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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-180-2015-01999-01-(12-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-180-2015-01999-01-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

Guadalajara de Buga, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 004 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Rollery Bonilla Soto, en contra de la sentencia No. 075 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), a través de la cual, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira lo condenó en calidad de coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y como autor del delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ante el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40)

Acusado: Rollery Bonilla Soto

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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Fiscalía formuló imputación en contra del señor Rollery Bonilla Soto por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (05:08) “me permito informarle que la Fiscalía le va a imputar unos cargos por la muerte del menor Sergio Daniel Olaya López, (…) quien fuera asesinado el día 26 de diciembre de 201 5 aproximadamente a las 8 de la noche, cuando usted en compañía de otra persona menor de edad atacaron con arma de fuego a la víctima quien se encontraba desprevenido parado en la carrera 33 con calle 20 frente al supermercado Cañaveral, tiene conocimiento la Fiscalía que usted d esplazándose en una motocicleta en compañía de un sujeto que se encuentra también identificado, disparó de manera indiscriminada y en repetidas en contra de la humanidad de Sergio Daniel Olaya, quien ante la presencia de sus dos atacantes y presintiendo lo que iba a suceder, trató de huir corriendo del lugar, pero sus intentos fueron en vano toda vez que fue alcanzado por los impactos que terminaron con su vida.

Atendiendo que el ataque se realizó por un número plural de personas, disminuyendo de esta manera la posibilidad defensiva, se configura la circunstancia de inferioridad que tiene que ver con los mecanismos defensivos con los que cuenta la víctima al momento del hecho.

disminuyendo de esta manera la posibilidad defensiva, se configura la circunstancia de inferioridad que tiene que ver con los mecanismos defensivos con los que cuenta la víctima al momento del hecho.

Por otra parte, se configura la circunstancia de agravación punitiva de la indefensión, toda vez que un ataque sorpresivo, que se aprovecha del descuido de la víctima quien no espera que en sitio abierto al público alguien pretenda disparar en contra de su humanidad, constituye circunstancia de agravación como ya se ha mencionado, por lo anterior, el primer delito en el que usted incurrió, es el delito contenido en el artículo 103, homicidio (…) con circunstancias de agravación punitiva de la inferioridad y la indefensión , entonces la pena sube a 400 meses en el mínimo y 600 meses en el máximo.

Por otra parte, está demostrado que se usó un arma de fuego para segar la vida del menor, según el dictamen medico forense, la misma se produjo por presentar heridas múltiples por proyectil de arma de fuego, que ocasiona hemorragia masivaRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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y la muerte no presenta signos de inmovilización o de causación de dolor. (…) se cometió entonces el porte ilegal de armas, utilizada para segar la vida del joven Olaya, entonces estaría enmarcado en el artículo 365 delito que se llama, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hay una circunstancia de agravación punitiva, la pena se duplicará cuando la

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hay una circunstancia de agravación punitiva, la pena se duplicará cuando la conducta se comete en las siguientes circunstancias No. 5 obrar en coparticipación criminal, como usted iba acompañado de otra persona, la pena la doblamos y la misma sube.

Asimismo, se ha podido establecer que el coautor, la persona que participó con usted en el hecho es el señor Daniel Ríos Gallego, quien para la época de los hechos no había cumplido la mayoría de edad, lo que lo hac e a usted incurso en el delito contenido en el artículo 188 D del Código Penal conocido como el uso de menores para la comisión de delitos . (…) usted utilizó a este menor quien era la persona que guiaba la moto en que se desplazaban.”

Cargos que el señor Rollery Bonilla Soto no aceptó y, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, cuyo cumplimiento quedó en suspenso porque el imputado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra investigación.

El 05 de diciembre de 2 .016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Rollery Bonilla Soto por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “Se tiene conocimiento que el día 26 de diciembre de 2015, a las 20:00 horas aproximadamente, en la carrera 33 con calle 2 0, en cercanías del supermercado cañaveral de esta Ciudad, fue baleado el adolescente quien respondía al nombre de SERGIO DANIEL OLAYA LOPEZ, por parte de dos personas que se movilizaban a bordo de una motocicleta color negra y roja y uno de ellos se acercó

cañaveral de esta Ciudad, fue baleado el adolescente quien respondía al nombre de SERGIO DANIEL OLAYA LOPEZ, por parte de dos personas que se movilizaban a bordo de una motocicleta color negra y roja y uno de ellos se acercó y le propin ó varios disparos emprendiendo la huida del lugar de los hechos con rumbo hasta entonces desconocido, falleciendo el joven en el hospital RaúlRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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Orejuela Bueno, donde se practicó la inspección técnica a cadáver, por parte de la SIJIN actos urgentes.

El óbito al parecer esperaba a su progenitor en ese lugar con quien había concertado un encuentro para recibir en calidad de préstamo de parte de aquel una motocicleta.

En desarrollo del programa metodológico, órdenes a policía judicial, reconocimiento fotográfico y entrevista tomada al testigo presencial de los hechos, se logró identificar al presunto coautor quien responde al nombre de ROLLERY BONILLA SOTO, quien se encuentra recluido en la cárcel Villa de las Palmas, sindicado de la comisión de otros delitos.

Según el protocolo de necropsia, el señor el menor SERGIO DANIEL OLAYA LOPEZ, aquél presenta heridas múltiples por proyectil de arma de fuego que ocasionan hemorragia masiva y la muerte, estableciéndose como causa básica de muerte: Heridas por proyectil de Arma de Fuego, Manera de muerte: Violenta.”

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Sexto Penal del

ocasionan hemorragia masiva y la muerte, estableciéndose como causa básica de muerte: Heridas por proyectil de Arma de Fuego, Manera de muerte: Violenta.”

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el 18 de octubre de 2017 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusac ión en la cual la Fiscalía (19:40) adicionó el escrito en el sentido de indicar que en los hechos participó un menor de edad que se movilizaba “junto con el mayor a bordo de una motocicleta y fueron quienes al parecer dispararon en contra del otro menor Sergio Daniel Olaya quien resultó fallecido y, que ese menor responde al nombre de Daniel Ríos Gallego , quien tenía 17 años de edad para la época de los hechos.”

(21:27) Enseguida formuló acusación en contra del señor Rollery Bonilla Soto relatando los he chos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito, con la adición realizada en precedencia, respecto del menor que presuntamente participó en el homicidio , y lo acusó de ser el presunto coautor de los delitos deRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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homicidio agravado (por aprovecharse de las condiciones de indefensión de la víctima), tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado (por utilizar medio motorizado y obrar en coparticipación criminal ) y el autor del ilíci to de uso de menores de edad en la

accesorios o municiones agravado (por utilizar medio motorizado y obrar en coparticipación criminal ) y el autor del ilíci to de uso de menores de edad en la comisión de delitos.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de agosto de 2018, el 29 de noviembre del mismo año, se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron la teoría del caso , el 18 de d iciembre siguiente declararon como testigos de la Fiscalía los señores Alexander Olaya Alzate y Oscar Faidiver Guarín Ospina, el 21 de enero de 2019, rindieron testimonio los ciudadanos Santiago Laverde González, Diego Fernando López Isa y Diego Fernando Ibarra Chavarro, y el 6 de agosto siguiente, terminó la fase probatoria de la Fiscalía con la renuncia del testimonio del señor Héctor Fabio González Pardo.

En la última sesión de audiencia referida, el Juez admitió como prueba sobreviniente de la defensa, el testimonio de las señoras Ana Cristina Díaz Ángel y Zara Daniela Vallejo Díaz, enseguida la defensa renunció a los testimonios de Erika Johana Ureña Boni lla, Luis Fernando Ramírez y Daniel Ríos Gallego, y procedió a presentar la declaración de Luis Fernando Ureña Bonilla y Paula Andrea Mera.

El cuatro ( 4) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019), la defensa del acusado renunció a los testimonios de Ana Cristina Díaz Ángel y Zara Daniela Vallejo Díaz e introdujo como prueba documental , el acta de la audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo suscrito dentro del proceso radicado 2011 -00202

renunció a los testimonios de Ana Cristina Díaz Ángel y Zara Daniela Vallejo Díaz e introdujo como prueba documental , el acta de la audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo suscrito dentro del proceso radicado 2011 -00202 seguido en contra del señor Rolley Bonilla Soto, a quien el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, lo condenó y le concedió la prisión domiciliaria.Radicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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El diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte ( 2020) las partes presentaron los alegatos finales y el Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor Rollery Bonilla Soto, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, tr áfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

En sentencia No 075 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, consideró que tanto la materialidad del delito, como la responsabilidad penal del acusado, fueron probadas por la Fiscalía a través del testimonio del señor Diego Fernando Ibarra Chavarro, quien no dudó, ni vaciló cuando dio a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, siendo enfático en endilgar al señor Rollery Bonilla Soto, la autoría del homicidio.

ni vaciló cuando dio a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, siendo enfático en endilgar al señor Rollery Bonilla Soto, la autoría del homicidio.

Pues, observó que éste se movilizaba como parrillero en una motocicleta conducida por un sujeto conocido con el alias de “Aguja” (Daniel Ríos Gallego) menor de edad para la época de los acontecimientos y vio cuando el acusado sacó un arma de fuego, con la que disparó contra la humanidad de Sergio Daniel Olaya López en varias oportunidades ocasionándole la muerte, tal como se corroboró con el acta de inspección a cadáver y el informe pericial de necropsia No. 2015010176520000638 del 27 de diciembre de 2015 realizada por el per ito forense SANTIAGO LAVERDE GONZALEZ adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Regional Suroccidente seccional Valle del Cauca, Unidad Básica Palmira.

Resaltó que la declaración del ciudadano Ibarra Chavarro le generó convicció n, porque es congruente con lo indicado por el Policía Oscar Faidiver Guarín Ospina respecto de las actuaciones desplegadas para identificar a los partícipes delRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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homicidio, en cuyo desarrollo se logró determinar la existencia de una banda delincuencial en el Barrio La Emilia, a la que presuntamente pertenecía el señor Rollery Bonilla Soto.

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homicidio, en cuyo desarrollo se logró determinar la existencia de una banda delincuencial en el Barrio La Emilia, a la que presuntamente pertenecía el señor Rollery Bonilla Soto.

Indicó que se trató de un relato pormenorizado, verosímil, carente de contradicciones, en el cual el señor Ibarra Chavarro describió detalladamente el momento en el que observó al acusado cuando abordó a Sergio Daniel Olaya López, mientras este se movilizaba hacia la entrada del parqueadero del Centro Comercial Cañaveral del Sur ubicado en la carrera 33ª con calle 20 , donde sacó un arma de fuego y sin mediar palabra dispa ró en contra del joven en repetidas ocasiones.

Declaración que para el juez es creíble, toda vez que , no conocía a la víctima ni se advierte un ánimo o sentimiento de animadversión frente a Rolley Bonilla Soto, a quien dijo que conoce muy bien por sus frecuentes visitas al barrio La Emilia de Palmira, donde observaba al acusado y a su acompañante conocido con el alias de “aguja”, lo que le permitió identificarlo y recordar sus características físicas, máxime que, los ha visto en la misma motocicleta con y sin cascos.

Consideró que no hay duda, que para la comisión de la conducta punible se obró en coparticipación criminal con el adolescente Daniel Ríos Gallego alias “Aguja”, quien para la época de los hechos tenía diecisiete (17) años de edad, tal como lo demostró la Fiscalía mediante la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento del precitado, sujeto que conducía la motocicleta

demostró la Fiscalía mediante la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento del precitado, sujeto que conducía la motocicleta en la cual se movilizaba el acusado el día de los hechos, lo cual indica que hubo un acuerdo de voluntades para ejecutar el acto delictivo .

Señaló que por ser Ríos Gallego un menor de edad al momento de los hechos se tiene probado que Rollery Bonilla Soto lo usó como medio para lograr su propósito, y respecto del delito de tráfico, fabrica ción, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, dijo que al estipularse entre las partes que elRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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acusado carece de permiso de autoridad competente para portar armas de fuego y no existir duda que para la ejecución del homicidio se utilizó un artefacto de ese tipo, fácilmente, se concluye que no hay duda de la materialidad del ilícito contra la seguridad ni de la responsabilidad penal del procesado.

Insistió que, no hay motivo para dudar del señalamiento realizado por el testigo de cargo en el juicio oral, toda vez que , no se aportó evidencia demostrativa que entre éste y el procesado hubiese enemistad alguna, ánimos de retaliación o animadversión para querer perjudicarlo, por el contrario, lo que se observa es su deseo de relatar lo que en realidad percibió con sus propios sentidos.

Respecto de los testigos presentados por la defensa, señaló que el señor Luis

animadversión para querer perjudicarlo, por el contrario, lo que se observa es su deseo de relatar lo que en realidad percibió con sus propios sentidos.

Respecto de los testigos presentados por la defensa, señaló que el señor Luis Felipe Ureña Bonilla cuñado del señor Rollery Bonilla Soto y Paula Andrea Mera, amiga íntima de la compañera sentimental del acusado indicaron que el día de los hechos departieron con el acusado en su lugar de residencia, es decir, en el inmueble ubicado en la calle 24 No. 21 -37 del Barrio Portal del Sembrador de Palmira, donde ingirieron licor desde las cinco de la tarde y ha sta las cuatro de la mañana del día siguiente aproximadamente.

No obstante, en tal relato incurrieron en contradicciones, toda vez que , mientras el primero dijo que estaba jugando play con el procesado en el segundo piso del inmueble y que la vecina Paola les empezó a enviar aguardiente, por lo que continuaron jugando y bebiendo dicha bebida hasta la madrugada, solo ellos.

Mientras que la segunda, señora Paula Andrea Mera, refirió que llegó al inmueble donde se reunieron Felip e el cuñado de Rollery, Luis el tío, Johana la esposa y otros amigos cuyo nombre no recordó, y que bebieron cerveza y ron en la residencia, de donde ninguno salió menos el procesado, ya que se encontraba en prisión domiciliaria.Radicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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Dijo que le llamaba la atención que la señora Paula Andrea Mera quien

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Dijo que le llamaba la atención que la señora Paula Andrea Mera quien supuestamente es la mejor amiga de la compañera de Rollery Bonilla Soto y, que frecuentaba el inmueble, desconociera que esta es la propietaria del mismo, toda vez que, en el juicio oral señaló que al parecer la dueña del bien era la mamá de Johana.

Indicó que las contradicciones de los testigos de descargo, son indicativas que pretenden recrear una situación que no sucedió, con el fin de ubicar a Rollery Bonilla Soto en un lugar diferente al de los hechos, máxime que, existe un vínculo de afinidad y amistad con el acusado, que los puede llevar a favorecerlo; resaltó que la señora Paula Andrea Mera en su declaración no mencionó que el señor Bonilla Soto y su cuñado estuvieran realizando otra actividad distinta a la de ingerir licor, como si lo hizo Luis Felipe, quien refirió que estuvo jugando Play con el aquí enjuiciado durante todo el tiempo que permanecieron en el inmueble .

Contradicciones que, para el juez, robustecen la certeza de que el señor Diego Fernando Ibarra Chavarro dijo la ve rdad en forma clara, precisa y contundente respecto de la responsabilidad del acusado en el homicidio .

Y, de aceptarse que mintió, le resulta llamativo que brindara datos concreto s del procesado, como lo es que permanecía en el barrio La Emilia, que se movilizaba en una motocicleta junto a alias “Aguja”, sabía sus nombres y apodos, aspectos

procesado, como lo es que permanecía en el barrio La Emilia, que se movilizaba en una motocicleta junto a alias “Aguja”, sabía sus nombres y apodos, aspectos que al momento de verificarse resultaron ciertos, por lo que no es posible concluir que todo es producto de su imaginación o coincidencia.

Finalmente, lo condenó en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado, y de autor del ilícito de uso de menores de edad en la comisión de delitos y tasó la pena principal en 436 meses de prisión , la s accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 15 años y la prohibición de portar armas de fuego por un término de 2 4 meses, yRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4.- RECURSO

El defensor del señor Rollery Bonilla Soto interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que el valor probatorio dado al testigo único de la Fiscalía no se compadece con lo declarado en el juicio oral, en donde el señor Diego Fernando Iba rra Chavarro señaló que, el 26 de diciembre de 2015 se encontraba por el supermercado Cañaveral fumando un cigarrillo como a las siete de la noche, cuando vio al joven

señaló que, el 26 de diciembre de 2015 se encontraba por el supermercado Cañaveral fumando un cigarrillo como a las siete de la noche, cuando vio al joven atravesando la calle y al mismo tiempo venían los agresores, reparando únicamente, la motocicleta porque los ocupantes portaban cascos.

Dijo que estaba a 20 metros del lugar, que alcanz ó a escuchar que la víctima preguntó ¿Por qué me van a matar? . Y. enseguida le dispararon, que los atacantes no descendieron de la moto, la cual era de color negro y, que identifica a los sujetos con cascos o sin cascos porque son de una banda delincuencial que opera en el barrio La Emilia.

Expuso que los dichos del testigo, según los cuales s ólo se fijó en la motocicleta en la que se desplazaban los agresores, presentan serias falencias respecto de la posible percepción de los autores del homicidio y de las circunstancias que rodearon los acontecimientos, inconsistencias que generan duda de la responsabilidad de su representado, las cuales deben resolverse a su favor.

Resaltó que además del miedo que sintió el testigo de que le dispararan a él, debe apreciarse que los agresores portaban cascos, era de noche, se encontraba a 20 metros del lugar y no describió físicamente a los sujetos que vio el día de los hechos, limitándose a decir que eran Rollery y Aguja, y que aunque no vio sus rostros, los identificó por sus contexturas físicas, pero el ente acusador no loRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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interrogó al respecto , no preguntó por la vestimenta de los ind ividuos, su complexión corporal, color de piel, de ojos, ni estatura.

Argumentó que el juez no valoró que , ante preguntas aclaratorias del Ministerio Público, el testigo se contradijo cuando se le pidió que aclarar la situación de como fue abordada la víctima por los agresores, pues inicialmente dijo que fue cuando éste se desplazaba hacía la Universidad Nacional y mientras atravesaba la calle y después señaló que fue al momento en que los atacantes hicieron el retorno cuando se encontraron frente a la víctima, instante en el que disparan en su contra.

Criticó que no se le hubiera permitido usar la entrevista rendida por el señor Diego Fernando Ibarra Chavarro ante la Fiscalía con el fin de impugnar credibilidad y, en relación con los testigos de descargo, expuso que en el juicio oral relataron que el 26 de diciembre de 2015 el acusado estuvo departiendo con ellos con ocasión de las festividades navideñas, en el inmueble ubicado en la calle 24 No. 21 -37 del Barrio El Sembrador donde Rollery Bonilla Soto cumplía la prisión domiciliaria que le había concedido el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, lo cual fue demostrado documentalmente por la defensa.

Expuso que, frente a esa situación, la Fisc alía no presentó evidencia alguna de que el 26 de diciembre de 2015 su defendido estuviera evadido de su domicilio, por lo que el Juez debió darles credibilidad a los testimonios de descargo, en lugar

Expuso que, frente a esa situación, la Fisc alía no presentó evidencia alguna de que el 26 de diciembre de 2015 su defendido estuviera evadido de su domicilio, por lo que el Juez debió darles credibilidad a los testimonios de descargo, en lugar de negarla solo porque el señor Luis Felipe Urueña tiene afinidad con el señor Rollery Bonilla Soto y la señora Paola Andrea Mera no sabía quién era el propietario del inmueble.

De otro lado, indicó que la Fiscalía no aportó elemento material probatorio alguno que permitiera establecer que el ciudadano Rollery Bonilla Soto se hubiera valido de un menor de edad para cometer el crimen e insistió en que, el testimonio de cargo es inverosímil, toda vez que le resulta imposible que dos personas que seRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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movilizaban en una motocicleta , portando cascos que cubrían sus rostros, pudieran ser identificados en horas de la noche por una persona ubicada a 20 metros de distancia , quien siete ( 7) meses después se presentó en la Fiscalía afirmando que fue testigo presencial de los acontecimientos . Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva al señor Rollery Bonilla Soto de los cargos formulados en su contra .

4.- NO RECURRENTES

El representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, indicando que el testimonio del señor Diego Fernando Ibarra Chavarro aunado a los demás medios de prueba practicados en el juicio oral,

4.- NO RECURRENTES

El representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, indicando que el testimonio del señor Diego Fernando Ibarra Chavarro aunado a los demás medios de prueba practicados en el juicio oral, permite tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad de los delitos y de la responsabilidad del señor Rollery Bonilla Soto .

Lo anterior, por cuanto no existe motivo alguno para considerar que el testigo quisiera perjudicar al acusado, y la defensa no logró demostrar que el día de los hechos este hubiera permanecido en su domicilio departiendo con otras personas, pues los testigos de descargo fueron contradictorios.

5.- CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los juece s del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico planteado radica en determinar, si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de laRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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ocurrencia de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos , así como la responsabilidad penal de l ciudadano Rollery Bonilla Soto.

Lo primero que debe resaltar la Sala es que, no se discute que el 26 de diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 8 de la noche en la carrera 33 con calle 20 cerca al supermercado Cañaveral de Palmira, el joven Sergio Daniel Olaya López quien era menor de edad, fue atacado con arma de fuego en múltiples oportunidades, sufriendo heridas que finalmente le ocasionaron la muerte.

Lo anterior, se desprende del resultado del informe pericial de necropsia No. 2015010176520000638 del 26 d e diciembre de 2015, en el cual el médico forense Santiago Laverde concluyó que el joven Sergio Daniel Olaya López de 16 años de edad, falleció por “presentar heridas múltiples por proyectil de arma de fuego que ocasiona hemorragia masiva y la muerte, no presenta signos de inmovilización o de causación de dolor, se recupera proyectil que se envía para estudio, no presenta evidencia de disparo a corta distancia.”

Asimismo, se incorporó al juicio oral el acta de inspección técnica a cadáver del 26 de diciembre de 2015, realizada al cuerpo del joven Sergio Daniel Olaya López en el Hospital Ra úl Orejuela Bueno , diligencia en la cual se describieron las heridas

diciembre de 2015, realizada al cuerpo del joven Sergio Daniel Olaya López en el Hospital Ra úl Orejuela Bueno , diligencia en la cual se describieron las heridas encontradas y se determinó como hipótesis de la muerte “herida producida por arma de fuego”.

De igual manera, en relación con la materialidad del delito de homicidio declaró el señor Alexander Olaya, papá del joven Sergio Daniel Olaya López, quien relató que los hechos en los cuales resultó muerto su consanguíneo sucedieron a las siete de la noche aproximadamente d el 26 de diciembre de 201 5 cerca a Cañaveral del sur de Palmira (13:35) donde se habían quedado de encontrar para prestarle una moto, y “al momento de llegar (…) vi que había un conglomerado de gente al lado de un taxi, (…) me acerqué, al ver el tumulto de gente llegué en mi moto y por en medio de las piernas observé a una persona en el piso, (…) cuando le miro sus pies, observo que eran las zapatillas que yoRadicación: 76834-60-00-180-2015-01999 (AC-024-21/40) Acusado: Rollery Bonilla Soto Delito: homicidio agravado

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hacía tres días le había comprado e identifiqué inmediatamente a mi hijo, como loco me paré, tiré la moto, me fui y observé que mi hijo estaba agonizando, noté movimientos en su cuerpo y en su boca, como jadeando, entonces pedí el favor a las personas que estaban ahí, entre ellas unos oficiales de la Policía, que me ayuda ran (…)dentro del automóvil mi hijo se me cae tres

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