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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2024-00105-01-(09-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2024-00105-01-(09-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

PRUEBA TESTIMONIAL – A partir de los argumentos expuestos por la Fiscalía, esta no ostenta interés jurídico para impugnar la decisión que rechazó la prueba solicitada por el apoderado de víctimas. En su recurso, la delegada se limitó a exponer las facultades de las víctimas en el proceso penal y a objetar las razones por las cuales se rechazó el testimonio sol icitado por dicho representante, sin referirse al rechazo de su propia solicitud. Incluso reconoció haber incurrido en una omisión al no incluir al testigo en el escrito de acusación ni mencionarlo en la audiencia de formulación, lo que implicó la pérdida de la oportunidad procesal para su descubrimiento. Por tanto, conforme a los argumentos expuestos por la delegada fiscal, la juez de primera instancia no debió habilitarla como recurrente frente a una solicitud que no le era propia/VÍCTIMAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO - Las víctimas cuentan con facultades probatorias relevantes, como la postulación de pruebas y la solicitud de exhibición de elementos materiales. No obstante, dichas prerrogativas deben ejercerse dentro de los límites temporales y formales establecidos por la ley, en respeto al p rincipio del debido proceso/PRUEBA TESTIMONIAL - Tanto la Fiscalía como el representante de víctimas solicitaron la misma prueba y el recurrente fundó su desacuerdo con el rechazo del tes timonio en que solo tuvo acceso al informe en horas de la mañana del mismo día en que se celebró la audiencia. Esto solamente enseña la falta de comunicación con el delegado fiscal acerca de las solicitudes probatorias para demostrar la responsabilidad pen al del procesado, su falta de conocimiento

solo tuvo acceso al informe en horas de la mañana del mismo día en que se celebró la audiencia. Esto solamente enseña la falta de comunicación con el delegado fiscal acerca de las solicitudes probatorias para demostrar la responsabilidad pen al del procesado, su falta de conocimiento respecto a que no se trata de un ejercicio independiente de dos sujetos procesales dentro de esta etapa, sino mancomunado, sin llegar a entenderse que el error en el descubrimiento cometido por el ente acusador pu eda subsanarlo el censor como pretende, a través de la intervención autónoma reclamada con su argumento.

Auto de segunda instancia (AD-005-25) del 9 de septiembre de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.

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