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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2012-00009-01-(16-10-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2012-00009-01-(16-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

6 ERES

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76834-60-00-000-2012-00009-01 (AC-007-15) Buga, Valle, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2.015)

Aprobado según Acta No. 364

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Geovanny Rivera Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.243.392, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por medio de la cual lo condenó por el delito de Extorsión Agravada, a la pena de 192 meses de prisión, multa de 1.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y se le negaron los subrogados.

2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por el Fiscal Sexto Especializado de Buga en el escrito de acusación así: “Los hechos jurídicamente relevantes indican que con ocasión de ia

muerte violenta del señor JOSÉ ARLEY PALOMINO, acaecida el 17 deRadicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada octubre de 2008, su esposa SANDRA PATRICIA GORDILLO VICTORIA comenzó a recibir exigencias económicas por parte de varios sujetos quienes refiere, integran una banda criminal al servicio del narcotráfico en la ciudad de Tuluá entre quienes señala al señor GEOANNY RIVERA CASTAÑEDA alias CHAQUIRA, al igual que los sujetos alias PORRÓN, JHON ESTEVEN IDROBO, DIEGO alias HUESOS, alias CHAQUIRA, alias CEJAS, ALONSO, alias el ZARCO y alias JAVIER, que para el mes de diciembre de 2008, acudieron a su

casa de habitación en el barrio Bello Horizonte, en la calle 20 No. 9 A 54 de la ciudad de Tuluá, que es de propiedad de su cuñado CESAR AUGUSTO PALOMINO, un grupo aproximado de diez personas reclamándole una cuota de cinco millones de pesos según le manifestaron por el hecho de la muerte del hermano de GEOVANNY RIVERA CASTAÑEDA de nombre VICTOR HUGO, de cuya autoría señalaban a su esposo. De dicho grupo solo recuerda a un sujeto a quien distingue como EL GORDO y a alias HUESITOS. Al cabo de ocho días del plazo que le fuera otorgado por conducto de su vecina MAYURI CHAVEZ hizo entrega de dicha suma al señor GEOVANNY RIVERA CASTAÑEDA quien arribó entre un grupo de cinco personas

ocho días del plazo que le fuera otorgado por conducto de su vecina MAYURI CHAVEZ hizo entrega de dicha suma al señor GEOVANNY RIVERA CASTAÑEDA quien arribó entre un grupo de cinco personas según pudo apreciar desde la casa de la señora CONCEPCIÓN DÍAZ; quien luego de seis meses los sujetos regresaron a su casa haciéndole una nueva exigencia por el monto de Diez millones de pesos, nuevamente vio al GORDO, persona con quien siempre hablaba y también observó a una mujer conocida LA CHAQUIRA. En esta ocasión alude también se valió de su amiga MAYURI para la entrega de dicha cifra, la cual fue reclamada por el GORDO y CHAQUIRA; que las extorsiones continuaron por parte de este grupo de personas y por conducto de su amiga MAYURI le hacen nueva exigencia por el monto de cincuenta millones de pesos bajo amenaza de que se iban a apoderar de la casa de Tuluá, misma que se vio obligada a abandonar y por varias ocasiones fueron estos sujetos a buscarla a donde sus familiares en el corregimiento de Robledo. Refiere que aquellos sujetos se apoderaron de la casa de Tuluá, los muebles y enseres de esa vivienda le fueron hurtados y que luego la casa fue puesta en venta. Con posterioridad a esta acción extorsiva se reporta el traspaso fraudulento del predio casa de habitación de la ciudad de Tuluá, propiedad del señor CESAR AUGUSTO PALOMINO y que para la fecha que narran los hechos era ocupada por su cuñada SANDRA PATRICIA” 2\$> Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda

fecha que narran los hechos era ocupada por su cuñada SANDRA PATRICIA” 2\$> Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada 2.2. - El 8 de febrero de 2012 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buga, se legalizó la captura del señor Geovanny Rivera Castañeda, en virtud de la orden de captura emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga. Se le formuló imputación fáctica y jurídica por la conducta anterior bajo la denominación jurídica de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en concurso heterogéneo con el delito de EXTORSIÓN y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Seguidamente, el Juez le impuso de medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario. 2.3. - El 14 de mayo de 2012, la Fiscalía Sexta Especializada de Buga, presentó escrito de acusación por la misma imputación fáctica y jurídica, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en concurso heterogéneo con el delito de EXTORSIÓN y también en concurso con el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, audiencia llevada a cabo el día 9 de julio 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual se hizo corrección al escrito de acusación consistente en que el alias del imputado es CACHIMBO y no SHAKIRA y que sobre el bien inmueble recae una medida

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual se hizo corrección al escrito de acusación consistente en que el alias del imputado es CACHIMBO y no SHAKIRA y que sobre el bien inmueble recae una medida cautelar de cancelación de traspaso. Además se hizo una adición al escrito de acusación, constante de entrevistas realizadas a los señores Luis Miguel Gordillo, Flor María Victoria de Gordillo y Danilo Gordillo. 2.4. - La audiencia Preparatoria se fijó para el día 23 de agosto del año 2012 siendo aplazada por solicitud del Fiscal, fijando como nueva fecha el primero de octubre del año. En esa audiencia, la Judicatura decretó todas las pruebas solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. En cuanto a las estipulaciones probatorias, la Defensa y la Fiscalía tuvieron como hecho cierto y probado el acta de derechos de captura y buen trato del señor Geovanny Rivera Castañeda y su identificación, individualización y arraigo. 3Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/A C-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Detito: Extorsión Agravada 2.6.- El 27 de noviembre del 2012, el Aquo dio apertura formal al juicio oral, interrogó al procesado quien se declaró inocente. Seguidamente la Fiscalía presentó su teoría del caso, sin que la defensa hubiera hecho lo mismo.

Luego se inició la etapa probatoria en la cual se escucharon los testigos de la

Fiscalía: DIEGO MARCO QUINALLAS MARCILLO: Subintendente de la Policía Nacional, indicó que Respecto a la extorsión de la que fue víctima la señora Sandra

Fiscalía: DIEGO MARCO QUINALLAS MARCILLO: Subintendente de la Policía Nacional, indicó que Respecto a la extorsión de la que fue víctima la señora Sandra Patricia Gordillo, se adelantaron algunas actividades de investigación tendientes a verificar una información obtenida de la señora Sandra Gordillo. La Fiscalía solicitó allegar el organigrama de la banda criminal que delinquía en el departamento del Valle con influencia en Tuluá y sus alrededores y así mismo una información donde ella había sido desplazada de su lugar de residencia y donde todos sus muebles y enseres habían sido vendidos y ese inmueble donde ella residía fue puesto en poder de otras personas ajenas al propietario de este inmueble. Se solicitó a la Seccional de Inteligencia del Valle allegar un organigrama del personal que integra las bandas criminales en el departamento con influencia en el sector de Tuluá y sus alrededores, este departamento remite a la unidad investigativa un organigrama donde se cuentan varias personas que integran esta banda al mando de Jhon Stiven Idrobo Pérez alias Jerry.

Efectivamente dentro de esa relación de personas que nos remiten, ese documento contenía varias de las personas que la señora Sandra había relacionado dentro de su entrevista, mencionada entre ellos a varias personas que en este momento no recuerdo, a uno ellos Porrón entre otros. El Fiscal pone de presente y corre traslado a las demás partes el documento obtenido por testigo referente a las bandas criminales. Referente a ese documento, el testigo dijo: Tengo en mis manos el oficio que remite el Mayor Javier Mauricio Castellanos Ruiz jefe de la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía Valle donde remite un informe de inteligencia VLPIBE 033 como documento orientador anexo a este oficio y continúa el documento en mención donde se

Castellanos Ruiz jefe de la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía Valle donde remite un informe de inteligencia VLPIBE 033 como documento orientador anexo a este oficio y continúa el documento en mención donde se observa en ese informe de inteligencia Red Criminal Urbana Los Rastrojos de Tuluá, seguido por los nombres, números de cédula y el alias y una observación corta así como las fotografías de las personas que integran esta banda criminal. Tiene como fecha 7 de junio de 2011. Ese oficio me lo dirigen a mí en este entonces como patrullero funcionario judicial SIJIN DEVAL. Esta hace alusión a la red criminal de los Rastrojos con influencia en Tuluá y en sus alrededores, como dice el texto y poblaciones contiguas. Ella menciona (Sandra Gordillo) que este grupo de personas le habían causado temor a ella, la habían extorsionado y la habían sacado de su lugar de residencia, le habían pedido dentro de la extorsión dinero, no recuerdo bien el objeto del dinero, la sacaron de su lugar de residencia y enajenaron ese inmueble donde ella residía en la ciudad de Tuluá. Ella Menciona a Jhon Stiven, Diego Huesos, Porrón, si no estoy mal habla del señor Ito, Natilla, Shakira y del señor Geovanny Rivera Cachimbo. La Policía Judicial de Antinarcóticos estableció la participación de cada uno de ellos \ £ 0 0 4\S° Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-0Q7-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada mediante la elaboración del reconocimiento por medio de fotografías y eso se aportó a la Fiscalía.

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada mediante la elaboración del reconocimiento por medio de fotografías y eso se aportó a la Fiscalía.

La Fiscalía solicita se incorpore como medio de prueba el documento organigrama criminal que se relaciona mediante oficio 7 de julio de 2011 que reconoce como recibido dentro de los actos de investigación del señor Diego Marco Quinalllas y se concreta en la red criminal urbana Los Rastrojos con las personas que el testigo ha aludido y hace referencia y parte integrante de esa organización. Dicho medio de prueba queda inserto al testimonio. El Juez accede a recibir como prueba documental No. 1 de la Fiscalía el aludido documento. Siguiendo con el interrogatorio, el testigo dijo: La experiencia y dentro de lo que he conocido en el transcurso del tiempo en las investigaciones que se adelantan contra las bandas criminales son grupos que usan armas de fuego para intimidar a la gente y de igual forma se financian a través de la extorsión al sector comercio y a las personas que ellos consideran prestantes o que pueden facilitarle dinero para financiarse, así mismo se financian del narcotráfico y de ello se sirven del sicariato para mantener su poder y el control de los lugares de alucinógenos en los diferentes sectores donde ellos operan. En varias ocasiones se ha logrado la identificación, judicialización y la captura de varios integrantes de las bandas criminales. De las personas que están en el organigrama se encuentra judicializado el señor Jhon Stiven idrobo Pérez, recluido en alguna de las cárceles del país, José Miller alias Yayo, no recuerdo si esta alias el Cholo, el aquí presente Geovanny Rivera Castañeda, Evelin Aleyda Camacho Arias, tengo

las cárceles del país, José Miller alias Yayo, no recuerdo si esta alias el Cholo, el aquí presente Geovanny Rivera Castañeda, Evelin Aleyda Camacho Arias, tengo conocimiento del señor Jhon Edison Ramírez, que se encentra detenido en Tuluá por homicidio, entre otros. Reconoce a Geovanny Rivera Castañeda a través de las labores de investigación que aporto la Policía Judicial, se observó el trabajo realizado por policía judicial de Antinarcóticos, y posteriormente se realizó la captura en la ciudad de Tuluá. Al señor Geovanny Rivera lo menciona la señora Sandra Gordillo que es la testigo directo del caso ella menciona una serie de personas que habían asistido a la casa de ella a extorsionarla, ella cuenta la historia diciendo: unos me fueron a extorsionar, los que daban vuelta en mi casa, de diferentes maneras ella los iba mencionando y dentro de una de esas actividades menciona al señor Geovanny Rivera Castañeda. Nunca antes había escuchado del señor Geovanny Rivera Castañeda. La residencia de donde obligaron a salir a la señora Sandra no recuerdo la dirección, pero ella era residente en uno de los barrios de Tuluá y narra que no pudo regresar a su casa y que de hecho los enseres que tenía allí fueron vendidos y la casa cuando ella fue a ver estaba vacía y después mediante labores de investigación se pudo establecer que la casa había sido puesta a nombre de una persona desconocida. Basados en el certificado de tradición que se obtuvo de la oficina de Instrumentos Públicos se desplazó hasta La Victoria o la Unión donde reposaba la escritura pública donde se hacía la venta del inmueble, con autorización de la Fiscalía se desplazó hasta ese lugar estas unidades investigativas con el fin de

Instrumentos Públicos se desplazó hasta La Victoria o la Unión donde reposaba la escritura pública donde se hacía la venta del inmueble, con autorización de la Fiscalía se desplazó hasta ese lugar estas unidades investigativas con el fin de obtener esa documentación que acreditaron la venta de este inmueble se obtuvo de ahí copia de la escritura pública y los documentos de las personas que realizaron esta transacción de compra y de venta, así mismo se remitió a la Fiscalía con el fin de establecer la veracidad y autenticidad de estos documentos ¿ T o o 5Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda

Delito: Extorsión Agravada

so solicitó al laboratorio regional de criminalística No.4 con sede en la ciudad de Cali, establecer si las firmas que reposaban en dicho documento eran verídicas y procedentes del dueño del inmueble en este caso el señor Cesar quien es el propietario de la casa y con quien se le tomó ios patrones de los rastros dejados por su firma, así mismo se remitieron al laboratorio para que sean cotejados, el laboratorio tomó estos patrones y se desplazó hasta donde se encuentran los documentos originales y realizó las diferentes acciones para lo cual ellos están acreditados, estableciendo que la persona que firmaba como Cesar entregándole el poder a una persona desconocida para que vendiera la casa no era la firma del propietario del inmueble y extrañamente este inmueble fue vendido al señor Jhon Edison Ramírez quien este momento se encuentra detenido en la cárcel de Tuluá por el delito de homicidio él supuestamente es la persona que compró este inmueble, Se aportó una copia de la cédula donde presuntamente el propietario

Jhon Edison Ramírez quien este momento se encuentra detenido en la cárcel de Tuluá por el delito de homicidio él supuestamente es la persona que compró este inmueble, Se aportó una copia de la cédula donde presuntamente el propietario del inmueble daba una autorización a una persona para que vendiera el inmueble, supuestamente él se encontraba en España, un documento que dice que autoriza la venta de ese inmueble. Si se tuvo contacto con el dueño del inmueble precisamente para establecer la autenticidad de su firma en ese documento, se tuvo contacto con el propietario con el fin de obtener los patrones de su huella para remitirlos al laboratorio de criminalística. Del laboratorio de criminalística se obtuvo el informe periciai de grafología donde manifiesta que las huellas dejadas por la persona que firmó el documento no corresponden a las del propietario del inmueble el señor Cesar, así que los documentos no fueron elaborados por el propietario del inmueble. El Fiscal pone de presente la documentación que el testigo ha hecho de referencia y solicita sean tenidos como prueba. Continuando con su declaración, respecto del anterior documento el testigo manifestó: que es el oficio 585 de fecha junio 7 de 2011 dirigido a la Notaría Única de la Victoria - Valle solicitando sean enviadas a esta unidad investigativa copias de la escritura de compra - venta y los documentos relacionados del inmueble ubicado en la carrera 20 A No. 9A-54 barrio Bello Horizonte de la ciudad Tuluá, según certificado de tradición escritura 941 del 28 de septiembre de 2010 donde es vendedor el señor Cesar Augusto Palomino Espinosa y comprador Jhon Edison Ramírez Rincón, seguido por un oficio del Notario Único

de 2010 donde es vendedor el señor Cesar Augusto Palomino Espinosa y comprador Jhon Edison Ramírez Rincón, seguido por un oficio del Notario Único del Círculo de la Victoria Valle, doctora Elizabeth Girón Jaramillo oficio de fecha junio 7 del 2011 número 168 dirigido al patrullero Diego Quinallas investigador judicial comisión BACRIM DEVAL donde se adjuntó copia de la escritura pública No. 941 y procede a leerlo. Como último propietario en el certificado de tradición aparece Palomino Espinosa Cesar Augusto. Esta fue la última persona que se entrevistó y dijo que nunca había vendido el predio. La Escritura pública tiene como fecha el 28 de septiembre de 2010. La última anotación del certificado de tradición, tiene como fecha el 9/12 del 2004. Por último está un oficio del señor Cesar Augusto Palomino Espinosa donde otorga poder al señor Cristian Andrés Rodríguez Leal para que le vendiera la casa y procede a leerlo. En entrevista el señor Cesar Augusto manifestó que nunca había vendido su casa, que nunca había firmado ningún documento para firmas de su casa y que no había salido del país. En vista de que se tenían el registro de la firma supuestamente del señor Cesar Palomino se le tomaron los patrones al señor Cesar Palomino y se m a 6^ 1

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Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada hizo la solicitud al laboratorio de criminalística con el fin de que se estableciera si la firma del señor palomino correspondía a la firma que reposaba en estos

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada hizo la solicitud al laboratorio de criminalística con el fin de que se estableciera si la firma del señor palomino correspondía a la firma que reposaba en estos documentos. E! resultado fue que los rastros dejados por esta firma no correspondían a las firmas realizadas por el señor Cesar Augusto Palomino.

La Fiscalía solicita se tengan incorporados los anteriores documentos como prueba No. 2 (oficio 585 del 7 de junio de 2011 suscrito por Diego Quinallas Marcillo en el cual se relaciona adjunto la actividad que el obtuvo y que tiene que ver con la fotocopia de la escritura No. 941 de fecha 28 de septiembre de 2010 de la Notaría Única de la Victoria - Valle, en los que aparecen como otorgantes el señor Cristian Andrés Rodríguez Leal y Jhon Edison Ramírez Rincón y certificado de matrícula No 384-56842 que relaciona la propiedad inscrita del señor Cesar Augusto Espinosa Palomino con antelación a la negociación del predio de su propiedad y un escrito poder otorgado por Cesar Augusto Palomino Espinosa al señor Cristian Andrés Rodríguez Leal con fecha del 24 de junio de 2010 y diligencia de reconocimiento en la ciudad de BilbaoEspaña el 25 de junio de 2010. El juez accede a tenerlos como pruebas. Seguidamente continuó el interrogatorio al testigo. Yo recuerdo lo que hablamos de la obtención del organigrama de la situación de este inmueble y se hizo la gestión para el programa de protección a testigos de la señora Sandra Gordilio quien se encuentra en el programa en estos momentos. En la ciudad de Tuluá fueron capturadas por la vigilancia siete personas quienes llegaron al inmueble

gestión para el programa de protección a testigos de la señora Sandra Gordilio quien se encuentra en el programa en estos momentos. En la ciudad de Tuluá fueron capturadas por la vigilancia siete personas quienes llegaron al inmueble de la madre de la señora Sandra Gordilio intimidándola y que le diera razón a la señora Sandra que retirara la denuncia, cuando ellos notan la presencia de la policía huyen y son interceptadas por las unidades de los uniformados de la Policía Nacional y son capturados y dejados a disposición de la Fiscalía URI en la ciudad de Tuluá. No participe en ese procedimiento de captura, ese procedimiento lo adelantó policial uniformado de Huasanó. Se realizó mediante inspección al proceso que se hizo en la Fiscalía donde se llevaba el caso de donde se obtuvieron las copias de la investigación que adelantaba la Fiscalía en contra de estas personas que fueron capturadas y que se allanaron ante la acusación de la Fiscalía. El Fiscal pone de presente el documento anteriormente aludido y solicita al Juez sea tenido como prueba. Accediendo el Juez a esa solicitud. Continuando con el interrogatorio, el testigo dijo: Tengo en mi poder un acta de inspección judicial de fecha junio 9 de 2011 suscrita por Diego Quinallas y el Patrullero Jaiver Puerta, así mismo sigue un documento de informe de policía y vigilancia en casos de captura en flagrancia, Departamento del Valle, corregimiento de Huasanó de fecha 24/12/2010 donde aparece el lugar de los hechos, kilómetro 50 vía panorama y relata los datos biográficos de los capturados. A través de esa inspección se obtuvo la información de que estas personas mencionadas anteriormente habían llegado a ese inmueble a causar

hechos, kilómetro 50 vía panorama y relata los datos biográficos de los capturados. A través de esa inspección se obtuvo la información de que estas personas mencionadas anteriormente habían llegado a ese inmueble a causar temor a la mamá de la testigo señora Sandra Gordilio, con el fin que retiraran la denuncia que se había realizado ante la Fiscalía por las amenazas que venía sufriendo la señora Sandra Gordilio. Estas copias obtenidas en la Fiscalía V tgF<Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-Q07-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada vienen de los informes que rinde la Policía de vigilancia se remiten de igual forma a la Fiscalía Sexta Especializada donde es fiel copia del procedimiento que ellos adelantaron, así mismo se observa una entrevista del señor Luis Miguel Gordillo Victoria, de la señora Flor María Victoria de Gordillo y el señor Danilo Gordillo Moreno quienes narran la historia de lo que ocurrió para ese día en el corregimiento de Robledo. El testigo procede a leer el informe que mencionó anteriormente. La denuncia a los que ellos hacían alusión es a la presente investigación que se cursa en la Fiscalía Sexta Especializada donde ella es extorsionada y obligada a salir de su residencia. De acuerdo a lo que la señora Sandra Patricia Gordillo manifestó, eran personas que se encontraban al mando de Jhon Stiven y del señor alias el Enano Eduardo Perea Chaves. Le pidieron que retirara ia denuncia con el fin de que no se siguiera con la judicialización de estas personas mencionadas antes para evitar ser capturados.

La Fiscalía solicita sea incorporada como prueba el acta de inspección judicial de

que retirara ia denuncia con el fin de que no se siguiera con la judicialización de estas personas mencionadas antes para evitar ser capturados. La Fiscalía solicita sea incorporada como prueba el acta de inspección judicial de fecha 9 de junio de 2011 que el testigo adelantó en la carpeta SPOA 768346000186201003566 investigación que adelanta la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá por los actos de constreñimiento que refiere el informe de policía de vigilancia del 24 de diciembre de 2010. El Juez aceptar ingresar los mencionados documentos como prueba No. 3. Contrainterrogatorio: No recuerdo la fecha del inicio de la investigación, ya que fue una investigación que se inició por personal de policía judicial de antinarcóticos. La investigación la tome más o menos en las fechas donde se empiezan a hacer las solicitudes. Junio de 2011, que es la información acerca del organigrama, junio 7 que es la información sobre la escritura pública y el acta de inspección que es del 9 de junio del 2011. Si, la orden fue apoyar la investigación de antinarcóticos. Antes de que tomara el caso ya existía esa denuncia. El organigrama lo elabora el personal de la Seccional de Inteligencia. No participe en la elaboración del organigrama. No conozco las fuentes para la elaboración del organigrama esa es una labor del personal previamente, yo simplemente lo que hago es solicitar el documento. De una denuncia se desprenden unas verificaciones las cuales con materiales probatorios pueden incluir personas en el organigrama. Por lo que menciona la señora Sandra Gordillo, las extorsiones de las que siempre he hablado. Pero no recuerdo bien los datos de los hechos. El organigrama se

materiales probatorios pueden incluir personas en el organigrama. Por lo que menciona la señora Sandra Gordillo, las extorsiones de las que siempre he hablado. Pero no recuerdo bien los datos de los hechos. El organigrama se solicitó al Departamento de la Policía que lleva el control sobre esta información, la recepciona y la transmite. Ella menciona al imputado pero no recuerdo la misión que él cumple dentro de la organización. En la escritura pública, poder y demás documentos no aparece señalado por ninguna parte o que haya participado el procesado. Las personas que fueron capturadas de acuerdo en este informe se relacionan el señor Hamil Alejandro Gallego Gallego, Reinaldo González, López Cardona Alberto, Edgar Ramírez Sánchez y la señora Maryuri Chávez Amaya. A los capturados no se les rindió ninguna entrevista. Dentro de lo que se había investigado, las personas que hacían eso eran de la banda criminal de los Rastrojos. No hay ninguna entrevista que diga quien los envió. Alias el enano era una persona que se encontraba como líder de la banda los Rastrojos con influencia en Huasanó. Ella no dice que él participe de estos hechos. Tendría que ver para recordar que dice ella de alias el enano. Respecto de la participación de Geovanny Rivera Castañeda, lee la entrevista rendida por la señora Sandra Gordillo: Un grupo de personas integrantes de la 8Radicado: 76834-60-00-000-2012-00009-01/AC-007-15

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada banda criminal ios Rastrojos me persigue iniciaimente por venganza o retaliaciones porque dos miembros de ellos Geovanny Rivera Castañeda y Edgar

Acusado: Geovanny Rivera Castañeda Delito: Extorsión Agravada banda criminal ios Rastrojos me persigue iniciaimente por venganza o retaliaciones porque dos miembros de ellos Geovanny Rivera Castañeda y Edgar Ramírez que le dicen el buitre, ellos eran familia de un muerto en la ciudad de Tuluá y mi esposo de nombre José Arley Palomino lo había matado supuestamente el muerto era hermano de Geovanny y primo del Buitre. El muerto del cual responsabilizan a mi esposo se ¡lama Víctor Hugo Montoya esa muerte ocurrió hace mucho tiempo creo que hace unos nueve o diez años. Ella dice que por venganzas y retaliaciones. Redirecto: No he trabajado en sección de inteligencia de la Policía. Los organigramas es la recaudación de la información obtenida por las autoridades judiciales donde hay señalamientos de personas que se acreditan como cabecillas, sicarios o colaboradores y es así como el personal de inteligencia recauda la información. Si me ha tomado manejar informantes de bandas criminales. Para establecer la identificación correcta se debe por medio de la autorización de la Fiscalía realizar el reconocimiento por medio de fotografías establecer si se trata o no de la persona que se está hablado que en muchos casos son alias. Ellos recaudan esa información de estas personas y la consolidan en un solo documento que son los que nosotros pedimos para la ilustración de los casos que llevamos. Ellos trabajan muy aparte de lo que nosotros hacemos pero ellos recaudan su información. No se cómo lo harán porque no pertenezco a esa unidad. No pude establecer cuál fue la participación de la señora Maryuri Chaves porque lo que tratábamos de establecer era la conducta que realmente se estaba cometiendo,

información. No se cómo lo harán porque no pertenezco a esa unidad. No pude establecer cuál fue la participación de la señora Maryuri Chaves porque lo que tratábamos de establecer era la conducta que realmente se estaba cometiendo, en este hecho simplemente corrimos las copias a la Fiscalía para demostrar que había una relación de un hecho punible que estaba cometiendo con relación a la investigación que se estaba adelantando en el caso de la señora Sandra Gordillo, con los hechos que estaban ocurriendo en el corregimiento de Robledo, donde estas personas pretendían amedrentar para que la señora Sandra Gordillo retirara la denuncia. Contraredirecto: participé en la captura del señor Geovanny pero no recuerdo si tiene más investigaciones o antecedentes. Preguntas complementarias del Ministerio Público: Respecto del señor Cristian Andrés (quien figura como el vendedor del inmueble) no pudimos establecer, no se adelantó ninguna actividad de verificación del comprador como lo fue el señor Jhon Edison como lo mencioné antes se encuentra capturado en la ciudad de Tuluá por el delito de homicidio y si no estoy mal también se encuentra relacionado en el

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