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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-01930-01-(15-04-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-01930-01-(15-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA ER1ES

d e '-' É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01 /AC-264-14

Guadalajara de Buga, quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 108

1. OBJETIVO.

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Tuluá (V) en sede de Juicio Oral, en la cual se condenó al señor JULIÁN ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.112.301.161 de Riofrio (V), por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

2. ANTECEDENTES. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación bajo los siguientes términos: “El 17 de junio de 2012, siendo las 05:00 horas aproximadamente, miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje urbano de registro y control de vehículo y personas, dieron captura al señor, JULIÁN ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje urbano de registro y control de vehículo y personas, dieron captura al señor, JULIÁN ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.112.301.161, expedido en Rio frío Valle, momentos en que cruzaron la calle 6 con carrera 10 esquina y en el parque principal del municipio de Rio frío, seRadicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. encontraba el señor mencionado en compañía de otra persona, realizaron una estacionaria y los iban siguiendo, hasta que los señores llegaron cerca a la entidad del banco agrario, observó uno de los policiales que uno de los sujetos simuló orinar en una zona verde, y arrojó al suelo un objeto de color aparentemente oscuro y negro, seguían observándolos en el mismo lugar sin que los sujetos se dieran cuenta, llegaron hasta el parque sin perder de vista a estas dos personas, de pronto uno de los sujetos que ya se había alejado más o menos unos cincuenta metros del lugar, se devolvió al mismo lugar donde estaban anteriormente, sacó una linterna celular como buscando algo, de inmediato llegaron al lugar y sorprendieron a la persona recogiendo del suelo un objeto el cual él mismo lo había arrojado con anterioridad por lo que fue un motivo de sospecha por parte de los agentes del orden, dicho elemento era una pistola marca prieto vareta (sic) con cargador y munición, no tenía la documentación exigida para el porte de dicha arma, por lo que lo

fue un motivo de sospecha por parte de los agentes del orden, dicho elemento era una pistola marca prieto vareta (sic) con cargador y munición, no tenía la documentación exigida para el porte de dicha arma, por lo que lo despojaron del arma de fuego, le leyeron el acta de los derechos del capturado, fue conducido y puesto a disposición de la autoridad competente.” 2.2. - La imputación jurídica realizada al señor Julián Andrés Jaramillo López fue de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, de conformidad con el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 19, en calidad de presunto autor, bajo el verbo rector PORTAR, misma que se le diera a conocer, en la audiencia realizada el día 18 de junio de 2012. 2.3. - El escrito de acusación fue presentado el día 14 de agosto de 2012, la etapa de Juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá (V), despacho que avocó el conocimiento del asunto el día 16 de agosto de 2012 y fijó fecha para audiencia de Formulación de Acusación el 4 de septiembre de 2012, siendo aplazada para el día 18 de septiembre de 2012, momento en el cual se concretó dicho acto.

2Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.4.- Se fijó fecha para Audiencia Preparatoria (11 de octubre y 22 de noviembre de 2012) las cuales fueron aplazadas por causas atribuibles a fiscalía y defensa. El día 13 de marzo de 2013 se llevó a cabalidad y no se presentaron estipulaciones probatorias. 2.5.- El día 30 de abril de 2013 se dio inicio al juicio oral.

Se tomaron las siguientes declaraciones por parte de la fiscalía:

  1. PT. Andrés Felipe Villa Zapata.- Trabajo en la policía nacional en la vigilancia. Estoy vinculado a la policía hace 6 años y 6 meses. He recibido formación en Técnico profesional en servicio de policía. No he recibido reconocimientos a lo largo de mi

carrera. El día 17 de junio de 2012 estaba laborando en la estación de policía Riofrio. Me correspondía hacer labores de vigilancia. Ese día realicé la captura del señor Julián Andrés. Recuerdo más o menos porque la verdad fue hace rato y se realizaron varias capturas en el municipio y la verdad no lo tengo muy presente en este momento. Sí en ese procedimiento se realizó informe policivo, yo lo realicé. Sí de ver el informe lo podría recordar. La característica que tendría para re conocerlo es que está firmado por mí. Fiscalía solicitó poner de presente al testigo la evidencia marcada como número 1 Este es el informe de captura en flagrancia y lo reconozco porque fui yo quien lo diligenció. Sé que fui yo porque está firmado en la parte de atrás con mis nombres

Fiscalía solicitó poner de presente al testigo la evidencia marcada como número 1 Este es el informe de captura en flagrancia y lo reconozco porque fui yo quien lo diligenció. Sé que fui yo porque está firmado en la parte de atrás con mis nombres y datos. Dio lectura al texto. Ese día me encontraba en compañía del patrullero Manzano Mejía Arlex. Nos desplazábamos en una motocicleta Yamaha DT. El patrullero Manzano conducía la motocicleta. Lo que vi y me condujo a tener sospechas de la actitud fueron dos sujetos solos, cerca de la entidad crediticia Banco Agrario. Eso fue en horas de la mañana, 05:00 más o menos. El procedimiento policivo correcto en esa situación es estar pendiente del sector en el que están los sujetos para así evitar que se cometa cualquier acto delictivo. Lo que hice al observar la actitud sospechosa fue primero no los pierdo de vista y hacemos la ronda alrededor del parque y nuevamente nos estacionamos cerca a los sujetos. Mientras hacemos ese procedimiento transcurre menos de un minuto. Sí había más personas, aparte de estas dos, en el parque. Esas personas estaban ubicados en diferentes partes y a esa hora también salen los trabajadores de los ingenios. No, esas personas no tuvieron contacto con otras que estuvieran en el parque. Una vez nos estacionamos vemos que el mismo señor que simula estar orinando que al parecer arroja el objeto ahí se retira aproximadamente unos 50 metros a lo cual al parecer nosotros creemos que se iban a retirar por completo del sitio tomándonos por sorpresa que él nuevamente, el que simula la situación, se devuelve y saca una linterna celular y empieza a

aproximadamente unos 50 metros a lo cual al parecer nosotros creemos que se iban a retirar por completo del sitio tomándonos por sorpresa que él nuevamente, el que simula la situación, se devuelve y saca una linterna celular y empieza a 3Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. buscar algo por la zona verde del parque. Cuando él simula estar orinando observamos que él arroja un elemento en donde se encontraba. Arroja el elemento a una zona verde del parque cerca a un árbol y una especie de quiosco que se encuentra cerca a ese sitio. La actividad que realizó fue soltar el objeto, él lo suelta. Estaba simulando orinar en una zona verde detrás de un quiosco metálico que se encuentra al lado del parque. Ese sitio es dentro del parque. Al acercarnos, cuando él empieza a buscar con la linterna celular, a este otro sujeto lo perdemos de vista, el otro sujeto se marcha de ahí. No se podía confundir a la persona, porque se observa que él es quien arroja el objeto y quien va nuevamente a recogerlo. Solo transcurren instantes entre el momento en que arroja el objeto y lo recoge nuevamente, cuando él lo arroja nosotros no nos acercamos inmediatamente porque él simula que está orinando a lo cual nosotros sin perderlos de vista realizamos la vuelta al parque, en ese instante que volvemos a realizar la estacionaria que ellos se alejan unos 50 metros es cuando él se devuelve posteriormente a recoger el arma, transcurrió aproximadamente

sin perderlos de vista realizamos la vuelta al parque, en ese instante que volvemos a realizar la estacionaria que ellos se alejan unos 50 metros es cuando él se devuelve posteriormente a recoger el arma, transcurrió aproximadamente dándole la vuelta al parque un minuto o casi un minuto y nuevamente realizamos la estacionaria en el mismo sitio sin percatarse que cuando se devuelve nosotros lo estábamos observando, ahí donde es donde nosotros procedemos a capturarlo. Cuando lo capturamos él nos manifestó primero que eso no era de él, se negó a firmar los derechos y no quería acompañarnos de buena forma a las instalaciones de la policía. El hallazgo del arma de fuego se produce cuando el sujeto se devuelve a recoger el arma inmediatamente nos acercamos a mirar qué está recogiendo, cuando él lo recoge nosotros inmediatamente estamos ahí para observar qué es y darle captura al señor. Encontramos el arma al momento en que él la estaba recogiendo. Encontramos el arma cuando él se agacha a recogerla, que tiene la mano estirada a recogerla que está alumbrando con su celular inmediatamente nosotros llegamos y observamos el elemento que está recogiendo, en ese momento. Al momento que lo capturamos sí tenía el arma en las manos, la alcanza a tomar y al ser sorprendido suelta el elemento ahí mismo. CONTRAINTERROGATORIO.- Sí, laboro para la policía hace 6 años y 6 meses y soy técnico profesional en servicio de policía, estudios que realicé en la Escuela Gabriel González del Espinal Tolima, esta técnica profesional en servicio de policía es dirigida al servicio de policía a la comunidad, el trato y todo lo que se relaciona con el servicio diario de nosotros. Participé en la captura del señor

Gabriel González del Espinal Tolima, esta técnica profesional en servicio de policía es dirigida al servicio de policía a la comunidad, el trato y todo lo que se relaciona con el servicio diario de nosotros. Participé en la captura del señor Julián Andrés Jaramillo López y yo elaboré el informe de captura en flagrancia. Este operativo se inicia porque observamos a dos personas con actitud sospechosa en el parque principal de Riofrio, esas personas estaban en la Carrea 7 con 10, casi toda la esquina en donde quedan los establecimientos abiertos al público, las discotecas, muy cerca al banco. El señor Julián Andrés no fue capturado cuando estaba simulando orinar. Ese día me encontraba en compañía del señor Arlex Manzano Mejía, andábamos en una moto y era conducida por él. Para realizar la captura hicimos una ronda al parque principal de Riofrio. Sí 4Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. capturé al señor Julián Andrés Jaramillo y lo conduje a la estación de Policía.

Después de ser aprehendido averiguamos unos antecedentes penales. El señor Julián Andrés se negó a firmar los derechos del capturado, pero se los dimos a conocer en la estación de policía. A él se le hacen saber sus derechos e inmediatamente se le captura recogiendo el arma. Después de observarlo aparentemente orinando en el parque en actitud sospechosa nosotros hacemos una ronda al parque que demoró aproximadamente un minuto, él fue capturado

inmediatamente se le captura recogiendo el arma. Después de observarlo aparentemente orinando en el parque en actitud sospechosa nosotros hacemos una ronda al parque que demoró aproximadamente un minuto, él fue capturado posteriormente a que hiciéramos la ronda al parque. Sí en compañía del señor Julián Andrés estaba otra persona. De donde estábamos observando al señor Julián Andrés había una distancia aproximada de 50 metros. Igualmente en el interior del parque había más personas a esa hora de la mañana. ACLARATIVAS DEL DESPACHO.- Creo que ese día era domingo o sábado, no recuerdo que día era. Eran las 05:05 y para esa hora todavía estaba oscuro. Las demás personas que digo estaban en el parque se encontraban alrededor del mismo, a esa hora esperan los buses los trabajadores de los ingenios, había personas sentadas en bancas que están a los laterales del mismo, no estaban dentro del parque en la zona verde. Observé al acusado en actitud sospechosa, nosotros vemos que él arroja algo, él suelta algo ahí en la simulación que está haciendo. Aunque era oscuro vimos porque no estábamos muy retirados donde nos habíamos hecho a observarlos. No observé qué tiró, en sí no observé cuál era el elemento que tiró, cerca no había más personas, en el interior del parque no había más personas. No nos acercamos inmediatamente a ver que había tirado porque la persona estaba en una actividad íntima, estaba orinando, y mi compañero me dijo también que esperáramos, luego dimos la vuelta cuando observamos que él se retira del sitio y volvimos a hacernos en el mismo lugar, ellos se alejan aproximadamente 50 metros y él se devuelve

orinando, y mi compañero me dijo también que esperáramos, luego dimos la vuelta cuando observamos que él se retira del sitio y volvimos a hacernos en el mismo lugar, ellos se alejan aproximadamente 50 metros y él se devuelve creyendo que nosotros no lo estábamos observando, y empieza a observar con una linterna celular. Nosotros no estábamos ni a 10 metros de distancia de ellos cuando lo estábamos observando, pero ellos cuando simulan que se van a retirar del sitio sí se alejan más o menos 50 metros. Ellos no se percatan de que los estábamos observando porque nosotros realizamos la estacionaria en otro ángulo diferente al que ellos estaban. Sí observo que él regresa al sitio y con una linterna de un celular busca algo, ahí inmediatamente nos acercamos a él, cuando nos acercamos veo la pistola que él trata de recoger en ese instante. Él la toma y vuelve y la deja ahí, cuando yo inmediatamente me asomo a ver qué es lo que está recogiendo veo la pistola, yo vi que él tomó la pistola y la volvió a dejar ahí cuando se sorprende que nosotros llegamos inmediatamente al sitio. La verdad no se tuvo la precaución de recoger el arma con guantes. Sí he recibido instrucciones en esta materia, no procedí porque no sabía si el arma estaba cargada, si el señor iba a tratar de tomar el arma nuevamente entonces la reacción mía fue tomar el arma alejarlo a él del arma, recoger el elemento. El arma se encontraba cargada. Lo vi tomar el arma pero él la soltó y cuando yo la

tomo el arma ya estaba en el suelo, antes lo había observado arrojar un objeto, 5Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. no sé cuál era, y cuando me acerco lo veo tomar el arma, él la suelta otra vez y procedemos a capturarlo. ii. PT. Arlex Humberto Manzano Mejía.- Soy patrullero de la policía nacional hace 5 años. Aparte del curso básico de policía no he recibido más cursos. He tenido reconocimientos y menciones por mi labor, un reconocimiento por parte del municipio de Riofrio por el buen desempeño desarrollado allí. Actualmente laboro en el municipio de Riofrio y para el 17 de junio de 2012 me encontraba laborando en la estación de policía del mismo municipio. Sí participé un procedimiento en esa fecha, recuerdo que hubo varios procedimiento, entre ellos la captura de un joven por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Recuerdo ese caso porque es un caso que tuvimos un fin de semana en el municipio por eso lo recuerdo. No recuerdo por nada en particular. No recuerdo el nombre de la persona a la que capturamos por porte de armas. Eso fue en el parque principal del municipio cerca a las instalaciones del Banco Agrario. De ver nuevamente el acta de derechos de capturado sí podría reconocerla porque fue diligenciada por mi compañero y por mí.

Fiscalía solicita poner de presente la evidencia marcada como número 2. Esta es el acta de derechos del capturado y sí la reconozco, es el acta del señor

derechos de capturado sí podría reconocerla porque fue diligenciada por mi compañero y por mí. Fiscalía solicita poner de presente la evidencia marcada como número 2. Esta es el acta de derechos del capturado y sí la reconozco, es el acta del señor Julián Andrés Jaramillo López. La reconozco porque fue firmada por el suscrito el día 17 de junio de 2012. Da lectura al texto. De ver el acta de incautación de elementos lo reconocería porque fue diligenciado por el suscrito. Fiscalía solicita poner de presente la evidencia marcada como número 3. Es un acta de incautación de elementos que corresponde a la incautación de un arma de fuego, una pistola marca Prieto Beretta calibre 9mm, un cargador para la misma, capacidad para 12 cartuchos y 06 cartuchos calibre 9 mm. La reconozco porque fue diligenciada por el suscrito. Da lectura al texto. La captura del señor Julián Andrés Jaramillo López se da siendo el día 17 del año 2012 cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de vigilancia, en el municipio de Riofrio siendo aproximadamente las 05:00 horas vimos en actitud sospechosa a unos sujetos cerca al Banco Agrario a lo cual deducimos realizar una estacionaria en ese lugar para observar qué estaban realizando, en el momento que hicimos la estacionaria, uno de los individuos se para a simular que está orinando atrás de un kiosco con logotipos de Coca-Cola y alcanzamos a observar que este individuo arroja algo en ese lugar, en el momento se nos hizo sospechoso a lo que nos mantuvimos allí en ese lugar, luego de unos minutos estos sujetos salen del lugar hacia otro desconociendo para donde se dirigían e igual nosotros

arroja algo en ese lugar, en el momento se nos hizo sospechoso a lo que nos mantuvimos allí en ese lugar, luego de unos minutos estos sujetos salen del lugar hacia otro desconociendo para donde se dirigían e igual nosotros también empezamos a seguir con el patrullaje de vigilancia alrededor del parque ya que se nos hizo muy sospechoso la presencia de estos individuos en aquel lugar, cuando nos encontrábamos dándole la vuelta al 6Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. parque observamos que uno de los individuos se devuelve al lugar donde se observó que arrojaron algo, de inmediato nos trasladamos al lugar, llegado al sitio nos bajamos de la motocicleta, cuando llegamos al lugar atrás del kiosco observamos a un joven recogiendo un arma de fuego a lo que observamos que estaba recogiendo el arma de fuego mi compañero saca su arma de dotación diciéndole que la deje en el piso a lo que él la arroja en el piso, yo lo registro y de inmediato lo trasladamos a la estación porque le pedimos la documentación del arma y manifiesta no tener documentación de esta arma por lo que deducimos que era un arma ilegal y se procedió a hacer las diligencias de captura. Considero que estaban en actitud sospechosa porque en el momento en ese lugar no se encontraba nadie, estaban en un lugar que es muy custodiado por la policía que es el Banco Agrario, no deducimos a practicar el registro porque sabíamos que eran del municipio , de igual forma

momento en ese lugar no se encontraba nadie, estaban en un lugar que es muy custodiado por la policía que es el Banco Agrario, no deducimos a practicar el registro porque sabíamos que eran del municipio , de igual forma hicimos la estacionaria ahí para evitar alguna novedad. Sabíamos que los señores que estaban en actitud sospechosa eran propios del municipio, lo que significa que residen en el municipio. La persona que simula estar orinando y a quien capturamos es la misma persona. Es la misma persona por la vestimenta que llevaba ese día, no recuerdo muy bien que vestimenta llevaba, recuerdo por la vestimenta y porque este ciudadano ya tiene antecedentes en el municipio, por eso sabía cuál era la persona. Cuando digo que tiene antecedentes me refiero a que en un informe relacionado en las diligencias entregadas a la fiscalía se nombra, se relaciona un número de SPOA de meses antes que este señor ha sido capturado por otro delito o el mismo en el municipio de Trujillo a lo cual ya teníamos conocimiento las unidades de la estación, el cuidado que debía llevar con esa persona en el municipio. A esa hora de la madrugada en el momento no se encontraban más personas en el parque. CONTRAINTERROGATORIO.- Sí manifesté que al momento de efectuar la captura nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el parque principal de Riofrio. Igualmente manifesté que la captura fue realizada en el parque principal y obedeció a que observamos a dos sujetos en actitud sospechosa. Sí eran dos personas conocidas en el municipio de Riofrio y debíamos tener cuidado con el señor Julián Andrés Jaramillo porque tenía antecedentes penales. En el

principal y obedeció a que observamos a dos sujetos en actitud sospechosa. Sí eran dos personas conocidas en el municipio de Riofrio y debíamos tener cuidado con el señor Julián Andrés Jaramillo porque tenía antecedentes penales. En el momento de realizar la captura en el parque principal este se encontraba solo y a la hora que se realizó el operativo el parque se encontraba oscuro. ACLARATIVAS DEL DESPACHO.- Sí participé en la captura del señor Julián Andrés Jaramillo. Sí colocamos una estacionaria porque observamos a una persona en actitud sospechosa al interior del parque, la actitud sospechosa consistía en que se encontraban cerca a unas instalaciones bancarias, al momento no se encontraban más personas por ahí, estaban sentados ahí en el parque, por eso deducimos que se encontraban en actitud sospechosa al observar la calidad de personas que se encontraban ahí por eso deducimos 7Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. hacer la estacionaria en ese momento. Sabíamos de los antecedentes del señor Julián Andrés porque ya había sido procesado por un delito en otro municipio y teníamos el conocimiento de la diligencia que le habían relacionado a este ciudadano. Sí en el momento que nos estacionamos ahí cerca de donde estaban ellos observamos que se para simulando ir a orinar detrás de un kiosco de logotipos de Coca-Cola y observamos en el momento que se descarga algo, arroja algo al piso, al prado del parque lo que se nos hizo sospechoso y por eso

estaban ellos observamos que se para simulando ir a orinar detrás de un kiosco de logotipos de Coca-Cola y observamos en el momento que se descarga algo, arroja algo al piso, al prado del parque lo que se nos hizo sospechoso y por eso decidimos quedarnos ahí en el momento, minutos después estos ciudadanos se desplazaron para otro lugar del municipio, desconociendo cual era el lugar, observándolos, mi compañero y yo decidimos realizar un patrullaje en la motocicleta alrededor del parque cuando observamos que uno de ellos se devuelve hasta el lugar donde se encontraban sentados, en ese momento nos fuimos inmediatamente hacia ese lugar donde llega el ciudadano y mi compañero se baja rápidamente de la motocicleta cuando observamos que ese ciudadano estaba recogiendo un arma de fuego del mismo lugar donde estaba simulando que estaba orinando entonces inmediatamente mi compañero saca su arma de dotación para neutralizarlo y yo le practico un registro a lo que accede sin oponerse, le requerimos la documentación de esta arma de fuego a lo que dice que no tiene documentación e inmediatamente le decimos al ciudadano que nos acompañe a la estación a lo que no se opone. Cuando mi compañero se baja me lleva de ventaja uno o dos metros. Sí yo observe que el señor recogió algo del suelo, en el momento estaba recogiendo el arma de fuego, estaba alumbrando con una linterna, en ese momento lo vemos recogiendo el arma, al momento vuelve y la suelta que mi compañero saca su arma de dotación. El suelta el arma de fuego al ver la presencia de nosotros, seguro se asusta al ver que nos acercamos y suelta el arma de fuego. Nosotros fuimos a darle

al momento vuelve y la suelta que mi compañero saca su arma de dotación. El suelta el arma de fuego al ver la presencia de nosotros, seguro se asusta al ver que nos acercamos y suelta el arma de fuego. Nosotros fuimos a darle la vuelta al parque y él cuando se devuelve no nota la presencia de los policiales por eso creo que se devuelve a recoger este elemento. 2.6.- Después de dos ocasiones en las cuales se aplazó la continuación del juicio oral (21 de junio y 2 de agosto de 2013), el día 4 de diciembre de 2013 se prosiguió. Se tomaron las siguientes declaraciones por parte de la fiscalía: iii. Rafael Antonio Rodríguez Chacón.- Perito en Balística. Laboro en la Policía Nacional aproximadamente hace 11 años. durante ese tiempo que he laborado en la policía he recibido capacitaciones de formación como patrullero, técnico profesional en balística y capacitación en balística forense, policía judicial, investigador testigo y diferentes cursos más. En lo que tiene que ver con técnico balístico la capacitación corresponde al comportamiento y fenómenos de las armas de fuego y en lo que respecta a balístico forense es las trayectorias en cuerpo y movimientos de proyectiles, fue formado como técnico balístico aproximadamente hace 8 años y medio o nueve años, en ese intervalo de tiempo 8Radicado: 76834-60-00-187-2012-01930-01/AC-264-14

Acusados: Julián Andrés Jaramillo López Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. he realizado cantidades de experticias, la cifra no la tengo exacta. En junio del 2012 me encontraba laborando en el municipio de Tuluá Valle.

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. he realizado cantidades de experticias, la cifra no la tengo exacta. En junio del 2012 me encontraba laborando en el municipio de Tuluá Valle.

Fiscalía solicitó poner de presente documento al testigo. Este documento es un informe de investigador de laboratorio número de noticia criminal 768346000187201201930 realizado el 17 del mes de junio de 2012 a las 16:20 horas, solicitado por el investigador César Julián Vivas García, funcionario de policía judicial C.T.I Tuluá. Este documento fue elaborado por el suscrito toda vez que en la última hoja aparece mi firma y al respaldo de las mismas. Da lectura al documento (fl.106-110), arma de fuego Prieto Beretta tipo pistola, 9mm, no presenta estrías, fabricación artesanal, proveedor total uno capacidad 9 cartuchos, cantidad de cartuchos 6. De lo que recuerdo de la experticia, el arma de fuego se encuentra apta para realizar disparos ya que toda vez ya leí los puntos de interpretación de resultados y las fotografías donde se evidencia que la aguja percutora hirió los fulminantes el cual es apta la munición y los cartuchos para lo cual fueron creados, llegué a esa conclusión por establecer que el arma de fuego sí sirve, a pesar de ser de fabricación artesanal sí sirve para realizar disparos. Esa arma es de fabricación artesanal de uso prohibido pero de acuerdo al calibre por la munición, la munición sí es uso para defensa civil, el arma sí es ilegal. Solicitó tener como evidencia número 2 de la fiscalía el documento. ACLARATIVAS DEL DESPACHO.- Cuando llega el arma proveniente de

acuerdo al calibre por la munición, la munición sí es uso para defensa civil, el arma sí es ilegal. Solicitó tener como evidencia número 2 de la fiscalía el documento. ACLARATIVAS DEL DESPACHO.- Cuando llega el arma proveniente de balística pues el funcionario lo que hace es fijarla inmediatamente llega y ya determina los mecanismos si son aptos o no, esa arma de fuego presenta unos mecanismos acordes, tiene el cañón, el disparador, cuando digo en perfecto estado es como es un arma artesanal que sí dispara cartuchos, se concluye que está en perfecto estado para el funcionamiento del arma de fuego, el mantenimiento que se le hace a un arma de fuego es aceitar la corredera, la aguja percutora, el disparador, limpiar el cañón para que cuando se vaya a realizar el disparo no se vaya a producir una conflagración dentro del cañón y el mismo explote o se hinche, sí hay que hacerle mantenimiento al cañón, hay que limpiarlo porque cada vez que los residuos de disparos se alojan en el cañón eso va cogiendo unas partículas dentro del mismo entonces cuando el proyectil con la fuerza cinética que lleva pasa por la parte superior de esa pólvora tiene a que el cañón se infle y puede causar un daño, pero esta arma no tiene estrías y se encontraba en optimas condiciones para su funcionamiento, al no tener estrías el arma lo que repercute es que ellas le dan dirección al proyectil para que en el recorrido el mismo tenga una ejecución, si se dispara va a dar en el blanco, y si no las tiene pues también puede causar el mismo daño, lo que puede pasar es que el desplazamiento del

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