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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-05490-01-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-05490-01-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

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Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheques Guadalajara de Buga, diez de julio de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 236 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la Fiscalía 28 Local de Tuluá, contra la sentencia No. 017 del 27 de marzo de 2019, a través de la cual el Juez Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, absolvió al ciudadano Jaime Alberto González Restrepo del delito de emisión y transferencia ilegal de cheques.

2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, el señor Alvaro García Estrada Representante Legal de la Empresa VITABONO S.A., a través de apoderado judicial interpuso denuncia en contra de Jaime Alberto González Restrepo titularde un contrato de cuenta corriente suscrito con el Banco de Occidente - Cali, narrando que el 9 de agosto de 2012 giró a favor de la empresa CIAMSA, los

judicial interpuso denuncia en contra de Jaime Alberto González Restrepo titularde un contrato de cuenta corriente suscrito con el Banco de Occidente - Cali, narrando que el 9 de agosto de 2012 giró a favor de la empresa CIAMSA, los cheques No. 412320 y 412321, por $40.000.000.oo y $30.000.000.oo, respectivamente, con el fin de que se cruzaran cuentas con VITABONO, pero al ser consignados fueron rechazados por falta de fondos, lo que conllevó a que el beneficiario determinara que el negocio jurídico no había culminado de forma exitosa y a la devolución de los títulos, los cuales fueron depositados una vez más por la sociedad VITABONO, obteniendo el mismo resultado. Una vez se instauró la denuncia, se intentó agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación, la cual no se pudo surtir ante la imposibilidad de dar con el paradero del señor González Restrepo, circunstancia que conllevó a que, el 1o de junio de 2017, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, fue declarado persona ausente y se le formulara imputación por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques. El 4 de septiembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Jaime Alberto González Restrepo por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Tercero Penal Municipal de Tuluá, funcionario que el 18 de octubre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación, y el 27 de noviembre siguiente, la preparatoria. El 12 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes

Tuluá, funcionario que el 18 de octubre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación, y el 27 de noviembre siguiente, la preparatoria. El 12 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso e hicieron estipulaciones probatorias, el 24 de abril del mismo año, declaró como testigo de la Fiscalía, el señor Alvaro García Estrada, con quien se introdujo copia de los cheques No. 412321 y 412320, y el 8 de octubre siguiente, rindió testimonio el ciudadano Carlos Alfonso Osorio Cano, con quien el ente acusador introdujo la querella y el certificado de existencia y representación legal de la empresa VITABONO.

Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

2Finalmente, el 18 de febrero de 2019 las partes presentaron los alegatos finales y el juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del señor Jaime Alberto González Restrepo.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 017 del 27 de marzo de 2019, el Juez Tercero Penal Municipal de Tuluá, hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal, de las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y finalmente analizó jurídicamente los medios de prueba.

Consideró el juez, que las pruebas presentadas en el juicio oral, no permitían determinar quién es el real titular de la cuenta corriente respecto de la cual se

analizó jurídicamente los medios de prueba. Consideró el juez, que las pruebas presentadas en el juicio oral, no permitían determinar quién es el real titular de la cuenta corriente respecto de la cual se giraron los cheques, ya que no se aportó certificación del Banco de Occidente que aclarara esa situación, como tampoco se demostró si la irregularidad consistió en la falta de fondos o la orden de no pago. Refirió que las copias de los cheques aportadas al juicio oral, no acreditan ningún comportamiento ilícito de parte del acusado y criticó que la Fiscalía no hubiese demostrado el no pago de los cheques durante el trascurso del proceso penal, ni que para el cobró de los títulos valores no se hubiese iniciado otra acción distinta a la penal. Expuso que según los medios de prueba, el acusado giró los cheques a favor de la empresa CIAMSA, desconociéndose la situación que vinculó a la sociedad VITABONO S.A., toda vez que no se aclararon las condiciones del negocio que habría dado lugar al comportamiento ilícito.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al sustentarlo Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

3Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque dijo que los hechos jurídicamente relevantes narrados en la acusación, consistieron en el giro de dos cheques en cuantía de $40.000.000 y $30.000.000,

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque dijo que los hechos jurídicamente relevantes narrados en la acusación, consistieron en el giro de dos cheques en cuantía de $40.000.000 y $30.000.000, por parte del señor Jaime Alberto González Restrepo, titular de la cuenta corriente No. 001-52248-1 del Banco de Occidente, a favor de la empresa CIAMSA S.A., con ocasión de una negociación realizada con la sociedad VITABONO S.A., consistente en la venta de insumos agrícolas al acusado, con quien se acordó que el giro de los títulos se haría a favor de la primera empresa mencionada, con la cual se efectuaría un cruce de cuentas, pero el 10 de agosto y el 27 de septiembre de 2012 los mismos fueron devueltos por la causal 8 relativa a fondos insuficientes, sin que posteriormente González Restrepo hubiera pagado las sumas referidas en los cheques.

Hizo referencia al testimonio del señor Alvaro García Estrada, quien detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la emisión de los cheques, y a la declaración de Carlos Alfonso Osorio Cano, con quien se introdujo la querella y el certificado de existencia y representación legal de la empresa

VITABONO S.A.

Criticó que el juez no le diera valor probatorio al testimonio de Alvaro García Estrada, a pesar que con detalle narró los negocios jurídicos que la empresa VITABONO S.A., sostenía con el señor González Restrepo, actividad relacionada con la compra de productor fertilizantes, abonos y similares, que incluso habían dado lugar a una deuda de $150.000.000, suma en la cual estaban incluidos los

VITABONO S.A., sostenía con el señor González Restrepo, actividad relacionada con la compra de productor fertilizantes, abonos y similares, que incluso habían dado lugar a una deuda de $150.000.000, suma en la cual estaban incluidos los valores de los cheques girados por el acusado a favor de la empresa CIAMSA S.A. Afirmó que con esa prueba testimonial, acreditó con suficiencia el motivo por el cual se giraron los cheques y que el acusado era conocedor del cruce de cuentas de las dos empresas harían con el pago de los títulos valores a favor de CIAMSA S.A., con la cual VITABONO S.A., también realizaba negocios jurídicos. Indicó que en las copias de los cheques aportadas al juicio oral, se demostró queen realidad fueron firmados por el señor Jaime Alberto González Restrepo, titular de la cuenta corriente No. 001-52248-1 del Banco de Occidente, circunstancia de la cual tampoco hay duda, pues de no ser el dueño de esa cuenta, la entidad bancaria ni siquiera los hubiera recibido y no se había configurado la causal 8 relativa a los fondos insuficientes, sin que en criterio del apelante, se pueda dejar de lado que la defensa no desvirtuó las situaciones narradas por los testigos de cargo. Adujo que conforme las pruebas presentadas en el juicio oral, no había duda que la única afectada con el actuar del acusado, fue la empresa VITABONO S.A., tal como lo afirmó el señor Alvaro García Estrada, quien narró que para respaldar la deuda que el acusado tenía con VITABONO S.A., existían unos pagarés, cuyo pago se demandó ante la jurisdicción civil, donde se obtuvo decisión favorable,

como lo afirmó el señor Alvaro García Estrada, quien narró que para respaldar la deuda que el acusado tenía con VITABONO S.A., existían unos pagarés, cuyo pago se demandó ante la jurisdicción civil, donde se obtuvo decisión favorable, sin que con ello se hubiese logrado la cancelación de las sumas adeudadas, afirmación que tampoco fue desvirtuada por la defensa. Finalmente, expuso que en el reverso de los cheques aparece el sello de “orden de no pago”, y en el juicio oral no se justificó esa determinación del acusado, quedando demostrada la existencia del comportamiento ilícito y la responsabilidad del señor González Restrepo, al emitir dos cheques conociendo que en su cuenta no habían fondos suficientes para su posterior pago. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar, se emita fallo condenatorio en contra del señor Jaime Alberto González Restrepo, en calidad de autor responsable del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para pronunciarse frente a la apelación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19)

Acusado: Jaime Alberto González Restrepo

Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque

5Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque superiores de distrito conocen: 1 . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran ios jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito ” El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si con las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque y la responsabilidad penal del ciudadano Jaime Alberto González Restrepo. El artículo 248 del Código Penal establece que “£/ que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia. La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal ..." El tipo penal en mención, comprende los verbos rectores: emitir y transferir, el primero que se configura cuando una persona denominada girador entrega a otra un elemento negociable con todas las características formales y esenciales de un cheque, es decir, i) que contenga una orden incondicional de pagar una cantidad cierta de dinero, ii) que conste por escrito, iii) que se giré por una persona a favor de sí misma, de otras, o de ésta o a su orden o al portador y iv) que este firmado por el girador.

cantidad cierta de dinero, ii) que conste por escrito, iii) que se giré por una persona a favor de sí misma, de otras, o de ésta o a su orden o al portador y iv) que este firmado por el girador. Adicionalmente, para que se materialice el verbo rector emitir, no basta el solo diligenciamiento o creación de un cheque, pues para que surta efectos, es indispensable ponerlo en circulación, es decir, entregarlo, hacerlo negociable, en tanto que, la transferencia, es la acción que realiza el legítimo tenedor del título valor, quien lo recibió del emisor o de otro tenedor; así es que, la emisión 6se predica únicamente del titular de la cuenta corriente, mientras que la transferencia recae en los tenedores o endosantes. De otro lado, para que se configure el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque, se requiere la ausencia de provisión de fondos para cubrir el valor del título expedido, requisito que en el caso de la emisión no requiere mayor esfuerzo, pues solo el girador, puede tener conocimiento de la carencia de fondos y aun así emite el cheque, pero en el evento de los portadores o endosantes, es necesario que se pruebe que tenía por qué saber esa circunstancia que impide el pago. En relación con la estructuración del mencionado tipo penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “El actuar que estructura la conducta punible se compone de acciones que , de surgir de manera independiente , no dan lugar a la acción penal , en cuanto no es delito emitir o transferir cheques, a no ser que se efectúe sin tener fondos suficientes en el banco librado para su pago, o que, teniéndolos, se de orden injustificada de no pago.

emitir o transferir cheques, a no ser que se efectúe sin tener fondos suficientes en el banco librado para su pago, o que, teniéndolos, se de orden injustificada de no pago. La tipificación del articulo 248 del actual Código Penal (Ley 599 de 2000), que, acorde con el bien jurídico protegido -patrimonio económico-, requiere que las acciones constitutivas del delito, se acompañen del no pago del cheque por parte del banco, para que objetivamente se estructure la conducta, determina que la acción de emitir o transferir un cheque sin contar con fondos suficientes para el cubrimiento de su importe, constituye el hecho material a partir del cual se cumple el presupuesto normativo. Lo anterior, por cuanto, si se reconoce que el cheque es un título pagadero a la vista, como lo dispone el artículo 717 del Código de Comercio, es decir, es esencialmente un instrumento de pago y no un medio de crédito, su destino no es otro que circular como un sustituto de la moneda, por tanto, requiere de la Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque 7Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque provisión de fondos desde ei mismo momento de su creación o transferencia, como lo señalara la Corte Suprema de Justicia al estudiarla constitucionalidad de esta norma (CSJ SC 16 oct 1975) (...) Por tanto, en el ámbito penal, el acto mediante el cual se hace constar

como lo señalara la Corte Suprema de Justicia al estudiarla constitucionalidad de esta norma (CSJ SC 16 oct 1975) (...) Por tanto, en el ámbito penal, el acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, llamado protesto, no tiene relevancia, por ser un presupuesto probatorio necesario para evitar que caduque la acción cambiaría de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor, pero no estructuradorde la conducta típica. Ahora bien, puede ocurrir que una vez el tenedor presenta el cheque para el cobro y el banco librado rehúsa el pago, este decida protestarlo; sin embargo, también puede suceder que negado el pago por alguna de las dos circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Penal (falta de fondos u orden injustificada de no pago), el tenedor opte por no exigir al banco la anotación correspondiente, es decir, el protesto, lo cual, aunque lo deja en riesgo de no obtener prueba para efectos de hacer efectiva la acción cambiaría, ninguna incidencia surte en la configuración de la conducta descrita por el artículo 248 del Código Penal. Conforme con lo anterior, un cheque girado, presentado oportunamente para su cobro y rechazado por el banco librado, bien sea por (i) falta o insuficiencia de fondos, u (ii) orden injustificada de no pago, estructura la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque, así no se haya realizado la gestión del protesto cuyos efectos probatorios conciernen al ámbito civil. ..”1 Como hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía narró que a través de apoderado judicial, el representante legal de la empresa VITABONO, instauró

del protesto cuyos efectos probatorios conciernen al ámbito civil. ..”1 Como hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía narró que a través de apoderado judicial, el representante legal de la empresa VITABONO, instauró denuncia en contra del señor Jaime Alberto González Restrepo “guien es el 1 Cfr., sentencia del 19 de octubre de 2016, radicado SP14967-2016,48.053, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 8Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque titular de la cuenta corriente suscrito con el Banco de Occidente oficina principal Cali Valle, lo cual le permitió girar y/o emitir los cheques No. 412320 por valor de $40.000.000 y 412321 por valor de $30.000.000 con fecha del 09 de agosto del año 2012, el señor González Restrepo emitió a favor de la empresa CIAMSA los mencionados títulos valores con el propósito de que este cruzara cuentas con la empresa VITABONO S.A., al ser consignados en una primera oportunidad los dos cheques por las causal 08 (falta de fondos en dichas cuentas) el día 10 de agosto de 2012, al encontrar dicha situación el beneficiario de los títulos la empresa CIAMSA, determinó que el negocio jurídico primigenio no había culminado en forma exitosa, por lo que procedió a devolver al empresa VITABONO S.A. los mismos. La empresa VITABONO S.A., determinó consignar nuevamente los mencionados cheques, con el propósito de respetar el principio constitucional

devolver al empresa VITABONO S.A. los mismos. La empresa VITABONO S.A., determinó consignar nuevamente los mencionados cheques, con el propósito de respetar el principio constitucional de buena fe, que los mismos se hicieran efectivos , pero los mismos no se pudieron hacer positivos por falta de fondo en las cuentas. El denunciante anexó a su denuncia copia de los cheques por valor de $30.000.000 y $40.000.000 Idéntica narración hizo la Fiscalía al formular la imputación y la acusación y con base en esos hechos, solicitó condena en contra del señor Jaime Alberto González Restrepo, en calidad de autor del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque, bajo el verbo rector emitir, a sabiendas de la falta de fondos en su cuenta. A pesar que la Fiscalía imputó, acusó y solicitó condena en contra del señor Jaime Alberto González Restrepo porque al parecer emitió unos cheques sabiendo que en su cuenta no había fondos suficientes para su pago, lo cierto es que, en las copias de los cheques No. 412321 y 412320, aparece que el 10 de agosto de 2012 no se pagaron por la causal 08, que según la clasificación de las causales de devolución de esos títulos valores establecida en el artículo 922 del Acuerdo Interbancario determinado por Asobancaria, corresponde a la orden de no pago, la cual se puede configurar cuando “e/ girador haya dado orden de no pagar un cheque ya sea por escrito en la sucursal o por un medio electrónico. También puede aplicar en el evento de que una autoridad jurisdiccional ordena mediante oficio el no pago de un determinado cheque. La orden de no pago también puede ser emitida por un banco en el momento en

electrónico. También puede aplicar en el evento de que una autoridad jurisdiccional ordena mediante oficio el no pago de un determinado cheque. La orden de no pago también puede ser emitida por un banco en el momento en el que se presente un hecho de extravío o robo de canje. ”. Asimismo, en la copia del cheque No. 412321 aparece que el 21 de septiembre de 2012 no se pagó por la causal 22, que según la misma normativa, se refiere a la falta de cantidad determinada en letras y/o números, y se configura cuando “e/ girador no haya especificado la suma que incorpora en el título o cuando no sea posible identificar la cifra que el girador incorporó en el título. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 623 del Código de Comercio. ” Ello, por cuanto en el cheque se consignó en letras la suma de treinta y cinco millones de pesos y en números se dispuso una cantidad distinta, esto es $30.000.000, circunstancia que según el artículo 248 del Código Penal, no configura el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque. Conforme lo anterior, es evidente que la Fiscalía no estableció de manera correcta los hechos jurídicamente relevantes, y ello obedece a que ni siquiera investigó cual fue la real causa de no pago de los cheques, pues a pesar que en los títulos aparece el sello del banco que claramente indica “ ORDEN DE NO PAGO ” y que el código plasmado en el reverso de los titulo corresponde a esa causal, acusó al señor González Restrepo de haberlos girado sabiendo que no tenía fondos suficientes, lo cual no es cierto, pues al parecer la causa de no pago fue otra. Ahora bien, si la causa de no pago consignada en los cheques, fue la 08 que

señor González Restrepo de haberlos girado sabiendo que no tenía fondos suficientes, lo cual no es cierto, pues al parecer la causa de no pago fue otra. Ahora bien, si la causa de no pago consignada en los cheques, fue la 08 que corresponde a la orden de no pago, era necesario que la Fiscalía acreditara que esa determinación fuera injustificada, pues lo que configura la conducta punible, Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque 10es que no exista una justificación válida para dar esa orden al banco, máxime, que se trata de una situación que no solamente puede obedecer a la orden del titular de la cuenta, sino a una decisión de autoridad judicial o del mismo banco en los eventos de extravío o robo de canje. Ahora bien, de ser cierto que fue el señor Jaime Alberto González Restrepo quien dio la orden de no pago de los cheques girados a favor de CIAMSA, la Fiscalía no estableció la manera en que lo hizo, pues ello bien puede materializarse por escrito en la sucursal del banco o a través de un medio electrónico, circunstancias que de haberse investigado, habrían permitido establecer el motivo cierto por el cual no se logró el cobró de los títulos valores y en consecuencia, determinar si en efecto se configuró el delito de emisión y transferencia ¡legal de cheque y si el señor Jaime Alberto González Restrepo es responsable penalmente. Adicionalmente, con el fin de acreditar los requisitos necesarios para emitir sentencia condenatoria, la Fiscalía presentó en el juicio oral, el testimonio del ciudadano Alvaro García Estrada, Gerente y Representante Legal de la empresa

Adicionalmente, con el fin de acreditar los requisitos necesarios para emitir sentencia condenatoria, la Fiscalía presentó en el juicio oral, el testimonio del ciudadano Alvaro García Estrada, Gerente y Representante Legal de la empresa VITABONO S.A. desde agosto de 2009, quien en relación con los hechos objeto de acusación, narró que la sociedad que representa tiene como objeto principal la comercialización de insumos agrícolas y contó que en agosto de 2012, (08:00) “la sede que tenemos en Manizales realizaba transacciones comerciaies con el señor Jaime Alberto González en términos de suministro de fertilizantes (...) era un cliente frecuente en el almacén de Manizales y con quien teníamos unos negocios digamos que importantes en términos de volumen, era un buen cliente del almacén Detalló que el comportamiento que dio lugar a la denuncia instaurada en contra del señor González Restrepo se relacionó con el no pago de “ dos cheques por un valor total de setenta millones de pesos que fueron girados en el mes de agosto de 2012 ” y explicó que los cheques estaban girados a nombre de CIAMSA que era el proveedor de esos productos “y nosotros muchas veces solicitábamos a los clientes que giraran los cheques a nombre de CIAMSA, porque nosotros Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque 11tomábamos esos dineros en algunas oportunidades y se ios consignábamos directamente para cubrir nuestras obligaciones con el proveedor ; entonces esos dos cheques los giraron a nombre de CIAMSA pero digamos que se endosaron y consignaron en VITABONO.”

11tomábamos esos dineros en algunas oportunidades y se ios consignábamos directamente para cubrir nuestras obligaciones con el proveedor ; entonces esos dos cheques los giraron a nombre de CIAMSA pero digamos que se endosaron y consignaron en VITABONO.” Dijo que “los cheques estuvieron en nuestra oficina después de devueltos, porque como le comento fueron consignados en Manizales y después de devueltos, nos los entregaban en Medellín que es donde está radicada nuestra cuenta corriente, entonces posiblemente yo los vi después de que fueron firmados por el señor.” Luego de que la Fiscalía le pusiera de presente las copias de los cheques 412321 y 412320, el testigo explicó que “la diligencia fundamentalmente fue la consignación de los cheques que fueron devueltos por el banco como lo indica la causal, por falta de fondos, nosotros hicimos gestión con el cliente en términos de sustituirlos cheques o de consignarla plata por parte de él, cosa que por supuesto no fue posible y tocó recurrir a las instancias judiciales para solicitar el pago de los mismos.” Refirió que el motivo por el cual el banco no pagó los cheques fue por falta de fondos y reiteró que ante la situación, el administrador del almacén contactó al señor González Restrepo, quien expresó que trataría de cubrir el valor adeudado, pero ello no ocurrió y en consecuencia se procedió a denunciarlo. Aclaró que a pesar de que los cheques fueron girados a favor de CIAMSA S.A., la empresa realmente afectada fue VITABONO S.A., toda vez que “finalmente el acreedor en CIAMSA S.A., era VITABONO, y nosotros si cubrimos absolutamente todas las obligaciones con esa compañía, por lo tanto el detrimento patrimonial lo

empresa realmente afectada fue VITABONO S.A., toda vez que “finalmente el acreedor en CIAMSA S.A., era VITABONO, y nosotros si cubrimos absolutamente todas las obligaciones con esa compañía, por lo tanto el detrimento patrimonial lo sufrió VITABONO. ”, y resaltó que el valor de los cheques no es el total de la deuda adquirida por el señor González Restrepo, ya que en suma debe una cuantía que asciende a los ciento cincuenta millones, por lo que se instauró la correspondiente demanda, con el fin de hacer efectivos unos pagarés que el acusado había firmado para respaldar sus obligaciones, pero a pesar de haber obtenido decisión Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19) Acusado: Jaime Alberto González Restrepo Delito: Emisión y transferencia ilegal de cheque 12satisfactoria a sus intereses, no ha sido posible obtener la cancelación, ante la imposibilidad de dar con el paradero del señor Jaime Alberto González Restrepo y la ausencia de bienes a su nombre. CONTRAINTERROGATORIO (25:15) Reiteró que “e/ negocio era con VITABONO en el sentido que nosotros éramos los distribuidores de CIAMSA en los materiales que le entregábamos a él, así como lo hacíamos con otros clientes, solicitábamos que giraran los cheques a CIAMSA para nosotros utilizarlos y pagar la cartera que tuviéramos vigente con ellos, entonces el cliente nos entregaba unos cheques a nosotros a nombre de CIAMSA y nosotros en algunas oportunidades de los consignábamos a CIAMSA, si no, si los necesitábamos nosotros, simplemente los endosábamos y los consignábamos en nuestras cuentas.”

ellos, entonces el cliente nos entregaba unos cheques a nosotros a nombre de CIAMSA y nosotros en algunas oportunidades de los consignábamos a CIAMSA, si no, si los necesitábamos nosotros, simplemente los endosábamos y los consignábamos en nuestras cuentas.” Nada relevante acreditó la Fiscalía con el testimonio del señor Alvaro García Estrada, pues el testigo ni siquiera estuvo presente cuando al parecer el señor Jaime Alberto González Restrepo diligenció y giró los cheques al administrador de la sucursal de VITABONO en Manizales, y según su versión, vio los títulos valores después de que el banco se negara a pagarlos, por lo que ni siquiera existe certeza de que hubiese sido el acusado la persona que hizo negociables los cheques. Tampoco existe prueba que permita tener certeza de que el señor Jaime Alberto González Restrepo sea el titular de la cuenta corriente, cuyo número ni siquiera se incluyó en los hechos jurídicamente relevantes, pues el ente acusador se limitó a indicar que como titular de una cuenta corriente suscrita con el Banco de Occidente el acusado giró unos cheques sabiendo que carecía de fondos que permitieran su cobro, circunstancia que se reitera, contradice lo consignado en los títulos valores, según los cuales la causal que se configuró fue la 08, que se refiere a la orden de no pago.

Radicado: 76834-60-00-187-2012-05490-01 (AC-202-19)

Acusado: Jaime Alberto

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