TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-80031-01-(16-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2012-80031-01-(16-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES E X C E LE N C IA BUGA é tTc a Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76834-60-00-187-2012-80031-01
Buga, Valle, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2.015) Aprobado según Acta No. 80
1. OBJETIVO.
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, por medio de la cual condenó a los señores GUSTAVO RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.200.573 y GABRIEL ANTONIO QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.784.363, como autores penalmente responsables del delito
de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida a los procesados desde la formulación de la imputación, fue descrita así: “Siendo aproximadamente las 19 y 13 horas del 06 de mayo de 2012 momentos en que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el sector el corregimiento del Robledo, más exactamente en la vía panorama kilómetro 53, cuando observamos a dos ciudadanos que se encontraban sentados al lado de la vía los cuales al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, de tal
corregimiento del Robledo, más exactamente en la vía panorama kilómetro 53, cuando observamos a dos ciudadanos que se encontraban sentados al lado de la vía los cuales al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, de tal manera que procedemos a solicitarles un registro personal y se les haya en su poder los siguientes elementos: al señor Gabriel Antonio Quintero 8 bolsasRadicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes plásticas transparentes que en su interior contiene una sustancia vegetal, de igual manera se le hace un registro al señor Gustavo Rodríguez hallándosele a este 10 bolsas plásticas transparentes que en su interior contiene igualmente sustancia vegetal que por sus características físicas se asemejan a la marihuana, es de recalcar que en el momento de la captura estos dos ciudadanos manifestaron no portar cédulas de ciudadanía y dicen llamarse Gustavo Rodríguez y Gabriel Antonio Quintero también se deja como constancia que los elementos fueron hallados en los bolsillos de sus pantalones los cuales vestían así: señor Gabriel Antonio Quintero camiseta a rayas blanca y rosada y jean azul, zapatos oscuros y gorra oscura. Señor Gustavo Rodríguez sudadera azul, camiseta negra y zapatos oscuros. También es importante dejar como constancia mediante informe de la ciudadanía, que estos dos ciudadanos al parecer se dedican al expendio de sustancias alucinógenas. De inmediato cuando se hallaron los elementos en las bolsas plásticas se le dan a conocer sus derechos como capturados y se deja a disposición de la unidad competente U.R.I. para su respectiva judicialización”
cuando se hallaron los elementos en las bolsas plásticas se le dan a conocer sus derechos como capturados y se deja a disposición de la unidad competente U.R.I. para su respectiva judicialización” 2.2. - El 07 de mayo de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Tuluá, se legalizó la captura de Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez en virtud del estado de flagrancia; se le formuló imputación por la conducta anterior bajo la denominación jurídica de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 en la modalidad de llevar consigo, cargo que no aceptaron los investigados, seguidamente el despacho impone medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en suscribir acta en la que se comprometen a observar buena conducta social, familiar e individual, comparecer ante la autoridad judicial cuando sean requeridos para todo lo atinente con el proceso que se le lleva e informar todo cambio de residencia. 2.3. - El 2 de agosto de 2012, la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá presentó escrito de acusación por la misma imputación fáctica y jurídica, en la modalidad de llevar consigo, las cuales fueron comunicadas oralmente en la audiencia respectiva, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, a la que no acudieron los investigados. 2Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2.4. - La audiencia Preparatoria se fijó para el día 31 de octubre del año 2012, sin que se pudiera realizar por cuenta del paro judicial de ese año, aplazándose para el día 19 de diciembre del mismo año, igualmente sin realizarse por la no comparecencia del abogado de la defensa. Nuevamente se fija fecha para el 5 de diciembre del año 2013 y tampoco se realizó porque no asistió el fiscal. Solo hasta el 6 de mayo del mismo año se realizó la audiencia preparatoria, en la cual el Juez decretó todas pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa.
En cuanto a las estipulaciones probatorias, se tomó como hecho probado, el informe de investigador de campo de la sustancia incautada, el informe de laboratorio elaborado por el perito químico del análisis a la sustancia incautada y que dio positivo para marihuana. 2.5. - La audiencia de juicio oral se fijó para el 27 de junio de 2013 la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del defensor de los procesados, aplazándose para el 8 de agosto de 2013, sin que se realizara por que la defensa argumentó padecer quebrantos de salud. Nuevamente el juez convocó para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 17 de septiembre de 2013, pero por solicitud de aplazamiento de la fiscalía, se fijó nueva fecha para el 15 de octubre del mismo año, igualmente sin realizarse por presentársele al Juez una calamidad doméstica, a lo cual dispone como nueva fecha el 20 de noviembre del mismo año, igualmente sin concretarse por la
fiscalía, se fijó nueva fecha para el 15 de octubre del mismo año, igualmente sin realizarse por presentársele al Juez una calamidad doméstica, a lo cual dispone como nueva fecha el 20 de noviembre del mismo año, igualmente sin concretarse por la inasistencia del defensor de los procesados. El 28 de enero del 2014 se dio inicio al juicio oral al cual asistió el acusado Gabriel Antonio Quintero, quien se encontraba privado de libertad por cuenta de otro proceso, y nuevamente manifestó declararse inocente de los delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía. Luego se introdujeron las estipulaciones probatorias a saber: dictámenes preliminares de PIPH y el dictamen de identificación de sustancia controlada o dictamen técnico de LABIESI de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por el Funcionario Reynaldo Galeano Bedon, informe de investigador de campo FJP-11 suscrito por la funcionaria de policía judicial Diana Patricia Giraldo Gómez de fecha 7 de marzo de 2012, en donde afirma que la sustancia encontrada a Gustavo Rodríguez arrojó un 3Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes peso neto de 47.4 gramos y positivo para marihuana y derivados y respecto de la sustancia encontrada al señor Gabriel Antonio Quintero arrojó un peso de 49.3 gramos, positivos para marihuana y derivados. Posteriormente, tanto la Fiscalía como la Defensa presentaron su teoría del caso.
Se dio inicio a la etapa probatoria por parte de la Fiscalía en el cual fueron escuchados los siguientes testimonios:
gramos, positivos para marihuana y derivados. Posteriormente, tanto la Fiscalía como la Defensa presentaron su teoría del caso. Se dio inicio a la etapa probatoria por parte de la Fiscalía en el cual fueron escuchados los siguientes testimonios: DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, Agente del C.T.I. Expuso que ese día de la captura se encontraba laborando de turno de U.R.I. que recibe a las 8 de la mañana y entrega al otro día a las 8:00 de la mañana, ese día judicializó varios casos pero que de este en especial no se acuerda y solicita que le recuerden, El Fiscal le pone de presente el informe por ella suscrito y el informe de noticia criminal, a lo que ella afirma ya recordar el caso en concreto. Reconoció el informe de noticia criminal porque lleva su firma y seguidamente a petición del fiscal lo lee. Añadió que con relación a esta captura, diligenció otros documentos como el arraigo y el informe ejecutivo el cual dice reconocer porque lleva su nombre y firma. Luego procede a leer la primera parte y después el Fiscal le pide que lea el inciso segundo de los numerales 1 a 5 y numerales 9 y 10 de la segunda página del mencionado informe. El juez acepta que ingrese al juicio oral como evidencia el informe ejecutivo acabado de leer por la testigo.
Contrainterrogatorio: Dijo que el formato único de noticia criminal es donde se plasma el informe que presenta la policía en casos de captura en flagrancia, el policial que conoce de este caso lo presenta por escrito y lo que hacen es abrir una noticia criminal, darle un número de spoa y con el informe que presenta la policía se escriben allí en el formato de noticia criminal, agregó que no hizo parte del operativo de captura,
que conoce de este caso lo presenta por escrito y lo que hacen es abrir una noticia criminal, darle un número de spoa y con el informe que presenta la policía se escriben allí en el formato de noticia criminal, agregó que no hizo parte del operativo de captura, que tiene conocimiento de los hechos porque se presenta por escrito el formato de informe de policía en casos de captura en flagrancia. Dijo que el informe ejecutivo, consiste en plasmar todas las actuaciones de policía judicial que se realizan para la judicialización de una captura, las diligencias que se hacen como policía judicial es parte administrativa y parte de criminalística, que el procedimiento es, que recibe al capturado, allí se debe judicializar, se le solicita antecedentes, no tanto con lo que presente la policía; la policía si, deja a disposición una sustancia y a esa si se le hace 4Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes una preliminar, lo que se llama PIPH. Lo administrativo es con relación a los antecedentes de los capturados, solicitarle la fotocopia a la Registraduría de cada una de sus cédulas, hacer su arraigo, hacer su reseña, su tarjeta decadactilar. En el informe ejecutivo simplemente se deja lo que la policía judicial realiza cuando se dejan los capturados a disposición de la Fiscalía. Finalizó diciendo que no participó en la captura porque ellos, policía judicial son lo que atienden los actos urgentes y en ese caso en concreto lo realizó la policía pero no recuerda si fue la de vigilancia, pero es la policía uniformada la que lo realizó. Redirecto: Se debe crear un reporte de inicio, el
caso en concreto lo realizó la policía pero no recuerda si fue la de vigilancia, pero es la policía uniformada la que lo realizó. Redirecto: Se debe crear un reporte de inicio, el cual da un número de noticia criminal o spoa y con este número se identifica la investigación para las demás diligencias que haya que hacer al respecto.
JHON BLADIMIR VARGAS CASTILLO: Patrullero de la policía, manifestó que siendo aproximadamente las 19 y 13 horas mientras realizaban labores de patrullaje observaron a la altura del kilómetro 53, corregimiento de robledo, dos personas sentadas a las orilla de la vía, que al momento en que observan la presencia policial, actúan de una manera nerviosa, en dicho momento les practicaron un registro a esos ciudadanos en donde le hayan en su poder una sustancia, unas bolsas que contenían una sustancia que se asimilaba a la marihuana. Que realizó el acta de incautación de elementos, acta de derechos del capturado y en compañía del otro compañero el informe de captura en casos de flagrancia. El fiscal le pone de presente el informe a lo que afirma que lo reconoce porque tiene su firma, que el informe corresponde a lo que aconteció el día de los hechos y procede a leerlo. El juez autoriza ingresar como evidencia el mencionado informe de policía de vigilancia para casos de captura en flagrancia. El Fiscal le pone de presente el acta de derechos del capturado, a los que admite reconocerlos porque es su letra y esta su firma y la otra firma es del compañero que atendió el caso con él y las huellas son de los capturados, dice que en ningún momento se ejerció violencia para que los capturados suscribieran ese documento y
admite reconocerlos porque es su letra y esta su firma y la otra firma es del compañero que atendió el caso con él y las huellas son de los capturados, dice que en ningún momento se ejerció violencia para que los capturados suscribieran ese documento y procede a leer las mencionadas actas, a lo que el juez autoriza que ingresen como evidencia. Seguidamente se le pone de presente las actas de incautación de elementos. Igualmente, el patrullero indica que los reconoce porque las suscribió. Que a Gabriel Antonio Quintero se le incautaron 8 bolsas plásticas transparentes que en su interior contenían una sustancia vegetal que por su color y olor fuertes son 5Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes similares al de la marihuana y al señor Gustavo Rodríguez se le incautó 10 bolsas plásticas transparentes con una sustancia vegetal que por su color y olor fuerte son similares al de la marihuana, que tuvo a la vista los elementos incautados relacionados en el acta. También dijo que los elementos fueron incautados como lo dice el acta, en unas bolsas plásticas las cuales estaban a la altura de la pretina del pantalón de estos ciudadanos, así mismo que las actas fueron elaboradas por él. La Fiscalía solicita se admitan como evidencia, el juez admite como evidencia las actas de incautación suscritas por el patrullero John Bladimir Vargas Castillo, de fecha 6 de mayo del año
2012. A la pregunta de la Fiscalía de cuál fue el procedimiento respecto de la
admitan como evidencia, el juez admite como evidencia las actas de incautación suscritas por el patrullero John Bladimir Vargas Castillo, de fecha 6 de mayo del año
2012. A la pregunta de la Fiscalía de cuál fue el procedimiento respecto de la incautación de las sustancias, el deponente dijo que al hallárseles en poder la sustancia, se dejan a disposición de la autoridad competente, en ese momento la U.R.I., mediante cadena de custodia y un rótulo. Respecto a los documentos de la cadena de custodia reconoce que los suscribió porque está su firma y procede a leerlos. Igualmente el Juez la admite como evidencia . Contrainterrogatorio : Las personas capturadas se movilizaban en bicicleta, pero no sabe cuál era su desplazamiento, que les encontró las sustancias a la altura de los bolsillos, que no les encontró otro elemento, que manifestaron donde vivían y uno de los dos expuso que trabajaba en la agricultura, y que exactamente fueron capturados en el kilómetro 53 corregimiento de Robledo sobre la vía panorama y que la hora de la captura fue a las 19 y 15 aproximadamente y que no pusieron resistencia.
El señor Fiscal renunció a los demás testigos y ante la solicitud de aplazamiento del togado de la defensa, el Juez resolvió suspender la audiencia y continuarla el 19 de marzo de 2014, continuando con los testigos de la defensa: Por la Defensa fueron escuchados: ETELVINA QUINTERO TAFUR: Madre del acusado de Gabriel Antonio Quintero, expuso que trabaja vendiendo boletas para su sostenimiento que su hijo Gabriel Antonio siempre ha trabajado en el campo que él tiene esposa y es padre de dos
ETELVINA QUINTERO TAFUR: Madre del acusado de Gabriel Antonio Quintero, expuso que trabaja vendiendo boletas para su sostenimiento que su hijo Gabriel Antonio siempre ha trabajado en el campo que él tiene esposa y es padre de dos niñas, que siempre ha respondido por el sostenimiento de sus hijas que ha trabajado
6Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en Andalucía, que de esa población venía cuando lo detuvieron y que es adicto a la marihuana. También dijo que lo cogieron cuando venía del trabajo que esa semana lo había terminado y lo cogieron con la marihuana que él consume porque es adicto desde que tenía 13 o 14 años, que se enteró de la captura porque la llamaron y le dijeron que tenían a su hijo en Tuluá y que lo habían cogido por Caramanta en un punto que se llama La barca, que sabe que es adicto porque desde muy niño él la fuma pero no en la casa y se enteró porque las amistades le dijeron y él también le confesó que era consumidor de marihuana, que trató de buscar ayuda para rehabilitarlo pero que es muy costoso el tratamiento y ella no tiene dinero. Añadió en su testimonio que él consume en el campo y en la casa nunca lo ha llegado a ver, que sabe que fuma porque él le dijo, que nunca ha tenido problemas con nadie, que el dinero con el que compra el alucinógeno es de su trabajo porque él trabaja en lo que resulte y que solo pudo estudiar hasta primero de bachiller. Así mismo, dijo que su hijo
sabe que fuma porque él le dijo, que nunca ha tenido problemas con nadie, que el dinero con el que compra el alucinógeno es de su trabajo porque él trabaja en lo que resulte y que solo pudo estudiar hasta primero de bachiller. Así mismo, dijo que su hijo nunca se ha visto envuelto en la venta de alucinógenos y que si fuera así, no estarían en la situación económica en la que se encuentran, que su hijo compra el alucinógeno es para su propio consumo y que desde empezó a trabajar desde muy jovencito y es el que le ha dado la mano.
GABRIEL ANTONIO QUINTERO: Acusado, expuso que siempre se ha dedicado al trabajo en el campo en fumigaciones y recolección de frutas y que se gana un promedio de $125.000 semanales, que ha trabajado en Ricaurte Valle, La tebaida y Andalucía, recuerda que su captura se produjo porque lo cogieron con marihuana y quien lo capturó fue un agente de policía, agrega que su captura fue por los lados de caramanta, la barca cerca a Ricaurte que este sitio queda cerca al rio Cauca que él venía de Andalucía de trabajar a eso de las 4:30 de la tarde cuando los policías lo detuvieron y lo llevaron a la Fiscalía que lo que le encontraron fue Marihuana y era para su consumo, que es consumidor desde los 13 o 14 años, y que lo hace para soportar las largas jornadas de trabajo, que la consigue en Andalucía y que compra de 20 a 30 gramos para su consumo semanal y que se desplaza a las lomas para consumirla. También dijo que varias veces lo han cogido pero no lo han judicializado porque es muy poquito lo que lleva, que nunca ha tenido problemas con los vecinos ni
20 a 30 gramos para su consumo semanal y que se desplaza a las lomas para consumirla. También dijo que varias veces lo han cogido pero no lo han judicializado porque es muy poquito lo que lleva, que nunca ha tenido problemas con los vecinos ni con nadie. Además dijo que la marihuana la cargaba en el bolsillo en dos chuspitas 7Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que pesarían de 10 a 20 gramos que él no la compra por gramos sino por bolsitas que pueden valer $2.000 pesos cada una y pueden contener 10 gramos y que compra entre 2 y 3 para la semana con el dinero de su trabajo y que siempre que consigue la droga es solo para consumirla.
Por último la defensa resolvió renunciar a sus demás testigos. 2.6. - La Judicatura dio por terminado la fase probatoria, seguidamente las partes presentaron los alegatos conclusivos y se emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio. 2.7. - La audiencia de Lectura de fallo se adelantó el primero de octubre del año 2014, después de cuatro aplazamientos, en la que el Juez sentenció a los señores Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de dos salarios mínimos e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. DECISION IMPUGNADA El Juez después de hacer un recuento de las pruebas ingresadas al juicio oral,
derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. DECISION IMPUGNADA El Juez después de hacer un recuento de las pruebas ingresadas al juicio oral, consideró que se contaba con todos elementos para que se configurara la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, pues fueron capturados en flagrancia en posesión de la sustancia alucinógena la que después fue incautada y que fuera prueba estipulada por la defensa y la fiscalía.
En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados el juez argumentó que no existió duda de esta, pues prevaleció la teoría del caso de la fiscalía, ya que el testimonio del patrullero Jhon Bladimir Vargas Castillo fue claro y no ofrece dudas en las circunstancias en que operó la captura, la que se ciñó a lo dispuesto en el artículo 8Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 32 de la Constitución Nacional y el numeral primero del artículo 301 del Código de procedimiento Penal, esto es cuando la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión de un delito. Así mismo añadió que el tipo penal endilgado es de mero peligro y de ejecución instantánea el cual se consuma cuando simplemente se lleve consigo la sustancia estupefaciente.
Ahora bien, de las pruebas presentadas por la defensa, el juez dijo que fueron infructuosas y se quedaron cortas pues no presentó una valoración psicológica que
lleve consigo la sustancia estupefaciente. Ahora bien, de las pruebas presentadas por la defensa, el juez dijo que fueron infructuosas y se quedaron cortas pues no presentó una valoración psicológica que demostrara la dependencia de los procesados a las sustancias alucinógenas y así controvertir lo dicho por la fiscalía, ni mucho menos derrumbar la situación de flagrancia en la que operó la captura, pues su comportamiento no se encuentra contenido dentro de ninguna de las causales del artículo 32 del Estatuto Penal como para predicar ausencia de responsabilidad. También expuso el juez en su sentencia, que la conducta desplegada por los procesados es antijurídica pues al llevar consigo sustancia estupefaciente superior a la dosis personal se puso en peligro el bien jurídico de la salubridad pública y que no se vislumbra causal de justificación, pues los procesados son personas mayores de edad, que no padecían ningún trastorno que les impidiera saber lo que estaban haciendo, por el contrario sabían de su mal actuar. Por último en cuanto a la culpabilidad dijo el juez que el actuar fue doloso, porque dirigieron su voluntad de forma consiente a la efectiva vulneración de la tutela penal.
4. RECURSO La Defensa para sustentar su inconformidad con la sentencia de primera instancia, argumentó que el Juez le restó valor a las pruebas presentadas por él, y en cambio le dio plena validez a las pruebas presentadas por la Fiscalía que en su mayoría fueron estipuladas, ya que nunca desconoció la comisión del ilícito ni la clase de sustancia que portaban los investigados. Así mismo dijo que la Fiscalía no probó que los acusados no eran consumidores o adictos y menos que la sustancia incautada fuera para la venta.
portaban los investigados. Así mismo dijo que la Fiscalía no probó que los acusados no eran consumidores o adictos y menos que la sustancia incautada fuera para la venta. 9Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes También dijo que el juez no hizo un análisis respecto a la posibilidad de darle aplicación a la figura de la antijuricidad, a pesar de existir elementos jurídicos. Pese a que los procesados fueron capturados portando sustancia estupefaciente en cantidad superior a la permitida en la ley, su conducta no puso en peligro el bien jurídico tutelado por la ley, pues las circunstancias que rodearon su captura, no pudieron determinar que eran vendedores de estupefaciente, pues fueron capturados en un paraje desolado, sin dinero ni elementos que indicaran venta de estupefaciente, siendo confirmado por el patrullero de la policía quien narró cómo fue la captura.
Respecto al reproche del Juez de no haber presentado un estudio de farmacodependencia, dijo que no era necesario, pues se contó con el testimonio de la señora Etelvina Quintero madre de uno de los procesados que conoce la situación de adicción de su hijo, además que en el sistema penal acusatorio existe libertad probatoria. Insiste que no existió ninguna prueba que permita colegir que la sustancia incautada estaba destinada para la venta, ni qué uso se le iba a dar, y que en este caso hubo ausencia de lesividad, pues no existe prueba que demuestre que los acusados estuvieran distribuyendo la sustancia alucinógena.
estaba destinada para la venta, ni qué uso se le iba a dar, y que en este caso hubo ausencia de lesividad, pues no existe prueba que demuestre que los acusados estuvieran distribuyendo la sustancia alucinógena. Por último, solicita la absolución de sus representados porque según él, la fiscalía no logró demostrar que ellos hubiesen sido capturados llevando consigo sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis mínima para fines diferentes a su consumo personal.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia. Le asiste a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por tratarse de sentencia proferida por la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá; de ahí la aplicación 10Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de la regla de competencia conforme a criterios de territorialidad y funcionalidad, concebida por el legislador en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, así: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”. 5.2.- Planteamiento del problema jurídico.
Conforme a la postura del recurrente, debe la Sala resolver si la conducta desplegada por los procesados, careció de antijuridicidad material, y si de las pruebas recaudadas en la fase de juicio oral se puede afirmar más allá de toda duda que el estupefaciente encontrado al procesado y que superaba el límite de la dosis personal, no lesionó el
en la fase de juicio oral se puede afirmar más allá de toda duda que el estupefaciente encontrado al procesado y que superaba el límite de la dosis personal, no lesionó el bien jurídico de la salud pública por no estar destinado a la comercialización, sino para su consumo personal. 5.3.- De la prueba sobre la conducta típica cometida por el acusado: Las pruebas presentadas por la Fiscalía, entre ellas el testimonio rendido por el patrullero de la policía Jhon Bladimir Vargas Castillo y el análisis pericial practicado a la sustancia incautada, demostraron que efectivamente los procesados al momento de la captura portaban marihuana en cantidad superior a la dosis autorizada por la ley. También es circunstancia probada que al momento de la captura no se les halló en su poder ningún otro objeto y que los dos procesados estaban a orillas de la carretera. De hecho no hay discusión al respecto, porque la defensa lo aceptó, tanto así que estipuló la clase de sustancia y la cantidad incautada, así mismo lo manifestó el acusado Gabriel Antonio Quintero cuando en su testimonio rendido en el juicio oral aceptó que la marihuana era de su propiedad Así pues de las pruebas ingresadas al juicio oral se pudo establecer que la conducta llevada a cabo por acusados Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez fue típica 11Radicado: 76834-60-00187-2012-80031-01AC-458-14
Acusado: Gabriel Antonio Quintero y Gustavo Rodríguez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes pues estuvo inmersa en el artículo 376 del Código Penal, esto Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, como lo aceptó la defensa.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes pues estuvo inmersa en el artículo 376 del Código Penal, esto Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, como lo aceptó la defensa.
Estos mismos fueron los argumentos del Juez de primer nivel para condenarlos, pues consideró que de las pruebas recaudadas se pudo establecer que la conducta penal existió, puso en peligro y sin justa causa el bien jurídicamente tutelado por la ley y que los acusados eran conscientes de lo que hacían y no existió ninguna causal de ausencia de responsabilidad. Pero la Sala considera que las pruebas presentadas por la fiscalía y base de la sentencia condenatoria de primera instancia no alcanzan el grado exigido por el artículo 381 de la ley 906 de 2004 para tal fin, pues aunque se demostró la tipicidad de la conducta, la fiscalía no aportó pruebas que lograran demostrar que el estupefaciente tenía uso diferente al consumo personal de los procesados. Nótese como el único t