de asignación de retiro por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CERO TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.242.034,00) MONEDA CORRIENTE más el dinero producto de un canon de arrendamiento, quedando una disponibilidad de dinero en efectivo por parte del deudor para el pago de
TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.242.034,00) MONEDA CORRIENTE más el dinero producto de un canon de arrendamiento, quedando una disponibilidad de dinero en efectivo por parte del deudor para el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000,00) MONEDA CORRIENTE, dinero que será utilizado para el pago de las acreencias de quinta clase, de manera proporcional al monto de las acreencias graduadasRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
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y calificadas en la presente Acta de Acuerdo Total, en un término de plazo de SESENTA (60) MESES contados a partir del 30 de septiembre de 2027.
Desconoce la accionada que “El derecho al mínimo vital ha sido definido por esta Corte como "la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional".3
6. En suma, La omisión de la accionada de “NO dar aplicación a el acta de insolvencia allegada,” impone al accionante una c arga económica desproporcionada, menoscabando su capacidad para cubrir necesidades
6. En suma, La omisión de la accionada de “NO dar aplicación a el acta de insolvencia allegada,” impone al accionante una c arga económica desproporcionada, menoscabando su capacidad para cubrir necesidades básicas y afectando, por consiguiente, mi mínimo vital.
En igual sentido la accionada al no dar aplicación a el acta de insolvencia allegada por el accionante desconoce la primacía de los derechos inalienables del accionante y a la familia como institución básica de la sociedad.
“C.N ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”
En igual de condiciones, la accionada vulnera el derecho al debido proceso del accionante al “NO dar aplicación a el acta de insolvencia allegada,” desconoce el representante legal de CASUR, que esta entidad no es parte procesal en el acuerdo de insolvencia, luego si bien es cierto Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, por medio de las cuales se establece el marco general para la libranza o descuentos directos, lo cierto es que por disposición de los artículos Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, por medio de las cuales se establece el marco general para la libranza oRadicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
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descuentos directos, lo cierto es que artículo 545 del C.G. P4., habilita la suspensión del cualquier descuento se le esté realizando al mencionado ciudadano en razón las libranzas de los bancos AV VILLAS Y Bayport Colombia S.A, mientras se encuentre vigente el proceso de INSOLVENCIA solicitada por el accionante, al igual que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 y 162 del C.G.P. lo anterior e n concordancia del artículo 29 Constitucional.
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y JURISPRUDEN CIA DEL AMPARO
CONSTITUCIONAL
Sentencia C -388 de 2016 Corte Constitucional de Colombia “El derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía.
condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía. De lo anterior deriva que siempre que exista capacidad contributiva, en el sentido de que el pago de los tributos no amenace de manera cierta unos mínimos de subsistencia digna, existe el deber en cabeza de las personas de contribuir para la realización de los objetivos del Estado Social de Derecho.” Sentencia 492 de 2015 Corte Constitucional de Colombia “El derecho fundamental al mínimo vital, cuando se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma,Radicación: 76-834-31-09-005-2024-00080-01 (T-1232-24)
Accionante: Juan Carlos Mosquera Torres
Accionado: CASUR
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 15
constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía (artículo 334 C.P.). La intersección entre la potestad impositiva del Estado y el principio de Estado Social de derecho consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este mínimo constituye el contenido del derecho fundamental al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales para que la persona humana pueda ll