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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2011-00510-01-(05-10-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2011-00510-01-(05-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ER ES

o e ^ É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76834-60-00-187-201100610-03 (AC-326-15) Guadalajara de Buga (Valle), Octubre cinco (5) de dos mil quince (2015)

Aprobado según Acta No. 362 OBJETIVO Decide la Sala e! recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 20 de agosto de 2015 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá en el proceso que se adelanta contra el señor HERNÁN AGUILERA BORJA por la presunta comisión de un delito de Falso testimonio.

ANTECEDENTES

1. Los días 16 y 24 de abril de 2009 entre los trabajadores del Ingenio San Carlos, funcionarios de dicha entidad, el inspector de Trabajo y funcionarios de la Procuraduría se realizaron 298 convenios consistentes en cesación de relaciones laborales. Luego de entregados los dineros acordados, el Ingenio San Carlos fue notificado de 37 demandas laborales presentadas por 178 extrabajadores reclamando reintegro y salarios caídos desde la celebración de los convenios aduciendo que fueron coaccionados para que los

suscribieran. El 8 de marzo de 2011 el abogado LEÓN ARTURO GARCÍA DE LA CRUZ,Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga

Delito: Falso testimonio Vv \ actuando como apoderado de algunos de los trabajadores de la aludida empresa, con fundamento en acta de audiencia de testimonio realizada el 21 de febrero de 2011 ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá dentro del proceso ordinario laboral en el que aparece como demandante el señor ALEXANDER CARRILLO CASTAÑO y otros, y como demandados CARLOS SARMIENTO LORA y el INGENIO SAN CARLOS, presentó denuncia por falso testimonio contra el señor HERNÁN AGUILERA BORJA, quien se desempeñaba como Director de Gestión Humana de la aludida empresa, aduciendo que aquél mintió en esa audiencia cuando declaró que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le entregó carta de terminación de contrato, ya que existe un documento del 16 de abril de 2009, membretado por la empresa, mediante la cual se le comunicó al mencionado señor la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa a partir de esa fecha.

2. El 25 de agosto de 2015 la Fiscalía 32 seccional de Tuluá presentó solicitud de preclusión aduciendo que se presentaba la causal de “Atipicidad deí hecho investigado” consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; para fundamentar

esa pretensión argumentó que no existió dolo en el comportamiento denunciado porque: (i) El denunciado desconocía que estaba cometiendo delito, (ii) El denunciado dijo en interrogatorio a indiciado que el abogado del señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ al interrogarlo le manifestó que se centrara en lo ocurrido los días 16 y 17 de abril de 2009 y quedó acreditado que la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo fue entregada el 18 de abril de 2009. (iii) Simplemente el denunciado se equivocó en su declaración debido a que fueron más de cien los trabajadores que presentaron demandas. La defensa coadyuvó la petición de preclusión. AUTO APELADO El 20 de agosto de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá decidió negar la solicitud de preclusión; argumentó de manera genérica que objetivamente el hecho 2Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boija Delito: Falso testimonio denunciado ocurrió, ya que la Fiscalía manifestó que se encontraba demostrado que el acusado mintió ante un Juzgado Laboral al momento de declarar bajo juramento, pero dicho órgano no presentó fundamento racional-valorativo que permita llegar a la conclusión de ausencia de dolo en el comportamiento del denunciado, y que no existen elementos materiales probatorios que demuestren plenamente que el denunciado obró sin dolo.

EL RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la decisión proferida y en su lugar se precluya la indagación; para lograr el éxito de esa pretensión argumenta lo siguiente:

sin dolo. EL RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la decisión proferida y en su lugar se precluya la indagación; para lograr el éxito de esa pretensión argumenta lo siguiente: (i) Se demostró ausencia de dolo en el comportamiento investigado, pues si bien en la declaración jurada al señor HERNÁN AGUILERA BORJA afirmó que “no se le entregó carta de terminación de contrato sin justa causa ai señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ...” se debe concluir que en el caso investigado no se encuentran configurados los elementos del dolo, o sea conocimiento y voluntad para cometer la conducta punible, ya que cuando el señor HERNÁN AGUILERA BORJA afirmó que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le hizo entrega de carta despido, no tuvo voluntad de cometer delito de Falso testimonio, pues se le interrogó por gran cantidad de personas y solo se equivocó en lo referente a dicho señor; por lo tanto es factible que en esa diligencia se equivocara respecto a ese concreto episodio. (ii) En interrogatorio a indiciado el señor HERNÁN AGUILERA BORJA manifestó que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ se le entregó carta de terminación de trabajo, pero que no fue el día por el que se le preguntó, sino en uno posterior.

La defensa coadyuvó la apelación. 3Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Borja

Delito: Falso testimonio

1 NO RECURRENTES El apoderado de las víctimas, actuando como no recurrente, manifestó lo siguiente: (i) Los elementos probatorios aportados por la Fiscalía no demuestran la causal de preclusión alegada, pues el denunciado, por ser el jefe de recursos humanos de la empresa Ingenio San Carlos, teniendo en cuenta que el proceso laboral trataba del principal litigio que ha tenido esa compañía a lo largo de su existencia, ha tenido que estar preparado para responder los interrogatorios que hacían los demandantes acerca de los despidos unilaterales que la misma hizo. (ii) Al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ se le entregó carta de terminación unilateral del contrato de trabajo, por lo tanto era muy importante para el apoderado de la parte demandante demostrar que el Ingenio San Carlos en realidad había despedido a dicho señor y que después, seguramente por habilidosa maniobra, lograron cambiar lo que era despido por conciliación, la que fue presionada; el tema de la terminación unilateral del contrato de trabajo era el meollo de las demandas laborales que presentaron los trabajadores contra el Ingenio San Carlos para demostrar que las conciliaciones fueron resultado de presiones indebidas, por lo tanto en ese tópico no podía existir error. (iii) No es aceptable afirmar que el señor HERNÁN AGUILERA BORJA se equivocara en una situación que era de su absoluto conocimiento, pues fue quien firmó la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo que se le entregó al señor SIMÓN

ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ.

una situación que era de su absoluto conocimiento, pues fue quien firmó la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo que se le entregó al señor SIMÓN

ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ.

(iv) El meollo de la demanda laboral estaba en demostrar que los trabajadores habían sido despedidos sin justa causa y que después a algunos les cambiaron esos despidos por conciliaciones, por eso el denunciado, como Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada, bajo juramento decidió negar la existencia del despido, pero algunos de los trabajadores conservaron la carta de despido que se les entregó, siendo uno de ellos el

señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ.

4Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga

Delito: Falso testimonio

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Esta Corporación, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 de! artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver la impugnación.

2. CONTROVERSIA En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe resolver si el a quo se equivocó al negar precluir la indagación que adelanta la Fiscalía contra el señor HERNÁN AGUILERA BORJA por la presunta comisión de un delito de Falso testimonio.

En orden a cumplir esa tarea sea lo primero expresar que la conducta punible aludida se encuentra consagrada en el artículo 442 del Código Penal con el siguiente tenor literal: “Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente,

encuentra consagrada en el artículo 442 del Código Penal con el siguiente tenor literal: “Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.” TIPICIDAD OBJETIVA En el caso sub examine está acreditado que el 21 de febrero de 2011, en audiencia realizada en el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá Folios 64 a 73 de la carpeta), después de ser debidamente juramentado, al señor HERNÁN AGUILERA BORJA se le preguntó lo siguiente: 5Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga Delito: Falso testimonio “DR. AGUILERA sírvase aclararle al despacho si al señor SIMON ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ primero se le entregó una carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo en la cual se le estuviera despidiendo y posteriormente el citado señor acordó con la empresa terminar el vínculo laboral por mutuo acuerdo y suscribir el acta de conciliación correspondiente?’ A esa pregunta, que fue la cuarta que se le hizo en dicha sesión, el señor HERNÁN AGUILERA BORJA contestó lo siguiente: “Ai señor SIMON CASTRILLON no se le entregó carta de terminación del contrato sin justa causa, el señor escuchó la propuesta y días posteriores al 17 de abril se acogió a la propuesta de terminar su contrato de trabajo por mutuo acuerdo elevando a acta ante el Ministerio de la protección social. ”

contrato sin justa causa, el señor escuchó la propuesta y días posteriores al 17 de abril se acogió a la propuesta de terminar su contrato de trabajo por mutuo acuerdo elevando a acta ante el Ministerio de la protección social. ” Está acreditado que la aludida respuesta no corresponde a la verdad, pues al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ se le entregó carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo, como posteriormente lo reconoció el señor

HERNÁN AGUILERA BORJA.

La carta de despido unilateral de marras obra a folio 55 de la carpeta, la cual tiene como fecha de creación el 16 de abril de 2009 y está suscrita por el señor HERNÁN AGUILERA BORJA en su calidad de Director de Gestión Humana de la empresa CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A en cuyo texto se dice lo siguiente: 6Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Borja Delito: Falso testimonio “Tuluá, abril 16 de 2009

Señor

CASTRILLÓN GONZALEZ SIMON ANTONIO

C.C. 6.505.997 Ficha 21873 Con la presente le informo que la Empresa CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A., ha decidido cancelar uniláteralmente su contrato de trabajo sin justa causa a partir de la fecha. Por lo anterior , sírvase pasar por el departamento de nomina (sic), a reclamar su liquidación de prestaciones sociales e indemnización correspondiente.” Se observa que el 2 de noviembre de 2011, en diligencia de interrogatorio al indiciado

Por lo anterior , sírvase pasar por el departamento de nomina (sic), a reclamar su liquidación de prestaciones sociales e indemnización correspondiente.” Se observa que el 2 de noviembre de 2011, en diligencia de interrogatorio al indiciado (Folios 56 a 60 de la carpeta) el señor HERNÁN AGUILERA BORJA al referirse a la carta de despido unilateral de marras, manifestó lo siguiente: “El documento que me exhiben fue firmado por mí, reconozco su contenido, aclarando que hubo un error en la fecha que en el documento figura ei 16 de abril de 2009, pero que en el hecho real dicho documento fue entregado el 18 de abril de 2009 al señor Castrillón Simón Antonio en las instalaciones de la empresa en el lugar conocido como la ramada. Fue entregado por uno de los funcionarios del área de gestión humana no recuerdo si fue el señor Gabriel Guzmán o Gustavo Henao... ” Así las cosas no existe duda de que la respuesta dada por el señor HERNÁN AGUILERA BORJA bajo juramento el 21 de febrero de 2011, en audiencia realizada en el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, en la cual manifestó que: “Al señor SIMON CASTRILLON no se le entregó carta de terminación del contrato sin justa causa, el señor escuchó la propuesta y días posteriores al 17 de abril se acogió a la propuesta de terminar su contrato de trabajo por mutuo acuerdo elevando a acta ante el Ministerio de iProceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Borja Delito' Falso testimonio la protección social” fue contraria a la verdad, y que por lo tanto configuró tipicidad objetiva del delito de Falso testimonio.

Acusado: Hernán Aguilera Borja Delito' Falso testimonio la protección social” fue contraria a la verdad, y que por lo tanto configuró tipicidad objetiva del delito de Falso testimonio.

TIPICIDAD SUBJETIVA En atención a que la Fiscalía es la solicitante de la preclusión, el Tribunal solo tendrá en cuenta lo que al respecto dicha parte argumentó para lograr se acoja su pretensión, ío que significa que alegatos presentados al respecto por otras partes e intervinientes no serán atendidos, pues en la fase en que se encuentra el proceso solo la Fiscalía está legitimada para solicitar la preclusión del caso; la defensa y otros intervinientes también pueden hacerlo, pero solo en la fase de juzgamiento y únicamente por las causales consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, a saber: “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal ” o “Inexistencia del hecho investigado” Se observa que para fundamentar la solicitud de preclusión y el recurso de apelación la Fiscalía argumentó que se presentaba la causal de “Atipicidad del hecho investigado” consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no existió dolo en el comportamiento investigado porque: (i) El denunciado desconocía que estaba cometiendo delito, (ii) La Fiscalía logró demostrar ausencia del dolo en e! comportamiento investigado, ya que cuando el señor FIERNÁN AGUILERA BORJA afirmó que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le hizo entrega de carta despido, no tuvo voluntad de cometer delito de Falso testimonio, pues se le

afirmó que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le hizo entrega de carta despido, no tuvo voluntad de cometer delito de Falso testimonio, pues se le interrogó por gran cantidad de personas y solo se equivocó en lo referente a dicho señor, (ii) El denunciado afirmó en interrogatorio a indiciado que el abogado del señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ al interrogarlo le manifestó que se centrara en lo ocurrido los días 16 y 17 de abril de 2009, y quedó acreditado que la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo fue entregada el 18 de abril de 2009. El análisis detallado de la argumentación de la Fiscalía permite llegar a las siguientes conclusiones: 8Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga

Delito: Falso testimonio

1. DESCONOCIMIENTO DE COMISIÓN DEL DELITO.

Observa el Tribunal que la Fiscalía solo enunció que el denunciado ignoraba que estaba cometiendo delito al momento que hizo la afirmación mendaz bajo la gravedad del juramento, pues no desarrolló argumentación dirigida a convencer real existencia de ignorancia tal. Además, es imposible aceptar esa afirmación porque es obligación de los jueces advertir a quienes van a declarar que si bajo juramento faltan a la verdad o la callan total o parcialmente cometen delito de falso testimonio y la sanción que ello implica. Por lo tanto no es de recibo alegar que una persona ignora que no comete delito cuando miente después de haber jurado o prometido ante un juez de la República decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, lo que el Tribunal observa ocurrió en la

Por lo tanto no es de recibo alegar que una persona ignora que no comete delito cuando miente después de haber jurado o prometido ante un juez de la República decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, lo que el Tribunal observa ocurrió en la declaración rendida por el denunciado el 21 de febrero de 2011 en el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, visible a folios 64 a 73 de la carpeta. Menos se puede aceptar ignorancia tal cuando el declarante es un profesional con grado de especialista, y con alto cargo en un importante ingenio del país, pues se observa que el señor HERNÁN AGUILERA BORJA es ingeniero industrial con especialización en administración de empresas y en la época de los hechos se desempeñaba como Director de Gestión Humana de la empresa CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN

CARLOS S.A.

Así las cosas, la afirmación de la Fiscalía según la cual el denunciado ignoraba que delinquía cuando bajo juramento mintió ante la justicia se quedó en simple especulación, en aseveración vacua, en expresión sin fundamento ni respaldo probatorio ni lógico alguno. 9Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Borja

Delito: Falso testimonio

2. CANTIDAD DE PREGUNTAS Argumenta la Fiscalía que logró demostrar ausencia del dolo en el comportamiento investigado, ya que cuando el señor HERNÁN AGUILERA BORJA afirmó que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le hizo entrega de carta despido, no tuvo voluntad de cometer delito de Falso testimonio, pues se le interrogó por gran

SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le hizo entrega de carta despido, no tuvo voluntad de cometer delito de Falso testimonio, pues se le interrogó por gran cantidad de trabajadores y solo se equivocó en lo referente a dicho señor. Para el Tribunal ese argumento de ia Fiscalía es inane si en cuenta se tiene que respecto de todos los demandantes se hizo la misma pregunta, y se destaca que en la sesión en la cual el denunciado dio la respuesta mendaz solo se le había preguntado antes por tres trabajadores, pues en la cuarta pregunta que se le formuló cuando dio la contestación objeto de investigación; o sea que para nada influyó el número de demandantes en la respuesta que voluntariamente dio el denunciado a una pregunta clara y sencilla que se le hizo, la cual estaba simplemente dirigida a que respondiera si al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ se le había entregado carta de despido antes de conciliar con él, interrogante que podía contestar con un simple No o Sí, pero prefirió exponer como respuesta una frase mendaz.

3. DIAS 16 Y 17 DE ABRIL DE 2009.

Afirmó la Fiscalía que el denunciado en interrogatorio a indiciado manifestó que el abogado del señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ al interrogarlo le pidió se centrara en lo ocurrido los días 16 y 17 de abril de 2009 y que quedó acreditado que la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo fue entregada el 18 de abril de 2009. Con ese argumento la Fiscalía se contradice, pues el mismo está dirigido a hacer creer que el señor HERNÁN AGUILERA BORJA no mintió, ya que la carta de marras efectivamente no se entregó en los días por los que al respecto fue interrogado.

2009. Con ese argumento la Fiscalía se contradice, pues el mismo está dirigido a hacer creer que el señor HERNÁN AGUILERA BORJA no mintió, ya que la carta de marras efectivamente no se entregó en los días por los que al respecto fue interrogado. 10Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Borja Delito: Falso testimonio Además de esa ostensible contradicciónJ la Fiscalía soslayó que el denunciado no circunscribió su respuesta a lapso temporal alguno, sino que con la misma pretendió hacer creer a la judicatura que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ nunca se le entregó carta de terminación unilateral sin justa causa de su contrato de trabajo; en efecto, su respuesta al respecto fue la siguiente: “Al señor SIMON CASTRILLON no se le entregó carta de terminación del contrato sin justa causa , el señor escuchó la propuesta y días posteriores al 17 de abril se acogió a la propuesta de terminar su contrato de trabajo por mutuo acuerdo elevando a acta ante el Ministerio de ia protección social.” Además, lectura de la declaración jurada de marras revela que ni la pregunta ni la respuesta objeto de investigación se circunscribieron a lo ocurrido los días 16 y 17 de abril de 2009.

Tampoco en el texto de la declaración jurada se percibe que el apoderado de los demandantes le dijera al denunciado que se centrara en sus respuestas a lo ocurrido el 16 y 17 de abril de 2009. Es más, lectura de la declaración jurada permite constatar que la respuesta objeto de investigación no se dio como consecuencia de pregunta realizada por el apoderado del

16 y 17 de abril de 2009. Es más, lectura de la declaración jurada permite constatar que la respuesta objeto de investigación no se dio como consecuencia de pregunta realizada por el apoderado del señor SIMÓN CASTRILLÓN GONZÁLEZ como erradamente sostiene la Fiscalía, sino por pregunta formulada por el apoderado de la empresa demandada (Folio 65 de la carpeta). En efecto, se observa que la declaración de marras comenzó el 12 de octubre de 2010, tal como se percibe a folios 118 a 126 de la carpeta, y que cuando el apoderado de la empresa demandada estaba interrogando al denunciado solicitó, por la avanzado de la hora, suspensión de la audiencia, petición que fue acogida por el juez quien fijó el 21 de febrero de 2011 para continuarla Destaca el Tribunal que antes de ser suspendida esa sesión, el apoderado de la empresa demandada, antes de comenzar a interrogar al denunciado, expresó como preámbulo de las preguntas lo siguiente: nProceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15). Acusado; Hernán Aguilera Boga ralso testimonio “En varias de las preguntas formuladas por el DR. GARCÍA apoderado de los demandantes él las iniciaba con la frase “los trabajadores despedidos que luego concillaron” frase a las que me opuse por cuanto considero que eso es materia del fallo y de la controversia jurídica que nos ocupa” (Folio 124). Después de hacer esa advertencia el apoderado de la empresa demanda comenzó a interrogar al denunciado respecto a si había entregado cartas de despido a cada uno de los trabajadores demandantes, a quienes mencionó por sus nombres, respondiendo el

Después de hacer esa advertencia el apoderado de la empresa demanda comenzó a interrogar al denunciado respecto a si había entregado cartas de despido a cada uno de los trabajadores demandantes, a quienes mencionó por sus nombres, respondiendo el denunciado a todas y cada una de esas preguntas que no lo había hecho, luego la audiencia fue suspendida. El 21 de febrero de 2011 cuando fue reanudada la sesión, en la cuarta pregunta que se le hizo al denunciado referente a si “al señor SIMON ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ primero le había entregado carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo y posteriormente acordado con él terminar el vínculo laboral por mutuo acuerdo y suscribir el acta de conciliación ”, contestó que ha dicho señor “no se le entregó carta de terminación del contrato sin justa causa” Para el Tribunal el hecho de que el apoderado de la empresa demandada expresara, como preámbulo del interrogatorio al denunciado, su repulsa a que se afirmara que los trabajadores habían sido despedidos y que por lo tanto se oponía a la frase del apoderado de los demandantes de que: “los trabajadores despedidos que luego conciliaron por considerar que ello era “ materia del fallo y de la controversia jurídica que nos ocupa”, pudo haber incidido en la decisión del señor HERNÁN AGUILERA BORJA de expresarle al juez laboral, bajo juramento, que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ no se le había entregado carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo, lo que al momento de declarar sabía que no era cierto. La molestia que expresó el apoderado de la empresa demandada a que se afirmara que los trabajadores habían sido despedidos, y su abrebocas al interrogatorio que le hizo a!

contrato de trabajo, lo que al momento de declarar sabía que no era cierto. La molestia que expresó el apoderado de la empresa demandada a que se afirmara que los trabajadores habían sido despedidos, y su abrebocas al interrogatorio que le hizo a! denunciado, en el cual le dejó claro que lo referente al asunto de los despidos “es materia del fallo y de la controversia jurídica que nos ocupa ”, pudo haber generado en el declarante el deseo de alinearse con el pensamiento del apoderado de la empresa para 12Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga Delito: Falso testimonio la cual él trabajaba, y llevarlo a negar contra la verdad, que al señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ sí se le había entregado carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo sin justa causa.

Destaca el Tribunal que el apoderado de la víctima expresó que el meollo de la demanda laboral estaba en demostrar que los trabajadores habían sido despedidos sin justa causa y que después a algunos les cambiaron esos despidos por conciliaciones, y que por eso el denunciado, como Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada, bajo juramento decidió negar la existencia del despido, pero algunos de los trabajadores conservaron la carta de despido que se les entregó, siendo uno de ellos el señor SIMÓN

ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ.

Si lo fundamental del caso laboral radicaba en la entrega a los trabajadores de cartas de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa antes de las conciliaciones, el Tribunal no percibe como simple equívoco que el Director de Gestión Humana de esa empresa mintiera al respecto.

Si lo fundamental del caso laboral radicaba en la entrega a los trabajadores de cartas de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa antes de las conciliaciones, el Tribunal no percibe como simple equívoco que el Director de Gestión Humana de esa empresa mintiera al respecto. Al ser claro que la conciliación entre la empresa demandada con el señor SIMÓN ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ ocurrió el 27 de abril de 2009, tal como obra a folios 86 a 88 de la carpeta, o sea después de que se le había entregado la carta de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, hecho obviamente conocido por el denunciado, no se entiende por qué cuando se le preguntó si “al señor SIMON ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ primero le habla entregado carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo y posteriormente acordado con él terminar el vínculo laboral por mutuo acuerdo y suscribir el acta de conciliación ”, no contestara una verdad que conocía plenamente, o sea que primero a dicho señor se le entregó la carta de despido y luego se concilio con él. Esa verdad la conocía el denunciado, pero decidió callarla, ante una pregunta que de manera clara y sencilla lo compelía a expresarla. 13Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15).

Acusado: Hernán Aguilera Boga Delito: Falso testimonio Que el señor HERNÁN AGUILERA BORJA sabía la respuesta a la pregunta aludida es evidente, pues se observa que el 2 de noviembre de 2011, en diligencia de interrogatorio al indiciado (Folios 56 a 60 de la carpeta), al referirse a la carta de despido unilateral de

evidente, pues se observa que el 2 de noviembre de 2011, en diligencia de interrogatorio al indiciado (Folios 56 a 60 de la carpeta), al referirse a la carta de despido unilateral de marras, manifestó que fue entregada “el 18 de abril de 2009 al señor Castrillón Simón Antonio en las instalaciones de la empresa en el lugar conocido como la ramada / y está acreditado que la conciliación con dicho señor ocurrió el 27 de abril de 2009, o sea después de la entrega de la carta de despido, conciliación en la cual personalmente participó el denunciado, pues aparece suscribiéndola, tal como se percibe a folio 86 de la carpeta. Así las cosas, ante la pregunta que se le hizo al denunciado referente a si "a/ señor SIMON ANTONIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ primero le había entregado carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo y posteriormente acordado con él terminar el vínculo laboral por mutuo acuerdo y suscribir el acta de conciliación ”, su respuesta ha debido ser: Sí; pero prefirió callar una respuesta que plenamente conocía, para proceder a mentir, acritud que no se percibe inocente. No sobra expresar que constituye carga ineludible de la Fiscalía demostrar la causal de preclusión invocada, lo cual implica entregar a la judicatura elementos de juicio que comporten certeza, plena prueba o conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la estructuración de la misma, lo que de acuerdo al análisis realizado no ocurre en este caso, situación que obliga confirmar el proveído impugnado. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 14^ ¿\

caso, situación que obliga confirmar el proveído impugnado. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 14^ ¿\ Proceso: 76834-60-00-187-2011-00510-03 (AC-326-15). Acusado' Hernán Aguilera Borja

Delito: Falso testimonio RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del 20 de agosto de 2015 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, en el proceso que se adelanta contra el señor HERNÁN AGUILERA EjpRJA por presunta comisión de un delito de Falso test

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