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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02311-01-(20-05-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02311-01-(20-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

^ J u o , A U TO IN TE R L0 C U T0 R I0

JUSTICIA PENAL BUGA

SEGUNDA INSTANCIA E K E S

EXCELENCIA

RISPÚflSAblLlOAO ÉTICA

SUPERACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN Nro: 76834-60-00-187-2014-02311-01

ACUSADO: DAIRO ARMANDO APARICIO GUARNIZO DELITO: ESTUPEFACIENTES Fecha de lectura Guadalajara de Buga, miércoles veinte (20) de mayo del año 2015

Aprobado según Acta 142 de fecha 14/05/2015

1. OBJETIVO Conforme la sustentación del recurso de apelación realizado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulua-Valle, mediante la cual no avaló el preacuerdo suscrito por el procesado y el ente acusador, dentro de la actuación que se ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico N et, mr\RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo adelanta en contra de DAIRO ARMANDO APARICIO GUARNIZO por la presunta comisión del delito de

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.

2. ANTECEDENTES

Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo adelanta en contra de DAIRO ARMANDO APARICIO GUARNIZO por la presunta comisión del delito de

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.

2. ANTECEDENTES En audiencia pública de veriñcación de legalidad de preacuerdo celebrada el día 27 de marzo del año en curso, y una vez leído el preacuerdo por parte del delegado del ente acusador, que celebró con el encartado y la anuencia de su defensora, el cual consistía básicamente en que DAIRO ARMANDO APARICIO GUARNIZO, aceptaba su responsabilidad en la comisión de la conducta delictiva de tráfico de estupefacientes, y como contraprestación la fiscalía degradaba su conducta de autor a cómplice; consideró el Juez que dicha marco de negociación se tornaba ilegal.

Aduce el Juez en su decisión, que el ente acusador al degradar la participación del acusado de autor a cómplice crea una situación fáctica nueva, ya que no aporta ese mínimo de EMP que acredite que APARICIO GUARNIZO, es cómplice de la conducta delictiva investigada. (Registro minuto 12:44).

2RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo 3-RECURSO La Fiscalía General de la Nación, se apartó del criterio expuesto por el a-quo, precisando básicamente que no se está creando una nueva situación táctica dentro de la presente actuación, ni mucho menos, que no exista ese mínimo de prueba que permita impartir legalidad a lo acordado.

expuesto por el a-quo, precisando básicamente que no se está creando una nueva situación táctica dentro de la presente actuación, ni mucho menos, que no exista ese mínimo de prueba que permita impartir legalidad a lo acordado. Argumenta el delegado fiscal, que las pruebas allegadas a la actuación, como la excesiva cantidad de droga incautada al acusado, permiten establecer que la misma estaba destinada para su comercialización, lo que indica que APARICIO GUARNIZO, requería de otras personas para su distribución, y por tanto se degradó su conducta de autor a cómplice, como lo establece la línea jurisprudencial que sobre este aspecto ha trazado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual reclama de esta Corporación la revocatoria de la decisión de primera instancia, y como consecuencia se imparta aprobación al preacuerdo.(registro minuto 22:33). Los anteriores argumentos fueron respaldados por la defensa técnica del acusado.

4-CONSIDERACIONES DE LA SALA

3RAD. AC-145-15

Acusado: Daíro Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Conforme a los argumentos expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en la sustentación del recurso de apelación, debidamente precisados en anteriores acápites, tiene por objeto lograr ante esta instancia colegiada, se revoque la decisión objeto de apelación, sobre la base que el preacuerdo suscrito con el procesado, cumple con los requisitos de legitimidad para su aprobación, contrario a lo expuesto por el Juez quien considera que el mismo se torna ilegal, ante la

apelación, sobre la base que el preacuerdo suscrito con el procesado, cumple con los requisitos de legitimidad para su aprobación, contrario a lo expuesto por el Juez quien considera que el mismo se torna ilegal, ante la carencia de elementos de convicción que acredite que el encartado actuó en calidad de cómplice dentro del ilícito materia de investigación. Conforme a lo expuesto habrá de precisarse que el sistema oral acusatorio cuya implementación en Colombia se dio a partir de la vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar: “Una lectura sistemática del nuevo estatuto procesal penal permite deslindar dos modalidades de terminación anticipada del proceso perfectamente diferenciadas en su

4RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo estructura, consecuencias y objetivos político criminales: (i) Los preacuerdos y negociaciones entre el imputado o acusado y el fiscal; y (ii) la aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado. “En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la

“En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso. “En cuanto a la primera modalidad el Título II del Libro III de la Ley 906 de 2004 introduce una regulación sistemática e integral del nuevo instituto, de los “Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado”, con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 u 3521 modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353). En relación a los aspectos que pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo señalado en los artículos 351 a 352 de la ley 906 de 2004, los “hechos imputados y sus consecuenciasí”, circunstancia que permiten según la jurispruedencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal convenir no solo el grado de

5RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo participación, si no que además otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular.

Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como

amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular. Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, implica renunciar en ciertos eventos al grado de participación del encartado, su forma de culpabilidad y situaciones que implique una rebaja de sanción, entre otros aspectos, a fin de que el ente acusador, pueda adelantar su tarea investigativa de manera eficaz, puesto que aquella es la única que “cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penal1 '7 . Lo anterior obedece a que la postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado en múltiples pronunciamientos que los allanamientos y preacuerdos constituyen un acto de parte que solo le competen “de manera exclusiva y excluyente” a la Fiscalía como titular de la 1 Auto del 07 de mayo del año 2014 radicado 43.523 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.

6RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo acción penal, de lo que se infiere que el juez no puede entrar a cuestionar los acuerdos que el ente acusador llegue con el acusado.

Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo acción penal, de lo que se infiere que el juez no puede entrar a cuestionar los acuerdos que el ente acusador llegue con el acusado.

Pues, indica la línea de pensamiento trazada por la alta Corporación “que permitir que el juez intervenga en la definición del nomen iuris de la acusación, seria autorizar que el juez no solo interfiera en el ejercicio de la acción penal que como sujeto soberano ostenta la Fiscalía General de la Nación, lo cual desdibujaría en manera grave la imparcialidad del juez; sino que además equivaldría a señalar que el juez dirige la actividad de la fiscalía por que le marca el derrotero que debe seguir en el juicio...2 3 ” En este orden de ideas se dice que la injerencia del juez en ese marco de negociación es minúscula, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los mínimos de legalidad exigidos, como la protección de garantías fundamentales, filtro que una vez superado “obligan al juez de conocimiento ^”, impartirle su aprobación. Descendiendo los anteriores argumentos al caso objeto de estudio, se establece que la Fiscalía General de la 2 Sentencia CSJ de fecha 06 de febrero de 2013 radicado 39892 3 Artículo 351 inciso 4 ley 906 de 2004.

7RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Nación, no ha creado una situación fáctica nueva dentro de la presente investigación y menos aún que no haya aportados los elementos de convicción

Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo Nación, no ha creado una situación fáctica nueva dentro de la presente investigación y menos aún que no haya aportados los elementos de convicción suficientes que permitan inferir de manera razonable la tipicidad de la conducta, como la participación del encartado en el reato por el cual está siendo investigado.

Pues, se aportó a la presente investigación por parte del delegado del ente acusador, informes de policía, fotografías, experticias técnicas, que acreditan la responsabilidad del acusado APARICIO GUARNIZO en ilícito de trafico fabricación y porte de estupefacientes, además no se evidencia de que forma la fiscalía crea un nueva situación de hecho, por degradar la conducta del enjuiciado, la cual paso de (autor a cómplice), dentro de ese marco de negociación, cuando la misma se efectúa con los mismos elementos de convicción y relación fáctica expuesta al momento de formularse la imputación al encartado. De suerte que al no evidenciarse que el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y el acusado, este último con las asesoría de su defensora, trasgreda el principio de legalidad o garantía fundamental alguna, y como quiera que el nomen iuris de la imputación es exclusivo del ente acusador, el juez de conocimiento no podía

8RAD. AC-145-15

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo censurar el acuerdo en los términos que lo efectuó, pues, como se indicó éste cuenta con la facultad de

Acusado: Dairo Armando Aparicio Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo censurar el acuerdo en los términos que lo efectuó, pues, como se indicó éste cuenta con la facultad de negociar el grado de participación del encartado, dado que es la única que “cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso... Así, las cosas se revocará en su integridad la decisión de primera instancia, y como consecuencia se imparte aprobación al preacuerdo que suscribieran el delegado de la Fiscalía General de la Nación y la defensa.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, 6-RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria proferida el día 27 de marzo del año 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tulua Valle, dentro de la actuación que se adelanta en contra de DAIRO ARMANDO APARICIO GUARNIZO, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES; atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

9RAD. AC-145-15 \~ ^

Acusado: Dairo Armando Valencia Guamizo Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo SEGUNDO: Aprobar el preacuerdo que suscribieran el delegado de la Fiscalía General de la Nación y la defensa.

TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no

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