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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-186-2016-00049-01-(01-11-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-186-2016-00049-01-(01-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

\

\Jw_Ji SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

JUSTICIA PENAL

BUGA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-37

1 aprobación: 15/02/2012 í

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Guadalajara de Buga (Valle), Noviembre uno (1) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobado según Acta No. 356 I OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 30 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá (Valle) en la cual absolvió a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO como autor de un concurso de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

II ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2016, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 7 seccional de Sevilla (Valle) narró que el 09 de enero de 2016, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en la finca Los Alpes, ubicada en la vereda Alegrías, jurisdicción del municipio de Sevilla (Valle), dos sujetos -uno armado con un cuchillo y el otro con una varillaatacaron al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN -de 73 años de edadcausándole

municipio de Sevilla (Valle), dos sujetos -uno armado con un cuchillo y el otro con una varillaatacaron al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN -de 73 años de edadcausándole lesiones en la cabeza, la cara y las extremidades, además le hurtaron una escopeta, unDelito: homicidio tentado y otros. revólver, un celular y cuatro millones de pesos ($4.000.000), estimando la cuantía de lo hurtado en quince millones de pesos ($15.000.000). Adujo la Fiscalía que en el desarrollo de la agresión DANIEL GÓMEZ DURÁN logró quitarle una peluca a uno de los atacantes, lo que le permitió percatarse que era EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO, a quien él conocía, quien le gritó al otro sujeto que le disparara a la víctima porque lo había reconocido.

2. El 20 de enero de 2017 la Fiscalía 7 seccional de Sevilla, con fundamento en los hechos relatados en la audiencia de formulación de imputación, presentó escrito de acusación; el 06 de abril de 2017, en la audiencia de formulación de acusación, con la misma base fáctica la Fiscalía consideró a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO probable autor de un concurso de tentativa de homicidio agravado (Artículos 27, 103 y 104-2 y 7 del Código Penal), hurto calificado agravado (Artículos 239, 240-3 y 241-4, 9 y 10 del Código Penal) y porte ilegal

de arma de fuego de defensa personal (Artículo 365 del Código Penal).

3. El 11 de julio de 2017 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 20 de marzo de 2018 se dio inicio al juicio; en materia probatoria ocurrió lo siguiente: 4.1. PRUEBAS DE LA FISCALÍA: 4.1.1. El señor DANIEL GÓMEZ DURÁN declaró tener 75 años de edad y vivir en la finca Los Alpes, a la que el 9 de enero de 2016, entre las 9:00 a 10:00 de la mañana, llegaron dos sujetos en una motocicleta; uno de ellos se bajó y le preguntó que si Barragán estaba lejos, le contestó que aproximadamente a media hora; luego ese sujeto le dijo que se les estaba zafando la cadena de la motocicleta y que necesitaban una llave para ajustarla; le contestó que ya se la traía, pero al ir hacia a su casa el sujeto lo atacó con un cuchillo, forcejearon, el otro sujeto intervino atacándolo con una varilla, en el desarrollo del ataque “le quité o se le cayó ” una peluca negra que le cubría el rostro al sujeto que tenía la varilla, lo que le permitió percatarse que se trataba de EDIMER VÁSQUEZ, persona a la que Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vésquez Giraldo. ?Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vésquez Giraldo. conocía; después de una lucha de 10 a 15 minutos logró medio escapar, pero ya EDIMER VÁSQUEZ se había metido a la casa, quedando en la lucha con el otro sujeto, a quien pudo eludir tirándose por encima de una chambrana, el otro sujeto también ingresó a su casa donde tenía una escopeta cargada y un revólver sin balas; ese sujeto salió con el revólver y procedió a decirle que lo iba a matar, escuchó cuando EDIMER VÁSQUEZ le dijo al compañero que lo matara porque lo había reconocido, entonces procedió a correr.

Luego vio a los dos agresores cuando se fueron en la motocicleta en la que andaban. Le propinaron 5 chuzones y 2 varillazos en la cabeza. Cuando regresaba hacia su casa se encontró con su sobrina JULIETA, a quien le dijo que lo acaban de asaltar; con dicha sobrina llegaron a su casa; ella llamó a su hermana, quien al llegar le hizo unas curaciones; su hermana le preguntó que si había conocido a los sujetos que lo habían atacado, le respondió: “claro, eso fue un señor que llama Edimer”, de quien en ese momento no sabía su apellido; luego se fue al hospital con un joven de nombre OSCAR DEVIA. Cuando regresó del hospital notó que su casa estaba abierta y se dio cuenta que se le habían llevado la escopeta, el revólver y un dinero que tenía debajo de un colchón. Con la ayuda de un compañero del acusado de nombre JHON JAIRO, se enteró del apellido de EDIMER

llevado la escopeta, el revólver y un dinero que tenía debajo de un colchón. Con la ayuda de un compañero del acusado de nombre JHON JAIRO, se enteró del apellido de EDIMER y del número del comandante de Alta Montaña a quien llamó para manifestarle lo ocurrido; ocho días después se desplazó a Buga para comunicarle al Coronel lo ocurrido; le mostraron fotos de soldados, entre las que vio la de EDIMER VÁZQUEZ, quien está en la Sala de audiencias -señaló como tal al acusado-. Una sobrina de su esposa es la mujer de EDIMER. Le hurtaron un celular, una escopeta, un revólver y tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000) producto de la venta de ganado; el revólver valía un millón de pesos ($1.000.000), el celular cincuenta mil pesos ($50.000), en el Batallón le dijeron que la escopeta valía diez millones de pesos ($10.000.000), carecía de permiso para tener y portar esas armas. Adujo el testigo que conocía a EDIMER desde antes de ocurrir el episodio que nos ocupa, quien era soldado profesional; que en una ocasión EDIMER fue a su casa con otro sujeto y le pidió el favor de que le prestara un revólver, como tenía “un revolvercito viejo " que había heredado, se lo prestó; al cabo de 20 días llamó a EDIMER y le solicitó le entregara el revólver, pero aquél le respondió con evasivas, por lo que decidió amenazarlo diciéndole

3Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. que si no le entregaba el arma iría al Batallón Palacé a comentar esa situación, entonces EDIMER le pidió que no hiciera eso porque podía perjudicarlo y lo citó a Tuluá con el fin de entregarle el revólver; EDIMER le dijo que había cambiado el revólver por otro y que le había tocado dar una plata; EDIMER le exigió $200.000 mil pesos para entregarle el otro revólver, dinero que le entregó. El revólver que le prestó a EDIMER era un Smíth & Wesson 32 largo, y el revólver que este le dio en reemplazo fue un Llama 32 largo niquelado. El otro atacante no tenía el rostro cubierto, por lo cual pudo reconocerlo inmediatamente como la persona que había acompañado a EDIMER cuando le hizo entrega del revólver que le cambió por el que le había prestado.

A DANIEL GÓMEZ DURÁN se le impugnó credibilidad con entrevista que rindió el 13 de julio de 2016 en la cual afirmó que: el revólver hurtado “me ¡o vendió el mismo Aymer Vásquez “ 4.1.2. El señor CARLOS EDUARDO CAICEDO BOCANEGRA declaró que es Teniente Coronel oficial del Ejército Nacional; fue comandante del Batallón de Alta Montaña No.10; en enero de 2016 el señor DANIEL GÓMEZ DURÁN le comentó que había sido atacado por dos sujetos y que uno de ellos era el soldado EDIMER VÁSQUEZ, quien en el mes

en enero de 2016 el señor DANIEL GÓMEZ DURÁN le comentó que había sido atacado por dos sujetos y que uno de ellos era el soldado EDIMER VÁSQUEZ, quien en el mes de enero de 2016 tenía asignada como jurisdicción de trabajo parte de la zona rural de Tuluá y de Sevilla. Solicitó que le dieran un informe de las actividades realizadas por EDIMER VÁSQUEZ en la fecha referida por la víctima como la de su agresión. 4.2.4. Con el oficial CARLOS EDUARDO CAICEDO BOCANEGRA se introdujo el informe por él aludido, el que carece de la firma de su supuesto creador (EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO) (folios 48 a 51 del cuaderno 1). 4.1.3. El Patrullero OSLEY ANTONIO TRIVIÑO NOREÑA declaró que en los años de 20162017 laboró en el municipio de Sevilla; trabajó en el caso del señor DANIEL GÓMEZ DURÁN; por medio de la registraduría se logró establecer la identidad de uno de los supuestos atacantes, de nombre EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO; realizó diligencia de reconocimiento fotográfico de aquél, en la cual el señor DANIEL GÓMEZ DURÁN lo señaló 4Delito: homicidio tentado y otros. como uno de los sujetos que lo agredió y como la persona que dijo que lo mataran; obtuvo certificación de la seccional de control de comercio de armas de Armenia referente a que EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO tenía permiso para portar un revólver No. IM7779Y, marca Llama, calibre 38. 4.1.4. Con el Patrullero OSLEY ANTONIO TRIVIÑO NOREÑA se introdujo lo siguiente:

EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO tenía permiso para portar un revólver No. IM7779Y, marca Llama, calibre 38. 4.1.4. Con el Patrullero OSLEY ANTONIO TRIVIÑO NOREÑA se introdujo lo siguiente: acta de arraigo socio-económico (folios 295 y 296), ficha biográfica (folio 297), copia de cédula de ciudadanía No. 6.497.826 (folio 298), copia de tarjeta decadáctilar (folio 299), certificación de la seccional de control de comercio de armas de Armenia referente a permiso para porte de revólver No. IM7779Y, marca Llama, calibre 38 (folio 300), todos esos documentos referentes a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO, además: álbum fotográfico (folios 306 y 307) y acta de reconocimiento fotográfico del 14 de octubre de 2016, en la que se advera que DANIEL GÓMEZ DURÁN señaló la imagen de EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO como la de uno de los sujetos que lo agredió y como la persona que le dijo a otro sujeto que lo matara (folio 303). 4.1.5. El señor MARIO LEÓN GÓMEZ OROZCO declaró que DANIEL GÓMEZ DURÁN es su papá; no fue testigo presencial de los hechos; conoció las dos armas que su padre dice le hurtaron; su papá le dijo que EDIMER VÁSQUEZ fue uno de los dos sujetos que lo atacaron, a quien le había quitado una peluca que llevaba puesta cuando ocurrió la agresión. 4.1.6. El señor PEDRO FLÓREZ declaró que conoce a DANIEL GÓMEZ DURÁN, quien

atacaron, a quien le había quitado una peluca que llevaba puesta cuando ocurrió la agresión. 4.1.6. El señor PEDRO FLÓREZ declaró que conoce a DANIEL GÓMEZ DURÁN, quien tiene una finca de ganado; han hecho negocios; le cambió una escopeta por una novilla; la escopeta no tenía documentos. 4.1.7. La señora HILDA SANDOVAL SANDOVAL declaró que conoce al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN; trabajó en su finca como agregada; no le conoció armas; no presenció los hechos que se investigan; el 9 de enero de 2016 una sobrina suya llegó a su casa y le dijo que habían asaltado a DANIEL, fue a donde estaba él, le preguntó que si había reconocido a los atacantes, él le respondió que sí, que a uno le había quitado una peluca Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19)

Acusado: Edimer Vásquez Giraldo.

5Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. que usaba, quien era del Batallón de Alta Montaña, pero no le dijo nombre ni apodo de ese sujeto. Vio que en la casa de DANIEL todo estaba revolcado y tirado en el suelo. DANIEL le dijo que le habían hurtado unas armas. 4.1.8. La joven JULIETA DUQUE SANDOVAL declaró que DANIEL GÓMEZ DURÁN es hermano de su mamá; el día de los hechos, como a las 9:00 de la mañana, cuando iba en

4.1.8. La joven JULIETA DUQUE SANDOVAL declaró que DANIEL GÓMEZ DURÁN es hermano de su mamá; el día de los hechos, como a las 9:00 de la mañana, cuando iba en una motocicleta, vio a DANIEL lleno de sangre, quien le dijo que unos sujetos lo habían atracado, pero no le manifestó cuánto sujetos ni quienes eran ni qué le habían hurtado; como iba tarde, fue y le dijo lo ocurrido a su tía HILDA SANDOVAL; no conoce a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO. 4.1.9. El señor HÉCTOR FABIO SALDARRIAGA ARCINIEGAS declaró que es médico y que trabaja como forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal sede Sevilla (Valle); también labora como médico general y de urgencias en el Hospital de Caicedonia (Valle); el día 26 de enero de 2016 examinó al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN, quien presentaba heridas cortantes en la cabeza y en la cara; según la historia clínica que se aportó, las heridas fueron causadas con arma blanca tipo navaja. 4.1.10. Con el médico legista HÉCTOR FABIO SALDARRIAGA ARCINIEGAS se introdujo su informe de medicina legal del 26 de enero del 2016 en el que expresó que DANIEL GÓMEZ DURÁN aportó historia clínica del Hospital Centenario de Sevilla en la cual se adujo que fue examinado el 09 de enero de 2016, quien presentaba heridas en cabeza y cara causadas con arma cortopunzante, además de traumatismo contuso con una varilla en extremidades (folios 327 y 328).

4.2. PRUEBAS DE LA DEFENSA

cara causadas con arma cortopunzante, además de traumatismo contuso con una varilla en extremidades (folios 327 y 328). 4.2. PRUEBAS DE LA DEFENSA 4.2.1. La señora CLARA INÉS AGUDELO GUZMÁN declaró que es amiga de EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO; para enero de 2016 eran vecinos; el sábado 09 de enero de 2016 aproximadamente las 10:00 de la mañana fue a la casa de él para pedirle prestado dos mil pesos a la esposa de aquél, en ese momento EDIMER se encontraba en dicho inmueble 6Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19)

Acusado: Edimer Vásquez Giraldo.

Delito: homicidio tentado y otros. sentado en la sala con sus dos hijas y su cuñada, la esposa estaba en la cocina; no entró al inmueble, pero vio a las personas mencionadas allí; la esposa de EDIMER salió y le dijo que la esperara mientras iba por el dinero. 4.2.2. La señora LINDY DAYANA LOAIZA REYES declaró que es la esposa de EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO; viven en Tuluá en la manzana 44 casa 11 del Barrio Bosques.de Maracaibo; el señor DANIEL GÓMEZ acusa a su esposo de un hurto que le hicieron, pero no es al único al que ha señalado, pues también ha dicho que fueron unos jóvenes a quienes les dicen LOS CONEJOS, que fue un señor que había vivido en su finca, que fue su hermano, que fue su padrastro, etc. El señor DANIEL GÓMEZ es muy conflictivo, a todo el mundo le quiere pegar y cree que todos le quieren robar. El supuesto hurto ocurrió

su hermano, que fue su padrastro, etc. El señor DANIEL GÓMEZ es muy conflictivo, a todo el mundo le quiere pegar y cree que todos le quieren robar. El supuesto hurto ocurrió el 09 de enero de 2016, día sábado, fecha en que EDIMER estaba en la residencia donde viven; ese día no salieron de la casa, hicieron un almuerzo familiar, estuvieron con sus niñas, su cuñado ERNESTO DE JESÚS VÁSQUEZ GIRALDO y la esposa de él LUZ ADRIANA GALLEGO. La señora CLARA INÉS AGUDELO es vecina suya, quien el 09 de enero de 2016 fue a su casa a pedirle que le prestara dos mil pesos y la esperó afuera de la casa, en el enrejado. 4.2.3. El señor ERNESTO DE JESÚS VÁSQUEZ GIRALDO declaró que vivió en la casa de su hermano EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO desde el año 2012 hasta el 15 de enero de 2016; el sábado 09 de enero de 2016 durmió hasta las 8:30 de la mañana; cuando se levantó estuvo en familia con su esposa, su cuñada LINDY DAYANA LOAIZA REYES, su hermano EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO y las dos niñas de este último; ese día hicieron un sancocho; el sábado 09 de enero de 2016 EDIMER no salió de la casa. 4.2.4. El señor MILTON FABIAN MILLÁN MORENO declaró que es soldado profesional, conoce a EDIMER VÁSQUEZ, trabajaron en el Batallón de Alta Montaña #10; el 09 de enero de 2016 como a las 9.30 de la mañana llamó a EDIMER por celular, la esposa

conoce a EDIMER VÁSQUEZ, trabajaron en el Batallón de Alta Montaña #10; el 09 de enero de 2016 como a las 9.30 de la mañana llamó a EDIMER por celular, la esposa contestó y luego se lo pasó, hablaron, le dijo que quería que lo acompañara a verificar una información, ya que trabajaban en inteligencia, tiene clara esa fecha porque EDIMER le 7Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. pidió el favor que le sirviera como testigo para que declarara y recordara que ese día lo había llamado. 4.2.5. Con el soldado profesional MILTON FABIAN MILLAN MORENO se introdujo el informe 3636 del Ejército Nacional, el cual consta de: misión de trabajo de inteligencia # 02 del 01 de enero de 2016, y misión de trabajo de inteligencia # 0597 del 01 de diciembre del 2015 (folios 366 a 376). 4.2.6. El señor RUBIEL YARA BONILLA declaró que conoce al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN hace aproximadamente 20 años, quien señaló a todos sus vecinos como responsables del hurto del que fue víctima, y por último involucró a EDIMER; distingue a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO hace aproximadamente 6 años.

5. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un concurso de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

6. El Juzgado anunció que absolvería al acusado.

III DECISIÓN IMPUGNADA

autor de un concurso de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

6. El Juzgado anunció que absolvería al acusado.

III DECISIÓN IMPUGNADA El 30 de mayo de 2019 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá absolvió a EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO con fundamento en el principio de in dubio pro reo; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: a) Si bien quedó demostrado que DANIEL GÓMEZ DURÁN sufrió lesiones en su cabeza y cara, no se acreditó plenamente la relación del acusado con el ataque en las que esas lesiones fueron causadas. 8Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. b) La única prueba en contra del acusado es el testimonio de DANIEL GÓMEZ DURÁN, por lo tanto “era necesario el aporte de elementos de convicción que ratificaran o descartaran estos señalamientos, más aún cuando de acuerdo a lo practicado en el juicio oral podía existir una rencilla, motivo o animadversión entre la victima y el procesado, derivada del negocio con un arma de fuego. ” c) El testimonio de DANIEL GÓMEZ DURÁN no es del todo creíble, pues en entrevista con la que se le impugnó credibilidad afirmó que el revólver que le fue hurtado se lo había vendido el acusado, pero en el juicio oral adujo que le hurtaron un revólver que le había entregado el acusado a cambio de otro que él le había prestado.

vendido el acusado, pero en el juicio oral adujo que le hurtaron un revólver que le había entregado el acusado a cambio de otro que él le había prestado. d) No es creíble la afirmación de DANIEL GÓMEZ DURÁN de que pudo reconocer a EDIMER VASQUEZ GIRALDO como uno de los agresores, ya que “va en contra de las reglas de la experiencia, que si una persona reconoce a su atacante como alguien muy cercano, conocido por sus familiares, y de manera inmediata les indique a estos a que fue atacado por dos sujetos sin aportarles el nombre del atacante, aun sabiendo que ellos lo conocen, y es que justamente esto fue lo que se observó en la práctica de pruebas, cuando hermana y sobrina de la víctima informan que el señor Daniel Gómez no les dijo que Edimer Vásquez era quien lo había atacado....Por lo tanto no le asiste razón a la Fiscalía al pretender tener por probado que desde un comienzo el perjudicado señaló sin dubitar a su agresor, es más, lo lógico sería que al considerar que se fue víctima de un intento de homicidio por parte del señor Edimer Vásquez, y al haberlo reconocido, de manera inmediata se hubiera instaurado la pertinente denuncia ante las autoridades ." e) Con los testimonios de LINDY DAYANA LOAIZA REYES, ERNESTO DE JESÚS VÁSQUEZ -familiares del acusadoy con el testimonio de CLARA INÉS AGUDELO GUZMÁN -amiga del procesadose demostró que EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO estaba en Tuluá, lugar diferente al sitio donde ocurrieron los hechos investigados en este proceso,

GUZMÁN -amiga del procesadose demostró que EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO estaba en Tuluá, lugar diferente al sitio donde ocurrieron los hechos investigados en este proceso, “estas pruebas incrementan el estado de incertidumbre que se observa del testimonio de la víctima, más aún, cuando adicional al testimonio de los familiares, existe el de una vecina, que también corrobora de manera clara, que el día de los hechos, ella vio al señor 9Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19)

Acusado: Edimer Vásquez Giraldo.

Edimer en su casa, con sus dos hijas, hermano, cuñada y esposa...”, testimonios que la Fiscalía no desvirtuó. f) El informe pericial de Clínica Forense no revela que el señor DANIEL GÓMEZ DURÁN fue lesionado con una varilla, solo refiere que presentaba heridas cortantes en la cabeza y en la cara. g) No se encontraron heridas contundentes o edemas en las manos de DANIEL GÓMEZ DURÁN, a pesar de haber afirmado que se defendió con sus manos de dos sujetos que lo atacaron con un cuchillo y una varilla. h) No se demostró tipicidad del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, ya que no se incautó ninguna, ni se probó la preexistencia de las supuestamente hurtadas. i) El testimonio de DANIEL GÓMEZ DURÁN no demuestra quien cometió el hurto investigado, ya que afirmó que “después de regresar dei hospital a su vivienda fue que se percató de que ie habían hurtado ias armas y un dinero que tenía debajo dei colchón, es

investigado, ya que afirmó que “después de regresar dei hospital a su vivienda fue que se percató de que ie habían hurtado ias armas y un dinero que tenía debajo dei colchón, es decir, que ni la propia víctima puede estar segura de que fueron sus dos atacantes los que cometieron el hurto...” IV EL RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la absolución y en su lugar se condene al acusado; argumenta lo siguiente: a) Una sentencia condenatoria se puede fundamentar en un solo testimonio, si es creíble. El testimonio de DANIEL GÓMEZ DURÁN es coherente, preciso y contundente contra el acusado, pues afirmó que el 09 de enero de 2016, en horas de la mañana, fue atacado en su finca por dos hombres armados con un cuchillo y una varilla, con los cuales forcejeó, logrando despojar a uno de ellos de una peluca que usaba, reconociéndolo inmediatamente, quien era el acusado. 10Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. b) El señor DANIEL GÓMEZ DURÁN no incurrió en contradicción cuando en una entrevista dijo que el revólver hurtado se lo había vendido el acusado, sino que en el juicio oral explicó con mayor detalle sobre el arma que le había prestado al acusado, la que este no le quería devolver. c) La Fiscalía presentó prueba periférica para corroborar el testimonio del señor DANIEL GÓMEZ DURÁN; en efecto: (i) JULIETA DUQUE SANDOVAL declaró que el día de los

devolver. c) La Fiscalía presentó prueba periférica para corroborar el testimonio del señor DANIEL GÓMEZ DURÁN; en efecto: (i) JULIETA DUQUE SANDOVAL declaró que el día de los hechos vio a DANIEL GÓMEZ DURÁN ensangrentado, quien le dijo que lo habían atracado, (ii) El Teniente Coronel CARLOS EDUARDO CAICEDO BOCANEGRA declaró que DANIEL GÓMEZ DURÁN le dijo que dos sujetos lo habían atacado y que uno de ellos era un soldado profesional, asegurando que era el soldado EDIMER VÁSQUEZ. (iii) La señora HILDA SANDOVAL SANDOVAL declaró que el día de los hechos vio a DANIEL GÓMEZ DURÁN ensangrentado, quien le dijo que lo habían robado, que uno de los atacantes usaba una peluca que él le había quitado, reconociéndolo como integrante del Batallón de Alta Montaña, además vio que en la casa de DANIEL GÓMEZ todo estaba revolcado, (iv) el señor MARIO LEÓN GÓMEZ OROZCO declaró que DANIEL GÓMEZ DURÁN le dijo que dos sujetos con cuchillo y varilla lo atacaron, que uno usaba peluca y que él se la había quitado, reconociéndolo como EDIMER VÁSQUEZ. d) El informe pericial de clínica forense refiere que el día de los hechos DANIEL GÓMEZ DURÁN sufrió heridas con arma cortopunzante en cara y cabeza, “ADEMÁS DE TRAUMATISMO CONTUSO CON UNA VARILLA, EN EXTREMIDADES ..." e) La coartada presentada por la defensa no le resta credibilidad a la versión de DANIEL

DURÁN sufrió heridas con arma cortopunzante en cara y cabeza, “ADEMÁS DE TRAUMATISMO CONTUSO CON UNA VARILLA, EN EXTREMIDADES ..." e) La coartada presentada por la defensa no le resta credibilidad a la versión de DANIEL GÓMEZ DURÁN, ya que los testigos que la avalan incurrieron en contradicciones que la hacen inverosímil, tales como: (i) En su informe de actividades de inteligencia el acusado “en cada día de informe, explicaba en detalle, donde estuvo, con quién o quiénes y qué hizo. Extrañamente para el día de los hechos (09 de enero de 2016), solamente expuso: Para este día no hice nada, me la pasé en la casa con mi esposa y las dos niñas, esperando la llamada de AUTECO para que fuera a reclamar la moto. Obsérvese: Que no explica 11Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. que estuvo en su casa, con su esposa, las dos niñas, su hermano y la novia de este y, que hicieron una comida familiar...” (i¡) El testimonio de CLARA INÉS AGUDELO GUZMÁN no es creíble, ya que dijo que los hechos investigados ocurrieron en el año 2015; y que no recordaba bien, (iii) El señor MILTON FABIÁN MILLÁN MORENO declaró que el acusado le dijo que le sirviera de testigo, llamándolo para que recordara lo que había pasado el día de los hechos, (iv) El señor RUBIEL YARA BONILLA declaró por fuera de lo prometido en

le dijo que le sirviera de testigo, llamándolo para que recordara lo que había pasado el día de los hechos, (iv) El señor RUBIEL YARA BONILLA declaró por fuera de lo prometido en la audiencia preparatoria, además el juez le llamó la atención al acusado por estar haciéndole señas, situación que lleva a colegir que es un testigo sospechoso, (v) El señor ERNESTO DE JESÚS VÁSQUEZ GIRALDO incurrió en contradicciones sobre el tiempo en que vivió en casa de su hermano, y sobre si el día de los hechos estuvo trabajando o de vacaciones. f) Las dudas y contradicciones entre los testigos de la defensa hacen no creíble que EDIMER VÁSQUEZ GIRALDO no salió de su casa el día que ocurrieron los hechos investigados en este proceso. g) La Fiscalía se equivocó al formular acusación por delito de hurto calificado y agravado de las armas de fuego, ya que lo ilegal no es objeto de protección por parte del Estado, pero el acusado debe ser condenado por los delitos de tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y hurto calificado agravado de tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000) y un celular. El representante de victimas presentó recurso de apelación con el fin de lograr que se revoque la sentencia absolutoria y en su lugar se condene al acusado; argumenta lo siguiente: a) El informe pericial de clínica forense refiere que el día de los hechos DANIEL GÓMEZ DURÁN sufrió heridas con arma cortopunzante en cara y cabeza, además de traumatismo en extremidades causado con una varilla. 12Delito: homicidio tentado y otros.

DURÁN sufrió heridas con arma cortopunzante en cara y cabeza, además de traumatismo en extremidades causado con una varilla. 12Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. b) Desde instantes después de lo sucedido, la víctima señaló al acusado como uno de los sujetos que lo atacó V NO RECURRENTES La defensa técnica, actuando como no recurrente, manifiesta que se debe confirmar el proveído impugnado porque: a) La edad de la victima (73 años), su sobrepeso y problemas de movilidad, hacen inaceptable creer su versión de que se defendió de ataque de dos soldados profesionales y que ellos querían matarlo, lo que les era fácil ejecutar si en realidad lo hubieran querido. b) Riñe con las reglas de la experiencia la afirmación de DANIEL GÓMEZ DURÁN según la cual le había prestado un revólver al acusado y que este no le devolvió el mismo sino otro pero exigiéndole doscientos mil pesos ($200.000), ya que a su vez manifiesta que EDIMER estuvo en su finca el 05 de enero del 2016 con OMAR LOAIZA, e ingresó a su cuarto para guardar en una mesita el arma que le había devuelto. c) No es creíble la afirmación de DANIEL GÓMEZ DURÁN según la cual el acusado estuvo en su casa después de que le había incumplido con la entrega de un revólver que le había prestado. d) La victima afirmó que la escopeta que le robaron valía diez millones de pesos, ya que la

en su casa después de que le había incumplido con la entrega de un revólver que le había prestado. d) La victima afirmó que la escopeta que le robaron valía diez millones de pesos, ya que la había llevado al batallón para que se la avaluaran, donde le dijeron que valía esa suma, aseveración que es inverosímil ya que no se puede aceptar que se le permitiera al señor DANIEL GÓMEZ DURÁN ingresar a una batallón portando un arma de fuego, menos cuando la misma era ilegal. e) No se demostró ocurrencia de delito de porte ilegal de arma de fuego, ya que no se incautó ni se le hizo experticia a ninguna 13Delito: homicidio tentado y otros.

Radicación: 76-834-60-00-186-2016-00049-01 (AC-284-19) Acusado: Edimer Vásquez Giraldo. f) Las pruebas de descargo ubican al procesado en su casa para el día y hora en que ocurrió el ataque a DANIEL GÓMEZ DURÁN.

VI CON

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