TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2009-00535-01-(14-04-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2009-00535-01-(14-04-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 76-834-6000-187-2009-00535-01 (AC-206-26) Procesado : CÉSAR JULIO FLORES Delitos : Homicidio culposo Procedencia : Juzgado 5 Penal del Circuito de Tuluá Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Recusación Decisión : Se abstiene de resolver
Aprobado Acta No. : 272
Guadalajara de Buga catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
Sería del caso resolver el incidente de recusación propuesto por la Fiscalía, el 26 de marzo de 2026, en contra de la Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá, de no ser porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no es competente para esos efectos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 26 de marzo de 2026 se iba a llevar a cabo una audiencia de solicitud de preclusión, pero la Fiscalía planteó una recusación. Sobre ese tema, explicó que1 Martha Lilia Marín Morato fue fiscal local y conoció de la indagación en ese asunto.
solicitud de preclusión, pero la Fiscalía planteó una recusación. Sobre ese tema, explicó que1 Martha Lilia Marín Morato fue fiscal local y conoció de la indagación en ese asunto.
Igualmente, manifestó que Felipe Rivera Marín, hijo de Martha Lilia Marín, fue Secretario del Juzgado 5 Penal del Circuito de Tuluá, por lo que, en su opinión, se afectó su imparcialidad, ya que la relación laboral con el funcionario habría terminado “en malos términos ”. Tuvo en cuenta la
1 Registro 6:05. Audiencia de 26 de marzo de 2026.76-834-6000-187-2009-00535-01 (AC-206-26) CÉSAR JULIO FLORES 2 causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
2. La Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá manifestó que esa solicitud era infundada y, por tanto, envió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para que resolviera el asunto.
3. El incidente de recusación fue repartido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el 27 de marzo de 2026, a las 11:21 de la mañana2.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal señala que, cuando el funcionario judicial no se declara impedido, las partes están habilitadas para recusarlo. Sin embargo, en ese caso “se enviará a quien le corresponda resolver para que decida de plano”.
Sobre ese tema, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 señala que, en
para recusarlo. Sin embargo, en ese caso “se enviará a quien le corresponda resolver para que decida de plano”.
Sobre ese tema, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 señala que, en la hipótesis en la que el juez considere estar incurso en alguna causal de impedimento, lo manifestará a quien le sigue en turno, para que emita un pronunciamiento por escrito. Sin embargo, cuando exista discusión sobre la demostración de la causal, ahora sí, se enviará al superior funcional de ambas autoridades para que decida de plano.
La Corte Suprema de Justicia, en varias decisiones (cfr. CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734; CSJ AP4754, 21 ago. 2024, rad. 66844; CSJ AP 3197, 12 jun. 2024, rad. 66328; CSJ AP2387, 24 abr. 2024, rad. 66122; CSJ AP2367, 9 ago. 2023, rad. 64337), reiteró que, ante la presentación de una causal de recusación, debe otorgársele el trámite de que trata el artículo 57 ya citado:
“por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a demás de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera
2 El proyecto fue radicado ante los demás integrantes de la sala de decisión el 23 de mayo de 2025.76-834-6000-187-2009-00535-01 (AC-206-26) CÉSAR JULIO FLORES 3 inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”3
CÉSAR JULIO FLORES 3 inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.”3
En este orden, el trámite de la recusación tiene las siguientes reglas:
1. La parte presenta recusación en contra del funcionario judicial.
2. El juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la causal, caso en el cual, sin importar el sentido de la decisión, está en la obligación de enviar el asunto a quien siga en turno, para que examine el acierto de la determinación.
3. De esta forma, si esa otra autoridad jurisdiccional está de acuerdo con la decisión, devolverá las diligencias al funcionario recusado o asumirá el conocimiento del proceso, según el sentido de la determinación inicial.
Sin embargo, en caso de no estar de acuerdo, el superior funcional común de ambas autoridades debe resolver de plano el asunto:
“De acuerdo con los parámetros señalados, en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no haber alguno e n la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos, quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional común”4.
De esta forma, es claro que la recusación -que no fue aceptada por la Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá-, debe ser sometida a consideración de quien siga en turno, para que tome una decisión sobre la procedencia de
común”4.
De esta forma, es claro que la recusación -que no fue aceptada por la Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá-, debe ser sometida a consideración de quien siga en turno, para que tome una decisión sobre la procedencia de la causal. Se le advierte que, en caso de que esté de acuerdo -a saber, que eventualmente la recusación se declare infundada-, lo propio es remitir la actuación nuevamente al juzgado de origen.
3 CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734. 4 CSJ AP4754, 21 ago. 2024, rad. 66844.76-834-6000-187-2009-00535-01 (AC-206-26)
CÉSAR JULIO FLORES
4 Sin embargo, solo en caso de que considere que la causal es fundada, existiría un desacuerdo que ameritaría enviar la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
De esta forma, la Sala se abstendrá de darle trámite al asunto y, por tanto, dispondrá la remisión inmediata del asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá, para que imparta el trámite de rigor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
VII. RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver el incidente de recusación elevado por la Fiscalía , contra la Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Remitir el asunto, por medio de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado 1 Penal del Circuito de
razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Remitir el asunto, por medio de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá, para lo de su cargo.
Tercero: Comunicar la decisión, a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado 5 Penal del Circuito de
Tuluá.
Cuarto: Contra lo resuelto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,76-834-6000-187-2009-00535-01 (AC-206-26)
CÉSAR JULIO FLORES
5
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado
Primero: Abstenerse de resolver el incidente de recusación elevado por la Fiscalía, contra la Juez 5 Penal del Circuito de Tuluá, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Remitir el asunto, por medio de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al Juzgado 1
Penal del Circuito de Tuluá, para lo de su cargo.