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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00586-03-(22-07-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00586-03-(22-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

4 Of.

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-03

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa Discutido y aprobado según Acta 086 del veintinueve de abril de dos mil quince Guadalajara de Buga, veintidós de julio de dos mil quince

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Treinta Seccional de Tuluá, contra la sentencia No. 011 del 3 de febrero de 2015, a través de la cual el Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, absolvió al señor Oscar Marino Murillo Toliman de la conducta punible de homicidio con circunstancias específicas de agravación en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES En el escrito de acusación la Fiscal 30 Seccional de Tuluá1 narró lo hechos

jurídicamente relevantes así: 1Cfr. Folios 9 y 10 de la carpeta“El 1ode marzo de 2.012, a eso de las 22:50 horas, miembros de la Policía Nacional se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Las Américas de este municipio, cuando la central de radio de la Estación de Policía de Tuluá Valle, informan que en la calle 25 con carrera 3a, se encontraban dos sujetos, realizando un hurto a una

cuando la central de radio de la Estación de Policía de Tuluá Valle, informan que en la calle 25 con carrera 3a, se encontraban dos sujetos, realizando un hurto a una persona, describiendo ai primero, que vestía pantalón de color negro, buzo de color blanco y zapatos de color negro y al segundo que vestía pantalón de color morado y buzo de color rojo, ai llegar al lugar mencionado, la comunidad señala a los dos sujetos con ias características antes descritas, que momentos antes habían herido al señor Alvaro Sánchez Becerra, quien fue trasladado al Hospital Tomás Uribe Uribe de este municipio, por la gravedad de sus heridas, los sujetos mencionados ai notar la presencia policial salen raudos por las calles del sector y uno de ellos que viste una camiseta de color blanco, se la quita y la arroja para tratar de distraer a sus persecutores, son perseguidos hasta que les dieron captura en la calle (sic) con carrera Ia en el barrio El Limonar, se les leyeron los derechos del capturado, haciendo clarídad que el primero de ellos dice llamarse Oscar Marino Murillo Toliman, de veinte años de edad y, el segundo dice ser menor de edad y se fiama Jhon Vianey Mosquera Valverde, indocumentado, de trece años de edad, el primero fue puesto a disposición de la autoridad competente y el segundo es dejado a disposición de la Policía de Infancia y Adolescencia y no se pudo determinar su edad: El dos (02) de marzo de dos mi! doce (2.012), la Fiscal 31 Seccional adscrito a la URI - Tuluá, solicitó las audiencias preliminares correspondientes ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de Garantías de la ciudad; en las cuales se

El dos (02) de marzo de dos mi! doce (2.012), la Fiscal 31 Seccional adscrito a la URI - Tuluá, solicitó las audiencias preliminares correspondientes ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de Garantías de la ciudad; en las cuales se legalizó la captura en estado de flagrancia de Oscar Marino Murillo Tolimán, identificado con la cédula No 1.151.442.553 de Buenaventura Valle, donde nació el 12 de mayo de 1.991, se le formuló imputación como presunto coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, tipificado en el Código Penal, Artículos 103, 104-7 y 27, cargos que no aceptó. Por consiguiente, a ruego se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

2El escrito de acusación se radicó el 30 de abril de 2.0122, la audiencia de acusación se cumplió el 17 de mayo de 2.0123, la preparatoria el día 21 de septiembre de 2.0124 y la audiencia del juicio oral se cumplió en la siguientes sesiones: 28 de noviembre de 2.0125, 11 de febrero de 2.0136, 25 de junio de 2-0137, 26 de septiembre de 2.0138, 06 de noviembre de 2.0139 y finalizó el 28 de noviembre de 2.01310 con anuncio del fallo absolutorio. El día 27 de febrero de 2.014 el Juez Segundo Penal del Circuito de no leyó la sentencia absolutoria y en su lugar, dio lectura al auto interlocutorio distinguido como

2.01310 con anuncio del fallo absolutorio. El día 27 de febrero de 2.014 el Juez Segundo Penal del Circuito de no leyó la sentencia absolutoria y en su lugar, dio lectura al auto interlocutorio distinguido como el 022 de tal fecha, el cual se decretó la nulidad del sentido de fallo emitido por el anterior juez, para en su lugar anunciar condena contra el acusado, decisión que fue apelada por la defensa, en tanto que, el 13 de mayo del mismo año, la Sala se abstuvo de resolver la alzada, al considerar que el sentido de fallo no es una decisión apelable. Mediante auto del 20 de mayo de 2.014, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá se declaró impedido para conocer de fondo el asunto seguido contra Oscar Mariño Murillo Toliman, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2.004, impedimento que a través de auto del 27 de agosto del mismo año, fue declarado infundado por ésta Sala de Decisión.

3. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia No. 011 del 3 de febrero de 2015, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá absolvió al ciudadano Oscar Marino Murillo Toliman del delito de homicidio agravado en grado de tentativa al considerar que si bien es cierto estaba demostrada la ocurrencia de la conducta punible, dadas las lesiones causadas al 2 Ibídem folios 13

3 Ibídem folios 25 4 Ibídem folios 75 5 Ibídem folios 96 6 Ibídem folios 105 7 Ibídem folios 131 a Ibídem folios 165 9 Ibídem folios 178 10 Ibídem folios 207

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Procesado: Oscar Marino Morillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

3Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Morillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa ciudadano Alvaro Sánchez Becerra, también lo es que, ia acusación se basó esencialmente en lo señalado por los agentes captores, quienes por simples descripciones físicas dadas por los vecinos del lugar, según los cuales el agresor era un sujeto alto, delgado y de tez negra, detalles que son poco apreciables, si se tiene en cuenta que el lugar donde ocurrieron los hechos es oscuro, se trata de una amplia zona verde, en la que como es conocido, reside prevalentemente la comunidad afro-descendiente.

Indicó que a pesar del señalamiento efectuado por el señor Sánchez Becerra en la audiencia de juicio oral, en la que dijo que el señor Oscar Marino Murillo Toliman fue la persona que le propinó un golpe en la cabeza y le causó las heridas más graves, también, fue claro en afirmar que el sitio donde ocurrieron los hechos, es oscuro y desalojado, narración que difiere con lo expuesto en la entrevista, ya que en esa oportunidad dijo que los agresores eran de tez negra y, que quien lo golpeó en la

desalojado, narración que difiere con lo expuesto en la entrevista, ya que en esa oportunidad dijo que los agresores eran de tez negra y, que quien lo golpeó en la cabeza, era alto y delgado, lo cual significó que no reconoció a sus agresores. Se refirió a las manifestaciones realizadas por el Subintendente Alexander Gamboa James, quien señaló que el 1o de marzo de 2012, acudió al sitio donde ocurrieron los hechos, por una llamada realizada a la central de radio en la que alertaban acerca de un hurto cometido en el Barrio Las Américas de Tuluá, una vez en ese lugar, la comunidad señaló a dos individuos como los autores del delito, de los cuales uno se despojó de la camisa para distraer la atención de las autoridades, resaltando además, que el lugar era oscuro y, la descripción de los sujetos se basó, únicamente, en el relato de ios habitantes de la zona, sin encontrar en poder de los capturados, algún tipo de arma o elemento corto punzante. Adujo que las expresiones de la víctima y el agente captor no son lo suficientemente idóneas y conducentes para concluir con conocimiento más allá de toda duda en la autoría o participación del señor Oscar Marino Murillo Toliman. 4Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

4. EL RECURSO El Fiscal Treinta Seccional de Tuluá apeló la sentencia absolutoria de primera instancia, argumentó que el señor Alvaro Sánchez Becerra fue claro en señalar en la audiencia de juicio oral al señor Oscar Marino Murillo Toliman, como la persona

El Fiscal Treinta Seccional de Tuluá apeló la sentencia absolutoria de primera instancia, argumentó que el señor Alvaro Sánchez Becerra fue claro en señalar en la audiencia de juicio oral al señor Oscar Marino Murillo Toliman, como la persona que lo golpeó y lo lanzó al suelo, para luego apuñalearlo y, que si bien es cierto, en el sector existe un área deshabitada, también lo es que, el hecho ocurrió llegando a una calle residencial, en donde los habitantes lo auxiliaron y permitieron que fuera trasladado al centro hospitalario, precisando además que, el sitio estaba iluminado. Expresó su inconformidad con el juez que presidió el juicio oral, dado que a su juicio, realizó preguntas capciosas y conclusivas ai testigo Alvaro Sánchez Becerra, en relación con la visibilidad del sitio donde ocurrieron los hechos, generando duda al respecto y, por consiguiente, la emisión de una sentencia absolutoria, pues, a pesar que el testigo afirmó que alcanzó a ver el rostro del atacante siguió formulándole preguntas que generaron un desequilibrio en la práctica de la prueba testimonial. Expuso que el juez que intervino en el juicio oral, olvidó que el proceso penal colombiano se rige por un sistema adversaria!, en el que dos partes -fiscalía y defensa-, se presentan ante un juez imparcial, que sólo puede intervenir, con el fin de evitar que las partes trasgredan las reglas del interrogatorio y contrainterrogatorio, redirecto o recontrainterrogatorio. Asimismo, concluyó que el juez de primera instancia, no valoró el testimonio del otro uniformado, quien dejó claro que fue la misma comunidad la que señaló a los dos individuos capturados como los agresores del señor Alvaro Sánchez Becerra11.

Asimismo, concluyó que el juez de primera instancia, no valoró el testimonio del otro uniformado, quien dejó claro que fue la misma comunidad la que señaló a los dos individuos capturados como los agresores del señor Alvaro Sánchez Becerra11.

5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de

11Cfr„ folios 320 a 323. 5Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa; así que la Sala, se pronunciará, únicamente, sobre los tópicos claros y suficientes objeto de impugnación, según io preceptuado en los Artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal.

En esa perspectiva, es preciso relacionar y evaluar los aspectos medulares de la prueba de cargos y descargos con relación a los motivos de disenso la cual se sintetiza así: En la sesión del juicio oral del 06 de noviembre de 2.013; declaró el señor Alvaro Sánchez Becerra, quien en lo capital sostuvo: (00.32.06) “ese primero de marzo de 2.012, yo me encontraba en el billar de La Virgen, que queda en Tuluá en la calle 25, como a las nueve y pico de la noche, cuando arrimaron tres personas allí y me pidieron que les diera plata y que les diera gaseosa yo les di gaseosa, que les diera $1000 yo se los regale, ya de ahí yo me fui y, ellos se fueron,

y me pidieron que les diera plata y que les diera gaseosa yo les di gaseosa, que les diera $1000 yo se los regale, ya de ahí yo me fui y, ellos se fueron, siguiéndome, luego las otras dos (2) personas se perdieron, sólo quedó una persona y me dijo que lo acompañara...(00.36.07) esas personas no las conozco eran tres (3) jovencitas; entonces, yo salí de ahí, me fui para la octava me arrepentí y me devolví para mi casa, esas personas me iban siguiendo yo me entré en toda la esquina de La Cruz que hay un negocio a tomarme una cerveza esas personas me siguieron, luego se perdieron dos, es decir, las tres (3) jovencitas, luego, se desaparecieron dos, la que queda me dice que la acompañe a la casa, porque a ella le da miedo, yo le digo bueno y se fue conmigo, nos íbamos atravesando por siete (7) canchas cuando ahí me salió este señor él me zampó un golpe aquí y me tumbó...(00.38.20) el señor Oscar Marino ...(00.38.36) el señor salió del matorral y ahí ya estaban las otras dos jovencitas y otro pelao más,...(00.39.04) se encuentra presente... es el señor allá está al lado izquierdo, él es alto, moreno, delgado ... (00.39.49) se identifica como Oscar Marino...(00.40.28) ellos estaban al lado del camino cuando yo vi que me salieron, yo arranqué a correr. Pero, como yo no puedo correr, entonces, el señor me pegó un golpe y me tiró al suelo y, en seguida, todos me cayeron encima a puñalearme

yo arranqué a correr. Pero, como yo no puedo correr, entonces, el señor me pegó un golpe y me tiró al suelo y, en seguida, todos me cayeron encima a puñalearme 6las dos muchachas decían matémolo, matémolo que tiene dos celulares muy buenos. Pero, hágale rápido, igual, si no hubiera sido por la colaboración de la humanidad del sector me habían despojado de todo igual me despojaron de mi salud de la tranquilidad de mi familia...(00.42.19) no necesito tener los ojos tan pequeños como la punta de una aguja para yo no ver a la persona en el momento que me estaban apuñaleando...Lo vio directamente a él (00.42.37), si...(00.43.31) me apuñalearon varias partes de mi cuerpo...(00.44.03) yo me tomé como cuatro o cinco cervezas, yo no estaba borracho, el sector es llamado siete (7) canchas, son puros matorrales, igual ya lo habían rozado era visible, ellos estaban acostados, cuando vi fue que se pararon había alumbrado, porque eso fue cuando ya iba saliendo al barrio que no le sé el nombre, inclusive, yo grité y enseguida cayó mucha gente inclusive escuché que ellos dijeron son los mismos que le sale a uno aquí...(00.47.59) yo iba delante y ella iba como a unos dos o tres metros detrás de mí y ellos salieron como a unos cinco metros cuando yo los vi y salí corriendo...(00.49.57) él fue quien me pegó las puñaladas más grandes, inclusive, yo por defenderme me corte los dedos, porque yo metí las manos cuando los vecinos acudieron ellos se volaron....Contrainterrogatorio...(01.05.20) se corre traslado de la entrevista.

inclusive, yo por defenderme me corte los dedos, porque yo metí las manos cuando los vecinos acudieron ellos se volaron....Contrainterrogatorio...(01.05.20) se corre traslado de la entrevista. (01.09.04) la reconoce, se lee e introduce (01.10.45 a 01.30.45) los que me atacaron fueron cinco personas tres mujeres y dos hombres cuando me estaba recuperando los policías me dijeron que habían capturado dos personas que entre ellos un menor de edad y que al parecer nada tenía que ver eso fue lo que dijeron los policías...(01.34.53) el juez deja constancia que se recibe el documento no como prueba sino como referencia sobre el cual se basó la defensa...JUEZ interrogó...(01.37.19) respuesta: la visibilidad no es muy fluida, pero, si se alcanza a ver algo con el reflejo de la luz del barrio, porque eso fue ya casi saliendo al barrio...(01.37.51) allí no hay luminaria porque eso es un mangón, es el reflejo de la luz del barrio de la calle eso fue como a 15 metros para salir al barrio.. .(01.40.06) yo a ellos no los conozco.. .(01.40.25) yo lo señalé a él porque yo lo alcance a ver... (01.41.31) a la persona yo le alcance a ver la Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

7Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toiiman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa cara, él es alto delgado me pega el golpe aquí y me tira al piso y luego me caen todos a puñalearme ...(01.44.05) usted está señalando al acusado por ser alto y delgado. Si él es alto y delgado. Exclusivamente por eso? (01.44.06) por ser alto y delgado y yo le alcance a ver la cara y es moreno ... (01.44.22) usted en la entrevista dice que recuerda los rostros de las mujeres, pero, del que lo agredió recuerda que era alto y delgado. (01.45.28) como le acabo de decir, una persona alta y delgada yo los alcance a ver, pues igual, todos son parecidos o pueden ser parecidos bueno y ahora siendo así porque el señor aceptó los cargos siendo que no es cierto...” En la sesión del 25 de noviembre de 2.013, (00.08.23) se estipuló eí dictamen médico legal, ..(00.11.30) se lee el dictamen de 23 de marzo de 2.012 y oficio aclaratorio 24 de abril de 2.012,(00.16.37) defensa confirmó los términos de la estipulación con el contenido de tales dictámenes.

En lo que concierne a los motivos de impugnación, finalizó el juicio oral con la declaración de Alexander Gamboa Jaimes, (00.06.30) “en las horas de la noche tuve un caso que se estaba presentando, hurtos por unos jóvenes, nos dan unas características, llegamos al lugar donde la comunidad manifiesta que han herido a un ciudadano y me señala a los jóvenes que tenían las mismas

tuve un caso que se estaba presentando, hurtos por unos jóvenes, nos dan unas características, llegamos al lugar donde la comunidad manifiesta que han herido a un ciudadano y me señala a los jóvenes que tenían las mismas características de los jóvenes que me había impulsado la central. , (00.07.24) para ese entonces, lo que nos indicaron que eran dos jóvenes de textura afrodescendientes uno de estatura alta, delgado y otro un joven menor de edad...(00.07.52) ese lugar era la calle 22 con carrera 3a ...(00.08.14) ese lugar es una parte donde es un lote baldío es una forma como de potreros zona verde donde es botadero de escombros entre el barrio América y Farfán...(00.08.43) en ese lugar al llegar la comunidad nos informa que dos jóvenes los cuales nos señalan habían herido a un señor momentos antes, al cual lo habían acabado de trasladar en un vehículo al hospital y, nos señalan las mismas características que la señal de radio nos había impulsado que estaban cometiendo hurtos en el sector de inmediato nos dirigimos hacia ellos y al 8Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa notar ellos nuestra presencia empiezan a correr por las diferentes calles del

sector donde a la altura de la calle 20 con primera son capturados por nosotros ...(00:09:47) personas de la comunidad de ese sector que residen en ese sector de Tuluá... ¿A que distancia se encontraban las personas que la comunidad les indica como las personas que habían acabado de herir a una persona? (00.10.10) aproximadamente a una cuadra ... f00.10.29) es una parte,

ese sector de Tuluá... ¿A que distancia se encontraban las personas que la comunidad les indica como las personas que habían acabado de herir a una persona? (00.10.10) aproximadamente a una cuadra ... f00.10.29) es una parte, que es oscura, pero, se veían las figuras de las personas de inmediato al acercarnos a ellos, notamos que tenían las mismas características que nos había enviado la central. ..(00.10.57) el joven mayor de edad vestía un buzo blanco se lo quita en ese momento y lo lanza para tratar de que nosotros lo perdiéramos o engañarnos con las características que él tenía se quitó la camisa y la botó, la arrojó y se fue sin camisa... (00.12.01) eso fue sobre una vía recta sobre la calle 22 que luego se convierte en 20, llegamos aproximadamente de donde nosotros estábamos que era la 3a con 22 fueron unas 2 o 3 cuadras y media más o menos...(00.12.38) en ningún momento los perdemos de vista... .(00.12.51) si está presente, es el joven que está sentado a mano izquierda viste una camisa blanca tez morena (00.14.00) se identifica Oscar Marino...(00.15.07) el lugar donde se encontraban las personas era la calle 22 con carrera 3a la luminosidad en ese lugar, es una esquina, en ese lugar es relativamente buena de ahí en adelante más o menos cuadra y media es un poco más oscura porque es una zona verde donde se arrojan escombros. Y, ¿el lugar donde se les mencionó ocurrieron los hechos?(00.15.42) una parte oscura

(00.16-50) no se pudieron obtener los datos de las personas que señalaron

¿el lugar donde se les mencionó ocurrieron los hechos?(00.15.42) una parte oscura

(00.16-50) no se pudieron obtener los datos de las personas que señalaron a las personas como autores de ese hecho— (00.01.37) reconoce informe de policía y se lee (00.09.36) y se introduce... .(00.09.58) cuando se embarcan estos muchachos hacía la sede de la fiscalía nosotros regresamos al lugar de los hechos donde la comunidad nos señala el lugar exacto en donde fue agredida la víctima fueron recolectados y embalados dos pedazos de vidrio...(00.46) reconoce registro de documento de custodia ...Una vez informado de los hechos cuanto 9Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa tardan en llegar (00.03.48) eso fue en cuestión de minutos porque nosotros estábamos en un barrio que es reiativamente cerca barrio Las Américas... que momentos antes, habían agredido una persona, transcurrieron unos dos minutos aproximadamenteContrainterrogatorio: (00:05.43), el 1o de marzo de 2.012, para esa fecha usted estaba en turno de vigilancia, recordó un caso en horas de la noche, por información de la central de radio, de unos hechos

que sucedían en la carrera 22 con calle 3a, unos jóvenes que al parecer estaban cometiendo unos hurtos, la central de radio les referenció unos individuos, encontró una zona verde, la comunidad les describe dos personas que antes habían lesionado a otra persona, nos señala a dos sujetos, ...personalmente, no puedo afirmar que ellos lesionaron... “no /o observé ”, los vio más o menos a una

encontró una zona verde, la comunidad les describe dos personas que antes habían lesionado a otra persona, nos señala a dos sujetos, ...personalmente, no puedo afirmar que ellos lesionaron... “no /o observé ”, los vio más o menos a una cuadra, solamente, se veían las sombras, se traslada a donde están esas dos personas quienes al notar su presencia una de ellas, es decir, ¡a persona que usted describe como moreno, alto y delgado (00:11:53) emprende la huida y se quita un buzo blanco que lleva puesto y la tira al piso seguidamente se captura al menor, (00:12:27)...luego, regresan al lugar donde la comunidad les informó que había sido herida esa persona, hicieron un registro al lugar y encontraron dos pedazos de vidrio en la escena de los hechos, no hizo fijación del lugar, los recolectó y embaló,... el sitio tenía una iluminación relativamente buena en la calle 22 con carrera 3a, pero, cuadra y media más allá es oscura, de allí más allá no es buena,(00:15:17) no se sabe qué personas fueron las que señalaron que los capturados habían herido al ciudadano, “no porgue en ese momento ninguno sirvió como testigos,” es decir, que ustedes hacen la captura de estas dos personas porque, precisamente, la comunidad les dijo que ellos habían cometido el delito. (00:16:05) Terminó. Complementaria.- Qué elementos le encontró a los capturados ningún elemento. A partir de la prueba de cargos mencionada la Sala encontró que el único testigo directo de cargos es la propia víctima, quien en el juicio oral señaló al señor Oscar Marino Murillo Tolimán como el autor del conato de homicidio. No obstante, sobre

A partir de la prueba de cargos mencionada la Sala encontró que el único testigo directo de cargos es la propia víctima, quien en el juicio oral señaló al señor Oscar Marino Murillo Tolimán como el autor del conato de homicidio. No obstante, sobre 10Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa esa sindicación surgen fundadas evidencias y objeciones que le restan credibilidad como se observa a continuación.

No puede soslayar la Sala que la secuencia fáctica indica que víctima se halló inexorablemente en estado de ebriedad, aunque, pregone que sólo ingirió cinco cervezas, lo cual se evidenció por su comportamiento de ingresar y permanecer en un billar consumiendo bebidas alcohólicas; allí es abordado, por tres damas de tes morena que le piden cerveza, gaseosas y dinero a lo cual él accedió, luego, se dirige a su casa y es perseguido por dos de aquellas damas ingresó a otro establecimiento público y continuó la ingesta de licor, allí permaneció con una de las tres damas quien le pidió el favor que la acompañase a su vivienda, cuando transitaban por un paraje despoblado y de escasa iluminación apareció un sujeto de raza negra, delgado y alto quien le causó las mortales heridas. Nótese, que los únicos recuerdos que conservó de su agresor son de un: “negro, delgado y alto”. Obviamente, con tan genérica y vaga descripción morfológica de un individuo es absolutamente imposible determinar con certeza la individualidad e identidad y, menos si el observador está ebrio, en medio de la oscuridad y el

delgado y alto”. Obviamente, con tan genérica y vaga descripción morfológica de un individuo es absolutamente imposible determinar con certeza la individualidad e identidad y, menos si el observador está ebrio, en medio de la oscuridad y el ataque es sorpresivo y letal; son motivos poderosos que cercenan la credibilidad del testimonio de la víctima quien en su afán de evitar la impunidad del latrocinio en la audiencia señaló ai procesado Oscar Marino Murillo Toliman como el autor del reato. La certeza que exhibió la víctima en el señalamiento de Murillo Tolimán como el autor de la tentativa de homicidio que sufrió, es contraria, a la incertidumbre que en diferentes tonalidades y connotaciones evidenció en otros apartes de su declaración, no otra lectura admiten las siguientes manifestaciones: (01.40.06) Vo a ellos no los conozco.J 01.40.25) yo lo señalé a él porque yo lo alcance a ver...(01.41.31) a la persona yo le alcance a ver la cara, él es alto delgado me pega el golpe aquí y me tira al piso y luego me caen todos a nRadicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino MuriHo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa puñalearme ...(01.44.05) usted está señalando al acusado por ser alto y delgado.

Si él es alto y delgado. Exclusivamente por eso? (01.44.06) por ser a/to y delgado y yo le alcance a ver la cara y es moreno ...(01.44.22) usted en la entrevista dice que recuerda los rostros de las mujeres, pero, del que lo agredió

delgado y yo le alcance a ver la cara y es moreno ...(01.44.22) usted en la entrevista dice que recuerda los rostros de las mujeres, pero, del que lo agredió recuerda que era alto y delgado. (01.45.28) como, le acabo de decir, una persona alta y delgada yo los alcance a ver, pues igual , todos son parecidos o pueden ser parecidos bueno y ahora siendo así porgue el señor aceptó los caraos siendo que no es cierto...”. Téngase en cuenta sus afirmaciones según las cuales no “los conozco”, lo cual significó que no lo individualizó; por consiguiente, en sana lógica tampoco podía señalarlo en el juicio como el autor de la tentativa de homicidio que padeció. Que le observó la cara y era “alto y delgado”, con tal etéreos datos es imposible que alguien individualice a una persona, así que, el presunto reconocimiento no pasó de ser una falsa impresión, la expresión de la subjetividad y del interés en que su tragedia no quede en la impunidad. En ese afán de incriminar, de evitar la impunidad, la víctima expresó una regla de la experiencia muy sólida cual es: las personas afro-descendientes, delgadas y altas son muy parecidas y de difíciles de diferenciar o distinguir, sólo a partir de tales referentes. O en otras palabras en espacios donde con certeza habitan muchos hombres afrodescendientes, altos, delgados, como es el caso de ese sector de Tuluá Valle, es un imposible lógico y material individualizar e identificar, inequívocamente, con tan genéricos datos a una persona. Tampoco, puede soslayar la Sala que los trágicos hechos sucedieron en horas de

un imposible lógico y material individualizar e identificar, inequívocamente, con tan genéricos datos a una persona. Tampoco, puede soslayar la Sala que los trágicos hechos sucedieron en horas de la noche, en espacios carentes de alumbrado público, hasta donde llegaba únicamente, el reflejo de la luz eléctrica, el lugar donde sucedieron los hechos 12Radicación: 76834-60-00-187-2012-00586-02

Procesado: Oscar Marino Murillo Toliman Delito: homicidio agravado en grado de tentativa criminales es despoblado y cubierto de maleza, lo cual cercena las probabilidades de individualizar al procesado como el autor o partícipe del reato.

De igual manera, se debe considerar ia entrevista FPJ-14 que rindió la víctima señor Alvaro Sánchez Becerra ante la Policía Judicial, la cual fue descubierta, decretada, autenticada, leída, controvertida e introducida al juicio con la declaración de la propia víctima, la cual se aceptó por la defensa sin objeción alguna y es del siguiente tenor: “...entonces, me salió con el cuento que la prima se fue y que si yo no podía ir acompañar a la casa o cerca de la casa; entonces, yo digo que algo me echaron porque yo salí con elia y me acuerdo hasta que llegué a la bocacalle, ubicada más o menos en la carrera 1a o 2a con calle 25, ese sector le llaman 1 canchas ya cuando iba a salir de la calle, faltando p

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