TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-00303-01-AC-098-17-(17-08-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-00303-01-AC-098-17-(17-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
- > J U o i
SENTENCIA
JUSTICIA
SEGUNDA INSTANCIA
ERES
Exa-LENHA
PENAL BUGA ÉTICA
SUPERACIÓN
Código:
GSP-FT-08
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17)
Acusados: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR
Delitos: FABRICACION, PORTE, O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, PARTES O ACCESORIOS.
Aprobado según Acta No. 273 en Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Flora: 4:00 p.m.
1. OBJETIVO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 12 del 20 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, por medio de la cual CONDENÓ a ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR como coautor de la de la conducta de FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES a la pena principal de 108 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un tiempo igual al de la pena de prisión. Se niega al
pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un tiempo igual al de la pena de prisión. Se niega al condenado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y en su lugar se le otorga el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia. En la misma providencia se absolvió a MORA AGUILAR y a TELLO FUENTES del concurso de delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA.2. HECHOS Los hechos del presente asunto, se encuentran consignados en el escrito de acusación de la siguiente forma: "(...) Informa la policía judicial de la ciudad, que el día 15 de agosto de 2014, en el corregimiento de Aguadara, sector palo de mango, frente a la nomenclatura 30-05, a! llegar al sitio antes mencionado sobre las 20:00 aproximadamente, encuentran el lugar debidamente protegido por parte de la policía de vigilancia del CAI, hallando un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, siendo informados que habían otras víctimas de dicha acción criminal, uno de nombre JHON JAIRO CALLEJAS RIVAS, menor de edad que fue remitido a la clínica María Ángel y otro de nombre Andrés Arturo Herrera, quien fue trasladado a la clínica San Francisco, por presentar ambos heridas con arma de fuego. En el informe de primer respondiente manifiestan los gendarmes que tres personas le propinaron unos disparos a las víctimas y de acuerdo a lo manifestado por la comunidad, estos se movilizan en bicicleta, proceden a realizar la inspección al lugar de los hechos ."
personas le propinaron unos disparos a las víctimas y de acuerdo a lo manifestado por la comunidad, estos se movilizan en bicicleta, proceden a realizar la inspección al lugar de los hechos ." Por estos hechos fueron capturados ALVARO TELLO FUENTES, ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR y un menor de edad.
RADICACIÓN: 76-834-6000-187>2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
3. ANTECEDENTES PROCESALES Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fueron celebradas el 16 de agosto de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá, donde la
Fiscalía imputó a ALVARO TELLO FUENTES y ANDRÉS OLMEDO
MORA AGUILAR, los delitos de CONCURSO HOMOGENEO Y
SUCESIVO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO
CON HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN
CONCURSO HETEROGENEO CON EL DELITO DE FABRICACION, PORTE, O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, PARTES O ACCESORIOS AGRAVADO, descritos y sancionados en los artículos 103, núm. 7o del Art. 104, Art. 27 e Inc. 3o del Núm. 5o del Art. 365 . Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
del Art. 365 . Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En fecha 13 de noviembre de 2014, la Fiscalía Seccional 34 de Tuluá presentó escrito de acusación contra ALVARO TELLO FUENTES y ANDRÉS OLMEDO MORA AGUILAR, correspondiéndole por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien en fecha 16 de enero de 2015, celebró la audiencia de formulación de acusación contra los mencionados, 2en calidad de coautores, por el CONCURSO HOMOGENEO Y
SUCESIVO DE HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO
AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO
HETEROGENO CON EL DELITO DE FABRICACION, TRAFICO, Y
PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO,
CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.
La AUDIENCIA PREPARATORIA se realizó el 26 de agosto de 2015, donde las partes no realizaron ninguna estipulación probatoria, y en la que la Fiscalía y el Bloque Defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Es de anotar que respecto al ítem de aceptación de cargos formulados, los acusados no aceptaron los cargos endilgados. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. Antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, la Fiscalía indica que hará ruptura de la unidad procesal de la presente actuación,
endilgados. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. Antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, la Fiscalía indica que hará ruptura de la unidad procesal de la presente actuación, como quiera que con el acusado ALVARO TELLO FUENTES y su defensor se llegó a un preacuerdo por el delito de FABRICACION, TRAFICO, Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO, en donde a cambio de la aceptación de cargos del acusado, la fiscalía le reconoció la aplicación del artículo 56 en la ejecución de la conducta -CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD E IGNORACION EXTREMAacordándose una pena pre-acordada de 48 meses de prisión. El Juez difiere la continuidad del preacuerdo y continúa con el juicio oral. La audiencia de juicio oral inició el 07 de octubre de 2015 y fue agotada en siete sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo al SI WILSON GALINDO LASSO1, LEOSDILBER CEBALLOS ROJAS, LUCENA ROCIO MURILLO CARDONA, PT MAURICIO RAMIREZ RAMIREZ2, LUIS ALFONSO VALENCIA PUENTES3, HENRY HUMBERTO ECHAVARRIA ECHAVARRIA y como testigos de
descargos a MIGUEL ANGEL CAIPE MERA, JOSE DAVID LA LINDE
CASTAÑO, SANDRA LORENA AGUILAR GAITAN, SANDRA PATRICIA
GONZALES USMA, FABIO VILLA MEJIA, ALBERTO MUÑOZ ESLAVA,
EDGAR ANCIZAR BERMUDEZ y OLIVIA AGUILAR GAITAN.
CASTAÑO, SANDRA LORENA AGUILAR GAITAN, SANDRA PATRICIA
GONZALES USMA, FABIO VILLA MEJIA, ALBERTO MUÑOZ ESLAVA,
EDGAR ANCIZAR BERMUDEZ y OLIVIA AGUILAR GAITAN.
Es de anotar que en sesión del 31 de mayo de 2016, las partes acordaron dar como cierto y probado (i) las conclusiones plasmadas en el informe de 29 de diciembre de 2014, realizado por el perito en balística (¡i) las conclusiones plasmadas en el informe de 16 de enero de 2015, respecto al análisis comparativo entre las vainillas y las armas incautadas y (i¡¡) el funcionamiento apto de las armas de RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES 1 Sesión del 07 de octubre de 2015 2 También fue pedido por la defensa de NORA AGUILAR como testigo directo 3 También fue pedido por la defensa de MORA AGUILAR como testigo directo 3RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES fuego, de acuerdo a lo emanado en informes de 16 de agosto de 2014. El 14 de octubre de 2015, se aprobó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía, el acusado TELLO FUENTES y su defensor, por el delito
fuego, de acuerdo a lo emanado en informes de 16 de agosto de 2014. El 14 de octubre de 2015, se aprobó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía, el acusado TELLO FUENTES y su defensor, por el delito de FABRICACION, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO. Es de anotar que debido a la ruptura de la unidad procesal el SPOA asignado a dicha actuación fue el 76834600000020160005500. Ese mismo día las partes presentaron sus alegatos finales y se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio por el concurso de delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO a favor de ALVARO TELLO FUENTES y ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR, y condenatorio por el delito de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES contra ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR, eliminándose la circunstancia de agravación punitiva. El 20 de febrero de 2017, se adelantó el trámite contemplado en el artículo 447 del C.P.P. y se llevó a cabo (i) dentro del SPOA 76834600000020160005500 lectura de fallo CONDENATORIO, en virtud del preacuerdo, contra ALVARO TELLO FUENTES por el delito de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, cometido bajo circunstancias de marginalidad, imponiéndosele una
delito de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, cometido bajo circunstancias de marginalidad, imponiéndosele una pena pre-acordada de 48 meses de prisión, concediéndosele el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena por un período de prueba de 2 años y (ii) dentro del SPOA 76834600018720140316302. lectura de sentencia No 012, mediante la cual se ABSUELVE a los acusados ALVARO TELLO FUENTES y ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR, por las conductas punibles de HOMICIDIO AGRAVADO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO y de otra parte se CONDENA a ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR como coautor penalmente responsable del punible de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES a la pena principal de 108 meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un tiempo igual al de la pena de prisión.
4. PRACTICA PROBATORIA TESTIGOS DE LA FISCALIA SI WILSON GALINDO LASSO.- Adscrito a la policía judicial de la SIJIN, indica haber realizado el informe ejecutivo, en donde plasmó 4todos los actos urgentes que se llevaron a cabo y los diferentes actos que se derivaron de éstos.
Después de leer en integridad el informe ejecutivo y el formato de primer respondiente, manifiesta que (i) participó en la elaboración del
4todos los actos urgentes que se llevaron a cabo y los diferentes actos que se derivaron de éstos. Después de leer en integridad el informe ejecutivo y el formato de primer respondiente, manifiesta que (i) participó en la elaboración del informe ejecutivo donde suministró una relación detallada de todos los actos urgentes conforme fueron señalados por sus compañeros, (ii) colaboró en las actividades que se adelantaron en la escena de los hechos (inspección técnica a cadáver) y (iii) recibió la actuación del primer respondiente, por parte de la patrulla que conoció en primera instancia la ocurrencia de los hechos. En el contrainterrogatorio aclara que dentro del informe ejecutivo se registraron los datos de los indiciados y que ello obedece a que dicho informe se elabora con base en el informe de captura y flagrancia suscrito por los policías de vigilancia. Indica que en el lugar de los hechos, durante la inspección técnica a cadáver, se hallaron unas evidencias y que las mismas fueron recolectadas y embaladas con su respectiva cadena de custodia. Interrogado sobre las bicicletas, responde que las mismas no fueron incautadas ni embaladas. Finalmente, advierte no haber sido testigo directo de los hechos que se investigan. LEOSDILBER CEBALLOS ROJAS.- Comandante de escuadra de la Policía Nacional, refiere que el 15 de agosto de 2014, en horas de la noche, se encontraba de ronda en la Inmaculada y en ese momento la Patrulla 11-3 reportó por radio, unos disparos por el sector de Palo de Mango y luego informó haber visto a 3 sujetos, uno de ellos de buzo
noche, se encontraba de ronda en la Inmaculada y en ese momento la Patrulla 11-3 reportó por radio, unos disparos por el sector de Palo de Mango y luego informó haber visto a 3 sujetos, uno de ellos de buzo negro, que se movilizaban en bicicleta y que posiblemente eran los agresores de la novedad que estaba ocurriendo. Cuando llegó al lugar indicado (Puente Morales), encuentra al PT Valencia (integrante de la patrulla 11-3) nervioso, y este le manifestó que uno de los sujetos (ALVARO TELLO FUENTES) "el de buzo negro", esgrimió un arma y disparó contra su integridad y por tal razón respondió de la misma manera, dijo, además, que el sujeto había huido por el rio Morales tomando sentido contrario a su cauce natural. Seguidamente, tanto el testigo como su compañero, comenzaron el mismo recorrido que el sospechoso, avanzando entre la maleza, la oscuridad y el fango, y pocos metros más adelante lograron ubicar al sujeto, quien al detectar la presencia de los policiales arrojó un arma de fuego plateada. De inmediato se le capturó, se leyeron sus derechos como capturado, por el delito de Porte Ilegal de Armas, y se le llevó a una patrulla para su traslado a la Estación.
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ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
5Aclara que no estuvo en el lugar de los hechos, sino en el Puente Morales a efectos de lograr la captura de la persona que disparó contra la Patrulla 11-3 (ALVARO TELLO FUENTES), pero que el PT VALENCIA le había comentado que la persecución de los sujetos se dio porque la ciudadanía le había indicado que estos señores eran los que habían cometido las lesiones en el sector de Palo de Mango. Durante el contrainterrogatorio aclara no haber visto cuando el PT VALENCIA se encontraba en persecución de los sujetos, ni tampoco haber escuchado los disparos o haber observado que en la patrulla donde se trasladó TELLO FUENTES se encontraran los otros dos sujetos. Advierte que en el lugar donde se llevó a cabo la captura, no había alumbrado público y que la única luz era la de su linterna, no obstante, alcanzó a percibir cuando el sospechoso arrojó el arma, al suelo, observando que tenía en sus alveolos, 3 cartuchos percutidos y otros 3 por disparar. Indica no haber verificado que ALVARO TELLO era la persona que había disparado el arma de fuego, por cuanto no se realizó ninguna prueba de residuo de disparo, solo aseguró el arma, la embaló, rotuló y solicitó el vehículo para el traslado del detenido. En las preguntas aclaratorias del funcionario judicial aduce que TELLO FUENTES vestía buzo negro y jean color azul, que no se encontraba
y solicitó el vehículo para el traslado del detenido. En las preguntas aclaratorias del funcionario judicial aduce que TELLO FUENTES vestía buzo negro y jean color azul, que no se encontraba herido, ni embriago y que arrojó el arma al suelo razón por la cual procedió a realizar la respectiva fijación fotográfica. No observó ninguna bicicleta dentro del rio. Por medio de este testigo se introduce informe de captura en flagrancia, el cual es leído en su integridad, acta de incautación de arma de fuego y fijación fotográfica del arma. LUCENA ROCIO MURILLO CARDONA - Servidora del CTI de la Fiscalía, realizó las labores ¡nvestigativas tendientes a solicitar al CINAR (Centro Informático de Armas y Municiones) si a los acusados les había sido expedida arma de fuego y si tenían permiso para el porte. Por medio de esta testigo se introduce informe de 12 de noviembre de 2014, donde indica las diligencias realizadas ante el CINAR, afirmando haberse comunicado telefónicamente con dicha entidad donde le indicaron que los acusados no aparecían registrados para permiso y porte de armas. De ello dejó una constancia, la cual es introducida junto a su informe. Contrainterrogada sobre la respuesta por escrito de la entidad, indica que solicitó mediante oficio lo que le fue comunicado verbalmente, pero que dicha respuesta no aparece dentro de lo que se introduce.
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6PT MAURICIO RAMIREZ RAMIREZ.- Patrullero de la Policía Nacional, recuerda que el 15 de agosto de 2014, aproximadamente a las 8:00 de la noche, estaba con otro patrullero en labores de policía de vigilancia, cuando la patrulla 11-3 reportó unas detonaciones. Dice que la patrulla 11-3 informó por radio que al llegar al sitio de los hechos (sector de Palo de Mango) la ciudadanía manifestó que los agresores (3 jóvenes en bicicleta) habían tomado dirección hacia el rio Morales y siguiendo las indicaciones de la ciudadanía, la patrulla 11-3 observó a 3 sujetos que se encontraban por el rio Morales, quienes al verlos se tiraron de las bicicletas, 2 sujetos se fueron hacia el cañaduzal y otro hacia el cauce del rio. El testigo y su acompañante entran en apoyo de la patrulla 11-3 e ingresan al cañaduzal donde encuentran dos jóvenes ocultos (uno menor y otro mayor de edad) sin camiseta, les preguntan los nombres, los requisan y les encuentran un arma de fuego, por lo que proceden a leerles sus derechos. En resumen indica que la patrulla 11-3 informa una detonación, razón por la cual se acercaron a su posición, y ya cuando reportan la persecución, afirma que se encontraban mucho más cerca, indicando que la patrulla 11-3 solicitó apoyo porque los jóvenes iban armados. Expresa que al llegar al sitio de los hechos (donde se efectuaron las
persecución, afirma que se encontraban mucho más cerca, indicando que la patrulla 11-3 solicitó apoyo porque los jóvenes iban armados. Expresa que al llegar al sitio de los hechos (donde se efectuaron las detonaciones) encuentran a una persona tendida y otros dos heridos y a la ciudadanía señalando hacia donde se encontraba la patrulla 11-3, razón por la cual procede a ir al lugar donde se encontraban sus compañeros a brindar apoyo. Refiere no haber sido participe de la persecución, es decir, no vio a los dos jóvenes cuando ingresaron al cañaduzal, pero sí observó las bicicletas tiradas que quedaron al lado de la vía (entre ellas una naranja). Itera que al ingresar al cañaduzal encuentran 2 jóvenes en la oscuridad, sin camisetas, escondidos y sucios. Respecto al arma de fuego indica que los sujetos sin camisa habían escondido entre la maleza, una ropa, que se encontraba a 1.20 mts de los jóvenes y dentro de ella estaba un arma de fuego, tipo revolver, razón por la cual procedió a darle a conocer a los sujetos sus derechos como personas capturadas y a orden seguido procedió al registro fotográfico del arma de fuego. Por medio de este testigo se introduce acta de incautación de arma de fuego e informe de fijación fotográfica de los elementos bélicos aclarando que las primeras 4 fotos corresponden al sitio y lugar donde fue hallada el arma de fuego a sus capturados y que las otras fotos
corresponden a la otra arma de fuego.
RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
7En el contrainterrogatorio afirma no haber escuchado ninguna detonación e indica que no logró identificar de quien era la prenda que ocultaba el arma de fuego. También indica que la patrulla 11-3 se encontraba a 30 metros de donde realizó la captura, que en ningún momento observó a los agresores cuando se movilizaban en bicicleta, expresa que por donde huyeron los agresores no había visibilidad, que solo le reportaron por donde habían huido, razón por la cual se bajó de la motocicleta e ingresó a buscar a los sospechosos encontrándolos a 20 - 30 metros del lugar sucios, sin camisa, en medio de la hierba y el pasto. Aclara que debido a la premura del momento y como quiera que la ciudadanía estaba alterada no plasmó en ningún informe los señalamientos. Frente a las bicicletas indica que no realizó ninguna labor para identificar quien era el propietario y que incluso los velocípedos no se incautaron debido a que no centró su atención en dichos elementos sino en entrar a apoyar a sus compañeros, "no tengo nada que ver con las bicicletas, ni siquiera las vi", afirma además que capturó a ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR por el porte ilegal de arma de fuego. Reitera que al lado de los sospechosos encontró unas prendas de vestir, respecto de las cuales se tomaron fotos, pero no se llevó a cabo
OLMEDO MORA AGUILAR por el porte ilegal de arma de fuego. Reitera que al lado de los sospechosos encontró unas prendas de vestir, respecto de las cuales se tomaron fotos, pero no se llevó a cabo su incautación para ser puestas a disposición de la fiscalía. Indica que no se realizaron actividades investigativas para determinar quién era su propietario y si en ellas había residuos de pólvora. Aclara que no vio al acusado arrojar el arma de fuego o esconderla en las prendas, solo efectuó el hallazgo del elemento el cual se encontraba sin cartuchos y que al realizar el acta de incautación, el acusado se negó a firmar la misma. INTERROGADO COMO TESTIGO DIRECTO PE LA DEFENSA indica que OLMEDO MORA AGUILAR fue trasladado junto con el otro capturado para dejarlos a disposición de la fiscalía, afirmando que en el vehículo iban solo ellos dos M e/ otro procedimiento era totalmente aparte, aI otro lado del rio, allá tenían su capturado". Dice que a pesar de ser dos procedimientos diferentes, se realizó un único informe de captura "porque un hecho lleva al otro" y sobre la hora del procedimiento afirma que fue alrededor de las 8 de la noche pero no fue sino hasta las 3 de la mañana que se dejaron los capturados a disposición de la fiscalía. Interrogado del porqué los capturados fueron llevados a la URI a las 3 de la mañana cuando la captura se había materializado a las 8 de la noche, afirma que la demora en dejar a los capturados fue porque "era un caso relevante , dos personas heridas, una muerta , es un lapso de tiempo prudente, toca rotularf embalar y salir del cañaduzal"
noche, afirma que la demora en dejar a los capturados fue porque "era un caso relevante , dos personas heridas, una muerta , es un lapso de tiempo prudente, toca rotularf embalar y salir del cañaduzal" RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES 8A orden seguido la defensa, a efectos de impugnar la credibilidad del testigo, pone de presente declaración rendida por el testigo ante la Fiscalía de Infancia y Adolescencia, el 24 de octubre de 20144, donde afirma "No, yo no vi la flagrancia , pero los dejamos a disposición de la Fiscalía por el arma que se encontró casi enterrada en la tierra. PREGUNTADO: Cómo era el estado anímico de estos sujetos CONTESTADO Estaban sorprendidos , temerosos, se notaba que son consumidores". Ante dichos cuestionamientos, el testigo afirma que los acusados le manifestaron que se encontraban consumiendo pero no les fue encontrado sustancia estupefaciente, " ellos por salirse dijeron que estaban consumiendo, para mí". PT LUIS ALFONSO VALENCIA PUENTES.- Policía de vigilancia, indica que para el día de los hechos se encontraba en el tercer turno de 2 p.m. a 10 p.m. y que alrededor de las 8 de la noche, mientras patrullaba por la vía de Agua clara, sector Palo Mango, escuchó unas detonaciones y vio a la gente corriendo, se acercó a un ciudadano
patrullaba por la vía de Agua clara, sector Palo Mango, escuchó unas detonaciones y vio a la gente corriendo, se acercó a un ciudadano quien le manifestó que 3 sujetos en bicicleta le habían acabado de disparar a otros dos muchachos y de inmediato señaló el lugar hacia donde habían tomado. Con dicha información empezó la búsqueda de los sospechosos hasta que, al voltear en la estación de servicio de aguaclara, observó a tres sujetos que iban en bicicleta hacia el puente del rio Morales, quienes al observar su presencia arrojaron las bicicletas y 2 de ellos se tiraron hacia el lado izquierdo de la vía por donde hay un monte y el otro que vestía camiseta negra, pantalón jean azul siguió por la vía "y al ver que lo íbamos a capturar , sacó de la pretina del pantalón un arma de fuego y nos disparó, nos tiramos de la motocicleta para protegernos y respondimos a la agresión de él y este se tiró a! rio, el cual lo seguimos y más adelante el compañero mío pidió apoyo y este estaba escondido detrás de un matorral y al ver que ya lo teníamos nos arrojó el arma de fuego a! rio, la encontramos y se le leyeron sus derechos como capturado por el porte del arma de fuego y la agresión hacia nosotros". Sobre la visibilidad del lugar, dice que el sector es iluminado hasta el puente y que por dicha razón los alcanzó a observar antes de que llegaran, unos 100 metros antes, " ellos nos sintieron y se arrojaron de las bicicletas, dos de ellos se me tiraron a mano izquierda por el
puente y que por dicha razón los alcanzó a observar antes de que llegaran, unos 100 metros antes, " ellos nos sintieron y se arrojaron de las bicicletas, dos de ellos se me tiraron a mano izquierda por el rastrojo, ahí sí yo perdí la visibilidad de dos de ellos". Interrogado sobre las características físicas de los sujetos, dice "yo me acuerdo bien del que iba siguiendo, de los otros dos no me acuerdo como estaban vestidos, el que iba siguiendo llevaba una camiseta negra y un jean azul (...)".
RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES 4 Dicha entrevista se ingresa como prueba documental al juicio oral
9Sobre la distancia más cercana a los procesados, dice que los sujetos que se fueron hacia la izquierda los vio a unos 100 metros aproximadamente y al que les disparó lo observó a 30 metros. Afirma haber pedido apoyo cuando observó a los sujetos en bicicleta a 100 metros del puente y que cuando salió con su aprehendido, habían otras patrullas (RAMIREZ y CORAL) quienes ya tenían a las dos personas capturadas, "yo los veo, los observé y tenían las mismas características de las que había observado minutos antes, o sea tenían las mismas características mas no recuerdo bien como estaban vestidos, uno media 1.80 y otro 1.65, uno era trigueño, el otro era blanquito, esas eran las características que había observado, (...) las personas que cogieron a la izquierda tenían puesto una pantaloneta y
vestidos, uno media 1.80 y otro 1.65, uno era trigueño, el otro era blanquito, esas eran las características que había observado, (...) las personas que cogieron a la izquierda tenían puesto una pantaloneta y una sudadera, esto corresponde a lo que ilevaban puesto las personas que capturó RAMIREZ.". Respecto a las bicicletas dice que quedaron ahí en el lugar de los hechos y que unos compañeros de la UNIPOL las llevaron a tránsito, aclarando que no fueron puestas a disposición de la fiscalía "/?o sé qué pasó con ias bicicletas". INTERROGADO COMO TESTIGO DIRECTO PE LA DEFENSA indica que observó cuando los sujetos se arrojaron de las bicicletas, antes de llegar al puente, alcanzando a ver que uno estaba en pantaloneta y otro en sudadera porque en ese tramo la vía estaba iluminada. Aclara (i) Respecto al color de los buzos que del informe se desprende que uno tenía un buzo verde y el otro un buzo de color gris pero que él no alcanzó a observar el color de las camisetas (¡i) que detalló a los dos otros dos capturados (ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR Y JOSE DAVID LALINDE) cuando ya se encontraban en las instalaciones de la URI, no los vio en el momento en que fueron capturados ya que "cuando salgo con mi capturado, la patrulla 11-3 ya se los había llevado para la URI, no los vi en el lugar" (iii) y que si bien la captura de ALVARO TELLO y de los otros dos sujetos (ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR Y JOSE DAVID LALINDE) fueron en disimiles circunstancias,
de ALVARO TELLO y de los otros dos sujetos (ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR Y JOSE DAVID LALINDE) fueron en disimiles circunstancias, se consignaron en un solo informe porque la fiscal de turno así lo dispuso. HENRY HUMBERTO ECHAVARRIA ECHAVARRIA.- Investigador de Policía Judicial, realizó la inspección técnica al cadáver hallado en el lugar de los hechos, por medio de este testigo se introduce dicho informe. Sobre la captura, dice que la información fue suministrada por el primer respondiente, afirma desconocer cómo se realizó el procedimiento. TESTIGOS DE LA DEFENSA DE MORA AGUILAR MIGUEL ANGEL CAIPE MENA.- Investigador privado, realizó un estudio de planimetría del lugar de los hechos en el que se precisa que (i) de la estación de servicio de Agua Clara hasta el puente Morales RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2014-03163-02 (AC-098-17) ACUSADO: ANDRES OLMEDO MORA AGUILAR DELITO: TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES 10hay una distancia de 310 metros, siendo imposible observar a una persona o describirla "porque las condiciones de luz son muy pocas y la distancia es muy grande para poder describir a una persona" (ii) Del lugar de los hechos (Sector de Palo de Mango) hasta donde se materializó la captura de MORA AGUILAR hay un distancia de 410 metros (i¡¡) Del Puente Morales al lugar de la captura hay una distancia de 60 metros (iii) Sobre la visibilidad del lugar dice que aunque hay postes de alumbrado público, la iluminación es tenue, debido a la
metros (i¡¡) Del Puente Mo