TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2022-002701-03-(26-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2022-002701-03-(26-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24)
ACUSADOS ROSALBINA BOLAÑOS GARZÓN Y OTROS
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y
OTROS
Buga, Valle, miércoles veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 284
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apel ación interpuesto por el bloque defensivo contra la decisión interlocutoria de fecha 19 de abril del año 202 4, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trá mite, seguido en contra de los acusados ROSALBINA
BOLAÑOS GARZÓN, CARLOS ANDRÉ S DÁVILA ÁLVAREZ, JOSÉ
Especializado de Buga , decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trá mite, seguido en contra de los acusados ROSALBINA
BOLAÑOS GARZÓN, CARLOS ANDRÉ S DÁVILA ÁLVAREZ, JOSÉ
JUANITO RINCÓN TARAZONA, BERNARDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ,
JESÚS BERNARDO DÍAZ LÓPEZ, VIVIANA OSORIO MORENO, MARTÍN
EMILIO ARANGO BECERRA, RAMIRO FERNANDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, JOSÉ EDINSON DRADA GUZMÁN, ISABEL BOHÓRQUEZ TIGREROS y MARÍA EUGENIA GIRALDO MEDINA, quienes están siendo juzgados por la probable comisión de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, CONSTREÑIMIENTO ILEGAL y AMENAZAS.Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES
2.1.1. Marco fáctico
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, escrito de acusación y verbalización de este último acto, se tiene que a los procesados se les señala de pertenecer a una presunta organización criminal denominada “cartel de la larga ”, con infl uencia en los municipios de Tuluá y Buga,
este último acto, se tiene que a los procesados se les señala de pertenecer a una presunta organización criminal denominada “cartel de la larga ”, con infl uencia en los municipios de Tuluá y Buga, teniendo como actividad ilícita principal, el acaparamiento en la venta, distribución y comercialización de cebolla larga y cilan tro, perpetrando para el éxito de esta labor extorsiones, amenazas, constreñimientos, homicidios y desplazamiento a los comerciantes, distribuidores o vendedores de estos productos.
Se adujo que esta actividad criminal funcionó desde el 22 de mayo del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2017, acudiendo esta organización ilegal a o tras como la inmaculada liderada por alias “picante” y “pipe”, para ejecutar extorsiones, amenazas y homicidios.
Que los jefes de esta empresa criminal para dicha época eran los señores CARLOS ANDRÉS DÁVILA ÁLVAREZ en la ciudad de Tuluá y JOSÉ JUANITO RINCÓN TARAZONA jefe en Buga, por su parte el ciudadano RAMIRO FERNANDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ prestaba servicios de vigilancia para el grupo ilegal , además de repartir la cebolla en la plaza de mercado de Buga.
Por su parte, VIVIANA OSORIO MORENO , BERNARDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, MAR ÍA EUGENIA GIRALDO eran los encargados del cilan tro y ROSALBINA BOLAÑOS GARZÓN, tenía como actividad manejar las finanzas de la organización criminal.
JORGE IVÁN NARANJO BUITRAGO, era el encargado de entregar la
encargados del cilan tro y ROSALBINA BOLAÑOS GARZÓN, tenía como actividad manejar las finanzas de la organización criminal.
JORGE IVÁN NARANJO BUITRAGO, era el encargado de entregar la cebolla y recoger el dine ro, MARTÍN EMILIO ARANGO BECERRA, suRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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actividad consistía en el negocio del cilantro, tanto entregarlo como cobrarlo e ISABEL BOHÓRQUEZ TIGREROS colaboraba con el manejo de los productos, conocía y apoyaba la labor delincuencial.
Se expresó por el acusador que JORGE IVÁN NARANJO BUITRAGO, por orden de JHON FREDDY TANGARIFE SERNA, contrat ó con Diego Cumbamba el asesina to de l señor Jhon Harold Pérez González, el cual se ejecutó el día 14 de mayo del año 2014, en vía pública del municipio de Tuluá, una vez re alizado este homicidio , los señores JORGE IVAN NARANJO BUITRAGO y MARTÍN EMILIO ARANGO BECERRA le cancelaron este reato a Diego “Cumbamba”.
Se indicó que para ejercer esta actividad irregular los procesados utilizaban elementos de comunicación, vehículos y armas de fuego, para lo cual el órgano instructor identificó 25 eventos delictivos en los que estaba n incluidas denuncias por extorsión , amenazas,
utilizaban elementos de comunicación, vehículos y armas de fuego, para lo cual el órgano instructor identificó 25 eventos delictivos en los que estaba n incluidas denuncias por extorsión , amenazas, homicidios, entre otros, que al parecer fueron cometidos por esta organización criminal.
Que en dicha concertación alteraron la seguridad y tranquilidad de dos municipios del Valle del Cauca, esto es, Tuluá y Buga, además de llevar a varias familias a tratar de cumplir con una exigencia de tipo extorsivo, no porque su voluntad así libremente les invocará, sino por el hecho de que la consternación, la zozobra, el miedo, el temor, entre otros presupuestos, los llevaron a actuar tal como se lo pidieron los miembros de esta organización, afectando también el patrimonio económico.
2.1.2. Atribución jurídica
Con fundamento en los citados hechos de relevancia penal, sumado a los contenidos en el acto de formulación de imputación, la Fiscalía les comunicó y acus ó a los procesados por la probable comisión de las siguientes conductas delictivas:Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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1) JESÚS BERNARDO DÍAZ LÓPEZ
Concierto para delinquir agravado en calidad de autor y extorsión agravada continuada en calidad de cómplice.
2) JOSÉ JUANITO RINCÓN TARAZONA
Concierto para delinquir agravado en calidad de autor y extorsión agravada continuada en calidad de cómplice.
2) JOSÉ JUANITO RINCÓN TARAZONA
Autor de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, amenazas y constreñimiento ilegal.
3) VIVIANA OSORIO MORENO
Cómplice de extorsión agravada y autora de concierto para delinquir agravado.
4) RAMIRO FERNANDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ
Autor de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.
5) MARTÍN EMILIO ARANGO BECERRA
Coautor de homicidio agravado, siendo víctima Jhon Harold Pérez González, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado continuado.
6) ABDEL FRANKLIN GIRALDO MEDINA
Autor de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, amenazas y constreñimiento ilegal
7) BERNARDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ
Cómplice de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.
- JORGE IVÁN NARANJO BUITRAGO (QEPD)Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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Concierto para delinquir agravado , extorsión agravada y homicidio
Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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Concierto para delinquir agravado , extorsión agravada y homicidio agravado donde fue ultimado el ciudadano Jhon Harold Pérez González.
9) ISABEL BOHÓRQUEZ TIGREROS
Autora de extorsión agravada continuada y concierto para delinquir agravado.
10) MARÍA EUGENIA GIRALDO MEDINA
Coautora de concierto para delinquir agravado.
11) JOSÉ EDINSON DRADA GUZMÁN
Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada continuada.
12) CARLOS ANDRÉS DÁVILA ÁLVAREZ
Extorsión agravada, concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, amenazas y constreñimiento ilegal.
13) ROSALBINA BOLAÑOS GARZÓN
Cómplice de extorsión agravada y coautora de concierto para delinquir agravado.
2.1.3. Actuación procesal
2.1.3.1. Imputación de cargos
En audiencia de formulación d e imputación celebrada el día 11 de septiembre del año 2017, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía le
comunicó a JESÚS BERNARDO D ÍAZ LÓPEZ , JOSÉ JUANITO
septiembre del año 2017, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía le comunicó a JESÚS BERNARDO D ÍAZ LÓPEZ , JOSÉ JUANITO RINCÓN TARAZONA, VIVIANA OSORIO MORENO, RAMIRORad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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FERNANDO BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, MARTÍN EMILIO ARANGO
BECERRA, ABDEL FRANKLIN GIRALDO MEDINA, BERNARDO
BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, JORGE IVAN NARANJO BUITRAGO, ISABEL BOHÓRQUEZ TIGREROS, MARIA EUGENIA GIRALDO MEDINA y JOSÉ EDINSON DRADA GUZMÁN, que serían juzgados por la presunta comisión de las ya mencionadas conductas delictivas, que de forma individual fueron especificadas líneas atrás.
En audiencia de formulación de impu tación celebrada el día 26 de noviembre del año 2017, a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía le comunicó al señor CARLOS ANDRÉS DÁVILA ÁLVAREZ, que sería juzgado por las conductas delictivas atrás registradas.
Por su parte, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 7 de diciembre del año 2017, ante el Juzgado Tercero Penal
juzgado por las conductas delictivas atrás registradas.
Por su parte, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 7 de diciembre del año 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía le informó a la ciudadana ROSALBINA BOLAÑOS GARZÓN, que sería juzgada por la presunta comisión de los reatos ya anotados.
2.1.3.2. Acto formulación de acusación
Por reparto del 11 de enero del año 2018 , le correspondió conoce r de este asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializ ado de Buga, realizando la audiencia de acusación el día 14 de febrero del citado año, periplo en el cual se acus ó formalmente a los procesados por la probable comisión de los ilícitos imputados.
2.1.3.3. Audiencia preparatoria
Esta fase procesal se adelantó el d ía 14 de abril del año 2018 , allí fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes, al tiempo que contra la decisión adoptada por la judicatura se interpusoRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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recurso de apelación, que correspondió conocer a esta S ala, y mediante decisión del 27 de mayo del año 2018 se resolvió.
2.1.3.4. Juicio oral y público
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recurso de apelación, que correspondió conocer a esta S ala, y mediante decisión del 27 de mayo del año 2018 se resolvió.
2.1.3.4. Juicio oral y público
Para el día 26 de julio del año 2018 , se dio inicio a esta etapa procesal, espacio en que la Fiscalía y el bloque defensivo revelaron sus respectiva s teorías del caso, se incorporaron las estipulacion es probatorias y se procedió con la práctica de pruebas del ente acusador así:
Testigos Fiscalía
Cristian Camilo Castillo , prueba testimonial que se prolongó durante las jornadas de juicio oral y público de fecha agosto 3, 10, octubre 11 y 18 del año 2018.
En sesión de juicio oral y público de noviembre 6 de 2018 se acopi ó el testimonio del señor Robert Felipe Franco Araujo.
En sesión de juicio oral y público de fecha noviembre 20 del año 2018, se escuchó a los testigos Jair Duván Daza Zúñiga y Fernando de Jesús Sánchez Bedoya.
En juicio oral y público de fecha febrero 22 del año 2019, se recibió nuevamente el testimonio de Fernando de Jesús Sánchez Bedoya.
En juicio oral y público de fecha abril 11 del año 2019, se escuchó la declaración de José Daniel Granados Ortíz.
En juicio oral y público de fecha mayo 2, 16 y 19 del año 2019, se escuchó los testimonios de Jonatán Sánchez Mazo y Gloria Amparo Yampuzan García.Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24)
escuchó los testimonios de Jonatán Sánchez Mazo y Gloria Amparo Yampuzan García.Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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En juicio oral y público de fecha junio 20 y 27 del año 2019, se recibió el testimonio de Wilber Salazar y se incorporaron estipulaciones probatorias.
En juicio oral y público de fecha enero 28 del año 2020, se practicaron los testimonios de Jair Herrera Osorio y Cristian Camilo Castillo Ocampo.
En sesión de audiencia de fecha junio 11 de l año 2020, la Fiscalía solicitó preclusión en favor del procesado JORGE IV ÁN NARANJO BUITRAGO, ante su fallecimiento, accediendo la juez a esta petición.
En sesión de juicio oral y público de fecha marzo 19 del año 2021, se escuchó al testigo Cristian Camilo Castillo Ocampo.
En sesión de juicio oral y público de fecha abril 4 del año 2022, el bloque defensivo renunció a sus testigos, clausurándose de esta forma el debate probatorio.
2.1.3.5. Alegatos de conclusión
Esta etapa de l proceso se materializó el día 31 de agosto del año 2022, momento en que la Fiscalía previamente a presentar sus alegatos de clausura, peticion ó la nulidad del proceso respecto de la atribución jurídica que se elevó de los ilícito s de homicidio agravado,
2022, momento en que la Fiscalía previamente a presentar sus alegatos de clausura, peticion ó la nulidad del proceso respecto de la atribución jurídica que se elevó de los ilícito s de homicidio agravado, constreñimiento, amenazas y extorsión agravada, dejando incólume el ilícito de concierto para delinquir agravado, al estimar que en este caso existe una trasgresión de garantías fundamentales de los procesados y víctimas, debido a la deficiencia en la relación de los hechos jurídicamente relevantes que fueron expuestos en los actos de imputación y acusación , en virtud a que no fueron debidamente circunstanciados, al punto que vulneraron el principio de congruencia por omisiones fácticas y de atribución jurídica entre una y otra etapa procesal.Rad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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Por su parte , el bloque defensivo se opuso al pedido de nulidad de la Fiscalía, al estimar que de acuerdo con las pruebas recaudadas por el adversario y la deficiencia que presenta n los hechos jurídicamente relevantes, debía primar la absolución de sus representados, además que este tipo de postulación se debió plantear o corregir en las primigenias etapas del proceso y no cuando el juicio se ha clausurado, porque esto permitiría darle una nueva oportunidad a la Fiscalía para que corrija su deficiencia probatoria.
primigenias etapas del proceso y no cuando el juicio se ha clausurado, porque esto permitiría darle una nueva oportunidad a la Fiscalía para que corrija su deficiencia probatoria.
El delegado del Ministerio Público expresó que, al culminar el juicio oral y público, la nulidad que invoca la Fiscalía es improcedente, en la medida en que la irregularidad fue convalidad a al no ser discutida en las fases procesales pertinent es para ello , además, no es viable darle una nueva oportunidad al ente acusador para que corrija la anomalía no solo fáctica sino demostrativa.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de auto interlocutorio del 19 de abril de 2024 , la Juez Tercero Penal del Circuit o de Especializado de Buga , luego de examinar los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en los actos de formulación de imputación y acusación, hacer referencia al principio de congruencia, la importancia de los hechos jurídicamente relevantes y el instituto jurídico de la nulidad, decret ó el efecto invalidante de lo actuado en este caso, al amparo del siguiente análisis:
La fiscalía fue precisa al deprecar la nulidad, porque advirtió con claridad que el proceso penal adelantado, había tenido una irregularidad sustancial, que emana de la Fiscalía General de la Nación desde la formulación de la imputación, pues no cumplió el fiscal instructor ni acusador – que dígase de paso fueron diferentes al fiscal que hoy interviene -, con la carga de plantear en debida forma, unos hechos jurídicamente relevantes para el derecho penal, aunado además, a esa falencia, se trajeron hechos nuevos jamás
al fiscal que hoy interviene -, con la carga de plantear en debida forma, unos hechos jurídicamente relevantes para el derecho penal, aunado además, a esa falencia, se trajeron hechos nuevos jamás imputados, eso se puede evidenciar de la escucha detenida de los audios e imputación y acusación, que se p lantean unos hechos genéricos, abstractos, sin concreción, sin delimitar cómo fue laRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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supuesta participación de cada imputado en cada uno de los delitos por los cuales se les acusó, hubo tres audiencias de imputación la primera en septiembre 10 y 11 de 2017 , donde se imputaron once personas, por los delitos de concierto para delinquir agravado, amenazas y constreñimiento ilegal, extorsión agravada, unos en calidad de coautores otros cómplices . La segunda imputación tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2017 e n contra de Carlos Andrés Dávila Álvarez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en concurso como delito masa, constreñimiento ilegal y amenazas. La tercera imputación se dio el día el 7 de diciembre de 2017 para Rosalbina Bolaños Garzón por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada como cómplice (delito masa). Cierto es que se constata de la escucha de la formulación de imputación, así como
Garzón por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada como cómplice (delito masa). Cierto es que se constata de la escucha de la formulación de imputación, así como de la formulación de acusación, que respecto al delito de homicidio agravado, donde la víctima es Jhon Harold Pérez González, jamás se imputó ese hecho jurídico relevante a Jorge Ivan Naranjo Buitrago y MARTÍN Emilio Arango Becerra, y si bien la calificación puede ser provisional, y llegar a cambiarse o determ inarse en la acusación, necesariamente tiene que estar delimitada como hecho jurídicamente relevante desde la imputación, porque de lo contrario se transgrede el principio de congruencia, como anteriormente se mencionó, pues no se han delimitado desde la i mputación unos cargos frente a lo que sería el avance del proceso, bien por aceptar cargos ora por llegar a ser acusados. La acusación debe abarcar aspectos como la debida determinación de la norma penal que de contera se traduce primero en la determinació n de los hechos, luego la delimitación de los hechos del caso objeto de análisis, después la determinación de esos hechos ocurridos en unas circunstancias de tiempo, modo lugar, espacio, que encajen en la descripción normativa y por último la constatación del estándar de conocimiento que hace procedente la probabilidad de verdad o el convencimiento más allá de toda duda razonable. Entonces, si el fiscal no delimita la premisa fáctica tanto de la imputación como de la acusación, pues no se está refiriendo de manera clara, sucinta y en lenguaje comprensible a los hechos que en concreto se adecuan
fiscal no delimita la premisa fáctica tanto de la imputación como de la acusación, pues no se está refiriendo de manera clara, sucinta y en lenguaje comprensible a los hechos que en concreto se adecuan a la norma punitiva, y eso procede como acá aconteció que fue básicamente a mencionar unos hechos que presuntamente sucedieron a un grupo de personas, que los dejó en abstracto, pues limitó el derecho de defensa, porque nadie puede defenderse de esa abstracción. Entonces, en el acápite fáctico debe relacionarse el elemento que delimita la connotación delictuosa de la conducta, ya que, si no se hace, lo referido carecería de trascendencia penal y en consecuencia se aparta de lo que se entiende por hecho jurídicamente relevante. (..) En síntesis, la ausencia de una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de imputación y acusación que impida delimitar el tema de prueba, emerge en ostensible y trascendente violación de la estructura fundamental del proceso y, a la par, de los derechos de defensa y contradicción. Ahora bien, de las imputaciones que seRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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hicieron primeramente a once pers onas y por último sólo a Rosalbina Bolaños Garzón, que básicamente fue exactamente de la misma forma como se les imputó, no hay que realizar mayor esfuerzo para entender que hubo ausencia total de esa relación
hicieron primeramente a once pers onas y por último sólo a Rosalbina Bolaños Garzón, que básicamente fue exactamente de la misma forma como se les imputó, no hay que realizar mayor esfuerzo para entender que hubo ausencia total de esa relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente re levantes, en ambas audiencias, lo que obviamente impide delimitar el tema de prueba, y ello necesariamente conduce a la conclusión que se violó la estructura fundamental del proceso, ínsitamente relacionados con el tema de derecho de defensa y contradicció n. La Fiscalía fue explícita en su intervención, cuando en modo de ejemplo presentó al pedir la nulidad esa falta de congruencia y concreción con aspectos que se mencionaron sucedieron donde eran víctimas unas personas, y luego referían sobre ese mismo hec ho otros involucrados, brillo por su ausencia la mención de hechos jurídicamente relevantes, sólo se relataron hechos , o sea, lo que presuntamente acaeció a un grupo de personas, sobre los constreñidos que fueron sometidos, las amenazas que se pudieron haber recibido, unos homicidios que ocasionaron, pero jamás se explicaron, en el caso del concierto, cuál era la estructura criminal en sí, como nació, en dónde, en qué forma se supo por dónde operaba, cuando lo hacía, como se repartían roles, cual su organigrama, desde cuando integraron esas personas la organización criminal, si primeramente era picante, Ospino, los que mencionaron, como después se van integrando otros, como interactuaban, el rol claro y especifico que cada uno hacía, quienes participaban di rectamente, si el conocimiento se tiene por fuente
organización criminal, si primeramente era picante, Ospino, los que mencionaron, como después se van integrando otros, como interactuaban, el rol claro y especifico que cada uno hacía, quienes participaban di rectamente, si el conocimiento se tiene por fuente humana, denuncia de alguna persona, interceptaciones de comunicación, sólo se relacionaron números de teléfonos, nunca se dio a conocer que actividades investigativas se dieron, si se contaba con intercept aciones que decían, que temporalidad, como amenazaban, en que forma abordaban a sus víctimas, en sí qué les exigía para determinar esa extorsión, o solo era constreñimiento, o solo amenazas, el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, la inferencia razonable com o surgió, como se corroboró, básicamente se despachó la fiscalía en la imputación y acusación a narrar unos hechos que unas presuntas víctimas informaron, la mayoría de las cuales hacían alusión a que unos hombres los abordaron, les exigían, los amenazaban , los constreñían por no comprar o no venderle sus productos y por otro lado las amenazas, pero no se sabe quiénes explícitamente, quien ni cómo, ni después se individualizaron los presuntos infractores y hubo resultando una cantidad de nombres, pero la Fi scalía no logró encajar todas estas circunstancias. Entonces nos preguntamos qué actividad investigativa se adelantó, pues el Fiscal que imputo a Carlos Andrés Dávila Álvarez, se saltó absolutamente las circunstancias fácticas, obsérvese cómo después de hacer una referencia genérica de una organización criminal que operaba en Tuluá y Buga dedicada al acaparamiento de la cebolla y el cilantro, comienza a
fácticas, obsérvese cómo después de hacer una referencia genérica de una organización criminal que operaba en Tuluá y Buga dedicada al acaparamiento de la cebolla y el cilantro, comienza a leer la declaración que rindo Angélica Pérez González, entonces ella hablaba de manera general, lo que le pasó a ella y fu familia, noRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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concretaba específicamente los cargos, eso no le debía a ella, sino dar una información, qué cargos específicos contra Carlos Andrés, todo fue abstracto, y es que la imputación no puede hacerse leyendo una declaración, y luego dijo que se obtuvo la consulta web, que se identificó a Calos Andrés, definitivamente en esta imputación sólo se hizo lectura a una declaración y escuetamente se dice que se libraron unas órdenes a policía judicial y se supo que le decían a un sujeto Dávi la y que pertenecía a un cartel, que se recaudó un certificado de cámara de comercio, que la fuente no formal dijo que perteneció a la AUC, que fue amigo de infancia de Jhon Freddy Tangarife, esto es, no hubo hechos jurídicamente relevantes, qué hacía Carl os Andrés Dávila, cómo lo hacía, cómo extorsionaba, cómo constreñía, cómo amenazaba, con quién se reunía, en que temporalidad, que labores de seguimiento se le hicieron, que actos de corroboración realizó la policía judicial, con
extorsionaba, cómo constreñía, cómo amenazaba, con quién se reunía, en que temporalidad, que labores de seguimiento se le hicieron, que actos de corroboración realizó la policía judicial, con quien se comunicaba telefónicamente, que se escuchó, de donde la Fiscalía sacó los nombres, en fin lo que se concluye es que dijo la Fiscalía, que esas situación afectaba toda la galería de Buga y Tuluá, que él trabajaba para la organización, que estaban guachupi, Viviana, Juanito y José y luego pasa a decir por la situación fáctica se le imputo los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, no explicó los fines, que era el jefe de la banda, que por extorsión agravada en concurso, no se supo qué tantos concursos, qu e por constreñimiento ilegal y amenazas. También brilló por su ausencia hechos jurídicamente relevantes sobre concretar por qué era el jefe, con quien interactuaba, por qué medio, que actividades investigativas le indicaron eso, dónde se reunían, si hubo v igilancia, seguimiento a personas, agente encubierto, interceptaciones telefónicas, en qué tiempo, dónde daban las celdas, cuál fue la trazabilidad de esas llamadas, a quién pertenecía los abonados, donde están los informes de esas empresas de comunicación, como ubicaron a sus víctimas, como las constreñían, a quienes específicamente, que tiempo permanecieron dentro de la organización, cuanta remuneración obtenían, no se estableció circunstancias de tiempo, modo y lugar como se llevó a cabo la concertación de unas personas encaminadas a extorsionar,
constreñían, a quienes específicamente, que tiempo permanecieron dentro de la organización, cuanta remuneración obtenían, no se estableció circunstancias de tiempo, modo y lugar como se llevó a cabo la concertación de unas personas encaminadas a extorsionar, amenazar y constreñir, sin más especificación, entonces brilló por su ausencia la referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, participes, forma de concertarse, no se menciona cuáles fueron esos elementos materiales probatorios que incriminaban a Carlos Andrés Dávila, declaración de quién los obtuvo, cuándo lo rindieron, por quiénes, qué mencionaban, cómo lo hicieron, dónde, simple y escuetamente se concretan unos hechos, que al no dudarlo han sucedido en las municipalidades de Buga y Tuluá y que son de conocimiento público, pero es que los hechos hay que determinarlos, hay que individualizarlos, hay que concretarlos para que sean jurídicamente relevantes, aunado a lo anterior ya en el escrito de acusación, respecto a la imputación de Carlos Andrés como de las demás personas se traen una cantidad de situaciones, sobre todo en la imputación que se le hizo a Carlos Andrés se trajoRad. 76834-6000-000-2022-002701-03- (AC-212-24) Acusado: Rosalbina Bolaños Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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a la acusación una cantidad de situaciones que jamás le mencionaron en la imputación, salen a la luz nuevos hechos, otras víctimas, otras circunstancias, otras narraciones, otras personas
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a la acusación una cantidad de situaciones que jamás le mencionaron en la imputación, salen a la luz nuevos hechos, otras víctimas, otras circunstancias, otras narraciones, otras personas que pertenecían a esa organización criminal pero que no fueron imputadas dentro de esta actuación, entonces sin duda la Fiscalía instructora falló d esde la imputación al dejar de plantear esos hechos jurídicamente relevantes respecto de los delitos por los cuales se hizo imputación a esas trece personas de las cuales ya dos fallecieron y luego en la acusación la situación no cambio, no pudiéndose deci r se pueda superar las falencias desde la acusación, porque el princip