TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00233-02-(16-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00233-02-(16-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN
PROCESADO DELITO 76834-60-00-187-2013-00233-02
CRISTIAN ANDRES MENA QUINTERO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO Discutido y Aprobado en ACTA No. 209
Guadalajara de Buga-Valle, dieciséis (16) de julio 2019.
1. OBJETO DEL PROVEÍDO Sería el caso de resolver la definición de competencia dentro de la presente actuación que se adelanta en contra de CRISTIAN ANDRES MENA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado y Concierto para delinquir, pero ello no es posible por las siguientes razones.
2. ANTECEDENTES En audiencia rotulada “libertad por vencimiento de términos” celebrada el día 5 de julio de 2019, el Juez Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, según se extracta de lo escrito en el acta, en virtud a que no se allegó el correspondiente registro de audio, señaló que no era el competente para dar trámite a ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina 213 - Telefax 2367525 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.go v.co S 5 = I Net = f C )
HTCOF ICQi)76834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19)
Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero fr ía petición de audiencia, en atención a que los hechos investigados se presentaron en los municipios de Bugalagrande y Andalucía, según lo anunció la Fiscalía 3 Especializada de Buga, sumado a que el procesado se encuentra recluido en el centro carcelario de Tuluá. La decisión fue sustentada por el Juez teniendo en cuenta diferentes providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que sobre el tema de competencia de los jueces de control de garantías a zanjado, al momento de resolver este tipo de solicitudes, cuando los hechos se han presentado por fuera de su jurisdicción territorial, razón por lo cual decidió remitir la presente carpeta a esta Corporación, con el fin de que se definiera la competencia. Es importante acotar que una vez fueron convocadas las partes e intervinientes para la celebración de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, ninguno compareció, razón por la cual tomó la determinación antes señalada.1
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia Previamente al entrar la Sala abordar el tema materia de disenso, es importante resaltar que esta Corporación Judicial le corresponde resolver esta situación conforme a lo normado por el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Problema Jurídico a resolver Conforme al caso reseñado, le corresponde a la Sala determinar si es viable definir la presente competencia, cuando las partes en este caso, el peticionario, ni las partes no ha concurrido a audiencia a efectos de
3.2. Problema Jurídico a resolver Conforme al caso reseñado, le corresponde a la Sala determinar si es viable definir la presente competencia, cuando las partes en este caso, el peticionario, ni las partes no ha concurrido a audiencia a efectos de que explique los motivos que lo. llevaron a presentar la solicitud de 1 Conforme Acta de Audiencia, visible a folio 17 y 18 de la carpeta. 276834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19) Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero libertad por vencimiento de términos, ante un juez de control de garantías distinto al lugar donde sucedieron los hechos. 3.3. Marco normativo. Establecida la capacidad para tomar la presente decisión, habrá de indicarse que a términos del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación, o se haya solicitado la preclusión así lo considere, incluso se puede solicitar en audiencia de formulación de imputación, casos en los cuales lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla.2 Para efectos de dar solución a la presente definición de competencia, que de tiempo atrás ha sido delineada con criterios de autoridad, se trae como sustento lo consignado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 19 de octubre de 2016, rad. 49045 en el que señaló: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo
trae como sustento lo consignado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 19 de octubre de 2016, rad. 49045 en el que señaló: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta junción corresponde a «cualquier juez penal municipal»”. “Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674)”. 2 Corte Suprema de Justicia. Expediente 32988 del 09 de noviembre de 2009 magistrado ponente Augusto Ibáñez Guzmán. 376834-60-00-187-2013-00233-01(AC-318-19) Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero De manera concordante con lo anterior, indicó en auto del 26 de octubre de 2011, rad. 37674:3
Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero De manera concordante con lo anterior, indicó en auto del 26 de octubre de 2011, rad. 37674:3 "De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso... ”. El anterior criterio, fue reiterado en la providencia CSJAP4206 del 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, en la que se indicó: «En AP4740-2016 se precisó que el trámite incidental en casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como objetivo principal verificar «los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgenciaen los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías». (Negrillas nuestras). De este modo, pese a que, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011,4 no es el aspecto territorial, sino el funcional, el que impera para determinar la competencia de la
De este modo, pese a que, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011,4 no es el aspecto territorial, sino el funcional, el que impera para determinar la competencia de la función de control de garantías, ello no quiere decir que discrecionalmente pueda acudirse ante cualquier juez, pues han de confluir circunstancias que así lo justifiquen en el entendido que son sucesos prácticos y objetivos los que permiten abstenerse de concurrir al lugar geográfico donde el ordenamiento jurídico indica que corresponde adelantar el proceso penal. Se reitera, la norma procesal relacionada con la competencia de los Jueces que ejercen función de Garantías, en principio les fija una competencia nacional, de forma que, en estricto sentido, cualquiera 3 En igual sentido entre otras en CSJ AP, CSJ AP, 29 Ene. 2014, rad. 43046, CSJ AP 21 jul. 2014, rad. 44140 y CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 46271, CSJ AP, 14 feb. 2018, rad. 52105, AP042 Rad. 54407 de Ene 19 de 2.019. 4 "La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal..." 476834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19) Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos, no obstante a través de sus modificaciones legislativas y la interpretación que finalmente ha dado la Corte Suprema de Justicia, esta literalidad, debe ser moderada por las circunstancias especiales en casa situación.
a través de sus modificaciones legislativas y la interpretación que finalmente ha dado la Corte Suprema de Justicia, esta literalidad, debe ser moderada por las circunstancias especiales en casa situación. Por otra parte, no se puede desconocer que la interpretación teleológica y sistemática del Acto Legislativo 03 de 2002, que modificó el art. 250 Constitucional, y su desarrollo a través de la Ley 906 de 2004, nos llevan a establecer que el sistema penal de corte acusatorio, tiene unas características esenciales, una de ellas orientada a la separación de etapas de investigación y juzgamiento, representada por dos Autoridades diferentes, la primera en cabeza de la Fiscalía como entidad persecutora (función requirente) y la otra el Juez de Conocimiento, encargado entre otras, de tomar la decisión de fondo (función jurisdiccional), con base en las pretensiones, probanzas y sustento jurídico que realicen las partes a través de las formalidades y etapas que la ley dispone, como también aparece la figura del Juez de Control de Garantías, encargado de velar por el correcto desarrollo de los procedimientos penales, bajo el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas en la causa; esto en caso del desarrollo normal del proceso, en cuyos actos prevalece la oralidad,5 como norma rectora en la actuación procesal.6 Consecuencia de lo anterior, impera para el operador Jurídico tanto en etapas preliminares, como en las de Juzgamiento, dar cumplimiento al debido proceso oral, siguiendo las formas propias de cada juicio, contemplado como garantía Constitucional fundamental,7 aunado a que en este procedimiento es el Juez quien debe ejercer el control de los actos en los que se requiera el ejercicio de la facultad
cumplimiento al debido proceso oral, siguiendo las formas propias de cada juicio, contemplado como garantía Constitucional fundamental,7 aunado a que en este procedimiento es el Juez quien debe ejercer el control de los actos en los que se requiera el ejercicio de la facultad 5 Art. 9 del C.P.P. Oralidad: La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación. 6 Art. 10 del C.P.P. Actuación Procesal: La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia...Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales... 7 Art. 29 Constitución Política - Debido Proceso. 576834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19) Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero jurisdiccional o que impliquen garantías o restricción de derechos fundamentales. De igual forma se tiene que, atendiendo el carácter adversarial del sistema, dentro de las actuaciones judiciales se requiere no solo escuchar al petente, sino a las demás partes e intervinientes, para materializar el ejercicio de contradicción y garantía del debido proceso. 3.4. Caso concreto En el sub examine observa la Sala que al no comparecer a la audiencia la Fiscalía, el procesado y su defensor, no es posible determinar esas razones que conllevaron a MENA QUINTERO, a presentar la solicitud de libertad por vencimiento de términos a
En el sub examine observa la Sala que al no comparecer a la audiencia la Fiscalía, el procesado y su defensor, no es posible determinar esas razones que conllevaron a MENA QUINTERO, a presentar la solicitud de libertad por vencimiento de términos a instancia del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Palmira, lugar distinto al que indica el Juez, sucedieron los hechos por los cuales está siendo investigado y al parecer fue privado de su libertad. Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia antes mencionada y que el Juez no desconoce, le otorga la facultad al peticionario de exponer o justificar alguna circunstancia especial, que permita avalar la intervención de un juez de control de garantías distinto al lugar donde acaecieron los hechos; motivos que solo se logran exponer y sustentar si el procesado en este caso o su defensor hubieran concurrido a la audiencia y el Juez hubiera absuelto de manera detallada los interrogantes sobre el particular. En suma, para la Sala antes de que un juez de control de garantías decida declararse incompetente, con sustento en la línea jurisprudencial en cita, debe garantizar al peticionario, como a su contra parte, que expongan en la respectiva audiencia esas circunstancias especiales, que hagan viable que un juez distinto al lugar donde se presentaron los hechos, decida su petición de libertad por vencimiento de términos u otra que este habilitado a resolver, puesto que, obrar de lo contrario cercena su derecho de defensa y riñe
676834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19) Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero con el principio toral de oralidad, predominante en el actual sistema procesal penal. Aunado a lo anterior, no se allegó el correspondiente registro de audio de la audiencia en el que el Juez sustentó su incompetencia, por cuanto a que el glosado al expediente, corresponde a un acto preliminar de formulación de imputación celebrado el día 8 de julio del año en curso, por el delito de Homicidio culposo y donde funge en calidad de procesado JHON ALEXANDER MOSQUERA QUINTERO, lo que impide a la Sala constatar de dónde provino la información que señala el Juez, la Fiscalía 3 Especializada de Buga le proporcionó acerca de lugar donde sucedieron los hechos, máxime que la delegada de la señalada entidad no compareció a la presente audiencia. En efecto, dichas falencias antes explicadas, conllevan a la Sala decretar la nulidad de la audiencia denominada libertad por vencimiento de términos, celebrada el día 5 de julio de 2019, a instancia del Juzgado Séptimo con función de Control de Garantías de Palmira, con el fin de que las misma se haga nuevamente con la presencia del peticionario, su defensor y si es del caso con el delegado de la Fiscalía General de la Nación que conozca del asunto e intervinientes. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga en Sala de Decisión Penal,
4. RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de la audiencia denominada libertad
intervinientes. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga en Sala de Decisión Penal,
4. RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de la audiencia denominada libertad por vencimiento de términos, celebrada el día 5 de julio de 2019, a instancia del Juzgado Séptimo con función de Control de Garantías de Palmira, con el fin de que las misma se haga nuevamente con la presencia del peticionario, su defensor y si es del caso con representante de la Fiscalía General de la Nación e intervinientes. 776834-60-00-187-2013-00233-01 (AC-318-19)
Definición de Competencia Indiciado: Cristian Andrés Mena Quintero SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al referenciado despacho judicial, para que proceda de conformidad a lo aquí dispuesto.
CÚMPLASE
CON PERMISO
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8