🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2019-00007-01-(08-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2019-00007-01-(08-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Auto Interlocutorio Segunda Instancia

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delitos: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

Guadalajara de Buga, Valle, ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 613

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelac ión elevado por la defensa del señor Oswaldo Giral Méndez contra el auto interlocutorio del 2 0 de agosto de 202 5, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, no accedió a su solicitud de rechazo de un medio de prueba decretado a la Fiscalía.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, no accedió a su solicitud de rechazo de un medio de prueba decretado a la Fiscalía.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- El día 30 de abril de 201 9, una vez presentado el escrito de acusación, se llevó a cabo la audiencia de formulación oral ante el Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. Durante esa diligencia el ente acusador reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados en la formulación de la imputación al señor Oswaldo Giral Méndez , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabric ación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

En esta oportunidad, la delegada fiscal adicionó elementos materiales probatorios que no habían sido consignados en el escrito de acusación, omitiendo su verbalización, dado que la bancada defensiva y el Ministerio Público aseguraron conocerlos1.

2.2.- Los días 30 de octubre de 2019, 11 de diciembre de

escrito de acusación, omitiendo su verbalización, dado que la bancada defensiva y el Ministerio Público aseguraron conocerlos1.

2.2.- Los días 30 de octubre de 2019, 11 de diciembre de 2024, 31 de enero, 31 de marzo , 23 de mayo, 25 de julio y 20 de agosto de 2025 se realizó la audiencia preparatoria.

En la primera fecha, la defensa afirmó que con posterioridad a la audiencia de formulación acusación la fiscalía descubrió y trasladó otros elementos de prueba que no fueron

1 Récord 11:40 Audiencia Formulación de Acusación del 30 de abril de 2019.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

enunciados en la audiencia ni relacionados en el escrito de acusación ni cuando se adicionó.

La fiscalía manifestó “(…) adicional a eso, c omo prueba sobreviniente la fiscalía le presentó al Dr Leonardo Fabio una solicitud de John Willy Arango Bejarano de ser escuchado en declaración, él envió después de la vista pública de la formulación de acusación una petición a la Fiscalía para ser escuchado en una declaración, la Fiscalía lo escuchó y como es prueba sobreviniente porque no se tenía antes de esa audiencia, también

declaración, él envió después de la vista pública de la formulación de acusación una petición a la Fiscalía para ser escuchado en una declaración, la Fiscalía lo escuchó y como es prueba sobreviniente porque no se tenía antes de esa audiencia, también le fue descubierta al Dr Leonardo Fabio la petición, además, la declaración que rindió el señor John Willy Arango que fue realizada el 21 de mayo de 20192 (…)”

En la misma calenda y como observaciones al procedimiento de descubrimiento probatorio la defensa elevó solicitud de rechazo de la declaración jurada rendida por John Willy Arango Bejarano, al afirmar que, a pesar de que la petición de Arango Bejarano de ser escuchado en declaración se elevó el 24 de abril de 2024, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 30 de abril de ese mismo año, no se enunció este ele mento de convicción 3. A nte tal aseveración el funcionario judicial pregunta a la fiscal si reconoce que no descubrió ese medio de prueba en el escrito de acusación, manifestando la delegada del ente acusador que “(…) la declaración de John Willy no lo descubrí porque no se le había realizado, la audiencia si fue el 30 de abril de 2019 y la petición si llegó el 24 de mayo [sic] pero la suscrita no la conocía , después

2 Récord 24:31 Audiencia Preparatoria del 30 de octubre de 2019. 3 Récord 26:37 Audiencia Preparatoria del 30 de octubre de 2019.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

3 Récord 26:37 Audiencia Preparatoria del 30 de octubre de 2019.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

de que conozco de esa petición y leyendo lo que él estaba solicitando ahí fue que se tomó la decisión de escucharlo en declaración y eso fue después de la acusación, obviamente no está sobreviniente si no que es un acto investigativo4 (…)”

2.3.- El 23 de mayo de 2025 se agotaron las solicitudes probatorias, en esta oportunidad la fiscalía postu ló, entre otros, el testimonio John Willy Arango Bejarano , con quien se acreditaría el registro de su declaración jurada de l 21 de mayo de 2019; además, informó que tenía conocimiento del deceso del testigo, por lo cual se enc ontraba recaudando elementos p ara acreditar tal situación y solicitó que, de obedecer a la realidad tal información , se tenga como prueba de referencia la declaración rendida5.

En la misma fecha y en desarrollo de las solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, la defensa reiteró su petición de rechazo de la declaración jurada del 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano, por carecer de descubrimiento y enunciación , y

defensa reiteró su petición de rechazo de la declaración jurada del 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano, por carecer de descubrimiento y enunciación , y manifestó expresamente que “(…) trataron la misma su Señoría en la a udiencia preparatoria como una prueba sobreviniente que no lo era, porque claramente dicha declaración fue ordenada por la señora fiscal el 24 de abril del 2019 y en la audiencia de acusación del 30 de abril del 2019 no la anunció como una prueba que estuviera por recaudar, además porque bien sabemos que después de la formulación de acusación, la fiscalía no puede seguir investigando, pero en gracia de discusión, debió al menos

4 Récord 32:15 Audiencia Preparatoria del 30 de octubre de 2019. 5 Récord 01:00:58 Audiencia Preparatoria del 23 de mayo de 2025.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

anunciar esta evidencia que habría sido ordenada 6 días antes de realizarse la audiencia de formulación de acusación, lo cual no hizo y pretendieron entonces tenerla como una prueba sobreviviente que no lo es6 (…)”

En procura de dilucidar la situación planteada el a quo

de realizarse la audiencia de formulación de acusación, lo cual no hizo y pretendieron entonces tenerla como una prueba sobreviviente que no lo es6 (…)”

En procura de dilucidar la situación planteada el a quo dispone la suspensión de la audiencia y solicita que se aporte el certificado de defunción mediante el cual se acredite el fallecimiento del testigo y de paso defin ir en que condición se pretende la aducción de este medio cognoscitivo.

2.4.- El día 2 5 de julio de 202 5, la fiscalía manifestó se produjo el deceso de John Willy Arango Bejarano , identificado con la célula de ciudadanía No. 94228978, para lo cual aportó el registro civil de defunción serial 11050519 y el informe sobre la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto, solicitó como prueba de referencia la incorporación del interrogatorio a indiciado de fecha 08 de agosto de 2014 y la declaración jurada del 21 de mayo de 2019, rendidas por él.

En esta oportunidad nuevamente le defensa propone el rechazo de la declaración jurada de l 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano y retomando anteriores argumentos, expone que la fiscalía libró la orden para la práctica de su declaración antes de celebrarse la audiencia de formulación de acusación -24 de abril de 2019-.

6 Récord 01:49:45 Audiencia Preparatoria del 23 de mayo de 2025.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

6 Récord 01:49:45 Audiencia Preparatoria del 23 de mayo de 2025.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2.5.- Para 20 de agosto de 202 5 el juzgado decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes, decisión que fue apelada por el apoderado del señor Oswaldo Giral Méndez.

3. AUTO APELADO

El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante auto del 20 de agosto de 2025 resolvió decretar todos los elementos materiales probatorios y evidencia física postulados por las partes y frente a la solicitud de rechazo argumentó:

“(…) ese postulado de ofrecer un interrogatorio sólo se materializa es cuando el procesado rinde el interrogatorio para cualquiera de las partes, s i es e interrogatorio, como está aprobado, se rindió posteriormente a la acusación, pues fácil es advertir que la Fiscalía solo tenía una mera postura y no tenía el elemento de prueba , el elemento de prueba lo obtiene, después de la formulación de acusación y una vez obtenido, es decir, materializado pues está probado que la fiscalía, como lo reconoce la defensa, le fue entregado , o sea, cómo le entrega

de prueba lo obtiene, después de la formulación de acusación y una vez obtenido, es decir, materializado pues está probado que la fiscalía, como lo reconoce la defensa, le fue entregado , o sea, cómo le entrega algo o cóm o le hace referencia a la existencia de un elemento que no existe todavía, y mucho menos, cómo le entrega un elemento de juicio que todavía no existe (…) entonces, cuando existe ya el elemento de prueba, no una mera postura, pues n acía la obligación de la fiscalía de descubrir, y eso es lo que ocurrió aquí, que inmediatamente obtienen eso el 21 de mayo 2019, le hacen entrega a la defensa . Entonces, de un elemento que surge posteriormente incluso a la formulación de acusación, desde esa perspectiva, pues no hay el predicamento que alega la defensa de descubrimiento tardío. Es más, reconoce que (…) antes de la audiencia preparatoria le hicieron descubrimiento y por loRadicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

7 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

tanto, tiene toda la posibilidad lógicamente, de cuestionar ese particular respectivo (…) sostener evidentemente que hay un descubrimiento tardío por el hecho que debieron haberle informado que el indiciado, el imputado o el acusado o condenado para ese momento ofrecía el interrogatorio, pues pretende imponer una carga desmedida

descubrimiento tardío por el hecho que debieron haberle informado que el indiciado, el imputado o el acusado o condenado para ese momento ofrecía el interrogatorio, pues pretende imponer una carga desmedida en el sentido de q ue tener que hacer referencia que posiblemente están ofreciendo un interrogatorio y que ese interrogatorio se va a celebrar , era una mera expectativa (…) no se ha establecido que (…) el fiscal conocía la existencia de ese interrogatorio y que ese interroga torio se entregó de manera tardía, o sea, aquí no hay descubrimiento tardío7(…)”

EL RECURSO

El apoderado del señor Oswaldo Giral Méndez replicó que el juez en su decisión pretermite que la fiscalía contaba con conocimiento anterior al desarrollo de la a udiencia de formulación de acusación que el testigo fallecido -John Willy Arango Bejarano - había solicitado ser escuchado en declaración jurada y por tanto el deber de informar “que estaría pendiente la declaración de esta persona que para esa fecha del 30 de abril de 2019 no se habría podido recaudar (…) la fiscalía en el momento en que presenta su formulación de acusación, ya no puede seguir investigando8”, circunstancia que trasgrede el deber de descubrir los elementos materiales probatorios o evidencia física hasta la audiencia de formulación de acusación.

Por lo dicho, solicitó al Tribunal que se revoque el auto apelado, y se rechace la prueba de referencia “declaración jurada

7Récord 02:26:07. Audiencia Preparatoria del 20 de agosto de 2025.

Por lo dicho, solicitó al Tribunal que se revoque el auto apelado, y se rechace la prueba de referencia “declaración jurada

7Récord 02:26:07. Audiencia Preparatoria del 20 de agosto de 2025. 8 Récord 02:44:08. Audiencia Preparatoria del 20 de agosto de 2025.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

8 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

del 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano” decretada a favor de la Fiscalía.

No recurrentes

La Fiscalía agotó un recuento f áctico del discurrir procesal, indicando que en el escrito de acusación se encontraba como medio de prueba el testimonio de John Willy Arango Bejarano, además, que el descubrimiento de la declaración jurada de l 21 de mayo de 2019 rendida por este testigo tuvo lugar con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación, por cuanto en la fecha de la celebración de la audiencia se contaba con una mera expectativa de este medio de conocimiento.

Por lo expuesto, solicitó desatender los argumentos presentados por el defensor y en su lugar, se confirme la decisión de la primera instancia, en el sentido de admitir los elementos materiales probatorios objeto de controversia.

4. CONSIDERACIONES

presentados por el defensor y en su lugar, se confirme la decisión de la primera instancia, en el sentido de admitir los elementos materiales probatorios objeto de controversia.

4. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia pro fieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales delRadicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

9 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

mismo distrito” . Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bu ga, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.

5.2.- Problema jurídico.

En atención a la controversia planteada po r el recurrente, le corresponde a esta sección de la Sala Penal establecer la procedencia de la sanción de rechazo sobre la prueba de referencia decretada por el a quo correspondiente a la declaración jurada de l 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano, elevada por el apoderado del señor Oswaldo Giral Méndez.

referencia decretada por el a quo correspondiente a la declaración jurada de l 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano, elevada por el apoderado del señor Oswaldo Giral Méndez.

5.3.- Caso concreto.

Para resolver el problema jurídico, la Sala estima necesar io destacar que la audiencia preparatoria es el espacio procesal establecido por el ordenamiento jurídico para que se diriman las controversias sobre la pertinencia, utilidad, legalidad y licitud de los medios probatorios solicitados por los sujetos procesales, con el fin de demostrar sus respectivas teorías. El propósito es depurar el juicio oral de debates sobre la procedibilidad de los medios de conocimiento cuya práctica ha de ser decretada, siendo esa la oportunidad para superar cualquier análisis al respecto, de forma que al juicio oral ingresen los que tengan relación con el tema propuesto en la acusación, sin que en su obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales ni transgredido las reglas procedimentales concebidas por elRadicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

10 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

legislador.

La audiencia preparatoria, como su nombre lo indica, es el momento procesal para solventar cualquier discusión sobre esos

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

legislador.

La audiencia preparatoria, como su nombre lo indica, es el momento procesal para solventar cualquier discusión sobre esos tópicos. Por lo tanto, siendo el juez el director de ese acto, quien debe adoptar la decisión del decreto de pruebas, debe velar porque la c onfrontación se desarrolle célere, a efecto de constatar que en la consecución del elemento probatorio que se pretende incorporar al juicio oral, no se hayan pretermitido exigencias legales o jurisprudenciales trascendentes, para el caso, obviado el descubrimiento probatorio.

La Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento en el que se resuelve una controversia similar al caso que nos ocupa , precisó:

“(…) desde la CSJ AP de 21 de febrero de 2007 Rad. 25920 se dijo, en relación con el descubrimiento pr obatorio, que comienza con la presentación del escrito de acusación (Artículo 337 numeral 5) 9, continúa en la audiencia de formulación oral de aquella (canon 344) 10, sigue en la preparatoria (precepto 356 numerales 1 y 2) 11 y excepcionalmente puede llegar ha sta el juicio oral, con la prueba denominada sobreviniente (norma 344).

Sin duda alguna, el descubrimiento, como garantía fundamental dentro del proceso adversarial integrante del debido proceso probatorio, surge como obligatorio para la Fiscalía, con el anexo al escrito de acusación. Dice la pauta legal:

9 En este evento es la Fiscalía la que debe cumplir con el descubrimiento de todos

surge como obligatorio para la Fiscalía, con el anexo al escrito de acusación. Dice la pauta legal:

9 En este evento es la Fiscalía la que debe cumplir con el descubrimiento de todos los medios de conocimiento que quiere hacer valer en el juicio oral. 10 En esta audiencia la Fiscalía puede descubrir un nuevo medio de conocimiento y la defensa tiene derecho a solicitar que la Fiscalía le descubra, exhiba o entregue copia de los elementos materiales de prueba enlistados en el anexo. 11 Normativamente, en relación con el descubrimiento lo primero que se hace es el control al realizado por la Fiscalía en favor de la defensa fuera de la sede de la audiencia y después, se surte el descubrimiento a cargo de la defensa en favor de la Fiscalía.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

11 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

«Artículo 337.- El escrito de acusación deberá contener:

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: (…)»

Y, a continuación, la disposic ión enlista siete elementos que hacen parte de ese anexo, entre los que están los hechos que no requieren prueba, la transcripción de las pruebas anticipadas, los nombres y direcciones de testigos y peritos, los documentos y el nombre

Y, a continuación, la disposic ión enlista siete elementos que hacen parte de ese anexo, entre los que están los hechos que no requieren prueba, la transcripción de las pruebas anticipadas, los nombres y direcciones de testigos y peritos, los documentos y el nombre de los testigos de de scargo, así como otros elementos favorables al acusado, y, finalmente, las declaraciones o deposiciones. Cumple el Ente Acusador aportando el anexo dispuesto en la regla transcrita, pues claramente copia del mismo se entregará –principalmentea la defensa.

Ya en la audiencia de formulación de acusación vuelve a darse un momento para que la Fiscalía realice descubrimiento probatorio puesto que puede –entre otras cosas - según lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, adicionar el escrito de acusación.

También en sede de la citada vista, la defensa realiza petición el revelamiento probatorio de lo enunciado en el listado adjunto presentado por la Fiscalía y es imperativo para el funcionario judicial velar porque sea completo.

Llegando a la vista preparatoria, se entiende que la defensa está al tanto la totalidad de medios de conocimiento con que cuenta la Fiscalía, por ello, a su inicio, la ley dispone que el juez pregunte si hay observaciones al trámite realizado por fuera de la sede de la audiencia, y de no haber manifestaciones al respecto, se continúa con el descubrimiento a cargo de la defensa, empero, puede ocurrir que en el interregno transcurrido entre la acusación y la preparatoria, hubiere surgido un medio cognoscitivo relevante para la indemnidad del juicio, que no era conocido antes y no pudo hallarse con una juiciosa investigación, es decir, que no se

en el interregno transcurrido entre la acusación y la preparatoria, hubiere surgido un medio cognoscitivo relevante para la indemnidad del juicio, que no era conocido antes y no pudo hallarse con una juiciosa investigación, es decir, que no se conoció sin negligencia, incuria o mala fe del acusador, en cuyo caso debe descubrirse en la misma audiencia, a su inicio y continuar con el trámite.

Es evidente que el develamiento de nuevos medios de conocimiento que puede hacer la Fiscalía en la segunda audiencia, no es complementario, adicional, ni en forma alguna está previsto para subsanar su olvido o descuido; la naturaleza es emi nentemente excepcional y procede sólo cuando se dan ciertas especiales condiciones 12, puesto que el mismo Artículo 356 en su numeral primero -al disponer el control al

12 Cfr. CSJ AP84895 de diciembre de 2016 – Rad. 48.178Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

12 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

descubrimiento probatorio realizado fuera de la sede de la audienciaestablece que en c aso de no haberse realizado de forma completa, procede el rechazo13.

De suerte que si el acusador obtiene un medio de prueba que quiere hacer valer en el juicio, pero no fue descubierto sin

audienciaestablece que en c aso de no haberse realizado de forma completa, procede el rechazo13.

De suerte que si el acusador obtiene un medio de prueba que quiere hacer valer en el juicio, pero no fue descubierto sin su incuria o malicia, deberá exponer las razones que acrediten el cumplimiento de las reglas que permiten su excepcional descubrimiento y si el juzgador las encuentra demostradas, ordena el develamiento al inicio de la vista preparatoria y se continúa con el curso de la misma.”14

Sobre este mismo tema, la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia precisó que “(…) la sanción de rechazo es consecuencia de una acción u omisión atribuible a la Fiscalía, luego si no se descubrió por un evento que no puede endilgarse a esa Entidad, no puede aplicarse la consecuencia jurídica e stablecida, debiendo entonces no rechazarse el medio de conocimiento15 (…)”

Además, en la audiencia preparatoria, se continúa con el descubrimiento a cargo de la defensa, empero, puede ocurrir que en el interregno transcurrido entre la acusación y la prepa ratoria, hubiere surgido un medio cognoscitivo relevante para la indemnidad del juicio, que no era conocido antes y no pudo hallarse con una juiciosa investigación, es decir, que no se conoció sin negligencia, incuria o mala fe del acusador, en cuyo caso debe descubrirse en la misma audiencia, a su inicio y continuar con el trámite16.

13 El rechazo como s anción está consagrado normativamente en el artículo 346 del Procedimiento Penal, aunque es en el canon 356 el que consagra el acto procesal en que procede su aplicación.,

trámite16.

13 El rechazo como s anción está consagrado normativamente en el artículo 346 del Procedimiento Penal, aunque es en el canon 356 el que consagra el acto procesal en que procede su aplicación., 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión de Segunda Instancia AP644-2017 de 01 de febrero de 2017. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP3646-2018 de 29 de agosto de 2018. M.P. José Luis Barceló Camacho. 16 Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Penal. AP 2179-2023 de 19 de julio de 2023. M.P. Myriam Ávila Roldán.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

13 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Ante este panorama, el fallador está conminado a rechazar las probanzas de la parte que incumpla su deber de revelación de información, salvo que se acredite que el descubrim iento se omitió por causas no imputables a ella. Esto último implica que el rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe acreditarse la mala fe o incuria voluntaria de quien incumple esa obligación17.

Dicha consecuencia, cabe señalar, tiene su razón de ser en

rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe acreditarse la mala fe o incuria voluntaria de quien incumple esa obligación17.

Dicha consecuencia, cabe señalar, tiene su razón de ser en la vigencia de la lealtad procesal como principio rector del procedimiento penal. A la luz de ese apotegma, todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe (art. 12, Ley 906/04), lo cual incluye la socialización de los elementos probatorios que tengan en su poder.

Pero, asimismo, en virtud de ese mandato de optimización, es que la parte que olvidó el descubrimiento no es castigada con el rechazo, siempre y cuando esa pre termisión no sea atribuible a un obrar malintencionado o caracterizado por la incuria18.

Descendiendo al caso bajo estudio, el cuestionamiento de la defensa se orientó a la falta de descubrimiento probatorio de la declaración jurada de l 21 de mayo de 2019 rendida por John Willy Arango Bejarano, decretada como prueba de referencia a favor de la fiscalía, y como consecuencia, la sanción prevista en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, que a su juicio debió imponerse a esta postulación probatoria.

17 AP3300-2020 del 25 de noviembre, rad. 56650. 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP1566-2024 de 06 de marzo de 2024. M.P. Myriam Ávila Roldán.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

de 2024. M.P. Myriam Ávila Roldán.Radicación: 76-834-6000-000-2019-00007-01 (AC-452-25)

Procesados: Oswaldo Giral Méndez.

Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

14 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

La dinámi ca procesal sugiere que el descubrimiento probatorio a cargo de la fiscalía concluye con el acto de formulación de la acusación, empero, la práctica enseña y la jurisprudencia así lo sostiene, que con posterioridad a esta vista pública puedan surgir otros elementos de utilidad para el proceso y que, con la debida argumentación, deban ser enunciados al inicio de la audiencia preparatoria y pasibles de postularse como medio cognoscente para practicarse en juicio oral.

Esta posibilidad no se constituye en el escenario para que la fiscalía subsane pretermisiones o yerros en los que pudo incurrir en la audiencia de que trata el artículo 339 de l Código de Procedimiento Penal . Por el contrario, en la audiencia preparatoria la fiscalía debe demostrar que luego de l a verbalización de la acusación conoció , desprovista de negligencia, incuria o mala fe , otros medios suasorios

Consultar sobre este documento ...