TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2025-00003-(26-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-000-2025-00003-(26-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 01
1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente:
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO
Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Aprobado según Acta No 306. en Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MAYERLI ALARCON CORDOBA contra la sentencia, por preacuerdo, proferida el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante la cual condenó a la precitada como autora del delito de concierto para delinquir agravado, imp oniéndole la pena mínima principal de 48 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
la cual condenó a la precitada como autora del delito de concierto para delinquir agravado, imp oniéndole la pena mínima principal de 48 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de p risión; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y el reconocimiento de la figura jurídica de madre cabeza de familia.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
DECISIÓN: CONFIRMA.
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SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:
“Esta indagación nace con ocasión a una serie de eventos acaecidos en el año 2023 en el municipio de Riofrio, Valle del Cauca, de forma muy específica, la muerte en extrañas circunstancias de tres jóvenes, y de igual manera la desarticulación de un grupo de personas dedicados al tráfico de sustancias estupefacientes, situaciones que despertaron las sospechas de las autoridades sobre la probable presencia de un GDO que pudiera estar realizando estas actividades ilícitas. Dicha hipótesis es confirmada parcialm ente a través de la información que de forma libre y voluntaria entregó una persona
despertaron las sospechas de las autoridades sobre la probable presencia de un GDO que pudiera estar realizando estas actividades ilícitas. Dicha hipótesis es confirmada parcialm ente a través de la información que de forma libre y voluntaria entregó una persona identificada como VICTOR MANUEL MARÍN VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.005.877.676, quien el dia día 22 de noviembre de 2023, rindió diligencia de int errogatorio a indiciado donde confirma la presencia en el municipio de RIOFRIO VALLE DEL CAUCA y zonas aledañas de un GDO conocido como LA NUEVA GENERACION RASTROJOS ARMADA DEL PACIFICO N.G.R.A.P, liderada por una persona conocido con el alias de CULEBRO quien sería el mentor del tráfico de sustancias estupefacientes, homicidios y demás delitos conexos en este sector.
La dinámica institucional contra la BACRIM entre 2009 y 2022 hacia "Los Rastrojos" logró fragmentarla y dividirla, al efectuarse la captura, sometimiento y neutralización de los cabecillas más representativos de la organización. (Hermanos Comba, Diego Rastrojo, Mascota); generando con ello pérdida de influencia delictiva al tener solamente tres (3) redes criminales urbanas ubicadas en Tuluá, Cartago y Roldanillo y un componente rural debilitado en la cordillera occidental (zonas rurales de Riofrio, Trujillo, Bolívar y El Dovio), quienesRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
occidental (zonas rurales de Riofrio, Trujillo, Bolívar y El Dovio), quienesRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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se encontraban divididos unos de otros, lo que generó una mutación a agrupaciones de crimen organizado local. Frente a lo anterior, se establece que la dinámica criminal en el municipio de Riofrio, estaría siendo liderado por el presunto GDO "Los Frios", al mando de José Orley Rincón Castillo, alias "Culebro", quienes serían los responsables de la comisión de deli tos de impacto como lo son los homicidios selectivos, extorsión, tráfico de estupefacientes, amenazas y lesiones personales, con incidencia en el barrio Fundevir, Las Delicias, El Lago, sector el cañal, El Caguán y la loma del municipio de Riofrio, al mando de alias "Culebro" quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Jamundí, Valle del Cauca.
DIFUSIÓN DE PANFLETOS: De igual forma expresa que los panfletos que fueron difundidos en el municipio de Riofrio, por parte de los R.N.G.A.P (RASTROJOS NUEVA GENERACIÓN ARMADA DEL PACIFICO), fue por parte de dicha organización, con el fin de generar zozob
panfletos que fueron difundidos en el municipio de Riofrio, por parte de los R.N.G.A.P (RASTROJOS NUEVA GENERACIÓN ARMADA DEL PACIFICO), fue por parte de dicha organización, con el fin de generar zozob ra, temor y respecto de la comunidad hacia la estructura delincuencial. 13 -03-2023 circulación de panfleto del municipio de Riofrio y Trujillo. 21 -07-2023 capturados con panfletos de la nueva generación de los rastrojos. 28 -10-2023 difusión de panfleto a través de redes sociales "WhatsApp". Entre ellos se encue ntra una amenaza expresa y directa en contra del testigo e interrogado por parte del ente fiscal conocido como VICTOR MANUEL.
ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL CONCIERTO PARA
DELINQUIR: ORGANIGRAMA GDCO "LA NUEVA GENERACION RASTROJOS ARMADA DEL PACIFICO N.G.R.A.P Se observa que el señor Víctor Manuel Marín Velásquez identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.005.877.676 interrogado en la presente diligencia, da fe que conoce un grupo delincuencial organizado llamado GDCO "LA NUEVA GENERACION RASTROJOSRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
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ARMADA DEL PACIFICO N.G.R.A.P" y manifiesta de igual manera que es liderado por un sujeto conocido con el alias de
CULEBRO O COMANDANTE TIAGO.
Pluralidad de personas: a través de esta técnica se pudo establecer que se trataba de un número plural de personas que acordaron sus voluntades para delinquir, dentro de la actividad de agente encubierto se determinó que esta banda estaba compuesta por 17 personas. Vocación en el tiempo y georreferenciación: de acuerdo a la información recolectada este grupo criminal podría estar ejerciendo labores criminales desde el año 2022 y 2023, producto de un pacto de división de poderes y territorio con la organizac ión matriz conocida como la IMACULADA U OFICINA DE TULUA VALLE. Su punto de georreferenciación seria principalmente el municipio de RIO FRIO VALLE DEL CAUCA. Acuerdo de voluntades: el acuerdo de voluntades quedo en evidencia a través la información entregada por parte del informante y exmiembro activo de la GDO, quien se posición como mano derecha del líder del grupo delincuencial conocido con el alias de CULEBRO. Ánimo de lucro: evidentemente esta actividad presentaba un ánimo de lucro o interés económico propio de la actividad principal de esta GDO que sería entonces la distribución de sustancias ilícitas en el municipio de RIO FRIO VALLE DEL CAUCA, situación confirmada a través de la desarticulación de al parecer un ala criminal de este grupo
de esta GDO que sería entonces la distribución de sustancias ilícitas en el municipio de RIO FRIO VALLE DEL CAUCA, situación confirmada a través de la desarticulación de al parecer un ala criminal de este grupo "conocida como los de rio" actividad realizada por el ente Fiscal en vigencia del año 2023 con la captura de alias SHAGGI quien lideraba esta facción, que daba algo más de $130.000.000 de pesos mensuales.
Distribución de funciones de las personas vinculadas en la GDO
"LA NUEVA GENERACION RASTROJOS ARMADA DEL PACIFICO
N.G.R.A.P: ALIAS CULEBRO (JOSE ORLEY RINCON CASTILLO): quien desde la cárcel ordena, extorsiones, homicidios y control del comercio y distribución de sustancias alucinógenas en el municipio de Riofrio -Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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Valle del Cauca. ALIAS DINERO (CARLOS ALBERTO ZAPATA LOPEZ): Es el hombre de confianza de alias CULEBRO, además es el encargado de las finanzas de la organización y quien bajo sus órdenes coordinó los homicidios y recolección de dinero del tráfico de sustancias ilícitas.
Es el hombre de confianza de alias CULEBRO, además es el encargado de las finanzas de la organización y quien bajo sus órdenes coordinó los homicidios y recolección de dinero del tráfico de sustancias ilícitas. ALIAS COFLAS (MARLON DAVID HINCAPIE HERNANDEZ): Coordinador de Sicarios GDCO del N.G.R.A.P, Es el hombre de confianza de alias CULEBRO Y alias DINERO.
ALIAS LA 30: (MAYERLI ALARCÓN CORDOBA): TENDRIA COMO
FUNCION LA DE PRESTAR ACTIVA COLABORACION PARA LA
DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN FAVOR DE LA
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Y PRESTAR COLABORACION EN
RELACION A HECHOS DE SANGRE Y/O EXTORSIONES.
Se le endilgó una probable participación en el homicidio de JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ SUAZA, identificado en vida con c.c. n°. 1.112.302.541 (768346000187202301085), homicidio ocurrido el dia 02 de septiembre 2023 en el municipio de Riofrío, Valle del Cauca , mismo del que se aclara desde ya que, con ocasión a la presentación de EMP novedosos que descartan su participación activa en estos hechos, se solicitará su preclusión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 21 de mayo de 2024 ante el Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra MAYERLI ALARCON CORDOBA, y otro, como presunta autora del delito de concierto para
con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra MAYERLI ALARCON CORDOBA, y otro, como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado al tenor de lo descrito en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.
2. La Fiscalía presentó escrito de preacuerdo, mismo que se asignó por reparto del 22 de enero de 2025 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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3. El 6 de marzo de 2025 se instaló audiencia de formulación de verificación de preacuerdo. En uso de la palabra, el ente persecutor manifestó que el convenio consiste en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se reconoce, con efectos meramente punitivos, eliminar la circunstancia de agravación punitiva del inciso 2° de canon 340 del C.P. Por ende, se acordó una pena de prisión de 48 meses. Ante ello, la defensa manifestó que no presentaba oposición alguna.
Así, el A quo impartió aprobación al preacuerdo, determinación
canon 340 del C.P. Por ende, se acordó una pena de prisión de 48 meses. Ante ello, la defensa manifestó que no presentaba oposición alguna.
Así, el A quo impartió aprobación al preacuerdo, determinación contra la cual no se presentó recurso.
Consecutivamente, se corrió traslado del artículo 447 del CPP, oportunidad en el que la defensa solicitó conceder la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, para lo cual argumentó, en síntesis, que su prohijad a es madre de dos menores de edad, quienes actualmente residen en Cali con su padrastro, y por ende, requieren la presencia de su progenitora, para lo cual corrió traslado de sendos elementos en aras de sustentar su pretensión.
DECISIÓN APELADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en sentencia del 6 de marzo de 2025, condenó, en virtud de preacuerdo, a MAYERLI ALARCON CORDOBA como autora del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena mínima principal de 48 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y el reconocimiento de la figura jurídica de madre cabeza de familia.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
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Frente a esto último, consideró que: “El estudio de los documentos aportados por la defensa, tendientes a demostrar que MAYERLY ALARCÓN CÓRDOBA es madre cabeza de familia, permiten determinar que efectivamente es madre de las menores Jeidy Yuliana Uchima Alarcón y Karen Lizeth Rodríguez Alarcón, quienes actualmente se encuentran en custodia de familia extensa como lo son su abuela materna y el compañero permanente de la procesada, este último, aunque no es familia de las menores, brinda apoyo en su cuidado y es en su lugar de residencia donde las menores residen. De los EMP allegados, brilla por su ausencia informe sociofamiliar que dé cuenta del entorno familiar de Mayerly Alarcón Córdoba, ello con el fin de que el Despacho pueda conocer las condiciones actuales en que viven las menores, y det ermine si están en condiciones de desprotección, abandono y sin familia extensa. Por el contrario, esa familia extensa si está presente, como lo son su abuela materna Marleny Córdoba Guerrero, tíos maternos Edwuardo Alarcón Córdoba y Marlenis Alarcón Córdoba, inclusive el compañero permanente de la procesada Edwar Esteban Raigosa, quienes han acompañado a las menores a consultas psicologías, las tienen debidamente matriculadas en el colegio y
Córdoba, inclusive el compañero permanente de la procesada Edwar Esteban Raigosa, quienes han acompañado a las menores a consultas psicologías, las tienen debidamente matriculadas en el colegio y cuentan con arraigo en la ciudad Cali; ello lleva a concluir que las menores no se encuentran en abandono o estado de vulneración de derechos fundamentales, pues existen personas que por mandato legal o circunstancias materiales se encuentran supliendo la ausencia de la procesada. Con fundamento en jurisprudencia vigent e de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no basta acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia, ya que también se debe evaluar el grado de desprotección del niño, niña o adolescente, establecer la ausencia de otra figura paterna o familiar encargada de su protección, cuidado, sustento y considerar la naturaleza del delito, atendiendo esto, se tiene que las menores de edad Jeidy Yuliana Uchima Alarcón y Karen Lizeth Rodríguez Alarcón, cuentan con familia extensa y terceros que garantizan sus derechos y las protegen, como se referenció anteriormente”.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
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DE LA APELACIÓN
El defensor indicó que su discrepancia gira única y
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DE LA APELACIÓN
El defensor indicó que su discrepancia gira única y exclusivamente en la negativa de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, para lo cual argumento que la misma se debió reconocer, puesto que: “La señora MAYERLI ALARCÓN CORDOBA es madre cabeza de familia (concepto de psicología) y responsable del cuidado de sus dos hijas menores de 11 y 16 años. Si bien el juez reconoció su condición, argumentó que cuenta con familia extensa, pero estos familiares residen en la ciudad de Tuluá, mientras que su núcleo familiar más cercano, incluyendo sus hijos, reside en Cali. Esto implica una afectación directa al principio de unidad familiar, toda vez que como se dijo en audiencia la abuela, la tía y el tío de las menores, ESTOS RESIDEN EN TULUA, tal extensión es inocua, sino están por lo menos en la misma ciudad para que esté n pendientes con su estudio, ¿el consumo de alimentos, como duermen? En donde, las condiciones del lugar entre otros, dado que el cuidado, protección y afecto deben ser cercanos como unidad básica del núcleo familiar; otra situación es la de no tener en cuenta los conceptos de psicología, realizados por la profesional en visita que realizara al lugar donde residían las menores Tuluá Valle) en diciembre del 2024 con su abuela materna y el mismo complemento de psicología realizado en Cali (VISITA OCULAR A RESIDENCIA Barrio San Luis Cali en el mes de febrero del 2025 con su respetable valoración, consideración y RECOMENDACIONES. Miremos
complemento de psicología realizado en Cali (VISITA OCULAR A RESIDENCIA Barrio San Luis Cali en el mes de febrero del 2025 con su respetable valoración, consideración y RECOMENDACIONES. Miremos lo que nos narra la psicóloga y sus respectivas RECOMENDACIONES: “… RECOMENDACIONES • Se recomienda que las niñas permanezcan bajo el cuidado del señor Esteban Raigosa el cual ha asumido el rol de padrastro de las menores, mientras se surten las acciones correspondientes al proceso jurídico de su progenitora, señora Mayerli Alarcón Córdoba, ya que este espacio tanto el señor Esteban como su abuela y demás familiares les brinda cuidado y protección, además es importante que las hermanas permanezcan juntas para fortalecer el vínculo afectivo que existe entre ellas, mediante experienciasRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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significativas que comparten en este espacio y en el espacio institucional ya que estudiarán en la misma Institución. • Se recomienda que la madre de las menores pueda obtener la detención domiciliaria para que pueda dar cumplimiento a la corresponsabilida d familiar ya que las menores no cuentan con el apoyo de sus respectivos progenitores • Se recomienda que, a la progenitora, señora Mayerli se
domiciliaria para que pueda dar cumplimiento a la corresponsabilida d familiar ya que las menores no cuentan con el apoyo de sus respectivos progenitores • Se recomienda que, a la progenitora, señora Mayerli se le permita obtener la detención domiciliaria, ya que las menores la identifican como su referente afectivo y de s eguridad, aunque cuentan con el apoyo del señor Esteban y su núcleo familiar este no suple el sentimiento de seguridad guía y acompañamiento que pueden tener con su progenitora con quien tienen fuertes lazos de afecto e identificación psicoafectiva. Además , las niñas ya vivieron una situación de separación de su progenitora, lo que las marco emocionalmente”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si MAYERLI ALARCON CORDOBA tiene derecho a que se le reconozca el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria bajo la figura de madre cabeza de familia de conformidad con los requisitos establecidos en la ley 750 de 2002, y demás concordantes.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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3. Caso Concreto.
Procede la Sala a analizar el objeto de la apelación, esto es, lo referente a la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
Frente a los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria por madre o padre cabeza de familia se ha de destacar que el mandato legal que se establece sobre quienes recae la aludida condiciónartículo 1º de la Ley 1232 de 2008 -, dispone lo siguiente: “En concordancia con lo anterior, es mujer –hombrecabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar .” (Negrillas subrayado fuera del texto). Por su parte, el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá́, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o
los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá́, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infr actora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. (…)”.
Ahora, a voces de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el referido precepto legal involucra los siguientes elementos, mismos que deben ser concurrentes entre sí, para acreditar tal condiciónRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
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especial: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino qu e aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le
permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino qu e aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.1
De igual forma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado pacíficamente que, ante la figura especialísima de padre o madre cabeza de familia se debe tener un especial cuidado al momento de analizar la acreditación de los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria bajo tal modalidad, pues es necesario demostrar con suficiencia todas y cada una de sus exigencias, ya que esa figura jurídica es tan fuerte y especial que permite pasar por alto las prohibiciones legales objetivas que consagra la ley para la concesión de beneficios y subrogados ante ciertos delitos -art.68 A del CP-.2
Con las anteriores precisiones, es claro que l a prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia opera cuando la persona tiene a cargo hijos menores, así como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud. Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en las normas y jurisprudencia que se acaba de trascribir.
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-388 de 2005.
de salud. Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en las normas y jurisprudencia que se acaba de trascribir.
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-388 de 2005. 2 CSJ, SCP, Sentencia de 10 de junio de 2020, SP1251 -2020. Rad. 55614, y Radicado 53863 de 13 de noviembre de 2019, entre otros.Radicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
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La calidad de madre cabeza de familia o jefe de hogar, se refiere a una condición específica que detenta la persona cuyas circunstancias de contexto socio -familiar le imponen o le fuerzan a asumir la totalidad de los deberes encaminados a garantizar el sustento vital -en las mayores condiciones de dignidad posibles - de una persona o grupo de personas que, en circunstancias normales, estarían a cargo de varios sujetos llamados, por ministerio legal, a responder conjuntamente por esa misma carga obligacional.
De allí la importancia de demostrar acciones efectivas tendientes a hacer comparecer a los demás obligados respecto de dichos deberes alimentarios y de cuidado, pues, como se indicó, la calidad de madre cabeza de familia o jefe de hogar se refiere a evento s en los cuales la
a hacer comparecer a los demás obligados respecto de dichos deberes alimentarios y de cuidado, pues, como se indicó, la calidad de madre cabeza de familia o jefe de hogar se refiere a evento s en los cuales la persona debe asumir la totalidad de los deberes afines porque las circunstancias de contexto socio -familiar así se lo imponen, mas no es predicable en relación a los casos en que la persona, motu proprio, ha tenido la intención y/o alter nativa de asumir en solitario o individualmente todas las obligaciones inherentes a la manutención de los suyos.
Con tales acotaciones, en el caso concreto desde ya advierte la Sala que, tal y como lo determinó el A quo, no es viable conceder a la procesada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, veamos:
En este asunto la defensa alegó, en síntesis, que MAYERLI ALARCON CORDOBA es madre de dos menores de edad, quienes actualmente residen en Cali con su padrastro, y por ende, requieren la presencia de su progenitora, aunado a que, como lo indicó en la apelación, existe unos conceptos de psicología que recomendaron que las hijas r equieren la presencia de su madre para su adecuado desarrollo, más aun cuando las menores sufren por la privación deRadicados: 76-834-60-00000-2025-00003. AC-126-25.
Procesada: MAYERLI ALARCON CORDOBA.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
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libertad de su progenitora, dado que la separación que se dio en virtud del presente proceso, les causó afectaciones emocionales.
En ese contexto, de la información con que se cuenta, se puede inferir que la procesada cuenta con un núcleo familiar extenso, además, sus hijas están al cuidado del padrastro, y de sus propios familiares, sin que se conozca de alguna circunstancia particular que permita predicar que él, como miembro del hogar tenga alguna condición de discapacidad -física o mental - que le impida trabajar para proveer el sustento de las menores, y predicar así que MAYERLI ALARCON CORDOBA es la persona que responde por ellas en todos los ámbitos del hogar y, que sin su presencia, entrarían en un estado de total abandono.
En igual sentido, si bien la procesada tiene dos hijas menores de edad, lo cierto es que eso no significa automáticamente que por ese simple hecho, se hace acreedora de la figura de madre cabeza de familia, máxime cuando las menores tienen una red de familia extensa que está en la obligación de responder por ellas, además, no se puede predicar que las hijas de la implicada quedarán en un estado de abandono a causa de la privación de la libertad.
En este punto recuérdese que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “(…) respecto a la prevalencia del inter és superior del menor, es importante recordar que su observancia no releva al juez de verificar el
En este punto recuérdese que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “(…) respecto a la prevalencia del inter és superior del menor, es importante recordar que su observancia no releva al juez de verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados por el legislador en relación con el sustit