TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00451-01-AC-334-17-(16-02-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-00451-01-AC-334-17-(16-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Jwo,^ o,
5 Dt °
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR v é ERESexc^ ugciA
ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17)
Procesado: MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO Delito: CALUMNIA Aprobado según Acta No. 44 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 2:30 p.m.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia No. 029 del 04 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Martha Cecilia González Giraldo del delito de Calumnia, ordenando levantar cualquier medida cautelar en su contra.
2. HECHOS El ciudadano Germán Eduardo Raigoza Agudelo, informa que el día 28 de enero de 2013, mientras se encontraba por el sector del parqueadero del Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá, fue víctima de los reclamos airados del señor Heinar Varela (esposo de Martha Cecilia González Giraldo) quien se le acercó para reprocharle sobre
parqueadero del Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá, fue víctima de los reclamos airados del señor Heinar Varela (esposo de Martha Cecilia González Giraldo) quien se le acercó para reprocharle sobre unas supuestas llamadas que le había realizado a Cecilia González (quien para ese época era Gerente del Hospital Tomas Uribe Uribe), e igualmente lo acusó de haber enviado unos sujetos a su casa para intimidar y amenazar a su esposa, en orden a que ella lo reintegrara a su cargo de conductor de ambulancia del Hospital que ésta administraba; cargo del que había sido desvinculado por dicha funcionaría. El 30 de enero de 2013, Germán Eduardo Raigoza acudió a la Inspección de Policía donde también compareció la acusada González Giraldo quien reiteró por escrito (i) que a su casa fueron varias personas a decirle que reintegrara al trabajo a Raigoza Agudelo (ii) que Eduardo Raigoza la llamaba para pedirle por su reintegro y (iii) que Raigoza Agudelo no solo colgaba en las carteleras cada acto administrativo que expedía, sino que pegabaMARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA panfletos por medio del sindicato, dejando entrever que es una persona que tiene problemas con particulares.
3. ANTECEDENTES PROCESALES En fecha 07 de mayo de 2013, ante la Fiscalía Novena Local SAU de Tuluá se agotó lo normado en el artículo 522 del C.P. con resultados negativos.
La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 02 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, en curso de las cuales
negativos. La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 02 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, en curso de las cuales se formuló imputación contra Martha Cecilia González Giraldo por el delito de Calumnia (Art. 221 C.P.). El 17 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá adelantó audiencia de formulación de acusación por el delito imputado. La audiencia preparatoria se celebró el 01 de diciembre de 2015, donde la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 01 de septiembre de 2016 y fue agotada en cuatro sesiones, escuchándose como testigos de cargo a GERMÁN EDUARDO RAIGOZA AGUDELO y la investigadora ISABEL CRISTINA ESTRADA; y como testigos de descargos a DAGOBERTO
FLOREZ SILVA, HEINAR VARELA y WILLIAN ANDRÉS RAMIREZ
GRISALES.
El 04 de septiembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos finales y ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio, llevando a cabo la lectura de la sentencia.
4. PRACTICA PROBATORIA.
TESTIGOS DE LA FISCALÍA
1. GERMÁN EDUARDO RAIGOZA AGUDELO.- Victima. Asegura haber trabajado en el Hospital Tomas Uribe Uribe de la ciudad de Tuluá donde conoció como Gerente a la acusada Martha Cecilia
TESTIGOS DE LA FISCALÍA
1. GERMÁN EDUARDO RAIGOZA AGUDELO.- Victima. Asegura haber trabajado en el Hospital Tomas Uribe Uribe de la ciudad de Tuluá donde conoció como Gerente a la acusada Martha Cecilia González Giraldo, asegurando que nunca tuvo dificultad con la procesada ni con sus compañeros con quienes llevaba una relación estable y cordial "hasta ciertos parámetros" Relata que el 31 de octubre de 2012 recibió una carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo, donde se leía que el motivo de su desvinculación eran "unas supuestas quejas radicadas por unos funcionarios quejas de las que no tuvo conocimiento sino mucho 2; Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17)
MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA después, cuando instauró una demanda laboral contra el Hospital Tomas Urlbe Uribe. Una vez desempleado y sin poder encontrar trabajo, narra que en el mes de enero de 2013 estuvo por los lados del hospital Uribe, exactamente en el área del parqueadero, cuando se le acercó el esposo de la Gerente y lo encuelló reclamándole unas cosas que no tenían lugar. Dijo el testigo "(...) Me dice que yo le estaba mandando unos sujetos a su casa para intimidara la esposa para que me volviera a reintegrar ai trabajo. Lo otro es que ella también le decía a él que yo supuestamente era la persona que colocaba los panfletos en el Hospital , a pesar de eso yo ya había salido del Hospital , él me dice que me va a mandar a matar en razón a ese motivo, yo me desplazo
supuestamente era la persona que colocaba los panfletos en el Hospital , a pesar de eso yo ya había salido del Hospital , él me dice que me va a mandar a matar en razón a ese motivo, yo me desplazo a colocar una denuncia para tratar de llegar a un acuerdo con ellos. Escuchan mi versión, lo citan a ellos y a raíz de eso la señora Martha va y hace una declaración donde vuelve y ratifica que yo estoy haciendo cosas ilegales, llevándole sujetos a la casa, molestándola con llamadas , donde yo pegaba comunicados en las carteleras del hospital donde yo era la persona que sacaba los panfletos en el hospital". Posteriormente, en su testimonio, Indicó la víctima "(...) el señor se bajó y me dijo que la esposa le decía que yo le mandaba sujetos a la casa, que le pegaba los carteles, que yo era el que hacia los comunicados clandestinos, que yo tenía tres procesos en el Hospital". Manifiesta el testigo que después de observar la declaración escrita rendida por Martha Cecilia González Glraldo ante la Inspección de Policía, se dirigió donde su abogado (quien le llevaba el proceso laboral) le mostró la carta y de ahí tomaron la decisión de denunciar a González Glraldo " porque en ningún momento se han hecho cosas ilegales". La denuncia fue Instaurada contra Martha Cecilia González Glraldo "porque según el relato del esposo era ella quien le daba la información a él y él tomó la decisión de enfrentarme a mí", y resume las falsas imputaciones en (I) que mandaba sujetos a la casa de González Glraldo, (¡i) que era él quien pegaba unos comunicados clandestinos aseverando un poco de cosas respecto de funcionarlos
las falsas imputaciones en (I) que mandaba sujetos a la casa de González Glraldo, (¡i) que era él quien pegaba unos comunicados clandestinos aseverando un poco de cosas respecto de funcionarlos (¡¡i) que colocaba Información en la cartelera y (iv) que supuestamente tenía tres procesos disciplinarios en el Hospital de unas presuntas quejas. Sobre las quejas explica que la presentada por Dagoberto Flórez Silva, encargado del control interno del Hospital, fue porque le dijo que no sabía dónde estaba parado, y atinente a los panfletos dice que los mismos siguieron circulando después de que salió de la Institución. 3rvau. / u"oj“fu u u u ‘ io / -¿ u i j i ’u i / j MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA Finalmente indica que 1. Solo colgó en las carteleras del hospital un fallo de tutela que resolvió proteger sus derechos fundamentales 2. Mediante oficio de 17 de enero de 2013 (en cumplimiento del fallo de tutela) la Gerente ratificó que contra el Germán Raigoza no obraba proceso disciplinario en la institución 3. Le fue dañado su buen nombre y su reputación dentro de la comunidad del Hospital y de la ciudad de Tuluá, y ello se reflejó en la dificultad que tuvo para encontrar un nuevo empleo y 4. En el proceso laboral se demostró que fue despedido injustificadamente, porque nunca se le llamó a descargos frente a las diferentes quejas presentadas por los funcionarios de la institución done trabajaba (Hospital Tomas Uribe Uribe). Por medio de este testigo se introduce como prueba documental: Denuncia elevada por Germán Raigoza Agudelo,
descargos frente a las diferentes quejas presentadas por los funcionarios de la institución done trabajaba (Hospital Tomas Uribe Uribe). Por medio de este testigo se introduce como prueba documental: Denuncia elevada por Germán Raigoza Agudelo, Acta de conminación, constancia de no acuerdo conciliatorio, oficio AJ-1200-09-0063 de 17 de enero de 2013, oficio AJ1200-09-0064 y diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos de 26 de febrero de 2013.
2. ISABEL CRISTINA ESTRADA.- Técnico ¡nvestigativo grado I, adscrita a la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de
Investigación. Llevo a cabo la identificación e individualización de la acusada, respecto de quien también realizó el estudio socio-económico. Indica que durante el desarrollo del plan metodológico, el denunciante le aportó unos panfletos, aduciendo que habían sido colocados en el Hospital Tomas Uribe Uribe posterior a su retiro. Da lectura integra del contenido de los panfletos. En el contrainterrogatorio, indica que también aportó copia de las diferentes quejas presentadas contra el denunciante, mientras se desempeñaba como conductor de ambulancia del Hospital Tomas Uribe Uribe. Da lectura integra de las quejas. Por medio de este testigo se introduce como prueba documental: Informe de Arraigo, Informe de Individualización e Identificación de la procesada, panfletos aportados por el denunciante y copia de las quejas que se presentaron contra Raigoza.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
1. DAGOBERTO FLOREZ SILVA.- Contador Público y Administrador de Empresas. Para el 2012 era asesor de control
presentaron contra Raigoza.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
1. DAGOBERTO FLOREZ SILVA.- Contador Público y Administrador de Empresas. Para el 2012 era asesor de control
interno del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá. Reconoce en la audiencia de juicio a Germán Raigoza como un ex trabajador del Hospital Tomas Uribe, contra quien presentó una 4Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17) MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA queja dirigida al área jurídica de la entidad con el propósito de que el asesor jurídico externo le informara a la Gerente del Hospital. Sobre la queja indicó que Germán Raigoza se había dirigido a él de manera inapropiada e incorrecta argumentando que "no sabía dónde estaba parado y que en el Hospital no había control interno".
2. HEINAR VARELA.- Esposo de la acusada. Conoció a Germán Raigoza porque ambos eran conductores de ambulancia.
Relata que tuvo un altercado con el denunciante, tras ver que su esposa llegaba a casa en un estado de ánimo desagradable. Dice el testigo "siempre le preguntaba qué era lo que pasaba y siempre callaba sus cosas, hasta que le dije si usted no cuenta conmigo, entonces en quien va a contar , hágame el favor hábleme a ver qué es lo que pasa, allí me hizo un comentario muy desagradable de Raigoza, le dije que porque no lo había parado". Dice que el comentario que le hizo su esposa era que se sentía perseguida por Raigoza "amenazándola y toda esa cuestión". Sobre el inconveniente que tuvo con el denunciante en el
de Raigoza, le dije que porque no lo había parado". Dice que el comentario que le hizo su esposa era que se sentía perseguida por Raigoza "amenazándola y toda esa cuestión". Sobre el inconveniente que tuvo con el denunciante en el parqueadero de la clínica, explica que a su casa "llegaron unos personajes, los conozco, llegaron muy formaI y me dijeron necesitamos hablar con vos, les dije claro bien pueda entren. Yo cerré mi puerta, me gusta cerrar mi puerta, no me gusta mantener eso abierto. Dentro allá, entonces cundo me pusieron el tema del señor Raigoza que venían como a notificarme algo en contra de mi esposa, le dije como así, de qué se trata, me dijeron no es que el señor trabaja con nosotros y queremos que tu esposa lo reintegre nuevamente, le dije yo a él perdoné que te diga una cosa, yo no tengo nada que ver son eso y esos son problemas laborales, mas no personales, me dijeron no pero es que necesitamos que nos colabore, le dije yo cómo te voy a colaborar o como te va a colaborar ella, eso se me sale de las manos, lo único que si les digo yo muchachos es que si ustedes se van a meter con mi esposa van a tener problemas conmigo y arreglamos la cosa. De ese tamaño, porque ella no está sola y no seguirá sola". Luego, cuando fue a recoger a su esposa a la clínica, observó a Germán Raigoza y se le acercó diciéndole "Cuál es el problema que vos tenes con mi esposa, le dije, cuál es la joda que tenés con mi mujer azarándole el ambiente a toda hora y entonces le dije es que me estas mandando unas personas a mi casa a las que no tengo
vos tenes con mi esposa, le dije, cuál es la joda que tenés con mi mujer azarándole el ambiente a toda hora y entonces le dije es que me estas mandando unas personas a mi casa a las que no tengo porqué rendirles pleitesía y ellos me van a decir un poco de cosas". Agrega que (i) el día del problema con Germán Raigoza lo tomó del cuello (¡i) los señores que fueron hasta su casa estaban armados, ya que se le notaba el arma en la cintura y (i¡¡) los sujetos fueron decentes, pero cuando les dijo que no tenían nada más de qué hablar 5MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA lo amenazaron dicíéndole que se tenía que atener a las consecuencias.
3. WILLIAM ANDRÉS RAMIREZ GRISALES.- Obrero, antiguo vecino de la acusada. Afirma que el día en que Heinar Varela tuvo el problema con los sujetos que fueron a amenazarlo, se encontraba sentado en el andén de su casa y observó cuando los dos sujetos se subieron al vehículo y se marcharon. Manifiesta que vio a Heinar Varela preocupado y que este le comentó todo lo que había ocurrido.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION La fiscalía indica que conforme la practica probatoria quedó demostrado que la acusada realizó una serie de falsas imputaciones contra Germán Eduardo Raigoza Agudelo (cuyo testimonio merece plena credibilidad) al manifestar (i) que el denunciante cometía actos ¡legales mandándole sujetos armados a su casa, (¡i) que contra el denunciante se habían adelantado tres procesos disciplinarios (iii) que Germán Raigoza le hacía llamadas telefónicas para constreñirla
¡legales mandándole sujetos armados a su casa, (¡i) que contra el denunciante se habían adelantado tres procesos disciplinarios (iii) que Germán Raigoza le hacía llamadas telefónicas para constreñirla y (iv) que la víctima pegaba comunicados en la cartelera del hospital, al igual que panfletos en el centro asistencial. Por su parte, la apoderada de victimas argumentó que en este caso se encuentra acreditada tanto la materialidad de la conducta punible como la responsabilidad penal de González Giraldo, al demostrarse que la afirmación de que su prohijado enviaba personas a la casa de la acusada era completamente falsa, advirtiendo que de ser verdad los dichos de la procesada lo lógico era que pusiera en conocimiento de las autoridades las supuestas amenazas. Finalmente, la defensa indicó que no estamos frente a una conducta criminal, pues la acusada tenia pleno convencimiento que lo que ella decía era cierto. En ese sentido aduce no hay dolo en la ejecución del punible y solicita un fallo absolutorio por atipicidad del hecho investigado.
5. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 04 de septiembre de 2017, el a quo absolvió a Martha Cecilia González Giraldo del delito de Calumnia, pues de los medios probatorios recaudados concluyó que la conducta era atípica.
Evoca el A quo que de acuerdo a lo indicado por la Fiscalía a Martha Cecilia González Giraldo se le acusa de haber realizado tres imputaciones contra Germán Eduardo Raigoza Agudelo, primero, que fueron unas personas armadas a amenazarla a su casa, segundo, que Raigoza Agudelo era responsable de haber colocado unos
Cecilia González Giraldo se le acusa de haber realizado tres imputaciones contra Germán Eduardo Raigoza Agudelo, primero, que fueron unas personas armadas a amenazarla a su casa, segundo, que Raigoza Agudelo era responsable de haber colocado unos panfletos en el Hospital y, tercero, que contra Raigoza Agudelo cursan tres procesos disciplinarios por tener altercados con sus compañeros. 6Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17) MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA Empero, encuentra el tallador de primera instancia que las anteriores afirmaciones no califican dentro de la descripción típica del artículo 221 del C.P., pues ninguna hace referencia a que Raigoza Agudelo fuera autor o participe de una conducta punible. Ello porque si bien las supuestas amenazas que el denunciante realizó contra Martha Cecilia González podrían revestir dichas características, lo cierto es que ningún testigo acreditó que la acusada fue la persona que elevó esas acusaciones en contra del denunciante. Y es que de acuerdo a lo probado en el juicio, fue el esposo de González Glraldo quien afirmó haber recibido, en su casa, a unas personas armadas amenazando a su esposa para que reintegrara al denunciante; momentos en los cuales la acusada ni siquiera se encontraba en la vivienda. Para el A quo solo existen 2 eventos a través de los cuales Raigoza Agudelo escuchó algo que dijo la acusada, el primero de ellos, cuando su esposo le hizo el reclamo en el parqueadero, y el segundo, es el que se encuentra contenido en la declaración rendida por la acusada
Agudelo escuchó algo que dijo la acusada, el primero de ellos, cuando su esposo le hizo el reclamo en el parqueadero, y el segundo, es el que se encuentra contenido en la declaración rendida por la acusada ante la Inspección de Policía donde indica que a su casa han ido a buscarla unas personas para que reintegre al denunciante. Empero, aduce el funcionario judicial, que de la declaración rendida por la acusada ante la Inspección de Policía no se extracta que ésta indicara que fue Germán Raigoza quien envió a los sujetos armados, pues solamente se limitó a manifestar que a su casa habían ido unas personas a amenazarla. En consecuencia, al no haberse probado que la acusada imputó contra el denunciante una conducta típica resuelve absolverá Martha Cecilia González de los cargos formulados.
6. DE LA APELACIÓN RECURRENTES.- La apoderada de victimas censura el fallo de primera instancia, afirmando que el Juez A quo realizó una valoración errónea de las pruebas aportadas ya que a su juicio sí existen unas manifestaciones directas de la acusada respecto a unos supuestos hechos criminales cometidos por Raigoza Agudelo.
Dice la censora que las manifestaciones calumniosas realizadas por la acusada en contra de su prohijado se resumen a las siguientes:
1. Cuando indicó en declaración rendida ante la Comisaria que a su casa habían ido unas personas a pedir que reintegraran a
Raigoza Agudelo. Respecto de esta manifestación, la apelante agrega que la acusada también adujo que la estabilidad de su hogar se había 7r\au. / ü ' ü j r u u u u ’iü / “¿ui J ’ü u nj í'u í jn-i / )
acusada también adujo que la estabilidad de su hogar se había 7r\au. / ü ' ü j r u u u u ’iü / “¿ui J ’ü u nj í'u í jn-i / ) MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA visto perturbada "por personas que iban hasta casa", sin que en ningún momento Negare a manifestar que un tercero o su esposo le había contado sobre la presencia de sujetos en su residencia.
2. Cuando argumentó que en contra de Raigoza Agudelo existían tres procesos disciplinarios por agresión contra sus compañeros de trabajo. Hechos que fueron desvirtuados con los mismos documentos extraídos del Hospital Departamental donde indica que Germán Raigoza no tiene ningún proceso disciplinario por agresión.
3. Cuando dijo tener en su poder unos panfletos que el denunciante había colocado por medio del sindicato, al que estaba vinculado como trabajador del Hospital. A su juicio "hubo señalamiento directo del delito de calumnia cuando indicó que Germán Raigoza llevó unos panfletos ai sindicato para que esta organización ios colgara en la cartelera informativa , hecho falso ya que este tipo de gremios no publica panfletos sino comunicados".
Lo anterior lo califica de calumnioso porque el concepto de panfleto se asocia con algo negativo por su contenido delictuoso "ya que los mismos son utilizados para hacer señalamientos o ia comisión de un delito como amenazas , intimidación, calumnia".
4. Cuando manifestó que Raigoza Agudelo tenía problemas en la
calle, ya que en varias oportunidades lo habían ido a buscar al Hospital. Además, respecto a la valoración que el A quo hizo del testimonio del
intimidación, calumnia".
4. Cuando manifestó que Raigoza Agudelo tenía problemas en la
calle, ya que en varias oportunidades lo habían ido a buscar al Hospital. Además, respecto a la valoración que el A quo hizo del testimonio del esposo de la acusada argumenta que dicho testimonio no es de referencia, pues sus dichos dan cuenta que fue testigo directo de la presencia de unas personas que llegaron hasta su casa para amenazar a la acusada. Aunado a lo anterior, da cuenta de lo que le indicó su esposa respecto de las supuestas agresiones del denunciante. Y es que, a juicio de la opugnadora, "los dichos de Martha Cecilia González Giraldo a su esposo , respecto de las amenazas, tuvieron tanta fuerza, credibilidad e indignación que desencadenó en la agresión que el esposo de la acusada hiciese contra Germán Raigoza en el parqueadero del Hospital Uribe Uribe". Así las cosas, alega que contrario a lo aducido por el A quo sí se encuentra estructurada la materialidad de la conducta punible, y en consecuencia solicita se revoque la sentencia absolutoria proferida en favor de la acusada. 8Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17)
MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO
CALUMNIA
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la Impugnación Incoada por la defensa del caso, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Corresponde a la Sala establecer si las pruebas incorporadas durante
para resolver la Impugnación Incoada por la defensa del caso, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Corresponde a la Sala establecer si las pruebas incorporadas durante el juicio oral permiten establecer que MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO imputó falsamente a Germán Eduardo Raigoza Agudelo una conducta típica, sabiendo que lo hacía, queriendo hacerlo y con la finalidad de menoscabar su integridad moral. Pues bien, el artículo 221 del Código Penal prevé que Incurre en el delito de calumnia «El que impute falsamente a otro una conducta típica,...». Con base en esa descripción legal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de manera reiterada1, que una conducta se adecúa a ese marco típico siempre y cuando concurran los siguientes elementos: «(i) La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso , (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable , (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad , y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica , no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada».
1. Recuerda la Sala que MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO fue denunciada por la comisión del delito de calumnia, por hechos ocurridos el 30 de enero de 2013, cuando rindió una declaración por escrito ante la Inspección de Policía del Municipio de Tuluá donde se consignó: "(...) Lo que haya hecho su esposo lo desconoce, pero a
ocurridos el 30 de enero de 2013, cuando rindió una declaración por escrito ante la Inspección de Policía del Municipio de Tuluá donde se consignó: "(...) Lo que haya hecho su esposo lo desconoce, pero a su casa han ido personas a decir que lo reintegre (a Germán Raigoza Agudelo), cada acto administrativo él va v lo cuelga en las carteleras , él está buscando que lo reintegren, él me llamaba a mi celular , esto se está saliendo de contexto, él está haciendo lo necesario con la justicia que espere sentencia. Él tiene 3 procesos por agresión con compañeros de trabajo y la estabilidad de mi hogar sí se ha visto perturbada por personas que van a mi casa , tengo panfletos Que ha pegado por medio del sindicato y él si tiene problemas en la calle, ya que en varias oportunidades lo iban a buscar al hospital y desde que él salió no se volvieron a ver panfletos". 1 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Ver SP17410-2017 de 25 de octubre de 2017, rad. 42469; AP2407-2017 de 07 junio de 2017, rad. 45983; AP2224-2014, rad. 39239; Auto de 16 diciembre de 2008, rad. 30644; Auto de 2 marzo de 2005, rad. 20191; y, Auto de 14 mayo de 1998, rad. 12445, entre otros. 9MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA Con base en lo anterior, la Fiscalía acusó a González Giraldo de cometer calumnia contra Germán Raigoza Agudelo, circunscribiendo los siguientes cargos: 7a acusada en la inspección de policía le
CALUMNIA Con base en lo anterior, la Fiscalía acusó a González Giraldo de cometer calumnia contra Germán Raigoza Agudelo, circunscribiendo los siguientes cargos: 7a acusada en la inspección de policía le imputó a Germán Raigoza conductas ilícitas como constreñimiento ilegal y amenazas a! afirmar que a su residencia llegaban personas manifestándole que lo reintegrara a su trabajo, el Hospital Tomas Uribe Uribe, amén de que cada acto administrativo lo publicaba en las carteleras y además la llamaba a su celular afectándose de esa manera su relación , su hogar e intimidándola. Aseveró , además , que Raigoza mandaba los panfletos al Hospital Tomás Uribe Uribe donde era Gerente para esa época , además de que tenía tres procesos en su contra atentando de esta manera contra el buen nombre y la honra de Raigoza Agudelo"2. Luego, durante el juicio oral, Germán Eduardo González Giraldo (victima) rindió testimonio indicando que Martha Cecilia González Giraldo le había comentado a su esposo (Heinar Varela) una serie de imputaciones falsas en su contra, y que por dicho motivo éste había tomado represalias, lesionando su integridad personal. Pues bien, encuentra la Sala que la víctima colocó en boca de la acusada una serie de afirmaciones que nunca fueron realizadas por ella, ya que si se revisa la totalidad de las pruebas practicadas se puede advertir que fue Heinar Varela (esposo de la acusada) quien dio cuenta de la presencia de unos hombres armados en su casa, limitándose González Giraldo a manifestar, conforme lo dicho por su compañero sentimental, que "a su casa han ido personas a pedir que lo reintegren"
dio cuenta de la presencia de unos hombres armados en su casa, limitándose González Giraldo a manifestar, conforme lo dicho por su compañero sentimental, que "a su casa han ido personas a pedir que lo reintegren" Al revisar el testimonio de Heinar Varela (corroborado por William Andrés Ramírez Grisales) se supo que en efecto unos hombres, al parecer armados, fueron hasta la residencia de la acusada a pedir por el reintegro de Raigoza Agudelo y ante la negativa de colaboración por parte del esposo de la acusada (porque González Giraldo no se encontraba en la vivienda), procedieron a amenazarlo indicándole que se tenía que atener a las consecuencias. En ese entendido, los dichos plasmados por González Giraldo en el escrito presentado el 30 de enero de 2012, ante la Inspección de Policía, no contiene ninguna imputación falsa contra el denunciante, primero, porque la acusada en ningún momento mencionó que Germán Raigoza Agudelo era la persona que había enviado a los sujetos a su residencia, y segundo, porque sus dichos se encuentran fundamentados en un hecho cierto y demostrable, como lo fue la visita de unas personas a su residencia a pedir por el reintegro de Raigoza Agudelo. En síntesis, no se demostró que con la anterior afirmación la acusada realizara atribuciones delictivas al denunciante y tampoco se acreditó
2 Ver sesión de juicio oral de 01 de septiembre de 2016. Teoría del Caso. 10Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17) MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA la falsedad de dicha manifestación, por lo que razón le asiste al A quo al considerar que la conducta juzgada es atípica.
2. Respecto a los demás dichos de la acusada, específicamente que contra Raigoza Agudelo se surtieron tres procesos disciplinarios en la institución Hospital Tomás Uribe Uribe, es dable advertir que dicha aserción no involucra ni relaciona a la supuesta víctima en la comisión de una conducta punible (elemento normativo del tipo penal de calumnia) por lo que dicha manifestación no es merecedora del reproche penal enmarcado en el artículo 221 del C.P..
Además, conforme la prueba de referencia aportada a la actuación (quejas presentadas contra Germán Raigoza) y el testimonio de Dagoberto Flórez Silva, se puede inferir que si bien la afirmación de la acusada no corresponde con la realidad (dado que nunca se abrió ninguna carpeta disciplinaria contra Germán Raigoza); hay indicio de su conducta "problemática" al constatarse que mientras fungió como conductor de ambulancias del Hospital Tomas Uribe Uribe, se pres