TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-03170-01-(09-05-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-03170-01-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
^ J u o 'o /
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ¿ ■ fe . —
ERES ÉTICA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-834-6000-187-2013-03170-01 (AC-158-18)
Procesado: LUIS ELVER LOAIZA HURTADO
Delito: HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS Aprobado según Acta No. 163 de la fecha Guadalajara de Buga, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho
(2018) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en relación con el conocimiento del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 9 Seccional de Tuluá contra LUIS ELVER LOAIZA HURTADO por los delitos de Homicidio Culposo en concurso heterogéneo con el delito de Lesiones Personales Culposas en concurso homogéneo. HECHOS Se lee del escrito de acusación "(...) El día 18 de febrero de 2012 , siendo aproximadamente las 16:55 horas, en la vía AndalucíaCerritos, kilómetro 7 + 550 metros, sentido norte sur jurisdicción del Municipio de Bugalagrande, presenta volcamiento lateral izquierdo (quedando por fuera de la calzada y en la vegetación) el vehículo de
Cerritos, kilómetro 7 + 550 metros, sentido norte sur jurisdicción del Municipio de Bugalagrande, presenta volcamiento lateral izquierdo (quedando por fuera de la calzada y en la vegetación) el vehículo de servicio público, tipo Microbús , marca Nissan, placa TXA-151, afiliado a la empresa Occidente , conducido por Luis Elver Loaiza Hurtado. Se infiere de los EMP allegados que la vía estaba húmeda por acción de la copiosa lluvia que caía en ese momento y que el conductor señorRad76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento % Loaiza Hurtado , no obstante el estado de la carretera , conducía demasiado rápido, hecho imprudente y determinante para perder ei control del rodante al llegar a la curvas donde se presentó el accidente y donde pierda la vida el menor Leonardo Leiva Giraldo y sufren lesiones personales Jhon Eduar Leiva García (padre dei infante), Martha Cecilia Lozano Saavedra, María Alejandra Rentería Navia, Yineth Verónica Ortiz Espinosa, Jenifer Paola Pérez Correa , Fabiola Posso Sarria , Juan Manuel Ocampo Ramos, Jaime Andrés Blandón Cardona, José Alexander Alzate Cano, José Alvaro Velásquez Bahos y Carolina Colonia Pedroza". Cabe destacar que con dictamen pericial se estableció que las llantas del rodante se encontraban en mal estado de conservación" ANTECEDENTES PROCESALES En diligencia preliminar celebrada el 23 de junio de 2017, ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías de
pericial se estableció que las llantas del rodante se encontraban en mal estado de conservación" ANTECEDENTES PROCESALES En diligencia preliminar celebrada el 23 de junio de 2017, ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías de Tuluá (Valle del Cauca), la Fiscalía formuló imputación contra LUIS ELVER LOAIZA HURTADO por los delitos de Homicidio Culposo en Concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas en Concurso Homogéneo. El imputado no se allanó a los cargos. El escrito de acusación contra LUIS ELVER LOAIZA HURTADO fue presentado por la Fiscalía 9 Seccional de Tuluá, el 18 de septiembre de 2017. La causa fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá (Valle del Cauca), cuyo titular era el mismo funcionario judicial que realizó la audiencia de formulación de imputación, razón por la cual, mediante auto No 576 de 19 de septiembre de 2017, el Juez Cuarto Penal del Circuito se declara impedido y procede a remitir las diligencias a la Juez Primera Penal del Circuito de la misma localidad. El 20 de septiembre de 2017, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) avoca el conocimiento de las diligencias y procede a fijar fecha para adelantar audiencia de formulación de acusación, la cual no se ha podido llevar a cabo. Posteriormente, mediante auto de 11 de abril de 2018, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá resolvió el recurso de alzada contra la decisión de un Juez de Control de Garantías (Juez
Posteriormente, mediante auto de 11 de abril de 2018, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá resolvió el recurso de alzada contra la decisión de un Juez de Control de Garantías (Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca) que resolvió no entregar el vehículo de placa TXA 151 de propiedad de Elver Loaiza Hurtado. 2Rad76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento Con base en dicha decisión, a través de auto de 19 de abril de 2018, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) se declara impedida para continuar conociendo del asunto. MANIFESTACIÓN OBJETO DE EXAMEN La Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) fundamenta su impedimento en la causal 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, tras argumentar que fungió como Juez con Función de Control de Garantías dentro de la misma investigación, al haber desatado el recurso de apelación que interpuso el apoderado de Elver Loaiza Hurtado contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, que resolvió negar la entrega del vehículo de placa TXA 151. Según la funcionaría, se encuentra impedida porque ya participó dentro de la actuación, manifestando de forma genérica, que tuvo contacto directo con los elementos materiales probatorios que han de conocerse en el juicio. En consecuencia remite el asunto al Juzgado Segundo Penal del
dentro de la actuación, manifestando de forma genérica, que tuvo contacto directo con los elementos materiales probatorios que han de conocerse en el juicio. En consecuencia remite el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca). RECHAZO DEL IMPEDIMENTO El Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, mediante auto de sustanciación No 195 de 23 de abril de 2018, se opuso al impedimento planteado, aduciendo que (i) la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá no emitió un concepto u opinión externa al proceso capaz de estructurar la causal prevista en el numeral 13° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, (ii) el recurso de alzada fue recibido y resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá después de que dicho despacho había avocado el conocimiento del juicio, (iii) En la decisión adoptada por la funcionaría judicial impedida no se realizaron juicios de valor en relación con la típicidad, antijuridicidad o responsabilidad penal del imputado que conlleve a concluir que el criterio de la funcionaría criterio se encuentra comprometido " por cuanto, fo que se discutió básicamente fue la entrega deI vehículo automotor , lo cual no compromete en nada la responsabilidad penal de Loaiza Hurtado" y (¡v) aunque la funcionaría hubiera tenido acceso a un elemento material probatorio, lo cierto es que ello no es óbice para afirmar una falta de imparcialidad de la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá nsi se tiene en cuenta que la valoración de fondo de las pruebas , en un eventual juicio, debe ser en conjunto"
material probatorio, lo cierto es que ello no es óbice para afirmar una falta de imparcialidad de la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá nsi se tiene en cuenta que la valoración de fondo de las pruebas , en un eventual juicio, debe ser en conjunto" 3Rad-76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento Dado que el estudio de la solicitud de entrega del automotor comprometido en el accidente no comprometió el criterio de la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, se rechaza el impedimento manifestado, no sin antes acotar el funcionario judicial que le "genera inmensa extrañeza que se hubiese desatado un recurso de apelación, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, cuando, al parecer, venia conociendo del proceso penal multicitado, situación que pudiera interpretarse que es más fácil resolver un recurso que tener que adelantar una actuación procesal hasta su culminación con fallo definitorio de la situación jurídica, tras trasegar por la fase de juicio o juzgamiento El diligenciamiento fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito para que en esta sede se dirima la controversia suscitada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según se desprende del artículo 57 del estatuto adjetivo bajo cuya égida se rige el presente asunto, modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para dirimir la controversia planteada, dado que es el superior funcional común de los dos juzgados involucrados. Constituye criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia1 2 que la
controversia planteada, dado que es el superior funcional común de los dos juzgados involucrados. Constituye criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia1 2 que la finalidad del instituto en mención es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlo del conocimiento del caso. También ha establecido el Alto Tribunal que cada causal "tiene sus propias dinámicas dialécticas, y sería erróneo concluir que en todas ellas la decisión incorpora el análisis de elementos probatorios o se ocupa de disquisiciones dogmáticas o sustantivas que supongan una anticipación del criterio del funcionario llamado a fallad12. En el presente evento, la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) fundamentó su impedimento en la causal contemplada en el numeral 13° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que por haber proferido dentro de la actuación una decisión como Juez de Control de Garantías (en segunda 1 CSJ. Sala Penal. Auto de 13 de Agosto de 2014, Rad. 44362 2 CSJ. Sala Penal. Auto de 09 de marzo de 2016. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. AP13572016. Rad. 47.688
4Rad76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento instancia), está comprometido su criterio para conocer de la actuación penal adelantada contra Luis Elver Loaiza Hurtado. Ahora bien, respecto a la causal invocada, el inciso 2o, numeral Io, del artículo 250 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, establece perentoriamente que «El juez que ejerza las funciones de control de garantías , no podrá ser , en ningún caso , el Juez de Conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función». Ello es recogido en el precepto 39 de la Ley 906 de 2004, cuyo apartado pertinente reza: «El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». Y en el numeral 13 del canon 56 de la Ley 906 de 2004, que señala como causal expresa de impedimento « Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo». La Sala de Casación Penal ha señalado que para que prospere dicha causal resulta necesario verificar la trascendencia con la que actuó el funcionario que siendo el juez de conocimiento a la vez fungió como juez de control de garantías3. Para el caso concreto, es evidente que el Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, autoridad que asumió el conocimiento del escrito de acusación contra Loaiza Hurtado, es el mismo servidor que
como juez de control de garantías3. Para el caso concreto, es evidente que el Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, autoridad que asumió el conocimiento del escrito de acusación contra Loaiza Hurtado, es el mismo servidor que posteriormente intervino como juez con funciones de control de garantías, cuando celebró la audiencia de segunda instancia en la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó al imputado la entrega definitiva del vehículo involucrado en el accidente. Respecto de dicha providencia, la referida funcionaria judicial solo se limitó a indicar, sin especificación alguna, que tuvo acceso a algunos elementos materiales probatorios, sin que se derive que efectuó un juicio relacionado con la responsabilidad del aquí procesado. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP16891-2017, auto de 11 octubre de 2017, Rad. 44609. 5Rad76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento Y es que para resolver el recurso de alzada respecto de la entrega definitiva de un vehículo no es necesario que el Juez de Control de Garantías realice inferencias razonables sobre la presunta comisión de los delitos imputados y/o la responsabilidad penal del imputado, pues para ello solo debe verificar si el imputado o acusado ha garantizado el pago de los perjuicios o si se le han embargado los bienes en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito (Art. 100 del C.P. y 100 del C.P.P.).
bienes en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito (Art. 100 del C.P. y 100 del C.P.P.). Adviértase que la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, sólo reseña que ya conoció anteriormente de los mismos hechos y que estudió algunas pruebas, pero nada aporta para estimar que puede comprometerse su independencia o imparcialidad, más cuando ni siquiera aporta la providencia que confirma la negativa de entrega del vehículo, y tampoco se advierte que de los elementos materiales probatorios a los que pudo tener acceso (y que no menciona) se pueda realizar alguna valoración probatoria sobre la responsabilidad de Luis Elver Loaiza Hurtado. Anota la Sala el déficit argumentativo de la funcionaría judicial para ilustrar de manera suficiente los aspectos de orden fáctico y jurídico que comprometen su imparcialidad, pues de manera sucinta indicó encontrarse impedida, faltando al mínimo de rigor argumentativo que exige la sistemática procesal. Además, no deja de ver con preocupación la Sala que la causa cuyo conocimiento hoy objeta la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, ya había sido avocada por su despacho seis meses atrás, sin que hasta la fecha haya celebrado audiencia de formulación de acusación, a pesar de que uno de los delitos imputados (lesiones personales culposas) cuenta con un término prescriptivo de 3 años. En cuanto al sub examine, la Sala no observa ni la juez lo informa, cómo lo examinado en ocasión anterior (como juez de control de garantías) incide en el juicio contra Luis Elver Loaiza Hurtado que ahora se encuentra obligada a adelantar; motivo por el cual nada
cómo lo examinado en ocasión anterior (como juez de control de garantías) incide en el juicio contra Luis Elver Loaiza Hurtado que ahora se encuentra obligada a adelantar; motivo por el cual nada indica que la imparcialidad de la funcionaría o la confianza de la ciudadanía hacia su ejercicio profesional se menoscaben si cumple con la obligación que la ley le ha deferido. En ese entendido, como quiera que la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá no participó de forma activa en la función de control de garantías, toda vez que en ningún momento verificó aspectos trascendentes que ahora la obliguen a abstenerse de 6Rad76-834-6000-187-2013-03170-01 Homicidio Culposo en concurso con el delito de Lesiones Personales Culposas Luis Elver Loaiza Hurtado Impedimento intervenir en el trámite de fondo, propio dei Juez de conocimiento, se procederá a declarar infundada su manifestación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca; de conformidad con lo expuesto en la motivación.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente determinación al
Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca. Juzgado
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
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