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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-186-2018-00426-01-(22-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-186-2018-00426-01-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-6000-186-2018-00426-01- (AC-407-22)

ACUSADO JHON DAIRO SAMUDIO MORALES Y OTRA

DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE DE

ESTUPEFACIENTES.

Buga-Valle, martes veintidós (22) de noviembre del año dos mil (2022).

Aprobado mediante acta No. 433

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica de los acusados JHON DAIRO SAMUDIO MORALES y SANDRA LILIANA BOTERO, en contra de la sentencia No. 044 del 8 de agosto de 2.022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual los condenó por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 inciso

del 8 de agosto de 2.022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual los condenó por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 inciso segundo de la Ley 599 de 2000.76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

2

2. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 22 de marzo de 2019, la Fiscalía le comunicó a JHON DAIRO SAMUDIO MORALES y a SANDRA LILIANA BOTERO , que ser ían juzgados por la presunta comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con sustento en los siguientes hechos jurídica mente relevantes:

Inicialmente a solicitud de policía judicial de la policía nacional , se elevó una solicitud de allanamiento y registro para el inmueble ubicado en la calle 50ª # 42 -26 del Barrio San José de Sevilla, esa solicitud tiene fecha 27 de jul io del año 2018, del año anterior, dijo el solicitante que una persona, una fuente no formal , un informante, les indic ó mediante entrevista que, en esa residencia, en ese inmueble en la calle 50ª # 42 -26 vendían sustancias estupefacientes, concretamente marihuana y bazuco y que él era una de las personas que adquiría la sustancia para su consumo

entrevista que, en esa residencia, en ese inmueble en la calle 50ª # 42 -26 vendían sustancias estupefacientes, concretamente marihuana y bazuco y que él era una de las personas que adquiría la sustancia para su consumo de dicho inmueble, ubic ó la casa, dijo que la casa estaba ubicada en el callejón del diablo, dice así en esos términos, que tiene una puerta de color verde, una ve ntana por donde vendían la sustancia, que en dicho inmueble vivía un ciudadano al que le dicen “diablo”, dijo que la papeleta o la dosis de bazuco la vendían a 2.000 mil pesos y que en dicho inmueble también vendía una señora delgada de pelo corto , negro, largo, trigueña y que era la mujer del “diablo” se llama Sandra, dijo igualmente que el señor apodado “el diablo” amenazaba la gente con un rev ólver para que nadie a los que quisieran ir a denunciarlo por ese tráfico de estupefacientes, se aportó con la so licitud la fijación fotográfica del inmueble, la dirección concreta con el IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la identificación del inmueble, toda vez que no presentaba nomenclatura visible que dentro de la investigación se logró establecer q ue el inmueble figura a nombre de la señora Sandra Liliana Botero , compañera sentimental de Jhon Da iro Samudio Morales quien apodado le dicen “el diablo” y que ella se identificaba con cédula 1.115.359.025 de Sevilla y esa solicitud la firmó el subintendente Mario Alejandro Puente Usma, él es un investigador de la SIJIN adscrito a la Policía Nacional, aportó el formato de fuente no formal y la fiscalía al encontrar reunidos los requisitos ,

esa solicitud la firmó el subintendente Mario Alejandro Puente Usma, él es un investigador de la SIJIN adscrito a la Policía Nacional, aportó el formato de fuente no formal y la fiscalía al encontrar reunidos los requisitos , expidió la orden de allanamiento y registro con fecha 2 de agosto de l año 2018 con un plazo de 30 días para su realización, se aportó el informe de registro de allanamiento de fecha 21 de agosto del 2018 y se realizó a las 6 :10 de la mañana , estaba autorizado para realizarlo entre las 06:00 de la mañana y la 6:00 de la ta rde, dice el informe que se realizó en el inmueble de la calle 50ª # 42 -26 del barrio San José de Sevilla, infiere que tocaron a la puerta, escuchaban murmullos de personas y movimiento en su interior, que al ingreso encontraron a Jhon Dai ro Samudio Morales y la señora Sandra Liliana Botero, les comunicaron la orden de allanamiento y76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

3 registro expedida por la fiscalía y en su presencia procedieron al registro del inmueble, refiere el acta de registro de allanamiento que en la habitación N°1 hallaron dentro del primer cajón de closet , en medio de prendas de vestir 4 cartuchos marca indumil especial calibre punto 38 color cobrizo, identificaron como elemento material probatorio N° 1, en ese momento le comunicaron a Jhon Dair o y Sandra Liliana la calidad de capturados por la probable conducta del artículo 365 porte ilegal de armas;

color cobrizo, identificaron como elemento material probatorio N° 1, en ese momento le comunicaron a Jhon Dair o y Sandra Liliana la calidad de capturados por la probable conducta del artículo 365 porte ilegal de armas; continuando con el registro, dicen que en la cocina hallaron encima de una mesa, en medio de enceres de la cocina , una bolsa plástica color blanco y en su interior 65 envolturas de pa pel cuaderno cuadriculado conteniendo en su interior sustancia color beige con olor penetrante y con características similares al bazuco y la rotularon como la evidencia N°2, que nuevamente procedieron a comunicarles la calidad de capturados y les leyeron los derechos a ustedes dos a Sandra Liliana y Jhon Dairo por la probable conducta del artículo 376 tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que posteriormente y continuando con el registro hallaron dentro de una gaveta de un organizador de cocina , una pesa digital de marca electronic serie SF400 color blanca y la rotularon como elemento material probatorio N°3. Se elaboró la respectiva acta de incautación de esos elementos, a la sustancia que fue incautada se le hizo por parte de un perito certifi cado la prueba de PIPH, 65 envoltura s dice el perito que le pusieron de presente , al pesarlas con los papeles que las contenían dice que arrojaron un peso bruto de 25 gramos y ya la sustancia sola el polvo arrojó un peso neto de 19 gramos y que aplicaron l os reactivos químicos , dio positivo para cocaína y derivados, también se alleg ó el informe de laboratorio respecto a la munición que fue incautada, con base en esta información igualmente con base en dos sentencias que pesan en contra

dio positivo para cocaína y derivados, también se alleg ó el informe de laboratorio respecto a la munición que fue incautada, con base en esta información igualmente con base en dos sentencias que pesan en contra del señor Jhon Dairo , una por un proceso del año 2010 -00965 que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la segunda reciente , incluso me correspondió a mi radicada bajo el número 2016 -00260, igualmente por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes también como producto de un allanamiento y registro , en el cual se hizo un preacuerdo, se le dio un beneficio a Jhon Dairo Samudio con sentencia condenatoria número 030 del 26 de abril del 2017, se le condenó como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, le reconoció un beneficio reconociéndole la marginalidad, una pena de 10 meses 20 días, 10 meses 20 días , por que le reconoció la marginalidad por producto de un preacuerdo de negociación, con base en esta información, en esa relación fáctica producto del allanamiento dentro del caso 2018 -00426 que es el que estamos debatiendo en este asunto , la fiscalía infiere lógica y razonablemente con base primero en la información que recibe la Policía Nacional de parte de una fuente humana o un consumidor o informante, donde esa persona que le indica a la policía que en la residencia del señor Jhon Dairo a quien la fiscalía sabe que efectivamente le tienen ese apodo “el diablo ” y por la descripción in cluso que hacen de Sandra Liliana Botero , la descripción coincide con sus rasgos , incluso características físicas, esa persona

fiscalía sabe que efectivamente le tienen ese apodo “el diablo ” y por la descripción in cluso que hacen de Sandra Liliana Botero , la descripción coincide con sus rasgos , incluso características físicas, esa persona claramente le informa a la policía bajo una entrevista reservada porque así lo autoriza la ley , que en la residencia de ustedes s e está expendiendo sustancias estupefacientes y ese es el elemento bajo la verificación que hace la policía, por lo cual la fiscalía ordena un allanamiento y registro y efectivamente se hallan sustancias estupefacientes en cantidad de 6576834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

4 papeletas de cocaí na y derivados que arrojaron un peso neto de 19 gramos, teniendo en cuenta que el señor Jhon Dairo ya ha sido sorprendido, tiene varias anotaciones dentro del SPOA, dos sentencias condenatorias por similar conducta, la última que acabo de leer del 2017 , se le conden ó por llevar consigo y vender , así fueron los términos del preacuerdo, es decir que atendiendo la información de la fuente humana , la verificación de la policía, la cantidad de papeletas que son halladas en la cocina del inmueble 65 papeletas la forma de presentación, es decir listas para el expendio a más de que la fuente dijo que la papeleta de bazuco era en 2.000 mil pesos , más esa información que se tiene de los antecedentes de Jhon Dairo , que podemos tomarlos como indicio su señoría, la fiscalía infiere lógica y razonablemente que Jhon Dairo Samudio

bazuco era en 2.000 mil pesos , más esa información que se tiene de los antecedentes de Jhon Dairo , que podemos tomarlos como indicio su señoría, la fiscalía infiere lógica y razonablemente que Jhon Dairo Samudio Morales y doña Sandra Liliana Botero son probables, coautores de expender sustancias estupefacientes, es con base en esa información que la fiscalía procede a formularles imputación por la conducta punible adscrita en el código penal, en el libro segundo , título 13 que se refiere a los delitos contra la salud pública, cap ítulo segundo que nos habla de tráfico de estupefacientes y otras infracciones y concretamente la conducta descrita en el artículo 376, ubicado por la ley 1453 del 2011 en su artículo 11 que trae como título tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , reza la norma que el que sin permiso de autoridad competente ese ingrediente normativo de permiso tiene que ver para las personas que son adictas o consumidoras de sustancias estupefacientes, la ley 30 del 86 que el estatuto nacional de estupefacientes regula lo que tiene que ver con la dosis personal para las personas que son adictas consumidoras en el artículo segundo literal J ( da lectura), en este caso estamos hablando de 19 gramos, 18 gramos sustancias de lo permitido por la ley, no obtiene información de la fiscalía de que ustedes sean personas adictas consumidoras de sustancias estupefacientes y también dice la letrita del 86 en su artículo segundo literal J , que no importa la cantidad puede ser incluso menor a 1 gramo pero si es con fines de venta o de suministro se sanciona, no hay permiso para ello. Por lo tanto, en este caso no habría

86 en su artículo segundo literal J , que no importa la cantidad puede ser incluso menor a 1 gramo pero si es con fines de venta o de suministro se sanciona, no hay permiso para ello. Por lo tanto, en este caso no habría permiso de autoridad competente de acue rdo a la circunstancia la información en que se me entrega y la modalidad que se le está reprochando, la forma de cometer la conducta son varios los verbos rectores, 12 verbos trae el artículo 376 para el caso que nos ocupa de acuerdo a la circunstancia qu e me entrega la policía, los verbos rectores que considera la fiscalía están presentes son:

Conservar toda vez que la sustancia fue hallada en la cocina de su vivienda y vender, esos son los dos verbos rectores que les comunico conservar y vender sustanc ias estupefacientes psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentra contempladas en los cuadros 1, 2, 3, 4 del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas, ahora bien en cuanto a lo que tiene que ver con la modalidad , le estaba indicando considera la fiscalía que ustedes son probables coautores es decir como personas que se están dedicando al tráfico expendio de sustancias estupefacientes, porque así lo dice la fuente, no solamente se señala a Jhon Dairo Samudio Morales sino que también a la esposa o compañera doña Sandra Liliana Botero, toda vez que la persona que describe, dice que la compañera de él y las características que él describe, en mi criterio , coinciden con las de doña Sandra Liliana Botero, es de su76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22)

Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra

en mi criterio , coinciden con las de doña Sandra Liliana Botero, es de su76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

5 conocimiento que es una actividad ilícita, es una conducta eminentemente dolosa, dolo quiere decir que tiene conocimiento que está realizando una actividad ilícita y las personas en forma consiente (…) a realizar el comportamiento, aquí podemos deducir claramente ese dolo , toda vez de que ya hay antecedentes, ha sido sancionado el señor Jhon Dairo Samudio Morales y est á con su compañera en este caso igualmente se le da tratamiento como personas imputables, ambos son mayores de edad por lo tanto el tratamiento que deben recibir son de personas imputables, la fiscalía no tiene conocimiento que sufran de un tipo de enfermedad que les impida comprender o desarrollarse de acuerdo con esa comprensión , igualmente no tengo información dentro de la carpeta ni la defensa me ha hecho conocer que existan causales que justifiquen el comportamiento , ni causales de ausencia de responsabilidad, la pena que contempla les decía que de acuerdo a la cantidad de estupefacientes , es la pena el artículo 376, viene dividido en 3 párrafos, otros incisos y de acuerdo a la cantidad de sustancias es la pena que se aplica, teniendo en cuenta que es una cantidad pequeña la pena más benévola o menos grave es la del inciso 2 (da lectura), por lo tanto la pena para este caso imponer oscila entre 64 y 108 meses de prisión, 64 meses convertido a años son 5 años y 4 meses y

cantidad pequeña la pena más benévola o menos grave es la del inciso 2 (da lectura), por lo tanto la pena para este caso imponer oscila entre 64 y 108 meses de prisión, 64 meses convertido a años son 5 años y 4 meses y 108 son 9 años, es decir que la pena oscilaría entre 5 años y 4 meses y 9 años que son los extremos dentro los cuales se debe mover el juez al momento de dictar una sentencia, una sanción si l os encuentran responsables y una multa que va de 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.1

Estos hechos de relevancia penal, fueron consignados en el escrito de acusación, como verbalizados por la Fiscalía General de la Nación , en la audiencia respe ctiva el día 16 de julio de 201 9, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, de la siguiente manera:

De acuerdo a la información legalmente obtenida , elementos materiales probatorios y evidencia física, se tiene conocimiento que en fec ha 27 de julio del año 2018, el subintendente Mario Alejandro Fuentes Susma investigador adscrito a la Policía Nacional elevó solicitud de allanamiento y registro para el inmueble ubicado en la calle 50ª # 42 – 26 del Barrio San José de Sevilla, con el fin de incautar sustancia estupefaciente y elementos constitutivos de delito, los cuales estaban siendo comercializados por los esposos Jhon Dairo Samudio Morales apodado “el diablo” y la señora Sandra Liliana Botero propietaria del inmueble , según informació n obtenida de una fuente humana, reunido s los requisitos legales, expidió la orden de registro y allanamiento para el inmueble ubicado en la calle 50ª #

Sandra Liliana Botero propietaria del inmueble , según informació n obtenida de una fuente humana, reunido s los requisitos legales, expidió la orden de registro y allanamiento para el inmueble ubicado en la calle 50ª # 42 – 26 del Barrio San José de Sevilla, en fecha 02 - 082018, por un término de 30 días, por parte de la Fiscalía Séptima Seccional, el 21 de agosto 2018 siendo las 06:10 horas de la mañana funcionarios de la unidad básica de investigación criminal de Sevilla, realizaron la diligencia de allanamiento y registro ordenada al inmueble ubicado en la calle 50ª # 42 – 26 Barrio San José de Sevilla , donde encontraron a los ciudadanos Jhon Dairo Samudio Morales y a la señora Sandra Liliana Botero , el cual

1 Récord (19:29)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

6 arrojó los siguientes resultados, en la habitación N°1 dentro del primer cajón del closet en medio de prenda s de vestir 4 cartuchos marca indumil especial, calibre punto 38, de color cobrizo; en la cocina hallaron encima de una mesa, en medio de enceres de la cocina, en una bolsa plástica de color blanco, en su interior 65 envolturas de papel cuaderno cuadriculado y en cada una sustancia de color beige de olor penetrante y características similares al bazuco, momento que le comunicaron a la pareja la calidad de capturados por la probable conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y los enteraron de sus derechos, seguidamente dentro de

similares al bazuco, momento que le comunicaron a la pareja la calidad de capturados por la probable conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y los enteraron de sus derechos, seguidamente dentro de una gaveta de un organizador de cocina hallaron una pesa digital marca electronic serie SF - 400 color blanco, todos los elementos fueron incautados, se finalizó la diligencia siendo las 07:50 horas, se realizó experticio técnico criminal PIPH a las sustancias incautadas de 65 envolturas las cuales arrojaron peso bruto de 25 gramos y un peso neto de 19 gramos y preliminarmente positivo para cocaína y derivados, la Fiscalía General de la Nación a la cual represento como Fiscal Séptimo Seccional, teniendo en cuenta que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió de los imputados Jhon Dairo Samudio Moral es y Sandra Liliana Botero son coautores dolosos , se les acusa de la conducta punible descrita en el código penal , libro segundo , título 3, de los delitos contra la salud pública, cap ítulo segundo, tráfico de estupefacientes y otras infracciones, artículo 376 modificado por el artículo 11 de la ley 1453 del 2011, como tráfico y fabricación de estupefacientes , inciso 2 en razón de la cantidad de estupefacientes incautados , bajo los verbos rectores conservar con fines de venta se sostiene la fiscalía en esos verbos y en esa modalidad siendo la pena de imponer de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios mínimo mensuales legales vigentes, los imputados no se allanaron a los cargos, al ciudadano Jhon Dairo

verbos y en esa modalidad siendo la pena de imponer de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios mínimo mensuales legales vigentes, los imputados no se allanaron a los cargos, al ciudadano Jhon Dairo Samudio Morales se le impuso medida de asegu ramiento de detención intramural, a la señora Sandra Liliana Botero no se le impuso medida, víctima la salud pública ; la información los elementos o bienes vinculados con fines de comiso es una pesa digital marca eletrocnic serie SF 400 y 4 cartuchos marca indumil calibre punto 38 con fines de comiso, la información elemento en poder de la fiscalía son los siguientes (…)”.2

Con base en el citado componente fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física , el ente inst ructor adujo que se establecía con probabilidad de verdad, la participación de los señores JHON DA IRO SAMUDIO MORALES y SANDRA LILIANA BOTERO en el ilícito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , verbo rector conservar con fines de venta, previsto en el inciso 2 del artículo 376 del Código Penal.

Audiencia Preparatoria

2 Récord (06:27)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

7 Este acto procesal se llevó a cabo el día 30 de agosto de 2019, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en la vista pública, admitiendo el Juzgador , aquellos

7 Este acto procesal se llevó a cabo el día 30 de agosto de 2019, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en la vista pública, admitiendo el Juzgador , aquellos que fueron posteriormente debatidos en la s audiencias de juicio oral y público.

Desarrollo del juicio oral y público

Para el día 11 de octubre de 2019, se dio apertura al juicio oral, acto en el cual la Fiscalía presentó su teoría de caso3 y la defensa guardó silencio.4

Sesión de juicio oral y público de fecha 25 de junio de 2020.

Práctica Probatoria - Testigos Fiscalía.

Mario Alejandro Puentes Usma.5

Funcionario de la Policía Nacional, encargado en este caso de adelantar la presente investigación, en la que recolect ó información por fuente no formal, que en la residencia de los acusados se expendía sustancia estupefaciente como bazuco y marihuana, ante esta comunicación, expresó el uniformado, procedió a realizar labores de verificación y de vecindario, constatando la existencia del predio y la presencia de personas en el lugar con aspecto descuidado, que se acercaban al inmueble, y estando en esa zona, fue abordado por una persona que le in formó que en la casa de colores blanco con verde, expendían sustancias psicotrópicas y que estaba muy preocupado por cuanto esta actividad ilícita la realizaban durante el día y la noche.

Que, con base en estos datos, solicitó ante la Fiscalía la orden de regis tro y allanamiento del inmueble, la cual una vez obtenida se practic ó, logrando la

por cuanto esta actividad ilícita la realizaban durante el día y la noche.

Que, con base en estos datos, solicitó ante la Fiscalía la orden de regis tro y allanamiento del inmueble, la cual una vez obtenida se practic ó, logrando la incautación de una munición calibre 38, sustancia estupefaciente alrededor de 60 dosis debidamente dosificadas y una gramera. Al contrainterrogatorio realizado por la defens a, repitió esta información, además de expresar que, al momento de hacer las labores de verificación y vecindario , no observó la venta de estupefaciente en el sitio por parte de los procesados.

3 Récord (05:26) 4 Récord (08:40) 5 Récord (08:50)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

8

Con este testigo se ingres ó la prueba documental denominada solicitud de allanamiento y registro del inmueble y sus anexos, orden de registro y allanamiento, acta de registro y allanamiento, acta de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física y dos sentencias condenatorias que pesan en contr a del señor JHON DAIRO SAMUDIO MORALES, por el delito de estupefacientes.

Sesión juicio oral y público de fecha 24 de julio de 2020.

Oscar Iván Sánchez Cardozo.6

Labora en la Policía Nacional , en el grado de patrullero e informa que intervino en la di ligencia de registro y allanamiento al inmueble donde

Oscar Iván Sánchez Cardozo.6

Labora en la Policía Nacional , en el grado de patrullero e informa que intervino en la di ligencia de registro y allanamiento al inmueble donde fueron capturados los procesados, que incaut ó en la habitación No. 1 de la residencia donde aquellos dormían, munición calibre 38, además de encontrarse sustancia estupefaciente , a la cual practicó prueba de identificación preliminar – PIPH, arrojando resultado positivo para cocaína y sus derivados, con un peso bruto de 25 gramos y peso net o de 19 gramos , sustancia que venía dosificada en 65 envolturas de papel cuaderno. Con este testigo se ingresó la pr ueba documental denominada prueba preliminar de PIPH realizada a la sustancia estupefaciente incautad a el 21 de agosto de 2018.

Jefferson Jafe López Galeano.7

Manifestó ser servidor de la Policía Nacional, en el grado de patrullero, también colaboró en la diligencia de allanamiento en el inmueble donde fueron aprehendidos los enjuiciados y fue quien halló el estupefaciente de la referencia, el cual se encontraba en la cocina de la casa y al interior de una bolsa de color blanco, que a su vez contenía 65 papeletas en papel cuadriculado, con una sustancia de color beige.

Adujo el uniformado que realizó el álbum fotográfico de fecha 21 de agosto de 2018, en el cual qued aron registrados los elemento s materiales

6 Récord (10:15) 7 Récord (46:13)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22)

Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra

6 Récord (10:15) 7 Récord (46:13)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

9 probatorios y evidencia física que fueron incau tados en la residencia de los procesados, como fueron la munición calibre 38, el estupefaciente y una gramera digital SF-400.

David Alejandro Bedoya Figueroa.8

Adscrito a la Policía Nacional, participó en la diligencia de registro y allanamiento llevado a cabo en el aludido inmueble, desplegó labores de verificación y vecindario al sector donde se encontraba ubicada la vivienda , junto con el uniformado Mario Alejandro Puentes Usma, logrando identificar la morada , realizaron unas entrevistas informales, d onde la ciudadanía da cuenta que efectivamente en ese sitio se expendía sustancia estupefaciente.

Señaló el uniformado, que con anterioridad conocía a los procesados, porque había estado en labores de vigilancia por el cuadrante por donde se encuentra ubicada la residencia de aquellos, y la gente le s informaba de la actividad delictiva que desarrollaba JHON DAIRO SAMUDIO MORALES , que no era otra que la venta de estupefacientes.

Expuso el gendarme que, al momento de ejecutar las labores de vecindario, se le acerc ó una persona que lo conoce y le confirmó que en el inmueble donde estaban haciendo la verificación, se expende sustancia estupefaciente.

Que, dentro de la diligencia de registro y allanamiento practicado a la

se le acerc ó una persona que lo conoce y le confirmó que en el inmueble donde estaban haciendo la verificación, se expende sustancia estupefaciente.

Que, dentro de la diligencia de registro y allanamiento practicado a la vivienda, en el sector de la cocina , encontró una balanza digital, además observó que se incautaron 4 cartuchos calibre 38 indumil y 65 papeletas de bazuco, por último, aclaró que no percibió dentro de las labores de vecindario la venta de estupefacientes por parte de los procesados, como tampoco la presencia de gente con aspecto a consumidores.

Acto seguido las partes procedieron a estipular la plena identificación e individualización de los acusados JHON DAIRO SAMUDIO MORALES y

SANDRA LILIANA BOTERO.9

8 Récord (1:19:39) 9 Récord (1:41:50)76834-6000-186-2018-00426-00-(AC-407-22) Acusado: Jhon Dairo Samudio Morales y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes

Decisión: Confirma condena

10 Clausurado el debate probatorio, se procedió a las alegaciones conclusivas, que se llevaron a cabo el día 25 de octubre del año 202110, con posterioridad la Juzgadora de esa época, el día 21 de febrero de 2022, emitió en contra de los acusados JHON DAIRO SAMUDIO MORALES y SANDRA LILIANA BOTERO, sentido de fallo condenatorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 044 de agosto de 2022, el Juez Tercero Penal del

BOTERO, sentido de fallo condenatorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 044 de agosto de 2022, el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes y las actuaciones procesales que se surtiero n al interior de este proceso, cimentó su decisión bajo las siguientes premisas:

El despacho fundamenta sentencia en que todos los agentes de la policía al inicio indicaron de que efectivamente en esa vivienda se halló sustancia estupefaciente, tipo cocaína y que la misma se encontraba escondida entre los enseres de la cocina, concretamente en el espacio en el que se almacena elementos propios de la cocina, dentro de un tarro se encontró esa sustancia y pues debido a la información preliminar que se t

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