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TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2025-00070-01-(19-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-09-005-2025-00070-01-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

ACCIONANTES GONZALO VALLECILLA CAICEDO

ACCIONADO UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

Guadalajara de Buga Valle, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025),

Discutido y Aprobado en ACTA No. 358

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala en este asunto a proferir sentencia que desate la impugnación formulada por la Unidad Nacional de Protección – seguidamente UNP, en calidad de acciona da, contra la sentencia No. 139 del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) , emitida en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá - Valle, mediante la cual dispuso conceder el amparo constitucional deprecado por el señor GONZALO VALLECILLA CAICEDO.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

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2. ANTECEDENTES

GONZALO VALLECILLA CAICEDO interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio del Interior, la Policía

Decisión: Confirma decisión – líder social

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2. ANTECEDENTES

GONZALO VALLECILLA CAICEDO interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Alegó que estas entidades omitieron su deber de garantizar medidas de protección adecuadas ante amenazas recibidas, poniendo en riesgo su vida, libertad, integridad y seguridad personal, así como la de su familia.

El accionante, líder social afrocolombiano y defensor de derechos humanos con más de 25 años de trayectoria, denunció que ha sido amenazado en varias ocasiones desde febrero de 2024. A pesar de instaurar denuncias y ser incluido en evaluaciones de riesgo por parte del CERREM, las medidas asignadas por la UNP —un chaleco blindado y un teléfono celular— resultan insuficientes y tardías frente a la gravedad de la situación de violencia en su entorno. Además, manifestó que su familia también ha resultado afectada emocional y socialmente por la falta de una protección adecuada.

Señaló falta de articulación institucional, la ineficiencia en la implementación de políticas públicas en materia de derechos humanos y la omisión de las obligaciones establecidas en normativas como el Decreto 660 de 2018, el CONPES 4063 de 2021, y las sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la SU -546 de 2023, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la falta de protección a defensores de derechos humanos.

Como pretensiones imploró al juez constitucional reconocer la

Constitucional, entre ellas la SU -546 de 2023, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la falta de protección a defensores de derechos humanos.

Como pretensiones imploró al juez constitucional reconocer la vulneración de sus derechos fundamentales, que se ordene una reevaluación y ampliación de las medidas de protección por parte de la UNP, que la Policía Nacional cumpla con las acciones preventivas a su cargo, y que todas las entidades implementen medidas eficaces y con enfoque diferencial para prevenir riesgos.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

3 A través del auto No. 175 del 06 de junio de 2025, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá dispuso la admisión de la acción constitucional notificando a las partes y vinculando a la “Asociación Afrocolombiana del Centro del Valle – AFROCOCENVA, Alcaldía Municipal de Tuluá (V), Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad de Tuluá (V), Personería Municipal de Tuluá (V), Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo de Tuluá (V), Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Gobernación del Valle del Cauca – Secretaría de Convivencia y

Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, Defensoría del Pueblo de Tuluá (V), Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Gobernación del Valle del Cauca – Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Comando del Segundo Distrito de Policía de Tuluá (V), Comando del Gaula Militar de Tuluá (V), Procuraduría Provincial de Buga (V), Presidencia de la República, Dirección Unidad de Policía Nacional DIPOL, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional DIPRO, Dirección Seccional de Fiscalías de Guadalajara de Buga (V) – doctora Adriana Inés Colonia Riveros, Coordinación Unidad Seccional de Fiscalías de Tuluá (V) – doctor Julián David Álvarez Giraldo y a la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna - PAO, integrada por el Presidente de la Republica, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Comandante de Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional y el Director de la Unidad Nacional de Protección”

2.1. RESPUESTAS ENTIDADES ACCIONADAS y VINCULADAS

2.1.1. Departamento de Policía Valle del Cauca

En su comunicación, informó que tras recibir un oficio por parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, se adelantaron visitas al domicilio del solicitante, se establecieron contactos telefónicos y se llevaron a cabo entrevistas para verificar su situación de seguridad.

delegada de la Fiscalía General de la Nación, se adelantaron visitas al domicilio del solicitante, se establecieron contactos telefónicos y se llevaron a cabo entrevistas para verificar su situación de seguridad. Informó que la Policía Nacional activó rutas de atención y ofrecióRad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 4 orientación sobre mecanismos de denuncia y protección. Sin embargo, señaló que el esquema de seguridad personalizado no es de su competencia directa, pues estas decisiones corresponden a la UNP, entidad encargada de evaluar el nivel de riesgo y asignar las medidas correspondientes. Enfatizó que su actuación se limita a brindar acompañamiento y orientación en el marco de sus competencias.

2.1.2. Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL)

La Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) afirmó que su intervención se limita a lo establecido en el ámbito de sus competencias institucionales y no incluye la asignación directa de esquemas de protección, responsabilidad que recae en la UNP. Con ello, pidió ser desvinculada del trámite al considerar que no tiene responsabilidad directa en los hechos alegados por el accionante.

2.1.3. Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca

La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca expresó que, tras revisar el sistema SPOA identificó que la investigación relacionada con las amenazas denunciadas por el ac tor está siendo tramitada por la Fiscalía

La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca expresó que, tras revisar el sistema SPOA identificó que la investigación relacionada con las amenazas denunciadas por el ac tor está siendo tramitada por la Fiscalía 32 Seccional, adscrita a la Unidad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Sindicalistas del Valle.

Con base en esta asignación, aseguró que no le corresponde directamente responder a la acción constitucional, por lo que trasladó el asunto al despacho competente y solicitó su desvinculación.

2.1.4. Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que no tiene competencia para atender las pretensiones formuladas por el promotor, toda vez que los hechos y solicitudes no guardan relación con sus funciones constitucionales y legales. En ese sentido, no ha intervenido en losRad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 5 hechos reseñados, ni ha incurrido en ninguna actuación u omisión que pueda quebrantar derechos fundamentales.

Adicionalmente, la entidad explicó que la UNP es la responsable de asignar medidas de seguridad, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior, por lo cual la cartera respondiente no tiene injerencia, ni autoridad sobre sus decisiones. En consecuencia, reclamó su desvinculación del trámite, invocando la falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.1.5. Alcaldía Municipal de Tuluá

injerencia, ni autoridad sobre sus decisiones. En consecuencia, reclamó su desvinculación del trámite, invocando la falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.1.5. Alcaldía Municipal de Tuluá

A través de su Oficina Asesora Jurídica, exteriorizó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante y que ha actuado dentro del marco de sus competencias.

Que ha coordinado acciones con entidades como la Secretaría de Gobierno y la Policía Nacional para brindar acompañamiento institucional y canalizar las solicitudes de protección. No obstante, aclaró que la adopción de medidas específicas de seguridad, como esquemas de protección, no recae en el municipio sino en la UNP.

2.1.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó no tener competencia legal para tramitar solicitudes relacionadas con esquemas de seguridad, pues esta función recae exclusivamente a la UNP. Además, precisó que el accionante no figura en el Registro Único de Víctimas.

Aclaró que su labor se centra en coordinar, ejecutar y administrar procesos relacionados con atención humanitaria, asistencia, reparación integral y manejo de información sobre víctimas del conflicto armado, conforme a la Ley 1448 de 2011 y normas relacionadas.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

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Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

6 2.1.7. Grupo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Policía Nacional

El Grupo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Policía Nacional, anunció que no es competente para adoptar medidas individuales de protección, pues su labor se limita a la orientación y canalización de casos hacia las entidades responsables, como la UNP.

Informó que recibió solicitud relacionada con el accionante y que, en cumplimiento de sus funciones, remitió el caso a la instancia correspondiente para su evaluación. También in formó que mantiene seguimiento institucional sobre los líderes sociales en riesgo, pero sin facultad para tomar decisiones sobre esquemas de seguridad personalizados.

2.1.8. Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO)

Aclaró que la asignación de medidas individuales de protección no está dentro de sus atribuciones, en razón que esta responsabilidad recae en la UNP.

Explicó que su labor consiste en apoyar la implementación de medidas colectivas y brindar acompañamiento a líderes sociales, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio del Interior y otros entes del Gobierno Nacional. Que en casos donde se identifican riesgos, se realizan remisiones a las instancias competentes para su evaluación y eventual protección.

Finalmente, expuso que no ha incurrido en ninguna conducta que vulnere los derechos fundamentales del accionante y requirió su desvinculación del trámite constitucional.

2.1.9. Fiscalía 32 Seccional de Tuluá

Finalmente, expuso que no ha incurrido en ninguna conducta que vulnere los derechos fundamentales del accionante y requirió su desvinculación del trámite constitucional.

2.1.9. Fiscalía 32 Seccional de Tuluá

La Fiscalía 32 Seccional adscrita a la Unidad de Derechos Humanos,Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 7 advirtió que la denuncia interpuesta por el actor se encuentra en etapa de indagación y continúa su curso conforme a los procedimientos legales establecidos.

Que desde la recepción de la denuncia, se han desplegado varias actuaciones orientadas a esclarecer los hechos y proteger los derechos del denunciante, incluyendo solicitudes de medidas urgentes a la Policía Nacional. Además, informó que se mantiene seguimiento al caso y se han gestionado acciones interinstitucionales para garantizar la seguridad del señor Vallecilla Caicedo.

Finalmente, aseguró que ha actuado con diligencia y dentro del marco de sus competencias, por lo cual no considera que ha transgredido los derechos fundamentales alegados.

2.1.10. Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Tuluá

El secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad del municipio de Tuluá, en cumplimiento de sus funciones, envió los documentos pertinentes para dar respuesta a los hechos planteados en la tutela, buscando así garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en el marco legal establecido.

Tuluá, en cumplimiento de sus funciones, envió los documentos pertinentes para dar respuesta a los hechos planteados en la tutela, buscando así garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en el marco legal establecido.

2.1.11. Presidencia de la República

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, explicó que su función dentro del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) se limita a deliberar y formular recomendaciones sobre los casos presentados por la UNP, siendo esta última la responsable de evaluar y definir el nivel de riesgo y las medidas a adoptar. La Consejería enfatizó que no tiene competencia directa para revaluar riesgos , ni para implementar medidas de protección, por lo que solicitó al juez negar las pretensiones en su contra y desvincularla, destacando que su intervención solo procede unaRad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 8 vez se cumplen las etapas previas a cargo de la UNP.

2.1.12. Unidad Nacional de Protección (UNP)

La Unidad Nacional de Protección (UNP), expuso que ha cumplido con sus funciones al adelantar el estudio técnico de riesgo, el cual lo determinó como extraordinario con una ponderación de 50.55%. A partir de este resultado, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) recomendó medidas consistentes en la asignación de un chaleco blindado y un medio de comunicación, decisión formalizada

resultado, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) recomendó medidas consistentes en la asignación de un chaleco blindado y un medio de comunicación, decisión formalizada mediante acto administrativo que no fue impugnado por el promotor.

La entidad aclaró que la revaluación del riesgo solo procede cuando existen hechos nuevos debidamente documentados y que el ac tor no ha elevado solicitud formal para iniciar este procedimiento. Así mismo, la UNP recordó que no es competencia del juez constitucional ordenar la asignación directa de esquemas de protección, pues estas decisiones corresponden a los órganos técnicos especializados.

Por último, la solicitó la improcedencia de la tutela por existir otros mecanismos idóneos para resolver la situación planteada, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos fundamentales dentro del marco normativo y la correcta administración de los recursos públicos.

2.1.13. Comisionado de Derechos Humanos de la Policía Nacional

El Comisionado vinculado reveló que, tras revisar sus registros, no existe constancia de solicitudes o medidas preventivas relacionadas con el accionante dentro del Sistema de Derechos Humanos (SIDEH).

Que la función principal de esta dependencia es liderar la política institucional en materia de derechos humanos, sin tener competencia directa para otorgar medidas de protección individual. Por tal razón, aclaró que no existe legitimación en la causa por pasiva, dado que no esRad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

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Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 9 la entidad responsable de los hechos alegados , ni de la omisión que atribuye.

Por último , manifestó su disposición para atender cualquier solicitud dentro de sus competencias, reiterando el compromiso con la protección y garantía de los derechos humanos.

2.1.14. Procuraduría Provincial de Instrucción de Buga

En su respuesta, la Procuraduría declaró que su función principal es la vigilancia y control del ejercicio adecuado de la función pública, así como la defensa de los derechos humanos y los intereses de la sociedad. Que, tras revisar sus registros institucionales, no encontró ninguna solicitud o trámite relacionado con el caso del accionante, lo que revela que no ha existido intervención directa de la entidad en los hechos denunciados.

2.1.15. Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca

La Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca afirmó que la competencia para la asignación de medidas de protección recae en la UNP, por lo que no corresponde a esta entidad la responsabilidad directa sobre los hechos expuestos en la tutela. No obstante, refirió que ha adelantado gestiones en favor del peticionario, como la solicitud de medidas preventivas a la Policía Nacional, la solicitud de reevaluación del riesgo a la UNP y la solicitud de celeridad en la investigación penal por amenazas.

2.1.16. Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca

En su contestación, la entidad explicó que su rol constitucional y legal se

celeridad en la investigación penal por amenazas.

2.1.16. Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca

En su contestación, la entidad explicó que su rol constitucional y legal se limita a la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos, sin tener competencia para otorgar medidas materiales de protección, función que corresponde a la UNP.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

10 Expuso que el ac tor sí fue atendido y se activaron los canales institucionales pertinentes. Además, aclaró que en la tutela no se le señaló como responsable directo de la presunta vulneración, y que su inclusión se dio solo por su función de órgano de control , que no existe omisión, ni inactividad de su parte y que no se evidenció ningún nexo de causalidad entre los hechos alegados y su actuación.

Por lo anterior, reclamó su desvinculación, argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, reiteró su disposición a seguir brindando orientación jurídica al accionante y a continuar el acompañamiento institucional, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, profirió sentencia de tutela No. 139 del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la cual dispuso

de Tuluá, Valle del Cauca, profirió sentencia de tutela No. 139 del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la cual dispuso amparar los derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad y libertad personal del señor GONZALO VALLECILLA CAICEDO, para su efectiva protección dispuso:

“…SEGUNDO: ORDENAR al director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP, y/o quienes hagan sus veces, coordinar y materializar en favor de la accionante GONZALO VALLECILLA CAICEDO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la medida de protección de emergencia “Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona” contemplada en el numeral 1.1. del artículo 2.4.1.2.11. del Decreto 1066 de 2015, que incluye: “1 vehículo blindado, 1 conductor y 1 escolta”, además de sostener las que actualmente detenta, el chaleco blindado y el medio de comunicación, teléfono celular, medidas que deberán ser aplicadas hasta tanto dicha entidad evalúe el nivel del riesgo en que se encuentra el accionante específicamente en cuanto al nuevo hecho que se analizó consistente en la amenaza recibida vía llamada telefónica y mensaje de WhatsApp el día 7 de mayo de 2025, en la cual deberá determinar con suficiencia si seRad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

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Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 11 ajusta, modifica o mantiene la medida de protección decretada por el juzgado. En todo caso, la evaluación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la implementación de la medida de emergencia, como lo establece el numeral 4° del artículo 2.4.1.2.40. del citado Decreto, decisión que deberá contenerse en la respectiva Resolución que debe ser notificada y materializada de manera efectiva en favor del actor…”

4. EL RECURSO

La Unidad Nacional de Protección (UNP), por medio de su Oficina Asesora Jurídica, presentó impugnación contra el fallo de tutela que favoreció a Gonzalo Vallecilla Caicedo, dictado en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá. En su recurso señaló que cumplió con la orden judicial al trasladar el caso a la Subdirección de Evaluación del Riesgo para dar inicio al trámite de emergencia requerido.

Sin embargo, muestra desacuerdo con la decisión judicial, porque el juzgado incurrió en un defecto fáctico al no valorar adecuadamente las pruebas aportadas, incluyendo informes previos y el estudio técnico de riesgo del accionante. Este análisis, realizado por expertos y validado por el comité CERREM, había determinado un riesgo extraordinario en nivel bajo (50,55 %), por lo cual se le asignaron medidas como chaleco blindado y medio de comunicación.

La UNP advirtió que acceder a nuevas medidas sin seguir el procedimiento legal podría generar desigualdades con otros beneficiarios

bajo (50,55 %), por lo cual se le asignaron medidas como chaleco blindado y medio de comunicación.

La UNP advirtió que acceder a nuevas medidas sin seguir el procedimiento legal podría generar desigualdades con otros beneficiarios y representar un uso inadecuado de recursos públicos. También argumentó que el ac tor no agotó los mecanismos administrativos disponibles, como interponer recurso contra la resolución que definió su esquema de protección.

Por último, solicitó revocar el fallo de primera instancia y declaró que no existía vulneración de derechos fundamentales, en virtud de que había actuado conforme a sus competencias y procedimientos reglados.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social

12 También invocó el principio de subsidiariedad de la tutela y destacó que no corresponde al beneficiario definir qué medidas deben adoptarse, ya que estas se determinan con base en análisis técnicos especializados.

Cumplidos los trámites correspondientes a la acción de tutela y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sal a Colegiada a decidir de fondo.

5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

5.1. Competencia

Esta Corporación es competente para decidir el recurso de impugnación formulado por la UNP, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca , por mandato constitucional, artículo 86 superior, y lo establecido en el Decreto 1983

formulado por la UNP, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá , Valle del Cauca , por mandato constitucional, artículo 86 superior, y lo establecido en el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2.

5.2. Problema jurídico

Le compete a la Sala determinar si el juzgado de primera instancia acertó al concluir que la Unidad Nacional de Protección – UNP, ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del señor GONZALO VALLECILLA CAICEDO , al no prestarle el servicio de seguridad que en su calidad de líder social requiere con urgencia.

Para abordar la solución al problema planteado, se tratarán los siguientes temas: i) protección del derecho a la vida de personas víctimas de amenazas, ii) de la protección especial a líderes sociales y iii) solución del caso.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 13 5.2.1. Protección del derecho a l a vida de personas víctimas de amenazas

Antes de abordar los temas objeto de disenso, ha de precisar esta Sala de decisión los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991

como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala “…La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien vea amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

La Constitución Política, en los artículos 2° y 11 contempla la vida como un valor esencial, que debe ser defendido por las autoridades públicas y los particulares. De igual forma, se establece que las “autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia” , por tratarse de un derecho de carácter fundamental e inviolable.

Dicha protección, encuentra respaldado en los diferentes tratados internacionales de derechos humanos , que han sido ratificados por el Estado Colombiano.1

Se ha definido la amenaza contra los derechos fundamentales como “una violación potencial que se presenta como inminente y próxima. Respecto de ella la función protectora del juez consiste en evitarla” 2; para lo cual, se han establecido criterios de apreciación de los hechos que demandan la intervención del Estado, con el fin de establecer si existe grave peligro 3;

1 Entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “ Toda persona tiene derecho a que se

establecido criterios de apreciación de los hechos que demandan la intervención del Estado, con el fin de establecer si existe grave peligro 3;

1 Entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” 2 Corte Constitucional. Sentencia T-349 del 27 agosto de 1993, M. P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-439 del 2 de julio de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Rad. No. 76834-31-09-005-2025-00070-01 / T-0865-25

Accionante: Gonzalo Vallecilla Caicedo Accionado: Unidad Nacional de Protección - UNP Decisión: Confirma decisión – líder social 14 para lo cual, las autoridades encargadas de valorar los hechos con base en los cuales se solicitan las medidas de protección , deben analizar los factores objetivos y subjetivos para establecer las circunstancias y decidir si hay lugar a suministrar la protección especial, con el fin de verificar tanto su existencia real como la probabilidad de la ocurrencia de un daño grave e inminente a la persona; teniendo en cuenta criterios como que la amenaza sea real4; la individualidad de la misma5; la situación específica del amenazado 6; e l escenario en que se presentan las amenazas 7, la inminencia del peligro 8; y una vez realizada la valoración de los factores de riesgo, es necesario que la autoridad competente, tome las medidas tendientes a otorgar protección suficiente a quien es objeto de intimidaciones.

inminencia del peligro 8; y una vez realizada la valoración de los factores de riesgo, es necesario que la autoridad competente, tome las medidas tendientes a otorgar protección suficiente a quien es objeto de intimidaciones.

Ha establecido la jurisprudencia, que los ataques de que son víctimas las personas en el territorio nacional no tienen la misma magnitud, razón por la cual existen di

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