TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-01635-01-(24-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-01635-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento
Privado
Aprobado según Acta No. 117 en Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Procurador 367 Judicial I Penal de Tuluá contra la sentencia No. 043 del 26 de agosto de 2020, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, absolvió a Juan Pablo Arango Ángel de los delitos de Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal.
HECHOS
Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) La representante del ente acusador solicita al señor Juez declarar en contumacia al procesado, toda vez que la diligencia ha sido debidamente notificada y, se ha reprogramado en
forma:
“(…) La representante del ente acusador solicita al señor Juez declarar en contumacia al procesado, toda vez que la diligencia ha sido debidamente notificada y, se ha reprogramado en varias oportunidades por la inasistencia de este al desarrollo del proceso. El juez procede a declarar en contumacia al señor Juan Pablo Arango Rangel según el artículo 91 del C.P.P.
F: Efectivamente la fiscalía general de la nación bajo el radicado 7683460000782201201635 adelanta investigación por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado en contra del señor Juan Pablo Arango Ángel, en esta audiencia de conformidad con el artículo 286 y siguientes (…) Tenemos que efectivamente el señor Juan Pablo Arango Ángel se encuentra debidamente identificado, posee la cédula de ciudadanía No. 94.395.857 de Tuluá, la cual fue expedida el 03 de noviembre de 1996, nació el 03 de septiembre de 1978 en Tuluá valle, es hijo de Jairo y Nancy, mide 1,71 de estatura, casado, de ocupación comerciante, estudios: bachiller, residente en la calle 45 # 23ª -16 del barrio el príncipe de estaRadicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
2 ciudad tiene c omo número telefónico el 3006529278. Los hechos se contraen de la siguiente manera: el 18 de mayo del 2012 el juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá, compulsó
2 ciudad tiene c omo número telefónico el 3006529278. Los hechos se contraen de la siguiente manera: el 18 de mayo del 2012 el juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la eventual comis ión de una conducta punible, falsedad en documento privado, en cabeza de este ciudadano Juan Pablo Arango Ángel, anexado dentro de dicha compulsa entre otros documentos, fotocopia pericial número DRSOLDGF-0082-2010 y fotocopia del título valor, o sea, letras de cambio, la sentencia No. 006 del 24 de enero de 2012 proferida por el juzgado en mención, reseña que el denunciante en proceso de ejecución hipotecaria adelantada contra Guillermo Valderruten Villafañe, que en paz descanse, solicitó el derecho de ejecución en pública subasta de un bien inmobiliari o, por cuanto el actor no había cancelado los valores contentivos en 12 letras de cambio que adosó a la demanda. Indica la sentencia en cuestión que, al interior del proceso de ejecución hipotecaria se recaudaron los testimonios de Paulina Ospina Valderruten, esposa del demandado, Eduard Valderruten Ospina, hijo del demandado, la doctora Marinella Rodríguez, abogada y demandante y ejecutante de Arango Ángel y que allí se esgrimió la excepción de alteración del texto respecto de la letra de cambio identificada con los números 011 y 012, excepción que ciertamente fue declarada probada y que el perito documentólogo grafólogo del instituto de medicina legal y ciencias forenses de la ciudad de Cali, gustavo Gutiérrez
letra de cambio identificada con los números 011 y 012, excepción que ciertamente fue declarada probada y que el perito documentólogo grafólogo del instituto de medicina legal y ciencias forenses de la ciudad de Cali, gustavo Gutiérrez Salazar, mediante informe DRSO -LDGF-0082-2010 de fecha 29 de abril de 2010 concluyó “existe adulteración por adición del primero dígito de la izquierda de la cantidad numérica estipulada en el derecho superior del converso de las letras de cambio 011 y 012 cuyos valores primigenios son 500.000 y 600.00 respectivamente.
El señor Juan Pablo Arango Ángel con cédula de ciudadanía 94.395.857 figura como indiciado en los hechos anteriormente referenciados y los cuales indica que él mismo es el presunto autor en el delito de falsedad en documento privado contemplado en el art 289 del código penal título 9 delitos contra la fe pública, capítulo 3 que comporta una pena de prisión de 16 a 108 meses y el punible de fraude procesal determinado en el título 16 delitos contra la recta y eficaz administración de justicia, capitulo 8 artículo 453, señor Arango Ángel con su actuar lesionó el bien jurídico de la fe pública y la recta y eficaz administración de justicia al presentar ante autoridad judicial unos títulos valores falsificados sin justa causa, sin coacción alguna, estando en capacidad de comprender lo que hacía y de autodeterminarse de acuerdo a esa compresión. No existe constancia alguna que el señor Juan Pablo Arango Ángel sufra trastorno de enfermedad mental, es consciente que falsificar un documento que pueda servir de prueba y, usarlo como lo hizo no es un
esa compresión. No existe constancia alguna que el señor Juan Pablo Arango Ángel sufra trastorno de enfermedad mental, es consciente que falsificar un documento que pueda servir de prueba y, usarlo como lo hizo no es un comportamiento acorde a la ley.
Al señor Arango Ángel le era exigible no falsificar un documento que pudiera servir de prueba y lo hizo, aún le era exigible no inducir en error a un Juez de la República a travésRadicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
3 de un documento fraudulento y lo hizo . S e le coloca de presente entonces al indiciado Juan Pablo Rango Ángel que en esta audiencia tiene la posibilidad de aceptar o allanarse a los cargos que la fiscalía le ha formulado, se le informa en este caso al señor defensor que tendría una rebaja hasta la mitad de la pena y que si acepta estaría renunciando a la garantía de guardar silencio, a un juicio oral y público concentrado y con inmediación de l as pruebas y que, igualmente una vez el allanamiento a cargos por parte del señor juez de conocimiento, no es posible la retractación.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de diciembre de 2016º, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Juan Pablo Arango Ángel por los delitos de Fraude Procesal (Art. 453 del C.P.) en concurso con Falsedad en documento privado.
de control de garantías de Tuluá, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Juan Pablo Arango Ángel por los delitos de Fraude Procesal (Art. 453 del C.P.) en concurso con Falsedad en documento privado.
El 4 de abril de 2017 , ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, se formuló cargos contra Juan Pablo Arango Ángel por los delitos imputados, con base en idéntico sustrato fáctico.
La preparatoria se llevó a cabo el 30 de mayo de 2018.
El 16 de octubre de 2018 se dio inicio al juicio oral , ocupando 3 sesiones de práctica probatoria. El 26 de agosto de 2020 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio y, ese mismo día, se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
Dr. Germán Aldana Álzate. – Abogado Litigante. Conoció a Guillermo Valderruten en el año 2000, porque era líder comunal y varias veces fue presidente de la Junta de Acción Comunal de Tres Esquinas de Tuluá.
Relata que Guillermo Valderruten se acercó a su oficina y le contrató para ejercer su defensa en un proceso ejecutivo hipotecario donde lo había demandado Juan Pablo Angel . Ese proceso se estaba tramitando en el Juzgado 2 Civil Municipal de Tuluá “a partir de ese momento fui su abogado civil y me correspondió co ntestar la demanda que había presentado Juan Pablo Angel contra el finado Valderruten, aclarando que el señor Juan Pablo Angel había recibido esa hipoteca constituida por una señora Luz Nelly Angel,
civil y me correspondió co ntestar la demanda que había presentado Juan Pablo Angel contra el finado Valderruten, aclarando que el señor Juan Pablo Angel había recibido esa hipoteca constituida por una señora Luz Nelly Angel, creo que era tía de él. Ella le cedió la hipoteca y con base en eso fue que inició la demanda ejecutiva hipotecaria contra el finado Guillermo Valderruten”.
Dentro de los documentos que le llevó Guillermo Valderruten se encontraba la demanda principal con las pruebas que present ó el demandante Juan Pablo Arango Angel, 12 letras de cambio, varias por un millón de pesos, había una de $9.500.000 COP y otra de $6.600.000 COP y la hipoteca constituida a la señora Luz Nelly Angel, quien endosó el crédito hipotecario a Juan Pablo Arango Angel.Radicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
4 Una vez Guillermo Valderruten fallece, sus hijos y su esposa le confieren poder para continuar la sucesión procesal hasta la terminación del proceso ejecutivo, la cual culminó con la sentencia donde se declaró probada la excepción de alteración del texto de los títulos valores y un pago parcial.
(Se le coloca de presente al testigo: c opia de la Demanda Ejecutiva, Anexos demanda, Escritura Pública de Hipoteca No 1077 de 19 de mayo de 2003)
Aduce que todas las letras que se presentaron dentro del proceso ejecutivo hipotecario contra Guillermo Valderruten, aparecía como acreedor Juan Pablo
demanda, Escritura Pública de Hipoteca No 1077 de 19 de mayo de 2003)
Aduce que todas las letras que se presentaron dentro del proceso ejecutivo hipotecario contra Guillermo Valderruten, aparecía como acreedor Juan Pablo Angel y como deudor Guillermo Valderruten, no aparecía Luz Nelly.
Dentro de las pruebas que solicitó para probar las excepciones, pidió interrogar a la Dra. Marinela Rodríguez Avendaño y al demandante Juan Pablo Arango Angel. Ese interrogatorio se llevó a cabo y aunque no recuerda las preguntas “lo que sí es cierto es que tanto la abogada como el demandante siempre negaban la adulteración o alguna irregularidad en esas letras de cambio”.
Afirma que las pretensiones de Juan Pablo Arango Angel, dentro del proceso ejecutivo, era de más de 30 millones de pesos y con las letras adulteradas donde registraban valores de 9 y 6 millones de pesos daba para que se perdiera el inmueble. Cuando se terminó el proceso, se hizo la consignación de la parte a la que fue condenado Guillermo Valderruten, una suma que ascendía a los 30 o 34 millones de pesos, solamente no se pagó las letras adulteradas.
Por medio de este testigo el Fiscal pretende incorpor ar demanda ejecutiva contra Guillermo Valderruten donde obra copia de las 12 letras de cambio y la escritura pública de constitución de hipoteca. Sin embargo, tras la objeción de la defensa, se niega la introducción de estos.
Paulina Ospina de Valderruten. – Esposa del señor Guillermo Valderruten (QEPD). Manifiesta que su esposo era pensionado de la Gobernación. Conoció a Juan Pablo Arango Ángel cuando se dio cuenta del problema con
Paulina Ospina de Valderruten. – Esposa del señor Guillermo Valderruten (QEPD). Manifiesta que su esposo era pensionado de la Gobernación. Conoció a Juan Pablo Arango Ángel cuando se dio cuenta del problema con su esposo.
Cuenta que inicialmente desconocía las deudas contraídas entre su esposo y Juan Pablo Arango y que este último solía frecuentar su casa para visitar a Guillermo Valderruten, sin que ello le haya llamado la atención.
Sin embargo, empezó a notar que sucedía algo cuando, en dos ocasiones, Juan Pablo Arango, sin que estuviera su esposo, entró a enseñar su casa, “la primera vez no dije nada (…) ya la segunda llevó otro señor, también sucedió lo mismo y ya ahí si cuando llegó mi esposo le dije ¿Qué pasa con este señor que viene a mostrar la casa? (…), es que esta no es la casa de él. Dígale a ese señor que aquí no me traiga gente a m ostrarla porque es que está es nuestra casa no la de él (…) Él no volvió a llevar gente”.
No obstante, solo se enteró de la situación a través de una llamada de la abogada Marianela Rodríguez, quien se identificó como la apoderada de Juan Pablo Arango y fue ella quien la puso al tanto de la situación. U na vez hablaRadicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
5 con su esposo y entera a sus hijos, a los ocho días se acercan hacia Juan Pablo Arango y su abogada con el fin de buscar un acuerdo de pago de la
Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
5 con su esposo y entera a sus hijos, a los ocho días se acercan hacia Juan Pablo Arango y su abogada con el fin de buscar un acuerdo de pago de la obligación pero al no poder materializarse, accedieron a enfrentar el proceso ejecutivo.
Manifestó la testigo que la abogada del demandante le hizo entrega de una relación de los títulos que tenía firmados su esposo y que acreditaban lo adeudado. En otra oportunidad, el señor Juan Pablo Arango le hizo entrega de la misma relación a uno de sus hijos.
Sin embargo, previo a la presentación de la demanda ejecutiva, la abogada les exhibió nuevamente copia de los títulos, observando que se presentaba una inconsistencia respeto del valor de dos de las doce letras de cambio, pues dentro de la relación que ellos tenían había una por $500.000 que ya figuraba como $9.500.000 y otra por $600.000 que ya figuraba como $6.600.000.
Por ello en una de las reuniones con el implicado para verificar posibles soluciones de pago, le hizo saber a Juan Pablo Arango que había dos letras adulteradas a lo cual el acusado respondió “(…) es que yo lo puedo hacer, con la doctora ahí presente. Yo le dije ¿Qué lo puede hacer? ¿Cómo así?, no Juan Pablo ¿Cómo así? Nosotros le pagamos lo que mi esposo le debe. Y si, él dijo, yo lo puedo hacer porque es que en el Juzgado la liquidación es a un precio, yo no voy a perder ante el Juzgado. Yo le dije, ah bueno métalas pero nosotros nos vemos en la obligación de conseguirnos un abogado, para que nos
yo lo puedo hacer porque es que en el Juzgado la liquidación es a un precio, yo no voy a perder ante el Juzgado. Yo le dije, ah bueno métalas pero nosotros nos vemos en la obligación de conseguirnos un abogado, para que nos represente y pida las pruebas que esas letras están falsificadas”.
Rosa Elena Porras. – Policía Judicial del CTI de la Fiscalía. Realizó inspección al proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 2 civil Municipal de Tuluá, radicado bajo la partida 20090249-00, donde obra como demandante Juan Pablo Arango Angel cuya apoderada era Marianela Rodriguez Avendaño y como demandado Guillermo Valderruten Villafañe.
Por intermedio de esta testigo se introduce informe de investigador de campo, 25/01/2017, donde se aporta, entre otros : copia autentica de la sentencia No 006 de 24/01/2012 proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal , copia de las medidas cautelares adoptadas, auto de mandamiento de pago que da inicio al proceso ejecutivo, copia de las 12 letras de cambio que reposan en el proceso ejecutivo 2009-0249-00 instaurado por Juan Pablo Arango Ángel y Registro Civil de Defunción de Valderruten Villafañe Guillermo, documento 6508690, fecha de defunción 13/08/2010.
Indica la investigadora que c ada una de las letras estaba enumerada en la parte superior y soportaban un valor, a saber: Letra No 1. Por valor de 2.000.000; Letra No 2 Por valor de 2.000.000; Letra No 3. Por valor de 1.000.000; Letra No 4. Por valor de 1.000.000; Letra No 5. Por valor de
2.000.000; Letra No 2 Por valor de 2.000.000; Letra No 3. Por valor de 1.000.000; Letra No 4. Por valor de 1.000.000; Letra No 5. Por valor de 1.000.000; Letra No 6. Por valor de 1.000.000; Letra No 7. Por valor de 1.000.000; Letra No 8. Por valor de 1.000.000; Letra No 9. Por valor de 1.000.000; Letra No 10. Por valor de 1.000.000; Letra No 11. Por valor de 9.500.000; Letra No 12. Por valor de 6.600.000.Radicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
6 Por medio del auto interlocutorio 0921, de 23 de junio de 2009, el Juzgado 2º Civil Municipal de Tuluá resolvió Librar mandamiento de pago a favor de Juan Pablo Ángel y en contra del señor Guillermo Valderruten Villafañe. En lo que tiene que ver con la letra 11 y 12 se libró mandamiento de pago, respecto a la letra No 11 por un valor de 9.500.000 COP como capital, intereses de plazo a la tasa del 1.34% mensual del 01 de enero del 2006 al 01 de enero de 2007 e intereses moratorios a la tasa del 1.62% nominal mensual del 2 de enero de 2007 hasta que se efectué el pago total de la obligación. Frente a la letra No
intereses moratorios a la tasa del 1.62% nominal mensual del 2 de enero de 2007 hasta que se efectué el pago total de la obligación. Frente a la letra No 12, por un valor de 6.600.000 COP como capital, los intereses de plazo a la tasa del 1.38% mensual del 27 de octubre del 2005 al 27 de octubre del 2007. Los intereses moratorios a la tasa del 2.41% nominal mensual del 28 de octubre de 2007 hasta que se efectué el pago total de la obligación.
La sentencia No 006 de 24/01/2012 proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Tuluá, resolvió: Primero: Declarar probadas las excepciones de alteración del texto del título y pago parcial de la obligación. En consecuencia y dada la alteración en las letras de cambio No 11 y 12, procede a seguir la ejecución por las siguientes letras de cambio, garantizadas con hipoteca. Segundo: Compúlsese copia a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen la eventual comisión de una conducta delictual -falsedadpor parte del ejecutante señor Juan Pablo Arango Angel. Remítase copia por duplicado de este proveído, del dictamen pericial rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y de los títulos valores relacionados en l os renglones en la tabla como 11 y 12. Tercero: Ante la prosperidad parcial de los medios exceptivos, condenar en costas a ambas partes y cada uno sufragará los gastos procesales. De conformidad con los previsto en la ley 1395 de 2010. Se fijan como agencias en derecho la suma de $2.250.000 a favor de los herederos
condenar en costas a ambas partes y cada uno sufragará los gastos procesales. De conformidad con los previsto en la ley 1395 de 2010. Se fijan como agencias en derecho la suma de $2.250.000 a favor de los herederos del ejecutado fallecido en el curso de este proceso, calculada de conformidad con lo establecido en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el exceso cobrado por el ejecutante en las letras adulteradas y de $770.000 a favor del ejecutante.
El fiscal manifiesta que el informe de investigador de campo obra de 67 folios, pero pide que se valore únicamente los documentos que fueron expuestos por la testigo, a saber: sentencia No 006 de 24/01/2012, auto de mandamiento de pago, copia de las 12 letras de cambio y Registro Civil de Defunción de Valderruten Villafañe Guillermo.
Gustavo Gutiérrez Salazar. - Perito Documentólogo. Adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali. Señala que del Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá se le remitieron un total de doce letras de cambio en formato original para su estudio pericial, encontrando que existían dos letras con adulteraciones en su parte del valor numérico, pues había una por valor de $9.500.000 a la cual le había antepuesto el número 9 y otra por valor de $6.600.000 que se le había antepuesto el número 6 hacia su izquierda, por tal motivo, concluyó que existía una falsedad en dichos documentos , sin que se pueda establecer, mediante análisis grafológico, el autor de esas adulteraciones. Por su intermedio se introduce el informe pericial DRSOmotivo, concluyó que existía una falsedad en dichos documentos , sin que se pueda establecer, mediante análisis grafológico, el autor de esas adulteraciones. Por su intermedio se introduce el informe pericial DRSOLDGF-0082-2010 de 29 de abril de 2010.Radicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
7 Eduard Valderruten Ospina. - Hijo del señor Guillermo Valderruten. Se desempeña como Dragoneante del INPEC. Relata que hace bastantes años, cuando su papá estaba vivo, conoció a Juan Pablo Angel por unas letras y una hipoteca que él tenía sobre la casa de sus padres.
Cuenta que cuando fue trasladado a Buga, en ocasiones veía al acusado que iba a la casa de sus padres. En ese tiempo su papá era muy conocido porque estaba en la política. Pensó que era gente allegada a ese gremio. No obstante, siguieron llegando más visitas y ya su mamá le contó que había escuchado algo de unas letras y que la casa estaba hipotecada “La casa que estaba hipotecada queda en tres esquinas, en el callejón Cuchipá, de la ciudad de Tuluá”
Enfrentó a su papá, le preguntó qué era lo que estaba pasando y le reveló que Juan Pablo Arango Ángel le había prestado unos dineros y que él se había “quedado colgado”. Le dijo que fueran a hablar con el señor Juan Pablo Arango Angel, quien les sacó una relación de las letras, con su fecha y su valor, por
Juan Pablo Arango Ángel le había prestado unos dineros y que él se había “quedado colgado”. Le dijo que fueran a hablar con el señor Juan Pablo Arango Angel, quien les sacó una relación de las letras, con su fecha y su valor, por un monto total (solo de capital) de $13.100.000
Después de eso, se empezaron a contactar, a diario, con la abogada de Juan Pablo Ángel, a fin de llegar a un acuerdo ofreciéndole un lote y unos semovientes, pero el mismo no se logró porque la abogada les dijo que eso solo cubría los intereses.
Afirma que la abogada de Juan Pablo Arango también les enseñó “una relación de las mismas letras que sumadas daban 13.100.000”, razón por la que nunca tuvieron ningún problema frente al valor del capital que su padre le adeudaba a Juan Pablo Arango.
El inconveniente se suscitó cuando se presentó la demanda “ que ya salieron dos letras por decirlo, por nosotros decirlo así, adulteradas, pero eso ya tenía que determinarlo otro agente del estado y gracias a dios, pues un perito de Buga confirmó, ya en el trascurrir del proceso, que efectivamente se habían adulterado esas letras”. Afirma que el monto de la demanda ejecutiva, con las letras que se adulteraron, según lo que estimó el juzgado con intereses y todos, subía a más de 70 millones.
Afirma que nunca tuvieron la intención de desconocer la deuda que había adquirido su padre, la obligación que con intereses y todo arrojaba un valor de 34 millones, sin embargo, el acusado presentó dentro de su demanda ejecutiva dos letras, una que era de 500 y otro 600, anteponiéndole un número “ me
adquirido su padre, la obligación que con intereses y todo arrojaba un valor de 34 millones, sin embargo, el acusado presentó dentro de su demanda ejecutiva dos letras, una que era de 500 y otro 600, anteponiéndole un número “ me parece que 9 o algo y otra de 6 y algo”
Referente a la existencia de otros acreedores, asegura que su papá siempre se entendió con Juan Pablo Arango “ya en su momento con la abogada cuando se interpuso la demanda. Con ninguna gente externa así. La relación comercial de préstamo siempre fue directamente con Juan Pablo Arango, no fue con otra persona”.Radicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
8 Desde el momento en que le manifestaron a la abogada que no tenían dinero hasta que se radicó la demanda, transcurrió unos tres o cuatro meses.
Asegura que la abogada y Juan Pablo Arango Angel sabían que las letras de cambio estaban adulteradas, incluso, afirma “En una ocasión, me lo encontré en la calle, le dije Juan Pablo (…) que él que por qué había hecho eso, yo le pregunté ¿Usted porque le hizo a mi papá eso? , ¿Por qué le adulteró esas letras?, entonces él simplemente me contestó, es que yo no voy a perder mi plata y también me dijo yo sé que si me voy a un juzgado ellos van a liquidar a otro precio y el que voy a perder soy yo. Es lo único que me dijo él”.
Respecto al proceso civil cuenta que l a demanda prosperó, pero lograron
plata y también me dijo yo sé que si me voy a un juzgado ellos van a liquidar a otro precio y el que voy a perder soy yo. Es lo único que me dijo él”.
Respecto al proceso civil cuenta que l a demanda prosperó, pero lograron demostrar que las letras de 500 y la de 600 fueron adulteradas . “La juez digamos determinó que se debía de pagar un monto, si bien recuerdo, se le pagaron como 34 millones algo, si se pagó lógicamente la plata pero si se logró demostrar que no eran 74, como estaban instaurando la demanda ellos”.
Durante el contrainterrogatorio afirma que la deuda, además de las letras, estaba respaldada en una hipoteca, no recuerda a nombre de quien estaba la hipoteca, porque siempre se habló con el señor Juan Pablo Arango Angel de las deudas.
En las aclaratorias contesta que cuando Juan Pablo Arango hizo la relación de la deuda, sacó toda la información de una carpeta, letra por letra. Y la Dra. Marianela les presentó una relación que ella ya tenía, “p ero era la misma relación de letras, sumadas daba $13.100.000. Ella no tenías las letras en su momento”.
Reitera que la abogada sabía que las letras estaban adulteradas, “porque yo tenía copia de la relación que me había dado Juan Pablo Arango y ella nos había dado la misma relación pero en diferente orden. Nosotros, en ese momento, no le vimos ningún problema porque era la misma. Ya cuando la demanda saca otra relación de otras letras, ya es donde nos vemos sorprendidos”.
Juan Pablo Arango Ángel. – Acusado. Posee un servicio de montallantas y labora como rentista de capital.
demanda saca otra relación de otras letras, ya es donde nos vemos sorprendidos”.
Juan Pablo Arango Ángel. – Acusado. Posee un servicio de montallantas y labora como rentista de capital.
Conoció a Guillermo Valderruten porque acudió a su familia para solicitar un crédito hipotecario. Explica que él hace parte de un negocio familiar donde varios integrantes de su familia prestan dinero, su tía, su hermano o su primo.
En el caso de Guillermo Valderruten, su tía Luz Nelly Angel suscribió con él un crédito hipotecario, porque inicialmente era ella la que le prestaba dinero y , luego, cuando él necesito más y su tía ya no tenía, ya se lo prestaba él.
Asegura que Guillermo Valderruten no pagó de manera oportuna los dineros que le fueron prestados “él en reiteradas ocasionados faltaba a sus compromisos”, por eso iniciaron, en su contra, un proceso ejecutivo, a mediados de febrero de 2009, donde lo representó la Dra. Marianela Rodriguez Avendaño. En ese proceso, se presentaron varias letras “unas queRadicación: 76-834-6000-187-2012-01635-01 (AC-214-20) Procesado: Juan Pablo Arango Ángel Delito: Fraude Procesal en concurso con Falsedad en Documento Privado
9 eran mías y otras que eran de mi tía, la que le endosó la hipoteca. Ese proceso terminó con una sentencia”.
Sobre la hipoteca indica que era abierta y compartida porque estaba a nombre de Luz Nelly Angel pero, por su intermedio, se manejaban muchos créditos “porque el señor reiteradamente necesitaba, volvía y cancelaba, volvía y
Sobre la hipoteca indica que era abierta y compartida porque estaba a nombre de Luz Nelly Angel pero, por su intermedio, se manejaban muchos créditos “porque el señor reiteradamente necesitaba, volvía y cancelaba, volvía y necesitaba dinero, entonces era una hipoteca abierta que se manejaba con letras, muchas letras”. Luego, como el señor Valderruten no canceló los créditos, su tía le pidió que iniciaran el proceso ejecutivo y, por esa razón, le endosó la hipoteca solo para que iniciaran el proceso.
Respecto al negocio familiar explica “(…) Había varios dineros, de varios familiares, cuando un cliente necesita un dinero y la plata no la tiene uno, la plata la pone otro (…) Este crédito inicial lo inició mi tía Nelly Angel y cuando el señor necesitaba dinero y mi tía no tenía, también le prestaba montos a Guillermo Valderruten”. Aclara que cada uno era el encargado de cobrar los intereses, él cobraba sus intereses y los otros intereses los cobraba su primo German Preciado.
Los servicios de la apoderada fueron contactados por Luz Nelly Angel, ella la contrató y le pidió a Juan Pablo Angel que iniciaran el proceso. Para ello, él le entregó a la abogad a aproximadamente 10 letras, las que contenían una obligación aproximada de 13 millones de pesos. Las letras restantes, asegura eran de su tía y no tenía conocimiento de ellas. Una vez se inicia el proceso, entran todas las letras “ y yo presumo que son deudas que tiene el señor Guillermo con nosotros, con mi tía. Yo no entregué esas letras”, incluso, afirma que se dio cuenta que al interior del proceso se estaban cobrando los valores
entran todas las letras “ y yo presumo que son deudas que tiene el señor Guillermo con nosotros, con mi tía. Y