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TSDJ BUG SP - 76-834-3104-003-2016-00011-(14-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-3104-003-2016-00011-(14-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CONSULTA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

Accionante: Diana Marcela Flórez Rodríguez

Agente oficiosa: Alicia Flórez Rodríguez

Accionada: Nueva EPS

Guadalajara de Buga, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2.025)

Acta N° 002

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas por el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá mediante auto interlocutorio N° 337 del 11 de diciembre del 2024 contra el Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS y el Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez agente interventor de la referida entidad promotora de salud.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

de la Nueva EPS y el Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez agente interventor de la referida entidad promotora de salud.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La orden de tutela . Mediante sentencia T-013 del 21 de febrero de 2016, el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá amparó el derecho fundamental a la salud de la señora Diana Marcela Flórez Rodríguez. La orden de protección estableció concretamente:Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

Accionante: Diana Marcela Flórez Rodríguez

Agente oficiosa: Alicia Flórez Rodríguez

Accionada: Nueva EPS

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“ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice y entregue de manera inmediata el medicamento BELLIMUMAB FRASCO AMPOLLA X 1000 MG, conforme a las especificaciones prescritas por los médicos tratantes, así mismo la entrega de bloqueadores solares, y se exonere del pago de cuota moderadora; de otro lado, se le brinde todo el tratamiento integral (procedimientos, citas médicas con especialistas, medicamentos POS Y NO POS, exámenes, etc.) que requiera como consecuencia de las patologías que padece”.

pago de cuota moderadora; de otro lado, se le brinde todo el tratamiento integral (procedimientos, citas médicas con especialistas, medicamentos POS Y NO POS, exámenes, etc.) que requiera como consecuencia de las patologías que padece”.

2.2. La solicitud del desacato. Mediante escrito del 30 de octubre del 2024 , la señora Alicia Flórez Rodríguez denunció el incumplimiento de la protección constitucional del derecho fundamental a la salud de su hija Diana Marcela Flórez Rodríguez . Refirió que, desde octubre de 2024 debido a situaciones contractuales de la Nueva EPS con sus instituciones prestadoras de servicios , se interrumpió el tratamiento del medicamento “bellimumab frasco ampolla x 1000 mg” el cual se venía suministrando desde hace ocho (8) años para el diagnóstico de “lupus eritematoso sistémico ”, medicación confirmada por un (1) año más por parte del especialista en reumatología en consulta del 16 de diciembre del 2024.

En igual sentido, informó el incumplimiento respecto al medicamento “lamotrigina tab 100 mg” para el tratamiento de la patología “SX convulsivo”. Finalmente sostuvo que el 25 de agosto del 2024 el médico tratante adscrito a la IPS Salud y Vida determinó la necesidad de llevar a cabo consulta por primera vez con especialista en dermatología para el control del diagnóstico de “síndrome de Sjögren”, sugiriendo la atención médica a más tardar en diciembre del 2024, no obstante, manifestó la agente oficiosa que la Nueva EPS no ha autorizado dicho servicio.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

del 2024, no obstante, manifestó la agente oficiosa que la Nueva EPS no ha autorizado dicho servicio.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

Accionante: Diana Marcela Flórez Rodríguez

Agente oficiosa: Alicia Flórez Rodríguez

Accionada: Nueva EPS

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2.3. Del trámite de incidente de desacato

2.3.1. Mediante auto interlocutorio N° 291 del 8 de noviembre de 2024, el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá requirió al Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS y al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez como agente interventor y representante legal de la entidad promotora de salud el cumplimiento de la orden de protección. Dicha actuación fue notificada al correo electrónico institucional de la Nueva EPS en la referida fecha, no obstante, los aludidos funcionarios fueron renuentes respecto al requerimiento para cumplimiento.

2.3.2. El 2 de diciembre del 2024, el juzgado tercero penal del circuito profirió el auto interlocutorio N° 314 a través del cual dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS y el Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez como agente interventor y representante legal

apertura al incidente de desacato en contra del Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS y el Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez como agente interventor y representante legal de la entidad promotora de salud . Pese a que la autoridad judicial concedió el término de tres (3) días para ejercer sus derechos de defensa y contradicción, los referidos funcionarios no se pronunciaron al respecto.

2.4. La sanción de desacato. El juzgado tercero penal del circuito de Tuluá determinó el incumplimiento de la orden de tutela, al considerar que, si bien las órdenes emitidas por los médicos tratantes fueron autorizadas por la Nueva EPS , los funcionarios encargados del acatamiento eficaz de la orden de protección pretermitieron propender por su materialización , omisión que ha generado una interrupción injustificada en el tratamiento médico de la señora Diana Marcela Flórez Rodríguez.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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Destacó el proceder negligente de los funcionarios de la Nueva EPS, por cuanto fueron debidamente notificados de todas las actuaciones del incidente de desacato, garantizando el debido proceso, sin embargo, desatendieron dichos requerimientos y en

Destacó el proceder negligente de los funcionarios de la Nueva EPS, por cuanto fueron debidamente notificados de todas las actuaciones del incidente de desacato, garantizando el debido proceso, sin embargo, desatendieron dichos requerimientos y en consecuencia no se pudieron establecer las acciones llevadas a cabo por la entidad para la eficacia del mandato judicial. Por consiguiente, sancionó al Dr. Oliver Álvarez Vier a en su condición de gerente regional de la Nueva EPS con cinco (5) días de arresto intra mural y multa de (593.553) unidades de valor básico equivalentes a tres millones novecientos mil pesos ($6,856,724).

Respecto a la responsabilidad del agente interventor de la Nueva EPS, dispuso desvincular del trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez y en su lugar impuso las sanciones ya referidas en contra del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, quien desde el 15 de noviembre del 2024 ostenta dicho cargo.

2.5 Contestación posterior al auto de sanción. Mediante poder otorgado por el gerente regional suroccidente, el 12 de diciembre del 2024, una abogada adscrita a la Nueva EPS informó que el caso de Diana Marcela Flórez Rodríguez estaba siendo revisado por la entidad conforme a los alcances y cobertura del fallo y, por consiguiente, una vez el área competente remitiera el concepto técnico para la solución del caso sería reportado a la judicatura.

Por otro lado, precisó que la estructura organizacional de la entidad está dividida en áreas de servicios de salud, medicina laboral y prestaciones económicas como factor funcional, el cual a su vez está

para la solución del caso sería reportado a la judicatura.

Por otro lado, precisó que la estructura organizacional de la entidad está dividida en áreas de servicios de salud, medicina laboral y prestaciones económicas como factor funcional, el cual a su vez está dividido en zonas geográficas a través de las cuales se establece el factor territorial. Concretamente para el Valle del Cauca refirió que la responsabilidad de cumplimiento de los fallos de tutela derivados de la prestación del servicio de salud concierne directamente al gerente regional de la zona suroccidente.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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2.6. Actuaciones en sede de consulta. En comunicación del 13 de enero del 2025, la agente oficiosa le manifestó al abogado auxiliar de la Magistrada ponente que, si bien las órdenes emitidas por los médicos tratantes fueron debidamente autorizadas por la Nueva EPS, a la fecha las mismas no se h abían materializado, razón por la cual estimó la trasgresión del derecho fundamental a la salud de su hija. Enfatizó que desde octubre de 2024 el tratamiento para las diversas y complejas patologías se encuentra interrumpido por situaciones de índole contr actual que son exclusivas de la entidad

por la cual estimó la trasgresión del derecho fundamental a la salud de su hija. Enfatizó que desde octubre de 2024 el tratamiento para las diversas y complejas patologías se encuentra interrumpido por situaciones de índole contr actual que son exclusivas de la entidad promotora de salud a través de la red de prestadoras del servicio.1

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala Penal del Tribunal de Buga, ejerce como autoridad judicial supe rior jerárquica y funcional del juzgado tercero penal del circuito de Tuluá. Por ende, se cumple el factor de competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta.

3.2. Problema jurídico.

3.2.1.- ¿El juzgado tercero penal del circuito de Tuluá realizó la debida individualización e identificación del funcionario responsable del cumplimiento de la orden , conforme a los términos del fallo de tutela?

1 Constancia secretarial comunicación del 13 de enero de 2025 adjunta a la notificación del presente proyecto.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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3.3. Del debido proceso en el incidente de desacato.

El grado jurisdiccional de consulta implica el examen de la actuación que finiquita con la imposición de sanciones, las cuales, si bien no comparten la naturaleza de las penales, sí afecta el derecho fundamental a la libertad, por cuanto los obligados soportarán la medida pecuniaria de multa. De tal forma, la actuación previa debe sujetarse a los preceptos del debido proceso, para así asegurar la garantía de la defensa que le asiste a quienes enfrentan los efectos de la decisión. La Corte Constitucional prec isó que, en garantía del debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las siguientes etapas:

“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior2

considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior2

De lo expuesto, se deriva otro aspecto fundamental del debido proceso: la adecuada identificación e individualización del encargado de cumplir la orden judicial . Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia explicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.”3

2 Sentencia SU-034/ 2018 3 Corte Suprema de Justicia STP1462-2015Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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La orden de tutela se dirigió al representante legal de la Nueva

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La orden de tutela se dirigió al representante legal de la Nueva EPS y de manera subsidiaria el juzgado de instancia estableció “y o quien haga sus veces” . La solicitud del accionante encaminada al trámite del incidente de desacato se presentó desde el 30 de octubre del 2024 y, en consecuencia, el 2 de diciembre de la misma anualidad el juzgado de instancia dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, quien hasta el 15 de noviembre del 2024 ejerció como agente interv entor de la Nueva EPS, en consecuencia, al momento de proferir el auto de sanción desvinculó al referido funcionario y en su lugar sancionó al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez como actual interventor y representante legal de la entidad.

Conforme a lo anterior, debe precisarse que mediante resolución N° 2024320030015020 -6 del 15 de noviembre del 2024, la Superintendencia Nacional de Salud designó al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez como agente interventor y representante legal de la Nueva EPS , designación afianzada en el certificado de existencia y representación legal de la entidad del 11 de diciembre del 2024:Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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Verificado el trámite incidental se constató que el Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez no fue individualizado como tal, por cuanto el juzgado de instancia el 2 de diciembre de 2024 dio apertura al incidente de desacato en contra del anterior funcionario y solo hasta el momento de proferir el auto de sanción individualizó al Dr. Camacho Rodríguez como actual representante legal de la Nueva EPS y responsable del cumplimiento del fallo de tutela, actuación que no garantizó el debido proceso, en la medida que se aperturó el trámite obviando la individualización del sujeto llamado a cumplir la orden constitucional, misma que es fundamental para establecer la responsabilidad subjetiva, pues omitió notificarle al obligado las actuaciones a través de las cuales pudo haber ejercido su derecho a la defensa en lo relativo a la orden constitucional.

Por consiguiente, se debe retrotrae r la actuación desde el auto interlocutorio N° 314 del 2 de diciembre de 2024 mediante el cual se dio apertura al incidente, dejándose incólume la solicitud de la señora Alicia Flórez Rodríguez, lo anterior a efectos de que el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá, en garantía del debido proceso, vincule

dio apertura al incidente, dejándose incólume la solicitud de la señora Alicia Flórez Rodríguez, lo anterior a efectos de que el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá, en garantía del debido proceso, vincule debidamente al actual agente interventor de la Nueva EPS, con el fin de que dentro del ámbito de sus funciones como repre sentante legal, a través de los funcionarios sobre los cuales detenta superioridad jerárquica, garantice el integral cumplimiento del fallo de tutela, dándole una oportunidad inicial, si a bien lo considera, durante el trámite de cumplimiento.Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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Ahora bien, respecto a la responsabilidad del gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, debe precisarse que el Dr. Oliver Álvarez Viera ostenta dicho cargo desde el 15 de agosto de la presente anualidad y si bien la misma entidad promotora de salud a través de su representante judicial aclaró que el directo responsable del cumplimiento de fallos de tutela es el referido funcionario, lo cierto es que la providencia génesis del presente trámite incidental se dirigió directamente a quien ejerci era el cargo de representante legal de la Nueva EPS, quien se itera, dentro de sus funciones, está facultado y

es que la providencia génesis del presente trámite incidental se dirigió directamente a quien ejerci era el cargo de representante legal de la Nueva EPS, quien se itera, dentro de sus funciones, está facultado y además le asiste la obligación de garantizar el cumplimiento del fallo a través de los funcionarios bajo su regenta. Por consiguiente, se revocarán las sanciones impuestas al Dr. Oliver Álvarez Vie ra en su condición de gerente regional suroccidente de la Nueva EPS.

En consecuencia, ante el conocimiento actual por la información de la apoderada judicial de la Nueva EPS, en tanto la orden no cobija al gerente regional de la zona sur occidente, debe considerarse la modulación de la misma, e informarle a la accionante que en caso de incumplimiento debe solicitar el incidente por cuanto el mismo no puede aperturarse de oficio, tal como lo ha indicado la honorable Corte Suprema de Justicia en el radicado STP 1295-2017 Radicado

95752. Sin embargo, la actuación deberá rehacerse respecto del representante legal quien de todos modos tiene la facultad funcional para conseguir el cumplimiento del mandato del juez constitucional.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la leyRadicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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RESUELVE:

Primero: Decretar la nulidad parcial del incidente de desacato adelantado por el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá, a partir de auto interlocutorio N° 314 del 2 de diciembre de 2024 mediante el cual dio apertura al incidente de desacato contra el Dr .

Julio Alberto Rincón Ramírez, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

Segundo: Revocar las sanciones impuestas por el juzgado tercero penal del circuito de Tuluá mediante el auto interlocutorio N° 337 del 11 de diciembre del 2024 contra el Dr. Oliver Álvarez Viera en su condición de gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, conforme a las razones expuestas ut supra, debiendo la titular del despacho judicial considerar la modulación de la orden para este funcionario de la Nueva EPS con la previsión para el usuario advertida en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24Radicación: 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-3104-003-2016-00011/CD-1411-24

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