TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2022-00094-(01-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2022-00094-(01-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-350-23. Condenado: EFRAIN OLAYA BLANDON y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Aprobado según Acta No.392 en Guadalajara de Buga, primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala los recursos de apelación propuestos por la Fiscalía General de la Nación y los defensores de CAROLINA CARDONA OSPINA, CRISTHIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, FREDY TRASLAVIÑA ARIZA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, ANDRES FELIPE TABORDA ACEVEDO, BRAYAN FERNANDO CORDOBA TABARES, MARYURI PEÑA LENIS, ALEJANDRA MARIA VELASQUEZ OSPINA e IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, contra el auto interlocutorio proferido el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió no decretar la nulidad de las imputaciones, esto dentro del asunto que se sigue contra los precitados sujetos y otras 15 personas, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, desplazamiento forzado agravado, tortura agravada, uso de menores para la comisión de delitos, ocultamiento, alteración o destrucción de EMP, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. SITUACIÓN
agravado, tortura agravada, uso de menores para la comisión de delitos, ocultamiento, alteración o destrucción de EMP, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. SITUACIÓN FÁCTICA Respecto de CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, IVAN ANDRES ROMERO MONEDERO, EFRAIN OLAYA BLANDON, JAIR RODRIGUEZ MARIN, LUZ EDITH TABARES, SEBASTIAN RIVAS ROMERO, ANDRES FELIPE CEBALLOS OSORIO,
Nacias temporo JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-350-23. Condenado: EFRAIN OLAYA BLANDON y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO. 2
CAROLINA CARDONA OSPINA, MARYURI PEÑA LENIS, WILDERMAN CORDOBA TABARES, ALEJANDRO BELTRAN LOPEZ, DUBIER BUITRAGO MOLINA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, JONATAN RENDON, ANDRES FELIPE TABORDA ACEVEDO, JHON EDISON GARCIA DIAZ, CARLOS ALBERTO TORRES OROZCO, JUAN CARLOS TORRES MORENO y ALEJANDRA MARIA VELASQUEZ OSPINA, en la diligencia de imputación celebrada el 8 de octubre de 2021, la Fiscalía expuso la situación fáctica en los siguientes términos: “HECHOS DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. En el municipio de Tuluá́ Valle del Cauca, desde el año 2015 aproximadamente, se reunieron un grupo de personas lideradas por ANDRÉS FELIPE MARÍN SILVA, alias pipe o la p, ANDRÉS MAURICIO HERNÁNDEZ alias caregallo, CRISTIAN ALEXIS GÓMEZ alias juaco o la j, IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO alias Darío o el gordo Darío, JEISON HERNEY GONZÁLEZ HENAO alias el zarco; estas personas se reunieron con el fin de conformar un grupo delictivo organizado al que denominaron inicialmente “la inmaculada”, los de “la casona” y finalmente “los de la oficina de Tuluá́”. Elaboraron un plan criminal que tendría como propósito fundamental, la comisión de conductas de extorsión, tráfico de estupefacientes, homicidios, entre otros, para lo
cual establecieron niveles jerárquicos al interior del grupo delictivo organizado, unas personas que serían los que dirigen esta organización que serían los antes mencionados, los lideres del grupo delictivo organizado serían los encargados entonces de elaborar el plan criminal, de coordinar las actividades desde los establecimientos carcelarios y penitenciaros por encontrarse privados algunos de ellos de la libertad y establecieron un segundo nivel que estaría conformado por personas que tendrían la misión de dirigir, coordinar y ejecutar el plan criminal; para lo cual además, tendrían como funciones la de reclutar personas que en la base se encargarían de realizar las conductas de manera directa, estas personas que estarían en ese nivel de coordinadores serían entre otros: EFRAÍN OLAYA BLANDÓN alias “efra”; JAIR RODRÍGUEZ MARÍN alias “el flaco” y CAROLINA CARDONA OSPINA alias “la hellou”, estas personas entonces se encargarían de dirigir, coordinar las actividades que ejecutarían las personas que conformarían la base de esta estructura u organización criminal. Es así́ como entonces, a partir del primer semestre del año 2020, entonces, reclutan una cantidad de personas, con el fin de (básicamente para efectos de esta audiencia) desarrollar labores propias del delito de extorsión, en algunos casos de desplazamiento forzado, en otros casos de tortura, en otros casos de hurto de bienes muebles. Estas personas que fueron reclutadas a partir del primer semestre del año 2020, para que integraran el grupo delictivo organizado, fueron: LUZ EDITH TABARES alias “la negra”, SEBASTIÁN RIVAS ROMERO alias “sebas”, ANDRÉS FELIPE CEBALLOS
OSORIO alias “pipe”, MARYURI PEÑA LENIS alias “la maryuri”, WILDERMAN CÓRDOBA TABARES alias “jeringa”, ALEJANDRO BELTRÁN LÓPEZ alias “alejo”, DUBIER BUITRAGO MOLINA alias “dubier”, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ alias “caliche”, JONATHAN RENDÓN alias “el gordo”, ANDRÉS FELIPE TABORDA ACEVEDO alias “Andrés”, JHON ÉDISON GARCÍA DÍAZ alias “tenis”, CARLOS ALBERTO TORRES OROZCO, JUAN CARLOS TORRES MORENO alias “Coquimbo”, ALEJANDRA MARÍA VELÁSQUEZ alias “aleja”. Estas serían las personas que fueron reclutadas con el propósito de materializar el plan criminal, básicamente en relación con la conducta de constreñir a personas, víctimas que habían sido previamente seleccionadas por quienes dirigen y coordinan la organización criminal; estas personas que fueron seleccionadas como victimas serian fundamentalmente comerciantes y se les constreñiría a través de amenazas de causarles la muerte a ellos o a sus familiares o de atentar contra sus bienes, si no hacían entrega de sumas de dinero; para lo cual establecieron que la forma de recaudar el dinero sería que se realizaran giros a través de empresas de giros o del sistema financiero como en el caso de Bancolombia a través de sus distintas modalidades, que Bancolombia tiene para girar y recibir dinero como “nequi” y como “ahorro a la mano”. Estas personas entonces se encargarían de contactar a las víctimas, bien fuera vía telefónica, a través de mensajes enviados
por la red de mensajería WhatsApp o entregando personalmente en los establecimientos de comercio panfletos firmados por “la oficina”, con el fin que tomaran contacto a unos teléfonos o a unos abonados celulares y estas personas una vez toman contacto, se les indica cual debe ser la forma en que deben de realizar los pagos que se les está exigiendo bajo amenazas. (…). Estas personas que estarían en la base, tendrían que girarle los dineros que perciben de las víctimas a los que están en el nivel de la coordinación, para que estos a su vez les hagan llegar los dineros a los cabecillas, a los “jefes” y estas personas procedan a repartir el dinero entre las personas que integran el grupo delictivo organizado y de esta manera obtener un provecho ilícito. Hay que señalar aquí́, que, para materializar el plan criminal, decidieron utilizar armas de fuego y explosivos como granadas de fragmentación, con el fin de llevar a cabo homicidios y amedrentar a sus víctimas. Estos serían básicamente los hechos del concierto para delinquir (…). EN RELACION CON LAS CONDUCTAS DE LAS EXTORSIONES AGRAVADAS. A partir del segundo semestre del 2020, se seleccionaron unas víctimas, que como ya lo indicamos, eran fundamentalmente comerciantes del municipio de Tuluá́; comerciantes que se dedicaban a la producción, la comercialización, la distribución de productos de la canasta familiar, fundamentalmente del tubérculo de la papa. Estas personas como se indicó́, fueron contactadas bien fuera vía mensajes de WhatsApp o contactadas personalmente, a través de la entrega de panfletos o a través de llamadas en las cuales se hacían exigencias económicas, so pena de causarles algún daño como podía ser causarle la muerte, lesionarlos o atentar contra los locales donde desarrollaban su actividad comercial. Es así́ como, una de las víctimas, una primera víctima ALEXANDER RAMIREZ VELA, recibe mensajes vía WhatsApp, donde se
so pena de causarles algún daño como podía ser causarle la muerte, lesionarlos o atentar contra los locales donde desarrollaban su actividad comercial. Es así́ como, una de las víctimas, una primera víctima ALEXANDER RAMIREZ VELA, recibe mensajes vía WhatsApp, donde se identifican como integrantes de la “oficina”, lo amenazan y esta persona empieza a realizar giros a través de nequi y Bancolombia, el 15 de mayo de 2021, realiza un giro por $300.000 pesos, al abonado 3178892439. Igualmente, realiza otros giros al 312 277 3418, un giro el 30 de abril de 2021 por $300.000; el 22 mayo de 2021 por $300.000 y el 29 de mayo de 2021 por $300.000, igualmente, hace giros también por nequi al 314 619 4826, del 5 de junio de 2021 por $300.000 pesos, igualmente consigna en ahorro Bancolombia a la cuenta 76231959579 el 12 de junio de 2021 por $300.000. Una segunda víctima, es YINA PAOLA CORAL CADENA, quien también recibe mensajes vía WhatsApp y la visitan personalmente en su establecimiento de comercio, a partir del mes cuarto del año 2021; esta persona que es comerciante realiza giros de la siguiente manera: el 13 de marzo de 2021 giran $750.000 a LUZ EDITH TABARES a través de Súper Giros, El 20 de marzo de 2021 $750.000 a través de súper giros, favor de ANDRÉS FELIPE CEBALLOS; el
27 de marzo de 2021 gira $150.000 a través de súper giros, a favor de KEVIN STIVEN FAJARDO; el 9 de abril de 2021 hace entrega personal de $4.000.000; el 21 de abril de 2021, gira $750.000Radicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-350-23. Condenado: EFRAIN OLAYA BLANDON y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.
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a ANDRÉS FELIPE CEBALLOS, a esta misma persona le gira el día 23 de abril de 2021 $750.000 por medio de súper giros. Por ahorro a la mano Bancolombia a la cuenta N° 03183892877, esta victima realiza giros el 25 de mayo de 2021 por $750.000; igualmente el 22 de mayo de 2021 gira $400.000, lo mismo con relación a nequi –Bancolombia, al 314 619 4826 el 4 de junio de 2021, gira $750.000; el 7 de junio de 2021 gira $400.000; el 9 de junio de 2021 gira $750.000. cuenta ahorros Bancolombia Nro. 76231959579, 14 junio de 2021 gira $750.000. Una tercera víctima es JULIETA CAICEDO MARTINEZ, quien recibe mensajes vía WhatsApp y también la visitan en su establecimiento de comercio; esta persona, es víctima de extorsión desde el mes tercero del año 2021, es decir, Marzo de 2021 y gira dineros de la siguiente manera a: LUZ EDITH TABARES le hace un giro de $616.600, el 13 de marzo de 2021 a través de súper giros, al señor ANDRÉS FELIPE CEBALLOS le realiza los siguientes giros: el 20 de marzo de 2021 $615.600; el 27 de marzo de 2021 $616.500; el 10 de abril de 2021 $873.000 esto a través de la empresa de giros, súper giros. Le gira también a SEBASTIÁN RIVAS ROMERO el 2 abril 2021 $310.300 a través de súper giros, igualmente entrega personalmente $5.000.000 el día 07 de abril de 2021. Una cuarta víctima es WILLINGTON ARIANO PALACIOS FLORES, esta persona es víctima de
RIVAS ROMERO el 2 abril 2021 $310.300 a través de súper giros, igualmente entrega personalmente $5.000.000 el día 07 de abril de 2021. Una cuarta víctima es WILLINGTON ARIANO PALACIOS FLORES, esta persona es víctima de extorsión a partir del mes tercero de este año (2021), recibe mensajes extorsivos a través de WhatsApp y personalmente; le hace giros a las siguientes personas: LUZ EDITH TABARES, el día 13 de marzo de 2021 por $616.500 a través de súper giros; ANDRÉS FELIPE CEBALLOS, el 20 de marzo de 2021 $615.500 a través de súper giros; SEBASTIÁN RIVAS ROMERO, el 03 de abril de 2021 $450.000 a través de súper giros. Personalmente entrega el 09 de abril de 2021 $5.000.000; el 10 de abril de 2021 entrega personalmente $700.000; y el 10 de abril de 2021 gira a ANDRÉS FELIPE CEBALLOS $1.026.000 a través de súper giros. La quinta víctima es JOSE ASDRÚBAL ALVAREZ VALENCIA, quien también recibe mensajes a través de WhatsApp, esta persona se le hicieron exigencias en el mes quinto del 2021, sin embargo, esta persona decidió́ no pagar. La sexta víctima es CARLOS EDUARDO TORO RODRIGUEZ, empieza a recibir mensajes extorsivos a partir del mes cuarto del 2021, y es así́ como realiza los siguientes giros: a nequi-Bancolombia a nombre de DUBIER
BUITRAGO MOLINA 3228901396 el día 9 de abril de 2021 gira $3.000.000; nequi-Bancolombia ANDRÉS FELIPE TABORDA ACEVEDO, a través del abonado 315 719 3525 de nequi, gira el día 10 de abril de 2021 $2.000.000; a nequi-Bancolombia 300 703 5518 el día 26 de mayo de 2021 por $150.000 pesos y el 21 de junio 2021, gira $150.000, a nequi Bancolombia esta victima gira al abonado 3007036016, el 27 de julio 2021 gira $100.000 pesos; a FREDY ALBERTO TRASLAVIÑA el 01 de mayo de 2021 le gira $200.000 y a finales de mayo $350.000 a través de súper giros; igualmente le consigna a CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ el 11 de mayo de 2021 $50.000 a través de súper giros. (1:36:23). Una séptima víctima EDUARDO BENÍTEZ MARMOLEJO, recibe mensajes vía WhatsApp, en el mes quinto que recibe los mensajes, decide no pagar. Una octava víctima es EYDER YOHANY OCAMPO GALLEGO, esta persona empieza a recibir mensajes extorsivos a partir del mes cuarto del año 2021, y gira por medio de nequi Bancolombia al 312 277 3418 gira los días 3 de mayo de 2021 $500.000, y el 15 de mayo de 2021 $550.000. Una novena víctima es
JUAN FELIPE CORREA MONTAÑO, quien empieza a recibir mensajes vía WhatsApp, mensajes extorsivos, esta persona decide no pagar; estos mensajes los recibe en el mes de mayo de 2021. Una décima víctima es LUIS HERNANDO GONZALEZ, quien recibe mensajes extorsivos a través de WhatsApp, a partir del mes cuarto del año 2021 y le gira a Fredy Alberto Traslaviña, el 29 de abril de 2021 $150.000 a través de súper giros. La victima N° once es NOBER VILLADA CASTRO quien empieza a recibir mensajes extorsivos en el mes quinto del año 2021, recibe mensajes extorsivos a través de WhatsApp, esta persona le gira a CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ el 22 de mayo de 2021 $200.000 mil pesos a través de la empresa súper giros. La víctima N° doce PEDRO DOMINGO BUITRAGO PEÑA esta persona recibe mensajes extorsivos vía WhatsApp a partir del mes quinto, y decide no pagar. La víctima número trece es JOSE GUSTAVO SUA SALAZAR, quien recibe mensajes extorsivos a partir del mes tercero del año 2021, estos mensajes extorsivos los recibe por WhatsApp, esta persona le gira a ANDRÉS FELIPE CEBALLOS el 15 de marzo de 2021 $350.000 mil pesos y 26 de abril de 2021 $850.000 mil pesos, a través de súper giros; le gira a JHOJAN STIVEN CORREA el 20 de marzo de 2021 $350.000 a través de súper giros; le gira a SEBASTIÁN RIVAS ROMERO el 27
de marzo de 2021 $350.000 a través de súper giros; le gira a KEVIN STEVEN FAJARDO el día 2 de abril de 2021 $350.000 a través de súper giros; el 11 de abril de 2021 entrega personalmente $5.000.000; a través de Nequi-Bancolombia le gira a JANNER BETANCOURT OLAYA al 323 296 9094 le gira el 26 de abril de 2021 $850.000 mil pesos. La víctima número catorce es MAURICIO MARTINEZ RESTREPO, quien, a partir del mes tercero, recibe mensajes vía WhatsApp extorsivos y decidió́ no pagar. La víctima número quince OVIDIO NARANJO REGALADO, esta persona recibe mensajes extorsivos desde el mes tercero del año 2021, es decir de marzo y personalmente en abril de 2021 entrega $5.000.000, le gira a ANDRÉS FELIPE CEBALLOS el 22 de abril de 2021 $850.000; el 21 de abril de 2021 le gira $850.000, el 20 de abril de 2021 $850.000, el 09 de abril de 2021 le gira $850.000, el 10 de abril de 2021 le gira 850.000, el 11 de abril de 2021 le gira $850.000 a través de súper giros; a SEBASTIÁN RIVAS ROMERO, esta víctima le gira el día 28 de marzo de 2021 $600.000 a través de súper giros; LUZ EDITH TABARES recibe $850.000 de esta víctima. Igualmente, en Nequi
Bancolombia teléfono 315 204 8348, se consigna en las siguientes oportunidades: 08 de julio de 2021 $850.000, 8 de julio de 2021 $500.000, 13 de julio de 2021 $500.000, 13 de julio de 2021 $350.000, 18 de julio de 2021 $850.000, 21 de julio de 2021 $850.000, 27 de julio de 2021 $850.000, 26 de julio de 2021 $850.000, 31 de julio de 2021 $850.000, 14 de junio de 2021 $850.000. A través de Nequi -Bancolombia al 322 665 0487 el 16 de julio 2021 $850.000, 28 de julio de 2021 $850.000, 27 de julio de 2021 $850.000. Ahorro Bancolombia 76231959579 el 28 de junio de 2021 $850.000, 03 de julio $850.000, 07 de julio $850.000, 15 de julio $850.000, 18 de junio $850.000, 3 de junio de 2021 $850.000, el 07 de julio de 2021 $850.000, el 15 de julio de 2021 $850.000, el 18 de junio de 2021 $850.000, el 3 de junio de 2021 $850.000, el 01 de junio de 2021 $850.000; Nequi-Bancolombia 314 619 4826, 01 de julio 2021 $850.000; todas las consignación son por $850.000, el
25/06/2021; el 21/06/2021, 09 junio del año 2021. NequiBancolombia 323 327 7729; 24 de junio de 2021 $850.000. Nequi-Bancolombia JANNER BETANCOURT al 323 296 9094; el 27 de abril 2021 $850.000, el 5 de junio 2021 $850.000. Nequi-Bancolombia 317 889 2439, el 31 de mayo de 2021 $850.000. Nequi-Bancolombia 312 277 3418, el 15 de mayo de 2021 $850.000, 29 de mayo 2021 $850.000, ahorro a la mano Bancolombia a la cuenta 03183892877, 21 de mayo de 2021 $850.000, 22 de mayo $850.000 mil pesos. Victima número dieciséis LUIS FERNANDO QUIROGA ARCILA, recibió́ mensajes a través de WhatsApp, y esta persona decidió́ no pagar. Victima número diecisiete ALEXANDER GOMEZ RAMIREZ, esta persona, recibió́ personalmente mensajes amenazantes; lo amenazaron y se apoderaron de un vehículo automotor avaluado en $45.000.000 millones de pesos; el apoderamiento de este vehículo lo realiza IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO. Los hechos de este caso son los siguientes:Radicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-350-23. Condenado: EFRAIN OLAYA BLANDON y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.
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El 5 de agosto de 2020 a la casa de Alexander Gómez Ramírez, ubicada en la urbanización el dorado, llegan 4 personas a eso de las 07:30 en el municipio de Tuluá́ Valle del Cauca, reclamando dos vehículos que un cuñado de Alexander debía de entregar, preguntan por el suegro, manifiestan que deben de responder por una deuda que se originaría por unas inversiones que se realizaban en la bolsa de valores; amenazan con armas de fuego a Alexander y le exigen que entreguen las llaves del vehículo marca Mazda modelo 2014 de placa KCU 230, la persona que lideraba a las personas que se encontraban presentes era alias “Darío” IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO, y manifestó́ ser integrante y líder del grupo delictivo “la oficina” de Tuluá́, cuyo cabecilla es alias “pipe”, proceden a llevarse el vehículo, manifiestan que si desea recuperar el vehículo debe de indicar donde se encuentra el suegro que le daban dos días para que se fuera de Tuluá́ como en efecto sucedió́, desplazándose a otro municipio del departamento, el 25 de junio a la casa de la urbanización el dorado hace presencia una persona que toma fotos del inmueble con pretexto de que está en venta; el 2 de julio de 2021 a la casa de Alexander Gómez ubicada en la urbanización el dorado llegan 4 personas quienes intentan ingresar a la misma, al no poder entrar dejan mensaje con el vigilante, amenazando a Alexander que le iban a tumbar la puerta e ingresar a la casa de habitación cuyo propósito era para que firmara los papeles del traspaso del vehículo del que previamente se habían apoderado; este entonces es un caso de HURTO AGRAVADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. La víctima número dieciocho, es ASMED BERMUDEZ GUERRA, esta persona le enviaron mensajes extorsivos a través de WhatsApp en el mes
del que previamente se habían apoderado; este entonces es un caso de HURTO AGRAVADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. La víctima número dieciocho, es ASMED BERMUDEZ GUERRA, esta persona le enviaron mensajes extorsivos a través de WhatsApp en el mes tercero de este año y decidió́ no pagar. Lo mismo le pasó a esta misma persona, fueron personalmente a hacerle exigencias económicas y decidió́ no pagar. La victima número diecinueve, es MARY LUZ RAMOS REY esta persona recibe mensajes extorsivos vía WhatsApp y hace giros a las siguientes personas: CARLOS ALBERTO TORRES OROZCO el día 13 de junio de 2021 por $200.000, 14 junio 2021 $300.000, 16 de junio de 2021 $800.000 por medio de súper giros. Ahorros Bancolombia cuenta 24263375269 el día 19 de junio de 2021, esta victima consigna $100.000; ahorro a la mano Bancolombia cuenta 03132714220 el 19 de junio de 2021 consigna $100.000 mil pesos. La victima número veinte VICTOR ANDRES UNAS PACHECO, quien recibe mensajes extorsivos a través de WhatsApp y decide no pagar, esto fue en el mes 03 (marzo) del año 2021. La victima número veintiuno, MARIANA MEJIA MILLAN, esta persona no es víctima exactamente de extorsión, sino que es víctima de TORTURA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, los hechos son los siguientes: (aquí́ hago un paréntesis para señalar unos hechos de desplazamiento forzado y tortura). Un primer hecho a comienzos del año 2018, Didier Fernando Álzate Montilla fue abordado por Oscar Eduardo Gómez Herrera alias “fortico”, integrante del grupo delictivo organizado de la oficina de Tuluá́ y le exigió́ bajo
desplazamiento forzado y tortura). Un primer hecho a comienzos del año 2018, Didier Fernando Álzate Montilla fue abordado por Oscar Eduardo Gómez Herrera alias “fortico”, integrante del grupo delictivo organizado de la oficina de Tuluá́ y le exigió́ bajo amenazas de muerte con un arma de fuego tipo revolver la suma de $800.000 pesos. En marzo del año 2020, a raíz de un homicidio de una menor de edad 13 años en el sector de agua clara, del cual fue testigo Víctor Manuel hijo de Patricia Henao González, allegada a la familia de Didier Fernando Álzate Montilla, el testigo fue amenazado de muerte por integrantes del grupo delictivo organizado denominado “la oficina” de Tuluá́, razón por la cual Héctor Romero e Isabel Montilla informaron a Patricia Henao sobre la situación, quien se comunica con su hermano Jeison Henao alias “el zarco” que estaba privado de la libertad y toma contacto con Andrés Felipe Marín Silva alias “pipe” líder de “la oficina de Tuluá́” presentándose amenazas reciprocas de muerte. A raíz de estos hechos, el 30 de marzo de año 2020 a eso de las 7 pm, llegan a la casa de Álzate Montilla, dos integrantes de la oficina de Tuluá́, Davinson Javier Granados Rengifo y Jean Carlos Vargas Ramírez alias pepón quienes iban con la misión de matar a Álzate Montilla; Al día siguiente hace presencia Jeison Andrés Escobar Marín alias “nene”, portando un arma de fuego tipo revolver con la misma intención, ante este acoso y las amenazas de muerte; métodos utilizados para
cumplir la orden, fueron los métodos utilizados para cumplir la orden de desplazamiento de Álzate Montilla, quien decide irse del municipio de Tuluá́ con su esposa Daniela Londoño Pineda y sus dos menores hijos. Las personas que dieron la orden de desplazar a Álzate Motilla fueron Andrés Felipe Marín Silva alias “pipe”, Brayan Estiven Suarez Gómez alias “la b” y CRISTIAN ALEXIS SUAREZ GÓMEZ alias “juaco o la j”. Otro hecho es, Carolina Millán Botero, quien es la madre de una menor de 13 años M.M.M, quien era compañera sentimental de Jeison Andrés Marín alias “nene”; persona que fue capturada el 10 de julio de 2021. El 19 de julio de 2021 hace presencia en el barrio la inmaculada en el lugar de residencia de Carolina Millán Botero; JAIR RODRÍGUEZ MARÍN alias “el flaco”, WILDERMAN CÓRDOBA TABARES alias “jeringa”, BRAYAN CÓRDOBA TABARES alias “chicano”, JON EDINSON GARCÍA DÍAZ alias “tenis” y otros integrantes de la oficina de Tuluá́, quienes le manifiestan que las van a matar, ya que la menor M.M.M no quiere trabajar con la oficina de Tuluá́; realizando conductas propias de los delitos de extorsión, homicidios, tráfico de estupefacientes, entre otros; estas personas se encontraban con armas de fuego ALIAS “EL FLACO” hablaba por teléfono celular con alias “juaco o la j” esperando instrucciones, incluso a la menor M.M.M y Carolina Millán, las hicieron
escuchar unos audios donde alias “juaco o la j” donde decía que tenían que matarlas por estar vendiendo estupefacientes sin permiso de los lideres del grupo delictivo; ante estos hechos Carolina decide salir desplazada del municipio de Tuluá́, en compañía de su menor hija, esta persona menor M.M.M de 13 años, que vivía en el barrio la inmaculada en el municipio de Tuluá́ Valle Del Cauca en el año 2020, miembros del grupo delictivo organizado “la oficina de Tuluá́”, la obligaban vender estupefacientes, entre los que se encontraban JHON EDINSON GARCÍA alias “tenis”, JAIR RODRÍGUEZ MARÍN alias “el flaco”, quienes amenazaban con matar a la menor y la amedrentaba dado a su liderazgo dentro del barrio la inmaculada como integrantes del grupo delictivo. Por razones diferentes, la menor fue sometida a tratos crueles, como meterle los pies en un balde de agua y colocar con cables corriente con el fin de electrocutarla, igualmente la golpearon con garrotes. Cerrado este paréntesis estábamos en los hechos de la extorsión, La victima número veinte tres LUZ DARY LOZANO DIAZ, a esta persona la abordan a través de panfletos extorsivos, personalmente y vía mensajes de WhatsApp; entrega personalmente el 25 de agosto del año 2020 $10.000.000; el 23 de septiembre 2021 $5.000.000 de pesos, estas entregas fueron hechas a MARYURI PEÑA LENIS, el 26 de septiembre de 2021 deja en un lugar $5.000.000 pesos como le habían indicado. (…). Señor Juez, estos serían los hechos jurídicamente relevantes, que se le imputan a las personas anteriormente mencionadas, la imputación se hace de la siguiente manera: La conducta de concierto para delinquir agravada con fines de
pesos como le habían indicado. (…). Señor Juez, estos serían los hechos jurídicamente relevantes, que se le imputan a las personas anteriormente mencionadas, la imputación se hace de la siguiente manera: La conducta de concierto para delinquir agravada con fines de extorsión de que trata el articulo 340 C.P; esto lo encontramos en el título XII, delitos contra la seguridad pública CAP. I “CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACIÓN” ARTÍCULO 340. “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será́ penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) en este caso es por los delitos de (...) homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, extorsión, (...) dice que, la pena será́ de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Este concierto de esta manera, se les imputa a las siguientes personas: LUZ EDITH TABARES, SEBASTIÁN RIVAS ROMERO, ANDRÉS FELIPE CEBALLOS OSORIO, MARYURI PEÑA LENIS, WILDERMAN CÓRDOBA TABARES, ALEJANDRO BELTRAN LOPEZ, DUBIER BUITRAGO MOLINA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, JHONATHAN RENDON, ANDRES FELIPE TABORDA, JHON
EDINSON GARCIA DIAZ, CARLOS ALBERTO VELEZ OROZCO, JUAN CARLOS TORRES MORENO, ALEJANDRA MARIA VELASQUEZ OSPINA. En el mismo artículo 340 C.P, señala que la misma pena “se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos”. Este concierto agravado por laRadicados: 76-834-60-00000-2022-00094. AC-350-23. Condenado: EFRAIN OLAYA BLANDON y otros. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.
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calidad de directores, cabezas promotores del concierto para delinquir, se hace en contra de: CRISTIAN ALEXIS GONZALEZ FLOREZ, IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO, EFRAÍN OLAYA BALDÓN, JAIR RODRÍGUEZ MARÍN, CAROLINA CARDONA OSPINA. El delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo como delito continuado, aquí́ explico, seria en concurso homogéneo y sucesivo en relación con todas las víctimas, y como hay víctimas que fueron victimizadas varias veces, o sea que entregaron varias veces y en distintas oportunidades sumas de dinero, ese sería como delito continuado, por haber identidad de víctima, de conducta y victimario; esta extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, esto está en el Art. 244 y 245 C.P, la agravante que se señala aquí́, sería la del numeral 3 del 245 “-lo lee”. Y numeral 9 “lo lee”. Esta es para todas las personas presentes en esta audiencia (2:00:20) que han sido imputadas. (…) El desplazamiento forzado agravado, se imputa para: CRISTIAN ALEXIS GONZALEZ FLOREZ, IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO, EFRAÍN OLAYA BALDÓN, JAIR RODRÍGUEZ MARÍN, CAROLINA CARDONA OSPINA. Por ser coordinadores y lideres del grupo delictivo organizado; y de las otras personas se les imputa el desplazamiento a las siguientes personas: WILDERMAN CÓRDOBA TABARES, BRAYAN CORDOBA TABARES, JHON EDINSON GARCIA DIAZ. La fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, se les imputa a todos los integrantes o todas las personas que están siendo objeto de esta imputación.
CORDOBA TABARES, JHON EDINSON GARCIA DIAZ. La fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, se les imputa a todos los integrantes o todas las personas que están siendo objeto de esta imputación. La TORTURA AGRAVADA, se le imputa a: CRISTIAN ALEXIS GONZALEZ FLOREZ, IVÁN ANDRÉS ROMERO MONEDERO, EFRAÍN OLAYA BALDÓN, JAIR RODRÍGUEZ MARÍN, CAROLINA CARDONA OSPINA. Además se le imputa también la tortura a: JHON EDINSON GA