TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00925-01-(17-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-00925-01-(17-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
i ' ó n j A 0 E w
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCE LENCIA
RESPONSABlUOAn
É T I C A SUPERACIÓN Código: G S P - F T - 4 6 Versión: 1 Fecha de aprobación: 2 2 /0 5 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS Radicación: 76834-60-00-187-2012-00925-01
Acusado: Juan David Castaño Zapata
Delito: Homicidio, Porte Ilegal de Armas y Hurto Calificado y
Agravado. Fecha de lectura Guadalajara de Buga, martes diecisiete (17) de marzo del año 2015. Aprobado según Acta 092 de fecha 05/03/2015
1. OBJETIVO Conforme a la sustentación al recurso de apelación realizada por la Defensa Técnica del acusado Juan David Castaño Zapata, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulua-Valle, en contra del precitado ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico N e t ” lí
BHRRAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita procesado, dentro de la actuación que se le adelanta por los
Correo electrónico N e t ” lí
BHRRAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita procesado, dentro de la actuación que se le adelanta por los delitos de Homicidio, Porte Ilegal de Armas y Hurto Calificado y Agravado.
2. ANTECEDENTES Emerge a la vida jurídica la presente actuación según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los hechos delictivos presentados el día 12 de marzo del año 2012,
cuando en la residencia ubica en la carrera 8 No. 23-27 del Barrio Rojas de la ciudad de Tulua Valle fue asesinado de un disparo con arma de fuego JOSE ARMANDO CASTILLO MILLAN, en el instante en que intento prevenir un hurto en la referida vivienda donde funcionaba una peluquería, siendo capturado con posterioridad y gracias a la información proporcionada por la ciudadanía el agresor JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA, el cual fue identificado por el ciudadano VELEZ RESTREPO, propietario del señalado establecimiento. Con base en los señalados argumentos y previa la recolección del material probatorio que direccionaba a establecer la presunta responsabilidad del acusado en el delito objeto de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al procesado, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el
delito de HOMICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros
Motivo: Nulita
juicio oral y público por su probable autoría material en el
delito de HOMICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita AGRAVACIÓN PUNITIVA, en concurso heterogéneo con el ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO tipificados en los artículos 103 y 104 numeral 2 y 7, 365, 240 inciso 2 y 241 inciso 10 de nuestro estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulua Valle, quien luego de avalar un preacuerdo en esta etapa procesal, finiquitó la actuación mediante la sentencia condenatoria Nro. 076 datada del 07 de noviembre de 2014 basada en las
siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA Mediante la señalada sentencia, el Juzgado Primero Penal Circuito de Tulua-Valle, condenó al acusado JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA, como coautor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, por cuanto los elementos de prueba allegados a la actuación por el ente acusador, sumado a la aceptación de cargos del precitado procesado, acreditan su responsabilidad en la comisión de las referidas conductas delictivas. Con base en lo anterior el juzgador procedió a dosificar la sanción al procesado imponiéndole una pena por el delito de HOMICIDIO de 208 meses de prisión, dado el preacuerdo al
comisión de las referidas conductas delictivas. Con base en lo anterior el juzgador procedió a dosificar la sanción al procesado imponiéndole una pena por el delito de HOMICIDIO de 208 meses de prisión, dado el preacuerdo al que llego con la fiscalía en el cual se le retiro la circunstancia de agravación punitiva por esta referida conducta delictiva, 3<¿K\
RAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita sumándole por los restantes delitos concúrsales PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO 92 meses adicionales de prisión, para una sanción definitiva de 300 meses de prisión. 4-RECURSO La defensa técnica del acusado se apartó de los derroteros establecidos por el Juez de Primer Grado, solo en lo que concierne a la imposición de la sanción, pues considera que el a-quo debió de respetar los términos del preacuerdo el cual consistía según lo acordado en una pena definitiva imponer de 232 de meses de prisión, pues se estableció que para el HOMICIDIO se retira el agravante quedando una pena de 208 meses y por las otras conductas delictivas se pactó con la fiscalía una pena de 24 meses de prisión.
Por lo tanto al alterarse por el a-quo la pena acordada respecto de las conductas concúrsales de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, en 92 meses de prisión, cuando lo pactado con el acusador fue de 24 meses de prisión, lo que afecta de
respecto de las conductas concúrsales de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, en 92 meses de prisión, cuando lo pactado con el acusador fue de 24 meses de prisión, lo que afecta de manera sustancial los intereses de su representado y como consecuencia hay lugar a la modificación de la sanción impuesta al acusado en los términos acordados en el preacuerdo, es decir 232 meses y no 300 meses de prisión como arbitrariamente lo realizó el juez en su decisión.
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros
Motivo: Nulita C < v 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los argumentos expuestos por la defensa técnica del acusado JUAN DAVID CASTAÑO ZAPATA en su escrito de sustentación del recurso de apelación, debidamente precisado en anteriores acápites, tiene por objeto lograr ante esta instancia colegida se modifique la sanción impuesta al precitado procesado, por considerar que la misma no corresponde a lo acordado en preacuerdo que de forma verbal pacto con la Fiscalía General de la Nación y que el juez le impartió su aprobación.
Conforme a lo expuesto habrá de precisarse que el sistema oral acusatorio cuya implementación en Colombia se dio a partir de la vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de
estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar: “ Una lectura sistemática del nuevo estatuto procesal penal permite deslindar dos modalidades de terminación anticipada del proceso perfectamente diferenciadas en su estructura, consecuencias y objetivos político criminales: (i) Los preacuerdos yRAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita negociaciones entre el imputado o acusado y el fiscal; y
(ii) la aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado. “En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso. “En cuanto a la primera modalidad el Título II del Libro III de la Ley 906 de 2004 introduce una regulación sistemática e integral del nuevo instituto, de los “Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado”, con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 v 352), modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353).
imputado o acusado”, con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 v 352), modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353). Entorno de que aspectos pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo señalado en los artículos 351 a 352 de la ley 906 de 2004, los “ hechos imputados y sus consecuencias ”, circunstancia que permiten según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal convenir no solo el grado deRAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita participación, si no que además otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular.
Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, implica renunciar en ciertos eventos al grado de participación del encartado, su forma de culpabilidad y situaciones que implique una rebaja de sanción como la eliminación de una circunstancia de agravación entre otros aspectos, a fin de que el ente acusador, pueda adelantar su tarea investigativa de manera eficaz, puesto que aquella es la única que “cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penal1”.
con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penal1”. Es por lo anterior que la injerencia del juez en ese marco de negociación es poca, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los mínimos de legalidad exigidos, como la protección de garantías fundamentales, filtro que una vez superado “obligan al juez de conocimiento2”, impartirle su aprobación. 1 Auto del 07 de mayo del año 2014 radicado 43.523 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernandez Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. 2 Artículo 351 inciso 4 ley 906 de 2004. 7[
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita Igualmente el legislador estableció en su artículo 293 del Código de Procedimiento Penal la forma de deshacer aceptación de cargos, siempre que se establezca que se vicio el consentimiento del procesado o que se vulneró sus garantías fundamentales, situación que en el presente caso se configura, pues al estudiar detenidamente el registro de audio de fecha 24 de septiembre de 2014 donde quedó grabado lo pactado entre el ente acusador, el enjuiciado y su defensor, no se concretó claramente los términos de esa negociación y, por consiguiente debe decretarse el efecto invalidante de dicho acto y su efectos.
Obsérvese como en ese referido acto audiencial la defensa técnica del acusado al minuto 05:00 expone los términos del
negociación y, por consiguiente debe decretarse el efecto invalidante de dicho acto y su efectos. Obsérvese como en ese referido acto audiencial la defensa técnica del acusado al minuto 05:00 expone los términos del preacuerdo al que ha llegado con la fiscalía, indicando textualmente Efectivamente como lo ha manifestado el usuario de la defensorfa previo al inicio de esta audiencia en conversación con la señora fiscal, se llegó a un preacuerdo mediante el cual el señor JUAN DA VID CASTAÑO ZAPATA aceptaba los cargos con un pre acuerdo donde la fiscalía elimina un agravante y a futuro pues se establecería los otros tantos por el hurto v el porte señor juez que se definirán, pues en una pena.RAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita El acuerdo consiste en que la fiscalía elimina el agravante del delito mayor. El agravante es. El delito es homicidio agravado. Lo llamaría a responder por homicidio simple señor juez más hurto y porte ilegal de armas que va pues se establecieron los cuartos punitivos.
Al correrle traslado a la Fiscalía General de la Nación de lo precisado por el defensor el ente acusador manifestó al minuto 06:00 lo siguiente: “Si señor juez es cierto la negociación que se ha realizado con el señor defensor ; del señor JUAN DAVID ZAPATA CASTAÑO y este ha estado de acuerdo con el acuerdo realizado con la fiscalía de quitar el agravante al delito de homicidio agravado, es decir quedaría en homicidio simple, más los otros
DAVID ZAPATA CASTAÑO y este ha estado de acuerdo con el acuerdo realizado con la fiscalía de quitar el agravante al delito de homicidio agravado, es decir quedaría en homicidio simple, más los otros dos delitos que es el porte ilegal de armas y el delito de hurto calificado y agravado Ese precisado marco de negociación no permite establecer con claridad si las conductas concúrsales de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, su sanción fue objeto o no del preacuerdo, pues solo se indicó por parte del defensor “que ya se establecieron los cuartos punitivos ”, sin concretarse los 9I I
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Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita mismos, pues, fue solo en la etapa procesal del artículo 447 de la ley 906 de 2004, cuando el enjuiciado ya había aceptado sus cargos con base en el pluricitado acuerdo, que el ente acusador solicitó ante el tallador se imponga una pena de 24 meses de prisión por los señalados ilícitos, no siendo esta petición posterior parte de dicho convenio.
Así las cosas y como quiera que no hay claridad si la aceptación de responsabilidad del enjuiciado, además de la eliminación del agravante de la conducta delictiva de HOMICIDIO, también obedeció a una acuerdo de pena entorno las conductas concúrsales de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, debe deshacerse lo pactado, y, como consecuencia habrá de nulitarse todo lo actuado inclusive a partir de la audiencia de
ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, debe deshacerse lo pactado, y, como consecuencia habrá de nulitarse todo lo actuado inclusive a partir de la audiencia de juicio oral de fecha 24 de septiembre del año 2014, en aras de preservar las garantías fundamentales del encartado, atendiendo a que su consentimiento pudo ser viciado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6-RESUELVE
10RAD. AC-508-14
Acusado: Juan David Castaño Zapata Delito: Homicidio y otros Motivo: Nulita PRIMERO: ANULAR todo lo actuado a partir de la audiencia 1 de juicio oral y público celebra el día 24 de septiembre del año 2014, celebrada a instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito Tulua-Valle, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que continúe con el respectivo trámite.
Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no proceden recursos.