TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00700-02-AC-079-18-(03-04-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00700-02-AC-079-18-(03-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA E X C E L E N C IARKSPOMSABIlUIOAtt É T T 1 'C / V
S U P E R A C IÓ N JUSTICIA PENAL BUGA C ó d ig o :G S P -F T -4 6 V e rs ió n :1 F e c h a d e a p ro b a c ió n : 2 2 /0 5 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02
Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal Guadalajara de Buga, tres de abril de dos mil dieciocho Aprobado según Acta 092 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra el auto interlocutorio No. 08 del 22 de febrero de 2018, a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, decretó la preclusión de la investigación seguida contra las señoras Lucía Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero, por la conducta punible de fraude procesal.
ANTECEDENTES De acuerdo a la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, (05:57) los hechos
tuvieron su génesis en una denuncia presentada el 9 de marzo de 2012 por MarthaDely Franco Henao, en la cual manifestó que el 29 de abril de 1994 adquirió un inmueble mediante crédito hipotecario otorgado por el Banco Granahorrar, y a través de escritura pública del 28 de junio de 2002 transfirió el dominio del bien a la señora Teresa Henao Benjumea en virtud de una compraventa por valor de $7.550.000.oo. En razón al atraso en el pago de las cuotas correspondientes al crédito hipotecarlo, la señora Martha Dely Franco Henao suscribió un acuerdo de pago con el Banco Granahorrar, el cual también incumplió a partir del 4 de agosto de 2004, por lo cual la Abogada Lucía Amparo Quintero Rodríguez en nombre y representación de la entidad bancaria, instauró ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, proceso ejecutivo hipotecarlo contra la señora Teresa Henao Benjumea, quien estuvo representada por los Abogados Fernando Ortiz Cubillos, José Geovanny Pinto Osorio, Alba Nelly Parra Lotero, Ángela María Cuartas y Domingo Moreno, es decir, que no ha estado desprovista de asesoría jurídica y prueba de ello, es la interposición de los recursos, incidentes de nulidad y acciones de tutela. La señora Martha Dely Franco Henao intervino en el asunto el 16 de enero de 2012, cuando presentó una queja ante la Procuraduría Provincial de Buga, por la supuesta configuración del delito de fraude procesal y múltiples Irregularidades cometidas al interior del proceso ejecutivo hipotecario, de las cuales según la denunciante fueron responsables las doctoras Lucía Amparo Quintero Rodríguez, Alba Nelly Parras Lotero
configuración del delito de fraude procesal y múltiples Irregularidades cometidas al interior del proceso ejecutivo hipotecario, de las cuales según la denunciante fueron responsables las doctoras Lucía Amparo Quintero Rodríguez, Alba Nelly Parras Lotero y Neira Julia Leyton, a quien le fue archivada la actuación por atiplcldad objetiva. La Fiscalía leyó todas las entrevistas realizadas dentro de la investigación, hizo un recuento del proceso ejecutivo hipotecario y se refirió a otras decisiones adoptadas a favor de la doctora Neira Julia Leyton con ocasión de las quejas y denuncias presentadas por la señora Martha Dely Franco Henao. Continuó su intervención, señalando que la conducta punible atribuida a las Abogadas Lucía Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero, carece de tipicídad, ya que su comportamiento no se aviene a la descripción normativa del artículo 453 del Código Penal, correspondiente al delito de fraude procesal, el cual se configura cuando por Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 2cualquier medio fraudulento se induce en error a un funcionario público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, en el entendido que como se observa de los elementos materiales probatorios, existe una sucesión de denuncias e investigaciones disciplinarias que se contraen a una única circunstancia, esto es, la decisión desfavorable a los intereses de las señoras Martha Dely Franco Henao y Teresa Henao Benjumea proferida dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Indicó que las razones que llevaron a la señora Martha Dely Franco Henao a denunciar
decisión desfavorable a los intereses de las señoras Martha Dely Franco Henao y Teresa Henao Benjumea proferida dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Indicó que las razones que llevaron a la señora Martha Dely Franco Henao a denunciar a la Abogada Lucia Amparo Quintero Rodríguez en su calidad de representante judicial del Banco Granahorrar, consistieron en que para ella el proceso ejecutivo hipotecario se inició cuando ya el crédito había sido cancelado, y que su apoderada judicial la doctora Alba Nelly Parra Lotero incurrió en omisión al no atacar la liquidación del crédito, pese a que ya lo había pagado directamente a la entidad bancaria. Señaló que las afirmaciones de la denunciante no tienen asidero jurídico en los elementos materiales probatorios recaudados, ya que al revisar el proceso ejecutivo hipotecario se advierte que el mandamiento de pago emitido por la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá se fundamentó en el título ejecutivo presentado, del cual se presumía su autenticidad. Adicionalmente, el proveído judicial fue notificado a la señora Teresa Henao Benjumea para que ejerciera su derecho de defensa. Refirió que la demandada otorgó poder a dos abogados para que la representaran dentro del proceso ejecutivo hipotecario, lo cual hicieron a través de las excepciones tendientes a desvirtuar la exigibilidad del título valor presentado, ante lo cual la parte demandante se opuso y ello conllevó a que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá convocara a una audiencia de conciliación, que fracasó dando a lugar al decreto de pruebas y a la presentación de alegatos. Finalmente se emitió la sentencia que declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada sin que contra esa decisión se hubiera interpuesto recurso alguno,
pruebas y a la presentación de alegatos. Finalmente se emitió la sentencia que declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada sin que contra esa decisión se hubiera interpuesto recurso alguno, por lo que se procedió a la liquidación del crédito, el cual también quedó en firme y el asunto continuó con el remate y subasta.
Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal
3En ese punto del proceso, la Abogada Alba Nelly Parra Lotero presentó incidente de nulidad y por no haber surtido efectos favorables para los intereses de la demandada, se interpuso recurso de reposición y revisión, resueltos por la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga. Posteriormente, se interpuso acción de tutela por parte de la Abogada Alba Nelly Parra Lotero la cual fue resuelta de manera desfavorable a los intereses de la denunciante, al no encontrarse trasgresión de garantías fundamentales. Concluyó que no hay elemento material probatorio alguno que permita inferir que alguna de las indiciadas incurrió en el delito de fraude procesal, al no evidenciarse engaño alguno para que la juez se pronunciara de manera contraria a la ley. (02:08:56) El apoderado de la víctima se opuso a la preclusión reclamada por la Fiscalía argumentando que de accederse a esa solicitud las señoras Martha Dely Franco Henao y Teresa Henao Benjumea iniciarían acciones judiciales contra todas las partes e intervinientes, el juez, Ministerio Público y el mismo.
argumentando que de accederse a esa solicitud las señoras Martha Dely Franco Henao y Teresa Henao Benjumea iniciarían acciones judiciales contra todas las partes e intervinientes, el juez, Ministerio Público y el mismo. Leyó un escrito realizado por las señoras Martha Dely Franco Henao y Teresa Henao Benjumea, en el cual manifestaron que se oponían a la preclusión de la investigación, narraron los hechos que dieron lugar al proceso ejecutivo hipotecario, en el cual aparece que cumplió el acuerdo de pago suscrito con el Banco Granahorrar, entidad a la que le canceló la suma de $7.970.000.oo al 29 de mayo de 2007, cuyas consignaciones figuran en el proceso. Adujo que según la liquidación presentada por la Abogada Lucia Amparo Quintero debía pagar $7.469.526.46 al 20 de mayo de 2010, pero ya había cancelado $7.970.000.oo al 29 de mayo de 2007, afirmación respaldada por la perito que realizó el estudio financiero obrante en el proceso ejecutivo hipotecario, en el que se concluyó que la deuda estaba cancelada y que pagó en exceso la suma de $3.960.762, y que al no estar satisfechos con ese dictamen nombraron a un contador público para que Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 4elaborara otro estudio financiero, en el cual concluyó que de acuerdo a la Ley 45 de 1990, hubo cobro en exceso. Indicó que en total canceló $12.775.482, por el crédito otorgado a pesar que el valor
4elaborara otro estudio financiero, en el cual concluyó que de acuerdo a la Ley 45 de 1990, hubo cobro en exceso. Indicó que en total canceló $12.775.482, por el crédito otorgado a pesar que el valor prestado fue de $4.550.000, por que debió reconocerse y sancionarse el cobro en exceso, por el contrario de manera fraudulenta la abogada Lucía Amparo Quintero reclamó el remate del inmueble aduciendo que no figuraban los pagos, haciendo incurrir en error a la judicatura, a pesar que el 1o de julio de 2009 aportó las constancias de pago, tal como consta en el expediente. Criticó la víctima que en los poderes conferidos a la abogada Lucía Amparo Quintero se hubiera tachado su nombre y colocaran el de su señora madre, y que se le impidiera ejercer su derecho de defensa dentro del proceso ejecutivo hipotecario, en el cual se omitió valorar las constancias de pago aportadas por ella con las que pretendía demostrar el pago de la deuda. En relación con la Abogada Alba Nelly Parra Lotero, dijo la denunciante que la contrató para que la representara y le pagó sus honorarios completos con el fin de que se opusiera a la diligencia de remate aportando los recibos de pago del crédito, pero el día de la diligencia la profesional del derecho no se presentó y telefónicamente le dijo “no la vaya a embarrar, salgase del juzgado”, a lo cual accedió convencida de que el remate no se realizaría, enterándose meses después que el inmueble había sido adjudicado a la ciudadana Adela Moreno de Castro. Adujo que sin su consentimiento, el 13 de octubre de 2010 la Abogada Alba Nelly Parra
no se realizaría, enterándose meses después que el inmueble había sido adjudicado a la ciudadana Adela Moreno de Castro. Adujo que sin su consentimiento, el 13 de octubre de 2010 la Abogada Alba Nelly Parra Lotero presentó demanda de regulación y pérdida de interés contra el banco BBVA antes Granahorrar, actuando en nombre y representación de su progenitora Teresa Henao, pero como los pagarés estaban a su nombre, la profesional del derecho elaboró un escrito para subsanar la demanda y le dijo que acudiera al Juzgado Sexto Civil Municipal donde fue atendida por uno de los empleados, quien le dijo que firmara un documento como constancia de recibido, pero se enteró después que había sido engañada y le hicieron firmar al respaldo de un poder facultando a la Abogada para cobrar las costas.
Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal
5Se refirió a la acción de tutela y al Incidente de nulidad presentado por la Abogada Alba Nelly Parra Lotero, los cuales no sirvieron para evitar que el remate quedara en firme y adujo que mediante auto se ordenó la expedición de copia de las piezas procesales obrantes a folios 188 a 256, la cuales debían ser sufragadas dentro de los cinco días siguientes, pero ello no ocurrió porque la profesional del derecho no le informó, omisión que le impidió acceder a la segunda instancia. Señaló que la Abogada se quedó con los recibos de pago originales, pero de ellos obra copia en el proceso ejecutivo hipotecario, además del mismo reconocimiento realizado por
que le impidió acceder a la segunda instancia. Señaló que la Abogada se quedó con los recibos de pago originales, pero de ellos obra copia en el proceso ejecutivo hipotecario, además del mismo reconocimiento realizado por el banco demandante, Finalmente solicitó que no se acceda a la preclusión reclamada por la Fiscalía. La representante del Ministerio Público dijo que compartía la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, indicando que a pesar de lamentar la pérdida del inmueble sufrida por la denunciante, la Abogada Lucía Amparo Quintero Rodríguez solo actuó en cumplimiento de su labor encomendada como apoderada del banco y en virtud de los pagarés entregados por la entidad y que la doctora Alba Nelly Parra Lotero, quien representó los Intereses de la señora Martha Dely Franco Henao, llegó al proceso ejecutivo hipotecario cuando ya se había emitido sentencia, por lo que lo único que hizo fue iniciar incidente de nulidad y luego acción de tutela con el fin de lograr la protección de los derechos de su cliente. Resaltó que no hay evidencia de maniobra fraudulenta desplegada por las indiciadas con el fin de conseguir decisión contraria a la ley, pues su actuar sólo corresponde a la labor que desempeñan como profesionales del derecho. De igual manera, la defensa coadyuvó la pretensión del Fiscal. AUTO APELADO Mediante auto interlocutorio No. 08 del 22 de febrero de 2018, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá decretó la preclusión de la investigación seguida contra las Abogadas
Alba Nelly Parra Lotero y Lucia Amparo Quintero Rodríguez, al considerar que: Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 6i) La Fiscalía estaba legitimada para reclamar cualquiera de las causales de preclusión establecidas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, dado el momento procesal en el cual se encuentra la actuación. ii) La decisión proferida el 22 de agosto de 2008 dentro del radicado 33280 en donde actuó magistrado ponente Augusto J. Ibáñez Guzmán, se indicó que la víctima puede intervenir en la audiencia de solicitud de preclusión, tal como se le permitió en el presente asunto a las señoras Teresa Henao Benjumea y Martha Derly Franco Henao, a través de su apoderado judicial, con quien se aportó la actuación realizada por la Abogada Alba Nelly Parra Lotero. iii) Los elementos materiales probatorios obrantes en la carpeta no conllevan a la configuración del delito de fraude procesal, pues no existió ninguna maniobra engañosa o fraudulenta con la intención de que el juez emitiera una decisión contraria a la ley, por el contrario, la víctima ejerció su derecho de defensa al interior del proceso ejecutivo hipotecario, sus garantías constitucionales fueron protegidas a través de acción de tutela y finalmente fue derrotada en el asunto, conforme a las pruebas aportadas por la demandante. ¡v) Así como se criticó la actuación de la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá, quien también fue denunciada por la señora Martha Dely Franco Henao, se
fue derrotada en el asunto, conforme a las pruebas aportadas por la demandante. ¡v) Así como se criticó la actuación de la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá, quien también fue denunciada por la señora Martha Dely Franco Henao, se ha censurado la actuación de otros funcionarios que han conocido la actuación tramitada contra la denunciante, pero al ser revisado el actuar de la citada juez, la Fiscalía concluyó que no había ninguna ilicitud, por lo que archivó las diligencias por atipicidad objetiva. v) Adujo que la actitud desplegada por la víctima conllevó a que se solicitara el cambio de radicación del proceso, el cual fue negado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, advirtiendo que no existe prueba de la supuesta corrupción alegada por la señora Martha Derly Franco Henao. vi) El delito de fraude procesal es un tipo penal de mera conducta en el que objetivamente debe configurarse un error en el empleado oficial, como consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, circunstancia que no aparece acreditada en el presente asunto, pues aunque las víctimas señalan que la abogada Lucia Amparo Quintero omitió poner se presente los recibos Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 7de pago de las cuotas correspondientes al crédito hipotecarlo, lo cierto es que, son ellas mismas, quienes reconocen que esos documentos obran en el expediente, así como los dictámenes según los cuales el crédito se había pagado en exceso, pruebas que no se tuvieron en cuenta en el ejecutivo hipotecario.
que, son ellas mismas, quienes reconocen que esos documentos obran en el expediente, así como los dictámenes según los cuales el crédito se había pagado en exceso, pruebas que no se tuvieron en cuenta en el ejecutivo hipotecario. vii) El deber funcional de la demandada era proponer la excepción e incorporar las consignaciones para que se regularan los intereses y se estableciera en definitiva el monto de la deuda que se ordenaría pagar en la sentencia, como en efecto ocurrió. viii) El artículo 554 del Código de Procedimiento Civil establece que la demanda presentada en el proceso ejecutivo hipotecario, deberá dirigirse contra el actual propietario del inmueble, es decir, que ninguna maniobra fraudulenta constituye que el asunto se dirigiera contra Teresa Henao Benjumea, quien ostentaba la titularidad sobre el bien. ix) Aparece acreditado que el Fiscal Delegado ante el Tribunal, determinó que las actuaciones de la Juez Sexta Civil Municipal de Tuluá, no constituyeron la conducta de prevaricato por acción, ni viciadas de ilegalidad, tampoco se evidencian elementos que demuestren la maniobra fraudulenta que llevaran a la juez a emitir una decisión contraria a derecho. x) La Abogada Alba Nelly Parra Lotero lo único que pretendió fue impedir la realización de la diligencia de remate y si existía inconformidad por sus actuaciones ello se debatió en el respectivo proceso disciplinario, sin que se advierta algún motivo para inferir que desplegó alguna maniobra fraudulenta con el fin de engañar a la juez. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El representante de las víctimas interpuso recurso de apelación (01:30:11) argumentando que el juzgador de primera instancia admitió que las Abogadas
con el fin de engañar a la juez. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El representante de las víctimas interpuso recurso de apelación (01:30:11) argumentando que el juzgador de primera instancia admitió que las Abogadas denunciadas omitieron aportar pruebas que debieron ser valoradas dentro del proceso ejecutivo hipotecario, como lo eran los recibos de consignación de las cuotas, actuar que se adecúa al delito de fraude procesal, toda vez que por esa omisión la juez incurrió en error al emitir una liquidación de pago excesiva, tanto así Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 8que le fue imposible cumplir con el pago, terminando el proceso con el remate del inmueble. Adujo que la omisión de entregar los recibos de consignación constituye la maniobra fraudulenta y engañosa desplegada por las denunciadas que llevaron al juez a emitir la decisión contraria a derecho. Se refirió a la tristeza y congoja que embarga a las víctimas al haber perdido su vivienda y adujo que otra maniobra fraudulenta de la señora Lucia Amparo Quintero Rodríguez fue interponer la demanda contra la titular del inmueble, cuando la entidad bancaria sabía que era Martha Derly Franco Henao quien pagaba las cuotas del crédito hipotecario. Dijo que es necesario separar la actuación seguida contra la Juez Sexta Civil Municipal de Tuluá del presente asunto, porque no tienen nada que ver y la responsabilidad es independiente, sin que se pueda dejar de lado que una cosa son
crédito hipotecario. Dijo que es necesario separar la actuación seguida contra la Juez Sexta Civil Municipal de Tuluá del presente asunto, porque no tienen nada que ver y la responsabilidad es independiente, sin que se pueda dejar de lado que una cosa son los procesos disciplinarios y otra la investigación penal seguida contra las señoras Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero. Finalmente, solicitó que se revoque la decisión del a-quo. NO RECURRENTES El representante del ente acusador (01:41:24) solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que se configura en el presente asunto la causal relativa a la atipicidad objetiva, al no poderse constatar la existencia de los elementos del tipo penal del fraude procesal, cuyas características consisten en i) una maniobra engañosa, ii) inducción en error al servidor público y iii) el propósito de obtener resolución o sentencia contraria a la ley. Citó la decisión adoptada dentro del radicado 33796 el 4 de junio de 2014 y refirió que el delito de fraude proceso tiene unos elementos que no se evidencian en el presente caso, al no existir elemento material probatorio a través del cual se pueda Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 9verificar la maniobra engañosa de parte de las denunciantes, de las cuales una representaba al Banco demandante y la otra los intereses de la señora Teresa Henao Benjumea, dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Dijo que cada una de las profesionales del derecho actuó con el fin de representar
representaba al Banco demandante y la otra los intereses de la señora Teresa Henao Benjumea, dentro del proceso ejecutivo hipotecario. Dijo que cada una de las profesionales del derecho actuó con el fin de representar los derechos e intereses de sus poderdantes, y si se revisa el proceso ejecutivo la demandada propuso excepciones de fondo donde se argumentó el pago total de la obligación, las cuales fueron revisadas por la Juez, quien resolvió que las excepciones no prosperaban. Consideró que el proceso penal no puede convertirse en una instancia más dentro del proceso ejecutivo hipotecario y es inadmisible que el derecho penal sea usado para solucionar todos los conflictos que se presenten en la sociedad, máxime, que debe usarse en última instancia cuando determinado comportamiento sea constitutivo de conducta ilícita. Se refirió a las decisiones proferidas a favor de la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá y de las Abogadas Lucia Amparo Quintero Rodríguez dentro de actuaciones disciplinarias en las que se concluyó que ninguna faltó a sus deberes profesionales, referente que confirma que no actuaron de mala fe dentro del proceso ejecutivo hipotecario, y que no engañaron a la judicatura. (02:02:02) La defensa también solicitó la confirmación del auto apelado reiterando los argumentos expuestos por la fiscalía. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas, contra el auto interlocutorio No. 08 del 22 de febrero de 2018, a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá decretó la preclusión
representante de las víctimas, contra el auto interlocutorio No. 08 del 22 de febrero de 2018, a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá decretó la preclusión Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 10de la investigación seguida contra las Abogadas Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero por el delito de fraude procesal. El problema jurídico planteado radica en determinar si de acuerdo a los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, es procedente decretar la preclusión de la investigación seguida contra las Abogadas Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero, en virtud de la causal consagrada en el No. 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a la atipicidad del hecho investigado. Revisada la actuación, se advierte que el origen de la denuncia interpuesta por la señora Martha Derly Franco Henao, surgió de la inconformidad frente a las decisiones adoptadas en su contra dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por la Abogada Lucia Amparo Quintero Rodríguez en representación del Banco Granahorrar, a quien le reprocha i) no haber presentado unos recibos de pago que supuestamente acreditaban el pago total de la deuda y ii) dirigir la demanda contra la señora Teresa Henao Benjumea a pesar que ella era quien ostentaba la calidad de deudora del crédito hipotecario. De igual manera, la señora Martha Derly Franco Henao denunció a la Abogada Alba
Benjumea a pesar que ella era quien ostentaba la calidad de deudora del crédito hipotecario. De igual manera, la señora Martha Derly Franco Henao denunció a la Abogada Alba Nelly Parra Lotero porque en su sentir omitió aportar las pruebas que habrían evitado el remate del inmueble adquirido por ella mediante crédito hipotecario, como lo eran los recibos de pago de las cuotas. La Sala encuentra oportuno resaltar que para predicar la configuración del delito de fraude procesal se requiere i) la existencia de un medio fraudulento, ii) la inducción en error a un servidor público y iii) la intención de obtener resolución o acto administrativo contrario a la ley, sin que la inconformidad de la parte vencida en un asunto, sea motivo para considerar que quienes intervinieron en el trámite incurrieron en conducta punible. Adicionalmente, el escenario del proceso penal no puede ser considerado o utilizado como un nuevo espacio de discusión de las posiciones jurídicas de las partes, agotado ya en el proceso judicial ordinario, tal como ha ocurrido en el presente asunto, en el cual la denunciante pretende revivir un debate ya surtido al interior del proceso ejecutivo Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal 1 1hipotecario, sin que exista elemento material probatorio alguno que permita inferir la configuración de alguna conducta ilícita de parte de las abogadas que intervinieron en el trámite. Al revisar la copia del proceso ejecutivo hipotecario, sin entrar a evaluar el acierto de las decisiones adoptadas por la judicatura, dada la imposibilidad originada en el respeto del
el trámite. Al revisar la copia del proceso ejecutivo hipotecario, sin entrar a evaluar el acierto de las decisiones adoptadas por la judicatura, dada la imposibilidad originada en el respeto del principio de la independencia judicial, la Sala no encuentra el medio fraudulento utilizado por las Abogadas Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero, con el fin de hacer incurrir en error al funcionario judicial. Nótese, que la actuación de la doctora Lucia Amparo Quintero Rodríguez, se contrajo a la presentación de la demanda ejecutiva hipotecaria contra la señora Teresa Henao Benjumea al ser la titular del inmueble objeto de hipoteca, adjuntando los pagarés 7432 00008751 y 7432-70035301 suscritos por la ciudadana Martha Derly Franco Henao, así como la escritura 1225 que reposa en la Notaría Primera de Tuluá, según la cual, el precio del inmueble era de $6.500.000, pagaderos en una cuota inicial de $850.000, $1.100.000 representados en un subsidio de INURBE y un crédito hipotecario por valor de $4.550.000, garantía estipulada en modalidad UPAC a favor del Banco Granahorrar. Con base en la información y las pruebas presentadas por la demandante, la Juez Sexto Civil Municipal de Tuluá emitió mandamiento de pago por valor de $6.970.916, decisión notificada a la señora Teresa Henao Benjumea, quien concedió poder a dos Abogados para que la representaran, lo cual hicieron mediante la presentación de excepciones, procediendo el juzgado a convocar a audiencia de conciliación, en la que no se llegó a ningún acuerdo. El asunto continuó con el decreto de algunas pruebas, entre ellas, el avalúo del inmueble
procediendo el juzgado a convocar a audiencia de conciliación, en la que no se llegó a ningún acuerdo. El asunto continuó con el decreto de algunas pruebas, entre ellas, el avalúo del inmueble y un dictamen pericial reclamado por la demandada y posterior la diligencia de secuestro del bien, la doctora Lucia Amparo Quintero Rodríguez presentó alegatos de conclusión, tal como lo hizo el Abogado representante de la señora Teresa Henao Benjumea, para finalmente emitirse la sentencia No. 99 en la cual se declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y se dispuso continuar con el remate del inmueble.
Radicado: 76834-60-00-187-2012-00700-02 (AC-079-18) Imputadas: Lucia Amparo Quintero Rodríguez y Alba Nelly Parra Lotero Delito: fraude procesal
12La siguiente actuación de la Abogada Lucia Amparo Quintero Rodríguez, fue la presentación de la liquidación del crédito y la solicitud de actualización del mismo, petición ultima que fue negada por la juez. Por su parte, la Abogada Alba Nelly Parra Lotero intervino en el proceso ejecutivo hipotecario luego de haberse emitido la sentencia, y su actuación consistió primero en la presentación de la acción de tutela en procura de proteger los derechos fundamentales de la señora Teresa Henao Benjumea, aduciendo que el crédito gozaba de protección espec