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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-03574-01-(20-11-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-03574-01-(20-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

^ jL J ^ c v \

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA ^ E R ^ S

d e ^ É T I C A

S UPERACIÓN JUSTICIA PENAL BUGA C ó d ig o : G S P -F T -4 5 V e rs ió n : 1 F e c h a d e a p ro b a c ió n :2 2 /0 5 /2 0 1 2

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76-834-60-00-187-2013-03574-01 /AC-304-15

Discutido y aprobado según acta No. 406 Buga Valle, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015) 1.- OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia Nro. 52, del 21 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, a través de la cual se dispuso absolver al señor ALEXANDER HERRERA ALZATE , del cargo de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTES Son relevantes para dirimir el presente asunto, los siguientes: 2.1.- De la diligencia de formulación de acusación realizada el 26 de febrero de 20141 , ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, se obtiene que los hechos jurídicamente endilgados al procesado, tienen lugar el pasado cuatro (4)

de octubre de 2013, a eso de las 00:50 horas en la calle 19 con carrera 2a

hechos jurídicamente endilgados al procesado, tienen lugar el pasado cuatro (4) de octubre de 2013, a eso de las 00:50 horas en la calle 19 con carrera 2a esquina, del barrio Guayacanes de la ciudad de Tuluá en la vía pública, cuando 1 Folio 28Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego dos policiales en labores de vigilancia observaron a un grupo de personas ubicadas en la dirección mencionada, a quienes procedieron a solicitarles la realización de una requisa, momento en el cual observaron a uno de los requeridos alejándose del lugar quien arrojó un objeto, el cual se verificó y se trataba de un arma de fuego, por ende optaron por restringir la libertad del ciudadano identificado como ALEXANDER HERRERA ALZATE. La calificación jurídica a dicho comportamiento fue la de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contemplado en el artículo 365 del estatuto punitivo. 2.2.- Previamente se había legalizado su captura, formulada imputación por los mismos hechos y denominación jurídica y proferida medida de aseguramiento, en audiencias preliminares concentradas celebradas el 4 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tuluá, con funciones de control de garantías, data en la cual el procesado no aceptó los cargos endosados. 2.3Agotado el acto complejo de la acusación, la audiencia Preparatoria se

el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tuluá, con funciones de control de garantías, data en la cual el procesado no aceptó los cargos endosados. 2.3Agotado el acto complejo de la acusación, la audiencia Preparatoria se agotó en una sola sesión, decretándose las pruebas postuladas por la Fiscalía y las instadas por la Defensa, sin presentarse en el curso de la diligencia objeciones a las solicitudes probatorias. 2.4.- La audiencia de juicio oral, se desarrolló en ocho sesiones2 , cuatro de las cuales no comparecieron los sujetos procesales, razón por la cual debió ser aplazada de manera reiterada; en las dos primeras diligencias se escucharon los testigos de la Fiscalía y en dos sesiones finales se recibieron los testimonios postulados por la Defensa. 2 A folios 66 a 68, 162 a 164, 168 y 169, 173 y 174, reposan las actas de las diligencias realizadas. A folios 76 y 77, 98 y 99, 110 y 111, 123, reposan las actas de las diligencias que no se pudieron llevar a cabo. 2Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego 2.5.- Los testimonios relevantes para la sentencia, fueron escuchados en el siguiente orden: 2.5.1.- ALMA XIMENA VÉLEZ COLORADO Técnico perteneciente al Grupo de Policía Judicial, Labiesci Biga, en el grupo balística forense; efectuó el peritaje al arma de fuego incautada al procesado por

2.5.1.- ALMA XIMENA VÉLEZ COLORADO Técnico perteneciente al Grupo de Policía Judicial, Labiesci Biga, en el grupo balística forense; efectuó el peritaje al arma de fuego incautada al procesado por encargo efectuado por el señor IVAN MAURICIO GONZÁLEZ, investigador del CTI Tuluá. Aclara que al momento de presentar el informe incurrió en una imprecisión al referir que el indiciado era “DEYVY COLLAZOS”, cuando realmente se había efectuado en la investigación adelantada en contra de ALEXANDER HERRERA ALZATE. Sobre el arma de fuego manifestó, se trataba de una tipo pistola, artesanal o hechiza; calibre compatible con el 9 mm; tipo de acción semiautomática; sin marca, ni modelo; acabado superficial con recubrimiento en color negro, en regular estado de conservación; cachas en madera color negro, con una inscripción de “JERICKO”, ubicado en corredera lado izquierdo, con un proveedor para la misma. Explica que debido una imprecisión de digitación, en el informe se lee “Escopeta” al describir la clase de arma de fuego analizada, siendo realmente objeto de peritaje una pistola, compatible con las fotografías insertas en el informe, introducidas al juicio por la testigo perito. Dijo la servidora que al tener averiado el disparador, cambia el sistema de disparo ya no automático sino mecánico, tiro a tiro, pero seguía produciendo disparo; asegura es artesanal o hechiza, porque su fabricación no corresponde a ningún país fabricante de armas, siendo a aquellas elaboradas en un taller artesanal; la marca que aparece ubicada en la corredera lado izquierdo

produciendo disparo; asegura es artesanal o hechiza, porque su fabricación no corresponde a ningún país fabricante de armas, siendo a aquellas elaboradas en un taller artesanal; la marca que aparece ubicada en la corredera lado izquierdo no corresponde a ese tipo de armas. Afirma que el artefacto estudiado tenía dañado el sistema de funcionamiento de disparo. Sobre la pistola artesanal o hechiza, asegura presenta sus mecanismos de disparo completos, que se había cargado la recamara con un cartucho desensamblado de igual calibre y al ser accionado el martillo de forma manualocumplió correctamente el ciclo de disparo, concluyendo que es apta para producir disparos. La perito aclara esta clase de armas es semiautomática, pero ésta en particular presenta flojo el disparador, lo que no permite realizar el disparo utilizando éste [refiriéndose al disparador]. Por ello es necesario para disparar, introducir el cartucho en la recamara, montar el arma de fuego, mover el martillo para que este golpee la aguja percutora y esta a su vez hiera el fulminante produciéndose así el disparo y quedando el funcionamiento tiro a tiro. A las preguntas aclaratorias realizadas por el Juez, dijo la testigo que si era capaz de desarmar y volver a armar un arma de fuego, asegura que el arma llegó con el correspondiente proveedor el cual está contenido en la fotografía del arma de fuego. A solicitud del juez procedió la perito a explicar cuál era la 3Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15

Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE

arma de fuego. A solicitud del juez procedió la perito a explicar cuál era la 3Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego diferencia entre un arma de fuego automática y una mecánica, asegurando que la primera hace el disparo en ráfaga mientras la segunda es cartucho por cartucho. Explicó además que el arma incautada al ser montada de manera correcta pese a tener el disparador y el sistema semiautomático averiado, si podía disparar, y sí tenía la posibilidad de dar en algún blanco, pues no había perdido su capacidad para disparar; ello en tanto se podía halar hacia atrás el martillo y al cargarla de forma manual producir el disparo; asegura que tal procedimiento no es peligroso y ante pregunta del juez sobre cuántas veces ha realizado la acción de disparar con este tipo de armas, la perito al minuto 39:02 del registro contesta: “Muchísimas veces, cuando ha tocado hacerlo en el laboratorio’’ a lo cual riposta en seguida el Juez al minuto 39:08: “No, en el laboratorio no, porque eso no es un blanco. Yo estoy preguntando usted cuántas veces ha hecho eso que dice que se puede hacer” contesta la perito al minuto (39:12): “bueno, como en el laboratorio tenemos que hacer el disparo, tenemos el tanque recuperador de proyectiles y todo eso, pues entonces ahí, lo he hecho”, el juez nuevamente le increpa: “No, yo le estoy preguntando cuántas

(39:12): “bueno, como en el laboratorio tenemos que hacer el disparo, tenemos el tanque recuperador de proyectiles y todo eso, pues entonces ahí, lo he hecho”, el juez nuevamente le increpa: “No, yo le estoy preguntando cuántas veces usted ha hecho eso que dice que es posible hacer, retrotraer el gatillo, tenerlo aprisionado con el dedo y buscar un blanco y darle a un blanco, cuántas veces lo ha hecho? A lo cual la perito responde al minuto 39:33: “Pues no, nunca...” en ese momento interrumpe la respuesta el Juez y pregunta: “¿Nunca lo ha hecho?” responde la perito al minuto 39:35: “Buscando blancos, no”. 2.5.2.- IVAN MAURICIO SOLARTE GONZÁLEZ Investigador adscrito al CTI, quien en las labores de Policía Judicial realiza actos urgentes entre ellos el informe técnico de aptitud de disparo, aclara que no es un peritaje sino un informe dirigido al Fiscal sobre la aptitud de disparo del arma incautado por los policías que realizan la captura; dice que él no estuvo presente al momento de efectuar la aprehensión, aclarando son los policías de vigilancia los que suministran la información contenida en los informes ejecutivos, sobre la forma en la cual se desarrolló la actividad ilícita. Por ende los policías de vigilancia realizan la captura y él procede a la judicialización. El juez le indaga si es perito en balística, a lo cual contesta que no, agregando que para hacer la prueba de aptitud del disparo no requiere ser perito, pero tiene un curso de policía judicial donde los instruyen para hacer la prueba de disparo, pero no para hacer pruebas químicas ni físicas al arma.

prueba de aptitud del disparo no requiere ser perito, pero tiene un curso de policía judicial donde los instruyen para hacer la prueba de disparo, pero no para hacer pruebas químicas ni físicas al arma. Explicó en qué consistía la prueba efectuada al arma, señaló que tomó una de las 3 balas contenidas en el proveedor del arma y la utilizó, procediendo a meter el cilindro dentro del arma como iría normalmente cargada y hacer un disparo en seco. En este caso afirma el testigo, tocaba hacer el disparo desde mover el disparador y opturar. Agrega que en el momento que el arma explota el 4Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego fulminante deja una huella en el cilindro, ahí se dice que es apta para disparar; de todo el procedimiento se deja registro fotográfico y además se deja constancia que el arma si es apta para disparar. El Juez le pregunta al testigo si en este caso recuerda cómo hizo para cargar el arma (01:12:50), y le interroga nuevamente: ¿Dice que no tenía el gatillo bueno no?, a lo cual el testigo contesta (01:13:00): “Nosotros normalmente no nos basamos si el gatillo está bueno o no, porque no somos peritos para decir si está bueno o no; nosotros lo que hacemos es retroceder el gatillo, saber si está, opturar y disparar el arma...”. El juez no le permite terminar la respuesta (01:13:13) y le increpa: “No. No. No. El gatillo es..., usted debe saberlo porque

opturar y disparar el arma...”. El juez no le permite terminar la respuesta (01:13:13) y le increpa: “No. No. No. El gatillo es..., usted debe saberlo porque sabe más que yo, es la parte que se acciona con el dedo índice, y lo que usted me está diciendo es el martillo, lo que le pregunto es cómo hizo para cargar el arma, cómo hizo para dispararla”. El testigo responde (01:13:43): “Nosotros abrimos el arma y por el orificio de donde salen las vainillas al momento de disparar se introduce el cilindro que nosotros acabamos de sacarle al proveedor, lo cogemos, montamos el martillo y opturamos”. Agrega que montó manualmente el arma y al indagarle si era complejo realizar dicho procedimiento el testigo contestó afirmativamente, sin embargo luego de explicar cómo lo había efectuado, concluyó en que sí pudo disparar. 2.5.3.- JHON EDISON CASTAÑO LOZANO Patrullero de la Policía hace 7 años y 4 meses; el día de los hechos era el tripulante de la motocicleta en la cual realizaban las labores de vigilancia. Narra que cerca de las 12 de la noche o 10 minutos antes de las 12, estaban patrullando en el sector del Barrio Guayacanes de la ciudad de Tuluá, exactamente en la calle 2a con carrera 19; se bajaron de la moto para hacer un registro a varias personas ubicadas en el lugar el cual era una esquina, momento en el cual observó que una de las personas presentes en el sitio mencionado, arrojó un objeto y se trataba de retirar; recuerda que su compañero policía al observar la situación, verificó el objeto y encontró que se trataba de un

momento en el cual observó que una de las personas presentes en el sitio mencionado, arrojó un objeto y se trataba de retirar; recuerda que su compañero policía al observar la situación, verificó el objeto y encontró que se trataba de un arma de fuego, por lo cual se procede a la captura por el delito de porte de armas, porque al preguntarle si tenía algún salvoconducto, o documento que le acredite la tenencia o el porte de armas de fuego dijo que no. La iluminación del lugar era pública, permitía identificar los movimientos de las personas que estaba en el lugar; advera que solo se registró a la persona a la cual le hallaron el arma, los demás se dispersaron en varias direcciones, concentrándose en la persona que arrojó el objeto. Dijo haber observado cuando el sujeto arrojó el arma, describiendo la acción al haber denotado que el 5Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego joven tenía algo en la mano y lo arrojó en el mismo lugar donde estaba, aproximadamente a 50 o 60 centímetros; aseguró que al observar al sujeto lanzando el elemento se dirigió hacia él y el compañero policía hacia el artefacto para verificar qué era lo que había tirado; una vez obtiene el elemento, el compañero de vigilancia verificó que era una arma de fuego por las características físicas, reconociendo se trataba de un arma de fuego tipo pistola, pero desconociendo marca y otros aspectos. Luego de verificar que el joven no

compañero de vigilancia verificó que era una arma de fuego por las características físicas, reconociendo se trataba de un arma de fuego tipo pistola, pero desconociendo marca y otros aspectos. Luego de verificar que el joven no contaba con ningún permiso, se procedió a la lectura de los derechos del capturado, para proceder a judicializarlo lo identificaron de entre todos los que estaba en la esquina porque la luz permitía identificarlos a todos, permitía verles la ropa. Dice que se bajó primero de la moto, luego lo hizo su compañero que iba como conductor y juntos se dirigieron hasta el grupo de personas, no había obstáculos entre la luz y el grupo de personas que estaban todos en la vía pública. No había vehículos, eran más de 2 o 3 personas pero no recuerda el número exacto, pues se concentró en el joven que arrojó el objeto a la vía pública a 50 o 60 centímetros de donde se hallaba, la persona no se hallaba muy lejos de donde su compañero encontró el arma, se dirigió hasta donde estaba y lo requisó, le preguntó por el permiso y le dijo que no tenía, por eso procedió a capturarlo. 2.5.4.- DEIVY COLLAZOS GUZMAN Policial que en labores de vigilancia realizó el procedimiento de incautación del arma encontrada al procesado. Dijo que se encontraba realizando labores de vigilancia y registro en el barrio Guayacanes en la ciudad de Tuluá, exactamente en la carrera 19 con calle 2a , al observar a un grupo de personas, él y su compañero les solicitaron un registro personal, pero no se requisó a todos, porque comenzaron a desplazarse del lugar, notando que uno de los sujetos al observar la presencia policial se empezó a alejar de grupo, observando cuando

compañero les solicitaron un registro personal, pero no se requisó a todos, porque comenzaron a desplazarse del lugar, notando que uno de los sujetos al observar la presencia policial se empezó a alejar de grupo, observando cuando éste tiró un objeto el cual al ser verificado se constató se trataba de una arma de fuego, la cual fue encontrada en la vía pública. Dice que directamente él y su compañero fueron hacia la persona que se estaba alejando del lugar, permaneciendo el compañero con el sujeto, quien no se alejó mucho del sitio inicial, mientras él se dirigió al objeto el cual estaba ubicado en la vía pública, en un andén a una distancia de 20 o 30 metros, refiriendo en torno de esa respuesta que no está muy seguro, que no recuerda. El juez interrumpe el interrogatorio del Fiscal y procede a preguntarle al testigo que si está seguro de la respuesta o la quiere cambiar, el testigo corrige su respuesta y le dice que la distancia es a 20 o 30 centímetros, procediendo a incautarlo y remitirlo a actos urgentes. 6Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego Recuerda que si registró a otras personas junto con el compañero policía, pero no recuerda cuantas se hallaban en el sitio; reitera que llega en la moto con su compañero, empiezan la requisa a las personas, cuando notan a un hombre alejándose del lugar y observan cuando éste arroja un elemento, el cual verifica

no recuerda cuantas se hallaban en el sitio; reitera que llega en la moto con su compañero, empiezan la requisa a las personas, cuando notan a un hombre alejándose del lugar y observan cuando éste arroja un elemento, el cual verifica se trata de un arma de fuego; señala haber tenido siempre a la persona aprehendida a la vista, siendo el sitio claro y pudiendo observar a todas las personas; añade que había luz natural en el sitio de la captura, pero luego dice que era artificial, clara, que el lugar era claro. 2.5.5.- EMY JAZMÍN MILLÁN JIMÉNEZ Testigo de la defensa, la cual acompañaba al procesado la noche en la cual resultó aprehendido. Dijo que estaba con tres hombres entre ellos el acusado, en una esquina de Guayacanes, lugar en el cual residía para esa época. Relata que estando en ese lugar a las 12:45 o 12:50 de la madrugada aparecieron unos policías y le pidieron a las personas que estaban con ella una requisa, luego de realizarla y no encontrarles nada les dijeron que se fueran de ese lugar que no los querían ver ahí, procediendo cada uno a retirarse; notó cuando los policías se fueron tras de ALEXANDER, subieron hasta un balcón donde estaba durmiendo él, ahí vivía y los policías le dijeron que los acompañara, llevándoselo en una moto, no recuerda muy bien porque estaba oscuro. No se enteró porqué se lo estaban llevando, porque ella se entró a la casa y no supo nada más. Ante requerimiento del juez para concretar el sitio exacto de los hechos, dijo se trataba de una esquina del Barrio Limonar de Farfán, calle 19

nada más. Ante requerimiento del juez para concretar el sitio exacto de los hechos, dijo se trataba de una esquina del Barrio Limonar de Farfán, calle 19 No. 2-22, y reitera no saber porque la Policía se llevó a su amigo. Dijo que antes de encontrarse con los policías venían de un cumpleaños, y luego de la requisa se empezaron a desplazar del lugar, confirmando que los policiales se fueron tras de su amigo ALEXANDER y luego se lo llevan en un motocicleta, no sabe nada del por qué la captura, no observó nada más, ni escuchó nada, no preguntó tampoco, solo se dirigió hasta su casa.

2.5.6.- ANDRES FELIPE VALLEJO ORDOÑEZ

Dice que los hechos fueron en el barrio Guayacanes, en la calle 19, 2a a las 12:45 o 12:50. Él se encontraba en el sitio con un grupo de amigos, pues venían desde una fiesta; los policías llegan, los requisan, no les encuentran nada; les dicen que se vayan del lugar; luego la Policía se le pega (sic) a uno de sus compañeros y luego lo aprehenden pero no sabe por qué, pues cada uno se dirigió hacia las respectivas viviendas. Dice que se encontraba en el sitio de la 7Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego captura con 3 personas, entre ellas el procesado, pero a ninguno le hallaron nada. En el contrainterrogatorio como el testigo afirmó venían de una fiesta, el Fiscal

Ponente Martha Liliana Bertín Gallego captura con 3 personas, entre ellas el procesado, pero a ninguno le hallaron nada. En el contrainterrogatorio como el testigo afirmó venían de una fiesta, el Fiscal indagó si sabía dónde había sido la fiesta, contestando que no; si sabía la dirección, o de quién era la fiesta, contestando que no sabía, dijo que el hecho se presentó en la esquina del Barrio Guayacanes, carrera 19 No. 2B-27, siendo esa la dirección de la vivienda de él y siendo el mismo lugar donde capturaron al procesado. Dijo que había poca iluminación, casi nada, solo 2 lámparas con luz intermitente. Afirmó que la policía pidió una radio patrulla para llevárselo. El Fiscal indagó por la fecha de los hechos diciendo que fue el 4 de octubre de 2013, y al preguntarle si recordaba la fecha de la fiesta de la cual venía con sus amigos antes de la aprehensión dijo no recordarla; afirmó que los policiales se desplazaban en motocicleta, les pidieron una requisa justamente en la esquina de la casa de él, a la cual accedieron sin encontrarle a ninguno nada. A ALEXANDER lo capturaron una cuadra después de donde les dijeron que se fueran para las casas. No se enteró porqué fue la aprehensión. Aseguró que todo el tiempo permaneció mirando, porque había mucha gente por ahí observando todo lo que estaba pasando; dijo que se lo llevaron en una radio patrulla y no pudo hablar con él en ningún momento. 2.6.- Finalizada la práctica de pruebas y escuchados los alegatos de conclusión, el Juez realizó audiencia de sentido del fallo, anunciando sería con carácter

patrulla y no pudo hablar con él en ningún momento. 2.6.- Finalizada la práctica de pruebas y escuchados los alegatos de conclusión, el Juez realizó audiencia de sentido del fallo, anunciando sería con carácter absolutorio, disponiendo a partir de ese momento la libertad del procesado.

3. DECISION IMPUGNADA Mediante sentencia Nro. 052 del 21 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, profirió sentencia absolutoria a favor de

ALEXANDER HERRERA ALZATE.

Señaló el funcionario desde el sentido del fallo y luego en la providencia, el fundamento de la acusación había consistido en el hecho de ser la incautada un arma hechiza, por ende esa mera circunstancia relevaba a la Fiscalía de su obligación de probar el ingrediente normativo del permiso de porte de armas, 8Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego constituyéndose aquello según el tallador en una confusión entre la libertad probatoria y la falta de prueba para condenar. Luego de citar normativamente el principio de la presunción de inocencia y hacer alusión a la certeza para condenar y referirse a la carga de la prueba en cabeza de la Fiscalía la cual no podía invertirse en contra del procesado, advirtió el fallador como dos, los aspectos básicos sobre los cuales gira la absolución; el primero dice, se funda en el artículo 7° del CPP, inciso segundo sobre la carga

de la Fiscalía la cual no podía invertirse en contra del procesado, advirtió el fallador como dos, los aspectos básicos sobre los cuales gira la absolución; el primero dice, se funda en el artículo 7° del CPP, inciso segundo sobre la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal del punible de Porte ilegal de armas, en tanto omitió el acusador presentar un medio de prueba del cual se desprenda que en verdad el procesado no tenía permiso para porte de armas de fuego. Asegura que en sí, portar armas de fuego no es un delito, lo ilícito es hacerlo sin permiso para ello, expedido por autoridad competente; por ende le corresponde a la Fiscalía probar la ausencia del permiso a favor de la persona a la cual acusa, o que teniéndolo, aquel no fue expedido por autoridad competente; esa actividad no fue cumplida por la Fiscalía, pues pretendía con un “simple argumento” (28:35) sacar adelante la pretensión, considerando además como “sofístico” el haberse limitado a probar que el arma de fuego era hechiza, y suponer por esa razón que nunca le iban a dar permiso, por ende no debía pedirlo; a ese argumento, según el Juez, el Fiscal lo había denominado libertad probatoria, potestad mal interpretada y confundida con no probar, siendo dos cosas totalmente diferentes, pues la libertad probatoria no consagra a favor de las partes la exoneración de la carga probatoria; por ello estima haber incurrido la Fiscalía en grave error, pues sí estaba en el deber de probar que a favor del acusado no se había expedido permiso para porte de armas de fuego. 9Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15

Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE

acusado no se había expedido permiso para porte de armas de fuego. 9Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego Alude a ser la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, quien en su jurisprudencia -sin concretar providencia alguna-, ha exigido como elemento de tipo la prueba de la ausencia del permiso para portar proferido por autoridad competente, sin poder hablar de los verbos rectores hasta comprobar la ausencia del permiso; la Fiscalía no demostró que el procesado no tenía permiso, aludiendo a al hecho de haber referido era posible no lo tenía, pero para comprobar esa afirmación estaba el juicio, siendo esa la labor del Fiscal el cual no podía abrogarse la potestad de no probar bajo el mero argumento de que el arma era hechiza; por ello debía descartarse el cargo por atipicidad de la conducta. El segundo aspecto al cual hace mención el juez para absolver es la versión de la perito rendida en el informe , donde se consignó que el arma analizada se trataba de una escopeta y luego en el juicio dijo se trataba de un arma de fuego hechiza. El juez afirma, la Fiscalía pretendió corregir los errores de la experticia en el estrado judicial, y se pregunta el funcionario en qué condiciones quedaba la defensa “...cuando le voltean el dictamen en la sala de juicio...” (33:18). Para el Juez, la Fiscalía debía corregir el dictamen antes de entrar a juicio y

en el estrado judicial, y se pregunta el funcionario en qué condiciones quedaba la defensa “...cuando le voltean el dictamen en la sala de juicio...” (33:18). Para el Juez, la Fiscalía debía corregir el dictamen antes de entrar a juicio y establecer el error presente en él; una vez establecido debió pedirle a la perito la aclaración del informe, pero no hacerlo dentro del juicio. Cuestiona la conclusión de la perito sobre la aptitud del arma para disparar, pues se cumplía ese objetivo siempre que se verificaran en el artefacto una serie de condiciones, advirtiendo sobre tales actividades: “...se las hará ella ...” (34:10); fundó su descontento en el hecho de haberle interrogado si ella había disparado un arma en esas condiciones, apuntando a un blanco, asegurando que la perito había dicho que “.no, ella nunca, cómo.”, afirma el juez que de haber disparado la perito el arma: “.corre el riesgo que se le explote en la mano, pero eso si no lo dijo” (34:21). 10Rad. 76-834-60-00-187-2013-03574-01/AC-304-15 Acusado ALEXANDER HERRERA ALZATE Delito: Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ponente Martha Liliana Bertín Gallego Asegura, podía ser casi falso lo sostenido por la perito al afirmar sí había disparado el arma, pues no cree la explicación ofrecida por ella sobre la forma en la cual se debe proceder con el arma objeto de análisis para producir el disparo. Asegura el fallador, son pocos o ninguno sus conocimientos en balística, pero califica de falta de objetividad y altura a la perito, por no explicar

en la cual se debe proceder con el arma objeto de análisis para producir el disparo. Asegura el fallador, son pocos o ninguno sus conocimientos en balística, pero califica de falta de objetividad y altura a la perito, por no explicar realmente lo que era ese tipo de arma, en tanto a su parecer, resulta elemental acorde a las características descritas del artefacto, que el proveedor no estaba sirviendo y si no servía tampoco el gatillo; la perito no explicó con qué mano se podía disparar mientras se efectuaba la maniobra por ella expuesta. Critica el hecho de haber descrito el arma como semiautomática cuando debía ser alimentada con la mano, siendo ello un craso error, desec

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