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TSDJ BUG SP - 76-834-3184-003-2024-00405-01-(07-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-3184-003-2024-00405-01-(07-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76834-3184-003-2024-00405-01 (CD-388-25)

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A.

Guadalajara de Buga, abril siete (07) de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según Acta No. 176

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 01 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá consistente en sancionar al señor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. -, con arresto de cinco (05) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

II ANTECEDENTES

1. El 30 de julio de 2024 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en la Sentencia

legales mensuales vigentes

II ANTECEDENTES

1. El 30 de julio de 2024 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en la Sentencia No. 089 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora VICTORIA EUGENIA CASTILLO GUTIERREZ como agente oficiosa del señor V ÍCTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ contra la NUEVA EPS S.A., resolvió:Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2

PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la seguridad social en salud y vida en condiciones dignas en favor del agenciado VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a materializar la protección de los derechos fundamentales y en consecuencia lleve a cabo la autorización y efectividad de las o rdenes médicas de entrega de los insumos que requiere (PAÑALES DESECHABLES talla M 120 x mes x 3 meses, SUPLEMENTO ALIMENTICIO GLUCERNA 1500ML 30x mes x 3 meses)

efectividad de las o rdenes médicas de entrega de los insumos que requiere (PAÑALES DESECHABLES talla M 120 x mes x 3 meses, SUPLEMENTO ALIMENTICIO GLUCERNA 1500ML 30x mes x 3 meses) - insumos para GOT y TOT que incluyen (JERINGAS X50ML 4 x mes x 6 meses – JERINGAS X10ML x 6 m eses – BOLSAS PARA ALIMENTACION ENTERAL X 1500ML 4x mes x 6 meses – MACROGOTERO PARA ALIMENTACION x 6 meses – SONDAS DE SUCCION 60 X mes x 6 meses – GUANTES LIMPIOS talla M caja x 100Uni. 2 cajas x mes x 6 meses – OXIDO DE ZINC UNGÜENTO FRASCO X 500GR 1 ta rro x mes x6 meses - GASAS ESTERILES PAQ X5UNI x 6 meses y (CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO

POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO Código:

890331)

TERCERO: ORDENAR LA EXONERACION sobre copagos para los tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes y consultas que requiere y ordenen los médicos para la atención en salud del señor

VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ. 40 Sentencia T -540 de 2002,

MP CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, expediente T -576671.

Sentencia de tutela No. 89 Agenciante: Victoria Eugenia Castillo Gutiérrez

Agenciado: Victor Hugo Castillo Gutierrez Accionado: NUEVA EPS.

Radicado: 76834318400320240040500Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Agenciado: Victor Hugo Castillo Gutierrez Accionado: NUEVA EPS.

Radicado: 76834318400320240040500Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 3

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, a partir de la notificación de esta providencia, garantice el servicio de transporte intermunicipal, traslados, a favor de VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ. y un (a) acompañante, toda vez que se trata de una persona de especial protección y cuenta con orden médica, servicio que deberá garantizarse desde el municipio de origen (TULUÁ) hasta la IPS ASIGNADA FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA, ida y regreso. Todo conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR la atención integral del servicio relacionado con los

diagnósticos de “(C139 TUMOR MALIGNO DE LA HIPOFARINGE, PARTE N - E43X DESNUTRICION PROTEICOCALORICA SEVERA – Z931 GASTROSTOMIAE119 DIABETES MELLITUS TIPO 2),” y los que se desprendan de estos según ordene el médico tratante y se l e asegure la atención continua al paciente VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ, sin que sea sometido a acudir a la acción de tutela para aclamar por los servicios médicos que requiere a fin de paliar la enfermedad, mejorar su

la atención continua al paciente VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ, sin que sea sometido a acudir a la acción de tutela para aclamar por los servicios médicos que requiere a fin de paliar la enfermedad, mejorar su calidad de vida y vivir en condiciones dignas.

QUINTO: TENER desvinculado de la presente acción constitucional a

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y

SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

SEXTO: ADVERTIR a NUEVA EPS, ante el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas genera las sanciones q ue por desacato en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por ello deberá remitirse al despacho las constancias de su cumplimiento. SEPTIMO: ORDENAR la notificación del presente fallo, por el medio más expedito a las partes intervinientes, informándoles que es susceptible de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación (art. 32

Decreto 2591 de 1991).Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 4

2. El 03 de septiembre de 2024 mediante la Sentencia T - 885 del 2024 el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Buga e n la Sala de Decisión Penal para

Adolescentes resolvió:

“PRIMERO: CORREGIR la sentencia No. 089 del 30 de julio de 2024

Superior Del Distrito Judicial de Buga e n la Sala de Decisión Penal para

Adolescentes resolvió:

“PRIMERO: CORREGIR la sentencia No. 089 del 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada contra la NUEVA EPS por la señora VICTORIA EUGENIA CASTILLO RAMIREZ como agente oficiosa del señor VÍCTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ así: (i) el servicio de transporte intermunicipal para servicios médicos del señor VÍCTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ y un acompañante, se prestará desde el municipio de San Pedro, Valle del Cauca, en la calle 3 No. 5-50, barrio Centro, hasta la IPS correspondiente y viceversa.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia No. 089 del 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en el sentido de ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia autorice a favor del señor VÍCTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ los servicios de enfermería a domicilio por 12 horas diarias sin costo alguno para el paciente, los cuales solo podrán ser s uspendidos previa valoración médica que justificadamente así lo precise.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia No. 089 del 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en el sentido de ORDENAR a la NUEVA EPS que el tratamiento integral para

TERCERO: ADICIONAR la sentencia No. 089 del 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá en el sentido de ORDENAR a la NUEVA EPS que el tratamiento integral para las patologías que sufre el señor VÍCTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ también incluye las siguientes: PROCESO INFLAMATORIO CRÓNICO

ACTIVO CON ULCERACIÓN, DISFAGIA, LESIONES HIPODENSAS, LESIONES FOCALES HIPODENSAS, EDEMA SUPRAGLÓTICO, DIABETES MELLITUS TIPO 2 (DM2), HIPERTENSIÓN ARTERIALRadicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 5

(HTA), ENFERMEDAD CARDIACA, CARCINOMA ESCAMOCELULAR

T3N0MX DE HIPOFARINGE, CÁNCER DE CABEZA Y CUELLO,

DESNUTRICIÓN PROTEICOCALÓRICA SEVERA, GASTROSTOMÍA,

TUMOR MALIGNO DE LA HIPOFARINGE, INSUFICIENCIA CARDIACA

CONGESTIVA, DISFONÍA, GASTROPATÍA ERITEMATOSA NATRAL,

REFLUJO BILIAR, GASTRITIS CRÓNICA, EDEMA DE HIPOFARINGE Y

CUERDAS VOCALES EN FORMA BILATERAL, HIPERTONÍA EN

REFLUJO BILIAR, GASTRITIS CRÓNICA, EDEMA DE HIPOFARINGE Y

CUERDAS VOCALES EN FORMA BILATERAL, HIPERTONÍA EN

CRICOFARINGEO, ULCERACIÓN FARÍNGEA,

INSULINORREQUIRIENTE, DOLOR CERVICAL, DOLORES AGUDOS,

GINGIVITIS CRÓNICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ERC,

TROMBOCITOPENIA, TROMBOCITOPENIA, ANGINA DE PECHO,

DISNEA, CATARATAS, PTERIGIÓN, FRECUENTES DOLENCIAS

TORÁCICAS, SÍNDROME CORONARIO AGUDO, REFLUJO

GASTROESOFÁGICO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO,

DISPEPSIA, DOLOR E PIGÁSTRICO, VÉRTIGOS, DISMINUCIÓN DE

AGUDEZA VISUAL, ENFERMEDAD VASCULAR PERIFÉRICA, DOLOR

DE CABEZA, CANSANCIO FÍSICO, INESTABILIDAD, POCA VISIÓN, MAREOS, NÁUSEAS, ANSIEDAD, DEPRESIÓN NERVIOSA, PROBLEMAS DE MEMORIA y las que deriven de aquellas, como también los insumos y medicamentos que requiera el paciente para su tratamiento, en las cantidades y tiempos que dispongan los médicos tratantes.”

3. El 10 de marzo de 2025 el actor informó lo siguiente:

“(…) la farmacia audifarma no ha realizado entrega de insumos como guantes gasas pañales sonda succión pañitos oxido de zinc ungüento solucion salina jeringas punta cateter bolsa para nutricion jeringas 10 cc macrogoteo para alimentación y medicación requerida por el suscrito,

guantes gasas pañales sonda succión pañitos oxido de zinc ungüento solucion salina jeringas punta cateter bolsa para nutricion jeringas 10 cc macrogoteo para alimentación y medicación requerida por el suscrito, cuyas ordenes fueron emitidas por el médico tratante en el 27 de enero del 2025.Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 6

QUINTO: por otro lado, recibo alimento suplementario glytrol liquido por 250 gramos en cantidad 540 fco para alimentación por sonda el cual está pendiente entregar desde el mes de diciembre,

SEXTO: Requiero valoraciones con medicina interna, cardiología, ortopedia y fisiatria sin embargo, aunque estan autorizadas por la eps no ha sido posible que sean agendadas debido a que nunca tiene agenda disponible SEPTIMO: Por lo anterior, se evidencia una notoria trasgresión de los derechos fundamentales del suscrito por parte de las entidades accionadas, ya que soy una persona de especial protección constitucional que requiere se le realice de manera inmediata la entrega de los insumos, alimentos y citas con especialistas..

SEXTO: No Cuento con los recursos necesarios para sufragar el costo de los exámenes médicos especializados, procedimientos médicos, medicamentos, transporte y demás tratamientos médicos indispens ables para mejorar mi estado de salud y poder llevar una vida en condiciones dignas.”

los exámenes médicos especializados, procedimientos médicos, medicamentos, transporte y demás tratamientos médicos indispens ables para mejorar mi estado de salud y poder llevar una vida en condiciones dignas.”

4. El 10 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá decidió:

“PRIMERO: REQUERIR al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de NUEVA EPS, o quien haga sus veces, para que cumpla la orden impartida en el fallo de Tutela T -885-24 del 03 de septiembre del 2024, del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga-Sala De Adolescentes Para Asuntos Constitucionales, debiendo en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceder a garantizar la efectiva entrega de los insumo y asistencias en salud antes mencionadas y requeridas por el señor

VICTOR HUGO CASTILLO GUTIERREZ.Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 7

SEGUNDO: REQUERIR a la doctora CAROLINA FERRO GOMEZ, como Gerente Administrativo y de Talento Humano de NUEVA EPS, o a quien haga sus veces, para que informe al despacho el nombre y cargo de quien se desempeña como superior jerárquico del doctor LUIS FERNANDO

Gerente Administrativo y de Talento Humano de NUEVA EPS, o a quien haga sus veces, para que informe al despacho el nombre y cargo de quien se desempeña como superior jerárquico del doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO GAVIRIA, para ello se otorga el termino de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR a los doctores LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO y CAROLINA FERRO GOMEZ, que de persistir el incumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente requerimiento, se dará apertura al trámite incidental en su contra.

CUARTO: VINCULAR al presente tramite incidental al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, quien funge como Agente

Interventor Especial en la NUEVA EPS.

5. El 19 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá decidió:

“PRIMERO: DAR INICIO al incidente de desacato de la referencia, en contra del doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de NUEVA EPS por el 1 Documento 09 que conforma el expediente digital. Juzgado TERCERO Promiscuo de Familia TULUA-VALLE Calle 26 cra 27 Esquina j03prftulua@cendoj.ramajudicial.gov.co Código: 768343184003 Página 2

de 2 presunto incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela a T-88524 del 03 de septiembre del 2024, del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga-Sala De Adolescentes Para Asuntos Constitucionales.

SEGUNDO: De la denuncia de desacato CÓRRASE TRASLADO al aludido empleado representante encargado de cumplir la referida sentencia de tutela, por el términ o de tres (03) días hábiles, para queRadicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

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soliciten las pruebas que pretenda hacer valer y acompañen los documentos y pruebas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en este trámite incidental.

TERCERO: INFORMAR lo actuado en el presente tramite incidental al Dr.

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, quien funge como Agente Interventor Especial en la NUEVA EPS.”

6. La NUEVA EPS S.A. guardó silencio.

III AUTO CONSULTADO

El 01 de abril de 2025 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá decidió:

“Primero: DECLARAR que el señor LUIS FERN ANDO BERNAL JARAMILLO, con c.c. 11322462 en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de NUEVA EPS, incurrió en desacato al no

“Primero: DECLARAR que el señor LUIS FERN ANDO BERNAL JARAMILLO, con c.c. 11322462 en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de NUEVA EPS, incurrió en desacato al no cumplir lo ordenado en l a sentencia de tutela T -885-24 del 03 de septiembre de 2024 del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de BugaSala de Adolescentes Para Asuntos Constitucionales.

Segundo: IMPONER al referido ciudadano LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, con c.c. 11322462, r esponsable de desacato de tutela, sanción de arresto por cinco (5) días de arresto, que deberá cumplir en el Comando de Policía más cercano al lugar de su residencia, para lo que, se librará la correspondiente orden de conducción y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar en

favor de la Rama Judicial a la cuenta corriente No. 3 - 0820-000640-8, código de convenio 134747 o en la cuenta dispuesta para este fin, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión judicial7, o en su defecto, se compulsarán las copias respectivas para que la Oficina de Ejecución Coactiva de la D irección Ejecutiva Seccional deRadicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 9

Accionado: Nueva EPS S.A

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Administración Judicial de Valle del Cauca, actúe de conformidad con las normas legales vigentes para su cobro.”

IV CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 01 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá, Valle . En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salar ios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

Procede la Sala a dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá erró al resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A.

resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A.

La orden de tutela que nos ocupa tuvo como único destinatario a la NUEVA EPS, por lo tanto, la persona llamada a responder sería su representante legal o quien haga sus veces.Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 10

Lo expuesto hace pertinente recordar que la Corte Constitucional tiene decantado que la tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado. Respecto a dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo, se encuentra

2019 expresó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo, se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tarea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvenció n cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.1

5. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar ( i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término de bía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones

misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones

1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 11

por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del p roceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva.” (Negrillas fuera del texto original)

En consecuencia, no es correcto sancionar por desacato a orden de tutela a persona que no fue su destinaria, máxime cuando no tuvo oportunidad de defenderse en el trámite de la misma.

Se observa que el a quo decidió tramitar el incidente de desacato contra al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. Ese proceder vulneró el debido proceso del mencionado, por falta de correspondencia entre el destinatario de la orden de tutela (la NUEVA EPS) y quien resultó sancionado por desacato (Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A).

mencionado, por falta de correspondencia entre el destinatario de la orden de tutela (la NUEVA EPS) y quien resultó sancionado por desacato (Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A).

La irregularidad atrás develada obliga anular lo actuado contra el Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A.

La decisión de nulidad no incluye las pruebas ni las respuestas allega das, las que permanecen incólumes.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Accionante: Victoria Eugenia Castillo Ramírez

Accionado: Nueva EPS S.A

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 12

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso contra el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS S.A. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas al trámite.

SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen para que readecúe el trámite dirigiéndolo contra el destinatario de la orden de tutela.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

el trámite dirigiéndolo contra el destinatario de la orden de tutela.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-834-31-84-003-2024-00405-01

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria

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