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TSDJ BUG SP - 76-834-31-84-001-2023-00675-01-(16-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-84-001-2023-00675-01-(16-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-834-31-84-001-2023-00675-01 (T-070-43)

Accionante: María Inés Leal Castro Accionado: COLPENSIONES Guadalajara de Buga, febrero dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024)

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal la impugnación interpuesta contra la sentencia N o. 325 del 17 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Tuluá en el trámite de acción de tutela presentada por la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO contra COLPENSIONES.

II ANTECEDENTES

1. La apoderada de la accionante manifiesta que:

“PRIMERO: la señora MARIA INÉS LEAL CASTRO identificada con cedula de ciudadanía No. 66.801.596 de Andalucía - Valle del Cauca, fue valorada y calificadaProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

2

por la junta regional de calificación de invalidez del valle del cauca, a través del grupo

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

2

por la junta regional de calificación de invalidez del valle del cauca, a través del grupo interdisciplinario, el día 23 de diciembre de 2022, otorgándole la perdida de la capacidad laboral, en un 53.54% de origen enfermedad común, con fecha de estructuración del 21 de enero del 2022, a través del dictamen No. 66801596 -5823 del 23/12/2022.

SEGUNDO: el mencionado dictamen anteriormente referenciado, fue objeto de recurso de reposición en subsidio al de apelación por parte de COLPENSIONES, mismo que fuera desatado en reposición por la junta regional de calificación de invalidez del valle del c auca, quien resuelve NO REPONER, a través de oficio No.

1REC-23-007 del 08 de febrero del 2023. Así mismo resuelto en apelación por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a través del dictamen JN 2023167956, del 29 de junio del 2023, el cual fue c onfirmado en su totalidad el dictamen No.66801596 del 23 de diciembre del 2022.

TERCERO: por lo referenciado anteriormente, es importante manifestar que mi mandante cumple con los requisitos necesarios para poder acceder a la pensión por invalidez exigidos por la ley y por COLPENSIONES para ser beneficiaria a la pensión de invalidez. Esto es contar con un porcentaje de PCL de más del 50% y cotizando cincuenta semanas (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

de invalidez. Esto es contar con un porcentaje de PCL de más del 50% y cotizando cincuenta semanas (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

CUARTO: por tal motivo se radico el día 13 de julio de 2023, SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ de manera presencial en las oficinas de la administradora colombiana de pensionesColpensiones, ubicadas en Tuluá - Valle del Cauca.

QUINTO: Dicha solicitud fue recibida bajo radicado 2023_ 11572647 el día 13 de julio de 2023, sin que hasta la fecha se tenga alguna respuesta a la solicitud por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, pese aportar en el acápite de notificaciones de petición, el correo electrónico:

lexiuris428@hotmail.com, dirección física, calle 26 No. 32 -21 barrio franciscanosTuluá y celular 3162765761Proceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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SEXTO: Al momento de radicar la petición de pensión de sobreviviente, se aportó, todos los documentos que exige la Ley para esta clase de pensión, esto es:

CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEBIDAMENTE

EJECUTORIADA, EMITIDA POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ DICTAMEN DE CALIFICACIÓN POR PCL DE JUNTA REGIONAL DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA

EJECUTORIADA, EMITIDA POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ DICTAMEN DE CALIFICACIÓN POR PCL DE JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA HISTORIA LABORAL DE MI MANDANTE, EMITIDA POR EL MISMO FONDO DE

PENSIÓN COLPENSIONES FORMULARIOS REQUERIDOS POR LA ENTIDAD.

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA SEÑORA MARÍA INÉS LEAL CASTRO.

SEPTIMO: Por último señor juez, es importante referenciar que desde que mi poderdante empezó con el proceso de calificación de invalidez, no ha devengado salario, ni tampoco le han generado más incapacidades, debido a que por tener una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, le corresponde al Fondo de Pensión, reconocerle la pensión de invalidez para garantizarle su mínimo vital, ahora bien con la tardanza injustificada del fondo de pensión al resolverle su pensión de invalidez, en la actualidad la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, se encuentra en una situación económica precaria, manifestando que ni tan siquiera ha podido solventar los gastos de alimentación, por lo que el fondo de pensión y cesantías COLPENSIONES, le viene vulnerando a mi mandante el derecho fundamental a su mínimo vital, el cual se debe proteger de manera inmediata, debido a que mi mandante es una persona en estado de debilidad manifiesta por problemas de salud, a quien le urge solventar de manera inmediata sus necesida des básicas que le permitan vivir en dignidad.

OCTAVO: Así las cosas en el caso a estudio, es claro determinar que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, ha probado con el dictamen de calificación por PCL,

permitan vivir en dignidad.

OCTAVO: Así las cosas en el caso a estudio, es claro determinar que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, ha probado con el dictamen de calificación por PCL, emitido por las juntas de calificación, el cual supera el 50% y con su historia laboral la cual cuenta con más de 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, que tiene el derecho para que COLPENSIONES SinProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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ninguna excusa, ni dilaciones injustificadas le otorgue a mi mandante la pensión de invalidez para garantizarle su mínimo vital, inculcado por el fondo de pensión

COLPENSIONES.

Así mismo se tiene que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, es una persona de protección especial del estado, por encontrase en un estado de vulnerabilidad por problemas de salud, el cual está probado con el dictamen de calificación por perdida de capacidad laboral emitido por las juntas de calificación. Así mismo se puede determinar a gran certeza, que esta acción constitucional es el mecanismo más idóneo Y eficaz, para que mi mandante reclame su pensión de invalidez, toda vez, que ya tiene los requisitos de ley para acceder a ella, aunado que se le evitaría un perjuicio irremediable como es la vulneración de su mínimo vital, toda vez que en estas circunstancias de salud le impiden acceder a otras fuentes de ingresos. Con fundamento en lo expuesto anteriormente, solicito muy amablemente al señor Juez,

PETICIONES

(…)

vez que en estas circunstancias de salud le impiden acceder a otras fuentes de ingresos. Con fundamento en lo expuesto anteriormente, solicito muy amablemente al señor Juez,

PETICIONES

(…)

Ordenar a la Administradora Reconocer y pagar en favor de la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, una pensión de Invalidez, la cual debe reconocerse desde la fecha de estructuración determinada en el dictamen de calificación No. JN 202316725, emitido por la Junta Nacional de calificación de invalidez por PCL. del 21 de enero DEL 2022, toda vez que cumple con los requisitos de ley para acceder a ella.

Que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES., en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, o a quien corresponda, emitir respuesta oportuna, congruente, clara, de fondo y conProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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efectiva notificación, a la solicitud instaurada el día 13 de julio de 2023 bajo radicado 2023_ 11572647”.

2. Con la demanda de tutela se aportó: (i) copia de la cédula de ciudadanía de MARÍA INÉS LEAL CASTRO en la que se observa que nació el 6 de febrero de 1969; (ii) dictamen de Determinación de Origen y/o Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional del 29 de junio de 2023 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en el cual se observa que se determinó para la

de Origen y/o Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional del 29 de junio de 2023 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en el cual se observa que se determinó para la accionante porcentaje de 53,54% como pérdida de la capacidad laboral y ocupacional , por diagnósticos de (sote) artrosis primaria generalizada, hipertensión esencial (primaria) , hipotiroidismo, lumbago, luxación de otras partes de la cintura escapular y de las no especificadas, trastorno depresivo recurrente, visión subnormal de ambos ojos (presbicia/ambliopía); (iii) petición reconocimiento y pago de pensión de invalidez radicada ante COLPENSIONES el 13 de julio de 2023.

3. Mediante auto del 22 de diciembre de 2023 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá dispuso admitir la acción de tutela presentada contra COLPENSIONES y dispuso vincular a la Dra.

ANA MARÍA RUIZ MEJÍA -Directora de Medicina Laboral de la misma entidad-1.

4. En oficio fechado 26 de diciembre de 2023 la Dra. LAURA TATIANA RAMÍREZ BASTIDAS – Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones ,

COLPENSIONES – contestó lo siguiente:

“1. En el historial del accionante se evidencia petición radicada el 13 de julio de 2023 radicada por la señora MARIA INES LEAL CASTRO con respecto a reconocimiento de pensión de invalidez.

2. Frente a la solicitud, la Dirección de Atención y Servicio expidió comunicación

radicada por la señora MARIA INES LEAL CASTRO con respecto a reconocimiento de pensión de invalidez.

2. Frente a la solicitud, la Dirección de Atención y Servicio expidió comunicación externa de 13 de julio de 2023 por medio del cual se le informo a la accionante que después de haberse revisado lo pretendido se observó que su petición se encontraba

1 Archivo digital 009AutoAdmiteTutelaProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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incompleta y por lo tanto debía allegar documentos solicitados relacionados en el oficio.

3. Verificado el histórico de trámites de la entidad, se evidencia a la fecha la señora MARIA INES LEAL CASTRO no radicó los documentos solicitados ante la entidad, por lo tanto, Colpensiones no se ha podido pronunciar de fondo sobre lo solicitado.

5. Inconforme con el tramite llevado a cabo hasta ahora la señora MARIA INES LEAL CASTRO presenta acción de tutela afirmando que Colpensiones está vulnerando sus derechos fundamentales por lo cual solicita se ordene reconocimiento de emolumento económico sin que se hubiese agotado la vía administrativa de manera previa.

6. Finalmente, se señala al despacho que el señor Luis Fernando de Jesús Ucros ya no se encuentra vinculado como funcionario público a Colpensiones y que actualmente el representante legal es el presidente Jaime Dussan.

(…)

El artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, determinó que durante la actuación administrativa la entidad se encuentra facultada:

(…)

El artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, determinó que durante la actuación administrativa la entidad se encuentra facultada:

✓ Para aportar, pedir y practicar pruebas. ✓ De oficio o a petición del interesado. ✓ Hasta antes de proferir decisión de fondo.

Lo anterior, con la única finalidad de consolidar el expediente pensional con los documentos pertinentes, procedentes y conducentes para que la decisión de fondo que se adopte esté acorde con las pretensiones elevadas y con lo que efectivamente se haya acreditado dentro de la actuación administr ativa (…) pertinente aclarar queProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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verificado los aplicativos y bases de datos de esta entidad, a la fecha, no se observa radicación de los documentos requeridos al accionante para el estudio de reconocimiento de pensión de invalidez, en tal sentido se hace necesario que en la mayor breveda d posible el accionante nos aporte la documentación completa, en caso de que el actor no aporte la documental requerido por esta Administradora, se procederá con el cierre y archivo del trámite ante el desistimiento presentado.

En conclusión, el requerimiento para consolidar el expediente pensional se puede realizar para solicitar cualquier clase de documento indispensable para resolver de fondo la petición, lo que ocurre en el presente caso, por lo que si el accionante no aporta la documental que le fue requerida desde un principio, Colpensiones no puede resolver de fondo la solicitud que está reclamando, por lo que no puede considerarse

fondo la petición, lo que ocurre en el presente caso, por lo que si el accionante no aporta la documental que le fue requerida desde un principio, Colpensiones no puede resolver de fondo la solicitud que está reclamando, por lo que no puede considerarse que tras la desidia del actor en allegar dichos documentos en las calidades solicitadas, la responsabilidad sea de la entidad, cua ndo lo cierto es que si este hubiera cumplido con su obligación de allegar los documentos requeridos, quizás a la fecha ya se había resuelto la solicitud”.

4. En los folios 11 y 12 del archivo digital 11RespuestaColpensiones2023675 obra oficio BZ2023_11572647-1883005 fechado 13 de julio de 2023 dirigido a la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO y signado por el Dr. HERNANDO BLANCO MANCHOLA -Director de Atención y Servicio

de COLPENSIONESmediante el cual se indicó que:

“Nos permitimos informarle, que para poder continuar con el trámite mencionado en la referencia es necesario que resuelva las siguientes situaciones:Proceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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Por lo anterior, le solicitamos que en un término no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha, haga entrega de los documentos relacionados en esta comunicación, en cualquiera de nuestros Puntos de Atención de nuestra red.

Lo anterior, con el fin de continuar con el respectivo proceso, en caso contrario se archivará su solicitud, sin perjuicio que posteriormente la reactive aportando el (los) documento (s) pendiente(s) Articulo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, con el fin de continuar con el respectivo proceso, en caso contrario se archivará su solicitud, sin perjuicio que posteriormente la reactive aportando el (los) documento (s) pendiente(s) Articulo 17 de la Ley 1437 de 2011.

En caso de requerir información adicional, lo invitamos a consultar el estado de su trámite a través de nuestro página web www.colpensiones.gov.co link atención al ciudadano y a conocer la ofertade trámites virtuales que hemos dispuesto para usted, ingresando por el link trámites en Línea, o acercarse a nuestros Puntos de Atención Colpensiones (PAC); comunicarse con la línea de servicio…”.

5. Mediante auto del 4 de enero de 2024 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá dispuso vincular al trámite a la s Juntas Regional del Valle del Cauca y Nacional de Calificación de

Invalidez2.

6. La Dra. MARÍA CRISTINA TABARES OLIVEROS –Directora Administrativa y Financiera de la Sala Uno (1) de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Caucacontestó que:

“PRIMERO: Mediante dictamen No. 66801596 - 5823 de fecha 23/12/2022, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dirimió controversia presentada, en contra de la calificación de pérdida de capacidad laboral emitida en primera oportunidad por la ADMISNITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, conforme a los hallazgos evidenciado en la historia clínica aportada, bajo los criterios del marco legal vigente, calificó: Deficiencia por enfermedad cardiovascular hipertensiva;

ADMISNITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, conforme a los hallazgos evidenciado en la historia clínica aportada, bajo los criterios del marco legal vigente, calificó: Deficiencia por enfermedad cardiovascular hipertensiva; Deficiencias por enfermedad del cuello uterino y el útero; Deficiencias por enfermedades de la tiroides; Deficiencia por agudeza visual; Deficiencia por disfunción de una extremidad superior por alteración del SNC; Deficiencia por

2 Archivo digital 013AutoVinculacionTutelaProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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trastornos del humor (Eje I); Deficiencia por enfermedades del tejido conectivo que involucra el sistema osteomuscular; Lesión de segmentos móviles de la columna lumbar; Origen: Enfermedad común; PCL: 53,54%; Fecha de Estructuración: 21/01/2022.

SEGUNDO: Notificado en debida forma el Dictamen emitido por la Junta Regional, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES presentó recurso de reposición en subsidio de apelación. El primero fue decidido mediante

oficio No. 1 REC-23-007 de fecha 08 de febrero de 2023, confirmando la calificación.

TERCERO: Mediante oficio No. RJN1-23-042 de fecha 10 de abril de 2023 se realizó la remisión del expediente a la Junta Nacional, para el trámite correspondiente al

Recurso de Apelación.

CUARTO: La Junta Regional de Calificación de invalidez del Valle del Cauca, calificó

la remisión del expediente a la Junta Nacional, para el trámite correspondiente al Recurso de Apelación.

CUARTO: La Junta Regional de Calificación de invalidez del Valle del Cauca, calificó al accionante conforme a derecho; teniendo en cuenta todos los documentos, historia clínica, exámenes, conceptos médicos obrantes en el expediente, en garantía al debido proceso y al derecho a la defensa.

QUINTO: Revisado el archivo digital de la Junta Regional, no se evidencia a la fecha, nueva solicitud de calificación a nombre de la señora MARIA INES LEAL CASTRO, radicada por alguna de las entidades del Sistema de Seguridad Social integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con los artículos 2.2.5.1.16. y 2.2.5.1.28. del Decreto 1072 de 2015”.

7. La Dra. MARY PACHÓN PACHÓN -abogada principal de la sala de decisión número dos de la Junta Nacional de Calificación de Invalidezrespondió que:

“…se informa que la señora María Inés Leal Castro cuenta con los siguientes antecedentes de calificación en esta entidad:Proceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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  • Dictamen No. 66801596 – 33794 del 13 de noviembre de 2020, proferido por la sala de decisión número cuatro, en el que se determinó:

Diagnósticos:

1. Fractura De La Epífisis Superior Del Radio Izquierdo

2. Luxación De Otras Partes De La Cintura Escapular Y De Las No Especificadas –

de decisión número cuatro, en el que se determinó:

Diagnósticos:

1. Fractura De La Epífisis Superior Del Radio Izquierdo

2. Luxación De Otras Partes De La Cintura Escapular Y De Las No Especificadas –

Fractura

3. Escapula Izquierda

4. Trastorno Depresivo Recurrente, Episodio Moderado Presente Pérdida de capacidad laboral: 33.40% Origen: accidente común Fecha se estructuración: 02/06/2019

  • Dictamen No. JN202316725 del 29 de junio de 2023, proferido por la sala de

decisión número dos, en el que se determinó:

Diagnósticos:

1. M150 (Osteo) Artrosis Primaria Generalizada

2. I10X Hipertensión Esencial (primaria)

3. E039 Hipotiroidismo, No especificado.

4. M545 Lumbago No Especificado

5. S433 Luxación de otras partes de la cintura escapular y de las no especificadas

6. F331 Trastorno Depresivo Recurrente, Episodio Moderado Presente

7. H542 Visión subnormal de ambos ojos - Presbicia / ambliopía OI

Origen: Enfermedad Común Pérdida de capacidad laboral: 53.54% Fecha de Estructuración: 21/01/2022Proceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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Los citados dictámenes fueron debidamente comunicados2 a las partes interesadas en observancia a lo proveído en el decreto 1072 de 2015, siendo menester precisar

Demandado: COLPENSIONES

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Los citados dictámenes fueron debidamente comunicados2 a las partes interesadas en observancia a lo proveído en el decreto 1072 de 2015, siendo menester precisar que contra la decisión adoptada en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no procede recurso alguno al encontrarse en firme3, y sólo puede ser controvertida ante la jurisdicción ordinaria”.

8. Consulta realizada por el Despacho en la página Web de ADRES con el número de cédula de la

accionante arrojó como resultado, lo siguiente:

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 17 de octubre de 2023 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá resolvió negar el amparo solicitado por la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO. Argumentó que:

“A fin de dar curso al análisis del caso, con fundamento en los argumentos expuestos por el accionante y las pruebas allegadas al proceso, tenemos que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, fue calificada por la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Valle con el 53.54% de pérdida de la capacidad laboral de origen común, mediante dictamen No. 66801596 -5823 del 23 de diciembre de 2022; dictamen que fue confirmado en su integridad por la Junta Nacional de Calificación de la Invalidez en dictamen No. 2023167956 del 29 de julio de 2023. Así las cosas, el 13 de julio de 2023 presentó derecho de petición ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

en dictamen No. 2023167956 del 29 de julio de 2023. Así las cosas, el 13 de julio de 2023 presentó derecho de petición ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que se sirva reconocer la pensión porProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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invalidez a la cual tiene derecho, sin que sea contestado a la fecha, lo que a su concepto, vulnera sus derechos.

Para iniciar el análisis en concreto, tenemos que el sustento de COLPENSIONES no es otro sino, que la Sentencia SU-975 de 2003 mediante una aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, estableció un término general de 4 meses para responder las solicitudes de prestaciones económicas; luego el término para contestar la petición del 13 de julio de 2023 no está vencido y por ello, es improcedente la tutela.

Al respecto, esta Juzgadora se acogerá al sustento expuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, pues claro está, que los fondos de pensiones cuentan con términos especiales para el conocimiento de sus solicitudes; tratándose de so licitudes que versen sobre reconocimiento pensional, a la Corte Constitucional ha sido reiterativa en que cuentan con el término de cuatro (04) meses calendario para tal fin. Razón por la cual, si la solicitud se impetró el 13 de julio de 2023, su término de contestación vence el 13 de noviembre de 2023 y por ello, que no se advierta la vulneración de ningún derecho”.

solicitud se impetró el 13 de julio de 2023, su término de contestación vence el 13 de noviembre de 2023 y por ello, que no se advierta la vulneración de ningún derecho”.

Mediante correo del 11 de enero de 2023 remitido al correo electrónico del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, la Dra. LAURA TATIANA RAMÍREZ BASTIDAS –Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES – allega nuevamente oficio fechado 26 de diciembre de 2023 mediante el cual se le dio respuesta a la demanda de tutela.

IV EL RECURSO

La apoderada de la accionante impugnó el fallo. Argumenta lo siguiente:

“En la acción de tutela objeto de recurso en el numeral séptimo del acápite de hechos, se expuso de manera clara, que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, desde queProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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empezó el proceso de calificación, no le han seguido generando incapacidades médicas por tener una calificación superior al 50%, por tal razón no recibe ni por parte de su empleador, ni por parte de la EPS, ni del fondo de pensión pago de incapacidades ni dinero alguno para cubrir su sustento, manifestando además que por la tardanza del fondo de pensión COLPENSIONES al no reconocerte a tiempo la pensión, cuando ésta ya tiene derecho, la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, está atravesando por una situación económica bastante precaria.

por la tardanza del fondo de pensión COLPENSIONES al no reconocerte a tiempo la pensión, cuando ésta ya tiene derecho, la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, está atravesando por una situación económica bastante precaria.

A tal manifestación la operadora jurídica del juzgado de familia de Tuluá, no le dio la importancia requerida, pasando por alto el principio de la buena fe, que le merece a mi mandante , pues no tuvo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa mi mandante, quien, debido a su delicado estado de salud, no puede acceder a ningún reintegro y mucho menos tiene ayudas económicas por parte del estado, ni de familiares, manifestación que quedó plasmada en un hecho de la acción de tutela, para probar el perjuicio irremediable.

Así mismo pese a que el derecho de petición solicitando la pensión de invalidez en favor de la ser'\ora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, fue radicado desde el día 13 de julio del 2023, y pese a enviar en el acápite de notificación en la petición ya referenciada el correo electrónico: lexiuris428@hotmail.com y numero de contacto 3162765761 y dirección física de la oficina del abogado, jamás COLPENSIONES nos ha enviado ningún requerimiento para anexar documentos, a excepción después del fallo de tutela, que me enviaron al correo de notificación, el día 11 de enero del 2024 un oficio de requerimiento, con documento adjunto donde supuestamente le enviaron a la set\ora MARÍA INÉS LEAL CASTRO a la dirección calle 26 No. 32-21 de Tuluá, desde el día 13 de julio del 2023 un requerimiento de un documento que se debla adjuntar

set\ora MARÍA INÉS LEAL CASTRO a la dirección calle 26 No. 32-21 de Tuluá, desde el día 13 de julio del 2023 un requerimiento de un documento que se debla adjuntar aunque no es requisito para estos trámites, pero no han aportado porque medio lo enviaron porque a esa dirección nunca llego tal requerimiento, solo hasta el 11 de enero de este at \o que nos llega ese documento al correo electrónico, tal como se prueba con los documentos adjuntos.Proceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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En la acción de tutela objeto de recurso en el numeral séptimo del acápite de hechos, se expuso de manera clara, que la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, desde que empezó el proceso de calificación, no le han seguido generando incapacidades médicas por tener una calificación superior al 50%, por tal razón no recibe ni por parte de su empleador, ni por parte de la EPS, ni del fondo de pensión pago de incapacidades ni dinero alguno para cubrir su sustento, manifestando además que por la tardanza del fondo de pensión COLPENSIONES al no reconocerte a tiempo la pensión, cuando ésta ya tiene derecho, la señora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, está atravesando por una situación económica bastante precaria.

A tal manifestación la operadora jurídica del juzgado de familia de Tuluá, no le dio la importancia requerida, pasando por alto el principio de la buena fe, que le merece a mi mandante , pues no tuvo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa mi mandante, quien, debido a su delicado estado de salud, no puede acceder a ningún

importancia requerida, pasando por alto el principio de la buena fe, que le merece a mi mandante , pues no tuvo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa mi mandante, quien, debido a su delicado estado de salud, no puede acceder a ningún reintegro y mucho menos tiene ayudas económicas por parte del estado, ni de familiares, manifestación que quedó plasmada en un hecho de la acción de tutela, para probar el perjuicio irremediable.

Así mismo pese a que el derecho de petición solicitando la pensión de invalidez en favor de la ser'\ora MARÍA INÉS LEAL CASTRO, fue radicado desde el día 13 de julio del 2023, y pese a enviar en el acápite de notificación en la petición ya referenciada el correo electrónico: lexiuris428@hotmail.com y numero de contacto 3162765761 Y dirección física de la oficina del abogado, jamás COLPENSIONES nos ha enviado ningún requerimiento para anexar documentos, a excepción después del fallo de tutela, que me enviaron al correo de notificación, el día 11 de enero del 2024 un oficio de requerimiento, con documento adjunto donde supuestamente le enviaron a la set\ora MARÍA INÉS LEAL CASTRO a la dirección calle 26 No. 32-21 de Tuluá, desde el día 13 de julio del 2023 un requerimiento de un documento que se debla adjuntar aunque no es requisito para estos trámites, pero no han aportado porque medio lo enviaron porque a esa dirección nunca llego tal requerimiento, solo hasta el 11 deProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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enviaron porque a esa dirección nunca llego tal requerimiento, solo hasta el 11 deProceso: 76-834-31-84-001-2023-00675-01

Demandante: María Inés Leal Castro

Demandado: COLPENSIONES

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enero de este at \o que nos llega ese documento al correo electrónico, tal como se prueba con los documentos adjuntos.

Ahora bien toda vez que, el requerimiento del documento que consiste en la entrega de una certificación dela EPS de mi mandante, en donde constate hasta que día se pagó las Incapacidades, solo nos llegó el 11 de enero del 2024, procedimos a radicar dicho documento e

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