TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2011-03385-01-(22-05-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2011-03385-01-(22-05-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
ÉTICA
SUPERACIÓN
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76834-60-00-187-2011-03385-01/AC-466-13
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2.014) Proyecto aprobado por acta No. 118 de la fecha
1. OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá Valle, por medio de la cual condenó al señor ANDRES MAURICIO GONZALEZ identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.430.208 como autor responsable del delito de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES, a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión, y a la accesoria por el mismo término de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Por conducta atribuida al agente de la policía, el señor ANDRES MAURICIO GONZALEZ ocurrida el 4 de diciembre de 2011, a eso de las 12:30 de la noche, en el
2.- ANTECEDENTES 2.1.- Por conducta atribuida al agente de la policía, el señor ANDRES MAURICIO GONZALEZ ocurrida el 4 de diciembre de 2011, a eso de las 12:30 de la noche, en el callejón “Santa Bárbara” del corregimiento “Nariño” de Tuluá, consistente en “llevarRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. consigo” un arma de fuego, la cual disparó por tres oportunidades al interior de un kiosco ubicado en ese lugar, donde se celebraba una fiesta familiar y posteriormente con el mismo artefacto entregado a EDWARD SALAZAR CRUZ, este último le quitó la vida, en el mismo sitio, a EFRAIN PARDO VALENCIA, le fue legalizada la captura (por orden escrita expedida por juez de control de garantías, la cual se hizo efectiva el 1° de marzo de 2012), formulada imputación por los delitos de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES Y MUNICIONES, previsto en el artículo 365 del Código Penal, en concurso con el de DISPARO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 356 ibidem y se le impuso medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario, a solicitud de la Fiscalía, por el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá. El vinculado no aceptó el cargo. 2.2.- El 30 de mayo de 2012, la Fiscalía Primera Seccional, radicó el escrito de
solicitud de la Fiscalía, por el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá. El vinculado no aceptó el cargo. 2.2.- El 30 de mayo de 2012, la Fiscalía Primera Seccional, radicó el escrito de acusación en contra del imputado en el Centro de Servicios Judiciales de Tuluá y le correspondió por reparto, el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, siendo formulada oralmente en audiencia celebrada el 27 de junio de 2012. 2.3.- El 23 de noviembre de 2012 se practicó la audiencia preparatoria. No hubo estipulaciones. 2.4.- El 30 de enero de 2013, se instaló la audiencia pública de juicio oral. Continuó en las sesiones del 1° de abril, 22 de agosto y 11 de octubre de 2013. La prueba practicada de la Fiscalía y de la Defensa fue resumida en forma que no tiene controversia alguna por el disidente, al siguiente tenor: “Practica de pruebas: Se procedió a recepcionar los testimonios ofrecidos por la Fiscalía y decretados por el despacho en el siguiente orden: (i) Ingresó al estrado el señor Edwar Salazar Cruz, manifiesta que se encuentra 2 condenado y purgando pena de prisión por el delito de homicidio, que el día de los Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. hechos estaba con Mauricio con el cual tiene una amistad desde pequeño, tomando aguardiente, que desconoce dónde está el arma , y tampoco recuerda haber declarado con anterioridad, ante esta respuesta el señor fiscal para refrescarle la memoria e impugnar credibilidad le pone de presente el interrogatorio de indiciado de fecha 24-02-12, refiriendo que los hechos fueron en diciembre de 2011, procediendo a darle lectura al mismo, del cual reconoce la firma. (Destaca la Sala).
Agrega además que tal documento no se ajusta a la realidad de los hechos, pues no se acuerda quien le paso dicho artefacto, el cual describe perfectamente, como que era un arma calibre 32, de cachas café, era negrito como pelado, dando las características de cómo estaba vestido Andrés Mauricio para el día de los hechos, que no ha recibido amenazas de ninguna índole, y de lo manifestado en el interrogatorio algunas cosas se ajustan a la realidad del suceso, y respecto a lo que le dijo a los policías, en cuanto que Andrés Mauricio le había pasado el arma , fue por que escuchaba a la gente, concluyendo que al momento ya se le ha olvidado todo. (Destaca la Sala). ii) Seguidamente lo hizo la señora Zulay Pardo Valencia, dijo conocer al señor Andrés Mauricio González del corregimiento de Nariño desde pequeño, reconociéndolo dentro de la sala de audiencias; manifestando que se encuentran en el estrado declarando por el homicidio de su hermano, ocurrido el 3 de diciembre de 2011, recordando que para dicha calenda llego Mauricio a la reunión que tenían, celebrando el grado de bachiller
el homicidio de su hermano, ocurrido el 3 de diciembre de 2011, recordando que para dicha calenda llego Mauricio a la reunión que tenían, celebrando el grado de bachiller de su sobrina, esgrimió el arma e hizo dos disparos a la hoja de eternit , luego se sentó, por lo que su hermano Efraín le reclamo y le dijo que por favor no hiciera eso, porque de pronto le pegaba un tiro a alguien, solicitándole se retirara, a lo que hizo caso omiso. Aduce, que después se pasaron todos los hermanos y se sentaron en el andén de la mamá, y Mauricio y Edwar, se quedaron en el ranchito, y luego Edwar se sentó al lado de Efraín, observando cuando Mauricio le pasa el revólver a él, quien se lo colocó detrás de la oreja y le dispara a su hermano, por lo que se acercó ya que estaba a dos pasos, y nota que estaba herido, no respondiendo al llamado que ella le hacía, por lo que comenzó a gritar que lo habían matado, que se avistaba buena visibilidad, y enseguida de la casa de su mamá había otra fiesta.(Destaca la Sala). En el contrainterrogatorio reitera que vio al señor Mauricio haciendo disparos al aire, así mismo, el momento en que éste le pasa el arma a otra persona, que no conoce de armas y que por eso dice que es un revolver. (Destaca la Sala). 3 Comprometidos con la calidad!
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Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. iii) Vertió declaración el señor Álvaro Javier Cruz Pardo, dijo conocer hace tres años al procesado porque tiene familia en el corregimiento de Nariño, reconociéndolo en este acto público, narra que el día del homicidio de su familiar, se encontraba en un grado al lado de la fiesta de su prima, donde estaba su tío, que siendo más o menos las 9 o 10 de la noche, llegaron Edwar (señalándolo como la persona que acabo con la vida de su tío) y Mauricio al grado, lo que no le gusto a la homenajeada graduanda, por lo que se pasaron para la fiesta de su prima, la cual quedaba a una distancia de 10 metros más o menos, ya estando ellos allí, escucho un disparo, notando que Andrés Mauricio tenía el arma y fue quien realizo los disparos. (Destaca la Sala).
Afirma, que en el andén estaban sentados sus tíos Zulay, Sandra, Miguel junto con la esposa Leonisa, Efraín y la graduanda, no habiendo ingerido licor para esa calenda; que al momento de escuchar las detonaciones va y le pregunta a su tío sobre lo sucedido, sentándose al lado de este y la tía Zulay, observando al hoy occiso enojado por tal situación, y diciéndoles que se fueran de allí, por lo que nuevamente regresa a la otra fiesta, cuando escucha dos disparos y luego vio a Edwar con un arma en la mano,
por tal situación, y diciéndoles que se fueran de allí, por lo que nuevamente regresa a la otra fiesta, cuando escucha dos disparos y luego vio a Edwar con un arma en la mano, que se la guarda en la cintura, su tío estaba con la cabeza hacia un lado. vi) Le correspondió el turno al patrullero de la Policía Nacional Jhonny Alexander Osorio Rendón, refiere que se encuentra declarando por el caso que se adelanta en contra del señor Andrés Mauricio González por el delito de tráfico o porte de arma de fuego, que estos hechos se presentaron en el corregimiento de Nariño, donde una persona pierde la vida, y según información recibida este señor ingresó a la reunión donde estaba la víctima, con el arma de fuego, reconociendo al acusado en la audiencia, toda vez que fue la persona que capturaron, y que posteriormente entregó a otra persona que acabó con la vida de quien respondía al nombre de Efraín Pardo. Dice recordar una serie de entrevistas que se tomaron en el lugar del suceso, con lo cual se logró la identificación de Andrés Mauricio, que participó en este operativo acompañado del patrullero Obando, y que no conocía al procesado; con él se introdujo como prueba el informe de investigador de campo, una vez éste lo reconociera como de su autoría. Como quiera que la fiscalía renuncio a sus dos últimos testigos, y la defensa desistió de todas las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria, el despacho declaró la
finalización de la etapa probatoria, prosiguiéndose con los alegatos de conclusión...” 4 Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. 2.4.- El 11 de octubre de 2013, luego de haberse anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio y de haber intervenido las Partes para efecto de la individualización de la pena y sentencia, se profirió la misma, condenándolo por el delito de FABRICACIÓN, TRAFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se absolvió por el cargo de DISPARO DE ARMA DE FUEGO. La Defensa apeló lo atinente a la condena.
3.- DECISION IMPUGNADA.
El señor Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, acogió la teoría del caso de la Fiscalía en lo atinente al delito por porte ilegal de arma de fuego, pese a que la misma no fuera incautada ni la Fiscalía aportara la certificación de la autoridad competente en cuanto a no poseer el acusado, quien se desempeñaba como agente de la policía nacional, permiso para llevar consigo algún tipo de instrumento bélico. Se valió según
no fuera incautada ni la Fiscalía aportara la certificación de la autoridad competente en cuanto a no poseer el acusado, quien se desempeñaba como agente de la policía nacional, permiso para llevar consigo algún tipo de instrumento bélico. Se valió según dijo de prueba indiciaria, entre ella, que ya había sido condenado por idéntico ilícito por este Tribunal en sentencia de segunda instancia que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad. Básicamente, fundó la condena y la absolución con el siguiente análisis: “De entrada, el despacho advierte que en el presente sub-lite, se configura la materialidad del ilícito bajo análisis, pues del caudal probatorio que circuló dentro de la diligencia de juicio oral y público, se deduce fácilmente que se logró demostrar más allá de toda duda razonable por parte del ente acusador, todos y cada uno de los elementos estructurales que conforman el tipo penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, los cuales se encuentran previstos en el artículo 365 del C.P., que fuese modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, situación ésta que permite que se realice la adecuación típica, ante la indudable tipicidad objetiva y subjetiva del tipo penal; veamos porque: 5 Como es sabido, desde el punto de vista objetivo el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, es un tipo penal de sujeto activo indeterminado y de conducta alternativa, como quiera que la acción o comportamiento reprimido está determinado por distintas inflexiones verbales, como Comprometidos con la calidad!
activo indeterminado y de conducta alternativa, como quiera que la acción o comportamiento reprimido está determinado por distintas inflexiones verbales, como Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. son: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener, resultando idónea cada una de ellas para materializar el injusto, el cual está complementado con el ingrediente normativo consistente en desarrollar o llevar a cabo alguna de esas actividades sin permiso de autoridad competente, y cuyo objeto material de la acción lo constituye una arma de fuego de defensa personal de fabricación hechiza o artesanal, sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones o explosivos.
De manera que, si analizamos los elementos demostrativos recaudados durante la actuación, más concretamente los allegados por la fiscalía a efectos de acreditar la materialidad del ilícito, podemos advertir, que el comportamiento asumido por el aquí procesado se adecúa al verbo rector alternativo “portar”, como claramente lo acotó el representante fiscal desde la formulación de la imputación, pues así quedó demostrado con las declaraciones vertidas por los testigos de cargo, entre ellos, por los señores Álvaro Javier Cruz Pardo y Zulay Pardo Valencia, quienes al unísono afirmaron de forma clara y precisa, conocer desde hace ya varios años al señor Andrés Mauricio
con las declaraciones vertidas por los testigos de cargo, entre ellos, por los señores Álvaro Javier Cruz Pardo y Zulay Pardo Valencia, quienes al unísono afirmaron de forma clara y precisa, conocer desde hace ya varios años al señor Andrés Mauricio González, quien para el 03 de diciembre de 2011, en compañía de otro sujeto de nombre Edwar, llegó a esos de las nueve de la noche hasta la residencia donde celebraban el grado de una familiar, y allí, esgrimió un arma de fuego que portaba realizando disparos al aire, y posteriormente entregándosela a su compinche quien la disparó nuevamente causándole la muerte a su pariente Efraín Pardo Valencia. Lo anterior corroborado por el Patrullero de la Policía Nacional Osorio Rendón, quien como investigador del caso, y dentro los actos urgentes realizados en el lugar del crimen, así como en cumplimiento de las ordenes a policía judicial emitidas por el fiscal de conocimiento en el marco del programa metodológico, recepcionó varias entrevistas que relacionó dentro de su informe de investigador de campo, y de las cuales se pudo establecer que el señor Andrés Mauricio González, ese 3 de diciembre de 2011, llegó hasta una reunión familiar que se celebraba en el Corregimiento de Nariño, comprensión territorial de esta municipalidad, dotado de un arma de fuego, artefacto con el que realizó disparos al aire, y luego se la pasó a su compañero de farra Edwin Salazar Cruz, quien en últimas fue quien acabó con la vida del señor Efraín Pardo Valencia; información recibida que permitió no sólo judicializar al homicida Salazar Cruz, sino también dar captura al aquí enjuiciado. 6 Así mismo, y muy a pesar de que el testigo de cargo Edwar Salazar Cruz, dentro de su
Valencia; información recibida que permitió no sólo judicializar al homicida Salazar Cruz, sino también dar captura al aquí enjuiciado. 6 Así mismo, y muy a pesar de que el testigo de cargo Edwar Salazar Cruz, dentro de su declaración en la vista pública indicó no recordar quien fue la persona que le pasó el arma de fuego con la que le propinó la muerte al señor Pardo Valencia, en buena hora el señor fiscal durante el interrogatorio y haciendo uso de lo preceptuado en el canon 393 de la ley 906 de 2004, le impugnó credibilidad a su dicho, a través de la declaración vertida por éste el 24 de febrero de 2012, mediante interrogatorio a indiciado, leyéndole en voz alta el contenido de esa primigenia narración -la cual el testigo reconoció haber rendido-; en la cual afirmó de manera concreta, precisa y clara, que ese día de los hechos de sangre, él se encontraba con Andrés Mauricio tomando aguardiente en el bar “acuario” del Corregimiento de Nariño, cuando decidieron salir hacia la fiesta que se estaba celebrando en el callejón Santa Barbará de ese mismo corregimiento, lugar donde siguieron ingiriendo licor, y donde pasados unos diez minutos Andrés Mauricio hizo unos disparos al aire con arma de fuego, por lo que recibió el reclamó de Efraín Pardo, quien le solicitó no hacer disparos en la fiesta, siendo en ese momento cuando Comprometidos con la calidad!
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Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.
Andrés decide pasarle el arma de fuego la cual guarda entre sus piernas por espacio de diez minutos y luego cuando decide pasársela otra vez, es cuando se le dispara y hiere de muerte a Efraín. (■■■) De otra parte, pero ligado a lo anterior, tenemos que efectivamente el objeto material real del tipo penal bajo estudio, esto es, el arma de fuego de defensa personal que portaba el aquí enjuiciado ese 03 de diciembre de 2011, efectivamente resultó apta para disparar, pues a partir de lo manifestado por los anteriores testigos de cargo, se puede acreditar que fue con ese mismo artefacto bélico, con el cual el procesado Andrés Mauricio González realizó disparos al aire, y lo peor, fue con este mismo, con el que se ocasionó la muerte de quien en vida respondía al nombre de Efraín Pardo Valencia, a manos de Edwar Salazar Cruz, quien se encuentra ya condenado y purgando pena de prisión por este lamentable hecho, como así lo manifestó el propio condenado-testigo dentro de su declaración en la vista pública. Ahora bien, en lo atinente al elemento normativo exigido por el punible materia de análisis “sin permiso de autoridad competente”, que fue aludido por parte del señor defensor dentro de su intervención final para deprecar sentencia absolutoria por atipicidad objetiva a favor de su defendido; como quiera que a su juicio, y con
análisis “sin permiso de autoridad competente”, que fue aludido por parte del señor defensor dentro de su intervención final para deprecar sentencia absolutoria por atipicidad objetiva a favor de su defendido; como quiera que a su juicio, y con fundamento en lo reseñado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, no se ingresó al juicio a través del testigo de acreditación la prueba documental que permitiera acreditar el referido elemento normativo; es decir, no se allegó por parte del ente acusador prueba idónea que demostrara de manera fehaciente que el enjuiciado no contaba con el respectivo permiso para portar armas de fuego, aunado, a que tal circunstancia no podía predicarse con el solo argumento del fiscal; considera pertinente el despacho realizar las siguientes precisiones: Si bien es cierto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha venido sosteniendo en su jurisprudencia que el elemento normativo “sin permiso de autoridad competente” de que trata el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego, debe quedar acreditado a partir de los elementos de convicción allegados a la diligencia de juico oral, o al menos en una estipulación de las partes en tal sentido, a efectos de que se logre colegir de manera lógica y razonable que el comportamiento descrito en el tipo penal no estaba amparado por el orden jurídico y de esa forma, se pueda estructurar los elementos tipificantes del punible; ello no es óbice para sostener, que dicha jurisprudencia haya creado o ideado una tarifa legal sobre este tópico, pues debemos recordar, que en materia procesal penal gobierna el principio de la libertad probatoriaelementos tipificantes del punible; ello no es óbice para sostener, que dicha jurisprudencia haya creado o ideado una tarifa legal sobre este tópico, pues debemos recordar, que en materia procesal penal gobierna el principio de la libertad probatoriaart. 373 de la Ley 906 de 2004-, por tanto, no es obligación o requisito ineludible para la fiscalía aportar mediante un testigo de acreditación el documento público que certifique la ausencia del correspondiente salvoconducto para el porte de armas, como erradamente lo entiende el defensor; como quiera que bajo la égida del referido principio, tal ingrediente objetivo del tipo, se puede evidenciar a partir de cualquier otro elemento demostrativo, inclusive a través de la prueba indiciaria. (...) 7 Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del informe de investigador de campo suscrito por el P.T. de Policía Nacional Jhoan Alexander Obando López, y que fue ingresado al juicio oral en el transcurso de su declaración como evidencia documental Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. de la fiscalía, se plasmó que la identificación plena del señor Andrés Mauricio González se concretó a partir de los datos obrantes en la fiscalía 30 seccional de esta
municipalidad, donde se le adelanta investigación bajo radicado SPOA 76834-6000 187 2011-01860, por el punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, por hechos ocurridos el 19 de julio de 2011; circunstancia que fue corroborada por el señor fiscal dentro de su alegato final, quien indicó que el aquí enjuiciado ya había sido condenado por esta conducta punible por parte del H. Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, al revocar la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad; se muestra imperioso deducir o inferir de manera lógica, a partir de ese hecho, que Andrés Mauricio González, no contaba con el correspondiente permiso para portar el arma de fuego, y de contera, conduce a colegir que la misma la llevaba de manera ilegal. (...) De otra parte, debe el despacho con apego a lo normado en el último inciso del artículo 10 de la ley 906 de 2004, corregir el yerro cometido al momento de emitir el sentido del fallo condenatorio, al darse como probada la materialidad del delito de Disparo de Arma de Fuego de que trata el canon 356 A del C.P.; pues analizado de manera detallada y pausada los elementos estructurales objetivos del tipo penal en mención, se evidencia claramente que el mismo exige la configuración del ingrediente normativo “quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego”, lo que significa, que tal conducta punible únicamente puede ser cometida, por quien teniendo autorización para portar o tener armas de fuego la dispare sin necesidad de defender un derecho propio o
teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego”, lo que significa, que tal conducta punible únicamente puede ser cometida, por quien teniendo autorización para portar o tener armas de fuego la dispare sin necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, pues ese fue precisamente el espíritu de la norma, que se debatió al interior del Congreso de la República al momento de tipificar dicha conducta dentro del estatuto penal. (...) De acuerdo con lo anterior, queda claro que, una vez ponderada, valorada y sopesada la conducta asumida por el acusado Suaza Quintero, la misma no cumple con los elementos o exigencias estipulados en el tipo penal de disparo de arma de fuego, por lo que se torna imposible efectuar la adecuación típica de su comportamiento, ante la atipicidad relativa objetiva que se vislumbra, siendo imperioso entonces, absolver al enjuiciado por este puntual punible. ” Por lo tanto, condenó al acusado por el primer reato a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio y derechos de funciones públicas y le negó tanto el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria. 8 Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.
4. RECURSO El abogado defensor atacó la sentencia, concretamente por la falta de prueba que conduzca a la certeza de la materialidad del reato contra la seguridad pública, consistente en la demostración cuya carga tenía la Fiscalía, de la ausencia de salvoconducto por parte de su representado. Hace mención a precedente de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, apoyado en los radicados 36544 del 2 de noviembre de 2011 y 38542 del 25 de abril de 2012, pues pese a respetar el criterio de la “libertad probatoria” considera que en este asunto, no se practicó ni se allegó medio de conocimiento alguno que diera cuenta de este ingrediente normativo, aunado a la ausencia de flagrancia y de la incautación del arma de fuego.
Controvirtió algunos asertos del A-quo por medio de los cuales intentó superar la falta de dicha prueba, según dijo, a través de algunos testimonios como el del agente de la policía que dio fe de su captura, de forma tal que aseguró, el juzgador le hace decir a la prueba lo que no dice, pues aquél en su declaración solo atestó sobre dicha circunstancia, ocurrida tiempo después de la ejecución de la supuesta conducta ilícita y sobre algunas entrevistas tomadas en el lugar del insuceso; para nada, acreditó el requisito exigido por el legislador en la descripción de la conducta típica. Agregó, que el señor Juez, violó la obligación orgánica de rango legal y constitucional e invirtió la carga de la prueba cuando en verdad era obligación de la Fiscalía
requisito exigido por el legislador en la descripción de la conducta típica. Agregó, que el señor Juez, violó la obligación orgánica de rango legal y constitucional e invirtió la carga de la prueba cuando en verdad era obligación de la Fiscalía aportarla, pues no basta la declaración de los deponentes que asistieron al juicio para aseverar que vieron a ANDRES MAURICIO GONZALEZ realizar disparos al aire, pues no es suficiente elemento de persuasión el relacionado con la mera tenencia del arma de fuego cuando nada más se aportó para concluir de manera razonable y fundada que la posesión o tenencia de la misma o de munición, adoleciera de amparo jurídico. 9 Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.
Colofón de lo anterior, es su solicitud de revocatoria de la sentencia condenatoria para que en su lugar se le absuelva por dicho cargo. No recurrentes. No se hizo uso de dicho turno.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia. Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal de esta Corporación para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que demanda tal criterio funcional para conocer la Corporación de las sentencias y los autos proferidos entre otros, por los Jueces Penales del
de la Ley 906 de 2004 que demanda tal criterio funcional para conocer la Corporación de las sentencias y los autos proferidos entre otros, por los Jueces Penales del Circuito, que como en este asunto, se encuentran adscritos a este Distrito Judicial. 5.2.- Problema Jurídico. De acuerdo con el planteamiento del Censor, debe la Sala establecer si en este caso, se demostró más allá de duda razonable, el ingrediente normativo del tipo penal denominado FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES determinado por la frase “sin permiso de autoridad competente”, a través de las pruebas aportadas por el ente acusador, como quiera que le corresponde la carga de la prueba. 10 Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76834-60-00-187-2011-03385/AC-466-13
Acusado: Andrés Mauricio González Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. 5.3.- De la prueba aportada por la Fiscalía respecto de la material