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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-182-2021-01234-(22-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-182-2021-01234-(22-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23) Acusado: Wilder Fabian Candado Ortiz Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 196 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para conocer el juicio oral seguido en contra del ciudadano Wilder Fabián Candado Ortiz por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y tráf ico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.Radicación: 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23) Acusado: Wilder Fabian Candado Ortiz Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2.023) ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la representante del Ministerio Público impugnó la competencia para conocer el proceso seguido

En la audiencia celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2.023) ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la representante del Ministerio Público impugnó la competencia para conocer el proceso seguido en contra del señor Wilder Fabian Candado Ortiz, indicando que, dada la conexidad procesal decretada por la Juez Tercera de la misma especialidad, esta debía continuar conociendo el asunto por ser la funcionaria que conoce la actuación más antigua.

Criterio compartido por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, quien consideró que, en materia de acumulación de procesos, el encargado de generar el fuero de atracción es quien conoce el proceso más antiguo.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de Wilder Fabian Candado Ortiz por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Penal establece que “Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente o rden: donde se haya cometido el

con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente o rden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.Radicación: 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23) Acusado: Wilder Fabian Candado Ortiz Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.”

De acuerdo con el escrito de acusación radicado dentro del proceso 2018 -02088 seguido en contra del señor Wilder Fabian Candado Ortiz po r la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, el 18 de mayo de 2022 se formuló imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Miranda; asunto que por reparto correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.

Y, conforme el escrito radicado dentro del proceso 2021 -01234, repartido al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la formulación de imputación se llevó a cabo el 28 de julio de 2022 ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante.

Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la formulación de imputación se llevó a cabo el 28 de julio de 2022 ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante.

Ahora bien, en audiencia celebrada el 3 de febrero de 2023 la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga decretó la conexidad de los mencionados procesos y dispuso que el competente para continuar el juicio oral, era su homólogo por cuanto en su sentir, los delitos más graves se investigan dentro del proceso 2021-01234,;sin embargo, las dos actuaciones comprenden conductas ejecutadas con ocasión de la supuesta pertenencia del señor Wilder Fabian Candado Ortiz a la organización criminal denominada Adán Izquierdo, cuya gravedad se predica de todos los ilícitos, y por tanto ese criterio de competencia resulta inaplicable.

Por tanto, a efectos de definir el juez competente para conocer el juicio oral en contra de Wilder Fabian Cand ado Ortiz, es preciso acudir a la regla según la cual la competencia radica en el juez del lugar donde se formuló primero la imputación, es decir, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionaria a la cual se le remitirán las diligencias para que continúe el trámite.Radicación: 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23) Acusado: Wilder Fabian Candado Ortiz Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

4

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer el juicio oral en contra de Wilder Fabian Candado Ortiz radica en la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO. Remitir inmediatamente la presente actuación a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.

TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23)Radicación: 76834-60-00-182-2021-01234 (AC-300-23) Acusado: Wilder Fabian Candado Ortiz Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Leidy Carolina Torres Medicis

SECRETARIA

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

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Leidy Carolina Torres Medicis

SECRETARIA

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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