TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00261-01-(26-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00261-01-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 293
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía y la representación de Víctimas contra la sentencia No. 015 del 6 de diciembre de 2023 , proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle, mediante la cual absolvió al señor OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE del delito de Inasistencia Alimentaria.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes: 2.1.- El 30 de julio de 2021, se realizó traslado de escrito de acusación, de acuerdo con el trámite especial abreviado pre vistoRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
Sentenciado: Omar Alexander Vásquez Realpe.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
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en la Ley 1826 de 2017. Allí se consignaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
Sentenciado: Omar Alexander Vásquez Realpe.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
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en la Ley 1826 de 2017. Allí se consignaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“Desde el 20 de mayo de 2008, en el Municipio de Bugalagrande Valle del Cauca, el señor OMAR ALEXANDER VASQUEZ REALPE, se ha venido sustrayendo sin justa causa a la prestación de alimentos debidos a su descendiente SAMUEL VASQUEZ GONZALEZ (S.V.G.), quien en la actualidad cuenta con 13 años de edad, pues nació el 13 de agosto de 2007, pero que cuando inicia su comportamiento omisivo era un infante de tan solo 15 meses de edad, debiéndole a su hijo por concepto de cuotas alimentarias atrasadas hasta la fecha, (julio 30 de 2021) la suma de: $35.804.333.oo, sin los incrementos de Ley.
Hechos de los cuales ha tenido conocimiento esta delegada a través de la denuncia formulada por la señora DIANA KATERINE GONZALEZ LONDOÑO, el 5 de abril de 2013 , como progenitora y representante lega l del menor ofendido ante la fiscalía general de la Nación.
El señor OMAR ALEXANDER VASQUEZ REALPE ha actuado con dolo y ello se infiere porque a pesar de que al momento de divorciarse de la señora DIANA KATERINE GONZALEZ LONDOÑO, había estipulado de manera voluntaria una cuota alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.oo) a favor de su descendiente, lo cual ocurrió en
señora DIANA KATERINE GONZALEZ LONDOÑO, había estipulado de manera voluntaria una cuota alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.oo) a favor de su descendiente, lo cual ocurrió en el año 2008, acuerdo que no incluyeron en la Escritura de Divorcio Nro. 1389 del 20 de mayo de 2008 que fue expedida en la No taría Tercera del Círculo de Tuluá, no cumplió con ese acuerdo, por lo que la señora DIANA KATERINE GONZALEZ LONDOÑO, se vio en la necesidad de acudir a la Comisaria de Familia de Bugalagrande, donde se llevó a cabo audiencia de conciliación el 18 de enero de 2010, la cual fue fracasada, pues en esa oportunidad ofreció aportarle a su pequeño hijo una cuota mensual de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.oo), ofrecimiento con el que no estuvo de acuerdo la progenitora del niño, pero igual, tampoco mostró su voluntad de aportarle al niño lo ofrecido , quedando con ello más que demostrado que su actuar ha sido doloso, pues SABE que no le ha aportado la cuota alimentaria que le debe tanto legal como naturalmente a su hijo y QUIERE HACERLO.
Con ese comportamiento , el señor OMAR ALEXANDER VASQUEZ REALPE, ha lesionado de manera efectiva el bien jurídico de la familia, al sustraerse como lo ha hecho sin justa causa a la prestación de alimentos debidos a su descendiente.Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
Sentenciado: Omar Alexander Vásquez Realpe.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
alimentos debidos a su descendiente.Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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Lo hizo sin justa causa, pues es una persona que siempre ha laborado, que ha estado vinculado a diferentes empresas como POSTOBON SA., compañía de seguros BOLIVAR S.A., LED Comunicaciones S.AS., entre otras, es decir que durante el periodo de sustracción de la obligación paterna que tiene frente a su pequeño, que ha sido durante varios años, ha estado vinculado al régimen contributivo, y por esas actividades ha percibido ingresos y a pesar de ello no le ha aportado la cuota alimentaria que natural y jurídicamente le corresponde a su descendiente.
Y h a estado en capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, porque es mayor de edad no existe ninguna constancia de que padezca ahora o antes de ningún trastorno mental ni de que haya estado imposibilitado físicamente para trabajar y sabe que fre nte a su descendiente ha actuado contrario a la ley, pues a pesar de percibir ingresos no le aportó la cuota alimentaria legalmente debidos a él y a pesar de ello se determinó de acuerdo con esa comprensión. Es consciente que su conducta es ilícita y le es exigible aportarle la cuota alimentaria que por Ley le corresponde a su hijo y sin embargo no lo ha hecho.”
Por los referidos hechos, la Fiscalía formuló acusación en contra de OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE por el delito de Inasistencia Alimentaria, atribuyendo al actuar del procesado e l inciso segundo del artículo 233 del Código Penal “ello por cuanto
contra de OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE por el delito de Inasistencia Alimentaria, atribuyendo al actuar del procesado e l inciso segundo del artículo 233 del Código Penal “ello por cuanto el ofendido es un adolescente de 13 años de edad pero que cuando inició su comportamiento omisivo era solo un infante de 15 meses de edad”, cargos que no fueron aceptados por el acusado.
2.2.- El 2 de marzo de 2022, se adelantó la audiencia concentrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca. Durante el desarrollo del acto procesal se llevaron a cabo las etapas mencionadas en el artículo 541 del CPP, el procesado no aceptó los cargos y se reconoció como víctima al menor S.V.G. cuya representante es la señora DIANA KATHERINE GONZÁLEZ LONDOÑO.Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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Posteriormente, se adelantó lo concerniente a la enunciación y solicitudes probatorias de la Fiscalía y la Defensa, las cuales fueron decretadas por el despacho.
2.3.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas el 21 de abril de 2022, 22 de febrero, 7 de ju nio, 28 de agosto, 27 de septiembre de 2023. Durante este proceso, las partes presentaron sus alegatos iniciales . Durante el desarrollo del juicio , en audiencia del 22 de febrero de 2023, se pactaron las siguientes estipulaciones, con las cuales se pretend ía tener por cierta la
sus alegatos iniciales . Durante el desarrollo del juicio , en audiencia del 22 de febrero de 2023, se pactaron las siguientes estipulaciones, con las cuales se pretend ía tener por cierta la documentación recopilada en cada uno de los informes referidos: a. Informe de investigador de campo de fecha agosto 29 de 2014 suscrito por ISABEL CRISTINA RESTREPO CASTAÑO y sus anexos (Individualización y arraigo de OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE quien aportó Contrato de trabajo a término indefinido celebrado con la empresa Seguros Bolívar S.A. del 1 de julio de 2014; Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula del procesado; Consulta de antecedentes; Entrevistas de DIANA
KATHERINE GONZÁLEZ LONDOÑ O y PASTORA NATALIA ORTIZ
LEAL).
b. Informe de investigador de campo de fecha 22 de diciembre de 2015 suscrito por MARÍA TERESA RESTREPO DE LA CRUZ y sus anexos (Entrevistas de D IANA KATHERINE GONZÁLEZ LONDOÑO; Consulta en base de datos FOSYGA, RUAF, SPOA).
c. Informe de investigador de campo de fecha 29 de julio de 2019 suscrito por MARÍA TERESA RESTREPO DE LA CRUZ y sus anexos (Entrevista de DIANA KATHERINE GONZÁLEZ LONDOÑO; individualización y arraigo de OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE; Certificación laboral de Ocupar Temporales S.A. de fecha 11 de junio de 2019; Certificado E.P.S. Sanitas; Consulta en base de acceso al
individualización y arraigo de OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ REALPE; Certificación laboral de Ocupar Temporales S.A. de fecha 11 de junio de 2019; Certificado E.P.S. Sanitas; Consulta en base de acceso al público ADRES). Con este se pretende probar lo atinente a la identificación del procesado y dar por ciertos los documentos recopilados.Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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d. Informe de investigador de campo de fecha 18 de junio de 2021 suscrito por ALEXANDER OPARÍN QUIÑÓNES RAMOS y sus anexos (Consulta en bases de datos FOSYGA, ADRES, RUAF y SISBÉN del procesado).
Se practicaron las pruebas decretadas . Posteriormente, en audiencia del 6 de diciembre de 2023 se rindieron alegatos de conclusión por las partes, el señor juez profirió sentido de fallo absolutorio. Pruebas
Por la Fiscalía:
2.3.1.- DIANA KATHERINE GONZÁLEZ LONDOÑO. Madre de S.V.G. y denunciante. Administra un negocio familiar y es ama de casa. Ha residido en Bugalagrande, en Tuluá y Armenia. De estado civil unión libre. Madre de S.V.G. de 14 años y otro menor de 7. Está encargada de la administración de un negocio familiar, se ha desempeñado como comerciante o en el área comercial de empresas. Con su familia son dueños de un negocio familiar, una Academia de Tenis de Mesa,
de la administración de un negocio familiar, se ha desempeñado como comerciante o en el área comercial de empresas. Con su familia son dueños de un negocio familiar, una Academia de Tenis de Mesa, ubicada en Tuluá, se encarga de la parte operativa, lo que atinente a inscripciones, registro de los niños y logística. E l padre de S.V.G. es OMAR ALEXANDER VÁSQUEZ y el padre de EMILIANO es SERGIO ANDRÉS GIRALDO CORTÉS. S.V.G. nació el 13 de agosto de 2007. Sobre cómo conoció al procesado y la clase de relación que sostuvo con este, indicó “Bueno, nosotros, jmm, nosotros nos conocimos como siendo niños en Bugalagrande, pues éramos conocidos, yo creo que en ese tiempo como que todos los muchachos y todos los niños en Bugalagrande se conocían. Empezamos, no sé, empezamos a hablar, yo tenía que, por ahí unos 15 años, 15 -14 años y después, antes de que yo cumpliera, creo que antes de que yo cumpliera los 18 años, como a los 17 años, pues mis papás siempre fueron demasiado estrictos con el tema de noviazgo y todo, entonces decidimos tomar la decisión, tomamos la decisión de continuar y nos fuimos pues aparte, creo que a la casa de un tío de SERGIO y ahí empezó la, ehh de un tío de ALEXANDER, y ahí empezó como la relación ya de pareja, hicimos un matrimonio por lo civil, creo que fue el 4 de abril, no me acuerdo el año, espérate que yo por acá tengo toda la documentación, y de ahí en adelante continuamos casados
empezó como la relación ya de pareja, hicimos un matrimonio por lo civil, creo que fue el 4 de abril, no me acuerdo el año, espérate que yo por acá tengo toda la documentación, y de ahí en adelante continuamos casados casi 5 años, espérate que yo por acá tengo lo de (Fiscal le indica que no revise documentos y responda con lo que recuerde) El 4 de abril de 2003Radicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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nos casamos por lo civil, pero pues algo que al momento del divorcio que me di cuenta era que aún no estaba registrado como tal ante Notaría, solamente estaba ante Registraduría, entonces al momento del divorcio tuve que hacer como el registro ante Notaría del matrimonio y como al otro día o dos días hacer el divorcio, pues no sabía que no estaba protocolizado. S.V.G. nació dentro del matrimonio, el proceso, la verdad yo siempre he dicho, yo nunca tuve queja de ALEXANDER como cónyuge, como esposo, fue una persona muy respetuosa, ya después pues empezaron a suceder cosas en el tema de la relación, que me di cuenta de unas cosas que pasaban hace mucho tiempo, mucho tiempo y muchos amigos en común empezaron pues como a actualizarme de cosas que yo no sabía, entonces yo si siempre he sido muy radical y tomé la decisión de separarme y días después nos divorciamos, fue más o menos así. Nos divorciamos cuando S.V.G. estaba todavía muy bebé, S.V.G. yo creo que tenía por ahí unos 8 o 9 meses, creo, y todo el tiempo fue, o sea después de eso ya nunca hemos vuelto a tener como una relación así sentimental
divorciamos cuando S.V.G. estaba todavía muy bebé, S.V.G. yo creo que tenía por ahí unos 8 o 9 meses, creo, y todo el tiempo fue, o sea después de eso ya nunca hemos vuelto a tener como una relación así sentimental o afectiva”. Cuando s ele preguntó dónde vivían cuando nació S.V.G. indicó “Nosotros vivíamos solos creo que en un apartamento en pleno centro, me parece. Nosotros vivíamos acá en Tuluá, ya estábamos trabajando, estábamos digamos que más organizados. Recuerdo que el día que nació, si vivíamos ahí en pleno centro, porque ese día me acuerdo que bajé los 5 pisos al parqueadero y cuando estábamos en el carro se me habían quedado las llaves del carro en el apartamento, entonces por eso me acuerdo. Sí, estábamos acá en Tuluá”. Vivían solos en un apartamento. Sobre qué pasó cuando se sep araron y S.V.G. tenía 8 meses “Bueno, nosotros vivíamos, ya cuando nosotros, porque nosotros vivíamos en el apartamento, pero pues eso era muy pequeño, me acuerdo que nos pasamos a una casa en el Dorado acá en Tuluá. Cuando eso pasó, yo entregué la casa y me fui para Bugalagrande a la casa de mis papás, allá llegué. Nosotros, cuando vivíamos en el Dorado vivíamos con la nana, o sea la nana que me cuidó a mí fue la nana de S.V.G., AMANDA. Quiero aclarar, siempre el tema del pago de la nana, siempre correspondió por parte mía, entonces en ese tiempo la nana ella estaba con nosotros y pues cuando pasaron ciertas cosas que fueron las
Quiero aclarar, siempre el tema del pago de la nana, siempre correspondió por parte mía, entonces en ese tiempo la nana ella estaba con nosotros y pues cuando pasaron ciertas cosas que fueron las causales del divorcio y de la separación obviamente yo me fui, AMANDA también se fue con nosotros y nosotros nos fuimos a vivir a Bugalagrande con mi papá y mi mamá ”. Se le preguntó cuántos años tenía S.V.G. cuando el procesado empezó a sustraerse de la obligación alimenticia, a lo cual respondió “Mira, yo tengo un consolidado, porque a diferencia pues de la información que se tiene yo sí tengo acá todo a mano y tengo un consolidado de todo lo que se recibió y tengo en una agenda escrito en el momento en que se recibía algo, bien fuera yo o bien fuera mi mamá, yo todo lo tengo. Nosotros nos divorciamos en mayo deRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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2008, este consolidado lo tengo actualizado hasta 2019 que fue una vez que me pidieron este soporte. Entonces, aquí tengo por ejemplo todo lo aportado por él y también todo lo que no se ha recibido. Ahí quiero aclarar algo, cuando se manifiesta que el señor OMAR ALEXANDER siempre ha estado en función de las necesidades de S.V.G. en tema económico y también por ejemplo en tema de acompañamiento, esa es una de las razones por las cuales yo fui a interponer la denuncia, porque se presentaron muchísimas cosas que al niño ya empezaron a generar como molestia por él directamente, siendo tan pequeño, yo en condiciones
también por ejemplo en tema de acompañamiento, esa es una de las razones por las cuales yo fui a interponer la denuncia, porque se presentaron muchísimas cosas que al niño ya empezaron a generar como molestia por él directamente, siendo tan pequeño, yo en condiciones normales yo no hubiera ido, porque a mí nunca me ha gustado pues como, como el tema de donde hay mucha gente, me da como angustia, como ansiedad, pero sin embargo yo lo hice. Acá yo tengo que de todo este tiempo que ALEXANDER (Nuevamente la fiscal le indica que debe responder con base en lo que recuerde, sin mostrar documentos. Le recuerda también la pregunta) Desde mayo de 2018 y de ahí lo siguiente que dio fue en mayo de 2013 que dio cinco mil pesos que llamó a S.V.G., y de ahí en julio le dio ciento veinte mil pesos (Fiscal le pide repetir) , Desde mayo de 2008 hasta mayo de 2013, que estábamos en Armenia y nos llamó porque le dijo que le iba a dar plata, y llevé a S.V.G. en la moto, y llegamos al Hospital donde él trabajaba en el Hospital de Bugalagrande, entró S.V.G., me acuerdo mucho porque hace poquito estábamos hablando de eso, salió S.V.G. y me sacó un billete de cinco mil y yo le dije Ámor botaste la platá y el niño como que se miraba y yo le dije Ámor botaste la plata que te dio tu papá´ Cuando llamé a ALEXANDER y me dijo No, es que le di cinco mil pesos yo acá lo puse, acá esos cinco mil los puse, y en julio de 2013 le dio ciento veinte mil, en agosto cien mil y d e ahí en octubre le compró como un mercado, unas
acá esos cinco mil los puse, y en julio de 2013 le dio ciento veinte mil, en agosto cien mil y d e ahí en octubre le compró como un mercado, unas cositas, frutas, le compró bastantes cositas, me acuerdo en Surtifamiliar, que tengo la factura, daba como trescientos algo peor se lo redondeé a quinientos mil, eso fue todo lo que recibió en 2013”. Ella era la que hacía los comprobantes de entrega de dineros por parte del procesado “Yo era la que los hacía y por ejemplo si yo no estaba en la casa, porque yo he trabajado mucho por fuera en la parte comercial, cuando yo no estaba y a mí me decían de una yo hacía el recibo y actualizaba el archivo que tengo. Tanto es así, que por ej emplo en este momento, desde el año pasado realicé un formulario de Google y se lo envié a S.V.G. y le dije S.V.G., envíale este formulario a tu papá y cada vez que te dé algo que lo -es un formulario súper sencillo, le dije - diligéncialo y que tenga el soporte, si no consignó porque por x o y motivo no consignó, así sea una foto dándote la plata, una foto dándole la plata a la abuela, pero que ese sea el soporté porque entonces va a quedar como palabra contra palabra. O sea, yo siempre he sido muy de sop ortes”. Se le preguntó si desde el 2008 hasta el 2021 que se corrió traslado de la acusación enRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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cuántas oportunidades el procesado había suministrado cuota de
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cuántas oportunidades el procesado había suministrado cuota de alimentos, a lo cual respondió “Cuota completa dentro de lo que se estipuló, no. Hubo unos dos o tres meses que le estaba dando creo que entre cincuenta mil y ochenta mil pesos quincenales, que S.V.G. tiene el registro y tenemos el soporte vía conversación WhatsApp y también está en el formulario, pero fue hace, creo que yo qué ¿6 meses? O sea como finalizando el año pasado fue que hubo como esa dinámica. Pero así constantemente no. Sí le ha enviado en ocasiones a mi mamá, pero tengo también soporte de esos envíos. Le ha enviado en total todo el tiempo, le ha enviado aproximadamente entre cuatrocientos y seiscientos mil pesos, o sea no ha sido más. También hable con mi mamá, porque le dije Mami, necesito saber a mi mamá le dan cien pesos así sea de algo, mi mamá de una me llama y me dice a mí. Entonces, hace poco la llamé cuando empezó todo este proce so, que volvieron a llamarnos, porque la verdad pasó muchos años sin que se volviera a tocar este tema, entonces yo llamé a mi mamá, yo le dije Mami, dime si de pronto ALEXANDER te ha dado algo, le ha dado plata al niño, porque a veces los niños la reciben, no dicen nada y se la gastan igual S.V.G. es muy responsable, él es sumamente juicioso en ese sentido, tanto es así que él tiene como un emprendimiento virtual y hemos trabajado sobre ese emprendimiento con él, con S.V.G.. Entonces, estuvimos hablando con S.V.G. y con mi
él es sumamente juicioso en ese sentido, tanto es así que él tiene como un emprendimiento virtual y hemos trabajado sobre ese emprendimiento con él, con S.V.G.. Entonces, estuvimos hablando con S.V.G. y con mi mamá y ahí es donde da más o menos esa cantidad, o sea entre de hace más o menos unos dos años para acá, en total va de cuatrocientos a seiscientos mil pesos en total lo que ha dado económicamente”. Sobre si recuerda las actividades económicas que ha realizado el procesado durante el periodo de 2018 a julio de 2021, respondió “La verdad, puntualmente no, pero sé que en la parte comercial. Yo sé que él estuvo trabajando por ejemplo creo que en atención al cl iente o algo así en el Hospital de Bugalagrande, estuvo trabajando creo que en Postobón, no sé si fue en Movistar o en Claro, trabajó en algo de microcréditos no sé el nombre, trabajó en algo de dientes pero no me sé, como una empresa representante de algo de, de higiene oral, en una empresa de herramientas y ya no sé más, la verdad no sé, no recuerdo”. Sobre dónde y con quién vive el procesado “No sé dónde, yo sé que él debe vivir con la esposa y con la niña, tiene una niña pequeña, pero pues yo me imagino que en Bugalagrande, pero realmente no sé en dónde, pues yo nunca o sea yo con S.V.G. trato como de ser muy, limitar mucho la información que se pueda llegar a tener sobre esto, porque S.V.G. el año pasado estuvo con unas crisis como de ansiedad muy fuert es, entonces por eso yo procuro no tocar nada de eso, de este tema”. No tiene conocimiento de a qué se dedica en la actualidad el procesado. Sobre si conoce de
estuvo con unas crisis como de ansiedad muy fuert es, entonces por eso yo procuro no tocar nada de eso, de este tema”. No tiene conocimiento de a qué se dedica en la actualidad el procesado. Sobre si conoce de bienes en propiedad del procesado “Yo creo que no, porque por un tema financiero, pues no sé, en algún momento yo sé que él tenía un temaRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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financiero pendiente y asumo que no puede tener bienes por ese lado. Pienso yo, no sé la verdad, no estoy segura”. Se divorciaron en mayo de 2008 en la Notaría Tercera donde el doctor CAMILO BUSTAMANTE. Sobre si recuerda haber pactado alguna cuota de alimentos en la escritura de divorcio “Honestamente voy a decir lo siguiente, en el momento del divorcio, en la escritura pública no quedó pactado dentro de la escritura pública porque hubo un concepto de Bienestar Familiar que no tenía claridad sobre la cuota, quedó como un documento adicional, no sé si se contó como anexo pero no quedó en la escritura pública. Esa fue la razón por la que en algún momento alg uien, alguien inclusive estábamos hablando del tema de la cuota y todo eso, porque estábamos hablando en el colegio de los niños sobre los derechos y los deberes de los padres y empezamos a hablar de eso como con el abogado, y me dijo que no prestaba mérit o ejecutivo porque no había quedado incluido en la escritura de divorcio. Después de eso, pasó mucho tiempo y ahí fue donde empezamos a hacer como una conciliación, pero igual yo lo hice fue porque él igual no estaba aportando, conciliación
quedado incluido en la escritura de divorcio. Después de eso, pasó mucho tiempo y ahí fue donde empezamos a hacer como una conciliación, pero igual yo lo hice fue porque él igual no estaba aportando, conciliación que quiero aclarar, no se aceptó la conciliación en Bugalagrande porque las condiciones que él manifestó era que podía dar ciento cincuenta mil pesos y que S.V.G. estuviera una semana en mi casa y una semana en la casa de él, entonces trasladarse constantemente entonces por esa razón yo le dije que no , o sea fue más que todo por eso ”. Fiscalía pone de presente escritura pública de divorcio y liquidación de sociedad conyugal a la declarante, esta da lectura del documento “(…) Dentro de la vigencia del matrimonio, se procreó a S.V.G. 9 meses, menor de edad. Respecto de la Sociedad Conyugal, se liquidará conjuntamente con el divorcio. Respecto al hijo menor S.V.G., 9 meses, se ha llegado al siguiente acuerdo: La patria potestad del menor será ejercida y estará a cargo de ambos padres, la custodia y cuidado personal del menor estará a cargo de la madre, pero el padre podrá visitarlo cuando él lo desee, de igual forma salir con él a llevarlo de vacaciones, previo conocimiento de la madre. Respecto de los alimentos, cada uno de los padres aportará la suma de doscientos cincuenta mil pesos mensuales, salud, alimentación y estudio para el sostenimiento de su hijo, los cu ales serán incrementados cada año de acuerdo al IPC. El padre se compromete, en caso de enfermedad o cualquier otra situación que genere un gasto no previsto con respecto al menor estará presto a la solución de dicho
y estudio para el sostenimiento de su hijo, los cu ales serán incrementados cada año de acuerdo al IPC. El padre se compromete, en caso de enfermedad o cualquier otra situación que genere un gasto no previsto con respecto al menor estará presto a la solución de dicho problema…”. Se le preguntó a la declarante si, conforme al compromiso adquirido en la escritura y desde esa fecha, se había dado cumplimiento a la cuota de alimentos por parte del procesado, a lo cual respondió “Sí señora”. Se le preguntó si el padre del menor cumplió con el pago de los $250.00 0 mensuales de cuota de alimentos, a lo cual respondió “El primer mes y de ahí en adelante no”. Sobre los motivosRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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por los cuales no fue pagada la cuota de alimentos “No sé. La verdad yo en ese momento no volví a tener contacto con él por mucho tiempo. Yo, o sea que yo lo buscara o que yo le hablara. Entonces no, no nunca tuvimos, o sea nunca lo llamé a pedirle porque la verdad en su momento pues yo no lo necesité, entonces nunca llamé como a pedirle ni a decirle nada”. Sobre cómo hacía para la manutención d el menor en ese momento respondió “Yo trabajaba, cuando me divorcié yo trabajaba en Coomeva Cooperativa o Coomeva Medicina Prepagada, no me acu erdo. Yo trabajaba acá en Tuluá, y de acá de Tuluá algunos meses después me fui para, para Armenia a vivir. Cabe aclarar que cuando yo me divorcié, pues aparte de la licencia que uno tiene, que normalmente le
Yo trabajaba acá en Tuluá, y de acá de Tuluá algunos meses después me fui para, para Armenia a vivir. Cabe aclarar que cuando yo me divorcié, pues aparte de la licencia que uno tiene, que normalmente le dan, yo pedí una, yo trabajaba por corretaje, yo pedí una licencia adicional pues por un tema digamos de salud mental que nunca había, nunca había pasado y tuve que estar un tiempo con un proceso que no sabía, pero que psicológicamente estaba afectando por el tema del parto, del creo que se llamaba estrés posparto, síndrome de nido vacío y pues lo relacionado a la separación, entonces estuve como dos o tres meses en un tratamiento entonces no pude trabajar esos tres meses. Estaba yo en casa de mis padres con la nana, pero igual recibía los ingresos de las comisiones de lo trabajado antes, porque es como un, era como un pago residual”. “En ese tiempo todo el tiempo estuve yo con el niño. En algunas ocasiones estuve viviendo en la casa de mis padres, pero allá en la casa de mis papás yo siempre tenía que dar una cuota, así no la necesitara, porque mis papás pues siempre fueron, después de que yo salí de la casa siendo como niña menor de edad, después de eso cuando yo volví siempre yo tenía que aportar, siempre, entonces de cierta manera yo también tenía que aportar con eso, por lo tanto con la manutención también de S.V.G.”. Sobre quién se encargaba del cuidado del me nor mientras ella trabajaba “En un tiempo la nana AMANDA, que ella vivía con nosotros, ella era pues la que se encargó como del cuidado de S.V.G. hasta los dos años, dos años y algo más o menos, ya después de allí, yo
mientras ella trabajaba “En un tiempo la nana AMANDA, que ella vivía con nosotros, ella era pues la que se encargó como del cuidado de S.V.G. hasta los dos años, dos años y algo más o menos, ya después de allí, yo vivía con AMANDA y con S.V.G. en Armenia ahí ellos estaban conmigo, pero yo empecé a trasladarme y a viajar mucho y AMANDA pues le daba, es una señora que le daba mucho temor quedarse sola con el niño, entonces ella me dijo que mejor se quedaba con mis papás acá en Tuluá, en Bugalagran de con el niño, entonces pues obviamente mis papás dijeron que sí y ahí se quedó AMANDA con mis papás durante otros dos años, hasta que S.V.G. cumplió cuatro años estuvo AMANDA siempre con nosotros, cuando ya S.V.G. cumplió cuatro años ya AMANDA ya no trabajó con nosotros y ya se quedaba mi mamá con el niño, cuando yo estaba trabajando”. Desde la edad de cuatro años, “en el día” la madre es quien ha cuidado del menor “Yo quiero dejar claridad de algo, S.V.G. nunca estuvo en, cómo se llama, en hogares o guar derías, él nuncaRadicación: 76-834-6000-187-2013-00261-01
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estuvo pues en estos, en estas instituciones, entonces S.V.G. iba a estudiar en la mañana y por ejemplo en la tarde estaba con mi mamá. Tanto es así, que yo vivía cerca, o sea en Bugalagrande en ocasiones,
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estuvo pues en estos, en estas instituciones, entonces S.V.G. iba a estudiar en la mañana y por ejemplo en la tarde estaba con mi mamá. Tanto es así, que yo vivía cerca, o sea en Bugalagrande en ocasiones, pero S.V.G. estaba en el día allá, o a veces yo vivía con mi mamá y con mi papá ahí en la casa, trabajaba y llegaba en la noche, pero pues el cuidado estaba a car