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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-04226-01-(09-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2013-04226-01-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76834-60-00-187-2013-04226-01. AC-258-21. Procesado: ALEXANDER GONZÁLEZ. Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO. Guadalajara de Buga, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Esta Sala mediante fallo del 6 de junio de 2023, aprobado en acta 273, resolvió confirmar la sentencia emitida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, que resolvió condenar a ALEXANDER GONZALEZ a la pena principal de 13 años de prisión, como autor del delito de acceso carnal violento. Las notificaciones se surtieron vía correo electrónico el 7 de junio de 2023. Al procesado, quien está recluido en el centro penitenciario de Jamundí, se le notificó de manera personal la sentencia el 8 de tal calenda. Mediante comunicación del 15 de junio de 2023, se corrió traslado por cinco (5) días para interponer el recurso extraordinario de casación. En la misma fecha, el defensor William Peña Sabogal manifestó su deseo de recurrir. Es pertinente acotar que el término común de cinco (5) días feneció el 22 de junio de 2023. Según la constancia de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, los términos para presentar la demanda iniciaron a correr el 23 de junio hasta el 8 de agosto de 2023. Mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2023, se recibió solicitud de prórroga para presentar la demanda de casación. Para tal

Sala Penal de este Tribunal, los términos para presentar la demanda iniciaron a correr el 23 de junio hasta el 8 de agosto de 2023. Mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2023, se recibió solicitud de prórroga para presentar la demanda de casación. Para tal efecto, se aportó memorial suscrito por el procesado, en el que dio cuenta que era su deseo remover al abogado William Peña Sabogal por “problemas de comunicación y diferencia de criterios”, por lo que requirió un término adicional para presentar la demanda por medio de su nuevo defensor. Allegó el poder conferido al abogado Juan David Carmona Arana.

JUSTICIA PENAL BUGA AUTO Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-187-2013-04226-01. AC-258-21. Procesado: ALEXANDER GONZÁLEZ. Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO.

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El abogado en mención, en su memorial solicitó la ampliación del término para presentar la demanda de casación, para lo cual indicó puntualmente que “…la señora esposa del procesado, me contactó el día sábado 5 de agosto de 2023, con el fin de que sustente el recurso extraordinario de casación del que el anterior defensor había presentado solicitud. Esto por cuanto que, como aduce la misma señora, al averiguarle al togado sobre el recurso este refirió que no había tenido tiempo de sustentarlo, y ante esta situación y la manifestación de la mencionada señora de que existen serias irregularidades dentro del proceso, me contrató para que procediera inmediatamente a elaborar la correspondiente demanda de casación”. En ese orden, indicó que al ser el recurso extraordinario de casación algo “muy técnico, requiero de un tiempo considerable” para su elaboración y radicación. De conformidad con lo expuesto, se ha de señalar que el artículo 8, literal (i) de la Ley 906 de 2004 establece que: “ARTÍCULO 8º. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…) i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer”. A su turno, el canon 158 ibidem determina que: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por

el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten, para una mejor preparación del caso, el juez podrá́ acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado”. (Negrillas subrayado fuera del texto. Frente a esa última previsión normativa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento STP15700 del 31 de agosto de 2021, radicado 118626, reiterando el auto del 4 de junio de 2003, radicado 20803, estableció la existencia de tres (3) condiciones que deben estar debidamente justificadas para que la prórroga prospere, a saber: “Legitimidad. La prórroga solo puede ser solicitada por los sujetos procesales, lo que significa, por contraste, que no es viable de manera oficiosa. Esto encuentra su razón de ser en el hecho de que el uso de los términos establecidos para que las partes actúen, queda a su discreción. Oportunidad. Que se haga antes de su vencimiento. Aquí el legislador estableció un límite temporal para el ejercicio del derecho, el cual, como se dijo, no puede extenderse más allá del vencimiento. Procedencia. La causa que motiva la petición debe revestir las condiciones de grave y justificada, es decir, no puede tratarse de cualquier eventualidad, sino de una actuación de tal magnitud que, sin ser atribuible al defensor o al procesado, impida disponer oportunamente del término en condiciones razonables y aceptables, todo lo cual debe probarse ate el juez”. Así entonces, en el caso concreto se verifica el primer presupuesto -legitimidad-, dado que la prórroga la solicitó ALEXANDER GONZALEZ, quien es uno de los sujetos procesales dentro del asunto, pues es el procesado. Aunado a

ate el juez”. Así entonces, en el caso concreto se verifica el primer presupuesto -legitimidad-, dado que la prórroga la solicitó ALEXANDER GONZALEZ, quien es uno de los sujetos procesales dentro del asunto, pues es el procesado. Aunado a que su nuevo defensor de confianza, también requirió la prórroga. De igual manera, el segundo presupuesto se encuentra corroborado -oportunidadya que la solicitud se hizo antes del vencimiento del término, puesto que el lapso paraRadicación: 76834-60-00-187-2013-04226-01. AC-258-21. Procesado: ALEXANDER GONZÁLEZ. Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO.

3 presentar la demanda de casación feneció el 8 de agosto de 2023 a las 5:00 PM, y la petición de ampliación se radicó en la misma fecha a las 11:10 AM. Frente al tercer requisito -procedencia-, en sentir del suscrito Ponente, el mismo también está acreditado, ya que ante la inactividad y discrepancias con el anterior defensor, no se presentó la demanda, lo que conllevó a que el procesado designara un nuevo apoderado, esto mediante poder del 8 de agosto de 2023, fecha en la que vencía el término, y que por demás, a todas luces no resulta suficiente y razonable para acometer el estudio del caso. Así entonces, en aras de propender por los derechos que le asisten a ALEXANDER GONZALEZ, se procederá a acceder a la prórroga requerida, por un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la emisión del presente auto, mismos que vencerán el seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las 5:00 PM. El magistrado ponente, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76834-60-00-187-2013-04226-01. AC-258-21.

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