TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-04226-01-(06-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-04226-01-(06-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos de la conducta/VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – No hay lugar a pensar y mucho menos a decretar una nulidad por el enfoque de género de obligatorio acatamiento por las autoridades judiciales y si esa fuera su pretensión, debió el defensor realizar pedimento en tal sentido y sustentar en debida forma cuál de las taxativas causales de nulidad quiere que se aplique/NULIDADES – Principios que rigen su declaración/NULIDAD – Aun cuando la defensa no hizo petición expresa en tal sentido, pero la mencionó en un aparte de la apelaciónesa circunstancia no tiene vocación de prosperidad, porque no cumplió el apelante con esa carga argumentativa y demostrativa, como tampoco con esos principios señalados en párrafo anterior/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Aunque sea el testimonio de la víctima el principal medio de prueba c ontra el acusado , se practicaron, tuvieron en cuenta y analizaron otras probanzas de personas que conocieron del hecho, y son todos coincidentes referir el incidente ocurrido en la mañana del sábado 30 de noviembre de 2013 en las instalaciones de la Cruz Roja de Tuluá, entre la menor que estaba desarrollando sus pasantías y un socorrista de la institución que llegó a ese lugar con la intención de obtener un permiso o documento para salir a un evento en la ciudad de Cali/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La víctima no se encuentra obligada a actuar de determinada manera o a desplegar deberes de acción para que se pueda establecer que la conducta del actor es violenta/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Es la defensa quien en su apelación desconoce las normas, los
no se encuentra obligada a actuar de determinada manera o a desplegar deberes de acción para que se pueda establecer que la conducta del actor es violenta/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Es la defensa quien en su apelación desconoce las normas, los pronunciamientos jurisprudenciales y hasta los instrumentos internacionales que impiden generalizar una conducta o valorar la oposición como un aspecto positivo que pueda demostrar la resistencia o la ocurrencia de una agresión sexual/ACCESO CARNAL VIOLENTO – La violencia no debe valorarse solo desde el aspecto físico como lo quiere la defensa que olvida, porque se encuentra decantado también, que ella puede darse de diversas maneras/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Cierto resulta que no hubo una violencia física evidente -salvo cuando le toma de su brazo para que se sentara en las sillasque marcara o determinara la realización de la conducta, pero sí elementos de esa violencia psicológica ejercida desde un primer momento por el acusado hacia D.V.P., para cumplir su cometido, echo realizado al interior de un lugar con acceso restringido para el público general, un día sábado en la mañana, cuando no se advertía de otras personas en el lugar, según se demostró en el juicio/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Se cumple ese ingrediente normativo exigido por el tipo penal atribuido, en cuanto a la violencia sobre la víctima, en este asunto, de índole psicológica, aprovechando la minoría de edad, las circunstancias ya analizadas, todo con lo cual se cumplió el cometido del agresor, acceder carnalmente a la adolescente que para el año 2013 contaba con dieciséis años/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Se
con lo cual se cumplió el cometido del agresor, acceder carnalmente a la adolescente que para el año 2013 contaba con dieciséis años/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Se concluye entonces que se cuenta con prueba suficiente para considerar que el procesado fue autor de la conducta descrita y sancionada en el artículo 205 del Código Penal, y respecto del cual, como se detalló, se configura la tipicidad en sus ámbitos objetivo y subjetivo. Sentencia de segunda instancia (AC-258-21) del 6 de junio de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.