TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02846-01-(19-01-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02846-01-(19-01-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
.... V
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
1 ERES ÉTICA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ADOLESCENTES PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-02846-01/AC-467-14
PARTES: Julián Andrés Tigreros Rivas -AcusadoDr. Jesús Antonio Aguilera -DefensorDr. Luis Alfonso Valencia Cruz — FíscalDELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
CIUDAD Y FECHA: Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).
Aprobado según Acta No. 003
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la apelación presentada por el Defensor del acusado dentro del proceso de la referencia, contra el auto interlocutorio del 20 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (V), por medio del cual improbó el Preacuerdo suscrito entre Fiscalía, Julián Andrés Tigreros Rivas y su abogado, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES 2.1.- El día 25 de julio del 2014 aproximadamente a las 8:45 horas, personal de la SIJIN de esta ciudad con previa solicitud de allanamiento y registro en contra del
inmueble ubicado en la carrera 26 No. 20-61 del Barrio “Tomas Uribe” y despachada
SIJIN de esta ciudad con previa solicitud de allanamiento y registro en contra del inmueble ubicado en la carrera 26 No. 20-61 del Barrio “Tomas Uribe” y despachada favorablemente por el señor Fiscal Quinto Seccional en turno U.R.I, llegó hasta el predio en cuestión adelantando el procedimiento correspondiente con el lleno de los requisitos de la ley debiendo utilizar la fuerza para poder ingresar, ya que los moradores del mismo, hicieron caso omiso al llamado de los gendarmes. En elRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-02846-01 /AC-467-14 ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes inmueble se encontraron 3 personas, dos menores de edad y un adulto, el cual es el procesado Julián Andrés Tigreros Rivas. Realizado el registro se halló al pie de la puerta garaje de la casa, sobre la silla de madera, una (1) bolsa plástica color blanco, contentiva a su vez dos (2) bolsas plásticas negras una que contiene 85 bolsas de papel, 2 tacos y 11 bolsas plásticas con sustancia vegetal, con olor y características similares a la Marihuana; la otra contiene 16 bolsas plásticas con sustancias color beige, con olor penetrante y características similares al bazuco, envueltas todas en hojas de papel cuadriculado. Además al interior de la bolsa plástica de color blanco, se encontraron 55 papeletas con sustancia color beige, olor penetrante y características similares a la cocaína. Las sustancias incautadas arrojaron un peso neto total de 150 gramos para cannabis y derivados y un peso neto total de 27 gramos positivo para
similares a la cocaína. Las sustancias incautadas arrojaron un peso neto total de 150 gramos para cannabis y derivados y un peso neto total de 27 gramos positivo para cocaína y derivados, analizado a través de prueba de P.l.P.H. El día 26 de junio de 2014 se realizaron las audiencias preliminares y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario al acusado. 2.2. - El 19 de agosto de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación, donde reafirmó la imputación táctica y jurídica, esta última por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2o del artículo 376 del Código Penal bajo el verbo rector de “conservar”, que prevé una pena de 64 a 108 meses de prisión. 2.3. - Le correspondió conocer de la etapa de juzgamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá. El día 7 de octubre de 2014 antes de la audiencia de formulación de acusación, se presentó acta de preacuerdo en la cual se expusieron los hechos y el acusado aceptó el cargo impuesto por la fiscalía a cambio de la degradación de la conducta de autor a cómplice, pactándose la pena a imponer, en la mínima de 32 meses de prisión. 2.3. - El 20 de octubre de 2014 se realizó la audiencia de verificación del preacuerdo, individualización de pena y sentencia. El juzgador al indagar al acusado sobre los términos del preacuerdo, el asesoramiento y su conocimiento respecto de las consecuencias, dijo observar una confusión y falta de claridad de su parte; otorgó un
individualización de pena y sentencia. El juzgador al indagar al acusado sobre los términos del preacuerdo, el asesoramiento y su conocimiento respecto de las consecuencias, dijo observar una confusión y falta de claridad de su parte; otorgó un receso a las partes luego de lo cual le preguntó al procesado: “usted sigue señor....manifestando entonces que es inocente,.....y este le respondió: si lo soy más
2RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-02846-01/AC-467-14
ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no lo puedo demostrar, yo sé que lo que mejor me conviene es este acuerdo.” El señor Juez señaló que si se consideraba inocente era imposible para él aprobar el preacuerdo, por esta razón se abstuvo de hacerlo y como consecuencia de ello dispuso que se prosiguiera con el trámite ordinario. Dentro de la misma audiencia se interpuso por parte de la Defensa el recurso de apelación el cual fue debidamente sustentado, razón por la cual se concedió en el efecto suspensivo.
3. AUTO APELADO El Juzgador, se atuvo a las manifestaciones del acusado quien al momento de verificar su voluntad de alegación de culpabilidad preacordada, manifestó que se consideraba inocente, no obstante no tener la manera de probarlo pues no habían personas que le colaboraran en el sentido de establecer que se hallaba en esa olla, por una recaída que tuvo como consumidor. Por tal razón el juzgador se abstuvo de de aprobar dicho acuerdo y como consecuencia de ello dispuso la continuación del proceso por el trámite ordinario.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
que tuvo como consumidor. Por tal razón el juzgador se abstuvo de de aprobar dicho acuerdo y como consecuencia de ello dispuso la continuación del proceso por el trámite ordinario.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Dentro de la misma diligencia, la Defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación argumentando que si bien el acusado manifestó que es inocente no tiene los mecanismos para demostrar su inocencia y por tal razón decide acogerse al preacuerdo que le rebaja hasta la mitad de la pena, y aunque es cierto que la presunción de inocencia es un derecho fundamental protegido incluso por tratados internacionales también lo es, la renuncia a algunos derechos en especial cuando es más conveniente para los intereses de su prohijado, en razón de que no tiene con qué desvirtuar las pruebas de la fiscalía lo que tiene es una sentencia condenatoria y eso no lo beneficiaría. Se trata de una justicia premial que permite que las personas tomen participación en las decisiones que los afectan; sus garantías no han sido vulneradas y si bien ante el juzgador pregona su inocencia también es claro en ratificar el convenio con la Fiscalía pues ante su captura en flagrancia y la falta de medios para comprobar
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ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes una teoría del caso a su favor, ha ratificado la negociación y por tanto debe procederse a su aceptación por el funcionario judicial. En tal sentido solicita que se revoque el auto
y en su lugar se demande su aceptación y la continuación del trámite abreviado.
5. CONSIDERACIONES 5.1.- Competencia.- Es competente esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra el auto interlocutorio del 20 de octubre de 2014, por haberse proferido por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial, de donde emergen constatados los requisitos de competencia. 5.2.- Problema Jurídico.- Tratándose de la verificación de un Preacuerdo, le corresponde a la Sala establecer si la manifestación de inocencia del procesado previa a su ratificación del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, para que a cambio de su alegación de responsabilidad, sea condenado a título de cómplice y no de autor de Tráfico de estupefacientes, es suficiente para que el señor Juez decida improbar el preacuerdo. 5.3.- Deberes del Juez de conocimiento frente al preacuerdo.- Ha señalado sobre este tópico la Corte Suprema de Justicia: “Es claro, a su vez, que la vía consensuada comporta renuncias mutuas para las partes, bajo el entendido que de adelantarse hasta su finalización ordinaria el trámite, o bien es posible que la Fiscalía demuestre su teoría del caso, o alguna más gravosa para el acusado, o, en contrario, que éste pueda acceder a la absolución
4RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-02846-01 /AC-467-14
ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes u obtener reconocimiento de atemperación de pena o del rigor de la sanción. Se entiende, por lo anotado, que el acuerdo opera bajo
ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes u obtener reconocimiento de atemperación de pena o del rigor de la sanción. Se entiende, por lo anotado, que el acuerdo opera bajo criterios de eliminación o minimización de riesgos y ello implica la evaluación inmediata, en el momento procesal específico, de los elementos de juicio con los que cuenta cada parte, bajo el pronóstico anticipado de cómo podrá adelantarse el juicio y cuál será su posible resultado. Es en atención a lo anotado que debe entenderse la postura negocial de la Fiscalía, pues, sólo ella cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuánto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penal. En consecuencia, la justicia premial necesariamente debe otorgar algún margen de maniobra al Fiscal para que pueda adelantar su tarea de forma efectiva, en el entendido, además, que en estos casos se trata de una forma de composición del conflicto en la cual el juez interviene apenas de manera adjetiva, para vigilar que no se superen mínimos de legalidad y protección de garantías fundamentales. Precisamente, el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, define cuál debe ser el rango de intervención del juez, en punto de presunción de inocencia, en cuanto dispone: «La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita
inocencia, en cuanto dispone: «La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su participación .»
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ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Huelga anotar que caros principios constitucionales y las mismas normas rectoras de la Ley 906 de 2004, obligan del juez, en todos los casos, verificar que no se vulneren garantías fundamentales.”1 En el entendido de la Sala, conforme al registro de la audiencia de verificación del Preacuerdo adelantada por el señor Juez Segundo Penal del Circuito, de la ratificación que hizo el señor Julián Andrés Tigreros Rivas de su consentimiento libre e informado de llevar a cabo la negociación con la Fiscalía para ser condenado por conducta de menor entidad que le rebaja la mitad de la pena a la que se expondría de ser vencido en juicio, ningún óbice representaba continuar con el trámite del procedimiento abreviado pese a su manifestación de inocencia por cuanto a la misma iba unida su expresión de imposibilidad de demostrarla, como fundamento de su voluntad para suscribir el mismo. Precisamente dentro del marco de una justicia premial, de naturaleza pragmática, tal como lo ilustró el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, cada Parte avizora la posibilidad de tener éxito en su teoría del caso de acuerdo con las pruebas
Precisamente dentro del marco de una justicia premial, de naturaleza pragmática, tal como lo ilustró el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, cada Parte avizora la posibilidad de tener éxito en su teoría del caso de acuerdo con las pruebas que pueda aportar en el juicio oral. Ese pronóstico anticipado que hacen y en particular en caso de la Defensa material (procesado) y técnica (abogado), tiene relación con prever esos riesgos de salir triunfante o fracasar en ese intento, de ahí, la posibilidad de anticiparse a las consecuencias punitivas. De ello se extrae, que la particular convicción de inocencia o de responsabilidad del acusado, sólo cuenta para que una vez sopesada la posibilidad de fracasar o salir airoso en el intento de demostrarla dentro de un trámite ordinario prefiera el mismo o por el contrario resuelva llegar a una negociación con el ente acusador. El señor Julián Andrés Tigreros Rivas es una persona mentalmente sana, quien fue ilustrado por la Fiscalía y por su abogado defensor sobre los pro y los contra del preacuerdo, quien para nada niega la captura en flagrancia dentro de un sitio donde dominaba el hecho de conservar estupefacientes porque era el único adulto que 1 C.S.J. Radicación 43.523 del 7 de mayo de 2014.
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ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes acompañaba a unos infantes en un inmueble donde visiblemente sobre una silla de madera al pie de la puerta del garaje de esa casa, estaba la bolsa contentiva del
DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes acompañaba a unos infantes en un inmueble donde visiblemente sobre una silla de madera al pie de la puerta del garaje de esa casa, estaba la bolsa contentiva del estupefaciente. Si se representa que ante la información que le entrega a la Defensa, al mismo poderdante le va a quedar prácticamente imposible enseñar con éxito que así estuviera de paso, no dominaba el hecho de tener bajo su custodia ese alucinógeno, ningún derecho fundamental se le vulnera cuando se acoge la negociación que en virtud de ese raciocinio ha preferido realizar con el ente acusador, degradando a cambio de su aceptación, la participación en el reato y por ende la pena, de manera significativa, pues pasa del riesgo de ser condenado por lo menos a 64 meses de prisión a asegurar la mitad de ese quantum, 32 meses de prisión como pena a imponer.
Ese es el poder que precisamente tiene Tigreros Rivas de “participar en las decisiones que lo afectan” como sería para el caso, a través de su aceptación llegar a una sentencia condenatoria en su contra, pero asegurando una menor punibilidad, sin arriesgarse a un trámite ordinario donde no anticipa un buen resultado a nivel defensivo y por tanto se representa una alta probabilidad de ser vencido en juicio y condenado por lo menos al doble de la sanción que resulta de la negociación con la fiscalía. La presunción de inocencia, que loablemente le preocupa al Juzgador de instancia cuando el acusado sigue pregonándola, su respeto está garantizado en la exigencia de que la Fiscalía aporte elementos materiales probatorios que funden mínimamente pero
La presunción de inocencia, que loablemente le preocupa al Juzgador de instancia cuando el acusado sigue pregonándola, su respeto está garantizado en la exigencia de que la Fiscalía aporte elementos materiales probatorios que funden mínimamente pero sin duda relevante alguna, el requisito de condena consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, tal como lo dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal; efe ahí, que al continuar esta audiencia, el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Tuiuá, demande la entrega de los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, a fin de que constate ese requisito que preserva ese derecho fundamental, pues no se trata meramente de una alegación de responsabilidad por parte del vinculado, sino que la misma esté afincada en elementos materiales probatorios que debe entregar el delegado del ente acusador.
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ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Finalmente, debe señalársele al A-quo, la destreza y claridad que se debe tener con la manera de interrogar conforme a la finalidad que se busca. Para el caso en concreto no es si se consideraba TIGREROS RIVAS, inocente o culpable, sino si se ratificaba de los términos del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, si asumía el mismo, de manera libre, consciente, asesorado por su defensor, con el conocimiento de que una vez aceptado, tratándose de un preacuerdo ya no podrá retractarse y su oposición a la sentencia condenatoria deberá versar únicamente en relación con la pena impuesta y
libre, consciente, asesorado por su defensor, con el conocimiento de que una vez aceptado, tratándose de un preacuerdo ya no podrá retractarse y su oposición a la sentencia condenatoria deberá versar únicamente en relación con la pena impuesta y la negación de los subrogados. Por eso, pudo influir en la final confusión, la manera sugestiva de dirigirse al procesado cuando le pregunta de si sigue manifestando entonces que es inocente y prefiere un juicio con presentación de pruebas, pero nótese que pese a ello, expresó su consideración de mantenerse en el preacuerdo por estimar la decisión más conveniente para su situación por las razones ya vistas. Así, las cosas, la decisión de improbar el Preacuerdo se revocará para que se continúe con la audiencia; la Fiscalía presente los elementos materiales probatorios y se le comunique al acusado que se pronuncie finalmente en términos llanos sobre si confirma su intención de preacordar o se retracta (recuérdese que en el preacuerdo es viable por las Partes antes de que el juez imparta su aprobación), esto porque está visto que ha sido suficientemente asesorado y comprende los alcances de su manifestación. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE, en Sala de Decisión Penal, 6.-RESUELVE: Revocar el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, que improbó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el procesado Julián Andrés Tigreros Rivas y su defensor por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes para que en su lugar continúe el trámite conforme a lo expuesto en la
Tigreros Rivas y su defensor por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes para que en su lugar continúe el trámite conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, luego de lo cual adoptará la decisión al respecto.
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ACUSADO Julián Andrés Tigreros Rivas DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Este proveído se notifica en estrados y contra el mismo no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Los Magistrados, 9