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TSDJ BUG SP - 76-834-31-84-001-2024-00142-01-(30-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-31-84-001-2024-00142-01-(30-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-834-31-84-001-2024-00142-01 (T-550-24)

ACCIONANTE: María del Pilar Coronel David ACCIONADO: Unidad Nacional de Protección Guadalajara de Buga, mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 251

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal impugnación contra la sentencia del 6 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, en el trámite de la acc ión de tutela presentada por la señora MARÍA DEL PILAR CORONEL DAVID contra la Unidad Nacional de Protección.

II ANTECEDENTES

1. E apoderado de la accionante aduce lo siguiente:Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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“PRIMERO: El 21 de septiembre de 2023 circuló en las redes sociales Facebook e Instagram de los medios de comunicación tulueños, un panfleto,

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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“PRIMERO: El 21 de septiembre de 2023 circuló en las redes sociales Facebook e Instagram de los medios de comunicación tulueños, un panfleto, el cual mi representada puso en conocimiento ante las autoridades competentes (fiscalía y ante La Unidad Nacional d e Protección, UNP), en donde estaba su nombre y en el cual era amenazada de muerte y declarada objetivo militar por parte del grupo terrorista "Los Cancerberos" (ver anexo 4), debido al apoyo que ella expresó al entonces candidato y hoy alcalde de Tuluá, Gustavo Adolfo Vélez Román.

SEGUNDO: Por ese motivo, el día 13 de octubre de 2023 le fueron aprobadas las medidas de protección (una persona de protección y 1 chaleco blindado con enfoque de género), en concordancia con los objetivos de la estrategia para la priorización, apoyo y respuesta inmediata a la investigación del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos, lideres y miembros de organizaciones sociales, políticas y comunales.

TERCERO: El día 21 de noviembre 2023 y posteriormente, y en repetidas ocasiones; de forma escrita la señora CORONEL manifestó al señor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, Director Nacional de la Unidad Nacional de Protección (ver anexo 5), la necesidad de un es quema de seguridad permanente con vehículo blindado; solicitud realizada a través de los correos electrónicos: director@unp.Govea.co ,

correspodencia@unp.Govea.co, adjuntando el certificado del partido Centro

seguridad permanente con vehículo blindado; solicitud realizada a través de los correos electrónicos: director@unp.Govea.co , correspodencia@unp.Govea.co, adjuntando el certificado del partido Centro Democrático y la carta dirigida a la UNP, expr esando lo anteriormente mencionado y con las denuncias que ha realizado ante la Fiscalía y las pruebas correspondientes: 1. Denuncia No. 768346000188202310080 por hostigamiento, hechos 22/06/2023 2. Denuncia No. 768346000188202310258 por amenazas, hechos e l día 03/08/2023, en las cuales impactaron el vidrio trasero del carro en el cual me movilizaba permanentemente. 3. Denuncia No. por Amenazas 20235970015305 22 de septiembre 2023 Número de Noticia criminal 110016000099202300758, que correspondió para estos hechos, laProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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asignación a la Fiscalía 32 Unidad Defensores de Derechos Humanos, Líderes sociales y sindicalistas Valle.

CUARTO: El día 23 de noviembre del 2023, envió un correo a la Unidad Nacional de Protección (ver anexo 5), explicando lo siguiente: “Sigo a la espera del apoyo y respuesta, ante la crítica situación que estoy viviendo en contra de mi integridad física y la de mi familia, la cual he puesto en conocimiento de ustedes en el correo que antecede y en archivos adjuntos, ya que, a la fecha, no había recibido ninguna respuesta por parte de la entidad.”

mi integridad física y la de mi familia, la cual he puesto en conocimiento de ustedes en el correo que antecede y en archivos adjuntos, ya que, a la fecha, no había recibido ninguna respuesta por parte de la entidad.”

QUINTO: El día 24 de noviembre del 2023, recibió un correo por parte de la entidad, solicitado el desmonte del esquema que tenía (ver anexo 6), al cual respondió, manifestando que las amenazas seguían vigentes y la necesidad de un esquema permanente con vehículo blindado.

SEXTO: El día 4 de diciembre del 2023, realizan el desmonte del esquema de seguridad sin notificarla e ignorando sus solicitudes.

SÉPTIMO: El día 6 de diciembre del 2023, le enviaron un hombre de protección en calidad de esquema de emergencia.

OCTAVO: El día 31 de diciembre del 2023, es asesinado el concejal Eliecid Ávila, como es de conocimiento público y noticia nacional 1. Vale la pena mencionar que, el concejal Ávila, al igual que yo, fue elegido concejal para el período 2024 - 2027 y había sido amenazado en el mismo panfleto de la organización criminal donde aparece mi nombre (ver anexo 4). La razón de estas amenazas es el apoyo al candidato y actual alcalde de Tuluá Gustavo

Adolfo Vélez Román.

NOVENO: El recientemente electo alcalde de Tuluá, Gustavo Adolfo Vélez Román, sigue amenazado, como es de conocimiento público.Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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Román, sigue amenazado, como es de conocimiento público.Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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DÉCIMO: El 25 de enero del 2024, la señora CORONEL tuvo la visita de la Doctora NATHALIA ANDREA VALENCIA ARANGO, Analista de Riesgo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR Subdirección de Evaluación del Riesgo - Unidad Nacional de Protección, la cual me hizo la entrevista a las 3.00 pm en instalaciones de la Personería de Tuluá (ver anexo 7). También, y según lo que se le solicitó; la señora CORONEL envió documentos tales como la declaración de amenaza y las pruebas correspondientes al correo electr ónico

nathalia.valencia@unp.gov.co (ver anexo 8).

DÉCIMO PRIMERO El 3 de febrero del 2024, la Policía Nacional halló dentro de un vehículo abandonado en las inmediaciones de la Alcaldía y el Concejo de Tuluá, un mortero y seis granadas, lo que llevó a la evacuación de los concejales, los cuales estábamos sesionando.

DÉCIMO SEGUNDO: El 4 de febrero del 2024, el grupo terrorista “la oficina de Tuluá”, emitió un panfleto a través de las redes sociales y los medios de comunicación, donde declaran objetivo militar a los concejales de Tuluá (anexo

9).

DÉCIMO TERCERO: El 15 de febrero de 2024, se enviaron los documentos “DECLARATORIA DE AMENAZAS” y “UNP PROGRAMACIÓN DE

comunicación, donde declaran objetivo militar a los concejales de Tuluá (anexo 9).

DÉCIMO TERCERO: El 15 de febrero de 2024, se enviaron los documentos “DECLARATORIA DE AMENAZAS” y “UNP PROGRAMACIÓN DE ENTREVISTAS” en el cual consta la remisión de documentos después de la realización de la entrevista de análisis de riesgo, ya que, no ha bía ninguna respuesta al respecto. Lo anterior, se remitió al Doctor AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, Director Nacional de la Unidad Nacional de Protección, con copia a la analista de riesgo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR Subdirección de Eva luación del Riesgo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a los correos director@unp.gov.co,

correspondencia@unp.gov.co, nathalia.valencia@unp.gov.co donde se expuso el caso nuevamente y se reiteró la necesidad del esquema completo permanente y vehículo blindado (ver anexo 5).Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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DÉCIMO CUARTO: El 15 de febrero de 2024, se envió correo a la senadora María Fernanda Cabal (maria.cabal@senado.gov.co ) solicitando su apoyo para poder contar con un esquema fijo y vehículo blindado. En este correo se anexó el documento “DECLARATORIA DE AMENAZAS” dirigido al Doctor

Augusto Rodríguez Ballesteros, Director Nacional de la Unidad Nacional de Protección.

para poder contar con un esquema fijo y vehículo blindado. En este correo se anexó el documento “DECLARATORIA DE AMENAZAS” dirigido al Doctor Augusto Rodríguez Ballesteros, Director Nacional de la Unidad Nacional de Protección.

DÉCIMO QUINTO: El 27 de febrero de 2024, se recibe correo de la senadora María Fernanda Cabal, con asunto: Respuestas peticiones MFCM -108-2024, haciendo traslado por competencia al señor ministro del Interior, Dr. LUIS FERNANDO VELASCO; a la Procuradora Ge neral de la Nación, Dra.

MARGARITA CABELLO BLANCO; y al director de la Unidad Nacional de Protección, Dr. AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS (ver anexo 10)

DÉCIMO SEXTO: El 7 de marzo del 2024, recibió un correo del comandante del Gaula Militar Valle, Teniente Coronel Alberto Parra, como respuesta al Oficio No S351 enviado por la Personería Municipal de Tuluá, remitido por competencia a esta Unidad mediante radicado No.1028993 y HASH 3228793317, informando que las medidas de protección solicitadas son competencia de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional (ver anexo 11).

DÉCIMO SÉPTIMO: El 12 de marzo del 2024, se recibió un correo de asuntos legislativos del Ministerio del Interior con asunto “NOTIFICACION OFICIO DE RESPUESTA PETICION ID 288747” con los documentos adjuntos “1

RESPUESTA 288747” Y “ANEXO TRASLADO UNP 288747” dando respuesta al derecho de petición enviado por la Senadora María Fernanda Cabal y dando

RESPUESTA PETICION ID 288747” con los documentos adjuntos “1 RESPUESTA 288747” Y “ANEXO TRASLADO UNP 288747” dando respuesta al derecho de petición enviado por la Senadora María Fernanda Cabal y dando traslado del caso a la Unidad Nacional de Protección, UNP (ver anexo 12).

DÉCIMO OCTAVO: El 19 de abril del 2024, la concejal CORONEL recibió la invitación a participar en la mesa del Grupo de Reacción Rápida para tratar el caso de amenazas a los concejales del municipio de Tuluá, convocada por laProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca, la Defensoría del Pueblo Regional Valle y la Alcaldía Municipal de Tuluá; esta invitación se extendió al Brigadier General JUAN ODUBER RENDON PEREZ Comandante de la Terce ra Brigada Coronel, GIOVANI CRISTANCHO ZAMBRANO Comandante Policía Valle, Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ – Director de la Unidad Nacional de Protección, Doctora ADRIANA INÉS COLONIA RIVEROS, Directora Seccional Fiscalías Valle, Doctor GUSTAVO VÉLEZ ROMÁN, Alcalde Municipio de Tuluá, Doctora RUTH MARISOL APRAEZ BENAVIDES Procuradora Regional Valle del Cauca (ver anexo 13).

DÉCIMO NOVENO: El viernes 20 de abril del 2024 a las 2:00 P.M, mi poderdante participó en la mesa del grupo de reacción de manera virtual a

anexo 13).

DÉCIMO NOVENO: El viernes 20 de abril del 2024 a las 2:00 P.M, mi poderdante participó en la mesa del grupo de reacción de manera virtual a través de la plataforma Google Meets, en la cual, manifestó explícitamente respecto a su caso, que sigue preocupada por las amenazas en contra de su vida, que los temores sobre su integridad y la de su familia siguen presentes, y se quejó de las demoras en las respuesta de la Unidad Nacional de Protección ante la permanente solicitud de implementar un esquema completo fijo y vehículo

VIGÉSIMO: El viernes 20 de abril del 2024, en horas de la noche, fue asesinado el concejal CARLOS ARTURO LONDOÑO, cuando se encontraba participando del evento de los 100 días del alcalde Gustavo Vélez; evento en el cual mi representada se encontraba presente y en donde estuvo sentada al lado de su compañero concejal toda la noche. Es necesario mencionar que, el concejal fue asesinado, como es de conocimiento nacional, cuando salía en su vehículo. Adicional, he recibido información según la cual soy considerada uno de los principales objetivos de la organización criminal y que el atentado estaba dirigido a mi persona.

VIGÉSIMO PRIMERO: Hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela, mi representada no ha recibido respuesta al derecho de petición que,Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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por competencia, la H.S. María Fernanda Cabal y el Ministerio del Interior

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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por competencia, la H.S. María Fernanda Cabal y el Ministerio del Interior remitieron a la UNP (ver anexo 15). Tampoco se le ha asignado un esquema de seguridad, chaleco antibalas con enfoque de género ni vehículo blindado. Mientras la UNP guarda silencio, la delincuencia que ha amenazado a los concejales del municipio ya han asesinado a dos corporados, uno de ellos, dentro de su vehículo convencional - no blindado-.

(…)

IV. PRETENSIONES

Respetuosamente solicito:

PRIMEROSe ordene a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en un plazo de 48 horas, emitir una respuesta de coherente, congruente, de fondo y a tiempo sobre la petición contenida en el anexo 15 de la presente acción de Tutela, así como todos y cada uno de los correos enviados por mi poderdante.

SEGUNDOSe ordene a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en un plazo de 48 horas, Realizar un estudio de seguridad sin dilaciones e implementar un esquema de seguridad completo, chaleco antibalas con enfoque de género y vehículo blindado; para garantizar la vida e integridad personal de la señora MARÍA DEL PILAR CORONEL, así como la de su núcleo familiar, hasta que el Estado colombiano recupere el control territorial, el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio de Tuluá.

TERCEROSe ordene a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en un plazo de 48 horas, implementar todas las medidas de seguridad necesarias para

seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio de Tuluá.

TERCEROSe ordene a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en un plazo de 48 horas, implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar el libre ejercicio de la señora MARÍA DEL PILAR CORONEL como concejal del municipio de Tuluá hasta q ue el Estado colombiano recupere el control territorial, el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio de Tuluá.Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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CUARTOSe exhorte a la UNP a trabajar y colaborar de forma armónica con las diferentes entidades del Estado colombiano (Municipio de Tuluá, Gobernación del Valle del Cauca, Policía Nacional) en pro de garantizar la vida, integridad y seguridad de la concejal CORONEL, así como el libre ejercicio de sus derechos políticos.

QUINTOSe compulse copias a los entes de control para que investiguen y sancionen posibles demoras de la Unidad Nacional de Protección -UNPen el estudio e implementación de los esquemas de seguridad”.

2. En los folios 30 a 51 obran los documentos que soportan los dichos del apoderado de la accionante, tales como: Panfleto amenazante, correo enviados a la UNP, correo UNP desmonte esquema, visita Analista de Riesgo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR Subdirección de Evaluación del Riesgo , d ocumentación enviada a la analista de Riesgo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR Subdirección de Evaluación del

CTAR Subdirección de Evaluación del Riesgo , d ocumentación enviada a la analista de Riesgo del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR Subdirección de Evaluación del Riesgo, panfleto amenazante de febrero del 2024, correo H.S. MARIA FERNANDA CABAL, comunicación Gaula Militar , r espuesta y traslado del Min isterio del Interior a la UNP , invitación Gobernación Valle , r espuesta de la UNP al concejal CARLOS ARTURO LONDOÑO -extraído de redes sociales -, petición del 27 de enero de 2024 dirigida al Dr. AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS -Director Nacional de la Unidad Nacional de Protecciónsolicitando esquema de seguridad permanente y vehículo blindado y certificación Partido Centro Democrático de Registro de Afiliados del Partido Centro Democrático, desde el día 10 de octubre de 2019-.

3. El Dr. ELKIN LEONARDO PÉREZ ZAMBRANO -Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Senado de la Republicarespondió:

“Dentro de los archivos y bases de datos de esta Comisión Legal del Senado de la República no se registra existencia alguna de petición elevada sobre los hechos que motivan esta tutela, por parte del PETICIONARIO MARIA DEL PILAR CORONEL DAVID, quien actúa h oy dentro de la acciónProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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constitucional como tutelante, sin embargo, esta Comisión frente a la tutela mencionada por su señoría, en uso de sus funciones legales determinadas

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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constitucional como tutelante, sin embargo, esta Comisión frente a la tutela mencionada por su señoría, en uso de sus funciones legales determinadas en el artículo 57 de la ley 5ª de 1992 y en seguimiento al artículo 21 de la ley 1755 del 2015, remitió cop ia por competencia y oficio, a través del consecutivo de correspondencia saliente CDH-CS-CV19-1423-2024, a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa, Defensoría del Pueblo y Unidad Nacional de Protección, brindando igualmente conocimiento de las acciones adelantadas a la peticionaria, (Adjunto oficios).

En consecuencia, de lo anterior y según el artículo 6° de la Constitución Política de Colombia, escapan a la competencia reglada de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado, las pretensiones del accionante, La competencia sobre esta materia se encuentra reglada y la Comisión en su debido momento, dio traslado por competencia a las autoridades correspondientes.

De igual forma se comunica que la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Republica actúa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 57 de la Ley 5ª de 1992, ejerciendo la función de vigilancia y control ante toda au toridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, dentro de nuestras funciones no somos sujetos de esta acción de tutela”.

4. El Dr. DANIEL AUGUSTO JORGE EL SAIEH SÁNCHEZ -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP)- respondió que:

sujetos de esta acción de tutela”.

4. El Dr. DANIEL AUGUSTO JORGE EL SAIEH SÁNCHEZ -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP)- respondió que:

“…contrario a lo que afirma la señora MARIA DEL PILAR CORONEL DAVID, es imperioso manifestar que, la Unidad Nacional de Protección no ha vulnerado los derechos de la señora MARIA CORONEL, sino por el contrario ha sido garante de sus derechos fundamentales. Por lo que la Oficina Asesora Jurídica, una vez tuvo conocimiento de la presente acción de tutela, procedióProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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a verificar el caso y a realizar las respectivas actuaciones administrativas en pro de garantizar la protección a los derechos fundamentales del accionante.

Así, las cosas es menester indicarle que la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, procedió a trasladar a la Subdirección de Evaluación del Riesgo por medio de MEM24-00020648 de fecha 26 de abril de 2024 la medida provisional ordena Por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, en el que se le solicito el cumplimiento de la misma.

Es importante indicarle al Honorable despacho que actualmente el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR por medio de la OT 614425 de fecha de 22 de diciembre de 2023 esta realizo las gestiones correspondientes y pertinentes para la evaluación del riesgo de la accionante.

De igual manera se le informa al despacho que la Oficina Asesora Jurídica –

de 22 de diciembre de 2023 esta realizo las gestiones correspondientes y pertinentes para la evaluación del riesgo de la accionante.

De igual manera se le informa al despacho que la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, procedió a solicitarle al Grupo Implementación de Medidas de Protección – Subdirección de Protección, nos informe si la accionante a la fecha tiene implementadas medidas de pr otección, quienes mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2024, informaron lo siguiente:

“Se informa que, realizando la verificación por parte del Grupo de Implementación de Medidas adscrito a la subdirección de Protección de la UNP, para el caso de la señora MARIA DEL PILAR CORONEL DAVID CC 31792848, desde el grupo de implementación se hizo l a entrega de las siguientes medidas de protección.

  • Un (1) Chaleco de protección balística
  • Una (1) Persona de ProtecciónProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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Lo anterior acatando las recomendaciones del trámite de emergencia CORMPE con fecha de aprobación del 9/10/2023:”

Por lo anterior se le informa al despacho que la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, procedió a solicitarle al Grupo de Desmontes, nos informen si a la fecha se le han desmontado las medidas de protección a la accionante consistentes en un (1) chaleco de prot ección balística, una (1) persona de Protección, quienes mediante correo de fecha 26 de abril de 2024, informaron lo siguiente:

“En nombre del Grupo Desmonte de las Medidas de Protección (GDMP)

en un (1) chaleco de prot ección balística, una (1) persona de Protección, quienes mediante correo de fecha 26 de abril de 2024, informaron lo siguiente:

“En nombre del Grupo Desmonte de las Medidas de Protección (GDMP) adscrito a la Subdirección de Protección de la Unidad Nacional de Protección – UNP; muy respetuosamente me permito informar que no se realiza ninguna diligencia de desmonte de medidas de pro tección de la señora MARIA DEL PILAR CORONEL DAVID identificada C.C 31792848, ya que no se cuenta con constancia ejecutoria”

De esta manera, queda demostrado que la UNP no ha vulnerado los derechos de la accionante, como se evidencia, ha realizado las actuaciones operativa y administrativas para realizar el estudio del nivel de riesgo que actual mente se lleva acabo, y de igual manera cuenta con medidas de protección tal como lo informa el Grupo de Implementación y el Grupo de Desmontes, y es beneficiaria de las medidas de protección establecidas en el trámite de emergencia según Resolución No 2687 del 25 de abril de 2024, a favor de los concejales de Tuluá Valle del Cauca”.

5. La Dra. MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA -Senadora de la República de Colombiacontestó que:

“…tal y como lo manifiesta la accionante, recibí un derecho de petición donde la concejal referencia unos hechos importantes y que requieren de la atención de ciertas entidades del Estado.Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

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Al evidenciar que no se cuenta con la facultades constitucionales y legales para

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Al evidenciar que no se cuenta con la facultades constitucionales y legales para emitir una respuesta de fondo a la ciudadana de conformidad con los artículos 150 y 171 de la Constitución Política de Colombia y artículo sexto de la Ley 5 de 1992, y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 20111, se procedió a correr traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección”.

6. El Dr. WILSON ALBERTO NÚÑEZ TORRES -Jefe de la Oficina Jurídica del Parrido Centro

Democráticorespondió que:

“El Centro Democrático, por ser un partido político encargado de promover la democracia garantizando la participación activa de las personas que se identifican con sus ideales y pilares fundamentales, y con fundamento en la solicitud de militancia que hicie re la señora CORONEL DAVID desde el día lO de octubre de 2019 ingresó en calidad de militante activo a nuestra colectividad, lo anterior según información que reposa en el Sistema Único de Identificación y Registro de Afiliados del Partido Centro Democrático.

Así mismo, cabe mencionar que, para las elecciones territoriales del año 2023, la señora CORONEL DAVID participó como candidata al Concejo Municipal de Tuluá (Valle) avalada por el Centro Democrático, en dichas elecciones, quedó electa, y, en consecuencia, actualmente es concejal municipal del mencionado municipio, para el período constitucional 20242027.

De igual forma, es menester mencionar que, desde que la señora CORONEL

elecciones, quedó electa, y, en consecuencia, actualmente es concejal municipal del mencionado municipio, para el período constitucional 20242027.

De igual forma, es menester mencionar que, desde que la señora CORONEL DAVID estaba en ejercicio de su campaña política al Concejo Municipal de Tuluá (Valle), empezó a recibir amenazas, por lo cual, según informó la accionante, le fue asignado un esquema de seguridad correspondiente a un chaleco antibalas y una persona de protección.Proceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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Una vez la señora CORONEL DAVID es electa como concejal de Tuluá (Valle), la accionante, el día lunes 20 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, allega la solicitud a la Secretaría General de nuestra colectividad, con el fin de que coadyuvemos en su solicitud de esquema de protección permanente por considerar que persisten las amenazas en su contra.

Ahora bien, el día 21 de noviembre de 2023, desde el Partido Centro Democrático se radicó la solicitud ante la Unidad Nacional de Protección, con el fin de coadyuvar a su solicitud.

Así las cosas, cursando ya el mes de febrero del presente año, y sin obtener alguna respuesta y solución del caso en concreto, el día 19 de febrero de 2024,nuestra colectividad envió mediante correo electrónico, a la Unidad Nacional de Protección, una nueva solicitud de asignaci ón de medidas de seguridad para nuestra concejal, reíterando la necesidad de que el esquema de nuestra concejal sea de manera permanente, pues aún persistían

Nacional de Protección, una nueva solicitud de asignaci ón de medidas de seguridad para nuestra concejal, reíterando la necesidad de que el esquema de nuestra concejal sea de manera permanente, pues aún persistían amenazas en su contra, y requería una medida especial de protección para garantizar sus derechos f undamenta les y los de su familia a la seguridad, vida y libertad de locomoción.

En consonancia con lo anterior, recibimos la confirmación de recibido del correo enviado por nuestra colectividad política el día 19 de febrero de 2024, en donde se nos informó: "La solicitud realizada fue enviada al Grupo de radicación y posteriormente será atendida.”

En ese orden de ideas, respecto al asunto relacionado en el presente caso, es de destacar que nuestra colectividad política desde el momento en que conoció de la petición, que hiciere la candidata en ese entonces y ahora concejal de nuestra colectividad MA RIA DEL PILAR CORONEL DAVID, de sus solicitudes a la Unidad Nacional de Protección, nuestro partido político ha estado presto a coadyuvarle en cada uno de sus requerimientos paraProceso: 76-834-31-84-001-2024-00142-01

Demandante: María del Pilar Coronel David

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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lograr la garantía y protección de sus derechos y los de su familia a la seguridad, vida y libertad de locomoción mediante la asignación de esquema de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección”.

7. El Dr. ALEX GIOVANNI VALDES VALDERRAMA -Fiscal 32 Seccional (E) Unidad de Defensores de DDHH, Líderes Sociales de Tuluá- respondió que:

“Por lo anterior, se procedió a verificar en el sistema misional SPOA sobre los

Defensores de DDHH, Líderes Sociales de Tuluá- respondió que:

“Por lo anterior, se procedió a verificar en el sistema misional SPOA sobre los hechos expuestos por la accionante dentro de la tutela, donde se logra detallar que la señora MARIA DEL PILAR CORONEL DAVID, identificada con la cédula de ciudadanía 31.792.848 expedida en Tuluá, se registra en calidad de víctima dentro de las indagaciones bajo NUNC 110016000099202400080 y 110016000099202300758, las cuales se adelantan por la conducta punible de amenazas contra defensores de DDHH y servidores públicos, tipificado en el artículo 188E del Código Penal, por hechos ocurridos dentro de la investigación 099202400080 el 04 de febrero del 2024, conforme a unas amenazas a través de un documento tipo panfleto, proveniente al parecer del grupo autodenominado "LA OFICINA DE TULUÁ", que dice "...cuide muy bien todos sus secretarios, concejales y toda persona que haga parte de su alcaldía las declaramos objetivo militar . .." y en la 099202300758 por la amenaza que aconteció el 21 de febrero del 2023, a través de un documento tipo panfleto proveniente del grupo "LOS CANCERBEROS" - comunicado Nº 7 , donde declaran como objetivo militar a varios ciudadanos, entre los cuales }está la

señora MARÍA DEL PILAR CORONEL DAVID”.

(…)

Una vez recepcionada las denuncia s radicadas bajo las noticias criminales 110016000099202400080 y 110016d00099202300758, mismas que están en

señora MARÍA DEL PILAR CORONEL DAVID”.

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Una vez recepcionada las denuncia s radicadas bajo las noticias criminales 110016000099202400080 y 110016d00099202300758, mismas que están en conocimiento de la Fiscalía 32 Seccional, y como Fi

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