TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00329-01-(15-08-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00329-01-(15-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
C : ^ XSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA 6
JUSTICIA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR
ERES BUGA B j C S U f c C I
ÉTICA
S U P E R A C IÓ N Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76834-60-00-187-2013-00329-01 Aprobado según Acta 213 del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis Guadalajara de Buga, quince de junio de dos mil dieciséis
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Didier Enrique Becerra Morelos, contra la sentencia No. 030 del 29 de febrero de 2016, a través de la cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, condenó al precitado en calidad de autor de la conducta punible de homicidio, a la pena principal de 17 años 4 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, siendo las 01:00 horas del 24 de enero de 2013, una patrulla de vigilancia de la Policía Nacional integrada por el Comisario David Hernán López y el Patrullero Edinson Acevedo Betancourth, observó un 1vehículo con vidrios polarizados que tenía el motor encendido y se encontraba en
2013, una patrulla de vigilancia de la Policía Nacional integrada por el Comisario David Hernán López y el Patrullero Edinson Acevedo Betancourth, observó un 1vehículo con vidrios polarizados que tenía el motor encendido y se encontraba en la vía que del Municipio de Rio frió conduce a Tuluá, por lo que uno de los uniformados tocó la ventana del conductor con el fin de llevar a cabo un registro del automotor y de sus ocupantes, el cual no se pudo ejecutar porque enseguida se emprendió la marcha, evadiendo de esa manera a los policías dada la alta velocidad con la que se movilizaba, hasta llegar a la Avenida Transversal 12 del Municipio de Tuluá, donde está ubicado un CAI, en el que se encontraba el Policía Didier Enrique Becerra Morelos. Se indicó en el escrito de acusación que el referido policía hizo una señal de pare al vehículo, la cual también fue omitida por el conductor, quien condujo hasta las instalaciones del cuerpo de bomberos, desde donde se devolvió en sentido norte - sur, en dirección al CAI, encontrándose con que el uniformado Becerra Morelos lo estaba esperando en el separador de la vía y al acercarse accionó su arma de dotación hacia el interior del automotor, ocasionando grave herida en el tórax al señor Oscar González Aguiar, quien fue trasladado hasta la Clínica San Francisco de esa ciudad, establecimiento de salud donde falleció. Ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, el 16 de septiembre de 2014 la fiscalía formuló imputación contra el señor Didier Enrique Becerra Morelos por el delito de homicidio simple, con la circunstancia de mayor punibilidad relacionada con la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la
septiembre de 2014 la fiscalía formuló imputación contra el señor Didier Enrique Becerra Morelos por el delito de homicidio simple, con la circunstancia de mayor punibilidad relacionada con la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, cargos que no fueron aceptados por él, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 14 de noviembre de 2014 la fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Didier Enrique Becerra Morelos por la misma conducta punible imputada, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el 10 de diciembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 13 de abril de 215 llevó a cabo la preparatoria.
Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio32) ^ Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio El 9 de noviembre de 2015, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, en la cual luego de presentarse la teoría del caso por parte de la fiscalía y defensa, se escuchó el testimonio de Edinson Acevedo Betancourth, María del Carmen Aguiar de González, Hernán de Jesús González González, Edith González Aguiar, Jhon Alexander Ricardo Granados, Fernando Delgado, Ana Miriam Ruiz Barbosa y Jorge Andrés Franco Caicedo y las partes informaron que habían realizado
de González, Hernán de Jesús González González, Edith González Aguiar, Jhon Alexander Ricardo Granados, Fernando Delgado, Ana Miriam Ruiz Barbosa y Jorge Andrés Franco Caicedo y las partes informaron que habían realizado algunas estipulaciones probatorias. El 10 de noviembre de 2015 continuó la audiencia de juicio oral, sesión en la cual declararon los ciudadanos Humberney Lozano Hoyos, Víctor Hugo Márquez Alarcón, Lina Estefanía Grisales Cruz, Carlos Humberto Moreno Sánchez y David Hernán López Carvajal, en tanto que, el 9 de diciembre del mismo año, luego de escuchar el testimonio de José Nelson Pérez, Didier Enrique Becerra Morelos y Carlos Arturo Vélez Largo, las partes presentaron los alegatos finales y el juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio contra el señor Didier Enrique Becerra Morelos. A través de sentencia No. 030 del 29 de febrero de 2016, el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá condenó al señor Didier Enrique Becerra Morelos en calidad de autor responsable de la conducta punible de homicidio, a la pena principal de 17 años 4 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, actuación procesal, hacer un resumen de lo ocurrido en el juicio oral y de las pruebas presentadas por las partes, así como de los alegatos de conclusión, consideró el juez que, estaba plenamente demostrada la ocurrencia del delito, en el entendido que existía el
hacer un resumen de lo ocurrido en el juicio oral y de las pruebas presentadas por las partes, así como de los alegatos de conclusión, consideró el juez que, estaba plenamente demostrada la ocurrencia del delito, en el entendido que existía el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Oscar
3. SENTENCIA IMPUGNADA
3González Aguiar, el protocolo de necropsia y la partida de defunción del mismo individuo. Seguidamente, indicó que las pruebas practicadas en el juicio oral, permiten establecer que se trató de un hecho doloso, por cuanto de manera apresurada e irresponsable el policía accionó su arma de dotación directamente contra la ventana del conductor del vehículo, con la convicción de que podía afectar su integridad, dada la dirección del disparo y el impacto. Frente a la teoría del caso planteada por la defensa, dijo que a pesar de los esfuerzos del abogado para hacer creer que el actuar de su representado obedeció a la necesidad de defender un derecho propio, en el entendido que el conductor del vehículo le enseñó un arma de fuego por la abertura que tenía el vidrio polarizado, la cual resultó ser de juguete o de gas comprimido, surgen dudas que no permiten estructurar la causal invocada por el defensor. Expuso que el único que refirió el elemento materia probatorio en la escena de los hechos fue el acusado, ya que los patrulleros que inicialmente advirtieron la presencia sospechosa del automotor en la vía que de Tuluá conduce a Rio frió, no hicieron alusión al supuesto instrumento bélico portado por el conductor del automotor, ni refirieron que desde el carro se hubiesen realizado disparos en su contra.
presencia sospechosa del automotor en la vía que de Tuluá conduce a Rio frió, no hicieron alusión al supuesto instrumento bélico portado por el conductor del automotor, ni refirieron que desde el carro se hubiesen realizado disparos en su contra. Indicó que la señorita Una Estefanía Grisales, quien acompañaba al ciudadano Oscar González Aguiar el día que ocurrieron los hechos, tampoco refirió que su amigo exhibiera algún arma de fuego en desarrollo de la huida hacia su residencia y afirmó que no tuvo conocimiento de que la víctima portara ese tipo de artefactos, pero si narró que desde el separador el uniformado accionó su arma de fuego contra el automotor. Señaló que el acusado y el supuesto vigilante del sector, advirtieron al unísono que en el primer evento que el señor Oscar González Aguiar pasó en el automotor, Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidioRadicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio el uniformado salió a realizar la señal de pare, la cual fue ignorada por el precitado, quien por el contrario casi lo arrolla, y que segundos después al observar que el conductor bajaba por la otra calzada, se dirigieron al separador para intentar detenerlo, desde donde vieron por la pequeña abertura que llevaba la ventanilla del carro, el cañón de un arma de fuego, lo que originó que el policía accionara el artefacto bélico que portaba. Adujo que tal como lo explicó la fiscalía a través de las pruebas técnicas portadas
del carro, el cañón de un arma de fuego, lo que originó que el policía accionara el artefacto bélico que portaba. Adujo que tal como lo explicó la fiscalía a través de las pruebas técnicas portadas a la actuación, el disparo se realizó desde el separador de la vía, y de acuerdo a la dirección que tomó el proyectil, al recorrido, al agujero que dejó en el vidrio de la ventana polarizada y a los orificios de entrada y salida del cuerpo del joven occiso, era imposible que se estuviese realizando la maniobra que pretendió hacer creer la defensa, esto es, tratar de asomar un arma de fuego por la parte alta de la ventanilla que se dice estaba medio abierta cuando se indicó que el automotor iba a alta velocidad. Consideró el juez, que era imposible la configuración de la teoría planteada por la defensa, máxime, que nunca se precisó si al momento en el que supuestamente el conductor mostró el arma de fuego al uniformado, el carro ya estaba detenido o aun deambulaba de manera descontrolada, sin que se pueda dejar de lado que la víctima residía frente al CAI, era mecánico de motos, su taller lo tenía en el mismo inmueble frente al cual perdió la vida y que en ocasiones reparaba las motocicletas de los uniformados que laboraban en ese centro de reacción inmediata. Conforme a lo anterior, consideró el juez que no era lógico que un avezado policía, que llevaba varios años al servicio de la Policía Nacional y más de un año en el CAI frente al cual ocurrieron los hechos, no conociera a sus vecinos, los vehículos que frecuentan su entorno, como para que pretenda hacer creer que no conocía
que llevaba varios años al servicio de la Policía Nacional y más de un año en el CAI frente al cual ocurrieron los hechos, no conociera a sus vecinos, los vehículos que frecuentan su entorno, como para que pretenda hacer creer que no conocía al occiso, ni que era el propietario del taller de motos ubicado frente al Centro de Atención Inmediata al cual prestaba sus servicios y que nunca había visto un carro de esas características especiales, con vidrios polarizados. 5Se refirió al hecho de que el uniformado que actuó como primer respondiente, advirtiera la existencia de un arma de gas comprimida que el propio acusado le entregó, y, que según él, recogió del lugar de los acontecimientos, sin que ningún otro testigo refiriera ese instrumento, tal como se colige de las versiones rendidas por los familiares del occiso y la testigo principal, quien negó que el joven llevara en el automotor ese artefacto y que lo exhibiera de la forma como se pretende hacer ver, ya que siempre estuvo pendiente del volante.
Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio Afirmó el juez que las pruebas permiten afirmar que el acusado se apresuró al accionar el arma de fuego, la cual según los estatutos policiales de instrucción, sólo debe ser accionada en casos extremos, categoría que no tuvo el evento ocurrido el 24 de enero de 2013, en el entendido que cuando se emitió el disparo ya el vehículo había llegado a su lugar de destino y se detenía, circunstancias que no justificaban el uso del artefacto bélico por parte del uniformado, quien sin reparo alguno, sacó a
había llegado a su lugar de destino y se detenía, circunstancias que no justificaban el uso del artefacto bélico por parte del uniformado, quien sin reparo alguno, sacó a la víctima del carro, alterando la escena del crimen y minutos después advirtió la presencia de un arma de fuego en manos del occiso, la cual fue entregada a los policiales que se encargaron del caso para su respectivo embalaje. Dijo el juez, que el defensor en su afán de salvaguardar los intereses del acusado, colocó en boca de su defendido expresiones que él nunca refirió como que “hizo el disparo al suelo ”, cuando en todo el juicio se planteó una posible justificación del hecho, una legítima defensa putativa y que por ello, accionó su arma de fuego contra la ventanilla del automóvil para defender su vida, sin que se comprenda que en los alegatos finales pretenda ubicar el comportamiento del acusado de manera culposa con una explicación no vertida por el enjuiciado1.
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El defensor del señor Didier Enrique Becerra Morelos2 hizo un recuento de la actuación y señaló que varios minutos después de la persecución contra Oscar González Aguiar, su representado fue informado de que el vehículo pasaría 1 Cfr., folios 292 a 324 del cuaderno No. 02. 2 Cfr., record 58:11 6nuevamente por el CAI, por lo que alistó su arma de dotación apuntando con el propósito de que se detuviera, pero en ese momento advirtió que por un orificio de la ventanilla del conductor, éste apuntaba contra su humanidad al parecer con un arma de fuego, lo que aunado a que casi lo arrolla con el automotor, su reacción
propósito de que se detuviera, pero en ese momento advirtió que por un orificio de la ventanilla del conductor, éste apuntaba contra su humanidad al parecer con un arma de fuego, lo que aunado a que casi lo arrolla con el automotor, su reacción natural fue tratar de protegerse lanzándose hacía un costado de la carretera y efectuar un disparo, no con el ánimo de hacerle daño al ocupante del carro sino con el fin de que se detuviera. Expuso el apelante que cuando su defendido observó que el vehículo se detuvo más adelante cerca de la residencia del señor Oscar González Aguiar, de inmediato se acercó aplicando los protocolos de seguridad y al advertir que el conductor estaba herido, procedió a trasladarlo a un establecimiento de salud, donde finalmente perdió la vida. El abogado insistió que su defendido actuó en legítima defensa ante la agresión previa y reiterativa por parte del señor Oscar González Aguiar, quien pretendió eludir el llamado de los policías desde el momento que fue requerido por los primeros uniformados para la realización de un registro al vehículo y a sus ocupantes, pero ante el segundo y tercer llamado de parte de las autoridades decidió atentar contra la vida del acusado, tirando el vehículo sobre su humanidad y exhibiéndole un arma de fuego, cuya existencia fue acreditada en el juicio oral. Dijo que los elementos materiales probatorios introducidos al juicio oral, demuestran la configuración de la legítima defensa, pues el señor Didier Enrique Becerra Morelos, estaba ante un peligro actual e inminente generado por el ciudadano Oscar González Aguiar, al pretender arrollarlo con el vehículo y luego
demuestran la configuración de la legítima defensa, pues el señor Didier Enrique Becerra Morelos, estaba ante un peligro actual e inminente generado por el ciudadano Oscar González Aguiar, al pretender arrollarlo con el vehículo y luego exhibiéndole un arma de fuego por la ventanilla del carro, circunstancias confirmadas por los primeros respondientes, quienes rindieron su testimonio en el juicio oral y reiteraron que el señor González Aguiar y su acompañante evadieron las señales de pare realizadas por las autoridades.
Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidioDijo que la señorita Lina Grisales Cruz incurrió en serias contradicciones frente a los detalles que rodearon la ocurrencia de los hechos y que en el juicio se demostró que la precitada y el señor Oscar González Aguiar habían estado ingiriendo licor, lo que explica su comportamiento evasivo ante las señales de PARE realizadas por los policías y que éste último exhibiera un arma de fuego al uniformado Didier Enrique Becerra Morelos, quien se vio en la necesidad de accionar su arma de dotación con el fin de defenderse de la agresión propinada por el hoy occiso.
Expuso que su defendido no tenía interés en hacer daño alguno a los integrantes del vehículo, sino que su actuar obedeció a la necesidad de salvaguardar su derecho a la vida, pues inicialmente el señor González Aguiar intentó arrollarlo con el vehículo y luego le apuntó con un arma de fuego que resultó ser de juguete. Dijo que el testimonio de los policías que participaron en la persecución del
derecho a la vida, pues inicialmente el señor González Aguiar intentó arrollarlo con el vehículo y luego le apuntó con un arma de fuego que resultó ser de juguete. Dijo que el testimonio de los policías que participaron en la persecución del vehículo en el que se movilizaba la víctima es de suma importancia, ya que refirieron detalles de los hechos y les consta el comportamiento evasivo asumido por el señor González Aguiar, así como que en el sitio donde finalmente quedó el automotor, se encontraba además del acusado, la señorita Lina Grisales y el señor Carlos Vélez Largo vigilante del sector aledaño al sitio de los hechos. Indicó que cuando los uniformados que actuaron como primeros respondientes llegaron al lugar de los hechos, advirtieron que cuando el señor Didier Enrique Becerra Morelos abrió la puerta del vehículo, cayó al suelo un arma de fuego que portaba el señor Oscar González Aguiar, artefacto que les fue entregado para que fuera embalado y rotulado. Dijo que en el juicio declaró la señora María del Carmen Aguiar de González, quien finalmente dejó ver que no le consta la manera cómo ocurrieron los hechos y en su afán de endilgar la responsabilidad de la muerte de su hijo, incurrió en serias contradicciones y narró situaciones que por su ubicación no pudo haberlas observado, ya que en las entrevistas y en la declaración en juicio, dijo que cuando Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16)
Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio3 H 0
Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio escuchó el disparo estaba al interior de su residencia, ubicada detrás del taller de observó a su descendiente en el pavimento, donde supuestamente vio que los policías lo pateaban.
Se refirió a la declaración de la ciudadana Lina Grisales, de quien dijo que se trató de un testimonio amañado y mentiroso y dejó ver en el juicio que falta a la verdad después de desdibujar lo narrado en diferentes entrevistas rendidas en relación con la ocurrencia de los hechos, señalando que hizo esas afirmaciones porque estaba asustada, lo que generó que se impugnara su credibilidad, pues luego quiso arreglar su versión contra el acusado. Señaló el abogado, que minutos después de los hechos, la testigo Lina Grisales dijo que no sabía si su compañero portaba armas de fuego y años después al declarar en el juicio afirmó que el señor González Aguiar no llevaba un artefacto de ese tipo en el vehículo y refirió que por la posición en la que iba el conductor, le era imposible exhibir un arma al policía que se encontraba en el separador. Criticó que la testigo Lina Grisales no desestimara la presencia del arma de fuego desde el momento en el cual se rindió la primera versión y que esperara para hacerlo en el juicio oral, concluyendo que es una circunstancia que evidencia la falta de credibilidad y su amañado interés de inculpar al señor Didier Enrique Becerra Morelos.
hacerlo en el juicio oral, concluyendo que es una circunstancia que evidencia la falta de credibilidad y su amañado interés de inculpar al señor Didier Enrique Becerra Morelos. Consideró que dadas las contradicciones en las cuales incurrió la testigo Lina Grisales, el juez no debió darle credibilidad y soportar sobre sus declaraciones la sentencia condenatoria contra el señor Didier Enrique Becerra Morelos, ni dar por demostrado con fundamento en sus versiones, que el ciudadano Oscar González Aguiar no portaba ningún arma de fuego, máxime, que en el juicio se demostró que el occiso si tenía un artefacto de ese tipo. motos propiedad del hoy occiso y que minutos después salió hacia la calle y 9Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio Adujo que el fiscal renunció al testimonio de Estefanía Gómez Romero, ex compañera sentimental del señor Oscar González Aguiar, porque se exponía a que la testigo se refiriera al comportamiento que caracterizaba al precitado e incluso a las razones por las cuales se dio la separación. En cuanto a la declaración de Jhon Alexander Ricardo Granados y Edith González Aguiar, cuñado y hermana del señor Oscar González Aguiar, respectivamente, dijo el apelante que en lo absoluto aportaron elementos de juicio que demostraran la responsabilidad de su defendido, pues no observaron lo ocurrido, sino que se enteraron minutos después. Seguidamente, manifestó que el señor Carlos Vélez Largo aportó datos relevantes frente a la ocurrencia de los hechos pues se trata de un testigo presencial, así como los uniformados que actuaron en calidad de primeros respondientes.
enteraron minutos después. Seguidamente, manifestó que el señor Carlos Vélez Largo aportó datos relevantes frente a la ocurrencia de los hechos pues se trata de un testigo presencial, así como los uniformados que actuaron en calidad de primeros respondientes. Finalmente, se refirió al testimonio del acusado, el cual según él, coincide con lo expuesto por los primeros respondientes y el señor Carlos Vélez Largo, lo que permite concluir que efectivamente se configuraron los elementos constitutivos de la legítima defensa. Indicó que los dictámenes periciales no podían ser tenidos como prueba, porque el vehículo fue contaminado al ser trasladado por los familiares de la víctima del lugar de los hechos, pero que los testigos tanto de fiscalía y defensa, aseguraron que el vehículo si tenía un espacio pequeño por donde podía haberse exhibido un arma de fuego por parte del hoy occiso. 4.1 NO RECURRENTES El representante de la fiscalía3 expuso que la forma como se argumentó el recurso de apelación, se presentó una versión de los hechos acomodada a la teoría del 3 Cfr., record 01:44:14 10caso de la defensa, más no a la realidad, porque por ejemplo no es cierto que los uniformados Edison Acevedo Betancourt y el Patrullero David Hernán López Carvajal, quienes actuaron como primeros respondientes, llegaran al lugar de los hechos instantes después de que se realizara el disparó, ya que ellos refirieron que llegaron minutos después y tampoco corresponde a la verdad que advirtieran el momento en el cual supuestamente desde el vehículo cayó el arma de fuego de juguete, que al parecer portaba el señor González Aguiar, sino que quedó acreditado que fue en el CAI, donde el acusado entregó el artefacto a uno de los
el momento en el cual supuestamente desde el vehículo cayó el arma de fuego de juguete, que al parecer portaba el señor González Aguiar, sino que quedó acreditado que fue en el CAI, donde el acusado entregó el artefacto a uno de los policías. Dijo que no puede pretender el defensor que se le dé plena credibilidad a la declaración rendida por el ciudadano Carlos Arturo Vélez Largo, pues en el juicio se demostró a través de los dictámenes periciales, que lo afirmado por él no correspondía a la real trayectoria del disparo que efectuó Didier Enrique Becerra Morelos. Expuso que el defensor olvidó que los dictámenes periciales no solo se realizaron con fundamento en la versión rendida por la joven Lina Grisales, sino que también se tuvo en cuenta lo afirmado por el ciudadano Carlos Vélez Largo y que ambos relatos se compararon desde el punto de vista de balística, concluyéndose que la narración creíble era la de la citada dama. Afirmó que la supuesta contaminación del vehículo en el que se movilizaba el ciudadano Oscar González Aguiar, no fue planteada por el defensor en desarrollo del juicio oral, cuando se introdujeron como pruebas de la fiscalía, los dictámenes periciales cuyo valor probatorio censura el abogado, quien ni siquiera en los alegatos finales expuso esa situación, refiriéndola por primera vez en la sustentación del recurso de apelación, es decir, de manera extemporánea y sin respaldo probatorio que estableciera que efectivamente esos medios de prueba no estuvieran acorde con lo que realmente ocurrió o que las conclusiones a las que llegaron los especialistas fueran equivocadas.
respaldo probatorio que estableciera que efectivamente esos medios de prueba no estuvieran acorde con lo que realmente ocurrió o que las conclusiones a las que llegaron los especialistas fueran equivocadas.
Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidioFrente al argumento del defensor acerca del supuesto estado de alicoramiento en el que se encontraba el señor Oscar González Aguiar y su acompañante Lina Grisales, dijo el fiscal que ese aspecto corresponde a una decisión del fuero interno de los precitados, que de ninguna manera justifica que un servidor de la Policía Nacional ejecute tal agresión de quitarle la vida, solo por no permitir la realización de un registro al vehículo, en el que perfectamente podrían llevar objetos relacionados por ejemplo con sus tendencias sexuales que corresponden a la intimidad de la persona.
El apoderado de las víctimas, coadyuvó los argumentos expuestos por el fiscal4.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Radicado: 76834-60-00-187-2013-00329-01 (AC-141-16) Acusado: Didier Enrique Becerra Morelos Delito: homicidio Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, dentro de los límites de los artículos 31 Superior y 20 de la Ley 906/04, esto es, con exclusividad a los motivos de impugnación propuestos por el recurrente, los cuales dicen tener relación a la responsabilidad penal del señor Didier Enrique Becerra Morelos, frente al homicidio del ciudadano Oscar González Aguiar.
El artículo 381 de la Ley 906 de 2004, señala que: “Para condenarse requiere el
relación a la responsabilidad penal del señor Didier Enrique Becerra Morelos, frente al homicidio del ciudadano Oscar González Aguiar. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004, señala que: “Para condenarse requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia ”. No existe duda alguna del homicidio del ciudadano Oscar González Aguiar, tal como se extracta del Registro Civil de Defunción con indicativo serial 0 6200546 en el que se hace referencia a la muerte del precitado ocurrida en Tuluá el 24 de enero de 2013, así como del Informe de Investigador de Campo —FPJ-11— del 28 4 Cfr., record 02:12:00. 3W6 12del mismo mes y año, correspondiente a la fijación fotográfica de la inspección técnica del cadáver, en la que fácilmente se aprecian las heridas causadas con proyectil de arma de fuego y las señales del procedimiento medico realizado sobre la región del mesogástrio e hipogastrio. También se introdujo al juicio oral el acta de la diligencia de inspección técnica a cadáver -FPJ-10del 25 de enero de 2013, en el que se consignó que “se observa al hoy occiso el cual se encuentra en posición decúbito dorsal sobre camilla metálica de la morgue, el occiso se encuentra cubierto con sabana quirúrgica de la morgue (totalmente cubierto), se procede a fijar, para ello se toman las fotografías de primer plano de las lesiones. No se realizó plano del lugar por estar
la morgue (totalmente cubierto), se procede a fijar, para ello se toman las fotografías de primer plano de las lesiones. No se realizó plano del lugar por estar en posición artificial. Como heridas visibles se observa un orificio localizado en región lateral del tórax, lado izquierdo; orificio en región inferior de la axila, lado derecho. Asimismo, se observa que el occiso se encuentra entubado. No obstante medicina legal determina con exactitud las lesiones en el protocolo de necropsia. Se recolecta el hoy occiso a las 14:55 horas y se traslada hasta medicina legal siéndolas 15:00.” Las partes estipularon el homicidio del señor Oscar González Aguiar, a través del Informe Pericial de Necropsia No. 2013010176834000043 del 25 de enero de 2013, en el cual el Médico Forense, Efrén José Noriega Villadiego, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluyó que “se trata de un hombre adulto que falleció en la Clínica San Francisco, al presentar herida por proyectil de arma de fuego, donde se lesionan órganos vitales (hígado, colon transverso, estomago, pulmón derecho e izquierdo), lo cual conlleva a la muerte, donde se realiza diligencia de levantamiento de cadáver...”. Tampoco se discute que quien accionó el arma de fuego con la que se causó la muerte al señor Oscar Gonzále